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, Ministerio PERU deJusticia y Derechos Humanos Superintendencia Nacional de Registros Publicos TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION No. - ^3 l -2019-SUNARP-TR-L 2 0 MAR. 2019 YENIFER NOELIA ASENCIO CHUQUIRAY. INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERU, representada por Jorge Armando Pelaez Martinez. 2177697 del 26/9/2018. H.T.D. 40922 del 18/12/2018. Propiedad Vehicular de Lima. Transferencia vehicular. Lima APELANTE <;P%\TiTULO .y v^RECURSO If ra Sa!aj >REGISTRO :vX^_ywACTO SUMILLA AUTENTICIDAD DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS "En el marco de las atribuciones concedidas para la calificacion registral, las instancias registrars deben verificar la autenticidad de los documentos en cuya virtud se solicita inscripcion, para lo cual podran remitir oficio a la entidad correspondiente. Sin embargo, las acciones que las instancias registrars puedan adoptar en aras de llevar a cabo dicha verificacion son de diversa indole, no debiendo agotarse en la consulta - mediante oficio - a la entidad que emite el documento". AGIO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Mediante el titulo venido en grado de apelacion se solicita la inscripcion de la transferencia del vehiculo de placa de rodaje F9L-845 inscrito en la partida electronica 52867933 del Registro de Propiedad Vehicular de Lima otorgada por la Municipalidad Distrital de Los Olivos a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. Para tal efecto se adjuntaron los siguientes documentos: - Copia certificada del acuerdo de concejo 52-2015-CDLO del 29/10/2015 expedida por el Secretario General (e) de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, Peter Omar Jaime Cori el 2/4/2018. - Acta de entrega / recepcion 032-2015/MDLO del 9/12/2015 suscrita por Jose del Carmen Huamanchumo Bernal y Jose Antonio Gamero Motta, Gerente de Administracion y Finanzas y Encargado de la Unidad de Control Patrimonial de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, respectivamente, y por Ronald Armando Siguehas Siaden, Primer Jefe Compahia General de Bomberos 161 - Los Olivos. - Anexo - Herramientas de Rescate y Salvamento del Vehiculo de Rescate. - Copia certificada de la Resolucion de Administracion 015-2016 CGBVP/OA del 15/2/2016 y Anexo 1 expedida por Daniel Isalas Molina Nieto, fedatario de la Intendencia Nacional de Bomberos del Peru. - Declaracion jurada del 19/7/2018 suscrita por Peter Rafael Gonzales Reyes, Intendente Nacional de Bomberos del Peru con firma certificada por notario de Lima Eduardo Laos de Lama el 19/7/2018.

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  • , Ministerio PERU deJusticia

    y Derechos HumanosSuperintendencia Nacional de Registros Publicos

    TRIBUNAL REGISTRALRESOLUCION No. - ^3 l -2019-SUNARP-TR-L

    2 0 MAR. 2019

    YENIFER NOELIA ASENCIO CHUQUIRAY. INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERU, representada por Jorge Armando Pelaez Martinez.N° 2177697 del 26/9/2018.H.T.D. N° 40922 del 18/12/2018.Propiedad Vehicular de Lima.Transferencia vehicular.

    Lima

    APELANTE

    REGISTRO:vX^_ywACTO

    SUMILLA

    AUTENTICIDAD DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS"En el marco de las atribuciones concedidas para la calificacion registral, las instancias registrars deben verificar la autenticidad de los documentos en cuya virtud se solicita inscripcion, para lo cual podran remitir oficio a la entidad correspondiente. Sin embargo, las acciones que las instancias registrars puedan adoptar en aras de llevar a cabo dicha verificacion son de diversa indole, no debiendo agotarse en la consulta - mediante oficio - a la entidad que emite el documento".

    AGIO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA

    Mediante el titulo venido en grado de apelacion se solicita la inscripcion de la transferencia del vehiculo de placa de rodaje N° F9L-845 inscrito en la partida electronica N° 52867933 del Registro de Propiedad Vehicular de Lima otorgada por la Municipalidad Distrital de Los Olivos a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru.

