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    TITULOS DE VALORES

    1-CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE FIADOR Y AVAL?

    Muchas personas que no tienen un conocimiento pleno sobre estos

    trminos o figuras jurdicas suelen confundirse entre el real significado

    de ambas. Por ello, en esta ocasin tratar de hacer una breve

    explicacin sobre en qu consiste una y otra.

    Las dos sirven para garantizar, pero no son lo mismo.

    Antes que nada mencionar que la figura del aval pertenece al derecho

    mercantil, en concreto a los llamados ttulos de crdito; es decir, a los

    pagars (muy usados) y letras de cambio (de poco uso hoy da) y est

    regulada por la Ley de Ttulos y Operaciones de Crdito (LTYOC).

    El fiador, por su parte, aparece en el derecho civil y se considera para

    garantizar otro tipo de obligaciones, por ejemplo, las que derivan de

    un contrato de arrendamiento.

    Por lo mismo, si te piden garantizar un contrato de arrendamiento

    sers fiador y si te solicitan garantizar una deuda a travs de un

    pagar te convertirs en avalista.

    Segn el artculo 114 de la LTYOC, el avalista queda obligado

    solidariamente con aquel cuya firma ha garantizado (la del avalado)

    frente al acreedor.

    Por lo tanto, si el deudor principal no paga la deuda consignada en el

    ttulo de crdito al acreedor, el avalista deber responder por la

    misma.

    El fiador no puede ser forzado a pagar al acreedor sin que de manera

    previa sea demandado el deudor principal y haga excusin de sus

    bienes (derecho del fiador para no ser compelido, al pago mientras

    tenga bienes suficientes el obligado principal). Respecto del avalista, el

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    mismo queda obligado de manera solidaria con el deudor principal

    como ya lo mencion, y puede ser demandado en forma directa por el

    acreedor. a figura del fiador trae aparejada consigo la celebracin de un

    contrato accesorio (de fianza) al principal (de arrendamiento), es decir,

    el que da origen a la fianza. En el caso del aval se considera una

    declaracin unilateral de voluntad del avalista.

    Por ltimo, el contrato de fianza puede celebrarse por separado al

    contrato principal mientras que la figura del aval debe constar en el

    ttulo (pagar) o en hoja adherida al mismo.

    Toda esta explicacin tiene la finalidad de que puedas distinguir entre

    los dos trminos citados; sin embargo, quiero hacer hincapi en que si

    vas a ayudar algn pariente o amigo, antes de firmar un contrato como

    fiador o un ttulo de crdito como aval, te informes bien sobre los

    alcances del mismo, de las responsabilidades que adquieres como

    persona y en relacin a tu patrimonio.

    Si de antemano sabes que vas a garantizar a una persona incumplida

    te adelanto que el final no ser feliz, seguramente te vers involucrado

    en un juicio nada agradable.

    Desgraciadamente hemos sabido de muchos casos de personas que por

    confiar ciegamente en su pariente, amistad o compadre se ven

    afectadas de una forma trascendental en su vida, al incumplir aquel

    con sus obligaciones.

    Cuando el deudor pague o termine el contrato principal, en ambos

    casos verifica que se cancelen las deudas y los documentos

    correspondientes debidamente y quedes a salvo de cualquier registro

    que en un futuro te haga sufrir.

    Si has tenido alguna experiencia al respecto, te invito a que la

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    compartas para ayudar a otras personas a saber los alcances de las

    msmas.

    El cheque es un documento que amparado en la Ley Cambiara y del Cheque confiere a su

    legtimo tenedor en acreedor del librador. As mismo se dice que el cheque es un documentoejecutivo debido a que confiere al tenedor la capacidad de actuar judicialmente contra el

    librador en el momento en que se produzca el impago debiendo aportar el tenedor tan slo la

    documentacin acreditativa de que se ha producido el impago.

    2.- CARACTERISTICA DE CHEQUE

    Gua rpida y visual de las caractersticas de emisin del cheque bancario

    Un cheque puede ser emitido por cualquier persona fsica o jurdica que tenga capacidad legalpara endeudarse. As en el caso de las personas fsicas estas han de ser mayores de edad. En el caso de las personas jurdicasse debern respetar las siguientes normas:

    a. Antefirma, concepto por el que acta el firmante y en nombre de quin.

    La persona que acta como libradorest autorizada en documentosuscrito con la entidad librada, esto es, la persona firmante estapoderada por parte de la empresa para la firma de crCARACTERSTICAS??Es una orden de pago, pura y simple, no sometida a condicin alguna.??Es una orden de pago a la vista.??Es una orden de pago sobre fondos simples de un banco o entidad de crdito.Artculo 172.- Formalidades para su emisin

    172.1 LosCheques sern emitidos slo a cargo de bancos. Para los fines de la presente Seccin Cuarta,dentro del trmino bancos estn incluidas todas lasempresas del Sistema Financiero Nacionalautorizadas por laley de lamateria a mantenercuentas corrientes con giro de Cheques.172.2 Los Cheques se emitirn en formularios impresos, desglosables de talonarios numerados en serie ocon claves u otrossignos de identificacin yseguridad.172.3 Los talonarios sern proporcionados, bajo recibo, por los bancos a sus clientes. Tambin stospueden imprimirlos bajo su cuenta yresponsabilidad,para su propio uso, siempre que sean previamenteautorizados por el banco respectivo en las condiciones que acuerden. Los bancos pueden entregar oautorizar los formularios impresos en formas distintas a talonarios.172.4 No es obligatorio el talonario para los Cheques de viajeros, ni para los Cheques de gerencia yCheques giro.DE LOS CHEQUES DE GERENCIA Y VIAJERO

    CHEQUE DE GERENCIAEs el cheque emitido por un banco a su propio cargo, es decir, el girador y el girado son el mismobanco.Tiene la caracterstica de ser pagadero en cualquierof ic ina del ban co en el pas y, cuandocuenta con la certificacin correspondiente, de ser pagadero en sus oficinas del exterior, facilitando deeste modo las transferencias de fondos y pago donde el banco girador tenga oficinas. Este cheque nopuede ser girado al portador.CHEQUE DE VIAJEROEs el cheque emititdo poruna empresa del sistema f inanc iero p ara ser p agado , en el p as o en elextranjero, por ella misma o por el corresponsal que se consigna en el titulo.En estaclase de cheque se sustituyeel dinero en efectivo por un documento, cuya finalidad es evitar laprdida deldinero en efectivo que porta el viajero. Los cheques de viajero se deben expedir en una papelde seguridad con el nmero y seria que les corresponda, el domicilio de la empresa emisora y el importe.172.5 Las dimensiones, formatos, medidas de seguridad y otras caractersticasmateriales relativas a losformularios podrn ser establecidos por cada banco o por convenio entre stos o por disposiciones delBanco Central de Reserva del Per.

    http://www.abanfin.com/?tit=cheque-bancario-guia-visual-de-gestion&name=Manuales&fid=pgesvc&asPagehttp://www.abanfin.com/?tit=cheque-bancario-guia-visual-de-gestion&name=Manuales&fid=pgesvc&asPagehttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/opertit/opertit.shtml#CHEQhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/cuentas/cuentas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/signos-simbolos/signos-simbolos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos3/gerenylider/gerenylider.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/propiedadmateriales/propiedadmateriales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/propiedadmateriales/propiedadmateriales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos3/gerenylider/gerenylider.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/signos-simbolos/signos-simbolos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/cuentas/cuentas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/opertit/opertit.shtml#CHEQhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.abanfin.com/?tit=cheque-bancario-guia-visual-de-gestion&name=Manuales&fid=pgesvc&asPage
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    172.6 Losdocumentos que en forma de Cheques se emitan en contravencin de este artculo carecernde talcalidad.Artculo 173.- Condicin previa para emitir el ChequePara emitir un Cheque, el emitente debe contar con fondos a su disposicin en la cuenta corrientecorrespondiente, suficientes para su pago, ya sea por depsito constituido en ella o por tener autorizacindel banco para sobregirar la indicada cuenta. Sin embargo, la inobservancia de estas prescripciones no

    afecta la validez del ttulo como Cheque.Artculo 174.- Contenido del ChequeEl Cheque debe contener:a) El nmero ocdigo de identificacin que le corresponde;b) La indicacin del lugar y de la fecha de su emisin;c) La orden pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero, expresada ya sea en nmeros, oen letras, o de ambas formas;d) El nombre del beneficiario o de la persona a cuya orden se emite, o la indicacin que se hace alportador;e) El nombre y domicilio del banco a cuyo cargo se emite el Cheque;f) La indicacin del lugar de pago;g) El nombre y firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal.

