TEXTOS 1 EVALUACIÓN

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TEXTOS PARA TRABAJAR EN LA PRIMERA EVALUACIÓN HISTORIA DE ESPAÑA curso 2013 - 2014 TEXTO 1 Arabización de los cristianos Nuestros jóvenes cristianos, con su aire elegante y su verbo fácil, son ostentosos en el vestido y en el porte, y están hambrientos del saber de los gentiles, intoxicados por la elocuencia árabe, manejan ansiosamente, devoran vorazmente y discuten celosamente los libros de los caldeos (es decir, musulmanes), y los dan a conocer alabándolos con todos los adornos de la retórica, mientras que nada saben de la belleza de la literatura eclesiástica y miran con desprecio los caudales de la Iglesia que manan desde el Paraíso; ¡ay!, los cristianos son tan ignorantes de su propia ley, los latinos prestan tan poca atención a su propio idioma, que en toda la grey cristiana apenas hay un hombre entre mil que sepa escribir una carta interesándose por la salud de un amigo en forma inteligible, mientras que encontraremos una chusma incontable de gente que sabe desplegar eruditamente los períodos grandilocuentes de la lengua caldea. Incluso pueden escribir poemas en que cada línea acaba con la misma letra, que alcanzan altos vuelos de belleza y una habilidad en el manejo de la métrica mayor incluso que la de los propios gentiles. [ÁLVARO DE CÓRDOBA, Indiculus luminosus, pár. 35, cit. en Montgomery WATT, Historia de la España islámica, p. 65] TEXTO 2 TEXTO A COMENTAR : Defensa del martirio voluntario Afirmáis que sin violencia, persecución ni molestia alguna de parte de los infieles nuestros mártires se han levantado temerariamente para zaherir y provocar a los que, tolerantes y liberales, autorizan la profesión del cristianismo. ¿Pues creéis que no sufrimos molestia alguna con la destrucción de nuestras basílicas, con el oprobio e insulto de nuestros sacerdotes y con el pesado tributo que con gran angustia y fatiga pagamos todos los meses, siendo menos dolorosa una muerte que acabe de una vez con tantas calamidades que la penosa agonía de una vida sustentada con tanta penuria y estrechez? ¿Por ventura alguno de vosotros puede pasar con 1

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TEXTOS PARA TRABAJAR EN LA PRIMERA EVALUACIÓNHISTORIA DE ESPAÑA curso 2013 - 2014

TEXTO 1

Arabización de los cristianos

Nuestros jóvenes cristianos, con su aire elegante y su verbo fácil, son ostentosos en el vestido y en el porte, y están hambrientos del saber de los gentiles, intoxicados por la elocuencia árabe, manejan ansiosamente, devoran vorazmente y discuten celosamente los libros de los caldeos (es decir, musulmanes), y los dan a conocer alabándolos con todos los adornos de la retórica, mientras que nada saben de la belleza de la literatura eclesiástica y miran con desprecio los caudales de la Iglesia que manan desde el Paraíso; ¡ay!, los cristianos son tan ignorantes de su propia ley, los latinos prestan tan poca atención a su propio idioma, que en toda la grey cristiana apenas hay un hombre entre mil que sepa escribir una carta interesándose por la salud de un amigo en forma inteligible, mientras que encontraremos una chusma incontable de gente que sabe desplegar eruditamente los períodos grandilocuentes de la lengua caldea. Incluso pueden escribir poemas en que cada línea acaba con la misma letra, que alcanzan altos vuelos de belleza y una habilidad en el manejo de la métrica mayor incluso que la de los propios gentiles.

[ÁLVARO DE CÓRDOBA, Indiculus luminosus, pár. 35, cit. en Montgomery WATT, Historia de la España islámica, p. 65]

