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DERECHO CIVIL SUCESIONES - SUCESION TESTAMENTARIA Universidad Privada De Tacna Escuela Profesional De Derecho Y Ciencias Polticas

Ao de la Diversificacin Productiva y del Fortalecimiento de la Educacin UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

ESCUELA DE DERECHO

sucesin testamentaria

CURSO

:DERECHO CIVIL SUCESIONES ESTUDIANTE: EDGAR CCOSI GALLEGOS

DOCENTE

:Dr. YURI PAZ CICLO

:(X ciclo)TACNA - 08/06/2015

INTRODUCCINEl patrimonio que uno adquiere durante eltiempo de vida puede ser transmitido por una compra-venta, donacin, etc.; pero que ocurre despus de la muerte, eso se preguntaban los hombres hace mucho tiempo cuando el Derecho iba naciendo, es por ellos que el Derecho Romano es uno de los ms importantes a portantes en nuestro ordenamiento civil, tanto as que se crearon institucionesjurdicas las cuales estn inmersas en el Derecho Sucesorio.

El patrimonio que deja una persona a su fallecimiento no puede traer como consecuencia la incertidumbre de no saberse a ciencia cierta quienes administraran, recogern o se harn cargo dedicho patrimonio.Es por tal motivo que la transmisin mortis causa y todas las relacionesjurdicas que de sta se derivan son reguladas, correspondiendo al Derecho de Sucesiones su estudio, tratamiento y adems pues solucin. Este trabajo desarrolla uno de los temas del Derecho de Sucesiones, el cual es

ANTECEDENTESEL TESTAMENTO

ORIGEN Y EVOLUCIN HISTRICA.El testamento, como expresin de transmitir los bienes para despus del fallecimiento, tiene su origen con la aparicin de la propiedad individual al resultar incompatible con la organizacin colectiva de lapropiedad.Algunos autores, encuentran su origen en la sucesin de laautoridad del grupo social y que en Roma, desde muy remotos tiempos, al pater familias se le reconoci la potestad de darse un sucesor, hasta que paulatinamente la facultad de testar fue convirtindose en un acto de disposicin de bienes.Testamento viene de las voces latinas testatio y mentis, a las que se les da el significado de testimonio de la voluntad y que Ulpiano define como la "manifestacin legtima de nuestra voluntad, hecha solemnemente para hacerla vlida despus de nuestra muerte" segn anota Petit.As, dentro dela concepcin romana el testamento era el modode designacin del o los herederos y de esta idea se llega a la de la sucesin testamentaria, que implica la preeminencia de la voluntad del de cuius en la transmisin de su patrimonio y a la que se le van imponiendo las reglas que de un modo u otro, y con su natural evolucin, llegaron hasta el Cdigo Francs de 1804 y, de l, al Derecho Moderno.

DEFINICIN

El testamento es un acto jurdico unilateral, individual, gratuito, revocable, personalsimo, de ltima voluntad y solemne, sobre esto ltimo Clemente de Diego nos seala que el testamento es un acto solemne y como tal ligado en su existencia y validez a una forma, determinada impuesta por la ley al arbitrio de

CARACTERSTICAS DEL TESTAMENTO COMO ACTO JURDICO

Conceptuado el testamento como acto jurdico vamos a continuar estudindolo desde la perspectiva de la teora del acto jurdico y de las normas con que ha sido desarrollada en el Cdigo Civil, concordadas con las que les son propias como acto jurdico tpico. Veamos, en primer lugar, las caractersticas que se infieren del concepto contenido en el Art. 686.1.- Eltestamento es el acto mortis causa por excelencia

Es de la esencia del testamento el ser un acto mortis causa, por cuanto su eficacia est determinada por el fallecimiento del testador siendo la muerte del de cuius la generadora de todos los efectos jurdicos del acto testamentario. Todo acto jurdico que pueda ser considerado mortis causa, se resume en el acto testamentario. Esta caracterstica no resulta slo de la norma del Art. 686, si no se infiere de la preceptiva contenida en el Art. 1405, segn la cual "Es nulo el contrato sobre el derecho de suceder en los bienes de una persona que no ha muerto o cuya muerte se ignora".