    MODELO DE CHEQUE GIRADOMODELO DE CHEQUE EN BLANCO

    Artculo 175.- Lugar de pago como requisito no esencial175.1 No tendr validez como Cheque el documento al que le falte alguno de los requisitos indicados enel artculo 174, salvo en los casos siguientes:a) En defecto de indicacin especial sobre el lugar de pago, se tendr como tal cualquiera de las oficinasdel banco girado en el lugar de emisin del Cheque. Si en ese lugar el banco girado no tiene oficina, elcobro se podr efectuar a travs de cualquiera de las oficinas del banco en el pas.b) Si se indican varios lugares de pago, el pago se efectuar en cualquiera de ellos.

    175.2 El banco girado est facultado a realizar el pago o dejar constancia de su rechazo a travs decualquiera de sus oficinas, aun cuando se hubiere sealado un lugar para su pago en el ttulo.Artculo 176.- Beneficiario del Cheque176.1 El Cheque slo puede ser girado:a) En favor de persona determinada, con la clusula "a la orden" o sin ella;b) En favor de persona determinada, con la clusula "no a la orden", "intransferible", "no negociable" uotra equivalente; yc) Al portador.176.2 En los casos de emisin sealados en los incisos a) y b), debe consignarse el nombre de lapersona o personas determinadas en cuyo favor se emite el Cheque.176.3 Cuando el beneficiario sea una persona jurdica, no es admisible que se seale ms de unapersona como beneficiario del Cheque, salvo que sea para su abono en una cuenta bancaria cuyos

    titulares sean conjuntamente las mismas personas beneficiarias del Cheque o que el cobeneficiario seaun banco.176.4 En los casos de giro de Cheques en favor de dos o ms personas con clusula "y",

    http://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtml
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    su endoso o, en su caso, su pago, debe entenderse con todas ellas; mientras que si se utilizan lasclusulas "y/o" u "o", cualquiera de ellas o todas juntas tienen tales facultades. A falta de estas clusulas,se requerir la concurrencia de todos los beneficiarios sealados en el ttulo.3:QUE ES EL WARRANTDefiniciones de Warrant: Documento que acredita que una mercadera este deposita en los muellesoalmacenes a orden del tenedor de los documentos. El Warrant puede ser negociado o dejado en

    garanta con fines de crdito.El Warrant comprueba laconstitucin de un crdito prendario sobre las mercaderas obienes indicadosen el Certificado de Depsito correspondiente.El Warrant es un instrumento de crdito por el cual la Empresa de "Almacenes Generales de Depsito",que lo emite reconoce haber recibido en depsito, de su legtimo propietario y por un plazo no mayor deun ao, una determinada mercadera cuyo valor aproximado indica el Almacn.Definicin de Certificado de Depsito: Es aquel certificado que acredita lapropiedad de lasmercaderas o bienes depositados en el Almacn General de Depsito que lo emite.Cual es la Diferencia entre Warrant y Certificado de Depsito?El Warrant constituye una PRENDA (Garanta) sobre las mercaderas, tambin se puede decir quecontiene una obligacin de pago respaldada con la garanta prendara que figura en el mismo Warrant;mientras que el Certificado de Depsito acredita la propiedad de las mercaderas.

    Artculo 224.- Empresas autorizadas a emitir y contenido224.1 Lassociedades annimas constituidas como almacn general de depsito estn facultadas a emitirel Certificado de Depsito y el Warrant a la orden del depositante, contra el recibo de mercaderasyproductos en depsito, expresando en uno y otro documento:a) La denominacin del respectivo ttulo y nmero que le corresponde tanto al Certificado de Depsitocomo al Warrant correspondiente, en caso de emitirse ambos ttulos;b) El lugar y fecha de emisin;c) El nombre, el nmero del documento oficial deidentidad y domicilio del depositante;d) El nombre y domicilio del almacn general de depsito;e) La clase y especie de las mercaderas depositadas, sealando su cantidad, peso, calidad yestado deconservacin,marca de los bultos y toda otra indicacin que sirva para identificarlas, indicando, de ser elcaso, si se tratan de bienes perecibles;f) La indicacin del valor patrimonial de las mercaderas y el criterio utilizado en dicha valorizacin;g) Modalidad del depsito con indicacin del lugar donde se encuentren los bienes depositados, pudiendoencontrarse en sus propios almacenes o en el de terceros, inclusive en locales de propiedad del propiodepositante;h) El monto delseguro que debe ser contratado por lo menos contra incendio, sealando la denominaciny domicilio del asegurador. El almacn general de depsito podr determinar los dems riesgos a sercubiertos por el seguro, en cuyo caso stos sern sealados en el mismo ttulo;i) El plazo por el cual se constituye el depsito, que no exceder de un ao. En caso de bienes perecibles,no exceder de noventa (90) das, salvo que lanaturaleza del bien y el almacn general de depsito lopermitan;j) El monto pendiente de pago por almacenaje, conservacin yoperaciones anexas o la indicacin deestar pagados;.k) La indicacin de estar o no las mercaderas afectas a derechos deaduana,tributos u otras cargas en

    favor del Fisco; en cuyo caso se agregar en el ttulo la clusula "Aduanero" inmediatamente despus desu denominacin y en tal caso le ser de aplicacin adems la legislacin de la materia; y l) La firma delrepresentante legal del almacn general de depsito.224.2 El Certificado de Depsito y el Warrant emitido por personas autorizadas a operardepsitos aduaneros autorizados, a los que se refiere el inciso k) del prrafo anterior, se regirn por lalegislacin especial de la materia, sindoles de aplicacin supletoria las disposiciones de la presente Ley.Artculo 225.- Almacn de Campo y Warrant Insumo-Producto225.1 En los de casos que el lugar del depsito sea de propiedad del depositante o de terceros, elalmacn general de depsito podr emitir los ttulos , a condicin que los bienes queden bajo su guarda yresponsabilidad. En este caso, constituye una condicin que se le ceda en uso al almacn general dedepsito el lugar del depsito o almacn de campo, bajo cualquier modalidad contractual que el efecto seacuerde.

    225.2 En los casos sealados en el prrafo anterior, los bienes objeto de depsito que sean materiasprimas, insumos, partes y dems bienes fungibles, bajo responsabilidad del almacn general de depsito,podrn estar sujetos a sustitucin por otros a los que los bienes originalmente depositados hubieren sido

    http://www.monografias.com/trabajos12/alma/alma.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/alma/alma.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/soc-anonimas/soc-anonimas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/cambcult/cambcult.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marca/marca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/segu/segu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/tipos-riesgos/tipos-riesgos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/diop/diop.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/tradu/tradu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/contabilgest/contabilgest.shtml#TRIBUThttp://www.monografias.com/trabajos14/contabilgest/contabilgest.shtml#TRIBUThttp://www.monografias.com/trabajos5/tradu/tradu.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/diop/diop.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/tipos-riesgos/tipos-riesgos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/segu/segu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marca/marca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/cambcult/cambcult.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/soc-anonimas/soc-anonimas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/alma/alma.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/alma/alma.shtml
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    incorporados, mejorando su valor patrimonial, extendindose en ese caso los derechos que representanlos ttulos emitidos alproducto final o terminado de mayor valor patrimonial que resulte, que ser el nuevobien objeto de depsito, bajo control de la salida del insumo e ingreso del producto por parte del almacngeneral de depsito. En este caso, deber agregarse a la denominacin de cada ttulo valor, la clusula"Insumo-Producto", en forma destacada.225.3 Una vez reingresado el producto, a peticin del tenedor del ttulo, el almacn general de depsito

