Tipos de patrimonio
-
Upload
irazu-arena-de-lacruz -
Category
Education
-
view
118 -
download
0
description
Transcript of Tipos de patrimonio
![Page 1: Tipos de patrimonio](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022082403/54c57fc14a7959202e8b4583/html5/thumbnails/1.jpg)
¿ C O N O C E S C U Á L E S S U C L A S I F I C AC I Ó N ?
TIPOS DE PATRIMONIO
Abg. Esp. Irazú C. Arena de La Cruz
![Page 2: Tipos de patrimonio](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022082403/54c57fc14a7959202e8b4583/html5/thumbnails/2.jpg)
PATRIMONIO AUTÓNOMO O DE ADMINISTRACIÓN
Constituye el conjunto de bienes y derechos a quienes falta el titular o cuyo titular permanece temporalmente
desconocido, en el cual existe un titular interino que esta al servicio de administración.
Patrimonio de la persona por nacer
que ha sido concebida o que
habrá de serlo (art. 17 del Código Civil
venezolano vigente)
Patrimonio del ausente (art.
419 del Código Civil
venezolano vigente)
Patrimonio de la herencia yacente
(art. 1.060 del Código Civil venezolano vigente).
![Page 3: Tipos de patrimonio](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022082403/54c57fc14a7959202e8b4583/html5/thumbnails/3.jpg)
PATRIMONIO ESPECIAL
Es aquel que la legislación lo regula bajo un régimen o
normas excepcionales, como es el caso del patrimonio de los
inhábiles, entredichos, niños y adolescentes no emancipados,
entre otros.
![Page 4: Tipos de patrimonio](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022082403/54c57fc14a7959202e8b4583/html5/thumbnails/4.jpg)
PATRIMONIO SEPARADO
Esta institución del patrimonio separado está regulada por nuestra legislación de acuerdo con el artículo 1.864 del Código Civil venezolano vigente, el deudor responde de las obligaciones que contrae, con todos los bienes habidos y por haber, es decir con todos sus bienes presentes y futuros.
En virtud de esta disposición, el patrimonio es uno solo, porque la persona no puede separar bienes que son de su propiedad a una especie de entidad distinta que los exima de la eventual ejecución por parte de sus acreedores ya que todos sus bienes son la prenda común de los acreedores.
![Page 5: Tipos de patrimonio](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022082403/54c57fc14a7959202e8b4583/html5/thumbnails/5.jpg)
PATRIMONIO SEPARADO
Herencia aceptada a beneficio de
inventario
El hogar legalmente constituido
Patrimonio del Fallido
Para evitar la confusión de los patrimonios del
causante y su heredero. por eso el patrimonio,
así aceptado, esta destinado a un fin
exclusivo o cometido especial y que no
pase a responder con los bienes personales de las obligaciones que gravan la masa
hereditaria.
Una persona puede constituir un hogar para sí y para su familia, excluido
absolutamente de su patrimonio y de la
prenda común de sus acreedores.
Divide la regulación de los bienes en etapas
definidas a partir de la declaración de la
quiebra, por medio del cual ese patrimonio responde solo de los pasivos existentes al
momento de la declaratoria, en tanto que los sobrevenidos a esa fecha no afectan el patrimonio declarado
judicialmente.
![Page 6: Tipos de patrimonio](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022082403/54c57fc14a7959202e8b4583/html5/thumbnails/6.jpg)
PATRIMONIO SEPARADO
Bienes constituidos en Fideicomisos
Patrimonio de la Comunidad Conyugal
Patrimonio del Ausente
Conforme a normas especiales contenidas en las leyes financieras, en la ley especial y en el
documento constituido, con lo cual el patrimonio afectado de fideicomiso
solo responde de las cargas impuestas por el
fideicomitente, y por ende tales bienes están excluidos de la prenda
común de los acreedores del fiduciario.
Los bienes comunes están afectados al cumplimiento de cargas propias
señaladas y además está afectado a cargas distintas.
(Arts. 151, 152, 156 y 164 del Código Civil venezolano vigente).
En este caso existe el patrimonio del
ausente a los fines de su conservación por
un tiempo determinado, por lo que el ordenamiento
jurídico permite organizarlo y designar un representante del mismo. (Arts. 419 y ss. del Código Civil
venezolano vigente).
![Page 7: Tipos de patrimonio](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022082403/54c57fc14a7959202e8b4583/html5/thumbnails/7.jpg)
PATRIMONIO COLECTIVO
• La principal característica de este tipo de patrimonio es que la titularidad de los mismos corresponden a más de una persona, en este caso, ninguno de los titulares tiene un derecho específico sino que todos unitariamente ejercen un derecho general sobre todos y cada uno de los elementos que constituyen el patrimonio, un ejemplo típico de ello es la comunidad de bienes en el matrimonio, establecido en el artículo 164 del Código Civil.
![Page 8: Tipos de patrimonio](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022082403/54c57fc14a7959202e8b4583/html5/thumbnails/8.jpg)
E L E M E N T O S C O N TA B L E S D E L PAT R I M O N I O
PATRIMONIO NETO Y BRUTO
![Page 9: Tipos de patrimonio](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022082403/54c57fc14a7959202e8b4583/html5/thumbnails/9.jpg)
ELEMENTOS CONTABLES DEL PATRIMONIO
ACTIVOSConjunto de bienes tangibles o
intangibles que posee una persona natural o jurídica. Se considera activo a aquellos bienes que tienen una alta probabilidad de generar un
beneficio económico a futuro y se pueda gozar de los beneficios
económicos que el bien otorga.
PASIVOSConjunto de obligaciones
contraídas con terceros por una persona natural o jurídica;
contablemente es la diferencia entre el activo y capital, es
decir que son el conjunto de deudas u obligaciones
contraídas.
![Page 10: Tipos de patrimonio](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022082403/54c57fc14a7959202e8b4583/html5/thumbnails/10.jpg)
PATRIMONIO NETO
El patrimonio neto es el valor resultante de la diferencia entre los bienes y derechos de una persona natural o jurídica y las deudas o compromisos que posee a una fecha dada, o como la diferencia entre la totalidad de los rubros activos y de los rubros pasivos.
En consecuencia, el patrimonio neto lo conforma la diferencia entre el activo y el pasivo, por ejemplo, si una persona jurídica tiene un activo de Bs. 500 millones, y un pasivo de Bs. 100 millones, el patrimonio neto es de Bs. 400 millones. Estos Bs. 400 millones representan el monto del que son dueños los socios si se vendieran todas sus propiedades en los Bs. 500 millones y se pagara la deuda de Bs. 100 millones.
![Page 11: Tipos de patrimonio](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022082403/54c57fc14a7959202e8b4583/html5/thumbnails/11.jpg)
PATRIMONIO BRUTO
El patrimonio bruto se puede definir como la suma del valor económico del conjunto de bienes y derechos de una persona natural o jurídica sin incluir las deudas o pasivo exigible. Este término se refiere, por tanto, exclusivamente al activo total del balance.
Así que, dentro de los activos figuran además de los activos fijos como edificios, terrenos, maquinaria y vehículos, el dinero en efectivo, la cuentas bancarias, la cartera, los inventarios, las inversiones, los diferidos, intangibles, etc., luego el patrimonio bruto es el conjunto de todos estos bienes y derechos.