TIPOLOGIA Y TÉCNICAS DE LA ARGUMENTACIÓN

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TIPOLOGIA Y TÉCNICAS DE LA ARGUMENTACIÓN Profesor: Carlos Antonio Pérez Ríos Doctor en Derecho y Ciencia Política Magíster en Derecho Civil y Comercial Profesor principal Facultad de Derecho y C.P. UNMSM

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TIPOLOGIA Y TÉCNICAS DE LA ARGUMENTACIÓN

Profesor: Carlos Antonio Pérez RíosDoctor en Derecho y Ciencia Política

Magíster en Derecho Civil y ComercialProfesor principal Facultad de Derecho y

C.P. UNMSM

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No existe un criterio único para clasificar a los tipos de argumentos debido a la orientación que cada doctrinario, de acuerdo con su visión iusfilosófica o especialidad, le imprime a dicho propósito. Se sugiere por ello que es preferible utilizar la denominación de técnicas de argumentación antes que tipos.

1. TIPOLOGIA DE LA ARGUMENTACION.

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2.1. Argumentación deductiva2.2. Argumentación analítica2.3. Argumentación por reducción al

absurdo2.4. Argumentación por sentido

contrario.2.5. Argumentación ab imposibili facto2.6. Argumentación por fuerza.2.7. Argumentación por analogía

2. TÉCNICAS ARGUMENTATIVAS MAS USUALES:

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2.1. Argumentación deductiva (AD)Un argumento deductivo es aquel que concluye tomando como fundamento las premisas de su antecedente, dando prueba firme de lo que colige. Podrá ser válido o inválido. ADV es aquel que siendo sus premisas

ciertas, la conclusión también lo ha de ser. ADI cuando de premisas falsas se pretende

una conclusión cierta o probable como si fuera verdadera.

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Argumento deductivo aristotélico:Premisa mayor (P): Todo hombre es mortal.Premisa menor (p): Demóstenes es hombre.Conclusión (C): Demóstenes es mortal. En el derecho: Todo delito es un acto antijurídico. (P)La estafa es un delito. (p)La estafa es un acto antijudírico. (C).

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La conclusión de un argumento puede ser la premisa de otro argumento en la inferencia, ello explica que el silogismo aristotélico es insuficiente para demostrar la razonabilidad de un argumento.

La causalidad es el fundamento de la AD, en ésta predomina el principio de razón suficiente conforme al cual no existe cosa alguna que no posea una causa para existir

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2.2. Argumentación analítica.Parte de la propuesta argumentativa y la fracciona en partes, hasta el punto en que se encuentren partes que no fueran objetadas. Definidas las partes se integran hasta lograr componer de nuevo el todo (Descartes: discurso del método)

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Ejemplo:En el Derecho penal la hipótesis acusatoria tiene dos partes: Que el hecho realizado es punible y que se ha identificado al autor material o los intervinientes.Seguidamente debe demostrarse que el hecho contenido en la hipótesis es punible (típico, antijurídico, no prescrito, punible), en esta parte debe demostrarse que el inculpado es el autor del delito.A continuación debe afirmarse el argumento que siendo la acción punible y que se ha identificado al autor, éste merece sanción. El juez para emitir resolución revisa y analiza la actividad probatoria, los argumentos esgrimidos por las partes para luego sentenciar.

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2.3. Argumentación por reducción al absurdoParte de una aparente consistencia formal normativa o fáctica, siendo que en esencia contiene una hipótesis falsa por lo que la conclusión solo puede ser falsa.

Ej. "Artículo 630.- Cancelación de la medida Si la sentencia en primera instancia declara infundada

la demanda, la medida cautelar queda cancelada, aunque aquella hubiere sido impugnada. Sin embargo, a pedido del solicitante el Juez podrá mantener la vigencia de la medida hasta su revisión por la instancia superior, siempre que se ofrezca contracautela de naturaleza real o fianza solidaria."

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Argumentación por reducción al absurdo:

“Las medidas cautelares solo pueden ser canceladas si la sentencia de primera instancia declara infundada la demanda, mas no cuando son declaradas improcedentes”

AnálisisFinalidad de la MCPresupuestos para su otorgamiento.Naturaleza de una sentencia inhibitoria.