    podr sustituirlo, sealando ladescripcin del producto final y su valor patrimonial en el nuevo ttulo queemita. Esta sustitucin es facultativa.Artculo 226.- Formularios oficialesLos formularios en los que se emita el Certificado de Depsito y el Warrant sern aprobados por laSuperintendencia, llevarn numeracin correlativa y sern expedidos de la matrcula olibros talonario queconservar el almacn general de depsito, consignando en cada ttulo los requisitos formales sealadosen el artculo 224.Artculo 227.- Valor de las mercaderas227.1 Slo se emitirn Certificados de Depsito y Warrant por mercaderas cuyo valor sealado en elttulo no sea menor al equivalente a 5 (cinco) Unidades Impositivas Tributarias, vigente en la fecha de suemisin.227.2 El almacn general de depsito y el tenedor de cualquiera de los ttulos que solicite sus

    desdoblamientos o la divisin por lotes de las mercaderas que sean posibles de ello, deben observar losealado en el prrafo anterior.Artculo 228.- Mercadera no sujeta a almacenamiento228.1 Bajo responsabilidad del almacn general de depsito, con la nica excepcin sealada en el incisok) del artculo 224, no podr emitirse Certificado de Depsito ni Warrant por mercaderas sujetas agravmenes omedidas cautelares que le hubieren sido notificadas previamente.228.2 Bajo responsabilidad del depositante, no podr solicitar la emisin de Certificado de Depsito ni deWarrant por mercaderas que estn sujetos aregistro pblico especial y/o a gravamen con entregajurdica.Artculo 229.- Responsabilidad del almacn229.1 El almacn general de depsito es responsable por los daos sufridos por las mercaderas desdesu recepcin hasta su devolucin, a menos que pruebe que el dao ha sido causado porfuerza mayor, opor la naturaleza misma de las mercaderas o por defecto del embalaje, no apreciable exteriormente, opor culpa del depositante o dependientes de este ltimo. Esta responsabilidad del almacn general dedepsito se limita al valor que tengan las mercaderas segn lo sealado en el ttulo.229.2 Est prohibido que el almacn general de depsito realice operaciones de compraventa demercaderas o productos de la misma naturaleza que aquellos que recibe en calidad de depsito, salvoque lo haga por cuenta de sus depositantes; as como queda prohibido que concedacrditos con garantade las mercaderas recibidas en depsito.229.3 El almacn general de depsito entregar las mercaderas depositadas, a la presentacin deambos ttulos; salvo que se haya limitado a emitir slo el Certificado de Depsito o slo el Warrant; lo quedeber constar expresamente y en forma destacada en el nico ttulo emitido con las clusulas:"Certificado de Depsito sin Warrant Emitido" o "Warrant sin Certificado de Depsito Emitido".229.4 En los casos en que se hubiere emitido slo uno de los ttulos conforme al prrafo anterior, si eldepositante requiere la emisin de ambos ttulos, deber entregar previamente al almacn general de

    depsito el ttulo nico que tenga para su anulacin y respectiva sustitucin.Artculo 230.- Derecho a inspeccin de mercaderasTodo tenedor del Certificado de Depsito y/o del Warrant tiene derecho a examinar las mercaderasdepositadas y sealadas en dichos ttulos, pudiendo retirar muestras de ellas si su naturaleza lo permite,en la forma y proporcin que determine el almacn general de depsito respectivo.Artculo 231.- Forma de transmisin y sus efectos231.1 El Certificado de Depsito y el Warrant son ttulosvalores a la orden y se transfieren por endoso.Sus respectivos endosos producen los siguientes efectos:a) Siendo del Certificado de Depsito y del Warrant, transfiere al endosatario la libre disposicin de lasmercaderas depositadas;b) Siendo slo del Warrant, confiere al endosatario el derecho de prenda por el valor total de lasmercaderas depositadas, en garanta del crdito directo o indirecto que se seale en el mismo ttulo; y

    c) Siendo slo del Certificado de Depsito, transfiere al endosatario elderecho de propiedad sobre lasmercaderas depositadas, con el gravamen prendario a favor del tenedor del Warrant, en caso de haberseemitido este ltimo ttulo.

    http://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://monografias.com/trabajos10/anali/anali.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/contabilidad-mercantil/contabilidad-mercantil.shtml#libroshttp://www.monografias.com/trabajos36/medidas-cautelares/medidas-cautelares.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/dano-derecho/dano-derecho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eleynewt/eleynewt.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/curclin/curclin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/derechos-propiedad-poder-mercado/derechos-propiedad-poder-mercado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/derechos-propiedad-poder-mercado/derechos-propiedad-poder-mercado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/curclin/curclin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eleynewt/eleynewt.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/dano-derecho/dano-derecho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/medidas-cautelares/medidas-cautelares.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/contabilidad-mercantil/contabilidad-mercantil.shtml#libroshttp://monografias.com/trabajos10/anali/anali.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtml
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    231.2 El endoso del Certificado de Depsito separado del Warrant no requiere ser registrado ante elalmacn general de depsito; mientras que el primer endoso del Warrant debe ser registrado tanto ante elindicado almacn como en el Certificado de Depsito respectivo que se hubiere emitido, transcribiendo lainformacin sealada en el artculo 232.231.3 El endoso del Warrant realizado por tenedor distinto al depositante a un agente o al mismo almacngeneral de depsito o al cargador, para el embarque de las mercaderas con fines decomercio exterior,

    no libera del gravamen ni de la guarda que corresponde al almacn general de depsito emitente delttulo, los que se mantendrn en tanto no se expida el respectivo documento de embarque. En esteendoso deber utilizarse la clusula "Para Embarque" u otra equivalente.Artculo 232.- Informacin del endoso del Warrant232.1 El primer endoso del Warrant separado del Certificado de Depsito que se hubiera emitido o auncuando tal emisin no se hubiera hecho, contendr:a) La fecha en la que se hace el endoso;b) El nombre, el nmero del documento oficial de identidad y firma del endosante;c) El nombre, domicilio y firma del endosatario;d) El monto del crdito directo y/o indirecto garantizado;e) La fecha devencimiento o pago del crdito garantizado, que no exceder del plazo del depsito;

    :

    http://www.monografias.com/trabajos10/comerci/comerci.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/interes-compuesto/interes-compuesto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/interes-compuesto/interes-compuesto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/comerci/comerci.shtml
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    4_QUE ES EL PAGAR

    SE debe indicar que el instrumento es un "pagar" -o de otra forma- deber contener este

    trmino dentro del texto del documento, siendo expresado en el idioma que se firme el

    convenio de pago. Al ser impreso el documento, el ttulo del pagar debe ser escrito

    totalmente en el mismo idioma del pas donde se suscribe. Este requisito es

    imprescindible.

    Promesa incondicional de pago

    El pagar, a diferencia de laletra de cambio,posee una promesa incondicional de pagar

    una suma de dinero y sus respectivos intereses enmoneda nacional o su equivalente

    internacional. La suma se debe expresar ennmero(s) y enletras,como tambin el tipo de

    moneda en que se efectuar el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el

    tipo de cambio o equivalencia entre las monedas, que deber tenerse en cuenta a su

    vencimiento. Este requisito es lo que lo distingue de los otrosttulos de crdito.

    Nombre del beneficiario

    Es imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse efectivo el pagar. Puede

    ser a favor de una persona natural opersona jurdica.En este ltimo caso se tratara de

    una denominada "razn social" osociedad comercial.

    Fecha de vencimiento

    La fecha de vencimiento corresponde al da en que el ttulo deber ser pagado. El

    vencimiento debe ser una fecha posterior a la fecha en que se suscribe. El pagar debe

    indicar el lugar en que se debe presentar el documento para su propio pago.