    Para tal efecto se adjuntaron los siguientes documentos:

    - Copia certificada del acuerdo de concejo N° 52-2015-CDLO del 29/10/2015 expedida por el Secretario General (e) de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, Peter Omar Jaime Cori el 2/4/2018.- Acta de entrega / recepcion N° 032-2015/MDLO del 9/12/2015 suscrita por Jose del Carmen Huamanchumo Bernal y Jose Antonio Gamero Motta, Gerente de Administracion y Finanzas y Encargado de la Unidad de Control Patrimonial de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, respectivamente, y por Ronald Armando Siguehas Siaden, Primer Jefe Compahia General de Bomberos N° 161 - Los Olivos.- Anexo - Herramientas de Rescate y Salvamento del Vehiculo de Rescate.- Copia certificada de la Resolucion de Administracion N° 015-2016 CGBVP/OA del 15/2/2016 y Anexo N° 1 expedida por Daniel Isalas Molina Nieto, fedatario de la Intendencia Nacional de Bomberos del Peru.- Declaracion jurada del 19/7/2018 suscrita por Peter Rafael Gonzales Reyes, Intendente Nacional de Bomberos del Peru con firma certificada por notario de Lima Eduardo Laos de Lama el 19/7/2018.

  • Mediante H.T.D. N° 35275 del 25/10/2018 se adjuntan los siguientes documentos:

    - Oficio N° 36-2018-GAF-MDLO del 23/10/2018 suscrito por Daniel Elias Cordova Paucar, Gerente de Administracion y Finanzas de la Municipalidad Distrital de Los Olivos.- Copia certificada del acuerdo de consejo N° 52-2015-CDLO del 29/10/2015 expedida por el Peter Omar Jaime Cori, Secretario General de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, el 2/8/2018.- Copia certificada del acta de entrega / recepcion del 9/12/2015 expedida por el Peter Omar Jaime Cori, Secretario General de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, el 2/8/2018.- Copia certificada del Anexo - Herramientas de Rescate y Salvamento del Vehiculo de Rescate expedida por el Peter Omar Jaime Cori, Secretario General de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, el 2/8/2018.- Copia certificada del oficio N° 31-2018-GAF-MDLO del 22/10/2018 expedida por el Peter Omar Jaime Cori, Secretario General de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, el 2/8/2018.

    Forma parte del titulo el oficio N° 257-2018-SUANRP-Z.R.N°IXLIMA- GBM.RPV-SEC.7-RBLL del 31/10/218.

    DECISION IMPUGNADAII.

    La registradora publica del Registro de Propiedad Vehicular de Lima Beatriz Paola Pinto Coronel formulo observacion al titulo en los siguientes terminos:

    Recibida la Hoja de Tramite 09 22-2019 035275 se advierte que subsiste el punto 3 y 4 de la observacion anterior:

    1. - Por cuanto debera presenter el acuerdo de consejo que aprueba la baja del vehiculo del marges! de bienes de la entidad estatal, en copia certificada por funcionario competente de la entidad que conserva en su poder el original.

    2. - El acuerdo de consejo N° 52-2015-CDLO de fecha 29/10/2015 aprueba la donacion de bienes muebles segun detalle en Anexo-1 que forma parte integrante del acuerdo; sin embargo, este “documento anexo” no cuenta con fecha cierta de certificacion ni firma del certificador y, ademas, no se vincula con dicho Acuerdo, al no detallarse expresamente esta circunstancia. Por tal motive debera adjuntar este ANEXO-1 al oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular, por el funcionario competente de la Municipalidad Distrital de Los Olivos.

    3.- AL reingreso se procedera a enviar en consulta la documentacion presentada.

    4.- Liquidacion: S/. 79.00 (transferencia de propiedad, cambio de placa y clausula de reversion.

    FUNDAMENTOS DE LA APELACIONIII.

    El recurrente sehala, entre otros, los siguientes fundamentos:

    - La Municipalidad Distrital de Los Olivos mediante oficio N° 36-2018-GAF- MDLO del 23/10/2018 presentado mediante H.T.D. N° 09 22-2018-035275, ha cumplido con levantar las observaciones efectuadas.