El testamento es un acto unilateral

La unilateralidad del acto testamentario radica en que para su formacin basta la sola manifestacin de voluntad del testador, no requirindose de la aceptacin ni de los herederos ni de los legatarios, en el caso de transmisin patrimonial, ni del destinatario de la declaracin testamentaria para el caso de disposicin no dirigida a aquellos, como seran los acreedores del de cuius, o de disposiciones de carcter no patrimonial.

Es adems, un acto unilateral simple en cuanto se forma con una declaracin singular, que es la del testador, y es, por lo general, de carcter recepticio pues la declaracin va dirigido a personas determinadas, a las que el testador dirige el llamamiento, y slo por excepcin podra no ser recepticio, como sera si en el testamento se hace promesa de pblica recompensa. Sin embargo hay opiniones valiosas, como la de Messineo, seguida por la de Jorge Eugenio Castaeda; en el sentido de que es declaracin no recepticia, porque no est dirigida especficamente a los llamados, ni tiene necesidad de llegar a conocimiento de stos paraser eficaz.

La unilateralidad hace del testamento un acto revocable, como caracterstica tpica. Es un acto revocable por cuanto su eficacia depende de la muerte del testadory, en consecuencia, tiene un sentido de provisional desde su celebracin hasta que se produzca el fallecimiento del testador, quien hasta entonces tiene la facultad de modificar o revocar sus disposiciones, pues en el testamento prevalece su voluntad desde que debe ser "laltima voluntad".A la revocabilidad del testamento le da Messineo carcter de principio de orden pblico y en efecto lo es. Con este mismo carcter el Cdigo reconoce al testador, en el Art. 798, el derecho de revocar, en cualquier tiempo, sus disposiciones testamentarias y preceptuando que toda declaracin en contrario carece de valor. La misma unilateralidad le da altestamento otra caracterstica muy tpica, como la de ser un acto personalsimo, esto es, que no puede ser celebrado sino porel testador pues es l quiendebe reflejar fielmente su voluntad. Esta caracterstica est expresamente recogida en el Art. 690, que establece:

"Las disposiciones testamentarias deben ser la expresin directa de la voluntad del testador, quien no puede dar poder a otro para testar, ni dejar sus disposiciones al arbitrio de untercero".

Esta misma caracterstica hace nulo el testamento otorgado en comn por dos o ms personas, segn lo precisa el Art. 814.

El testamento es un acto de forma prescrita

La formalidad del acto testamentario radica en que la ley, o para ser ms propios el Cdigo Civil, prescribe las formalidades para su celebracin, trtese de los testamentos ordinarios o delos especiales. Son los primeros, segn el Art. 691, el otorgado en escritura pblica, el cerrado el olgrafo; los segundos, son los denominados testamento militar y el martimo.Segn el Art. 695, las formalidades de todo testamento son la forma escrita, la fecha de su otorgamiento, el nombre del testador y su firma, salvo que sea ciego o analfabeto.Agregaelmismonumeralquelasformalidadesespecficasdecadaclasedetestamento no pueden ser aplicadas a las de otra. Sobre las formalidades del acto testamentario nos volveremos a ocupar al hacerlo sobre la forma como requisito de validez

El testamento es un acto nominado

La normalidad del acto testamentario radica en su nomen juris y la aplicabilidad del rgimen legal que como a tal le corresponde. La nominacin resulta del Art.686, que concepta el testamento.

El testamento es un acto complejo

La complejidad del acto testamentario radica en la amplia gama de relaciones jurdicas a las que puede dar lugar, sean de naturaleza patrimonial o no patrimonial, y as resulta del mismo Art. 686. Adems, el acto testamentario puede ser constitutivo porque genera derechos, tales como el de propiedad por efecto del legado y la herencia misma, o porque priva de derechos, como en el caso de la desheredacin. Puede ser declarativo por su eficacia retroactiva, como en el caso del reconocimiento de una relacin paterno-filial. As resulta tambin delArt. 686.