TEXTO 2

TEXTO A COMENTAR: Defensa del martirio voluntario

Afirmáis que sin violencia, persecución ni molestia alguna de parte de los infieles nuestros mártires se han levantado temerariamente para zaherir y provocar a los que, tolerantes y liberales, autorizan la profesión del cristianismo. ¿Pues creéis que no sufrimos molestia alguna con la destrucción de nuestras basílicas, con el oprobio e insulto de nuestros sacerdotes y con el pesado tributo que con gran angustia y fatiga pagamos todos los meses, siendo menos dolorosa una muerte que acabe de una vez con tantas calamidades que la penosa agonía de una vida sustentada con tanta penuria y estrechez? ¿Por ventura alguno de vosotros puede pasar con seguridad por donde están ellos y librarse de sus ultrajes y denuestos? Cuando, obligados por cualquier necesidad y menester de la vida, nos presentamos en público y de nuestro mísero tugurio salimos a la plaza, si los infieles ven en nosotros el traje e insignias de la orden sacerdotal, nos aclaman burlescamente como a locos o a fatuos, aparte del cotidiano ludibrio de sus muchachos, que, no satisfechos con sus insultantes gritos, nos persiguen incesantemente a pedradas. Ellos abominan del nombre cristiano; prorrumpen en las maldiciones y blasfemias más brutales cuando oyen la religiosa voz de nuestras campanas; se tienen por contaminados y sucios sólo con acercarse a nosotros y rozarse con nuestros vestidos o con que

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tengamos la menor intervención en sus cosas; en fin, nos calumnian y persiguen sin cesar, y nos atormentan continuamente por causa de nuestra religión. ¿Y aún os atrevéis a asegurar que gozamos de libertad religiosa y que no debemos contar entre los verdaderos mártires a los que, sin verse obligados a apostatar, han buscado voluntariamente la muerte, desafiando la justicia musulmana?

[SAN EULOGIO, cit. en Manuel RIU RIU, Historia de España. 2. Edad Media, p. 38]

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La batalla de Covadonga vista por los cristianos

Pelayo estaba con sus compañeros en el monte Aseuva, y el ejército de Alqama llegó hasta él y alzó innumerables tiendas frente a la entrada de la cueva (…). Alqama mandó entonces comenzar el combate, y los soldados tomaron las armas. Se levantaron los fundíbulos, se prepararon las hondas, brillaron las espadas, se encresparon las lanzas e incesantemente se lanzaron saetas. Pero al punto se mostraron las magnificencias del Señor: las piedras que salían de los fundíbulos y llegaban a la casa de la Virgen Santa María, que estaba dentro de la cueva, se volvían contra los que las disparaban y mataban a los caldeos. Y como Dios no necesita las lanzas, sino que da la palma de la victoria a quien quiere, los cristianos salieron de la cueva para luchar contra los caldeos; emprendieron éstos la fuga, se dividió en dos su hueste, y allí mismo fue, al punto, muerto Alqama y apresado el obispo Oppas. En el mismo lugar murieron 124.000 caldeos, y los 63.000 restantes subieron a la cumbre del monte Aseuva y, por un lugar llamado Amuesta, descendieron a la Liébana. Pero ni éstos escaparon de la venganza del Señor. Crónica de Alfonso III (s. X)

TEXTO 4

La batalla de Covadonga vista por los musulmanes

Dice Isa ben Ahmad al-Razi que en tiempos de Anbasa ben Suhaim al-Qalbi, se levantó en tierras de Galicia un asno salvaje llamado Pelayo. Desde entonces empezaron los cristianos de al-Ándalus a defender contra los musulmanes las tierras que aún quedaban en su poder (…). Los islamitas, luchando contra los politeístas y forzándoles a emigrar, se habían apoderado de sus país (…) y no había quedado sino la roca donde se refugia el rey llamado Pelayo con trescientos hombres. Los soldados no cesaron de atacarle hasta que sus soldados murieron de hambre y no quedaron en su compañía sino treinta hombres y diez mujeres. Y no tenían que comer sino la miel que tomaban de la dejada por la abejas en las hendiduras de la roca. La situación de los musulmanes llegó a ser penosa, y al cabo los despreciaron diciendo «Treinta asnos salvajes, ¿qué daño pueden hacernos?». Al-Maqqari, Nafh al-tib (s. XVII)

TEXTO 5:

TEXTO A COMENTAR: Carta puebla de Alfonso I de Aragón

“Yo Alfonso concedo esta carta a vosotros cristianos mozárabes, a los cuales yo saque con el auxilio divino, del poder de los sarracenos y conduje a tierras cristianas. Me complace porque abandonasteis vuestras casas y vuestras heredades y vinisteis a poblar mis tierras, concederos

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buenos fueros en toda mi tierra, que seáis libres y francos vosotros y vuestros hijos, en todo cuanto podáis poblar y trabajar en las villas y términos que yo os daré. Vosotros mozárabes no daréis lezda en todas mis tierras en los mercados que hagáis, ni haréis hueste ni cabalgada y tendréis todos vuestros juicios en vuestra puerta. Andaréis libres y seguros por toda mi tierra sin que nadie os haga daño, pero si alguien os agravia pagará multa de mil maravedís…” Año 1126

