Título Tercero

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BOE núm. 150 Sábado 23 junio 2007 27161 CAPÍTULO IV De los documentos y los archivos electrónicos Artículo 29. Documento administrativo electrónico. 1. Las Administraciones Públicas podrán emitir vali- damente por medios electrónicos los documentos admi- nistrativos a los que se refiere el artículo 46 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que incorporen una o varias firmas electrónicas conforme a lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II de la presente Ley. 2. Los documentos administrativos incluirán refe- rencia temporal, que se garantizará a través de medios electrónicos cuando la naturaleza del documento así lo requiera. 3. La Administración General del Estado, en su rela- ción de prestadores de servicios de certificación electró- nica, especificará aquellos que con carácter general estén admitidos para prestar servicios de sellado de tiempo. Artículo 30. Copias electrónicas. 1. Las copias realizadas por medios electrónicos de documentos electrónicos emitidos por el propio intere- sado o por las Administraciones Públicas, manteniéndose o no el formato original, tendrán inmediatamente la con- sideración de copias auténticas con la eficacia prevista en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común, siempre que el documento electrónico original se encuentre en poder de la Administración, y que la información de firma electrónica y, en su caso, de sellado de tiempo permitan comprobar la coincidencia con dicho documento. 2. Las copias realizadas por las Administraciones Públicas, utilizando medios electrónicos, de documentos emitidos originalmente por las Administraciones Públicas en soporte papel tendrán la consideración de copias auténticas siempre que se cumplan los requerimientos y actuaciones previstas en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Las Administraciones Públicas podrán obtener imágenes electrónicas de los documentos privados apor- tados por los ciudadanos, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización que garanticen su autenticidad, integridad y la conservación del documento imagen, de lo que se dejará constancia. Esta obtención podrá hacerse de forma automatizada, mediante el correspondiente sello electrónico. 4. En los supuestos de documentos emitidos origi- nalmente en soporte papel de los que se hayan efectuado copias electrónicas de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, podrá procederse a la destrucción de los origina- les en los términos y con las condiciones que por cada Administración Pública se establezcan. 5. Las copias realizadas en soporte papel de docu- mentos públicos administrativos emitidos por medios electrónicos y firmados electrónicamente tendrán la consi- deración de copias auténticas siempre que incluyan la impresión de un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora. Artículo 31. Archivo electrónico de documentos. 1. Podrán almacenarse por medios electrónicos todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas. 2. Los documentos electrónicos que contengan actos administrativos que afecten a derechos o intereses de los particulares deberán conservarse en soportes de esta natu- raleza, ya sea en el mismo formato a partir del que se ori- ginó el documento o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlo. Se asegurará en todo caso la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garan- ticen el acceso desde diferentes aplicaciones. 3. Los medios o soportes en que se almacenen docu- mentos, deberán contar con medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos, así como el cum- plimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos. Artículo 32. Expediente electrónico. 1. El expediente electrónico es el conjunto de docu- mentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de información que contengan. 2. El foliado de los expedientes electrónicos se lle- vará a cabo mediante un índice electrónico, firmado por la Administración, órgano o entidad actuante, según pro- ceda. Este índice garantizará la integridad del expediente electrónico y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos. 3. La remisión de expedientes podrá ser sustituida a todos los efectos legales por la puesta a disposición del expediente electrónico, teniendo el interesado derecho a obtener copia del mismo. TÍTULO TERCERO De la gestión electrónica de los procedimientos CAPÍTULO I Disposiciones comunes Artículo 33. Utilización de medios electrónicos. 1. La gestión electrónica de la actividad administra- tiva respetará la titularidad y el ejercicio de la competen- cia por la Administración Pública, órgano o entidad que la tenga atribuida y el cumplimiento de los requisitos forma- les y materiales establecidos en las normas que regulen la correspondiente actividad. A estos efectos, y en todo caso bajo criterios de simplificación administrativa, se impul- sará la aplicación de medios electrónicos a los procesos de trabajo y la gestión de los procedimientos y de la actuación administrativa. 2. En la aplicación de medios electrónicos a la activi- dad administrativa se considerará la adecuada dotación de recursos y medios materiales al personal que vaya a utilizarlos, así como la necesaria formación acerca de su utilización. Artículo 34. Criterios para la gestión electrónica. La aplicación de medios electrónicos a la gestión de los procedimientos, procesos y servicios irá siempre precedida de la realización de un análisis de rediseño funcional y sim- plificación del procedimiento, proceso o servicio, en el que se considerarán especialmente los siguientes aspectos: a) La supresión o reducción de la documentación requerida a los ciudadanos, mediante su sustitución por

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Título tercero

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  • BOE nm. 150 Sbado 23 junio 2007 27161

    CAPTULO IV

    De los documentos y los archivos electrnicos

    Artculo 29. Documento administrativo electrnico.

    1. Las Administraciones Pblicas podrn emitir vali-damente por medios electrnicos los documentos admi-nistrativos a los que se refiere el artculo 46 de la Ley 30/1992, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, siempre que incorporen una o varias firmas electrnicas conforme a lo establecido en la Seccin 3. del Captulo II de la presente Ley.