    Fecha y lugar en que se suscribe

    El pagar debe contener la fecha en que ha sido creado. Es imprescindible para su

    relacin con la fecha de vencimiento (determinando del plazo); y adems para respetar los

    tiempos en que corresponde aplicar (cuando la ley lo disponga) el sellado o timbrado

    correspondiente. hay varios tiempos de vencimiento los cuales son: - a la vista: aqu el

    pagar vencer en el momento de su presentacin al pago que debe realizarse dentro del

    ao siguiente a la fecha de su emisin. - a cierto tiempo vista: en este tipo de vencimiento

    el plazo indicado debe de contarse desde la fecha del visto. - a cierto tiempo fecha: indica

    que el pagar vence el da que se cumpla el plazo que se seal, contando desde el da

    de la emisin del pagar. - a da fijo: este nos indica que vence el da que est sealado.

    Firma del suscriptor

    No se exige el nombre del suscriptor, sino solamente su firma, y no admite otro medio para

    sustituirla, sino la firma de otra persona, que suscriba a ruego o en nombre del girador. No

    se admitir el uso de marcas o huellas digitales. La firma es indispensable y lgicamente

    http://es.wikipedia.org/wiki/Letra_de_cambiohttp://es.wikipedia.org/wiki/Moneda_nacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/N%C3%BAmerohttp://es.wikipedia.org/wiki/Letrashttp://es.wikipedia.org/wiki/T%C3%ADtulos_de_cr%C3%A9ditohttp://es.wikipedia.org/wiki/Persona_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_comercialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_comercialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Persona_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/T%C3%ADtulos_de_cr%C3%A9ditohttp://es.wikipedia.org/wiki/Letrashttp://es.wikipedia.org/wiki/N%C3%BAmerohttp://es.wikipedia.org/wiki/Moneda_nacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Letra_de_cambio
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    torna nulo al ttulo su falta, ha de considerarse que no podr ser suplantada por la

    impresin digital.

    Transmisibilidad

    El pagar ser transmisible por endoso, que ser total, puro y simple, es decir, no sertransmisible el endoso por una parte del pagar ni aquel que incluya condiciones.

    Aval

    En virtud del aval se garantiza en todo o en parte el pago del pagar. La persona que se

    obliga a garantizar el pago se llama avalista; aquella por quien se presta el aval recibir el

    nombre de avalado (suscriptor).

    El avalista se convierte en deudor solidario junto con el avalado (suscriptor) y su obligacin

    es vlida, aun cuando la obligacin garantizada sea nula.

    El pago

    El pago debe hacerse contra la entrega del pagar. El pagar es independiente del acto de

    comercio de que deriva, basta su presentacin para exigir su pago, incluso en el caso de

    que se haya efectuado ya el pago correspondiente pero no se hubiera recogido el pagar;

    En este caso, la persona que tratara de hacer el cobro del pagar dos veces estara

    incurriendo en delito penal, pero habra que poder demostrarlo ante las autoridades

    judiciales de lo penal que tuvieran competencia, independientemente de lo cual el tenedor

    del pagar podr procurar su cobro por la va mercantil.

    Si el pagar vence a la vista, deber presentarse para su pago dentro de un trmino de

    seis meses a contar de la fecha de suscripcin.

    5-LETRA DE CAMBIO

    Las diferencias principales entre los documentos pueden concretarse a los elementos

    personales y al contenido bsico de cada uno de los ttulos.

    Elementos personales: en la letra de cambio los elementos personales son el girador o

    librador, el girado o librado y el tomador o beneficiario; en el pagar son dos: el

    suscriptor y el tomador o tenedor. El suscriptor equivale al aceptante en una letra de

    cambio.

    Contenido: la letra de cambio es concretamente una orden de pago, mientras que el

    pagar es unapromesa de pago.

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    Empresas de descuento de pagars: Adems de los bancos, existen empresas

    especializadas en descuento de pagars que ofrecen este servicio a empresas y

    autnomos que requieren anticipar el cobro para financiar su circulante. La operativa

    es ms sencilla y rpida que la de la banca clsica.

    El descuento de pagars es un servicio financiero que, al igual que otros servicios

    crediticios, estn regulados por el Banco de Espaa, pudiendo prestarse por Entidades de

    Crdito, Establecimiento Financiero de Crdito o Sociedades de Intermediacin Financiera.

    1.1.El proceso de salida, es el conjunto de actividades que permiten la salida legal del

    pas, temporal o definitiva, de mercancas o servicios.

    1.2.La salida de mercancas del pas, deber corresponder a una de las siguientes

    destinaciones aduaneras: Exportacin, Reexportacin o Salida Temporal.

    Tratndose de servicios, su salida slo podr ampararse en una exportacin.

    1.3.Por regla general, el procedimiento de salida legal de mercancas o servicios del pas,

    deber cumplir con las siguientes etapas:

    - Presentacin de las mercancas al Servicio:

    A travs del Documento nico de Salida (DUS) Aceptacin a Trmite (AT) o primer

    mensaje, el cual deber ser emitido antes de solicitar el ingreso de las mercancas a zona

    primaria.

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    - Ingreso de las mercancas a zona primaria y autorizacin de salida:

    Con la aceptacin a trmite del DUS, queda autorizado el ingreso de las mercancas a

    zona primaria y su embarque o salida al exterior.

    - Embarque o salida al exterior de las mercancas:

    El embarque o salida al exterior de las mercancas ser informado por el Despachador de

    Aduana, en caso de trfico martimo y areo, y constatado por el Servicio de Aduanas en

    caso de trfico terrestre.

    - Legalizacin:

    La Legalizacin ser solicitada a travs de un segundo mensaje del DUS, una vez

    cumplidos todos los trmites legales y reglamentarios que permiten la salida legal de las

    mercancas del pas. Una vez autorizada por la Aduana, queda formalizada la destinacin

    aduanera y el DUS-Legalizacin o segundo mensaje constituye la Declaracin de Aduana.

    - Valor definitivo de la operacin de exportacin:

    En caso de operaciones de exportacin cuya modalidad de venta sea distinta de "a firme",

    se debe acreditar al Servicio Nacional de Aduanas el resultado definitivo de la operacin

    de exportacin, lo cual se realizar a travs del Informe de Variacin del Valor del DUS.

    1.4.Adicionalmente, en el trfico areo y martimo las compaas transportadoras debern

    presentar ante el Servicio, dentro del plazo mximo de 24 horas contadas desde la fecha

    de salida del vehculo, el manifiesto de carga y la gua de correos. Asimismo, la lista de

    viajeros y tripulantes deber ser presentada antes de abordar el vehculo. Para estos

    efectos, los Directores Regionales o Administradores requerirn de la autoridad martima o

    de aeronutica, segn proceda, la informacin relativa a la fecha y hora de salida del

    vehculo correspondiente.

    En el caso de trfico terrestre el transportista deber presentar ante el Servicio, al ingresode las mercancas a zona primaria, el manifiesto de carga y la gua de correos, cuando

    corresponda, como asimismo la lista de viajeros y tripulantes.

    El transportista podr efectuar ante la Unidad de Aduana correspondiente y dentro de los

    siete das siguientes contados desde la fecha de zarpe de la nave, aclaraciones al

    manifiesto y gua de correos, mediante el documento denominado "ACLARACIN AL

    MANIFIESTO N" (Anexo N 4). Con todo, ser obligacin de las compaas transportistas

    y agencias de naves, efectuar aclaraciones al Manifiesto, en caso que se hubieren

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    introducido modificaciones al conocimiento de embarque, o documento que haga sus

    veces, en cuyo caso deber acompaarse este ltimo documento.

    5.11.2Las solicitudes de acopio debern ser presentadas ante el Servicio de Aduanas

    por parte del exportador o Agente de Aduana, mediante su tramitacin en la pgina Webdel Servicio de Aduanas. Al efecto, los exportadores y los Agentes de Aduana deben

    contar con claves de acceso a la opcin www.aduana.cl - > Tramitaciones en Lnea - >

    Documento nico de Salida-IVV, de acuerdo a las instrucciones contenidas en el Manual

    de Usuario Agente y Exportadores disponible.

    Para el llenado de las solicitudes, se deben completar todos los campos del mdulo,

    debiendo adjuntar el contrato de acopio suscrito con el almacenista respectivo.