TEXTO 6:

La conquista de las islas Canarias

Acordaron el rey y la reina hacer armada y enviarla a conquistar las islas de la Gran Canaria, que eran rebeldes y no estaban sujetas a su señorío. Nombraron como capitán a Pedro de Vera, caballero de Jerez de la Frontera, hombre experimentado en las cosas de la guerra, el cual descendió en las islas de la Gran Canaria y peleó muchas veces con las gentes bárbaras que moraban en ellas. La conquista duró tres años y al fin las islas fueron puestas en sujeción del rey y la reina. Aquellas islas son tierra muy caliente y fértil de pan, ganados domésticos, miel y otros muchos frutos. Las gentes no vestían ropas de lana sino pellejos de animales. No tenían hierro y defendíanse con piedras y con varas de árboles que aguzaban con piedras agudas y, por el gran uso que tenían de tirar, salían de sus brazos tan recias como de ballestas y de arcos. Su lengua era bárbara muy cerrada y apartada de la lengua castellana. Pero como había otras islas que estaban bajo el señorío del rey y la reina, donde eran ya cristianos, sus habitantes iban y venían muchas veces a Sevilla y conocían nuestra lengua. Ellos hacían de intérpretes.

Le Canarien

TEXTO 7:

Homenaje de Juan de Bethencourt al rey castellano

Narración del pacto entre el noble Juan de Bethencourt y el rey de Castilla Enrique III para que el primero someta en nombre del segundo a las islas Canarias.

En la villa de Valladolid, domingo 26 de junio de 1412, en los palacios del rey, cerca del monasterio de San Pablo, ante el rey y la reina su madre y en presencia de mí, Sancho Romero, escribano real, se presentó mosén Juan de Bethencourt, señor de Canaria, e prometió ser leal e verdadero vasallo e le besó el pie e la mano en reconocimiento de señorío e luego hizo pleito homenaje al dicho señor rey que en las islas de Canaria que él ganó y en las que ganare en adelante lo acogerá cuando allí quisiere entrar, correrá la moneda real, no hará cosa alguna sin licencia del rey y le guardará en todo lo que, por señorío real, le pertenece, sin apartarse

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nunca de él, so pena de caer en aquel mal caso que cae aquel que entrega castillo a traición o mata señor.

Pesquisa de Cabitos (edic. E. Aznar, 1990)

TEXTO 8:

La dureza de la crisis del siglo XIV

Narración de algunos episodios de hambre y muerte acontecidos en la zona de Valencia en el año 1376.

En este año [1376] tan sin ventura y tan duro hay que contar las extrañas cosas de Valencia y, entre ellas, cómo en el camino de Castilla, entre Requena y Utiel, murieron de hambre más de dos mil personas. Murieron también más de mil pares de gallinas, que, después, las gentes no se atrevían a comer. Juan Marqués, que probó un solo bocado, entró en frenesí y murió al día siguiente. En este año tan fuerte, tan caro, tan seco, tan guerrero, tan rematadamente malo, hay que recordar también cómo los franceses y los castellanos hicieron cruel guerra por tierras de Aragón. Apresaban hombres, les daban tormento y pedían por ellos grandes rescates. A la vez, corrían la tierra, asolando los pueblos. Así sucedió en Villafranca, Calamocha y Bronchales.

J. Cairuana, «Una relación inédita de jueces de Teruel», en Jerónimo Zurita. Cuadernos de Historia, 1963

TEXTO 9

TEXTOS A COMENTAR: PROYECTO DE CONCORDIA DE LOS PAYESES DE REMENÇA Y SUS SEÑORES

VI: Que sea suprimido el derecho de maltratar al payés. Item, en muchas partes del dicho principado de Cataluña algunos señores pretenden… que los- dichos payeses pueden ser justa o injustamente maltratados… mantenidos en hierros y cadenas y aun reciben golpes. Desean y suplican dichos payeses sea suprimido y no puedan ser maltratados por sus señores, sino por mediación de la justicia. Responden dichos señores que son contentos por lo que toca a los señores alodiales que no tienen otra jurisdicción sino tan solamente aquella que dicho señor pueda maltratar al vasallo.

VII: Que la mujer del payés no se vea obligada a dejar a su hijo sin leche para amamantar al hijo del señor. Item, acontece a veces que cuando pare la mujer del señor, el señor por fuerza toma alguna mujer de un payés como nodriza … dejando al hijo del payés morir, … y así suplican y desean sea suprimido. Responden dichos señores que son contentos y otorgan lo que les es pedido.