    - En el mencionado oficio, se aclara que conforme a la Directiva N° 001- 2015-SBN, los bienes adquiridos para ser entregados a otras entidades o

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    terceros beneficiaries “No requieren alta”, por tanto, previo a la donacion no ha requerido darse la “baja” de los bienes muebles donados.

    - Asimismo, se ha adjuntado copia certificada de los documentos solicitados por la registradora.

    - La registradora no ha tornado en cuenta la disposicion del donante, la Municipalidad Distrital de Los Olivos, de validar los documentos emitidos; por cuanto, la municipalidad sehala haber aprobado la donacion del vehiculo de placa N°F9L-845 y adjunta los documentos emitidos para la inscripcion de la transferencia a favor de la INBP, careciendo de objeto enviar nuevamente los mismos documentos en consulta cuando la municipalidad ya los dio por validos.

    ANTECEDENTE REGISTRAL

    El vehiculo de placa de rodaje N° F9L-845 se encuentra inscrita en la partida electronica N° 52867933 del Registro de Propiedad Vehicular de Lima, siendo su titular registral la Municipalidad Distrital de Los Olivos.

    PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

    Interviene como ponente la vocal(s) Jessica Giselle Sosa Vivanco.

    De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestion a determinar es la siguiente:

    Si se encuentra dentro de los alcances de la calificacion registral verificar la autenticidad de los documentos municipales presentados al Registro y como debe realizarse dicha labor.

    ANALISIS

    1. La calificacion registral, conforme al articulo 31 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos (en adelante, RGRP), viene a ser la evaluacion integral de los titulos presentados al registro que realiza el Registrador, en primera instancia, y el Tribunal Registral, en segunda instancia, con el objeto de determinar la procedencia de su inscripcion.

    Esta calificacion se realiza al amparo de lo dispuesto por el primer parrafo del articulo 2011 del Codigo Civil, esto es, verificando la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripcion, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, todo ello en atencion a lo que resulte del contenido de los documentos presentados, de sus antecedentes y de los asientos de los Registros Publicos.O

    2. En el mismo sentido, el segundo parrafo del numeral V del Titulo Preliminar del RGRP establece que la calificacion comprende la verificacion del cumplimiento de las formalidades propias del titulo y la capacidad de los otorgantes, asi como la validez del acto que, contenido en el titulo, constituye la causa directa e inmediata de la inscripcion.

    Asimismo, precisa la mencionada norma que la calificacion tambien comprende la verificacion de los obstaculos que pudieran emanar de las partidas registrales y la condicion de inscribible del acto o derecho y que

  • dicha calificacion se realiza sobre la base del tltulo presentado, de la partida o partidas vinculadas directamente al tltulo presentado y complementariamente, de los antecedentes que obran en el Registro.

    3. Asl, uno de los presupuestos basicos en nuestro sistema registral es la titulacion autentica consagrada en el artlculo 2010 del Codigo Civil1, en la medida que la intervencion de funcionario publico, sea notario, magistrado o autoridad administrativa, en su caso, dota al instrumento inscribible de las garantlas necesarias de confiabilidad en cuanto a la intervencion de los contratantes, asl como del acto o derecho contenido en el.

    El precitado artlculo regula al llamado “tltulo formal” que no es sino el documento en que se constata o autentica la causa o razon jurldica de la adquisicion, modificacion, transmision o extincion del derecho, siendo diferente al “tltulo material” que es la propia causa o razon jurldica de aquella adquisicion, modificacion, transmision o extincion. En buena cuenta, el primero es el continente y el segundo el contenido.

    En el mismo sentido, el artlculo 7 del RGRP define al tltulo como “(...) el documento o documentos en que se fundamenta inmediata y directamente el derecho o acto inscribible y que, por si solos, acrediten fehaciente e indubitablemente su existencia. (...)”.

