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Ideas Fundamentales del Liberalismo Político John Rawls La expresión liberalismo político nos resulta familiar. Sin embargo, con ella me refiero a algo que pienso que es bastante diferente de lo que el lector probablemente supone. Quizás deba, entonces, comenzar con una definición del liberalismo político y explicar por qué lo llamo "político". Pero ninguna definición puede ser útil para empezar a reflexionar. Por ello, comienzo con una primera cuestión fundamental acerca de la justicia política en una sociedad democrática: ¿Cuál es la concepción de justicia más apropiada para establecer criterios equitativos de cooperación social entre ciudadanos considerados libres e iguales, y miembros absolutamente cooperativos de una sociedad durante toda su vida, de generación en generación? Vinculamos esta primera cuestión fundamental con una segunda: la cuestión de la tolerancia tal cual es generalmente entendida. La cultura política de una sociedad democrática se caracteriza por albergar una diversidad de doctrinas religiosas, filosóficas y morales opuestas e irreconciliables. Algunas de éstas son perfectamente razonables; y el liberalismo político entiende que cuando las capacidades de la razón humana trabajan en un marco de instituciones libres y duraderas, es inevitable que a largo plazo surja esta diversidad de doctrinas razonables. Entonces, la segunda cuestión es: ¿cuáles son los fundamentos de la tolerancia así entendida, dado el hecho de que un pluralismo razonable es el resultado inevitable de un marco de instituciones libres? Combinando ambas cuestiones: ¿ cómo es posible entonces que exista, a lo largo del tiempo, una sociedad junta y estable de ciudadanos libres e iguales, que se encuentran profundamente divididos por diferentes doctrinas religiosas, filosóficas morales razonables? El liberalismo político supone que las disputas más difíciles de resolver son aquellas, que se desarrollan en torno a las cuestiones más elevadas: la religión, las visiones filosóficas del mundo y las diferentes concepciones morales del bien. Debería parecernos notable el hecho de que una cooperación justa entre ciudadanos libres e iguales, profundamente opuestos en las cuestiones señaladas, sea posible. De hecho, la experiencia histórica sugiere que tal cooperación tiene lugar en raras ocasiones. Si bien el problema señalado es, muy conocido, el liberalismo político propone una solución que no lo es. Para desarrollar esta solución necesitamos cierto conjunto de ideas asociadas. En esta conferencia expongo su contenido central y en el último punto (§ 8) ofrezco una definición. § 1. Dos Cuestiones Fundamentales. 1. Con respecto a la primera cuestión fundamental, el pensamiento democrático de los dos últimos siglos no ha llegado a un acuerdo acerca de la manera en que las instituciones básicas de una democracia constitucional deberían ser articuladas para satisfacer criterios equitativos de cooperación entre ciudadanos considerados libres e iguales. Este desacuerdo resulta evidente cuando observamos las ideas profundamente opuestas acerca del modo más adecuado de expresar los valores de libertad e igualdad en los derechos y libertades de los ciudadanos para responder a las demandas de ambos valores. Podemos considerar a este desacuerdo como un conflicto dentro del mismo pensamiento democrático, entre, por un lado, la tradición asociada con Locke, que concede mayor importancia a lo que Constant llamará "las libertades de los modernos"

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Ideas Fundamentales del Liberalismo PolíticoJohn Rawls

La expresión liberalismo político nos resulta familiar. Sin embargo, con ella me refieroa algo que pienso que es bastante diferente de lo que el lector probablemente supone.Quizás deba, entonces, comenzar con una definición del liberalismo político y explicarpor qué lo llamo "político". Pero ninguna definición puede ser útil para empezar areflexionar. Por ello, comienzo con una primera cuestión fundamental acerca de lajusticia política en una sociedad democrática: ¿Cuál es la concepción de justicia másapropiada para establecer criterios equitativos de cooperación social entre ciudadanosconsiderados libres e iguales, y miembros absolutamente cooperativos de una sociedaddurante toda su vida, de generación en generación?

Vinculamos esta primera cuestión fundamental con una segunda: la cuestión de latolerancia tal cual es generalmente entendida. La cultura política de una sociedaddemocrática se caracteriza por albergar una diversidad de doctrinas religiosas,filosóficas y morales opuestas e irreconciliables. Algunas de éstas son perfectamenterazonables; y el liberalismo político entiende que cuando las capacidades de la razónhumana trabajan en un marco de instituciones libres y duraderas, es inevitable que alargo plazo surja esta diversidad de doctrinas razonables.Entonces, la segunda cuestión es: ¿cuáles son los fundamentos de la tolerancia asíentendida, dado el hecho de que un pluralismo razonable es el resultado inevitable de unmarco de instituciones libres? Combinando ambas cuestiones: ¿ cómo es posibleentonces que exista, a lo largo del tiempo, una sociedad junta y estable de ciudadanoslibres e iguales, que se encuentran profundamente divididos por diferentes doctrinasreligiosas, filosóficas morales razonables?

El liberalismo político supone que las disputas más difíciles de resolver son aquellas,que se desarrollan en torno a las cuestiones más elevadas: la religión, las visionesfilosóficas del mundo y las diferentes concepciones morales del bien. Deberíaparecernos notable el hecho de que una cooperación justa entre ciudadanos libres eiguales, profundamente opuestos en las cuestiones señaladas, sea posible. De hecho, laexperiencia histórica sugiere que tal cooperación tiene lugar en raras ocasiones. Si bienel problema señalado es, muy conocido, el liberalismo político propone una soluciónque no lo es. Para desarrollar esta solución necesitamos cierto conjunto de ideasasociadas. En esta conferencia expongo su contenido central y en el último punto (§ 8)ofrezco una definición.

§ 1. Dos Cuestiones Fundamentales.

1. Con respecto a la primera cuestión fundamental, el pensamiento democrático de losdos últimos siglos no ha llegado a un acuerdo acerca de la manera en que lasinstituciones básicas de una democracia constitucional deberían ser articuladas parasatisfacer criterios equitativos de cooperación entre ciudadanos considerados libres eiguales. Este desacuerdo resulta evidente cuando observamos las ideas profundamenteopuestas acerca del modo más adecuado de expresar los valores de libertad e igualdaden los derechos y libertades de los ciudadanos para responder a las demandas de ambosvalores. Podemos considerar a este desacuerdo como un conflicto dentro del mismopensamiento democrático, entre, por un lado, la tradición asociada con Locke, queconcede mayor importancia a lo que Constant llamará "las libertades de los modernos"

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(libertad de pensamiento y conciencia, determinados derechos básicos de la persona yde propiedad, y el imperio de la ley) y, por otro, la tradición asociada con Rousseau, queconcede mayor importancia a lo quo Constant llamará "las libertades de los antiguos"(las libertades políticas iguales y los valores de la vida pública). (1) Este conocido yestilizado contraste puede ser útil para fijar ideas.

La justicia como equidad (2) en su intento por resolver la primera cuestión, procurasuperar e conflicto entre estas dos tradiciones opuestas, primero, proponiendo dosprincipios de justicia que guíen la manera en que las instituciones básicas realicen losvalores de libertad e igualdad; y segundo especificando un punto de vista desde el cualse pueda apreciar que estos principios son más adecuados a la idea de ciudadanos librese iguales que otros principios de justicia conocidos. Lo que debe mostrarse es que unadeterminada disposición de instituciones políticas y sociales es más apropiada pararealizar los valores de libertad e igualdad cuando los ciudadanos son concebidos de esamanera. Esto dos principios de justicia sostienen que: (3)

a. Cada persona ha de tenor igual derecho a un esquema completamente adecuado delibertades básicas iguales que sea compatible con el mismo esquema de libertades paralos demás; y en este esquema, el valor equitativo de estas libertades políticas iguales, ysólo de estas libertades, debe estar garantizado.

b. Las desigualdades sociales y económicas deben satisfacer dos condiciones: primero,deben estar ligadas a empleos y funciones abiertos a todos, bajo condiciones deigualdad de oportunidades; y segundo, deben beneficiar a los miembros menosfavorecidos de la sociedad.

Cada uno de estos principios regula las instituciones en un dominio particularatendiendo no sólo a los derechos, libertades y oportunidades básicas, sino también a lasdemandas de igualdad; mientras que la segunda parte del segundo principio subraya laimportancia de estas garantías institucionales. (4) Los dos principios juntos, asignandoal primero prioridad sobre el segundo, regulan las instituciones básicas que realizanestos valores.

2. Se necesitaría una extensa exposición para esclarecer el significado y la aplicación deestos principios. Dado que en esta conferencia esa cuestión no nos interesa, sóloformulo unos pocos comentarios. Primero, considero que estos principios ejemplificanel contenido de una concepción liberal de la justicia. Tres características definen elcontenido de tal concepción: primero, la especificación de ciertos derechos, libertades yoportunidades básicos (tal cual son formulados en los regímenes democráticosconstitucionales); segundo, la asignación de una prioridad especial a esos derechos,libertades, y oportunidades, atendiendo especialmente a las exigencias del bien generaly los valores perfeccionistas; y tercero, medidas que aseguran a todos los ciudadanos losmedios adecuados para hacer un uso efectivo de sus libertades y oportunidades. Dadoque estos elementos pueden ser entendidos de diferentes maneras, existen varios tiposde liberalismo.Por otra parte, los dos principios expresan una forma igualitaria de liberalismo en virtudde tres elementos. Estos son a) garantía del valor equitativo de las libertades políticas,de manera que éstas no sean puramente formales; b) igualdad equitativa (y nuevamenteno puramente formal) de oportunidades; y finalmente c) el así llamado principio de ladiferencia, que sostienen que las desigualdades sociales y económicas ligadas a los

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empleos y funciones, sean grandes o pequeñas, deben beneficiar a los miembros menosfavorecidos de la sociedad.

Todos estos elementos, así como el argumento básico que los sostiene, se mantienen talcomo estaban en la Teoría. Por consiguiente, presupongo a lo largo de toda estaconferencia la misma concepción igualitaria de la justicia; y aunque formulo ciertasrevisiones, ninguna de ellas afecta su característica principal. (5) Sin embargo comonuestro tema es el liberalismo político y las ideas que lo componen, muchas de nuestrasdiscusiones se desarrollan en torno a concepciones liberales más generales.

Finalmente, como es de esperar, afirmaciones como las expuestas omiten importantesaspectos de estos principios. En particular el primer principio que comprende losderechos y libertades iguales puede ser fácilmente precedido por un principiolexicográficamente anterior que exija que las necesidades básicas de los ciudadanossean satisfechas, al menos cuando su satisfacción sea necesaria para que los ciudadanosentiendan y sean capaces de ejercitar esos derechos y libertades. Seguramentedeberemos suponer un principio de ese tipo cuando apliquemos el primer principio.(6)Pero no pretendo exponer estas y otras cuestiones en este lugar.