El testamento es un acto principal

La principalidad del acto testamentario radica en la autarqua del testamento; existe por s solo sin requerir de otros actos. Ms bien, el testamento puede dar contenido a varios actos que, en su conjunto, por estar contenidos en el testamento, adquieren principalidad. Esta caracterstica est implcita en el Art. 686.

El testamento es un acto gratuito

La gratuidad del acto testamentario debe analizarse segn se trate de acto patrimonial o no patrimonial. En el primer caso, la gratuidad la determina la ausencia de contra presentacin, en el segundo, la falta de contenido patrimonial de la disposicin testamentaria. Tratndose de disposiciones testamentarias de carcterpatrimonial, el testamento, por lo general, constituye un acto de liberalidad.

El testamento puede ser unacto modal

El carcter modal del testamento reside en la posibilidad en que el testadorpueda insertar modalidades -condiciones, plazos o cargos- en el actotestamentario.AsresultadelArt.689,segnelcual"lasnormasgeneralessobrelasmodalidades de los actos jurdicos, se aplican a las disposiciones testamentarias; y se tienen por no puestas las condiciones y los cargos contrarios a las normas imperativas de laley"

FORMALIDAD DE LOS TESTAMENTOS

Las formalidades generales del testamento, es decir, aplicables a toda clase de testamento, son las siguientes:

a) Forma escrita (nuestro ordenamiento jurdico no considera el testamento otorgado verbalmente).

b) Nombre del testador.

c) Fecha de faccin del testamento.d) Firma del testador.e) Capacidad civil del testador.Precisamente el artculo 695 del cdigo civil establece que:Las formalidades de todo testamento son la forma escrita, la fecha de su otorgamiento, el nombre del testador y su firma, salvo lo dispuesto en el artculo 697. Las formalidades especficas de cada testamento no pueden seraplicadas a los de otra. Sostiene en forma acertada Ramrez Fuertes que la observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada testamento, es esencial para su correcto otorgamiento, al ser la expresin directa de la voluntad del testador, no pueden dejarse al arbitrio de un tercero, ni el testador puede conferir poder a otra persona para ello (artculo 689 y690 del cdigo civil).La forma escrita se utiliza no solo en el testamento de Escritura Pblica, sino en los dems: testamento cerrado, olgrafo, martimo y militar, reconocidas pornuestra codificacin civil.

En lo que respecta a la misma celebracin del acto, es importante consignar el da, mes y ao para determinar la capacidad del testador o su posteriorrevocacin o que el testamento est revocando uno anterior. La firma es un medio que garantiza la identidad del testador. En caso de estar impedido de firmar o no saber hacerlo, lo harpor l un testigo testamentario, designado porel testador (artculo 697 delcdigo civil).El sentido de la forma no es otro que el de salvaguardar y garantizar la expresin de ltima voluntad del testador.

La forma es tan esencial al testamento que sin ella no puede existir, por ello en sucesin testamentaria no tiene aplicacin el artculo 225 del Cdigo Civil que alude a que no debe confundirse el acto con el documento que sirve para probarlo, pudiendo subsistir el acto aunque el documento se declare nulo, en sede testamentaria el acto y el documento que lo contiene se confunden y el acto de otorgamiento del testamento vale en tanto vale el documento donde l constaPor lo tanto el acto es solemne cuando para su validez se debe seguir una forma prescrita por la ley, y de no seguirse la forma se producir la nulidad del acto tal como loprev el artculo 219 inciso sexto. Los artculos 811 y 813 del Cdigo Civil indican los defectos de forma que ocasionan nulidad por la inobservancia de la forma solemne.Las formas ad solemnitatem causa paratodas las clases de testamento son las siguientes:

El testamento debe ser escrito.

Debe consignar la fecha desu otorgamiento.