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VIII: Que el señor no pueda dormir la primera noche con la mujer del payés. Item, pretenden algunos señores que cuando el payés toma mujer el señor ha de dormir con ella la primera noche, en señal de señorío… Responden dichos señores que no saben ni creen que tal servidumbre sea en el presente en el Principado… Si es así verdad… renuncian, rompen y anulan dichos señores tal servidumbre…

IX: Del abuso de que el hijo o la hija del payés tenga que servir al señor sin paga y remuneración ... Algunos señores fuerzan al payés a dejarle su hijo o su hija, para que les sirva... sin paga ... de lo que se siguen cosas deshonestas… para el payés.Responden dichos señores como antes han respondido…

ARTOLA, M.' Textos fundamentales para la Historia. Madrid. 1.975. pp. 78 – 79

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TEXTO 10

Documento: “Le Canarien. Crónicas francesas de la conquista de Canarias”.

Introducción:

La obra francesa “Le Canarien”, refleja la crónica de la conquista de Canarias relatada por dos de sus protagonistas, Gadifir de La Salle y Jean de Béthencourt, “caballeros nativos del reino de Francia”, que, al margen de interpretaciones históricas, manifiesta de forma clara en alguno de sus capítulos, las primeras referencias, quizás, al lenguaje silbado de la isla de La Gomera. Hecho éste que corrobora una vez más la procedencia prehispánica de este patrimonio intangible, heredado de los aborígenes, los antiguos canarios y que, gracias a nuestra gente, pervive en la actualidad.

Gadifir de La Salle y Jean de Béthencourt, salieron de La Rochela, “el primer día de mayo de 1402, para venir a las regiones de Canarias, para ver y visitar todo el país, con esperanza de conquistar las islas que hay allí y traer a las gentes a la religión cristiana, con muy buen navío suficientemente provisto de gentes y víveres y de todas las cosas necesarias a su viaje”. A lo largo de su relato se inserta el presente documento.

El documento:

El texto que a continuación reproducimos literalmente de la obra “Le Canarien”, es, posiblemente, la primera alusión que se hace al lenguaje silbado de la isla de La Gomera.

A CONTINUACIÓN SOBRE LA ISLA DE LA GOMERA.1

CAP. LXV

“La Gomera está a 14 leguas hacia acá, que es una isla muy fuerte, en forma de trébol, y el país es muy alto y bastante llano, pero los barrancos son maravillosamente grandes y profundos. Y el país está habitado por mucha gente, que hablan el leguaje más extraño de todos los demás países de esta banda, y hablan con los bezos,2 como si no tuviesen lengua. Y aquí cuentan que un gran príncipe, por algún crimen, los hizo poner en exilio y les mandó cortar la lengua, y según la manera de su hablar parece creíble. El país está lleno de dragos y de otros árboles en gran cantidad y de ganado menor y de muchas otras cosas muy raras, que sería demasiado largo referir”.

1. CIORANESCU, Alejandro. “Le Canarien. Crónicas francesas de la conquista de Canarias”. Aula de Culturade Tenerife. Tenerife. 1980. pp. 163

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2. Alusión al lenguaje silbado, característico de los habitantes de La Gomera

Probablemente, de este texto, se desprende la teoría de algunos, hoy deshechada, de que este lenguaje se producía ante la falta de un órgano vital para emitir el sonido, la lengua, cuando es ésta la que actúa como agente articulador del silbo. Quizás, como argumenta el Dr. Bethencourt Afonso, en su obra “El pueblo Guanche” “¡Tal vez los capellanes de Béthencourt trataron de aducir una prueba, de que los naturales descendían de los Deslenguados!”.

Del mismo modo, Bontier y Le Verrier dicen refiriéndose a los gomeros: “su lenguaje es muy extraño, porque hablan con los labios como si no tuviesen lengua”.

