TLC Perú - UE: Comercio y Desarrollo Sostenible

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TLC Perú UE: Comercio y Desarrollo Sostenible Ernesto Guevara Lima, 10 junio 2013

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TLC Perú – UE: Comercio y Desarrollo

Sostenible

Ernesto Guevara Lima, 10 junio 2013

• Las Partes reafirman su compromiso con el desarrollo sostenible, y acuerdan

promover el comercio internacional para contribuir a dicho compromiso.

• Consideración de los asuntos laborales y ambientales relacionados con el

comercio como parte de un enfoque integral

• Objetivos:

• Promover diálogo y cooperación

• Fortalecer relación comercio y políticas y prácticas laborales y ambientales

• Fortalecer cumplimiento de legislación laboral y ambiental de cada Parte

• Conservación y uso sostenible de la diversidad biológica y recursos

naturales, y reducción de la contaminación

• Fortalecer compromiso con principios y derechos laborales

• Promover participación pública

• El Capítulo no se utilizará como medio de discriminación arbitraria o

injustificable entre las Partes o restricción encubierta al comercio o a la

inversión.

Contexto & Objetivos

Principales temas

Comercio y desarrollo sostenible

Normas y Acuerdos

Laboral/

Ambiental

Diversidad biológica /

cambio climático

Comercio productos forestales / pesqueros

Institucional/ Consultas/ Grupo de expertos

Cooperación

Niveles de protección

• Derecho soberano de cada Parte a establecer sus políticas y

prioridades nacionales sobre desarrollo sostenible y sus propios

niveles de protección ambiental y laboral.

• Cada Parte procurará asegurar que sus leyes y políticas pertinentes

contemplen e incentiven altos niveles de protección ambiental y

laboral.

Niveles de protección

• Las Partes cooperarán en temas laborales relacionados con el

comercio

• Compromiso de aplicar las normas fundamentales de trabajo

reconocidas a nivel internacional (convenios de la OIT):

• libertad de asociación y derecho a la negociación colectiva.

• eliminación de trabajo forzoso u obligatorio.

• abolición efectiva del trabajo infantil.

• eliminación de discriminación respecto al empleo y ocupación.

• Las normas de trabajo no deberían utilizarse con fines comerciales

proteccionistas.

Normas y Acuerdos multilaterales laborales

• Necesidad de mejorar el apoyo mutuo entre el comercio y el medio ambiente, y

cooperarán sobre temas ambientales relacionados con el comercio de interés

mutuo.

• Se reafirma aplicación efectiva de los siguientes AMUMAs: • Protocolo de Montreal sobre sustancias que agotan la Capa de Ozono (1987)

• Convenio de Basilea sobre el control de movimientos transfronterizos de desechos

peligrosos y su eliminación (1989)

• Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (2001)

• Convención sobre el Comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora

silvestre (CITES -1973)

• Convenio de Diversidad Biológica -CDB

• Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del CDB (2000)

• Protocolo de Kioto de la Convención Marco de NNUU sobre Cambio Climático (1997)

• Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado

Previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio

internacional (1998)

• Ninguna disposición del Acuerdo limitará a las Partes a adoptar o mantener

medidas para aplicar los AMUMAs. Estas medidas no deben ser un medio de

discriminación arbitraria o injustificable entre las Partes o una restricción

encubierta al comercio.

Normas y Acuerdos multilaterales ambientales

• Las Partes reafirman que el comercio debería promover el desarrollo

sostenible.

• Las Partes procurarán facilitar y promover el comercio y la inversión

extranjera directa en bienes y servicios ambientales.

• Promoción de las mejores prácticas empresariales relacionadas con

la responsabilidad social corporativa

• Los mecanismos flexibles, voluntarios y basados en incentivos

pueden contribuir a la coherencia entre prácticas comerciales y

objetivos del desarrollo sostenible.

Comercio que favorece desarrollo sostenible

• Las Partes reconocen la importancia de la conservación y uso

sostenible de la diversidad biológica y de todos sus componentes.

• Las Partes procurarán promover conjuntamente el desarrollo de

prácticas y programas orientados a promover retornos económicos

apropiados por la conservación y uso sostenible de la diversidad

biológica.

• Respeto, preservación y mantenimiento de los conocimientos,

innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales que

entrañen estilos tradicionales de vida

• La regulación del acceso a los recursos genéticos corresponde a los

gobiernos nacionales y está sometida a la legislación nacional.

• Fortalecimiento y ampliación de la capacidad de las instituciones

nacionales vía fortalecimiento de capacidades o asistencia técnica.