El nombre del testador y la firma.Deben igualmente considerarse otras formalidades propias de cada clase de testamento tal como lo encontramos en el artculo 696 referido al testamento por escritura pblica, el 699 que alude al testamento cerrado y el artculo 707que trata del testamento olgrafo, sin embargo tambin deben considerarse las formalidades de los testamentos especiales contenidas en el artculo 813 del Cdigo Civil.

REQUISITOS DE VALIDEZ DELTESTAMENTO:a) Testamento escrito.-Todo testamento debe ser escrito, se han desterrado los testamentos verbales por la falta de seguridad y el enorme riesgo que se crea al no resguardarse la ltima voluntad del testador, a la par de tornar casi imposible una probanza de la existencia del testamento, en elcaso de que se cuestione su otorgamiento. En nuestra legislacin, los testamentos ordinarios y especiales, todos ellos son escritos, incluso a veces no pueden ser redactados por el mismo testador, como puede ocurrir con el testamento cerrado, o el militar y el martimo, pero s firmados por el causante.

b) Testamento fechado.-

La importancia que reviste la fecha del testamento es tal, que si no la consignara o sta no podra ser inferida de la lectura del testamento, estaramos ante un testamento nulo. Se aconseja que lafecha est consignada con precisin, esto es, da, mes y ao; sin embargo si la fecha estuviera referida a un hecho de conocimiento pblico, como por ejemplo" ... otorgado enfiestas Patrias del ao 2000", entonces se debe dar por cumplido con este requisito.La importancia de la fecha es capital para conocer no solo cundo se otorg, sino para conocer el patrimonio hereditario del causante, los sucesores existentes y adems para tener un referente ante la eventualidad de que posteriormente se cuestione la validez del testamento.

c) Testamento con indicacin del nombre del otorgante.-

Resulta de trascendencia que se identifique al otorgante, pues de caso contrario estaramos ante un imposible jurdico. El Cdigo Civil de 1936 exiga que debera igualmente consignarse el lugar del otorgamiento, requisito ste que ha sido suprimido por el Cdigo vigente, pues ello resulta irrelevante, como tambin lo es la nacionalidad y el estado civil del otorgante que tambin han sido suprimidos.

d) Testamento firmado.-

La suscripcin del testamento por su otorgante es requisito de validez del actojurdico; la firma significa la conformidad al pliego testamentario, una ratificacin de que es su voluntad, cobra plena validez al momento en que este testamento es firmado por el otorgante. La firma siendo un requisito de validez puede no estar presente en el caso de los testamentos otorgados por el invidente y el analfabeto; sin embargo es reemplazada por la firma a ruego que estampan los testigos testamentarios que el testador designe, a la par de solicitarseigualmente la huella digital del causante, aun cuando el texto de la norma no lo especifique como una exigencia formal.

Caractersticas de la sucesintestamentaria:

a)Esunilateral,porqueseperfeccionasloconlavoluntaddeltestador.b)Espersonaleindelegable,porquesloeltestadorpersonalmentepuede hacer el testamento.c)Esindividual,porquenopuedehacerseeltestamentoenformaconjuntao mltiple, an enel caso de sercnyuges.d)Esformal,porquetieneunadeterminadaformalidadestablecidaporla ley.e)Esrevocable,porqueeltestadorpuedecambiarlolasvecesquedesee.Debemos tener en cuenta que lascaractersticas son factores esenciales en los nacimientos de los documentos testamentarios, as tenemos, por ejemplo el artculo 690 del Cdigo Civil, que precepta que las disposiciones testamentarias deben ser la expresin directa de la voluntad del testador, quien no puede dar poder a otro para testar, ni dejar sus disposiciones al arbitrio de un tercero; pues as se logra desprender reglas bsicas, que a su vez se convierte en una formalidad en laconstitucin y elaboracin de un testamento.

