Título 4 Protección de la salud, atención médica, bienestar y protección social

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1 Título 4 Título 4 Protección de la salud, atención Protección de la salud, atención médica, bienestar y protección médica, bienestar y protección social social

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Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006. Título 4 Protección de la salud, atención médica, bienestar y protección social. Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 Título 4 – Protección de la salud, atención médica, bienestar y protección social. - PowerPoint PPT Presentation

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Título 4Título 4Protección de la salud, atención Protección de la salud, atención

médica, bienestar y protección socialmédica, bienestar y protección social

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Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 Título 4 – Protección de la salud, atención Título 4 – Protección de la salud, atención

médica, bienestar y protección socialmédica, bienestar y protección social• Contiene la esencia de una gran cantidad de estándares Contiene la esencia de una gran cantidad de estándares

laborales marítimos internacional, contempla temas tanto de laborales marítimos internacional, contempla temas tanto de trabajo a bordo como en tierra, incluyendo el acceso y la trabajo a bordo como en tierra, incluyendo el acceso y la responsabilidad financiera para la atención médica, seguridad responsabilidad financiera para la atención médica, seguridad y salud ocupacionales y bienestar en tierray salud ocupacionales y bienestar en tierra

• Adopta un enfoque realista para la promoción de la protección Adopta un enfoque realista para la promoción de la protección de la seguridad social, lo cual habría, de otra forma, creado un de la seguridad social, lo cual habría, de otra forma, creado un obstáculo para la ratificación a gran escala del Convenioobstáculo para la ratificación a gran escala del Convenio

Regla 4.1 – Atención Médica a bordo de buques y en tierraRegla 4.1 – Atención Médica a bordo de buques y en tierraRegla 4.2 – Responsabilidad del ArmadorRegla 4.2 – Responsabilidad del ArmadorRegla 4.3 – Protección de la seguridad y la salud y Regla 4.3 – Protección de la seguridad y la salud y

prevención de accidentes prevención de accidentesRegla 4.4 – Acceso a instalaciones de bienestar en tierraRegla 4.4 – Acceso a instalaciones de bienestar en tierraRegla 4.5 – Seguridad Social Regla 4.5 – Seguridad Social

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Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 Título 4, Regla 4.1 – Atención Médica a bordo Título 4, Regla 4.1 – Atención Médica a bordo

de buques y en tierrade buques y en tierra

• Comprende el derecho de la gente de mar de tener Comprende el derecho de la gente de mar de tener acceso a atención médica adecuada tanto a bordo como acceso a atención médica adecuada tanto a bordo como en tierraen tierra

• Incluye la obligación de proveer atención médica gratuita Incluye la obligación de proveer atención médica gratuita conforme a lo estipulado en el Convenio 164 sobre la conforme a lo estipulado en el Convenio 164 sobre la protección de la salud y la asistencia médica (gente de protección de la salud y la asistencia médica (gente de mar), 1987, pero ha sido flexibilizado por la inclusión de mar), 1987, pero ha sido flexibilizado por la inclusión de la frase “en principio” en el párrafo 2, en lo que se refiere la frase “en principio” en el párrafo 2, en lo que se refiere al requisito de proveer protección de la seguridad y la al requisito de proveer protección de la seguridad y la salud sin costo para la gente de mar salud sin costo para la gente de mar

• Párrafo 3: Establece la obligación de los estados Costeros Párrafo 3: Establece la obligación de los estados Costeros con respecto a la existencia de facilidades médicas en con respecto a la existencia de facilidades médicas en tierra, su obligación está limitada a permitir el acceso a tierra, su obligación está limitada a permitir el acceso a las instalaciones médicas existentes (no requiere que se las instalaciones médicas existentes (no requiere que se establezcan esas instalaciones).establezcan esas instalaciones).

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• Norma A4.1 Norma A4.1 detalla los derechos contenidos en la Regla detalla los derechos contenidos en la Regla 4.14.1

• Menciona también el entrenamiento del personal Menciona también el entrenamiento del personal médico de abordo, contenido del botiquín y otros temas médico de abordo, contenido del botiquín y otros temas relacionados con la atención médicarelacionados con la atención médica

• Norma A4.1, Norma A4.1, párrafo 4(c), trata del entrenamiento del párrafo 4(c), trata del entrenamiento del personal de abordo que, no siendo médicos, es personal de abordo que, no siendo médicos, es responsables de la atención médicaresponsables de la atención médica

• Reconcilia el texto del Convenio No. 164, Artículo 9, Reconcilia el texto del Convenio No. 164, Artículo 9, sobre requerimientos para el entrenamiento médico sobre requerimientos para el entrenamiento médico con el lenguaje utilizado en el Código STCW 1978, con el lenguaje utilizado en el Código STCW 1978, enmendado.enmendado.

Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 Título Título 4, Regla 4.1 – Atención Médica a bordo 4, Regla 4.1 – Atención Médica a bordo

de buques y en tierrade buques y en tierra

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Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 Título 4, Regla 4.2 – Responsabilidad del Título 4, Regla 4.2 – Responsabilidad del

armadorarmador

• Trata sobre la Responsabilidad del Armador por las Trata sobre la Responsabilidad del Armador por las consecuencias económicas resultantes de enfermedad o consecuencias económicas resultantes de enfermedad o accidentes de la gente de mar durante su enrolamiento;accidentes de la gente de mar durante su enrolamiento;

• Se refiere al “plazo temporal” de la cobertura de la Se refiere al “plazo temporal” de la cobertura de la protección social establecida en dos Convenios anteriores;protección social establecida en dos Convenios anteriores;

• Complementa la protección de la seguridad social “a largo Complementa la protección de la seguridad social “a largo plazo” que es tratada por la plazo” que es tratada por la Regla 4.5Regla 4.5

• La responsabilidad contemplada, la cual cubre tanto el La responsabilidad contemplada, la cual cubre tanto el costo de la atención médica como el pago de salarios, no costo de la atención médica como el pago de salarios, no está condicionada a la existencia de un falla del armadorestá condicionada a la existencia de un falla del armador

• El Párrafo 2 El Párrafo 2 aclara que las previsiones de la Regla no aclara que las previsiones de la Regla no afectan la responsabilidad decurrente del derecho civil en afectan la responsabilidad decurrente del derecho civil en caso de negligencia o falla.caso de negligencia o falla.

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Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 Título 4, Regla 4.3– Protección de la seguridad y Título 4, Regla 4.3– Protección de la seguridad y

la salud y prevención de accidentesla salud y prevención de accidentes• Trata sobre la protección de la salud y la seguridad Trata sobre la protección de la salud y la seguridad

ocupacionales y proviene de dos instrumentos anteriores que ocupacionales y proviene de dos instrumentos anteriores que se enfocan en garantizar que los empleados tengan el equipo se enfocan en garantizar que los empleados tengan el equipo apropiado y la protección y entrenamiento necesario para apropiado y la protección y entrenamiento necesario para desarrollar sus funciones en forma segura. desarrollar sus funciones en forma segura.

• Indica los requerimientos que necesitan ser modernizados Indica los requerimientos que necesitan ser modernizados para incluir un vasto rango de elementos humanos que para incluir un vasto rango de elementos humanos que afectan la seguridad y la salud ocupacionales, pe. la fatiga, el afectan la seguridad y la salud ocupacionales, pe. la fatiga, el abuso de alcohol y drogas, protección contra el HIV/SIDA, abuso de alcohol y drogas, protección contra el HIV/SIDA, exposición a agentes químicos, ruido, vibración y otros riesgos exposición a agentes químicos, ruido, vibración y otros riesgos del local de trabajo (Regla 4.3 y Código Asociado, Parte A, del local de trabajo (Regla 4.3 y Código Asociado, Parte A, NormaNorma A4.3 A4.3 y Parte B, y Parte B, pauta B4.3pauta B4.3, el cual refleja ésta , el cual refleja ésta modernización)modernización)

• Incluye los requerimientos para el reporte de accidentes en un Incluye los requerimientos para el reporte de accidentes en un sistema de monitoreo permanente de aplicación y condiciones sistema de monitoreo permanente de aplicación y condiciones de abordode abordo

• Promueve la implementación de evaluaciones de riesgo y Promueve la implementación de evaluaciones de riesgo y gerrenciamiento de riesgo así como el acopio y uso de la gerrenciamiento de riesgo así como el acopio y uso de la información estadística.información estadística.