TEXTO 11

DECRETO DE EXPULSION DE LOS JUDIOS DE ARAGON y CASTILLA

Don Fernando y Doña Isabel, por la gracia de Dios rey e reina de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Mallorca. . . duques de Atenas y Neopatria. Al Príncipe don Juan, nuestro hijo, e a los Infantes, prelados, duques, marqueses, condes. . . a los concejos, corregidores, alcaldes. . . de todas las ciudades, villas y lugares de nuestros reinos y señor lOS, y a las aljamas de los judíos y a todos los judíos y personas singulares, de cualquier edad que sean. . . salud y gracia. Sepades e saber debedes que porque Nos fuirnos informados que hay en nuestros reinos algunos malos cristianos que judaizaban de nuestra Sancta Fe Católica, de lo cual era mucha culpa la comunicación de los jud lOS con los cristianos, en las Cortes de Toledo de 1.480 mandamos apartar los judíos en todas las ciudades, villas y lugares de nuestros reinos, dándoles juderías y lugares apartados donde vivieran juntos en su pecado, pensando que se remorderían; e otrossi ovimos procurado que se ficiese Inquisición, . . por la que se han hallado muchos culpables, según es notorio. Y consta ser tanto el daño que se sigue 'a los cristianos de la comunicación con los judíos, los cuales se jactan de subvertir la fe católica, que los llevan a su dañada creencia. . . procurando de circuncidar a sus hijos, dándoles libros para escribir y leer las historias de su ley. . . persuadiéndoles de que guarden la ley de Moises, faciéndoles entender que no hay otra ley nin verdad sino aquella; lo cual todo consta por confesiones de los mismos judíos y de quienes han sido pervertidos, Lo cual ha redundado en oprobio de la Fe Católica. Por ende, Nos, en concejo e parescer de algunos prelados, e grandes e caballeros, e de otras personas de ciencia e de conciencia, aviendo avido sobrello mucha deliberación, acordamos de mandar salir a todos los judíos de nuestros reinos, que jamás tornen; e sobrello mandamos dar esta carta por la cual mandamos. . . que fasta el fin del mes de julio que viene salgan todos con sus fijos, de cualquier edad que sean, e non osen

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tornar. . . bajo pena de muerte. E mandamos que nadie de nuestros reinos sea osado de recebir, acoger o defender pública o secretamente a judío nin judía pasado el término de julio. . . so pena de confiscación de todos sus bienes. Y porque los judíos puedan actuar como más les convenga en este plazo, les ponemos bajo nuestra protección, para que puedan vender, enagenar o trocar sus bienes. Les autorizamos a sacar sus bienes por tierra y mar, en tanto non seya oro nin plata, nin moneda nin las otras cosas vedadas.

Otrossí mandamos a nuestros alcaldes, corregidores. . . que cumplan y hagan cumplir este nuestro mandamiento. Y porque nadie pueda alegar ignorancia mandamos que esta Carta sea pregonada por plazas e mercados. /

/ Dada en Granada, a treinta y uno de marzo de 1.492.

TEXTO 12

BARTOLOMÉ DE LAS CASAS. EN DEFENSA DE LOS INDIOS

Muy poderosos y soberanos señores:

El obispo que fue de Chiapa besa a V. A las manos y suplica tengan por bien oír lo que dijere, etc. AV. A. ya consta, y a toda España y por todas las Indias es notorio, como los muchos años que ando en esta (real corte) y ante este Real Consejo de las Indias, negociando y procurando remedio de las gentes y naturales de las que llamamos Indias y que cesen los estragos y matanzas que en 'ellas se hacen contra toda razón y justicia. Y puesto que la voluntad de los Reyes que en estos tiempos han reinado y sus consejos ha sido proveerlos de justicia y conservarlos en ella, y no consentir que les fuesen hechos daños y agravios, y así lo han mostrado por sus muchas leyes y provisiones, pero llegadas allá no se han cumplido por la grande y desmedida codicia y ambición de los que allá han pasado, mayormente de los que a aquella gente han ido a gobernar, porque los unos y los otros siempre han engañado a los reyes con muchas y diversas falsedades, y no avisando de cómo aquellas gentes padecían, por los insultos que en ellas se hacían y el mal gobierno que desde el principio se les había puesto, pretendiendo sus propios intereses solos, y otros por la misma causa con rebeliones, alborotos y desobediencias que han cometido contra la fidelidad que debían a su rey natural. Y así, de días en días, y de años en años, se han ido entablando y arraigando y olvidando las dos especies de tiranía con que habemos asolado aquellas tan innumerables repúblicas: lo uno en nuestra primera entrada que llamaron conquista, en aquellos reinos, no nuestros sino ajenos, de los reyes y señores naturales en cuya pacífica posesión los hallamos. La otra fue y es la tiránica gobernación. . . y porque los reyes son obligados en cuanto en sí fuere a quitar los impedimentos temporales que estorban la salvación

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de sus súbditos (...) convenía se vean y examinen las conclusiones que yo tengo aparejadas para ello. . .