    (Resolucin N 7844 - 29.12.2011)

    5.11.3Las solicitudes debern ser aprobadas o rechazadas por los Directores Regionales

    o Administradores de Aduanas.

    Para las solicitudes presentadas, el sistema asignar automticamente el nmero y fecha

    de la solicitud.

    stas, podrn ser sujeto de modificaciones y/o eliminaciones, siempre y cuando se

    encuentren pendientes de aprobacin por parte del Servicio.

    Previo anlisis de estos antecedentes, se autorizar o denegar la solicitud. Tratndose

    de solicitudes aprobadas, el sistema generar y numerar la resolucin pertinente en

    conformidad a un nmero correlativo, nico para todas las Aduanas.

    En el caso de rechazo, las solicitudes podrn volver a ser presentadas por los usuarios,

    previa correccin de los datos objetados.

    (Resolucin N 7844 - 29.12.2011)

    5.11.4Ingreso a zona primaria Acopio

    5.11.4.1.Este se autorizar con la sola presentacin de la gua de despacho, documento

    en el cual deber ir consignado el nmero de la resolucin de acopio aprobada.

    (Resolucin N 7844 - 29.12.2011)

    5.11.4.2.Para autorizar el ingreso, el fiscalizador de aduana deber registrar en el sistema

    de aduana el nmero de la Gua de Despacho y la Resolucin de Acopio, si la Gua de

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    despacho ha sido enviada en forma electrnica, automticamente se cargarn las cuentas

    corrientes, en caso contrario el funcionario de aduana deber registrar el peso bruto de las

    mercancas ingresadas.

    5.11.4.4.Tratndose de mercancas retiradas de zonas primarias, esta operacin deber

    ser coordinada por el interesado con el Servicio de Aduanas, y todas estas mercancas

    sern objeto de examen fsico, debiendo el Almacenista consultar el resultado del

    procedimiento.

    Una vez aceptado a trmite el DUS, el despachador deber solicitar la autorizacin de

    salida de las mercancas, debiendo el almacenista consultar la autorizacin de salida o en

    caso que la operacin sea seleccionada para examen fsico, quedar en estado de ZP a la

    espera que el procedimiento sea realizado.

    El sistema de aduana enviar un mensaje al sistema de puerto indicando que el par

    DUS/Gua de despacho se encuentra autorizado a ingresar. De esta forma, el Terminal

    portuario dispondr de la informacin y proceder a la programacin del pre-embarque de

    exportacin.

    (Resolucin N 3164 - 03.05.2012)

    5.11.5Tramitacin del DUS primer mensaje

    5.11.5.1El DUS-Aceptacin a Trmite se confeccionar antes del embarque, conforme a

    las reglas generales.

    Tratndose de mercancas en acopio, deber consignarse en el campo cdigo de

    observacin del tem el nmero 66, y en el campo valor observacin debe indicar el

    nmero de la resolucin de acopio previamente autorizada por Aduana. Asimismo, en el

    campo glosa de la observacin debe sealar la fecha de autorizacin de la resolucin de

    acopio con formato "dd/mm/yy".

    (Resolucin N 0668 - 27.01.2012)

    5.11.5.2En el caso de aquellas operaciones en las cuales la gua de despacho haya sido

    remitida en formato electrnico al Servicio de Aduanas, al momento de la aceptacin a

    trmite del DUS, el sistema consignar automticamente el ingreso a zona primaria,

    registrando como ingresado lo informado en el DUS primer mensaje y por tanto el

    documento quedar automticamente Autorizado a Salir o en el caso que la operacin sea

    seleccionada para examen, quedar en estado Zona Primaria , a la espera que elprocedimiento sea realizado. En este caso, el despachador de aduana deber notificarse

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    del ingreso a zona primaria a travs de la Notificacin respectiva, la cual se encuentra

    instruida en el numeral 5.7 de este captulo.

    5.11.5.3En el caso que la Gua de Despacho no haya sido remitida en formato electrnico,

    una vez aceptado a trmite el DUS, el despachador de Aduana deber solicitar la

    "Autorizacin de Salida" de las mercancas, para lo cual deber presentarse con el DUS-

    Aceptado a Trmite y la cuenta corriente de las mercancas ingresadas en la Unidad de

    control establecida por Aduana en zona primaria.

    Dicha cuenta deber ser numerada por el despachador con el nmero interno otorgado al

    despacho y contendr los siguientes antecedentes: nmero de aceptacin del DUS y

    nmero de despacho; nmero de la resolucin que autoriza el acopio; nmero de la gua

    de despacho, fecha de emisin y fecha de ingreso a zona primaria (por cada una de las

    guas, la cantidad de bultos y kilos brutos de las mercancas); total de bultos y total peso

    bruto de las mercancas.

    La Aduana registrar en el sistema computacional el nmero del DUS-AT, el nmero del

    documento de cuenta corriente, los kilos brutos y la fecha que solicita la autorizacin de

    salida en zona primaria. En dicho momento se otorgar la autorizacin de salida o en el

    caso que la operacin sea seleccionada para examen, quedar en estado ZP a la espera

    que el procedimiento sea realizado.

    5.11.5.4Los procedimientos de examen, embarque y legalizacin de la operacin se

    realizarn de acuerdo a las normas generales.

    (Resolucin N 4828 - 20.09.2006)

    6_FACTURA CONFORMADA

    Cuando en el ao 2000 se public la Ley 27287Ley de Ttulos Valores (LTV), surgieronmuchas expectativas en la comunidad jurdica no slo porque esta norma recoga a nivellegislativolos avances que en esta materia se haban realizado, sobre todo en el mbito tecnolgico, sinoporque incorporaba ttulos valores novedosos, de uso arraigado y exitoso en otros pases y quesepretenda pudieran funcionar con los mismos alcances en el nuestro. Uno de ellos, la FacturaConformada.

    En el texto original de la LTV, la Factura Conformada se presentaba como un ttulo valor ala orden, representativo de derechos de crdito; cuya causa de emisin era la compa venta debienesmuebles susceptibles de ser otorgados en prenda. Este requisito era considerado esencial,toda vezque una de las caractersticas ms importantes de la Factura Conformada era la constitucin

    de

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    garanta prendaria sobre los bienes adquiridos por el compradordeudor a favor del tenedordelttulo. De esta manera, el comprador de los bienes, a travs de la conformidad expresadamediantesu firma en el ttulo valor, se converta en obligado principal del crdito expresado en el ttulo

    (constituido por el valor de los bienes) y a la vez en depositario de los bienes prendadosasumiendola responsabilidad civil y penal, de ser el caso, que alcanza a los depositarios. Para el caso delosbienes fungibles, se estableca la obligacin del deudoren caso de ejecucinde sustituirlosporotros de la misma naturaleza, clase, especie, calidad y valor u otros a los que los mismos sehubieran incorporado y que sean de mayor valor patrimonial o entregar su valor en dinero.

    La finalidad de la Factura Conformada, segn algunos autores, era incentivar el crdito de

    consumo, otorgando al vendedor un instrumento til que le permitiera tener la seguridad de

    recuperar su inversin mediante la ejecucin de la prenda constituida sobre la mercaderavendidaSin embargo, pese a las visibles ventajas que este ttulo valor contena frente a otros de uso

    arraigado como la letra de cambio o el pagar, no logr destacar en el mercado local.Posteriormente, como se detalla ms adelante, se intent modificar la estructura de este ttulovalor,pero con el mismo resultado.HUNDSKOPF, Oswaldo, Gua Rpida de Preguntas y Respuestas de la Ley de Ttulos Valores,

    Gaceta Jurdica, Lima,2004, p. 177ISSN2222-9655 Volumen I

    Revista de Investigacin - Doctrina IUSComo quiera que se necesita un instrumento para facilitar el acceso al crdito a los micro ypequeo empresariospapel que deba cumplir la factura conformadael legislador crea unnuevottulo valor - la factura negociablecuyo sustento material es la tercera copia de la facturacomercial.