3. Regreso, entonces, a nuestra primera cuestión y pregunto: ¿Cómo puede la filosofíapolítica encontrar una base compartida para resolver una cuestión tan fundamental comola de definir el conjunto más apropiado de instituciones para asegurar la libertad eigualdad democráticas? Quizás lo máximo que se pueda hacer es reducir el espectro dedesacuerdos. Incluso las convicciones firmemente sostenidas cambian gradualmente: latolerancia religiosa es actualmente aceptada, y los argumentos a favor de la persecuciónya no son sostenidos abiertamente; de modo semejante, la esclavitud, que causó nuestraGuerra Civil, es rechazada porque se la considera inherentemente injusta, y aunquemuchas de las consecuencias de la esclavitud posiblemente persistan en políticassociales y actitudes encubiertas, nadie la defiende. Reunimos estas conviccionesestablecidas (como el apoyo a la tolerancia religiosa y el rechazo a la esclavitud) y conlas ideas y principios básicos implícitos en ellas procuramos formular una concepciónpolítica de la justicia coherente. Estas convicciones provisoriamente firmes deben sertenidas en cuenta por toda concepción razonable. Comenzamos, pues, considerando a lacultura pública como el cúmulo compartido de ideas y principios básicos implícitamentereconocidos. Esperamos formular estas ideas y principios con suficiente claridad paraque puedan ser articuladas en una concepción política de la justicia, compatible connuestras convicciones más firmes. Es por ello que una concepción política de la justicia,para ser aceptable, debe estar de acuerdo con nuestras convicciones más firmesexaminadas, en todos los niveles de generalidad, en un debido proceso de reflexión, oen lo que en otra parte denominé “equilibrio reflexivo”. (7)

La cultura política pública puede albergar opiniones encontradas en un nivel muyprofundo. Ello se manifiesta en una controversia tan persistente como la que sedesarrolla en torno al entendimiento más adecuado de la libertad y la igualdad. Estosugiera que si pretendemos encontrar una base para el acuerdo público, debemos hallaruna manera de organizar ideas y principios conocidos en una concepción de la justiciapolítica que exprese esas ideas y principios de un modo diferente al conocido hasta elmomento. La justicia como equidad pretende llevar esto a cabo empleando una ideaorganizadora fundamental dentro de la cual todas las ideas y principios puedan serconectados y relacionados sistemáticamente. Esta idea organizadora define a la sociedad

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como un sistema equitativo de cooperación social entre personas libres e iguales,consideradas miembros absolutamente cooperativos de la sociedad durante toda su vida.Esta idea sienta las bases para contestar la primera cuestión fundamental y se la retomamás abajo en § 3.

4. Supongamos que la justicia como equidad cumpliera su propósito y que halláramosuna concepción política públicamente aceptable. Entonces esta concepción brindaría unpunto de vista públicamente reconocido desde el cual cada ciudadano podría examinarante los demás si sus instituciones políticas y sociales son justas. Gracias a ella losciudadanos podrían apreciar las razones válidas y suficientes públicamente reconocidasentre ellos. Las principales instituciones de la sociedad y la manera en que se articulanen un sistema de cooperación social podrían ser evaluadas de la misma manera por cadaciudadano, cualquiera sea su posición social o sus intereses particulares.

El propósito de la justicia como equidad es, entonces práctico: se presenta como unaconcepción de la justicia que puede ser compartida por los ciudadanos y constituir labase de un acuerdo razonado, informado, y político. Ella expresa su razón políticapública y compartida. Pero para expresar tal razón compartida, la concepción de lajusticia debería ser, en la medida de lo posible. independiente de las doctrinas religiosasy filosóficas opuestas y en conflicto que los ciudadanos sostienen. Al formular talconcepción, el liberalismo político aplica el principio de la tolerancia a la filosofíamisma. Las doctrinas religiosas que en siglos anteriores eran la base declarada de lasociedad han ido gradualmente cediendo el espacio a principios de gobiernoconstitucional que todos los ciudadanos cualquiera sea su concepción religiosa. puedenaprobar. Las doctrinas morales y filosóficas comprensivas no pueden ser aprobadas porlos ciudadanos en general, y tampoco pueden seguir sirviendo de base declarada de lasociedad, si es que alguna vez lo hicieron.

De esta manera, el liberalismo político pretende formular una concepción política de lajusticia que esperamos que pueda obtener el apoyo de un consenso superpuesto dedoctrinas religiosas, filosóficas y morales razonables en una sociedad regulada por ella.La obtención de este apoyo por parte de doctrinas razonables sienta las bases pararesponder nuestra segunda cuestión fundamental: ¿de qué manera los ciudadanos, quese encuentran profundamente divididos en torno a doctrinas religiosas, filosóficas ymorales pueden mantener una sociedad democrática, justa y estable? Para ello,normalmente resulta deseable que las visiones filosóficas y morales comprensivas, a lasque estamos acostumbrados a recurrir en el momento de debatir los temas políticosfundamentales, sean abandonadas en la vida pública. La razón pública (Los ciudadanosdeliberando en el faro público acerca de la base constitucional y cuestionesfundamentales de justicia) resulta entonces mejor orientada para una concepción políticacuyos principios y valores pueden ser aprobados par todos los ciudadanos. Estaconcepción política debe ser, para decirlo de alguna manera, política y no metafísica. (8)

EI liberalismo político procura, pues, formular una concepción política de la justicia quesea independiente. No ofrece ninguna doctrina metafísica o epistemológica mas allá delo que se encuentra implícito en la doctrina política misma. Como conjunto de valorespolíticos, una concepción política independiente no niega que existan otros valores quese aplican a la esfera personal, familiar o asociacional; tampoco supone que los valorespolíticos están separados de otros valores. Uno de los propósitos es, como he dicho,especificar el dominio político y su concepción de la justicia de manera tal que a sus

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instituciones puedan obtener el apoyo de un consenso superpuesto. En este caso, losmismos ciudadanos en ejercicio de su libertad de pensamiento y conciencia, yatendiendo a sus doctrinas comprensivas, consideran a la concepción política comoderivada de, o congruente (o, por lo menos, no en conflicto) con sus otros valores.

§2. La Idea de una Concepción Política de la Justicia

1. Hasta el momento he utilizado la idea de una concepción política de la justicia sinaclarar su significado. De lo expuesto, quizá se pueda deducir lo que quiero decir conesa idea y por qué ella es utilizada por el liberalismo político. Sin embargo, aún resultanecesaria una definición explícita: una concepción política de la justicia cuenta con trespropiedades características, cada una de las cuales se encuentra ejemplificada por lajusticia como equidad.

La primera propiedad se refiere al objeto de la concepción política. Esta concepción, apesar de que, por supuesto, es una concepción moral (9) está elaborada para un tipoespecifico de objeto: las instituciones políticas, sociales y económicas. En particular, seaplica a lo que llamaré la "estructura básica" de la sociedad (supongo que esta sociedades una democracia constitucional moderna). Con la expresión "estructura básica" merefiero a las principales instituciones políticas, sociales y económicas de la sociedad, y ala manera en que ellas se articulan en un sistema unificado de cooperación social, degeneración en generación. (10) El centro de atención inicial de una concepción políticade la justicia es, pues, el marco de instituciones básicas y los principios, normas ypreceptos que se aplican a él, así como el modo en que estas normas se expresan en elcarácter y las actitudes de los miembros de la sociedad que realizan sus ideales.

Por otra parte, supongo que la estructura básica es el conjunto de instituciones de unasociedad cerrada: es decir, debemos considerar que es una sociedad que se contiene a símisma y que no mantiene relaciones con otras sociedades. Sus miembros sólo ingresanen ella con el nacimiento y la abandonan con la muerte. Esto nos permite decir quenacen en una sociedad en la cual transcurre toda su vida. Suponer una sociedad cerradaconstituye una abstracción considerable, que se justifica sólo porque nos permiteconcentrar nuestra atención en ciertas cuestiones principales sin tener que ocuparnos dedetalles. En determinado momento, la concepción política de la justicia debe ocuparsede las relaciones justas entre los pueblos o del derecho de gentes. En esta conferencia nodiscuto cómo podría ser formulado un derecho de gentes, sino que me concentro en lajusticia como equidad aplicada a sociedades cerradas.

2. La segunda propiedad se refiere al modo de presentación: una concepción política dela justicia se presenta como un visión independiente. Si bien procuramos que unaconcepción política sea justificada en base a una o más doctrinas comprensivas, ella nose presenta como, ni como derivada de, esa doctrina aplicada a la estructura básica de lasociedad, como si esta estructura fuera simplemente otro objeto al cual esa doctrina esaplicada. Es, por lo tanto, importante destacar que debemos distinguir el modo en que sepresenta una concepción política del hecho de que forme parte, o sea derivable de unadoctrina comprensiva. Doy por supuesto que todos los ciudadanos sostienen unadoctrina comprensiva relacionada de alguna manera con la concepción política queaceptan. Pero una característica distintiva de una concepción política es que se presentaen forma independiente y separada de, o sin referencia a esas fundamentaciones másamplias. Para emplear una expresión actual, la concepción política es un módulo, una

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parte constitutiva esencial que se articula en, y puede ser apoyada por varias doctrinascomprensivas razonables que están presentes en la sociedad regulada por ella. Estosignifica que puede ser presentada sin mencionar, conocer, ni esbozar conjetura algunaacerca de las doctrinas de las cuales proviene o en las que se apoya.

En este aspecto, una concepción política de la justicia difiere de varias doctrinasmorales, dado que éstas son visiones generales y comprensivas. El utilitarismo es unejemplo conocido: generalmente se sostiene que el principio de la utilidad, de cualquiermanera en que sea entendido, rige todo tipo de objetos, desde la conducta de losindividuos y las relaciones personales hasta la organización de la sociedad y el derechode gentes. En cambio, una concepción política intenta elaborar una concepciónrazonable que se aplique exclusivamente a la estructura básica y no implica, en lamedida de lo posible ningún tipo de vinculación con una doctrina más amplia.Este contraste resultará más claro si observamos que la diferencia entre una concepciónpolítica de justicia y otras concepciones morales es una cuestión de amplitud: esto es, elespectro de objetos a los cuales una concepción se aplica y el contenido que un espectromás amplio requiere. Una concepción moral es general si se aplica a un amplio espectrode objetos y, cuando alcanza su máxima amplitud, a todos los objetos universalmente.Es comprensiva cuando incluye concepciones acerca de lo que es valioso en la vidahumana e ideales de carácter personal, así como ideales acerca de la amistad y de lasrelaciones familiares y asociacionales y muchos otros que pretenden informar nuestraconducta, y, cuando alcanza su máxima amplitud, nuestra vida como un todo. Unaconcepción es totalmente comprensiva si cubre todos los valores y virtudes reconocidosdentro de un sistema precisamente articulado; mientras que una concepción es sóloparcialmente comprensiva cuando comprende ciertos valores y virtudes no políticos(pero no todos) y se encuentra débilmente articulada. Varias doctrinas religiosas yfilosóficas aspiran a ser tanto generales como comprensivas.