    En relacion a los tltulos especlficos que dan merito a la inscripcion de los diversos actos en los Registros que integran el Sistema Nacional de los Registros Publicos, el artlculo 8 del RGRP sehala que “Las inscripciones se efectuaran sobre la base de los documentos sehalados en cada reglamento especlfico y, en su defecto, por las disposiciones que regulen la inscripcion del acto o derecho respectivo”.

    4. Tal como ha sehalado esta instancia en reiterada y uniforme jurisprudencia2, de conformidad con el artlculo 32 del RGRP, el Registrador y el Tribunal Registral en sus respectivas instancias, al calificar y evaluar los tltulos ingresados para su inscripcion deberan entre otros requisites:

    “(...) c) Verificar la validez y naturaleza inscribible del acto o contrato, asl como la formalidad del tltulo en el que este consta y la de los demas documentos presentados; y d) Comprobar que el acto o derecho inscribible, asl como los documentos que conforman el tltulo, se ajustan a las disposiciones legales sobre la materia y cumplen los requisites establecidos en dichas normas (...)”.

    De acuerdo con lo indicado, el registrador debe verificar la autenticidad del documento, debiendo entenderse que la autenticidad implica la verificacion de las firmas y sellos de notaries, jueces y funcionarios administrativos en los registros disponibles, la verificacion de la competencia del funcionario a la fecha en que se expidio el traslado o certified la firma o documento, y la verificacion de que el documento autentico no haya sido adulterado con posterioridad a la expedicion del traslado o la certificacion de firmas o del documento.

    5Q

    Por lo tanto, dentro de los alcances de la calificacion del registrador y del Tribunal Registral, en sus respectivas instancias, se encuentra el de

    1 Artlculo 2010.- La inscripcion registral se hace en virtud de titulo que conste en instrumento publico, salvo disposicidn contraria.2 V6ase, entre otras, las Resoluciones N° 459-2010-SUNARP-TR-L del 11/3/2010, N° 502-2009- SUNARP-TR-L de 4/22/2009, N° 1125-2008-SUNARP-TR-L de 10/15/2008, N° 551-2008-SUNARP- TR-L de 5/26/2008, N° 349-2008-SUNARP-TR-L de 4/7/2008.

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    verificar la autenticidad del documento, para lo cual, entre otros, debe verificar las firmas y sellos del funcionario que lo autoriza con la firma y sellos que aparecen en los registros con los que cuenta a su disposicion.

    Debe senalarse, a su vez, que la verificacion aludida responde a la necesaria prevencion que debe guardarse a efectos de evitar el ingreso de documentos expedidos por funcionarios incompetentes y documentos que ostenten falsedad.

    5. En el presente caso, se solicita la inscripcion de la transferencia del vehiculo de placa de rodaje N° F9L-845 inscrito en la partida electronica N° 52867933 del Registro de Propiedad Vehicular de Lima otorgada por la Municipalidad Distrital de Los Olivos a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, para tal efecto se presenta entre otros documentos:

    - Oficio N° 36-2018-GAF-MDLO del 23/10/2018 suscrito por Daniel Elias Cordova Paucar, Gerente de Administracion y Finanzas de la Municipalidad Distrital de Los Olivos.- Copia certificada del acuerdo de consejo N° 52-2015-CDLO del 29/10/2015 expedida por el Peter Omar Jaime Cori, Secretario General de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, el 2/8/2018.- Copia certificada del acta de entrega / recepcion del 9/12/2015 expedida por el Peter Omar Jaime Cori, Secretario General de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, el 2/8/2018.- Copia certificada del Anexo - Herramientas de Rescate y Salvamento del Vehiculo de Rescate expedida por el Peter Omar Jaime Cori, Secretario General de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, el 2/8/2018.- Copia certificada del oficio N° 31-2018-GAF-MDLO del 22/10/2018 expedida por el Peter Omar Jaime Cori, Secretario General de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, el 2/8/2018.

    la registradora sehala que ha procedido a remitirEn esa lineacomunicacion a la Municipalidad Distrital de Los Olivos a efectos que se pronuncie respecto a la autenticidad y veracidad de las resoluciones adjuntadas por el usuario.