    En este punto, luego de analizar las caractersticas de la factura conformadaintentandodilucidar las razones por las que se fracas en el intento de introducirla al mercadoy deanalizarlos elementos de esta nueva factura negociable, estaremos en condiciones de responder si

    acaso eranecesaria la creacin de un nuevo ttulo valor, o si, para ello, solo es suficiente contar conexperiencias de xito en el derecho comparado, al margen de la idiosincrasia del mercado localy laconducta de sus actores, o si, lo que quiso el legislador, como seala el ttulo del trabajo, espretender, con esto, superar el fracaso de la factura conformada.

    II. LA FACTURA CONFORMADA EN LA LEGISLACIN PERUANA.La Factura Conformada se incorpor en nuestra legislacin en un primer momento a travsdel Art. 273 de la ley 26702Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros yOrgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros - como uno de los instrumentos de las

    operaciones y servicios permitidos a las entidades del sistema financiero.

    Luego, con la promulgacin de la LTV se pretende masificar el uso de la factura

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    conformada, hacindola accesible a todo tipo de mercado, no solo al financiero.

    De acuerdo a la regulacin a la que estaba sujeta en la LTV, este ttulo valor otorgaba a sutenedor dos tipos de derechos, uno de crdito, por el valor de la mercanca o por el saldodeudor y

    un derecho real de prenda sobre los bienes objeto de transaccin. Por esta razn, lastransaccionesgeneradoras de este ttulo valor no incluan la prestacin de servicios; hacerlo de otro modoeraconvertirla en una imitacin de la letra de cambio o pagar, pues perdera su esencia, al no

    poderse introducir el derecho real de prenda que la caracterizaba.

    Si quisiramos hacer una comparacin entre la Factura Conformada originalmenteconcebida y otros ttulos valores a la orden diramos por ejemplo que, al igual que la letra decambio, representa obligaciones al crdito; tiene las mismas formas de vencimiento e incluyesin

    llegar a serlo por completouna especie de aceptacin del comprador, por los efectos quegenerala conformidad del obligado en el ttulo. Sin embargo, a diferencia de sta y como el pagar, seISSN2222-9655 Volumen IDoctrinaErika Valdivieso Lpez IUSpuede fijar el pago a plazos sin necesidad de emitir ms de un ttulo valor, con los mismosefectospara su cobro que el pagar, asimismo se pueden pactar intereses compensatorios desde elmomentode su emisin y pactar asimismo, la tasa del inters moratorio. Finalmente, y a diferencia de laletra

    de cambio y el pagar, este ttulo valor inclua, originalmente, el derecho real de prenda sobrelosbienes objeto de la transaccin con lo cual, la viabilidad de su ejecucin es mucho mayor quela delos dos ttulos valores sealados.

    Este era el sentido de quienes elaboraron la LTV, pues como sealaba Beaumont CallirgosEn el caso de la Factura Conformada se ha preferido limitar su emisin a los casos de venta alcrdito de bienes muebles (mercaderas) y no extenderla a la prestacin de servicios, ya que elmayor mrito de este ttulo lo constituye la afectacin en prenda de los bienes objeto decompra

    venta al crdito y, para el caso de la prestacin de servicios con pago diferido resulta suficienteuso de la Letra de Cambio o el Pagar, al no existir bien qu afectar en garanta real3

    Es difcil imaginar que un ttulo valor que, en cuanto a sus caractersticas, superaba a laletra de cambio y al pagar, pudiera pasar prcticamente desapercibido por nuestrosoperadores decomercio. Sin embargo, este novedoso y seguro ttulo valor, no tuvo el xito esperado, y alpocotiempo de promulgarse la ley, se empezaron a plantear sendos proyectos legislativos que, bajopretexto de incentivar el uso de la Factura Conformada, proponan la eliminacin de lo queprecisamente la haca atractiva; la constitucin del derecho real de prenda sobre los bienes

    vendidos.

    De esta manera, en el ao 2004 mediante la Ley N 28203ley que promueve el

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    financiamiento a travs de la Factura Conformada4; se modific la seccin tercera de la LTV, cuyoprincipal cabio fue la extensin de la relacin causal que originaba la emisin de la FacturaConformada a la compraventa y otras modalidades contractuales de transferencia depropiedad

    de mercaderas o en la prestacin de servicios en las que se acuerde el pago diferido del preciode la contraprestacin del servicio, imposibilitando de esta manera la constitucin de garantaprendaria sobre los bienes vendidos, al haberse extendido a la prestacin de servicios. Es decir,lamodificacin de la Factura Conformada inclua la eliminacin de aquello que la diferenciaba dela letra de cambio y el pagar; la constitucin de garanta prendara sobre los bienes objeto detransaccin y la calidad de depositario del deudorcomprador de dichos bienes.

    Exposicin de motivos Ley de Ttulos ValoresLey 27287Publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 13 de abril de 2004.

    Artculo nico de la Ley 28203 que modifica el Art. 163 de la LTV.ISSN2222-9655 Volumen IRevista de Investigacin - Doctrina IUSPese a ello, y a casi siete aos de la modificacin de la norma, puede asegurarse que laFactura Conformada no se utiliza en nuestro comercio local y todo parece indicar que nollegar aobtener el reconocimiento que sus pares tienen en el extranjero.

    Pero por qu el fracaso la Factura Conformada? Quienes propusieron la reforma sealabanque tal como inicialmente se encontraba estipulada, representaba obligaciones difciles deasumir,

    sobre todo por las consecuencias penales que implicaba el incumplimiento de las obligacionesdeldeudor; o quiz por la poca difusin que tuvo, o la falta de inters de las entidades financieras,queeran las llamadas a incentivar el uso de este ttulo valor, porque, como se dijo, representabauninteresante medio de financiamiento para los pequeos empresarios.

    Castellares, analizando esta situacin luego de la modificacin de la ley; sealaba porejemplo que el fracaso se deba a que nuestra realidad econmica y financiera de recesin de

    los

    ltimos aos, caracterizada por la cadena de incumplimientos constantes de los compromisoscomerciales, agudizado todo ello por la inestabilidad poltica, que nos agobia hasta la fecha,handisuadido a los empresarios formales y cumplidores de sus compromisos, a evitarla, porque elproblema de comprometer su libertad personal ante la calidad de depositarios de la prenda,sujetos aacciones penales, en un medio donde la desconfianza por el Poder Judicial es cada vez msalarmante no es propicia para la Factura Conformada ()Por otro lado, la exposicin de motivos de la LFN7, considera quizs uno de los elementosms importantes que limitan seriamente la aceptacin y uso de la Factura Conformada sea la

    exigencia de que el deudor preste su conformidad sobre los bienes o servicios recibidos en latransaccin objeto de la factura8. Sin embargo, consideramos que, en el caso de la Factura

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    Conformada, la conformidad es un elemento esencial puesto se convierte en unamanifestacinexpresa del deudor de obligarse frente al tenedor del ttulo valor.

    Lamentablemente el proyecto de ley denota un grave desconocimiento legislativo de losautores, toda vez que en otroprrafo de la exposicin de motivos seala que () no existen incentivos para que un gran

    pagador opte por el uso dela Factura Conformada, cuando puede financiarse postergando el pago comercial aproveedores sin constituirse endepositario y sin afectar en garanta real los bienes o mercaderas recibidos, en este caso, est

    haciendo referencia auna norma ya derogada, porque la regulacin actual de la Factura Conformada, como ya se havisto, no supone laconstitucin de garanta sobre los bienes adquiridos.

    ISSN2222-9655 Volumen I

    DoctrinaErika Valdivieso Lpez IUSSi cuando inclua el derecho real de prenda la Factura Conformada no tuvo xito, lamodificacin legislativa de la que fue objeto no contribuy en nada a mejorar esta situacin,pues,al eliminar la posibilidad de constitucin de prenda y extender su emisin a las operaciones deprestacin de servicios, la Factura Conformada se ha convertido en un hbrido poco atractivodelpagar y la letra de cambio, pues aun cuando rene caractersticas de ambos ttulos valores noofrece nada significativamente mejor al trfico mercantil, con lo que para la el caso de la

    FacturaConformada podramos utilizar la expresin alea iacta est.9

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    7_CERTIFICADO BANCARIOEN MONEDA EXTRANJERA

    El Certificado Bancario en Dlares es un ttulo valor al portador que el banco emite luego de que depositas

    un monto de dinero (en dlares) con nosotros. Dicho depsito se mantiene en el banco por un tiempo

    determinado por ti y a cambio recibes intereses. Los intereses que ganas se calculan de acuerdo al monto

    depositado y al tiempo que decidas permanecer con nosotros. Al ser el Certificado Bancario en Dlares un

    ttulo valor, es negociable, es decir, puede ser utilizado como medio de pago.