3. La tercera propiedad de una concepción política de la justicia es que su contenido seencuentra expresado en términos de ciertas ideas fundamentales que se encuentranimplícitas en la cultura política pública de una sociedad democrática. Esta culturapública comprende las instituciones políticas de un régimen constitucional y lastradiciones públicas de interpretación (incluyendo las del poder judicial), así comotextos y documentos históricos que son de conocimiento público. Las doctrinascomprensivas de todo tipo (religiosas, filosóficas y morales) pertenecen a lo quepodemos llamar el “marco cultural” de la sociedad civil. Esto es la cultura de lo social,no de lo político. Es la cultura de la vida cotidiana, de sus diversas asociaciones: iglesiasy universidades, sociedad científicas y eruditas, clubes y equipos por mencionar sóloalgunas. En una sociedad democrática encontramos una tradición de pensamientodemocrático, cuyo contenido resulta por lo menos conocido e inteligible para el sentidocomún de los ciudadanos en general. Las principales instituciones de la sociedad, y susformas aceptadas de interpretación, pueden ser entendidas como un cúmulo de ideas yprincipios implícitamente compartidos.

Por lo tanto, la justicia como equidad parte de una determinada tradición política yadopta como su idea fundamental (11) la idea de la sociedad como un sistema equitativode cooperación a lo largo del tiempo, de generación en generación (§3). Esta ideaorganizadora central se desarrolla junto a otras dos ideas fundamentales asociadas: unaes la idea de ciudadanos (que participan en el sistema de cooperación) como personaslibres e iguales (§3.3 y 5); la otra es la idea de una sociedad bien ordenada como una

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sociedad efectivamente regulada por una concepción política de la justicia (§6).Suponemos también que estas ideas puede ser articuladas en una concepción política dela justicia que obtenga el apoyo de un consenso superpuesto. Tal consenso comprende atodas las doctrinas religiosas, filosóficas y morales opuestas que probablementepersistan durante generaciones y obtengan un considerable cuerpo de adherentes en unrégimen constitucional más o menos justo, un régimen en el cual el criterio de justiciaestá especificado por esa concepción política. (12) Preguntarse acerca de la posibilidadde la justicia como equidad (o una visión similar) obtenga el apoyo de un consensosuperpuesto es entrar en el terreno de la especulación. Sólo es posible alcanzar unaconjetura consistente, trabajando en su elaboración y exponiendo la manera en quepodría ser apoyada.

§3. La Idea de Sociedad como un Sistema Equitativo de Cooperación

1. Como he señalado, la idea organizadora fundamental de la justicia como equidad,dentro de la cual las otras ideas básicas son conectadas sistemáticamente, es la idea de lasociedad como un sistema equitativo de cooperación a lo largo del tiempo, degeneración en generación. Comenzamos la exposición con esta idea, que suponemosque se halla implícita en la cultura pública de una sociedad democrática. En supensamiento político y en la discusión de las cuestiones políticas, los ciudadanos no venal orden social como un orden natural fijo ni como una jerarquía institucional justificadaen base a valores religiosos o aristocráticos.

Es importante destacar que desde otros puntos de vista, por ejemplo, el de la moralidadpersonal, el de los miembros de una asociación o el de una doctrina religiosa ofilosófica, diversos aspectos del mundo y de la relación que cada uno mantiene con élpueden ser considerados de diferente manera. Estos otros puntos de vista no deben serintroducidos en la discusión política acerca de las bases constitucionales y problemasfundamentales de justicia.

2. Podemos especificar la idea de cooperación social exponiendo tres de sus elementos:a. La cooperación se distingue de la mera actividad socialmente coordinada, porejemplo, de la actividad coordinada mediante órdenes impartidas por una autoridadcentral. La cooperación está guiada por reglas y procedimientos públicamentereconocidos que quienes cooperan aceptan y consideran adecuados para regular suconducta.

b. La cooperación implica la idea de criterios equitativos de cooperación: estos soncriterios que todo participante puede razonablemente aceptar, siempre que los demás losacepten de la misma manera. Estos criterios equitativos de cooperación especifican unaidea de reciprocidad: todas las personas que participan en el sistema de cooperación yque cumplen su obligación según lo requieren las reglas y procedimientos, recibirán unbeneficio determinado en base a una pauta adecuada de comparación. Una concepciónpolítica de la justicia define los criterios equitativos de cooperación. Dado que elprincipal objeto de la justicia es la estructura básica de la sociedad, estos criteriosequitativos se expresan en principios que especifican los derechos y deberes básicosdentro de sus principales instituciones y que regulan las disposiciones básicas de justiciaa lo largo del tiempo, de manera que los beneficios producidos por los esfuerzos detodos sean equitativamente distribuidos y compartidos de generación en generación.

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c. La idea de cooperación social requiere una idea de ventaja racional de cadaparticipante o una idea del bien. Esta idea del bien especifica el objetivo que procuranalcanzar quienes participan en el sistema de cooperación, sean individuos, familias,asociaciones o incluso gobiernos, cuando el esquema es considerado desde su propiopunto de vista.

Varios aspectos acerca de la idea de reciprocidad introducida en (b) requieren ciertasaclaraciones. En primer lugar, la idea de reciprocidad se ubica entre la idea de equidad,que es altruista (orientada al bien general), y la idea de ventaja mutua, entendida comola ventaja de cada persona con respecto a su situación presente. Desde el punto de vistade la justicia como equidad, la reciprocidad es una relación entre ciudadanos expresadamediante principios de justicia que regulan un mundo social en el cual cada uno recibeun beneficio determinado en base a un adecuado criterio de igualdad definido enrelación con ese mundo. Esto nos conduce a la siguiente observación: la reciprocidad esuna relación entre ciudadanos en una sociedad bien ordenada expresada por suconcepción política pública de la justicia. De manera que los dos principios de justiciajunto al principio de la diferencia, con su referencia implícita al criterio de la divisiónigualitaria, formulan una idea de reciprocidad entre ciudadanos.

Finalmente, luego de haber realizado estas aclaraciones, resulta claro que la idea dereciprocidad no es la idea de ventaja mutua. Supongamos que trasladamos a la gente deuna sociedad en la cual la propiedad, en buena medida producto de la fortuna y el azar,se encuentra muy desigualmente distribuida a una sociedad bien ordenada, regulada porlos dos principios de justicia. No existe ninguna garantía de que todos ganarán con elcambio su juzgan sus asuntos en base a su situación previa. Quienes poseen grandespropiedades tienen mucho para perder e históricamente han resistido tales cambios.Ninguna concepción razonable de la justicia aprobará el examen de la ventaja mutua asíinterpretada. Sin embargo, esto carece de importancia. El propósito es especificar unacierta idea de reciprocidad entre ciudadanos libres e iguales en una sociedad bienordenada. Las así llamadas tensiones del compromiso son las tensiones que se producenentre los requerimientos de justicia de una sociedad y los intereses legítimos de losciudadanos que permiten sus instituciones. Entre estas tensiones, son importantes lasque se producen entre la concepción política de la justicia y las doctrinas comprensivaspermisibles. Estas tensiones no emergen del deseo de preservar los beneficios de lainjusticia previa. Tensones como estas son propias del proceso de transición, pero lascuestiones ligadas a ellas son abordadas por una teoría no ideal y no por los principiosde justicia para una sociedad bien ordenada. (13)

3. Consideremos ahora la idea fundamental de persona. Existen, por supuesto, distintosaspectos de la naturaleza humana que pueden ser considerados especialmentesignificativos. El aspecto que destaquemos dependerá del punto de vista que adoptemos.Testimonio de ello son las expresiones como “homo politicus” y “homo oeconomicus”,“homo ludens” y “homo faber”. Dado que nuestra descripción de la justicia comoequidad parte de la idea de que la sociedad debe ser concebida como un sistemaequitativo de cooperación a lo largo del tiempo, de generación en generación,adoptamos una concepción de la persona que se ajusta a esta idea. Desde la antigüedad,el concepto de persona ha sido entendido, tanto en la filosofía como en el derecho,como el concepto de un individuo que puede participar o desempeñar un rol en la vidasocial y, por lo tanto, ejercitar y respetar sus diversos derechos y deberes. Entonces,

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decimos que una persona es alguien que puede ser un ciudadano, esto es, un miembronormal y totalmente cooperativo de una sociedad durante toda su vida. Agregamos lafrase “durante toda su vida” porque concebimos a la sociedad no sólo como un sistemacerrado, sino también como un esquema de cooperación más o menos completo yautosuficiente, que reúne todas las necesidades y actividades de la vida, desde elnacimiento hasta la muerte. También se supone que la sociedad existe eternamente: seproduce y reproduce a sí misma y a sus instituciones y su cultura de generación engeneración, y no existe momento en cual concluyan sus actividades.

Dado que nos ubicamos dentro de la tradición de pensamiento democrático, pensamosen los ciudadanos como personas libres e iguales. La idea básica es que en virtud de susdos poderes morales (capacidad de sentido de la justicia y de concepción del bien) y lospoderes de la razón (de juicio, reflexión e inferencia conectados con estos poderes) loshombres son libres. La posesión de estas facultades en grado suficiente para sermiembros totalmente cooperativos de una sociedad, hace que las personas sean iguales.(14)

Como las personas pueden participar plenamente en un sistema equitativo decooperación, les atribuimos los dos poderes morales conectados con los elementos de laidea de cooperación social desarrollada más arriba: la capacidad de sentido de la justiciay la capacidad de concepción del bien. El sentido de la justicia es la capacidad deentender, aplicar y actuar en base a la concepción pública de la justicia que define loscriterios equitativos de cooperación social. Dada la naturaleza de la concepción políticaque especifica una base pública de justificación, el sentido de la justicia también expresala voluntad, sino el deseo, de actuar en relación con los demás orientados por criteriosque también ellos pueden apoyar públicamente. La capacidad de concepción del bien esla capacidad de elaborar, revisar y perseguir racionalmente una concepción del bien o dela ventaja racional propia.