Diversidad biológica

• Cambio climático es un tema de preocupación común y global que

requiere cooperación y respuesta internacional efectiva.

• Promoción de políticas nacionales e iniciativas internacionales para

mitigar y adaptarse al cambio climático, sobre la base de la equidad y

conforme al principio de responsabilidades comunes pero

diferenciadas y respectivas capacidades y condiciones sociales y

económicas.

• Las Partes promoverán el uso sostenible de recursos naturales y

medidas de comercio e inversión que faciliten el acceso, difusión y uso

de las mejores tecnologías disponibles para producción y uso de

energías limpias.

Cambio Climático

• Las Partes reconocen la importancia de contar con prácticas que

incentiven la buena gestión forestal y promuevan el comercio de

productos forestales legales y sostenibles.

• Aplicación y uso efectivo de CITES.

• Desarrollo de sistemas y mecanismos que permitan la verificación del

origen lícito de los productos forestales maderables.

• Promoción de mecanismos voluntarios para la certificación forestal

reconocidos en el mercado internacional.

• Transparencia y participación pública en gestión de recursos

forestales.

• Fortalecimiento de mecanismos de control para la producción de

productos maderables, según la legislación de cada Parte.

Comercio productos forestales

• Las Partes reconocen la necesidad de conservar y administrar los

recursos pesqueros de manera racional y responsable.

• Las Partes reconocen la necesidad de cooperar en el contexto de las

Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP) a las

que pertenecen para:

• revisar y ajustar la capacidad pesquera para los recursos

pesqueros.

• adoptar instrumentos efectivos para monitoreo y control

(esquemas de observación, esquemas de monitoreo de

embarcaciones, control de transbordo, etc.).

• adoptar acciones para combatir la pesca ilegal, no reportada y no

regulada.

Comercio productos pesqueros

• Cada Parte designará una oficina dentro de su administración que

funcionará como punto de contacto con las otras Partes.

• Se constituye un Consejo de Comercio y Desarrollo Sostenible,

conformado por representantes de alto nivel de las Partes

responsables de los asuntos laborales, ambientales y de comercio.

• El Consejo establecerá sus reglas de procedimiento y adoptará

decisiones por consenso. Promoverá la transparencia y la

participación pública en su trabajo.

• Son funciones del Consejo:

• Realizar el seguimiento del Capítulo.

• Identificar áreas de cooperación.

• Evaluar el impacto de la aplicación del Acuerdo en el ámbito

laboral y ambiental.

• Resolver cualquier asunto cubierto por el Capítulo.

Institucional

• Una Parte puede solicitar consultas a otra Parte en relación a cualquier

asunto del Capítulo de interés mutuo, enviando una solicitud por escrito

al punto de contacto de esa Parte.

• Las Partes buscarán llegar a un acuerdo mutuamente satisfactorio

sobre el asunto mediante el diálogo y las consultas.

• Si una Parte considera que un asunto requiere mayor discusión, puede

solicitar que el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible sea

convocado para considerar el asunto. El Subcomité se reunirá sin

demora y buscará llegar a un acuerdo sobre la resolución del asunto.

Consultas

Grupo de Expertos

• Se forma a solicitud de alguna de las Partes si no se ha resuelto una

controversia vía consultas.

• El Grupo de Expertos determinará si una Parte ha cumplido con sus

obligaciones bajo el Capítulo.

• El Grupo de Expertos emitirá un informe inicial y un informe final sobre

sus recomendaciones como solucionar la controversia.

• La Parte incumplidora informará al Consejo sobre su posición respecto

a las recomendaciones del Grupo de Expertos, incluyendo la

presentación de un plan de acción para implementar las

recomendaciones.

• Esta figura excluye la aplicación del mecanismo de solución de

controversias del Acuerdo a cualquier asunto del Capítulo.

Cooperación

• Las Partes reconocen la importancia de las actividades de cooperación

para contribuir a la implementación del Capítulo, en particular la mejora

de políticas y prácticas sobre protección laboral y ambiental.

• Posibles áreas de cooperación:

• Actividades sobre evaluación de impactos del Acuerdo en los temas

laborales y ambientales

• Estudios sobre niveles y estándares de protección laboral y ambiental, y

mecanismos para monitorear esos niveles

• Actividades relativas a la adaptación y mitigación al cambio climático

• Actividades relativas a la conservación y uso sostenible de la diversidad

biológica

• Intercambio de información y experiencias sobre la implementación de

buenas prácticas de responsabilidad social corporativa

Gracias por su atención