CLASES DE TESTAMENTOS Y FORMALIDADES

Requisitos generales de todo testamento:

De conformidad con el artculo 695del Cdigo Civil, tenemos:a)Debeserescritob)Debecontenerellugarylafechadelotorgamientoc)Debeindicarelnombreeltestador,suestadocivil,sunacionalidad,sudomicilio y tener su firma, salvo que no sepa o nopueda firmar, en cuyo caso lohar, a su ruego, el testigo testamentario (artculo 697)

d)Debeexpresarlacapacidadlegaldeltestadore)Debesealarseconprecisinalherederoolegatario.Vale hacer mencin que las formalidades especficas de cada clase de testamento, no pueden ser aplicadas a las otras. En cuanto a las formalidades especficas de cada clase de testamento no pueden ser aplicadas a otras; sobre el particular analicemos brevemente estas formalidades particulares:

Clases de testamento:

El Cdigo Civil en suartculo 691 describe las dos clases de testamento:

a)TestamentosOrdinarios:

Testamento otorgado por escritura pblica.

Testamento cerrado

Testamento olgrafo

b)TestamentosEspeciales:

Testamento militar

Testamento martimo

Testamento de peruano otorgado en el extranjeroTESTAMENTO POR ESCRITURA PBLICA

Las formalidades esenciales del testamento otorgado en escritura pblica son:1.- Que estn reunidos en un solo acto, desde el principio hasta el fin, el testador, el notario y dos testigos hbiles.2.- Que el testador exprese por s mismo su voluntad, dictando su testamento al notario o dndole personalmente por escrito las disposiciones que debe contener.

3.- Que el notario escriba el testamento de su puo y letra, en su registro de escrituras pblicas.4.- Que cada una de las pginas del testamento sea firmada por el testador,los testigos y el notario.5.- Que el testamento sea ledo clara y distinta mente por el notario, el testadoro el testigo testamentario que ste elija.6.- Que durante lalectura, al fin decada clusula, se verifique, viendo y oyendo al testador, si lo contenido en ella es la expresin de su voluntad.7.- Que el notario deje constancia de las indicaciones que, luego de la lectura, pueda hacer el testador, y salve cualquiererror en que se hubieraincurrido.8.- Que el testador, los testigos y el notario firmen el testamento en el mismo acto. El testamento, as otorgado, debe ser inscrito en el registro de testamentos, para lo cual elnotario pasar los respectivos partes a losregistros pblicos.

VENTAJAS:

Da seguridad a los trminos dela voluntad testamentaria. No puede ser falsificado

DESVENTAJAS:

Es muy oneroso. Permite conocer anticipadamente la voluntad del testador. Sin embargo debe tenerse en cuenta el artculo 698 sobre la suspensin de la redaccin del testamento por cualquier causa; que el testador exprese por s mismo su voluntad, dictndole o dndole por escrito las disposiciones testamentaras, lo que no significa exigencia de minuta; si estas formalidades mencionadas anteriormente no se cumplen se acarrea la nulidad del testamento.

TESTAMENTO CERRADO

Llamado tambin mstico; Es aquel en que el testador, sin revelar su ltima voluntad, declara que esta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.

1.- Las formalidades esenciales del testamento cerrado son:

1.- Que el documento en que ha sido extendido est firmado en cada una de sus pginas por el testador, bastando que lo haga al final si estuviera manuscrito por l mismo, y que sea colocado dentro de un sobre debidamente cerrado o de una cubierta clausurada, de manera que no pueda ser extrado el testamento sin rotura o alteracin de la cubierta.2.- Que el testador entregue personalmente al notario el referido documento cerrado, ante dos testigos hbiles, manifestndole que contiene su testamento. Si el testador es mudo o est imposibilitado de hablar, esta manifestacin la har por escrito en la cubierta.3.- Que el notario extienda en la cubierta del testamento un acta en que conste su otorgamiento por el testador y su recepcin por el notario, la cual firmarn el testador, los testigos y el notario, quien la transcribir en su registro, firmndola las mismas personas.4.- Que el cumplimiento de las formalidades indicadas en los incisos 2 y 3 se efecte estando reunidos en un solo acto el testador, los testigos y el notario, quien dar al testador copia certificada del acta. En cuanto a su redaccin: Puede ser redactado por cualquier persona. Puede ser en cualquier papel. Puede ser en castellano o enidioma extranjero. Puede dictarse a otra persona, si quiere lo hace el mismo. Cabe mencionar que el testador de acuerdo con el artculo 700 del Cdigo Civil, puede pedir, en cualquier tiempo, la restitucin del testamento, debiendo el notario hacerlo en presencia de los testigos, dejando constancia de dicho acto mediante un acta, que debe firmar: El testadorLos testigos y El notario.VENTAJA: Nadie se entera Puede reconocerse hijosextramatrimoniales.

