Tipos de leyes

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Tipos de leyes Leyes Orgánicas: Las leyes orgánicas tienen un sentido ordenador y autolimitante de las funciones ejercidas por el Congreso de la República. Una ley orgánica es "un mandamiento al Congreso en orden a regular su función legislativa, señalándole límites y condicionamientos" 1 . Conforme al artículo 151 de la Constitución Política el Congreso expedirá leyes orgánicas a las cuáles estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa y le ordena dictar las siguientes normas mediante ley orgánica - Reglamentos del Congreso y de cada una de las cámaras: - Normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones y del plan general de desarrollo - Normas relativas a la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales. Las leyes orgánicas requieren para ser aprobadas de la mayoría absoluta de los votos de los miembros de cada cámara. Leyes Estatutarias: El constituyente de 1991 determinó otro tipo de leyes especiales denominadas leyes estatutarias para regular los siguientes temas que estimó de singular importancia (artículo 152 C.P.):

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Tipos de leyes en colombia

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Tipos de leyes

Leyes Orgnicas:Las leyes orgnicas tienen un sentido ordenador y autolimitante de las funciones ejercidas por el Congreso de la Repblica. Una ley orgnica es "un mandamiento al Congreso en orden a regular su funcin legislativa, sealndole lmites y condicionamientos"1.

Conforme al artculo 151 de la Constitucin Poltica el Congreso expedir leyes orgnicas a las cules estar sujeto el ejercicio de la actividad legislativa y le ordena dictar las siguientes normas mediante ley orgnica

- Reglamentos del Congreso y de cada una de las cmaras:

- Normas sobre preparacin, aprobacin y ejecucin del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones y del plan general de desarrollo

- Normas relativas a la asignacin de competencias normativas a las entidades territoriales.

Las leyes orgnicas requieren para ser aprobadas de la mayora absoluta de los votos de los miembros de cada cmara.

Leyes Estatutarias:

El constituyente de 1991 determin otro tipo de leyes especiales denominadas leyes estatutarias para regular los siguientes temas que estim de singular importancia (artculo 152 C.P.):- Derechos y deberes fundamentales y mecanismos para su proteccin.- Administracin de Justicia.- Organizacin y rgimen de los partidos polticos, estatuto de la oposicin y funciones electorales.- Instituciones y mecanismos de participacin ciudadana.- Estados de excepcin.Como puede observarse en la lista, las leyes estatutarias estn principalmente instituidas para la regulacin y proteccin de los derechos.Estas leyes cuentan con las siguientes caractersticas: tienen trmite especial pues deben aprobarse por mayora absoluta en las cmaras; son de exclusiva expedicin por el Congreso y durante una misma legislatura; son revisadas por la Corte Constitucional, organismo que ejerce sobre estas leyes un control previo de constitucionalidad.

Leyes Marco:

Consisten en regulaciones generales, no detalladas de los temas econmicos que corresponden a las siguientes materias indicadas en el artculo 150 numeral 19 de la Constitucin: crdito pblico; comercio exterior y rgimen de cambio internacional; actividad financiera, burstil y aseguradora; rgimen salarial y de prestaciones sociales de los servidores pblicos; entre otras.

Leyes de Facultades:Son las leyes que expide el Congreso para otorgar al presidente de facultades extraordinarias para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pblica lo haga aconsejable. Estn previstas en el artculo 150 numeral 10 de la Constitucin, dicha norma establece como condicin que las facultades sean precisas y sean solicitadas expresamente por el Gobierno, la aprobacin de la ley requerir la mayora absoluta de los miembros de una y otra cmara. Adems se establece la prohibicin de expedir mediante este tipo de leyes cdigos, leyes estatutarias, leyes orgnicas, leyes que decreten impuestos ni las previstas en el numeral 20 del mismo artculo 150 relativas a servicios administrativos y tcnicos de las cmaras".

Leyes de convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente y de convocatoria a Referendo:Mediante una ley, que debe ser aprobada por la mayora de los miembros de una y otra cmara, el Congreso puede disponer que el pueblo convoque a una asamblea nacional constituyente. Esta ley adems determinar la competencia, el perodo y la composicin de la Asamblea.

Leyes aprobatorias:A travs de este tipo de leyes, el legislativo aprueba diversos actos jurdicos en cumplimiento de las funciones que se desprenden de las siguientes disposiciones:

- Artculo 93: "Los tratados y convenios internacionales ratificadospor el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohben su limitacin en los estados de excepcin, prevalecen en el orden interno.

"Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarn de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanosratificadospor Colombia".

- Artculo 150 numeral 14: Corresponde al Congreso mediante ley "aprobar o improbarlos contratos o convenios que, por razones de evidente necesidad nacional, hubiere celebrado el Presidente de la Repblica, con particulares, compaas o entidades pblicas, sin autorizacin previa".

- Artculo 150 numeral 16: Corresponde al Congreso mediante ley "aprobar o improbarlos tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podr el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integracin econmica con otros Estados.

Leyes Ordinarias:Son las leyes que expide el Congreso en ejercicio de su facultad legislativa regular, corresponden a las que se dictan en virtud de sus funciones ordinarias.

Proposicin de Leyes

Iniciativa Popular:La llamada iniciativa popular, consagrada en el artculo 156 de la Carta Poltica, segn la cual:Podrn presentar proyectos de ley o de reforma constitucional, un nmero de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento del censo electoral existente en la fecha respectiva o el treinta por ciento de los concejales o diputados del pas (...).

Iniciativa Legislativa:El artculo 154 de la Constitucin Poltica dispone en forma genrica, que las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cmaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades sealadas en el artculo 156 o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitucin.En relacin con la iniciativa legislativa, esta Corporacin mediante sentencia No. C-266 de 1995, con ponencia del Magistrado Dr. Hernando Herrera Vergara, expres:En el proceso de formacin de las leyes, tiene especial importancia lainiciativa, que corresponde a la facultad de presentar proyectos de ley ante las Cmaras, con el efecto de que stas debendarles curso. Cuando la Constitucin establece las reglas de la iniciativa, seala cmo podr comenzar el trmite de aprobacin de una ley.

Iniciativa Funcional

De conformidad con los artculos 154 y 155 de la Constitucin Poltica, las leyes pueden tener origen en cualquierade las Cmaras, a propuesta:a) de sus miembros; b) del Gobierno Nacional; c) por iniciativa popular en los casos previstos en la Carta Poltica, y d) por la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral,el Procurador General de la Naciny el Contralor General de la Repblica,en cuanto se refieran a asuntos relacionados con materias relativas a las funciones que les compete cumplir.