Test Derecho Administrativo IAdministr

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Derecho administrativo I - Preguntas frecuentes TEMA I - EL DERECHO ADMINISTRATIVO 1) Concepto de derecho administrativo; ¿Es solo Derecho de las Administraciones Públicas? ¿Porque si o porque no? El Derecho administrativo es el conjunto de normas y principios destinados a regir la organización y el comportamiento de las administraciones públicas. Se aplica tanto a las administraciones públicas como a todas las actividades sustancialmente administrativas que realizan los otros poderes del Estado, pero no a la que les es propia (legislar, juzgar) que tiene su regulación propia. 2) ¿Qué es el Derecho Administrativo? Definición de Zanobini: “el Derecho Administrativo es aquella parte del Derecho publico que tiene por objeto la organización, los medios y las formas de la actividad de las administraciones publicas y las consiguientes relaciones jurídicas entre aquella y otros sujetos. El derecho administrativo es, principalmente, el Derecho de la Administración Pública, brazo del poder ejecutivo, por lo que su objeto principal es ésta y las relaciones de los ciudadanos con ella. 3) ¿Considera Ud. Que la Administración se rige siempre por el Derecho administrativo? La administración no siempre se rige por el derecho administrativo, en determinado tipo de relaciones, las Administraciones publicas se sujeten al Derecho privado y sometan los litigios que originen esas relaciones privadas a los jueces y Tribunales civiles, justificando esta utilización en la mayor eficacia de este. El problema está, en determinar cuando el administrativo es inexcusable y cuando puede encontrar una alternativa de régimen jurídico privado. Esta huida del Derecho administrativo, su propio Derecho, ha dejado de ser marginal, para convertirse en una desbandada, uniéndose a la creación de Sociedades y Entidades públicas la laboralización del empleo público es dudosamente constitucional, constituye un fraude al Derecho comunitario, no es más eficaz, y sí más propenso a la corrupción. TEMA II - LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO 1) Explique qué son las Leyes de armonización. ¿Dentro de qué conjunto de leyes estatales se sitúan? Las leyes de armonización se sitúan dentro de las leyes estatales de conexión con los subsistemas autonómicos. Son leyes estatales con los principios armonizadores que deben seguir las disposiciones de las CCAA, aunque sean competencias de éstas, cuando lo exija el interés general. Ambas cámaras deben apreciar dicha necesidad por mayoría absoluta. 2) Explique con precisión que son las leyes de transferencia o delegación Se sitúan dentro de las leyes de conexión con los subsistemas autonómicos. Por medio de las cuales “el Estado podrá transferir o delegar en las CCAA, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación”. 3) ¿En que se diferencian las prácticas y los precedentes administrativos de la costumbre? ¿Qué consecuencias principales tiene tal diferencia? La práctica supone una reiteración en la aplicación de un determinado criterio encasos anteriores. El precedente es simplemente la forma en que se resolvió con anterioridad un único asunto , análogo a otro pendiente de resolución. Las diferencias con la costumbre son las siguientes: · Se trata de reglas deducidas del comportamiento de la Administración, sin intervención de los administrados, cuya conducta aquí es irrelevante. · La práctica o precedente NO tienen por qué estar avalados, como la costumbre, por un cierto grado de reiteración o de antigüedad, en el precedente, además, basta un solo caso.

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  • Derecho administrativo I - Preguntas frecuentes

    TEMA I - EL DERECHO ADMINISTRATIVO

    1) Concepto de derecho administrativo; Es solo Derecho de las Administraciones Pblicas? Porque si o porque no?El Derecho administrativo es el conjunto de normas y principios destinados a regir la organizacin y el comportamiento de las administraciones pblicas.Se aplica tanto a las administraciones pblicas como a todas las actividades sustancialmente administrativas que realizan los otros poderes del Estado, pero no a la que les es propia (legislar, juzgar) que tiene su regulacin propia.

    2) Qu es el Derecho Administrativo?Definicin de Zanobini: el Derecho Administrativo es aquella parte del Derecho publico que tiene por objeto la organizacin, los medios y las formas de la actividad de las administraciones publicas y las consiguientes relaciones jurdicas entre aquella y otros sujetos.El derecho administrativo es, principalmente, el Derecho de la Administracin Pblica, brazo del poder ejecutivo, por lo que su objeto principal es sta y las relaciones de los ciudadanos con ella.

    3) Considera Ud. Que la Administracin se rige siempre por el Derecho administrativo?La administracin no siempre se rige por el derecho administrativo, en determinado tipo de relaciones, las Administraciones publicas se sujeten al Derecho privado y sometan los litigios que originen esas relaciones privadas a los jueces y Tribunales civiles, justificando esta utilizacin en la mayor eficacia de este. El problema est, en determinar cuando el administrativo es inexcusable y cuando puede encontrar una alternativa de rgimen jurdico privado.Esta huida del Derecho administrativo, su propio Derecho, ha dejado de ser marginal, para convertirse en una desbandada, unindose a la creacin de Sociedades y Entidades pblicas la laboralizacin del empleo pblico es dudosamente constitucional, constituye un fraude al Derecho comunitario, no es ms eficaz, y s ms propenso a la corrupcin.

    TEMA II - LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

    1) Explique qu son las Leyes de armonizacin. Dentro de qu conjunto de leyes estatales se sitan?Las leyes de armonizacin se sitan dentro de las leyes estatales de conexin con los subsistemas autonmicos. Son leyes estatales con los principios armonizadores que deben seguir las disposiciones de las CCAA, aunque sean competencias de stas, cuando lo exija el inters general. Ambas cmaras deben apreciar dicha necesidad por mayora absoluta.