La primera, que todas las guerras que llamaron conquistas fueron y son injustísimas y de propios tiranas.

La segunda, que todos los reinos y señoríos de Indias tenemos usurpados.

La tercera, que las encomiendas o repartimientos de indios son iniquísimos y de per se malos, y así tiránicos y tal gobernación tiránica.

La cuarta, que todos los que las dan pecan mortalmente, y los que las tienen están siempre en pecado mortal, y si no los dejan no se podrán salvar.

La quinta, que el rey nuestro señor, que Dios prospere y guarde, con todo cuanto poder Dios le dio, no puede justificar las guerras y robos hechos a estas gentes ni los dichos repartimientos ni encomiendas, más que justificar las guerras y los robos que hacen los turcos al pueblo cristiano.

La sexta, que todo cuanto oro y plata, perlas y otras riquezas que han venido a España, y en las Indias se trata entre nuestros españoles, muy poquito sacado, es todo robado. Digo poquito sacado, por lo que sea quizá de las islas y partes que ya habemos despoblado.

La séptima, que si no lo restituyen lo que han robado y hoy roban ,por conquistas y por repartimientos o encomiendas y los que de ello participan no podrán salvarse.

La octava, que las gentes, naturales de todas las partes y cualquiera de ellas donde habremos entrado en las Indias tienen derecho adquirido de hacernos guerra justísima y raernos de la haz de la tierra, y este derecho les durará hasta el día del juicio.

Estas conclusiones prueba el autor larguísimamente en el libro que dio a Su Majestad.

Fray Bartolomé de 1as Casas,. en obras escogidas.. de Memorial al Consejo de Indias.., hacia 1.565.. Madrid. B.A.E

  TEXTO 13 :

CRISIS DEMOGRÁFICA DEL SIGLO XVII

Durante el siglo XVII la población de las ciudades españolas parece mantenerse "dentro de una tónica general descendente" y "presentaba altibajos que podrían engañar acerca de la tendencia dominante" (cita de Domínguez Ortiz, La sociedad española en el siglo XVII). En cambio la población rural tendió, durante el siglo, a la disminución. Esta

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disminución de la población rural parece que comenzó a finales del siglo XVI, y las causas aducidas en la época -guerras, emigración a las Indias, venta de baldíos, recrudecimiento de las exigencias de los señores territoriales, desigualdad ante los tributos, excesivo número de eclesiásticos- fueron repetidas, con frecuencia, por muchos economistas y juristas durante los siglos XVII y XVIII.

Las motivaciones de la despoblación pudieron ser, a veces, de origen fiscal, en cuanto que en el régimen de encabezamientos todos los vecinos de un lugar respondían, en forma solidaria, del pago de la cantidad total en que estaban encabezados los impuestos, y cuando disminuía la población, bien por el absentismo de los vecinos más pudientes o bien porque sus bienes quedasen exentos por compra de hidalguía o porque se concentrase la propiedad en manos de la Iglesia, las cargas fiscales habían de pagadas, hasta cubrir el importe del encabezamiento, los demás vecinos, y al aumentar el peso de estas cargas, muchos labriegos se vieron obligados a cambiar de residencia ( ...)

El hecho de mayor interés, en lo que se refiere a la disminución de población durante el siglo XVII, es, sin duda, por lo que tiene de brusco, la expulsión de los moriscos, cuyos complejos móviles económicos resultan difíciles de conocer (…)

Las motivaciones generales de la expulsión de los moriscos son muy complejas. Se mezclan problemas religiosos, económicos, sociales y políticos, y resulta muy difícil, por ello, aclarar las verdaderas causas de la expulsión. Parece entreverse, sin embargo, que, en los momentos de repliegue de la economía, a finales del siglo XVI y comienzos del XVII, cuando el exceso de población en las tierras pobres hacía insuficiente para el consumo la escasa producción de las tierras marginales, a falta de la posibilidad de encontrar subsistencia en la producción manufacturera, las presiones y las exigencias de esa población tuvieron que desempeñar un importante papel en la decisión gubernamental, al decretar la expulsión.

ANES, G.: Las crisis agrarias. . ., págs. 108 - 111, párrafos sueltos.