Además de poseer estos dos poderes morales, las personas cuentan en todo momentocon una determinada concepción del bien que intentan alcanzar. Esta concepción nodebe ser entendida en sentido estricto porque incluye una concepción de lo que esvalioso en la vida humana. De este modo, una concepción del bien normalmenteconsiste en un esquema más o menos determinado de fines últimos, es decir, fines quedeseamos realizar por su propio valor, así como en vínculos con otras personas ylealtades a diversos grupos y asociaciones. Estos vínculos y lealtades dan lugar adevociones y afectos, y las personas y asociaciones que son objeto de estos sentimientostambién forman parte de nuestra concepción del bien. También conectamos con talconcepción una visión de nuestra relación con el mundo (religiosa, filosófica y moral) ala luz de la cual entendemos el valor y la importancia de nuestros fines y vínculos.Finalmente, las concepciones del bien de las personas no son fijas sino que se forman ydesarrollan a medida que maduran, y pueden cambiar, más o menos radicalmente, a lolargo de la vida.

4. Dado que comenzamos con la idea de la sociedad como sistema equitativo decooperación, suponemos que las personas como ciudadanos poseen todas lascapacidades que les permiten ser miembros cooperativos de una sociedad. Hacemosesto para lograr una visión clara y ordenada de lo que, para nosotros, es la cuestiónfundamental de la justicia política: ¿cuál es la concepción de justicia más apropiada paraespecificar los criterios de cooperación social entre ciudadanos considerados libres e

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iguales, y miembros normales y totalmente cooperativos de una sociedad a lo largo deuna vida entera?

Postular que ésta es la cuestión fundamental no implica sostener, por supuesto, quenadie sufre enfermedades y accidentes: tales desgracias son esperables en el cursoordinario de la vida, y tales contingencias deben ser previstas. Pero dado nuestropropósito, por el momento dejo de lado la posibilidad de que estas incapacidades,transitorias o permanentes, o los desórdenes mentales, sean tan severos que impidan alas personas ser miembros cooperativos de la sociedad en el sentido usual. Por lo tanto,si bien comenzamos con una idea de persona implícita en la cultura política pública,idealizamos y simplificamos esta idea en varios aspectos para atender en primer lugar ala cuestión principal.

Podemos discutir otras cuestiones más adelante, y la manera en que las respondamospuede requerir que revisemos respuestas ya formuladas. Debemos tener en cuenta queeste proceso de ida y vuelta es inevitable. Podemos pensar que estas cuestiones sonproblemas de extensión. De esta manera, se plantea el problema de extender la justiciacomo equidad para que cubra nuestras obligaciones hacia las generaciones futuras, locual introduce el problema de los ahorros justos. Otro problema es cómo extender lajusticia como equidad para que cubra el derecho de gentes, esto es, los conceptos yprincipios que se aplican a la ley internacional y a la relación entre sociedadespolíticas.(15) Por otra parte, dado que damos por supuesto (como señaláramos másarriba) que las personas son miembros normales y totalmente cooperativos de lasociedad a lo largo de una vida entera, y que por ello cuentan con las capacidadesnecesarias para asumir ese rol, se plantea la cuestión de las obligaciones hacia quienesno pueden alcanzar esta condición transitoria (por enfermedad o accidente) opermanentemente. Finalmente, se plantea la cuestión de nuestras obligaciones hacia losanimales y el resto de la naturaleza.

Aunque eventualmente intentáramos dar respuesta a estas cuestiones, dudo mucho quepodamos hacerlo dado el alcance de la justicia como equidad en tanto que concepciónpolítica. Pienso que ella brinda respuestas razonables a los primeros dos problemas deextensión (el problema de las generaciones futuras y del derecho de gentes) y a parte deltercero (el problema de lo que podríamos llamar seguridad social). Con respecto a loscasos en que la justicia como equidad puede fracasar, existen varias posibilidades. Unaes que la idea de justicia política no cubre todo, ni deberíamos esperar que lo hiciera.Otra es que el problema corresponda efectivamente a la justicia política, pero que no seacorrecto aplicar la justicia como equidad en ese caso. De todos modos, debemos esperarhasta que el caso en cuestión sea examinado. Quizás, simplemente, carecemos delingenio para percibir cómo se efectuaría la extensión. De cualquier forma, nodeberíamos esperar que la justicia como equidad, o cualquier concepción de la justicia,pueda decidir en todos los casos qué es lo correcto y qué lo incorrecto. La justiciapolítica requiere siempre ser complementada por otras virtudes.

En esta conferencia dejo de lado estos problemas de extensión y me ocupo de lo quemás arriba denominara la cuestión fundamental de la justicia política. Hago esto porquela deficiencia de la Teoría que esta conferencia enfrenta, reside en su respuesta a estacuestión fundamental. Y que esta cuestión es realmente fundamental está demostradopor el hecho de que ha sido el centro de la crítica liberal a la aristocracia en los siglosdiecisiete y dieciocho, de la crítica de los socialistas a la democracia constitucional

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liberal en los siglos diecinueve y veinte, y del conflicto actual entre el liberalismo y elconservadurismo en torno a los derechos de propiedad privada y a la legitimidad (comoopuesta a la efectividad) de las políticas sociales asociadas con lo que se ha llamado el“estado de bienestar”. Es esta cuestión la que fija los límites de nuestra discusión.

§4. La Idea de la Posición Original

1. Ahora me ocupo de la idea de la posición original. (16) Se introduce esta idea paradeterminar qué concepción tradicional de la justicia, o cuál de sus variantes especificalos principios más apropiados para realizar la libertad y la igualdad cuando la sociedades concebida como un sistema equitativo de cooperación entre ciudadanos libres eiguales. Suponiendo que nos interesa averiguar cuál es la concepción de la justicia quepuede hacerlo, ¿por qué introducir la idea de la posición original y de qué manera ellacontribuye a resolver esta cuestión?

Consideremos nuevamente la idea de cooperación social. ¿Cómo deben serdeterminados los términos equitativos de cooperación? ¿Deben ser establecidos poralguna autoridad externa distinta de las personas que cooperan? ¿Están por ejemplo,establecidos en las leyes de Dios? ¿O las personas deben reconocer que estos criteriosson equitativos en relación a un orden moral independiente? Por ejemplo, ¿sonreconocidos de la manera en que lo requiere la ley natural o un reino de valoresconocidos a través de la intuición racional? ¿O estos términos son establecidos medianteun compromiso entre esas mismas personas realizado a la luz de lo que consideran suventaja recíproca? Según la respuesta que demos, adoptaremos una diferenteconcepción de la cooperación social.

La justicia como equidad reformula la doctrina del contrato social y respondepositivamente a la última de las preguntas anteriores: concibe que los criteriosequitativos de cooperación son acordados por quienes participan en ella, esto es, porciudadanos libres e iguales que nacen en la sociedad en que transcurren sus vidas. Perosu acuerdo, como cualquier acuerdo válido, debe ser formulado bajo condicionesapropiadas. En particular, estas condiciones deben situar a personas libres e iguales bajocircunstancias equitativas y no deben permitir que ciertas personas posean mayor poderde negociación que otras. Además, prácticas como las amenazas de fuerza y la coerción,el engaño y el fraude deben ser excluidas.

2. Hasta el momento, todo es correcto. Las consideraciones anteriores son conocidas enla vida cotidiana. Pero los acuerdos en la vida cotidiana son realizados en una situaciónmás o menos claramente especificada por, y anclada en el marco institucional de laestructura básica. Nuestra tarea, sin embargo, es extender la idea de acuerdo a estemarco básico. Aquí encontramos una dificultad que debe enfrentar cualquier concepciónpolítica de la justicia que emplee la idea de contrato social o de otro tipo. La dificultades esta: debemos encontrar algún punto de vista, apartado de, y no distorsionado por lascaracterísticas y circunstancias particulares del marco básico omnicomprensivo, a partirdel cual se pueda alcanzar un acuerdo equitativo entre personas consideradas libres eiguales.

La posición original con las características de lo que denominé “el velo de laignorancia” constituye este punto de vista. (17) La razón por la cual la posición originaldebe abstraerse de, y no ser afectada por las contingencias del mundo social, es que las

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condiciones para un acuerdo equitativo acerca de los principios de justicia política entrepersonas libres e iguales deben eliminar las ventajas de negociación queinevitablemente surgen dentro del marco institucional de cualquier sociedad, comoproducto de tendencias sociales, históricas y naturales acumulativas. Estas ventajascontingentes e influencias accidentales del pasado no deberían afectar un acuerdo acercade los principios que en adelante regularán las instituciones de la estructura básica.

3. Aquí enfrentamos una segunda dificultad que, sin embargo, es sólo aparente. Veamos:de lo que hemos dicho resulta claro que la posición original debe ser entendida como unmecanismo de representación y, en consecuencia cualquier acuerdo que realicen laspartes debe ser considerado hipotético y no- histórico. Pero entonces, dado que losacuerdos hipotéticos no son obligatorios, ¿cuál es la importancia de la posición original?La respuesta está implícita en lo que ya se ha dicho: su importancia reside en el rol quedesempeñan los diversos aspectos de la posición original como mecanismo derepresentación.

Se requiere que las partes se encuentren simétricamente situadas para que seanrepresentativas de ciudadanos libres e iguales que realizarán un acuerdo bajocondiciones equitativas. Además, doy por supuesto que una de nuestras convicciones esesta: el hecho de que ocupemos una posición social particular no es una buena razónpara que propongamos, o esperemos que los demás acepten una concepción de lajusticia que beneficie a quienes se encuentran en esa posición. Asimismo, el hecho deque sostengamos una doctrina comprensiva religiosa, filosófica o moral particular consu concepción del bien asociada, no es razón par que propongamos, o esperemos queotros acepten una concepción de la justicia que favorezca a quienes poseen esaconvicción . Para elaborar esta concepción en la posición original, no se permite a laspartes que conozcan la posición social o la doctrina comprensiva particular de susrepresentados. La misma idea se extiende a la información acerca de la raza y el grupoétnico, el sexo y el género de la gente, y sus distintos dotes naturales como la fuerza y lainteligencia. Cuando decimos que las partes se encuentran tras un velo de ignorancia,nos referimos metafóricamente a estos límites a la información. De este modo, laposición original es simplemente un mecanismo de representación: considera que laspartes son responsables de los intereses esenciales de los ciudadanos libres e iguales,que se encuentran equitativamente situados y que realizan un acuerdo sujeto acondiciones que limitan adecuadamente lo que pueden alegar como buenas razones.

4. Las dos dificultades mencionadas, pues, son superadas cuando concebimos a laposición original como un mecanismo de representación: establece las condiciones queconsideramos (aquí y ahora) equitativas, bajo las cuales los representantes deciudadanos libres e iguales especifican los criterios de cooperación social de laestructura básica de la sociedad; y puesto que también establece las restricciones (queconsideramos aceptables) a las razones que las partes pueden alegar para favorecer unaconcepción política de la justicia frente a otra, la concepción de justicia que las partesadoptarán se identifica con la concepción de justicia que consideramos (aquí y ahora)equitativa y apoyada por las mejores razones.