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Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 Título 4, Regla 4.4– Access to shore-based Título 4, Regla 4.4– Access to shore-based

welfare facilitieswelfare facilities

• Consolida las obligaciones contenidas en dos Consolida las obligaciones contenidas en dos instrumentos existentes de la OIT;instrumentos existentes de la OIT;

• Un Miembro ratificante tiene la obligación de Un Miembro ratificante tiene la obligación de cooperar y proveer acceso a tierra para el cooperar y proveer acceso a tierra para el esparcimiento de la gente de mar, dentro de los esparcimiento de la gente de mar, dentro de los limites de los requerimientos nacionales, relativos, limites de los requerimientos nacionales, relativos, pe. a aspectos de la seguridadpe. a aspectos de la seguridad

• La Regla4.4 y las previsiones relativas del Código La Regla4.4 y las previsiones relativas del Código reflejan la preocupación de algunos Gobiernos para reflejan la preocupación de algunos Gobiernos para garantizar que la redacción de las disposiciones se garantizar que la redacción de las disposiciones se enfocan en promover el desarrollo de instalaciones enfocan en promover el desarrollo de instalaciones de bienestar en tierra, sin que implique asumir la de bienestar en tierra, sin que implique asumir la obligación financiera de proveer tales instalacionesobligación financiera de proveer tales instalaciones

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Convenio sobre el Trabajo Marítimo, Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 2006

Título 4, Regla 4.5 Título 4, Regla 4.5–– Seguridad Social Seguridad Social• La Regla 4.5 La Regla 4.5 y las disposiciones asociadas del Código y las disposiciones asociadas del Código

cubren el aspecto de la Seguridad Social, cubren el aspecto de la Seguridad Social, primordialmente a través de los sistema de seguridad primordialmente a través de los sistema de seguridad social nacionalessocial nacionales

• Un Convenio comprehensivo debe de contemplar Un Convenio comprehensivo debe de contemplar situaciones en las cuales la gente de mar o sus situaciones en las cuales la gente de mar o sus familiares, quedan desamparadosfamiliares, quedan desamparados

• Emana de las disposiciones de dos convenios Emana de las disposiciones de dos convenios existentes, pero deja abierta la determinación de existentes, pero deja abierta la determinación de particularidades para que sean contempladas por la particularidades para que sean contempladas por la legislación del Estado de Banderalegislación del Estado de Bandera

• Contempla la compleja problemática de ésta área, en Contempla la compleja problemática de ésta área, en lo relativo a las grandes diferencias de cobertura lo relativo a las grandes diferencias de cobertura existentes entre los sistemas nacionales de seguridad existentes entre los sistemas nacionales de seguridad social, cuando estos existen.social, cuando estos existen.

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Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 Título 4, Regla 4.5 Título 4, Regla 4.5–– Seguridad Social Seguridad Social

• (párrafo 1) (párrafo 1) las disposiciones del Código son sin las disposiciones del Código son sin perjuicio de condiciones más favorables que la gente perjuicio de condiciones más favorables que la gente de mar goce gracias a la legislación laboral o a de mar goce gracias a la legislación laboral o a acuerdos internacionalesacuerdos internacionales

• (párrafo 2)(párrafo 2) los Miembros ratificantes deberán de tomar los Miembros ratificantes deberán de tomar medidas, conforme a las circunstancias nacionales, en medidas, conforme a las circunstancias nacionales, en forma individual y a través de cooperación forma individual y a través de cooperación internacional, con la finalidad de lograr, en forma internacional, con la finalidad de lograr, en forma gradual, una protección social comprehensivagradual, una protección social comprehensiva

• (párrafo 3)(párrafo 3) la gente de mar y, si es posible, sus la gente de mar y, si es posible, sus dependientes, que sean amparados por una legislación dependientes, que sean amparados por una legislación de seguridad social, deberán de disfrutar condiciones de seguridad social, deberán de disfrutar condiciones no menos favorables que las disfrutadas por los no menos favorables que las disfrutadas por los trabajadores de tierratrabajadores de tierra

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Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 Título 4, Regla 4.5 Título 4, Regla 4.5–– Seguridad Social Seguridad Social

• Norma A4.5 , párrafo 1 Norma A4.5 , párrafo 1 aclara que la cobertura aclara que la cobertura descrita en la Regla y en el Código es descrita en la Regla y en el Código es complementariacomplementaria, en lugar de duplicar, la protección , en lugar de duplicar, la protección de seguridad social temporal que sería otorgada por de seguridad social temporal que sería otorgada por los armadores, conforme a la los armadores, conforme a la ReglaRegla 4.1 y 4.24.1 y 4.2

• párrafo 4 párrafo 4 incluye una incluye una flexibilidadflexibilidad adicional al adicional al considerar la posibilidad del establecimiento de considerar la posibilidad del establecimiento de condiciones incluidas en acuerdos bilaterales o condiciones incluidas en acuerdos bilaterales o multilaterales o a través de acuerdos con multilaterales o a través de acuerdos con organizaciones regionales de integración económica.organizaciones regionales de integración económica.