    El Certificado Bancario cuenta con los siguientes beneficios:

    Puedes utilizarlo como garanta lquida para tus crditos sin realizar trmites engorrosos.

    Puedes utilizarlo como medio de pago, ya que es negociable en el Per y en el extranjero.

    Te asegura una tasa determinada desde que abres la cuenta hasta su vencimiento

    Puedes elegir el plazo que t quieras y necesites para mantener tu inversin.

    Puedes renovarlo automticamente sin la necesidad de realizar trmites adicionales.

    No te cobra comisiones ni mantenimientos de cuenta.

    BeneficiosObtienes un pago mayor que una cuenta de ahorros. Los certificados podrn ser utilizadoscomo instrumentos de garanta para el otorgamiento de crditos.Medio de pago en el pas y el extranjero. Puedes ingresarlo y retirarlo de custodia encualquiera de nuestras agencias a nivel nacional.Se adquiere en cualquiera de nuestras oficinas y a su vencimiento o cancelacin se puede

    depositar en una cuenta corriente o de ahorros.Se puede utilizar como garanta de operaciones de crdito.

    CaractersticasPueden ser adquiridas por personas naturales y jurdicas.Son emitidos al portador o nominativos por un valor mnimo del US$ 1,000.00 Un mil y 00/100dlares americanos.Puede elegir el plazo ms conveniente: desde 31 a 360 das.No se aceptan entregas posteriores a la emisin para incrementar su valor.La capitalizacin de intereses es diaria y el pago es al vencimiento del plazo.La renovacin se efecta al vencimiento del plazo pactado.Retiro parcial antes del vencimiento, dar origen a la cancelacin del contrato.Son negociables a simple endoso cuando son nominativos y a su sola entrega cuando estn alportador.RequisitosDisponibilidad de FondosPreguntas FrecuentesTasas y TarifasAnexos

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    8_QUE ES ADUANAS. AGENTE DE ADUANAQuines son los agentes de aduana?Los agentes de aduana son personas naturales ojurdicas encargadas de brindar los servicios de despachoaduanero y trmites afines, por mandato y representacin

    de terceros (es decir, dueos, consignatarioso consignantes de las mercancas).Generalmente el transporte areo se efecta concarga consolidada, por lo cual los agentes de aduananecesitan contactar con los agentes de carga deinternacional para coordinar la consolidacin o desconsolidacinrequerida para tramitar los despachosaduaneros.A diferencia del contrato de comisin que suscribeel usuario del transporte areo con el agente decarga, el agente de aduana suscribe un contrato demandato con representacin, es decir, se convierte enel representante del exportador o importador ante laautoridad aduaneras para efectuar el despacho de la

    mercanca. Este contrato se celebra cuando el representadoendosa la carta porte area.TERMINALES DE CARGAQu son los terminales de carga?Los terminales de carga del explotador areo otransportista areo, es el recinto destinado para recibiry entregar la mercanca consolidada o desconsolidadaal destinatario o su agente, en dicho terminaldeber realizarse las actividades necesarias para laentrega de la mercanca al destinatario o su representante.El transportista areo puede encargar a otros sujetoslas actividades de los terminales de carga, previocumplimiento de los requisitos y condiciones establecidaspor la DGAC del MTC y por la SUNAT. En tal sentido,el funcionamiento de los Terminales de Cargase deber efectuar dentro de las distancias mximasestablecidas por ambas autoridades.TERMINAL DE ALMACENAMIENTOQu son los terminales de almacenamiento?Son locales destinados a la custodia temporal dela carga y correo transportada por va area. Son consideradosdepsitos temporales donde ingresa, sale opermanece la mercanca hasta que se hayan culminadolos trmites del despacho aduanero o la autoridadaduanera autorice su salida (levante); manteniendo eladministrador la responsabilidad de dicha mercanca.USUARIO

    Quines son los Usuarios de los Servicios deTransporte Areo de Carga Internacional?Se entiende por usuario del transporte areo atoda persona que por s o por medio de otra que acteen su nombre o representacin, celebra un contratode transporte areo de carga con una aerolnea.El usuario puede ser el dueo de la mercanca o podrdelegar a un consignante o consignatario la representacinpara efectuar las gestiones vinculadas altransporte areo. En tal sentido, el consignante es lapersona natural o jurdica que enva mercancas - atravs de una aerolnea - a su destinatario ubicadohacia el exterior; destinatario conocido como el consignatario,la persona natural o jurdica a cuyo nombrese encuentra manifestada la mercanca o que laadquiere por endoso de la carta de porte areo, por

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    lo cual el transportista areo deber entregarle dichamercanca. En tal sentido, el exportador o su representanteactuarn como consignante, mientras queel importador ser el consignatario de la mercanca.

    CONTRATO DE TRANSPORTE AREO DE CARGA

    Qu es el contrato de transporte areo?Qu es la Carta Porte Areo o Air Way Bill?Qu otras funciones cumple la Carta Porte Areo?Cul es la estructura de la Carta de Porte Areo?Quines pueden emitir la Carta Porte Areo?Cundo la aerolnea es responsable de la carga?Cules son los servicios prestados en el transporte areo de carga?Cmo se fijan las tarifas en el transporte areo internacional de carga?Asimismo, deber contener informacin requeridapor los reglamentos tcnicos aeronuticos y normaspertinentes. Por lo general, al enviar la carga vaarea y al emitirse la correspondiente Carta Porte quela ampara, junto con ella viajan los documentos quese originan con motivo de la misma, por ejemplo:factura comercial, certificado de origen, packing listetc. Estos son entregados al importador en el pas dedestino junto con la Carta Porte original.La carta de porte acredita, salvo prueba en contrario,la recepcin de la carga por la aerolnea y lascondiciones del transporte; pudiendo reemplazar eldocumento por otros medios electrnicos, conservandolos mismos efectos contractuales incluso frentea los terceros ajenos a dicho contrato.La ausencia, irregularidad o prdida de la carta deporte, o el incumplimiento contractual, no invalida

    la existencia del contrato de transporte areo, el quepuede acreditarse con cualquier otro medio de prueba,bajo responsabilidad del transportista. Asimismo,la aceptacin de la carga sin que se haya extendido lacarta de porte o sin las indicaciones mnimas establecidasen la reglamentacin no invalida la existenciadel contrato de transporte, el cual queda sujeto a lasreglas establecidas e la legislacin aeronutica.El transporte areo internacional es regulado porel Convenio para la Unificacin de Ciertas Reglas parael Transporte Areo Internacional de 1999 Conveniode Montreal, el Convenio de Aviacin Civil Internacionalde 1944 Convenio de Chicago, el Conveniopara la Unificacin de Ciertas Reglas para el TransporteAreo Internacional de 1929 Convenio deVarsovia, aprobado mediante Resolucin Legislativa24819; la Ley de Aeronutica Civil del Per y su Reglamento,la Ley General de Aduanas y su Reglamento, ypor lo sealado en la Regulacin Aeronutica del PerN 112, conocida como la RAP 112.En nuestro pas, la Carta Porte Area tiene los alcancesde un Ttulo Valor, siendo aplicable la Ley 27287EL CONTRATO DE TRANSPORTE AREO

    Qu es el contrato de transporte areo?El contrato de transporte areo de carga internacionales aquel acuerdo celebrado entre el usuario de

    la mercanca y una aerolnea, en virtud del cual la aerolnease obliga a efectuar el traslado de la mercancadel usuario de un pas a otro, entregndola a su respectivo

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    destinatario.El contrato de transporte areo comprende laaceptacin de la carga en un terminal de carga de laaerolnea en el lugar de salida, el traslado fsico de lacarga, las escalas realizadas por el vuelo durante suviaje, as como la entrega de la carga al destinatarioen un terminal de carga ubicado en el pas de destino.CARTA PORTE AEREA AIRWAY BILL

    Qu es la Carta Porte Areo oAir Way Bill?La carta de porte es el documentoque acredita el contrato de transporteareo internacional, debiendoconsignarse expresamente dichotransporte, adems de los siguientesdatos:a) Expedidor o exportador.b) Nombre del destinatario.c) Nmero de vuelo y destino.

    d) Aeropuerto de salida y de llegada.e) Detalles de la carga: peso, volumen, cantidad,tarifa y descripcin.f) Indicacin de que si el flete es pagadero en origeno en destino.g) Importe del flete.h) Nmero de gua area.i) Fecha de emisin.

    que regula este tipo de documentos cambiarios,siempre que no resulte incompatible con las clusulasdel contrato de transporte areo.Qu otras funciones cumple la Carta PorteAreo?