La idea es emplear la posición original tanto para concebir la libertad y la igualdadcomo para establecer las restricciones a las razones de manera tal que resulteperfectamente evidente qué acuerdo sería realizado entre las partes que representan a losciudadanos. Aún cuando se pueda alegar razones a favor y en contra de cada concepción

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de justicia, es posible que tenga lugar un equilibrio global de razones que favorezca unaconcepción frente a otra. Como mecanismo de representación, la idea de la posiciónoriginal sirve como medio de reflexión pública y auto- esclarecimiento. Nos ayuda aformular lo que pensamos, una vez que estamos en condiciones de ver claramente quées lo que requiere la justicia cuando la sociedad es concebida como un esquema decooperación entre ciudadanos libres e iguales de generación en generación. La posiciónoriginal sirve de idea mediadora gracias a la cual todas nuestras convicciones,cualquiera sea su nivel de generalidad (se refieran a las condiciones equitativas parasituar a las partes o a las restricciones razonables a las razones, principios y preceptosfundamentales, o sena juicios acerca de instituciones y acciones particulares) pueden serarticuladas. Ella nos permite establecer una mayor coherencia entre todos nuestrosjuicios: y con este auto- entendimiento más profundo podemos lograr un acuerdo másamplio.

5. Introducimos esta idea de la posición original porque aparentemente no existe uncamino mejor para elaborar una concepción política de la justicia cuyo objeto sea laestructura básica, si partimos de la idea fundamental de la sociedad como un sistemaactivo y equitativo de cooperación entre ciudadanos considerados libres e iguales. Estoresulta particularmente evidente cuando consideramos que la sociedad se despliega a lolargo del tiempo y que hereda su cultura pública y sus instituciones políticas y sociales(junto con su capital real y el conjunto de recursos naturales) de las generacionespasadas. Existen, no obstante, ciertos peligros en el uso de esta idea. Como mecanismode representación, su abstracción puede generar confusiones. En particular, puedeparecer que la descripción de las partes presupone una particular concepción metafísicade la persona; por ejemplo, que la naturaleza esencial de las personas es independientede, y previa a sus atributos contingentes, incluyendo sus fines últimos y sus vínculos, suconcepción del bien y su carácter como un todo. (18)

Creo que esto es una ilusión que tiene lugar cuando no se ve a la posición original comoun mecanismo de representación. El velo de la ignorancia, por mencionar unacaracterística sobresaliente de esta posición, no posee implicaciones metafísica conrespecto a la naturaleza de la personalidad; no implica que la personalidad seaontológicamente previa a los atributos de las personas que las partes no pueden conocer.Podemos, por decirlo así, ingresar en esta posición en cualquier momento con el simplehecho de iniciar un proceso de reflexión orientado a establecer los principios de justiciasujeto a las restricciones a la información enumeradas. Cuando de esta manera,simulamos encontrarnos en la posición original, nuestro razonamiento no se conecta conuna doctrina metafísica particular acerca de la naturaleza de la personalidad en mayormedida que nuestra actuación en una obra de teatro, digamos de Macbeth o LadyMacbeth, nos obliga a pensar que realmente somos un rey o una reina involucrados enuna lucha desesperada por el poder político. Lo mismo sucede generalmente con todoslos juegos de rol. Debemos tener presente que estamos intentando mostrar de quémanera puede ser expuesta la idea de la sociedad como un sistema equitativo decooperación social con el propósito de encontrar los principios que especifiquen losderechos y libertades básicas y las formas de igualdad más apropiadas para quienescooperan, cuando son concebidos como ciudadanos, como personas libres e iguales.

6. Habiendo examinado la idea de posición original, agrega la siguiente aclaración paraevitar confusiones. Es importante distinguir tres puntos de vista: el de las partes en laposición original, el de los ciudadanos en una sociedad bien ordenada, y finalmente el

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nuestro (el que adoptamos usted y yo, que estamos elaborando la concepción de lajusticia como equidad y examinándola como una concepción política de la justicia).

Los primeros dos puntos de vista pertenecen a la concepción de justicia como equidad yestán especificados en referencia a sus ideas fundamentales. Pero mientras lasconcepciones de una sociedad bien ordenada y de ciudadanos libres e iguales pueden serefectivamente realizadas en nuestro mundo social, las partes como representantesracionales que especifican los términos equitativos de la cooperación social mediante unacuerdo con respecto a los principios de justicia, son simplemente elementos de laposición original. Esta posición es establecida por usted y por mí al elaborar la justiciacomo equidad, de manera tal que la naturaleza de las partes está definida por nosotros:son meras criaturas artificiales que habitan nuestro mecanismo de representación. Lajusticia como equidad será malinterpretada si las deliberaciones de las partes y losmotivos que les atribuimos, son empleados para dar cuenta de la psicología moral, tantode las personas reales como de los ciudadanos en una sociedad bien ordenada. (19) Laautonomía racional no debe ser confundida con la autonomía absoluta. La última es unideal político y forma parte del ideal más amplio de una sociedad bien ordenada. Laautonomía racional, en tanto tal, no es en absoluto un ideal, sino un camino paraelaborar la idea de lo racional (a diferencia de lo razonable) en la posición original.

El tercer punto de vista –el suyo y el mío- es el punto de vista a partir del cual la justiciacomo equidad, e incluso cualquier otra concepción política, debe ser evaluada. Aquí laprueba es la del equilibrio reflexivo: debemos examinar la capacidad de la visión comoun todo para articular nuestras convicciones más firmes acerca de la justicia política, entodos los niveles de generalidad, luego de un debido análisis, y una vez que todos losajustes y revisiones que sean imprescindibles hayan sido realizados. Una concepción dela justicia que responde a este criterio es la concepción que, hasta donde sabemos, nosresulta más razonable.

§5. La Concepción Política de la Persona1. Más arriba señalé que la idea de la posición original y la descripción de las partespuede conducirnos a pensar que se presupone una doctrina metafísica de la persona. Sibien sostuve que esta interpretación es incorrecta, no es suficiente el simple hecho dedesautorizar a las doctrinas metafísicas porque, a pesar de nuestro intento, ellas puedenseguir presentes implícitamente. Para refutar las observaciones de esta naturalezadebemos discutirlas en detalle y mostrar que no tienen asidero, No puedo hacer eso eneste lugar. (20)

Puedo no obstante, esbozar una descripción de la concepción política de la persona quese deriva de la definición de la posición original (§3.3) Para entender lo que implicasostener que una concepción de la persona es política, debemos considerar de quémanera son representados los ciudadanos en esa posición personas libres. Larepresentación de su libertad parece despertar la sospecha que la idea de la posiciónoriginal presupone una doctrina metafísica. Dado que se concibe que los ciudadanos sepiensan a sí mismos como individuos libres en tres sentidos, examino cada uno de ellose indico de qué manera la concepción de la persona es política.

2. En primer lugar, los ciudadanos son libres en el sentido que se conciben a sí mismosy a los demás como dotados de la capacidad moral para poseer una concepción del bien.Esto no quiere decir que, como parte de su concepción política, se vean a sí mismos

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como inevitablemente ligados a la prosecución de la concepción particular del bien quesostienen en un momento dado. Antes bien, como ciudadanos, se consideran capaces derevisar y modificar esta concepción en base a fundamentos razonables y racionales, ypueden hacerlo si así lo desean. Como personas libres, los ciudadanos exigen el derechode ver a sus personas como independientes, y no identificadas con ninguna concepciónparticular y su esquema de fines últimos. Dada su capacidad moral para elaborar, revisary perseguir racionalmente una concepción del bien, su identidad pública como personaslibres no se ve afectada por los cambios en su concepción que se producen a lo largo deltiempo.

Por ejemplo, cuando los ciudadanos se convierten de una religión a otra, o dejan desostener una creencia religiosa establecida, no deja de ser, por cuestiones de justiciapolítica, la misma persona que eran antes. No se pierde lo que llamamos su identidadpública o institucional, o su identidad como cuestión de ley básica. En general,mantienen sus libertades y deberes básicos, poseen la misma propiedad y puedenformular los mismos reclamos que antes, a menos que estos reclamos se encuentrenconectados con su afiliación religiosa previa. Podemos imaginar una sociedad (lahistoria ofrece numerosos ejemplos) en la cual los derechos básicos y los reclamosreconocidos dependen de la afiliación religiosa y de la clase social. Esa sociedad poseeuna concepción política de la persona distinta. Carece de una concepción de ciudadaníaigualitaria, pues esta concepción es la que corresponde a la de una sociedad democráticade ciudadanos libres e iguales.

Existe un segundo sentido de la identidad especificado en referencia a los propósitos ycompromisos más profundos de los ciudadanos. Llamémosla identidad no institucionalo moral. (21) Los ciudadanos frecuentemente tienen propósitos y compromisos tantopolíticos como no políticos. Sostienen valores de justicia política y quieren verlosmaterializados en instituciones políticas y en políticas sociales. También persiguen otrosvalores en la vida no pública y fines de las asociaciones a las cuales pertenecen. Sonestos dos aspectos de su identidad moral que los ciudadanos deben ajustar y reconciliar.Puede suceder que en sus asuntos personales o en la vida interna de las asociaciones, losciudadanos consideren sus fines últimos y sus compromisos de una manera muydiferente a la que supone su concepción política. Pueden tener, y así lo hacen endeterminado momento, afectos, devociones y lealtades que no querrían, e incluso nopodrían ni deberían, dejar de lado y evaluar objetivamente. Pueden considerar que essimplemente impensable verse a sí mismos separados de ciertas convicciones religiosas,filosóficas y morales, o de ciertos afectos y lealtades duraderas.

Estos dos tipos de compromisos y afectos, políticos y no políticos, especifican laidentidad moral y dan forma al estilo de vida de las personas, aquello que uno se vehaciendo y tratando de logran en el mundo social. Si de pronto los perdemos, nosveremos desorientados e incapaces de seguir viviendo como hasta ese entonces. Dehecho, podemos pensar que no existen motivos para seguir viviendo. Pero nuestrasconcepciones del bien pueden, y a menudo así lo hacen, cambiar a lo largo del tiempo,generalmente con lentitud pero en ocasiones repentinamente. Cuando estos cambios sonrepentinos, generalmente decimos que ya no somos la misma persona. Sabemos lo queello quiere decir: nos referimos a un cambio o reversión profunda en nuestros finesúltimos y compromisos: nos referimos a nuestra diferente autoridad moral (que incluyela religiosa). En el camino a Damasco, Saúl de Tarso se convierte en Pablo el Apóstol.Pero tal conversión no implica cambio alguno en nuestra identidad pública o

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institucional, ni en nuestra identidad personal tal como este concepto es entendido porciertos escritores de filosofía de la mente. Por otra parte, en una sociedad bien ordenadaapoyada en una consenso superpuesto, los compromisos y valores políticos de losciudadanos, como parte de su identidad no institucional o moral, son aproximadamentelos mismos.

