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UNIVERSIDAD ANDINA “NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ”
DERECHO INFORMÁTICO
1. Política Informática:
Se entiende por política informática a los planes, medidas y acciones que indique puntos
principales en el ámbito de sistemas para el tratamiento de la información la protección y la
seguridad de los datos y medios informáticos. Una política de informática es una forma
de comunicarse con los usuarios, ya que las mismas establecen un canal formal de actuación del
personal, en relación con los recursos y servicios informáticos de la organización.
¿Por qué es necesaria una política informática?
Es necesaria porque es de observancia general y obligatoria para las dependencias
departamentales y entidades de gobierno que pertenecen al poder ejecutivo estatal, y por sujetos
obligatorios todos los servidores públicos que tengan en resguardo bienes informáticos o haga
uso de las tecnologías de información de propiedad de gobierno, cuando sea necesario se podrá
Establecer sus propias normas complementarias a la política informática permitiendo así una
mejor aplicación de sus preceptos conforme a sus necesidades específicas.
Ejemplo:
a) En Google está estrictamente prohibido intercambiar información de usuarios fuera de ciertos
departamentos. Pero es contradictorio que a su vez, está totalmente valido hablar o mostrar
asuntos de diseño o imagen dentro y fuera de la empresa, así como la compartición o envío de
códigos.
b) En Microsoft existen encargados con diferentes rangos y posiciones a los cuales se les permite
manejar la información confidencial y/o de usuarios, pero no se les tiene permitido ni la
modificación, difusión o respaldos no autorizados de la información. Algunas de las políticas
más comunes encontradas en las empresas ya sean de giro informático o no, son las
siguientes. Realizar respaldo de la información cada día, semana o mes.
2. Legislación Informática:
Se define como un conjunto de ordenamientos jurídicos creados para regular el tratamiento de la
información. Las legislaciones de varios países han promulgado normas jurídicas que se han
puesto en vigor dirigidas a proteger la utilización abusiva de la información. Desde hace
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UNIVERSIDAD ANDINA “NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ”
aproximadamente 10 años la mayoría de países europeos han hecho lo posible para incluir dentro
de la ley la conducta punible legalmente , el acceso legal a sistemas de cómputo o el
mantenimiento ilegal de tales accesos, la difusión de virus, etc. Julio Téllez Valdez señala que los
delitos informáticos son “actitudes ilícitas en que se tiene a las computadoras como instrumento o
fin o las conductas típicas antijurídicas y culpables en que se tienen a las computadoras como
instrumento o fin”. Y tienen las siguientes características:
Conductas criminales de cuello blanco, sólo un determinado grupo de personas tiene esos
conocimientos.
Son acciones ocupacionales.
Son acciones de oportunidad.
Ofrecen posibilidades de tiempo y espacio.
Presentan grandes dificultades para su comprobación.
En el contexto internacional, son pocos los países que cuentan con una legislación apropiada.
Entre ellos, se destacan: Estados Unidos, Alemania, Austria, Gran Bretaña, Holanda y muy
recientemente México.
Ejemplo:
a) Escanear y subir a la web un libro por el cual pagaste dinero.
b) Comprar un CD original del mi cantante favorito y lo comparto en la web.
PORTILLO LIVISI, Ademir Erikson Página 2