    Adems de tratarse de un documento que acreditael contrato de transporte areo, la carta porteareo sirve a su vez para realizar las siguientes funciones: Se trata de un Comprobante de recepcin de lasmercancas Contiene la Lista de embarque, en la que serelacionan todos los documentos que acompaanel embarque y se anotan las instruccionesespeciales del usuario. Se trata de la Factura por el flete y los cargoscobrados por la aerolnea. Es un Documento comercial requerido para los despachos aduaneros.

    Es un Documento comercial requerido por el cobro de la carta de crdito o cobranzas documentarias. Sirve para acreditar la expedicin directa de lamercanca y, de ese modo, cumplir las normasde origen para acogerse a las preferenciasarancelarias.Cul es la estructura de la carta de porte areo?La Carta Porte Areo comprende una serie de formulariosde colores verde, rosado, azul y amarillo,cada uno numerados con el mismo contenido y sedistribuyen a los dems operadores que participan enel transporte areo de la siguiente manera:El original 1 (de color verde) es para la aerolnea que emite la gua area.

    El original 2 (de color rosado) es para el consignatario.El original 3 (de color azul) es para el expedidor.La copia 4 (de color amarillo) es la certificacin

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    de entrega de la carga al consignatario.Adicionalmente, existen copias de color blancorequeridas para el transporte. Es imprescindible quetodas las copias sean claramente legibles. El usuarioes responsable de la correccin de la totalidad de losdatos.Quines pueden emitir la Carta Porte Areo?En principio, el encargado de emitir la carta porteareo es la aerolnea; pero el transporte areo generalmentese efecta con la carga consolidada y poreso el agente de carga internacional tambin puedeemitir dicho documento.Cabe precisar que el agente de carga no asumelas obligaciones del usuario ni de la aerolnea, ya queestas obligaciones son exclusivas y se derivan de lascondiciones del contrato. Los datos de la mercancaque se consignarn en la carta porte areo deben sersuministrados por el usuario, mediante la Instruccinde Embarque.La Carta Porte Area no es un ttulo valor, es decir,

    no transfiere ningn derecho de propiedad sobrela mercanca. Por ello, la gua area no puede expedirsea la orden y debe declararse el consignatariocon nombre y apellido y con domicilio exacto.El contrato de transporte evidenciado por la guaarea, no tiene validez legal hasta que haya sido firmadapor el usuario (o su agente) y por la aerolnea(o su agente) y concluye con la entrega de las mercancasal destinatario en el punto de destino. Deesto se desprende la importancia de que la gua areaest correctamente llenada.RESPONSABILIDADES DE LA AEROLNEA

    Cundo la aerolnea es responsable de lacarga?La aerolnea se responsabiliza de los daos que sehayan producido durante el transporte areo de lasmercancas. Para tal efecto, el trmino transporte areo cubre el espacio de tiempo en que las mercancasse encuentran en un aeropuerto, a bordo de una aeronaveo en cualquier otro lugar bajo la proteccin yresponsabilidad de la aerolnea. Es decir, desde el momentoen que recibe las mercancas hasta su entrega.Sin embargo, la responsabilidad de la aerolneasobre la carga est limitada, segn las disposicionesde los convenios internacionalesConvenio de Varsovia,Protocolo de La Haya, Convenio de Montreal

    o las Condiciones para el Transporte de Carga Area.En tal sentido, la responsabilidad esta limitada porkilo de mercanca daada, perdida o transportadacon retraso, en 17 Derechos Especiales de Giro, enla actualidad equivalentes a 24 dlares americanos.Este lmite puede ser incrementado cuando elusuario, al momento de entregar la mercanca, declaraun valor ms elevado para el transporte. Veamoscon un ejemplo cmo funciona esto en la prctica: Un embarque que pesa 50 kg y cuyo valor para el transporte ha sido declarado en US $ 1.600. Vemos que el valor del embarque es mayoren US $ 400 a la responsabilidad mxima de laaerolnea: US $ 24 x 50 kg = US $ 1.200. Para elevar la responsabilidad de la aerolnea hastaUS $ 1.600 y recibir el valor total del embarque

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    en caso de una prdida, el usuario deber pagar,adicionalmente al flete y otros cargos, el 0,5% deUS $ 400, es decir, US $ 2.Otra limitacin de responsabilidad esta determinapor la oportunidad para presentar los reclamos correspondientes.En efecto, las regulaciones vigentesestablecen plazos de tiempo para efectuar reclamacionesen casos de mercancas daadas, perdidas otransportadas con retraso. Todas ellas establecen, demanera similar, que la aerolnea debe ser informada,tan pronto como sea posible, de alguna irregularidadocurrida al transporte de las mercancas con el fin deobtener las pruebas y evidencias necesarias. Es comprensibleque estos plazos sean relativamente cortospara evitar la prdida de pruebas del dao si es questas no se ponen inmediatamente por escrito.Segn el Convenio de Varsovia, el embarque fueentregado al consignatario en buen estado si ste nopresenta una reclamacin al momento de recibir lasmercancas. No obstante, se permite la presentacin

    de una reclamacin por mercancas daadas dentrode los 7 das de haber recibido la carga. Este plazofue extendido por el Protocolo de La Haya a 14 das.Fines de semana y das festivos se incluyen en esteplazo. La prdida de algunas partes de un bulto esconsiderada como dao. La muerte de animales y eldeterioro de plantas son tambin considerados comodao y estn sujetas al lmite indicado para la presentacinde una reclamacin.En los pases donde se aplican la Condiciones parael Transporte de Carga, el plazo mximo para presentaruna reclamacin por carga que haya arribadodaada son 7 das a partir de la fecha en la que elconsignatario recibi la carga.En los casos de presentacin de reclamacionespor demoras en el transporte de mercancas, el Conveniode Varsovia establece un plazo de 14 das, elProtocolo de La Haya lo increment a 21 das, y lasCondiciones para el Transporte de Carga establecen14 das. Los documentos y formularios son similaresa los de reclamaciones por dao.Generalmente los daos sufridos por demora enembarques de flores o de peces tropicales son considerados,errneamente, como demora cuando enrealidad constituyen dao a mercancas, por lo cualse deben observar los plazos correspondientes a mercancasdaadas.

    El plazo para presentar reclamaciones por demorasempieza el da que se le avis al consignatario lallegada de la carga. No es necesariamente el mismoda que se le entrega la carga.Finalmente, el plazo para presentar las reclamacionespor prdida de las mercancas no ha sido tomadoen cuenta ni por el Convenio de Varsovia ni porel Protocolo de La Haya. No obstante, las Condicionesdel Contrato de Transporte de Carga de la mayorade aerolneas establecen como lmite un perodo de120 das de haberse emitido la gua area. Una vezvencido este plazo, no se aceptar una reclamacinpor prdida.En los casos de prdidas parciales, una simple

    anotacin en la gua area ser considerada como lapresentacin de una reclamacin. Si, por ejemplo, sefirma haber recibido slo 6 piezas de 8 que indica la GUIA AEREO.

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