3. Los ciudadanos se ven a sí mismos como libres en un segundo aspecto: se consideranfuentes autojustificadas de reclamos válidos. Es decir, se ven a sí mismos dotados delderecho a realizar reclamos a sus instituciones para promover su concepción del bien(siempre que estas concepciones se encuentren dentro del espectro permitido por laconcepción pública de la justicia). Los ciudadanos consideran que estos reclamos tienenun peso propio, independientemente de que se deriven de los deberes y obligacionesespecificados por una concepción política de la justicia, por ejemplo, de los deberes yobligaciones hacia la sociedad. Para nuestros propósitos, también debemos suponer quelos reclamos que los ciudadanos consideran fundados en deberes y obligaciones basadosen su concepción del bien y la doctrina moral que sostienen en su propia vida, seautorizan a sí mismos. Estos resulta razonable en una concepción política de la justiciaelaborada para una democracia constitucional, pues siempre que las concepciones delbien y las doctrinas morales que los ciudadanos sostienen sean compatibles con laconcepción pública de justicia, estos deberes y obligaciones se autorizan a sí mismosdesde un punto de vista político.

Cuando describimos el sentido en que los ciudadanos se consideran libres, describimosla manera en que los ciudadanos se piensan a sí mismos en una sociedad democráticacuando surgen problemas de justicia política. El hecho de que este aspecto pertenece auna concepción política particular resulta claro si la comparamos con una concepciónpolítica diferente, en la cual las personas no se consideran fuentes autojustificadas delos reclamos válidos. Antes bien, sus reclamos no tienen peso a menos que deriven delos deberes y obligaciones hacia la sociedad o de sus roles adscriptos en una jerarquíasocial justificada por valores religiosos o aristocráticos.

Para tomar un caso extremo, los esclavos son seres humanos no considerados fuente dereclamos, ni siquiera de reclamos basados en los deberes y obligaciones morales, puesse considera que los esclavos no son capaces de poseer derechos y obligaciones. Lasleyes que prohíben el maltrato a los esclavos no se basan en los reclamos hechos porellos, sino en reclamos formulados por los amos o por los intereses generales de lasociedad (que no incluyen los intereses de los esclavos). Los esclavos se encuentran,para decirlo de alguna manera, socialmente muertos: no son reconocidos como personasen ningún sentido. (22) Este contraste muestra por qué el hecho de concebir a losciudadanos como personas libres en virtud de sus poderes morales y de que poseen unaconcepción del bien, forma parte de una particular concepción política de la justicia.

4. El tercer aspecto en que los ciudadanos se consideran libres está determinado por elhecho de que se consideran capaces de responsabilizarse por sus fines, lo cual afecta lamanera en que son juzgados sus diversos reclamos. Esquemáticamente, dentro de unmarco institucional justo y con un índice equitativo de bienes primarios (como lorequieren los principios de justicia), los ciudadanos se consideran capaces de ajustar suspropósitos y aspiraciones a la luz de lo que razonablemente creen que pueden hacer pararealizarlos. Más aún, se consideran capaces de restringir sus reclamos en cuestiones dejusticia en función de lo permitido por los principios de justicia.

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Los ciudadanos reconocen, entonces, que el peso de sus reclamos no está determinadopor la solidez y la intensidad psicológica de sus anhelos y deseos (en oposición a susnecesidades como ciudadanos), aunque sus anhelos y deseos sean racionales desde supunto de vista. El procedimiento es igual al anterior: partimos de la idea básica de lasociedad como sistema equitativo de cooperación y en base a ella elaboramos unaconcepción de la justicia política. Esta concepción implica que si los ciudadanos sonpersonas que pueden participar en un sistema de cooperación social durante toda suvida, también pueden asumir la responsabilidad por su fines: esto es, son capaces deajustar sus fines de manera que puedan perseguirlos empleando los medios querazonablemente pueden esperar adquirir en retribución de lo que razonablementepueden esperar contribuir. La idea de responsabilidad por los fines está implícita en lacultura política pública y la podemos apreciar en la práctica. Una concepción política dela persona articula esta idea y se ajusta a la idea de la sociedad como sistema equitativode cooperación.

5. A modo de resumen, recapitulo tres puntos principales de esta sección y de dossecciones precedentes:Primero, en §3 los individuos fueron considerados personas libres e iguales en virtud deque poseen, en grado suficiente, las dos capacidades de la personalidad moral: lacapacidad de sentido de la justicia y la capacidad de concepción del bien. Estascapacidades fueron asociadas a los dos elementos principales de la idea de cooperación,la idea de términos equitativos de cooperación y la idea del bien o de la ventaja racionalde cada participante.

Segundo, en esta sección (§5), examinamos tres aspectos en que las personas sonconsideradas libres y señalamos que en la cultura política pública de los regímenesdemocráticos constitucionales, los ciudadanos se conciben a sí mismos libres en estossentidos.

Tercero, dado que la cuestión de cuál es la concepción de la justicia política másapropiada para realizar los valores de libertad e igualdad en instituciones básicas hadado lugar a una profunda controversia dentro de la misma tradición en que losciudadanos son considerados libres e iguales, el propósito de la justicia como equidad esresolver esta cuestión partiendo de la idea de la sociedad como sistema equitativo decooperación en el cual los términos equitativos de cooperación son acordados porciudadanos concebidos de esa manera. En §4, vimos por qué esta aproximación cuandoconsideramos que la estructura básica de la sociedad es el objeto primario de la justicia,nos conduce a la idea de la posición original como mecanismo de representación.

§6. La Idea de una Sociedad Bien Ordenada

1. He sostenido que en la justicia como equidad la idea fundamental de la sociedadcomo sistema equitativo de cooperación a lo largo de generaciones se desarrolla junto ados ideas asociadas: la idea de ciudadanos como personas libres e iguales, y la idea deuna sociedad bien ordenada como una sociedad efectivamente regulada por unaconcepción política pública de justicia. Habiendo discutido la primera idea asociada,desarrollo la segunda.

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Sostener que una sociedad está bien ordenada implica tres cosas: primero (e implícito enla idea de una concepción públicamente reconocida de la justicia), que es una sociedaden la cual cada uno acepta, y sabe que los demás aceptan, los mismos principios dejusticia; y segundo (implícito en la idea de una efectiva regulación de tal concepción),se sabe públicamente, o se tiene buenas razones para creer, que su estructura básica (susprincipales instituciones políticas y sociales y la manera en que se articulan comosistema único de cooperación) satisface estos principios. Y tercero, que sus ciudadanoscuentan con un efectivo sentido de la justicia y generalmente respetan las institucionesbásicas de la sociedad porque las consideran justas. En tal sociedad la concepciónpúblicamente reconocida de la justicia establece un punto de vista compartido a partirdel cual se puede juzgar los reclamos de los ciudadanos a la sociedad.

Este es un concepto altamente idealizado. Con todo, cualquier concepción de la justiciaque no pueda ordenar bien una democracia constitucional es inadecuada comoconcepción democrática. Es posible que una concepción de la justicia fracase en ordenarbien una sociedad democrática por la simple razón de su contenido resultacontraproducente cuando es públicamente reconocida. También puede fracasar porque,adoptando una distinción de Cohen, una sociedad democrática se caracteriza por laexistencia de un pluralismo razonable.(23) En consecuencia, fracasará toda concepciónde la justicia que no pueda obtener el apoyo de ciudadanos razonables que sostienendoctrinas comprensivas razonables: o, como a menudo sostengo, que no pueda obtenerel apoyo de un consenso superpuesto razonable. La capacidad e obtener este apoyo esnecesaria para que una concepción política de la justicia sea adecuada.

2. Ello se debe a que la cultura política de una sociedad democrática se caracteriza portres hechos generales entendidos de la siguiente manera:

El primero es que la diversidad de doctrinas religiosas, filosóficas y moralescomprensivas razonables que encontramos en las sociedades democráticas modernos noes una mera condición histórica que puede desaparecer rápidamente: es un rasgopermanente de la cultura pública de la democracia. Bajo las condiciones políticas ysociales garantizadas por los derechos y libertades básicas de las instituciones libres,surgirá y persistirá una diversidad de doctrinas comprensivas conflictivas eirreconciliables (pero razonables).

El pluralismo razonable debe ser distinguido del pluralismo como tal. No consistesimplemente en una diversidad de doctrinas y visiones, producto de los distintosintereses de las personas y de su tendencia a concentrarse en puntos de vistaparticulares. Antes bien, consiste en una diversidad de doctrinas comprensivasrazonables. Estas son las doctrinas que los ciudadanos sostienen razonablemente y a lasque el liberalismo debe dirigirse. No son simplemente el resultado de los interesespropios y de clase, o de la comprensible tendencia de las personas a ver el mundopolítico desde una perspectiva limitada. En cambio, son, en parte, producto de la razónpráctica libre cuando trabaja en un marco de instituciones libres. Por lo tanto, aunquepor supuesto las doctrinas históricas no son exclusivamente el producto del trabajo de larazón libre, la existencia de un pluralismo razonable no es un hecho desafortunado de lavida humana. Al formular la concepción política de manera que pueda, en una segundaetapa, obtener el apoyo de doctrinas comprensivas razonables, no estamos ajustando esa

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concepción a las fuerzas brutas del mundo sino, antes bien, al resultado inevitable de larazón humana libre.

Un segundo hecho general, relacionado con el primero, es que un entendimientocompartido permanente en torno a una misma doctrina religiosa, filosófica o moralcomprensiva sólo puede ser mantenido con el empleo opresivo del poder estatal. Siconsideramos que la sociedad política constituye una comunidad unida en el apoyo auna y la misma doctrina comprensiva, entonces el empleo del poder estatal es unacondición necesaria de la comunidad política. En la sociedad medieval, más o menosunida en la profesión de la fe católica, la Inquisición no era un accidente; la supresiónde la herejía era necesaria para preservar aquella creencia religiosa compartida. Lomismo sucede, creo yo, con toda doctrina filosófica y moral comprensiva, sea o noreligiosa. Una sociedad unida en torno a una forma razonable de utilitarismo, o en tornoal liberalismo razonable de Kant o de Mill, requerirá similares sanciones por parte delpoder estatal para mantenerse como tal. Este es “el hecho de la opresión”. (24)

Finalmente, un tercer hecho general es que un régimen democrático durable y seguro,un régimen no dividido en doctrinas en conflicto y clases sociales hostiles, debe servoluntaria y libremente apoyado por, al menos, una mayoría sustancial de susciudadanos políticamente activos. A la luz del primer hecho general, esto significa quepara servir como base pública de justificación de un régimen constitucional, unaconcepción política de la justicia debe poder ser aprobada por doctrinas comprensivasque, aunque sean razonables, son profundamente diferentes y opuestas entre sí. (25)

3. Dado que no existe una doctrina religiosa, filosófica o moral razonable sostenida portodos los ciudadanos, la concepción de justicia sostenida en una sociedad democráticabien ordenada debe ser una concepción limitada a lo que llamaré “el dominio de lopolítico” y sus valores. La idea de una sociedad democrática bien ordenada debeformularse teniendo esto en cuenta. Doy por supuesto entonces, que las visionesgenerales de los ciudadanos contienen dos partes: podemos considerar que una de laspartes es, o coincide con la concepción política de la justicia públicamente reconocida:la otra parte es una doctrina (total o parcialmente) comprensiva que se relaciona dealguna manera con la concepción política. El punto a destacar aquí es que losciudadanos deciden individualmente de qué manera la concepción política pública quetodos afirman se encuentra relacionada con sus propias visiones más comprensivas.