TEXTO 14

TEXTO A COMENTAR: DECRETO DE EXPULSIÓN DE LOS MORISCOS

"Entendido tenéis lo que por tan largo discurso de años he procurado la conversión de los moriscos de ese reino de Valencia y del de Castilla, y los edictos de gracia que se les concedieron y las diligencias que se han hecho para convertidos a nuestra santa fe, y lo poco que todo ello ha aprovechado (...), he resuelto que se saquen todos los moriscos de ese reino y que se echen en Berbería. Y para que ejecute lo que S.M. manda, hemos mandado publicar el bando siguiente:

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Primeramente, que todos los moriscos de este reino, así hombres como mujeres, con sus hijos, dentro de tres días de como fuere publicado este bando en los lugares donde cada uno vive y tiene y tiene su casa, salgan de él y vayan a embarcarse a la arte donde el comisario les ordenare, llevando consigo de sus haciendas los muebles, los que pudieren en sus personas, para embarcarse en las galeras y navíos que están aprestados para pasarlos en Berbería, adonde los desembarcarán sin que reciban mal tratamiento ni molestia en sus personas. Y el que no lo cumpliere incurra en pena de la vida, que se ejecutara irremisiblemente.

Que cualquiera de los dichos moriscos que, publicado este bando, y cumplidos los tres días, fuese hallado fuera de su propio lugar, pueda cualquier persona, sin incurrir en pena alguna, prenderle y desvalijarle, entregándole al Justicia del lugar mas cercano, y si se defendiere lo pueda matar.

Que cualquiera de los dichos moriscos que escondiere o enterrase alguna de la hacienda que tuviere o no la poder llevar consigo o pusiese fuego a las casas, sembrados, huertas o arboledas, incurran en la dicha pena de muerte los vecinos del lugar donde esto sucediere, por cuando S.M. ha tenido por bien de hacer merced de estas haciendas que no pueden llevar consigo a los señores cuyos vasallos fueren...”

(Bando general de expulsión de los moriscos, 22 de septiembre de 1609, CODOIN, tomo 18, p. 5 Y ss. (cfr. Gérard Walter, El memorial de los siglos. La Revolución Inglesa, Barcelona, Grijalbo, 1971, pp. 499-500)

TEXTO 15

Testamento (último) del Rey Carlos II a tres de octubre de 1700

Reconociendo, conforme a diversas consultas de ministros de Estado y Justicia, que la razón en que se funda la renuncia de las señoras doña Ana y doña María Teresa, reinas de Francia, mi tía y hermana, a la sucesión de estos reinos, fue evitar el perjuicio de unirse a la Corona de Francia; y reconociendo que, viniendo a cesar este motivo fundamental, subsiste el derecho de la sucesión en el pariente más inmediato, conforme a las leyes de estos Reinos, y que hoy se verifica este caso en el hijo segundo del Delfín de Francia: por tanto, arreglándome a dichas leyes, declaro ser mi sucesor, en caso de que Dios me lleve sin dejar hijos, al duque de Anjou, hijo segundo del Delfín, y como tal le llamo a la sucesión de todos mis reinos y dominios, sin excepción alguna de ninguna parte de ellos. Y mando y ordeno a todos mis súbditos y vasallos de todos mis reinos y señoríos le tengan y reconozcan por su rey y señor natural, y se le dé luego, y sin la menor dilación, la posesión actual, precediendo el juramento que debe hacer de observar las leyes, fueros y costumbres de dichos mis reinos y señoríos.

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TEXTO 16:

TEXTO A COMENTAR: Decreto de abolición de los fueros de Aragón y Valencia - Fragmento de los Decretos de Nueva Planta. Reinado de Felipe V, 1.707

Considerando haber perdido los Reinos de Aragón y de Valencia, y todos sus habitadores por el rebelión que cometieron, faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos sus fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban y que con tan liberal mano se les habían concedido, así por mí como por los Señores Reyes mis predecesores, particularizándolos en esto de los demás Reinos de esta Corona; y tocándome el dominio absoluto de los referidos reinos de Aragón y de Valencia, pues a la circunstancia de ser comprendidos en los demás que tan legítimamente poseo en esta Monarquía, se añade ahora la del justo derecho de la conquista que de ellos han hecho últimamente mis Armas con el motivo de su rebelión; y considerando también, que uno de los principales atributos de la Soberanía es la imposición y derogación de leyes, las cuales con la variedad de los tiempos y mudanza de costumbres podría yo alterar, aun sin los graves y fundados motivos y circunstancias que hoy concurren para ello en lo tocante a los de Aragón y Valencia.

