Tipo de Tocamientos Indebidos

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"Artculo 176-A.- Actos contra el pudor en menores El que sin propsito de tener acceso carnal regulado en el artculo 170, realiza sobre un menor de catorce aos u obliga a ste a efectuar sobre s mismo o tercero, tocamientos indebidos en sus partes ntimas o actos libidinosos contrarios al pudor, ser reprimido con las siguientes penas privativas de la libertad: 1. Si la vctima tiene menos de siete aos, con pena no menor de siete ni mayor de diez aos. 2. Si la vctima tiene de siete a menos de diez aos, con pena no menor de seis ni mayor de nueve aos. 3. Si la vctima tiene de diez a menos de catorce aos, con pena no menor de cinco ni mayor de ocho aos. Si la vctima se encuentra en alguna de las condiciones previstas en el ltimo prrafo del artculo 173 o el acto tiene un carcter degradante o produce grave dao en la salud fsica o mental de la vctima que el agente pudo prever, la pena ser no menor de diez ni mayor de doce aos de pena privativa de libertad." "Artculo 170. Violacin sexual El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por va vaginal, anal o bucal o realiza otros actos anlogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vas, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho aos. La pena ser no menor de doce ni mayor de dieciocho aos e inhabilitacin conforme corresponda: 1. Si la violacin se realiza a mano armada o por dos o ms sujetos.(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS 2. Si para la ejecucin del delito se haya prevalido de cualquier posicin o cargo que le d particular autoridad sobre la vctima, o de una relacin de parentesco por ser ascendente, cnyuge, conviviente de este, descendiente o hermano, por naturaleza o adopcin o afines de la vctima, de una relacin proveniente de un contrato de locacin de servicios, de una relacin laboral o si la vctima le presta servicios como trabajador del hogar. 3. Si fuere cometido por personal perteneciente a las Fuerzas Armadas, Polica Nacional del Per, Serenazgo, Polica Municipal o vigilancia privada, en ejercicio de su funcin pblica. 4. Si el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisin sexual grave. 5. Si el autor es docente o auxiliar de educacin del centro educativo donde estudia la vctima. 6. Si la vctima tiene entre catorce y menos de dieciocho aos de edad." (*)(*) De conformidad con el Artculo 3 de la Ley N 28704, publicada el05 abril 2006, en el caso del delito previsto en el presente Artculo, el interno redime la pena mediante el trabajo o la educacin a razn de un da de pena por cinco das de labor efectiva o de estudio, en su caso.

"Artculo 173. Violacin sexual de menor de edad El que tiene acceso carnal por va vaginal, anal o bucal o realiza otros actos anlogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vas, con un menor de edad, ser reprimido con las siguientes penas privativas de libertad: 1. Si la vctima tiene menos de diez aos de edad la pena ser de cadena perpetua. 2. Si la vctima tiene entre diez aos de edad, y menos de catorce, la pena ser no menor de treinta, ni mayor de treinta y cinco aos.(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS En el caso del numeral 2, la pena ser de cadena perpetua si el agente tiene cualquier posicin, cargo o vnculo familiar que le d particular autoridad sobre la vctima o le impulse a depositar en l su confianza." (1)(2)(1) De conformidad con el Artculo 2 de la Ley N 28704, publicada el05 abril 2006, no procede el indulto, ni la conmutacin de pena ni el derecho de gracia a los sentenciados por los delitos previstos en el presente Artculo.(2) De conformidad con el Artculo 3 de la Ley N 28704, publicada el05 abril 2006, los beneficios penitenciarios de redencin de la pena por el trabajo y la educacin, semi-libertad y liberacin condicional no son aplicables a los sentenciados por el delito previsto en el presente Artculo.CONCORDANCIAS: R.M. N 193-2007-JUS, Art. 25 R.M. N 0162-2010-JUS, Art. 27