DESVENTAJAS: Puede ser destruido, robado, alterado o reemplazado El proceso de apertura esoneroso.

APERTURA:

Debe ser solicitada, ante el juez competente, por la parte interesada, la que deber acreditar la muerte deltestador y la existencia deltestamento. El juez competente, ordena que el notario presente el testamento, citando separa ello, al mismo tiempo, a los presuntos herederos o legatarios, de conformidad con el artculo 701 del Cdigo Civil y los artculos 817 y siguientes del Cdigo Procesal Civil. El juez competente para este procedimiento no contencioso y para los juicios relativos a la sucesin, es el del lugar donde el causante tuvo su ltimo domicilio en el pas, segn el artculo 663 del Cdigo Civil. El testamento cerrado es una modalidad de testamento ordinario legislado en nuestro Cdigo Civil otorgado a manuscrito o mecanografiado, pero firmado y fechado por el testador que luego es guardado en un sobre y entregado al notario pblico, quien lo conservar en supoder.

En este tipo de testamento, sin revelar su ltima voluntad, el testador declara que sta se halla contenida enel pliego que presenta al notario. El testamento cerrado, tal como lo define Augusto Ferrero, "es el que otorga el testador en una hoja de papel que firma y guarda en un sobre que cierra en privado, dejndose constancia en diligencia posterior ante notario y dos testigos deque contiene su ltima voluntad. En cuanto a las formalidades esenciales reguladas en el artculo 699podemos clasificarlas en: CONCLUSIONESPrimero.-En el testamento se dispone a quin debe pasar su patrimonio, ste pasa al tercero a quien el causante design como sucesor, al que instituy portestamento, a diferencia del caso, en que no hay testamento, en que inevitablemente la mayor parte de la herencia pasa a los herederos forzosos y slo la partede libre disposicin puede ser deferida ala persona designada porel testador.Segundo.- No hay otras formas de deferir la herencia sino por ley o por testamento; no se le puede deferir por otro acto jurdico como el contrato.

Tercero.-Es un acto jurdico porque se genera en la voluntad privada del testadordestinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurdicas, patrimoniales o no patrimoniales.

Cuarto.-testamento cerrado, olgrafo, martimo y militar, reconocida pornuestra codificacin civil. El testamento puede otorgarse tambin por escritura pblica, como tal est regido por las disposiciones generales del Cdigo Civil.Quinto.- El testamento por acto pblico ofrece algunas ventajas respecto del olgrafo o cerrado, la intervencin de un profesional como el Notario, es una garanta de seguridad jurdica, haciendo imposible su destruccin por terceros, pero tiene algunos inconvenientes pues impera en esta materia un rgido formalismo y sumas mnimo quebrantamiento implica la nulidaddel testamento.

BIBLIOGRAFA

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CDIGO CIVIL COMENTADO DIEZ TOMOS, comentado por los mejores especialistas. Gaceta Jurdica (2009)

Gaceta Jurdica (2009).BORDA, Guillermo.- Derecho de Sucesiones.- 9Edicin.- Buenos Aires.- Edir. Perrot 1986. Pg. 66.

FERRERO COSTA, Augusto. Tratado de Derecho de Sucesiones. Editorial Grijley. Lima.

ECHECOPAR GARCIA, Luis. Derecho de Sucesiones. Gaceta Jurdica, Lima, 1999.

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