    2. Los documentos administrativos incluirn refe-rencia temporal, que se garantizar a travs de medios electrnicos cuando la naturaleza del documento as lo requiera.

    3. La Administracin General del Estado, en su rela-cin de prestadores de servicios de certificacin electr-nica, especificar aquellos que con carcter general estn admitidos para prestar servicios de sellado de tiempo.

    Artculo 30. Copias electrnicas.

    1. Las copias realizadas por medios electrnicos de documentos electrnicos emitidos por el propio intere-sado o por las Administraciones Pblicas, mantenindose o no el formato original, tendrn inmediatamente la con-sideracin de copias autnticas con la eficacia prevista en el artculo 46 de la Ley 30/1992, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Comn, siempre que el documento electrnico original se encuentre en poder de la Administracin, y que la informacin de firma electrnica y, en su caso, de sellado de tiempo permitan comprobar la coincidencia con dicho documento.

    2. Las copias realizadas por las Administraciones Pblicas, utilizando medios electrnicos, de documentos emitidos originalmente por las Administraciones Pblicas en soporte papel tendrn la consideracin de copias autnticas siempre que se cumplan los requerimientos y actuaciones previstas en el artculo 46 de la Ley 30/1992, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

    3. Las Administraciones Pblicas podrn obtener imgenes electrnicas de los documentos privados apor-tados por los ciudadanos, con su misma validez y eficacia, a travs de procesos de digitalizacin que garanticen su autenticidad, integridad y la conservacin del documento imagen, de lo que se dejar constancia. Esta obtencin podr hacerse de forma automatizada, mediante el correspondiente sello electrnico.

    4. En los supuestos de documentos emitidos origi-nalmente en soporte papel de los que se hayan efectuado copias electrnicas de acuerdo con lo dispuesto en este artculo, podr procederse a la destruccin de los origina-les en los trminos y con las condiciones que por cada Administracin Pblica se establezcan.

    5. Las copias realizadas en soporte papel de docu-mentos pblicos administrativos emitidos por medios electrnicos y firmados electrnicamente tendrn la consi-deracin de copias autnticas siempre que incluyan la impresin de un cdigo generado electrnicamente u otros sistemas de verificacin que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrnicos de la Administracin Pblica, rgano o entidad emisora.

    Artculo 31. Archivo electrnico de documentos.

    1. Podrn almacenarse por medios electrnicos todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas.

    2. Los documentos electrnicos que contengan actos administrativos que afecten a derechos o intereses de los particulares debern conservarse en soportes de esta natu-raleza, ya sea en el mismo formato a partir del que se ori-gin el documento o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la informacin necesaria para reproducirlo. Se asegurar en todo caso la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garan-ticen el acceso desde diferentes aplicaciones.

    3. Los medios o soportes en que se almacenen docu-mentos, debern contar con medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, proteccin y conservacin de los documentos almacenados. En particular, asegurarn la identificacin de los usuarios y el control de accesos, as como el cum-plimiento de las garantas previstas en la legislacin de proteccin de datos.

    Artculo 32. Expediente electrnico.

    1. El expediente electrnico es el conjunto de docu-mentos electrnicos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de informacin que contengan.

    2. El foliado de los expedientes electrnicos se lle-var a cabo mediante un ndice electrnico, firmado por la Administracin, rgano o entidad actuante, segn pro-ceda. Este ndice garantizar la integridad del expediente electrnico y permitir su recuperacin siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrnicos.

    3. La remisin de expedientes podr ser sustituida a todos los efectos legales por la puesta a disposicin del expediente electrnico, teniendo el interesado derecho a obtener copia del mismo.

    TTULO TERCERO

    De la gestin electrnica de los procedimientos

    CAPTULO I

    Disposiciones comunes

    Artculo 33. Utilizacin de medios electrnicos.

    1. La gestin electrnica de la actividad administra-tiva respetar la titularidad y el ejercicio de la competen-cia por la Administracin Pblica, rgano o entidad que la tenga atribuida y el cumplimiento de los requisitos forma-les y materiales establecidos en las normas que regulen la correspondiente actividad. A estos efectos, y en todo caso bajo criterios de simplificacin administrativa, se impul-sar la aplicacin de medios electrnicos a los procesos de trabajo y la gestin de los procedimientos y de la actuacin administrativa.

    2. En la aplicacin de medios electrnicos a la activi-dad administrativa se considerar la adecuada dotacin de recursos y medios materiales al personal que vaya a utilizarlos, as como la necesaria formacin acerca de su utilizacin.

    Artculo 34. Criterios para la gestin electrnica.

    La aplicacin de medios electrnicos a la gestin de los procedimientos, procesos y servicios ir siempre precedida de la realizacin de un anlisis de rediseo funcional y sim-plificacin del procedimiento, proceso o servicio, en el que se considerarn especialmente los siguientes aspectos:

    a) La supresin o reduccin de la documentacin requerida a los ciudadanos, mediante su sustitucin por

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    datos, transmisiones de datos o certificaciones, o la regu-lacin de su aportacin al finalizar la tramitacin.

    b) La previsin de medios e instrumentos de partici-pacin, transparencia e informacin.

    c) La reduccin de los plazos y tiempos de res-puesta.

    d) La racionalizacin de la distribucin de las cargas de trabajo y de las comunicaciones internas.