Habiendo entendido esto, destaco brevemente de qué manera una sociedad democráticabien ordenada cumple la condición necesaria (pero seguramente no suficiente) derealismo y estabilidad. Dicha sociedad puede estar bien ordenada por una concepciónpolítica de la justicia siempre que, primero, exista un consenso superpuesto entreciudadanos que sostienen doctrina comprensivas razonables pero opuestas: esto es quelos ciudadanos en general estén de acuerdo en que esa concepción de la justiciaproporciona el contenido de sus juicios políticos acerca de las instituciones básicas; y,segundo, siempre que las doctrinas comprensivas no razonables (suponemos quesiempre existen) no obtengan el apoyo suficiente para socavar la justicia esencial de lasociedad. Estas condiciones no implican el requisito irreal- incluso óptico- de que todossostengan la misma doctrina comprensiva, sino sólo, como lo hace el liberalismopolítico, la misma concepción pública de la justicia.

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4. La idea de un consenso superpuesto puede ser fácilmente malentendida si se laconjuga con a idea de consenso que se emplea en la política cotidiana. Para nosotros susignificado se determina de la siguiente manera: suponemos un régimen democráticoconstitucional que sea razonablemente justo y realizable, y digno de defensa. Dada laexistencia de un pluralismo razonable, ¿cómo podemos elaborar su defensa de naberaque pueda obtener un apoyo lo suficientemente amplio como para lograr su estabilidad?

Para este propósito no analizamos las doctrinas comprensivas que de hecho existen paraluego formular una concepción política que logre cierto tipo de equilibrio de fuerzasentre ellas. Por ejemplo, para ejemplificar una lista de bienes primarios podemosproceder de dos maneras. Una es tener en cuenta las distintas doctrinas comprensivasque realmente existen en la sociedad y luego especificar un índice de dichos bienes demanera de situarse cerca del centro de gravedad de esas doctrinas, por decirlo de algunamanera; esto es, encontrar una suerte de término medio de lo que necesitarían, en formade derechos y protecciones institucionales, quienes sostienen esas visiones. Esteprocedimiento podría parecer el mejor camino para asegurar que el índice provea loselementos básicos necesarios para promover las concepciones del bien asociadas con lasdoctrinas existentes y, de ese modo, aumentar la probabilidad de lograr un consensosuperpuesto.

Esta no es la manera en que procede la justicia como equidad: si lo hiciera setransformaría en una concepción política en el “mal sentido”. En cambio, elabora unaconcepción política independiente (§1.4) partiendo de la idea fundamental de lasociedad como un sistema equitativo de cooperación y de las ideas asociadas. Se esperaque esta idea, con su índice de bienes primarios correspondientes, pueda obtener elapoyo de un consenso superpuesto razonable. Dejamos de lado las doctrinascomprensivas actuales, pasadas o futuras. El propósito no es que los bienes primariossean equitativos con respecto a las concepciones comprensivas del bien asociadas contales doctrinas (mediante el establecimiento de un equilibrio entre ellas), sino que seanequitativos con respecto a las personas que poseen esas concepciones como ciudadanoslibres e iguales.

El problema, entonces, es cómo elaborar una concepción de la justicia para un régimenconstitucional de manera que quienes apoyan, o podrían apoyar, ese tipo de régimentambién apoyen la concepción política siempre que no se oponga con excesivaintensidad a sus visiones comprensivas. Esto nos condice a la idea de una concepciónpolítica de la justicia como una visión independiente que parte de las ideasfundamentales de una sociedad democrática y no presupone una doctrina particular másamplia. No ponemos obstáculos a que establezca alianzas, de manera que pueda serapoyada por un consenso superpuesto razonable y duradero.

§7. Ni una Comunidad ni una Asociación

1. Una sociedad democrática bien ordenada no constituye ni una comunidad ni unaasociación. Existen dos diferencias entre una sociedad democrática y una asociación.(26)La primera es que hemos dado por supuesto que una sociedad democrática, al igual quecualquier sociedad política, debe ser entendida como un sistema social completo ycerrado. Es completo porque es autosuficiente y alberga los principales propósitos de lavida humana. También es cerrado, como señalé más arriba (§2.1), porque los individuos

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ingresan en él con el nacimiento y lo abandonan con la muerte. No tenemos identidadantes de vivir en sociedad: no llegamos a ella desde otro lugar sino que crecemos en unasociedad ocupando una posición social determinada, con sus correspondientes ventajasy desventajas, según lo disponga nuestra buena o mala fortuna. Por el momento dejamosenteramente de lado las relaciones con otras sociedades y suspendemos todas lascuestiones acerca del derecho de gentes hasta que poseamos una concepción de lajusticia para una sociedad bien ordenada. Por lo tanto, no ingresamos en la sociedadcuando comenzamos a tener uso de razón (momento en el cual podemos ingresar en unaasociación); nacemos en una sociedad donde transcurrirá toda nuestra vida.

Pensemos, entonces, que los principios de justicia están diseñados para regular unmundo social en el cual primero adquirimos nuestro carácter y nuestra concepción denosotros mismos como personas, nuestras visiones comprensivas y sus concepciones delbien, y donde deben realizarse nuestras capacidades morales. Estos principios deben darprioridad a aquellas oportunidades y libertades básicas del marco institucional de lasociedad civil que nos permitan, ante todo, llegar a ser ciudadanos libres e iguales yentender nuestro rol como personas con ese status.

2. Una segunda diferencia básica entre una sociedad democrática bien ordenada y unaasociación es que aquélla no posee propósitos y fines últimos en el mismo sentido quelas personas y las asociaciones. Los fines y los propósitos ocupan un lugar especial enlas doctrina comprensivas. En cambio, los fines de una sociedad especificadosconstitucionalmente, como los postulados en el preámbulo de una constitución (unajusticia más perfecta, las garantías a la libertad, la defensa común) deben subsumirse enuna concepción política de la justicia y en su razón pública. Esto implica que losciudadanos suponen que no existen fines sociales anteriores que justifiquen el hecho deque ciertas personas posean más o menos valor para la sociedad que otras y que, enconsecuencia, se les asigne diferentes derechos básicos y privilegios. Muchassociedades del pasado pensaban de otra manera: tenían fines últimos como la religión yel imperio, el dominio y la gloria; y los derechos y el status de los individuos y lasclases dependían del rol que desempeñaban para alcanzar esos fines. Es este sentido sevieron a sí mismas como asociaciones.

Por el contrario, una sociedad democrática con su concepción política en ningúnmomento se ve a sí misma como asociación. No está autorizada como generalmente loestán las asociaciones dentro de la sociedad, a ofrecer diferentes condiciones a susmiembros (en este caso a quienes nacieron dentro de ella) según el valor de su potencialcontribución a la sociedad como un todo a los fines de quienes ya son miembros de ella.Este tipo de distinciones se encuentra permitido en las asociaciones porque susmiembros presentes o probables tienen ya garantizado el status de ciudadanos libres eiguales, y las instituciones de justicia básica de la sociedad aseguran que las otrasalternativas se encuentren abiertas a ellos.

3. Si bien una sociedad democrática bien ordenada no es una asociación, tampoco esuna comunidad, si con el término nos referimos a una sociedad gobernada por unadoctrina religiosa, filosófica o moral comprensiva compartida. Esta distinción resultacrucial para la idea de razón pública de una sociedad bien ordenada. Si pensamos a lademocracia como una comunidad (así definida) pasamos por alto el limitado alcance desu razón pública fundada en una concepción política de la justicia. Sería desconocer quétipo de unidad puede alcanzar un régimen constitucional sin violar los principios

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democráticos más básicos. El entusiasmo por encontrar la verdad absoluta nos conducea ampliar o profundizar una unidad que no podría ser justificada por la razón pública.

Pero también es errado pensar a la sociedad democrática como una asociación y suponerque su razón pública incluye valores y propósitos no políticos. En ese casodesconoceríamos el rol primario y fundamental de sus instituciones básicas deestablecer un mundo social dentro del cual podamos llegar a ser, con cuidado,preocupación, educación y no poca buena suerte, ciudadanos libres e iguales. El marcojusto de ese mundo social está definido por la concepción política, de modo que, através de la razón pública, todos los ciudadanos pueden comprender su rol y compartirsus valores políticos de la misma manera.

§8. Sobre el Uso de Concepciones Abstractas

Para llegar a la definición de lo que he llamado liberalismo político, partí de una seriede ideas familiares y básicas implícitas en la cultura política pública de una sociedaddemocrática. Estas fueron gradualmente articuladas en un conjunto de concepciones encuyos términos podemos formular y entender el liberalismo político. La primera de ellases la concepción de la justicia política en sí (§2); y luego las tres ideas fundamentales: laidea de la sociedad como un sistema equitativo de cooperación social a lo largo deltiempo (§3) y sus dos ideas asociadas: la concepción de persona libre e igual (§5), y laconcepción de una sociedad bien ordenada (§6). También introdujimos las dos ideasempleadas para presentar la justicia como equidad: la concepción de estructura básica(§2) y la de la posición original (§4). Finalmente, a estas ideas agregamos, parapresentar a una sociedad bien ordenada como un mundo social posible, la idea de unconsenso superpuesto y la de una doctrina comprensiva razonable (§6). El pluralismorazonable es especificado en relación a estas últimas ideas. La naturaleza de la unidadsocial consiste en un consenso superpuesto estable de doctrinas comprensivasrazonables.