He juzgado conveniente (así por esto como por mi deseo de reducir todos mis reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y Tribunales, gobernándose igualmente todos por las leyes de Castilla tan loables y pausibles en todo el Universo) abolir y derogar enteramente, como desde luego doy por abolidos y derogados, todos los referidos fueros, privilegios, práctica y costumbre hasta aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia; siendo mi voluntad, que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla, y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y ha tenido en ella y en sus Tribunales sin diferencia alguna en nada; pudiendo obtener por esta razón mis fidelísimos vasallos los Castellanos oficios y empleos en Aragón y Valencia, de la misma manera que los Aragoneses y Valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla sin ninguna distinción; facilitando yo por este medio a los Castellanos motivos para que acrediten de nuevo los efectos de mi gratitud, dispensando en ellos los mayores premios, y gracias tan merecidas de su experimentada y acrisolada fidelidad, y dando a los Aragoneses y Valencianos recíproca e igualmente mayores pruebas de mi benignidad, habilitándolos para lo que no lo estaban, en medio de la gran libertad de los fueros que gozaban antes; y ahora quedan abolidos: en cuya consecuencia he resuelto, que la Audiencia de Ministros que se ha formado para Valencia, y la que he mandado se forme para Aragón, se gobiernen y manejen en todo y por todo como las dos Chancillerías de Valladolid y Granada, observando literalmente las mismas regalías, leyes, práctica, ordenanzas y costumbres que se guardan en estas, sin la menor distinción y diferencia en nada, excepto en las controversias y puntos de jurisdicción eclesiástica, y modo de tratarla,

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que en esto se ha de observar la práctica y estilo que hubiere habido hasta aquí, en consecuencia de las concordias ajustadas con la Sede Apostólica, en que no se debe variar: de cuya resolución he querido participar al Consejo para que lo tenga entendido. Primer Decreto de Nueva Planta (29 de junio de 1707)

DECRETOS DE NUEVA PLANTA

Por decreto del 9 de octubre próximo fui servido decir que habiendo con la asistencia divina y justicia de mi causa pacificado enteramente mis armas el Principado de Cataluña tocaba a mi soberanía establecer gobierno a él y dar providencias para que sus moradores vivan con paz, quietud y abundancia; por cuyo bien, habiendo precedido madura deliberación y consulta de ministros de mi mayor confianza he resuelto que en el referido Principado se forme una Audiencia, en la cual presida el Capitán General o Comandante General de mis armas de manera que los despachos, después de empezar con mi dictado, prosigan en su nombre: el cual Capitán General o Comandante ha de tenervoto solamente en las cosas del gobierno y esto hallándose presente en la Audiencia; debiendo en motivaciones de oficios y cosas graves el Regente avisarle un día antes de lo que ha de tratar.

[...] 2.: La Audiencia se ha de juntar en las Casas que antes estaban destinadas para la Diputación y se ha de componer de un Regente y diez ministros para lo civil y cinco para lo criminal, dos Fiscales y un Alguacil Mayor.

[...] 4.: Las causas en la Real Audiencia se sustanciarán en lengua castellana y para que por la mayor satisfacción de las partes los incidentes de las causas se traten con la mayor deliberación mando que todas las peticiones presentación de instrumentos y lo demás que se ofreciere se haga en las salas; para la corriente y público se tengan audiencia pública lunes, miércoles y viernes de cada semana en una de ellas por turno de mesas.

" [...] 31.: En la ciudad de Barcelona ha de haber 24 Regidores y en las demás ocho cuya nominación me reservo y en los demás lugares se nombrarán por la Audiencia en el momento que pareciere y se me dará cuenta; y los que nombrare la Audiencia servirán un año.

[...] 37.: Todos los demás oficios que había antes en el Principado, temporales, perpetuos y todos los comunes no expresados en este mi Real Decreto quedan suprimidos y extintos; y lo que a ellos estaba encomendado, si fuese pertinente a Justicia o Gobierno correrá en adelante a cargo de la Audiencia, y si fuese perteneciente a Rentas y Hacienda ha de quedar a cargo del Intendente o de la persona o personas que yo disputare para esto.

[...] 39.: Por los inconvenientes que se ha experimentado en los somatenes y juntas de gente armada mando que no haya tales somatenes

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ni otras juntas de gente armada so pena de ser tratados como sediciosos los que concurrieren o intervinieren.

[...] 40.: Han de cesar las prohibiciones de extranjería porque mi Real Intención es que en mis reinos las dignidades y honores se confieran recíprocamente a mis vasallos por el mérito y no por el nacimiento en una u otra provincia de ellos. (...)

Novísima Recopilación de Leyes de España..., Libro V, Titulo IX, Ley I.

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