    CAPTULO II

    Utilizacin de medios electrnicos en la tramitacin del procedimiento

    Artculo 35. Iniciacin del procedimiento por medios electrnicos.

    1. La iniciacin de un procedimiento administrativo a solicitud de interesado por medios electrnicos reque-rir la puesta a disposicin de los interesados de los correspondientes modelos o sistemas electrnicos de solicitud en la sede electrnica que debern ser accesi-bles sin otras restricciones tecnolgicas que las estricta-mente derivadas de la utilizacin de estndares en los trminos establecidos en el apartado i) del artculo 4 y criterios de comunicacin y seguridad aplicables de acuerdo con las normas y protocolos nacionales e inter-nacionales.

    2. Los interesados podrn aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarn mediante la utilizacin de firma electrnica avanzada. La Administracin Pblica podr solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibili-dad de este cotejo y con carcter excepcional, podr requerir al particular la exhibicin del documento o de la informacin original. La aportacin de tales copias implica la autorizacin a la Administracin para que acceda y trate la informacin personal contenida en tales documentos.

    3. Con objeto de facilitar y promover su uso, los sis-temas normalizados de solicitud podrn incluir compro-baciones automticas de la informacin aportada res-pecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras administraciones e, incluso, ofre-cer el formulario cumplimentado, en todo o en parte, con objeto de que el ciudadano verifique la informacin y, en su caso, la modifique y complete.

    Artculo 36. Instruccin del procedimiento utilizando medios electrnicos.

    1. Las aplicaciones y sistemas de informacin utiliza-dos para la instruccin por medios electrnicos de los procedimientos debern garantizar el control de los tiem-pos y plazos, la identificacin de los rganos responsa-bles de los procedimientos as como la tramitacin orde-nada de los expedientes y facilitar la simplificacin y la publicidad de los procedimientos.

    2. Los sistemas de comunicacin utilizados en la gestin electrnica de los procedimientos para las comu-nicaciones entre los rganos y unidades intervinientes a efectos de emisin y recepcin de informes u otras actua-ciones debern cumplir los requisitos establecidos en esta Ley.

    3. Cuando se utilicen medios electrnicos para la participacin de los interesados en la instruccin del pro-cedimiento a los efectos del ejercicio de su derecho a presentar alegaciones en cualquier momento anterior a la propuesta de resolucin o en la prctica del trmite de

    audiencia cuando proceda, se emplearn los medios de comunicacin y notificacin previstos en los artculos 27 y 28 de esta Ley.

    Artculo 37. Acceso de los interesados a la informacin sobre el estado de tramitacin.

    1. En los procedimientos administrativos gestiona-dos en su totalidad electrnicamente, el rgano que tra-mita el procedimiento pondr a disposicin del interesado un servicio electrnico de acceso restringido donde ste pueda consultar, previa identificacin, al menos la infor-macin sobre el estado de tramitacin del procedimiento, salvo que la normativa aplicable establezca restricciones a dicha informacin. La informacin sobre el estado de tramitacin del procedimiento comprender la relacin de los actos de trmite realizados, con indicacin sobre su contenido, as como la fecha en la que fueron dictados.

    2. En el resto de los procedimientos se habilitarn igualmente servicios electrnicos de informacin del estado de la tramitacin que comprendan, al menos, la fase en la que se encuentra el procedimiento y el rgano o unidad responsable.

    Artculo 38. Terminacin de los procedimientos por medios electrnicos.

    1. La resolucin de un procedimiento utilizando medios electrnicos garantizar la identidad del rgano competente mediante el empleo de alguno de los instru-mentos previstos en los artculos 18 y 19 de esta Ley.

    2. Podrn adoptarse y notificarse resoluciones de forma automatizada en aquellos procedimientos en los que as est previsto.

    Artculo 39. Actuacin administrativa automatizada.

    En caso de actuacin automatizada deber estable-cerse previamente el rgano u rganos competentes, segn los casos, para la definicin de las especificacio-nes, programacin, mantenimiento, supervisin y control de calidad y, en su caso, auditora del sistema de informa-cin y de su cdigo fuente. Asimismo, se indicar el rgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnacin.

    TTULO CUARTO

    Cooperacin entre administraciones para el impulso de la administracin electrnica

    CAPTULO I

    Marco institucional de cooperacin en materia de admi-nistracin electrnica

    Artculo 40. Comit Sectorial de administracin electr-nica.

    1. El Comit Sectorial de administracin electrnica, dependiente de la Conferencia Sectorial de Administra-cin Pblica, es el rgano tcnico de cooperacin de la Administracin General del Estado, de las administracio-nes de las Comunidades Autnomas y de las entidades que integran la Administracin Local en materia de admi-nistracin electrnica.

    2. El Comit Sectorial de la administracin electr-nica velar por el cumplimiento de los fines y principios