Una vez comprendidas estas concepciones y sus conexiones, retomo la “cuestióncombinada” de la que se ocupa el liberalismo político y sostengo: tres condiciones paraque una sociedad constituya un sistema equitativo y estable de cooperación entreciudadanos libres e iguales que se hallan profundamente divididos por las doctrinascomprensivas razonables que sostienen. Primero, la estructura básica de la sociedaddebe estar regulada por una concepción política de la justicia; segundo, esta concepciónpolítica debe ser el foco de un consenso superpuesto entre doctrinas comprensivasrazonables; y tercero, la discusión pública, cuando lo que se debate son las basesconstitucionales y problemas fundamentales de justicia, debe ser conducida en términosde la concepción política de la justicia. Esta breve recapitulación caracteriza alliberalismo político y la manera en que éste entiende el ideal de la democraciaconstitucional. (27)

2. Algunas personas pueden objetar el uso de concepciones abstractas. Puede ser útilobservar por qué llegamos a concepciones de este tipo. Puede ser útil observar por quéllegamos a concepciones de este tipo. En la filosofía política, el trabajo de abstracciónes desencadenado por conflictos políticos profundos. Sólo los ideólogos y losvisionarios son incapaces de experimentar los profundos conflictos de los valorespolíticos entre sí y los conflictos entre éstos y los valores no políticos. Las controversiasprofundas y persistentes hacen de la idea de justificación razonable un problema

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práctico y no epistemológico o metafísico (§1). Recurrimos a la filosofía políticacuando, como diría Walzer, se descomponen nuestras concepciones políticascompartidas y cuando nosotros mismos estamos desorientados. Podríamos apreciar estehecho si imaginamos a Alexander Stephens rechazando las apelaciones de Lincoln a lasabstracciones del derecho natural y replicándole que el Norte debía respetas lasconcepciones políticas compartidas del Sur en cuanto a la cuestión de la esclavitud.Seguramente la respuesta a esta afirmación nos conduciría al terrenos de la filosofíapolítica.

La filosofía política no se aparte de la sociedad y el mundo, como algunos han pensado.Tampoco pretende descubrir la verdad a través de sus propios métodos racionales,alejada de toda tradición de pensamiento y prácticas políticas. Ninguna concepciónpolítica de la justicia podría ser relevante a menos que contribuyera a poner en ordennuestras convicciones acerca de la justicia, examinadas en todos los niveles degeneralidad, desde lo más general a lo más particular. Ayudarnos en esta tarea es una delas funciones de la posición original.

La filosofía política no puede violentar nuestras convicciones más que los principios dela lógica. Si nos sentimos forzados, puede ser porque, cuando reflexionamos acerca delasunto en cuestión, los valores, principios y normas están formulados y dispuestos de talmanera que son libremente reconocidos como los principios, valores y normas queefectivamente aceptamos, o que deberíamos aceptar. Podemos utilizar la posiciónoriginal para promover este reconocimiento. Quizá nos sintamos forzados porque nossorprendemos ante las consecuencias de esos principios y normas, ante lasimplicaciones de nuestro libre reconocimiento. De todos modos, podemos reafirmarnuestros juicios más particulares y decidir, en cambio, modificar la concepción de lajusticia propuesta con sus principios e ideales hasta que los juicios en todos los nivelesde generalidad sean aprobados en un debido proceso de reflexión. Es un error pensarque las concepciones abstractas y los principios generales siempre anulan nuestrosjuicios más particulares. Estos dos aspectos de nuestro pensamiento práctico (para nomencionar niveles de generalidad intermedios) son complementarios y deben serajustados entre sí en una visión coherente.

El trabajo de abstracción, entonces, no es gratuito: la abstracción no es un fin en símismo. Antes bien, en una manera de ampliar la discusión pública cuando lasconcepciones compartidas de menor generalidad han sido desbaratadas. Deberíamosestar preparados para descubrir que cuanto más profundo es el conflicto mayor es elnivel de abstracción al cual debemos ascender para obtener una clara visión de suscausas. Dado que los conflictos en la tradición democrática acerca de la naturaleza de latolerancia y las bases de una cooperación que establezca condiciones igualitarias hansido persistentes, podemos suponer que son profundos. Por lo tanto, para conectar estosconflictos con nociones familiares y básicas, analizamos las ideas implícitas en lacultura política pública y procuramos exponer de qué manera los mismos ciudadanospodrían, en un debido proceso de reflexión, concebir a su sociedad como un sistemaequitativo de cooperación a lo largo del tiempo. En este contexto, el hecho de formularconcepciones idealizadas, es decir, abstractas, de la sociedad y de la persona conectadascon aquellas ideas fundamentales, resulta esencial para encontrar una concepción de lajusticia razonable.

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Notas

1. Ver “Liberty of the Ancients Compared with that of the Moderns”, (1819), enBenjamin Constant, Political Writings, traducido y editado por Biancamaria Fontana(Cambridge: Cambridge University Press, 1988).

2. La concepción de justicia presentada en Teoría.

3. La formulación de estos principios difiere de la expuesta en Teoría y es posterior a laexpuesta en “The Basic Liberties and their Priority”, Tanner Lectures on Human Values,vol. III (SALT Lake City: University of UTA Press 1982), p. 5. La razón de estoscambios se discute en las pp. 46- 55 de esa conferencia.

4. La importancia de estas garantías es especificada en referencia a un índice de bienesprimarios.

5. Formulo este comentario porque se ha pensado que mi atención en las ideas delliberalismo político implica abandonar la concepción igualitaria de Teoría. Creo queninguna de las revisiones implican un cambio tal y pienso que esa suposición no tieneasidero.

6. Para la formulación de tal principio, así como una instructiva exposición en cuatropartes de los dos principios con importantes revisiones, ver Marxism, Morality, andSocial Justice de Rodney Peffer (Princeton University Press, 1989), p. 14. Estaría deacuerdo con la mayor parte de la exposición de Peffer, pero no con su 3 (b), que parecerequerir una forma socialista de organización económica. La dificultad no tiene que vercon el socialismo en sí, pero los primeros principios de justicia política no requieren unaforma socialista. Considero que estos principios (como en Teoría) establecen valoresfundamentales en términos de los cuales, según la tradición y circunstancias de lasociedad en cuestión, se puede evaluar si se justifica o no alguna forma de socialismo.

7. Ver Teoría, pp. 201, 48- 51 y 201.

8. Este contexto sirve para definir la frase “political not metaphysical”.

9. Cuando sostengo que una concepción es moral, quiero decir, entre otras cosas, quecontiene ciertos ideales, principios y preceptos: y que estas normas articulan ciertosvalores; en este caso, valores políticos.

10. Ver Teoría §2.

11. El término “ideas” lo empleo de un modo general y abarca tanto conceptos comoconcepciones. Este par se distingue de la misma manera que en Teoría, pp. 31.Esquemáticamente, el concepto es el significado de un término, mientras que unaconcepción particular incluye también los principios para aplicarlo. Por ejemplo, elconcepto de justicia aplicado a una institución significa que esa institución no realizadistinciones arbitrarias entre las personas en la asignación de derechos y deberesbásicos, y que sus reglas establecen un adecuado equilibrio entre los derechos encompetencia. Mientras que una concepción incluye, además de ello, principios y

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criterios para decidir qué distinciones son arbitrarias y cuándo un equilibrio entrederechos es adecuado.

12. La idea de consenso superpuesto (overlapping consensus) o, mejor dicho el término,fue introducido en Teoría pp. 378f, como un modo de debilitar las condiciones para larazonabilidad de la desobediencia civil en una sociedad democrática relativamente justa.Aquí empleo el término en un sentido diferente y en un contexto más amplio.

13. Allen Buchanan ha discutido instructivamente estos puntos en su Marx and Justice(Totowa, N. J.: Rowman and Littlefield, 1982), pp. 145-49.

14. Ver Teoría, §77.

15. Ver Teoría, §58.

16. Ver Teoría, §3-4.

17. Para el velo de la ignorancia, ibid. §§1 y 24 y el índice.

18. Ver el importante trabajo de Michael Sandel, Liberalism and the Limits of Justice(Cambridge; Cambridge University Press, 1982)

19. Muchos han cometido este error. Intenté identificarlo con mayor claridad en“Fairness to Goodness”, Philosophical Review 84 (October 1975); 5421.

20. Parte de la dificultad reside en que no existe un entendimiento aceptado de lo que esuna doctrina metafísica. Podríamos decir, como sugirió Paul Hoffman, que desarrollaruna concepción política sin presuponer, o emplear explícitamente, una doctrinametafísica particular, es presuponer la tesis metafísica de que no se requiere ningunadoctrina metafísica para este propósito. También podríamos decir que nuestraconcepción ordinaria de las personas como las unidades básicas de deliberación yresponsabilidad presupone ciertas tesis metafísicas acerca de la naturaleza de laspersonas como agentes morales o políticos. Siguiendo el precepto de la prevención, noquerría negar estas consideraciones. Lo que debería decirse es lo siguiente. Siobservamos la presentación de la justicia como equidad y advertimos cómo es elaboraday las ideas y concepciones que emplea, no aparece entre sus premisas, ni su argumentorequiere, ninguna doctrina metafísica particular acerca de la naturaleza de las personas,distinta y opuesta a otras doctrinas metafísicas. Si se suponen doctrinas metafísicas,quizá son tan generales que no pueden ser distinguidas entre las visiones metafísicas–cartesiana, leibniziana o kantiana; realista, idealista o materialista- que ocuparontradicionalmente a la filosofía. En este caso no parecen ser relevantes para la estructuray el contenido de una concepción política de la justicia. Agradezco a Daniel Brudney yPaul Hoffman haber discutido estos problemas.

21. Debo a Erin Kelly la distinción entre los dos tipos de propósitos que caracterizan laidentidad moral de las personas como se la describe en este párrafo y en el siguiente.

22. Para la idea de muerte social, ver Orlando Patterson, Slavery and Social Death(Cambridge, Mass.; Harvard University Press, 1982), esp. Pp. 5-9, 38- 45, 337.

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23. Agradezco a Joshua Cohen por haber discutido este punto; y también por insistir enla importancia de la distinción entre pluralismo razonable y pluralismo como tal, comose especifica en el parágrafo siguiente.

24. Tomo este nombre de Sanford Shich.

25. Agrego un cuarto hecho que hemos supuesto al hablar de cultura pública. Es elhecho de que la cultura política de una sociedad democrática, que ha funcionadorazonablemente bien durante u período considerable, normalmente contiene, al menosimplícitamente, ciertas ideas intuitivas fundamentales a partir de las cuales es posibleelaborar una concepción política de la justicia adecuada para un régimen constitucional.Este hecho resulta importante cuando especificamos las características generales de unaconcepción política de la justicia y elaboramos la justicia como equidad.

26. Por definición, concebimos a la comunidad como un tipo especial de asociación,una asociación unida por una doctrina comprensiva, por ejemplo, una iglesia. Losmiembros de las otras asociaciones a menudo comparten objetivos pero estos objetivosno constituyen una doctrina comprensiva y pueden ser puramente instrumentales.

27. Las tres condiciones enunciadas en el texto deben ser entendidas como condicionessuficientes y no como necesarias.

Traducido por Sebastián Mazza