    Efectivamente, realizadas las indagaciones pertinentes, esta Sala ha tornado conocimiento que la registradora encargada ha expedido el oficio 257-2018-SUANRP-Z.R.N°IXLIMA-GBM.RPV-SEC.7-RBLL del 31/10/218 dirigido a la Municipalidad Distrital de Los Olivos, no habiendose recibido respuesta alguna hasta la fecha por parte del municipio.

    6. Ahora, las acciones que el registrador o el Tribunal Registral puedan adoptar en aras de llevar a cabo la constatacion de la autenticidad del documento son de diversa indole, no debiendo agotarse en la consulta - mediante oficio - a la entidad que emite el documento.

    O

    Tengase presente que el procedimiento registral se rige tambien por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrative General, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS y publicado en el diario oficial El Peruano el 20/3/2017, dentro de cuyos principios establecidos en el numeral IV del Titulo Preliminar se encuentran, entre otros, los siguientes:

  • 1.3. Principio de impulse de oficio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias.(...)1.6. Principio de informalismo.- Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admision y decision final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interes publico.(...)1.9. Principio de celeridad.- Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuacion de tal modo que se dote al tramite de la maxima dinamica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decision en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.a03(...)IX

    .v- 1.13. Principio de simplicidad.- Los tramites establecidos por la autoridad administrativa deber^n ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisites exigidos deberan ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.

    Entonces, deben eliminarse aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, evitarse actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos y eliminarse toda complejidad innecesaria; a fin de que el tltulo pueda tener acogida registral.

    7. Estando a lo expuesto, esta instancia ha procedido a realizar la constatacion mediante otras acciones, que permitan la verificacion exigida por el Reglamento General de los Registros Publicos.

    \

    Respecto a la competencia del funcionario que emite las copias certificadas de presentadas, se ha procedido a consultar el portal web de la Municipalidad Distrital de Los Olivos (www.munilosolivos.gob.pe) advirtiendose que el sehor Peter Omar Jaime Cori, a la fecha de dichas copias, detentaba el cargo de secretario general del citado municipio, entre cuyas funciones se encuentra la de certificar las copias de los documentos que obran en el Archive de la Municipalidad, asi como de los documentos y expedientes en tramite, habiendo sido nombrado en tal cargo mediante Resolucion de Alcaldia N° 434-2018-MDLO del 16/7/2018; por lo que las copias certificadas fueron expedidas por el funcionario competente al efecto, siendo de entera y exclusiva responsabilidad del referido funcionario que la copia presentada guarde conformidad con el original respective.

    Asimismo, efectuada la busqueda en la base de datos del RENIEC respecto del citado funcionario se advierte que la firma registrada es similar a la obrante en los documentos adjuntados, por lo que se puede afirmar que efectivamente ha sido suscrita por el secretario general.

    En atencion a lo expuesto, se revoca la observacion formulada por la registradora.

    Con la intervencion de las vocales (s) Jessica Giselle Sosa Vivanco y Maria Teresa Salazar Mendoza, autorizadas mediante Resoluciones N° 065-2019- SUNARP/SN del 15/3/2019 y N° 065-2019-SUNARP-TR-PT del 14/3/2019, respectivamente.

    http://www.munilosolivos.gob.pe

  • RESOLUCION No. - ^ -2019-SUNARP-TR-L

    Estando a lo acordado por unanimidad;

    VII. RESOLUCION

    REVOCAR la observacion formulada por la registradora publica del Registro de Propiedad Vehicular de Lima al titulo sehalado en el encabezamiento, y disponer su inscripcion conforme a los fundamentos vertidos en el analisis de la presente resolucion, previo page de los derechos registrars que correspondan.

    Registrese y co iquese.

    UjCO 4or z.

    >EDRO ALAMO HIDALGOsidehte (e) de la Prirjrera Sala

    del Tribunal Reclistral

    A.

    JESSICA GISEi-LE SOSA ViyANCO MARIA TERESA SALAZAR MENDOZAVocal Ts) d'el Tribunal Registral Vocal (s) del Tribunal Registral

    il77697-2018.docZ:Resoluciones2lP.infantes/L.LA^