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2.4. Argumentación por sentido contrario.Llamada también argumentum ad silentio

porque hace alusión a la ausencia de normativa.

Ej. Los artículos 33 y 35 del CC contienen supuestos del domicilio los siguientes:

a) Residencia habitual de la persona y;b) Que la persona viva alternativamente o

tenga ocupaciones habituales en varios lugares para que cualquiera de ellos.

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Análisis:Para que cualquiera de ellos pueda ser considerado válido se requiere la posibilidad del traslado físico de la persona. Luego, en el caso de las personas jurídicas, al no poder éstas trasladarse físicamente al carecer de corporeidad y motricidad, su domicilio de no puede variar. Su domicilio es el consignado en el acto constitutivo o en la ley de creación, para tener domicilio suplementario deben constituir filial o sucursal debidamente inscrita.

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2.5. Argumentación de hecho imposible.Conocida también como argumentación ab imposibili facto . Mediante este argumento se puede negar o afirmar una determinada propuesta lógica, debido a que la fuerza de la evidencia de los hechos es de tal naturaleza que cualquier hipótesis contraria devendría en absurda. Ejemplo: la previsión normativa contenida en el artículo 371º del CC.

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Art. 371 CC (principio mater semper certa) “La maternidad puede ser impugnada en los casos de parto supuesto o de suplantación del hijo.”Análisis:La mujer que da a luz es la madre natural, bajo criterios tradicionales no acordes con la ciencia genética este principio no admitía prueba en contrario, sin embargo, en la actualidad, la legislación civil admite la impugnación solo en los casos de parto supuesto (caso Claudina Herrera) o de suplantación de hijo.

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Retroceso de la argumentación ab imposibili facto:Las técnicas de reproducción asistida y la posibilidad de subrogación uterina (vientre de alquiler) son hechos científicamente demostrables de la relegación de la argumentación de hecho imposible en este caso. Conclusión : quien dio su vientre para gestar a un niño, aun dando a luz, ante la prueba de ADN no podrá demostrar ser la madre; entonces actualmente no es universal el principio mater semper certa.

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2.6. Argumentación por fuerza.Denominada también argumentación a fortiori, argumentum a maiori ad minus. “Es el argumento por el cual se extiende una disposición legal a hipótesis que ella no ha previsto y en las cuales, sin embargo, el motivo con vistas al cual ella ha legislado se encuentra en un grado más alto que en las que ella ha enunciado formalmente.” (tomado de Ulrich Klug, lógica jurídica)

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Ej. ¿Puede el Tribunal Constitucional interpretar la constitución? Veamos:

Artículo 202 Constitución Política.Corresponde al Tribunal Constitucional:

1. Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad.

2. Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento.

3. Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley.

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Sigamos…Artículo 202 Constitución Política.“El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo e independiente. Se compone de siete miembros elegidos por cinco años.”Conclusión: Si el TC según este precepto es el órgano de control de la Constitución, siendo además autónomo e independiente, que en única instancia puede declarar la inconstitucionalidad de una norma con rango de ley, dejándola sin efecto a tenor de lo dispuesto en le artículo 103 (“…La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.”) entonces, con mayor razón puede interpretar la norma constitucional y cualquier otra de naturaleza infra-constitucional.

 

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2.7. Argumentación por analogía.Conocida como argumentum a simile se desarrolla a partir de la teoría de la analogía consiste en ordenar lo dado de acuerdo con sus semejanzas y diferencias e investigar las leyes fundamentales para alcanzar las múltiples transformaciones que caben en lo dado. (Tomado de Theodor Zeihen, lógica)

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Características:1. El argumento analógico es un razonamiento

mediato, pues parte de dos premisas: el referente (conocido) y lo referido (por conocer). Se fundamenta en el principio de identidad.

2. El argumento posee una estructura horizontal pues se infiere de lo individual a lo individual, delo particular o especial a lo particular o especial, o de lo universal a otro universal; en suma los casos en inferencia siempre son del mismo nivel.

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