    2) Explique con precisin que son las leyes de transferencia o delegacinSe sitan dentro de las leyes de conexin con los subsistemas autonmicos. Por medio de las cuales el Estado podr transferir o delegar en las CCAA, mediante ley orgnica, facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegacin.

    3) En que se diferencian las prcticas y los precedentes administrativos de la costumbre? Qu consecuencias principales tiene tal diferencia?La prctica supone una reiteracin en la aplicacin de un determinado criterio encasos anteriores.El precedente es simplemente la forma en que se resolvi con anterioridad un nico asunto, anlogo a otro pendiente de resolucin.Las diferencias con la costumbre son las siguientes:

    Se trata de reglas deducidas del comportamiento de la Administracin, sin intervencin de los administrados, cuya conducta aqu es irrelevante.

    La prctica o precedente NO tienen por qu estar avalados, como la costumbre, por un cierto grado de reiteracin o de antigedad, en el precedente, adems, basta un solo caso.

  • Las prcticas y precedentes, al contrario que la costumbre, SI tienen importancia real en el DA; al precedente se le reconoce un cierto grado de obligatoriedad en la Ley 30/92 LRJAPPAC (Ley de Rgimen Jurdico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Comn), art. 54.c: Las consecuencias que pueden darse son que la Administracin puede desvincularse de su prctica o precedente anterior al resolver un nuevo y anlogo asunto, con slo cumplir la carga de la motivacin, que no es simplemente formal, implica la exposicin de las razones objetivas que expliquen y justifiquen el cambio de conducta. A falta de razones para el cambio de conducta la Administracin atenta contra la seguridad jurdica de los administrados, as como contra el principio de igualdad, fundamento ltimo de los que de obligatorio y vinculante puede haber en los precedentes y prcticas administrativas.

    4) Seale exactamente cules son las causas que llevan a la elaboracin de, por un lado, un decreto-ley y, por otro, de un decreto-legislativo; seale las diferencias entre ambos.Decreto Ley. Emana del poder ejecutivo (Gobierno), sin intervencin ni autorizacin previa del Parlamento. Solo se puede desarrollar por razones de extrema urgencia (como catstrofes,, por ejemplo). Luego tiene que ser sometida al Legislativo quien deber aprobarla. Si no es as, la ley ser nula de derecho.Decreto Legislativo. Norma que puede ser con rango de ley, elaborada por el ejecutivo por delegacin expresa para un tema determinado por parte del legislativo. Esa delegacin solo vale para el caso concreto al que se aplica. Generalmente se utiliza para llevar a cabo textos articulados de una Ley de Bases ya aprobada por el Parlamento. Tambin puede ser para refundir textos de varias leyes similares.

    5) Qu es un decreto legislativo?Un decreto legislativo es un tipo de disposicin que emana del gobierno, si bien aqu son las Cortes las que otorgan esa potestad, y lo pueden hacer de 2 maneras:

    Mediante una ley de bases, si lo que quiere es obtenerse un texto articulado. Mediante una simple refundicin de textos legales dispersos en nuestra legislacin, dando lugar a un

    texto refundido.

    6) Qu es la reserva material de ley?Supuestos o materias que la Constitucin reserva a la ley. Aunque no haya leyes que la regulen, estara en contra de la CE su regulacin mediante reglamento. Son materias reservadas a la Ley orgnica las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades pblicas, las que aprueben los Estatutos de autonoma y el rgimen electoral general y las dems previstas en la CE.

    7) Qu es una directiva de derecho comunitario europeo?Es una norma que NO obliga directamente, pero que vincula a los EEMM a tomar las disposiciones necesarias para su incorporacin al Derecho interno. Obligan en cuanto al resultado, dejando a los EEMM la eleccin de la forma y de los medios para conseguirlo. La mayora de las Directivas obligan a los EEMM a dictar normas con vistas a los programas generales de armonizacin de los Derechos nacionales.

    8) Puede impugnarse un Decreto-legislativo ante la jurisdiccin contencioso-administrativa? En que supuesto? Y ante que otra instancia puede impugnarse?Los Decretos-legislativos pueden impugnarse ante la jurisdiccin contencioso-administrativa. Dicha impugnacin se reduce a aquellos extremos de los decretos-legislativos que sean contrarios o vulneren la ley de delegacin o de autorizacin (Art 1 LJCA).Tambin pueden ser objeto de recurso de inconstitucionalidad ante el TC, como cualquier norma con rango de Ley.

    9) Tiene el Gobierno a la hora de dictar un Decreto-Ley algn lmite por razn de la materia a la que ste afecta?S, su regulacin no puede afectar al:

    Ordenamiento de las instituciones bsicas del Estado.

    Derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Ttulo I.

    Rgimen de las CCAA.

    Derecho electoral general.

    10) De acuerdo con el artculo 81 de la Constitucin son leyes orgnicas las relativasAl desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades pblicas, las que aprueben los Estatutos de Autonoma y el rgimen electoral general y las dems previstas en las Constitucin.

  • 11) Tiene una Directiva de Derecho comunitario europeo naturaleza obligatoria? Justifique su respuesta.No, la Directiva de Derecho comunitario europeo no tiene naturaleza obligatoria. Es una norma que NO obliga directamente, pero que vincula a los EEMM a tomar las disposiciones necesarias para su incorporacin al Derecho interno. Obligan en cuanto al resultado, dejando a los EEMM la eleccin de la forma y de los medios para conseguirlo.

    12) De acuerdo con el artculo 86 de la Constitucin, la regulacin contenida en un Decreto-Ley no podr afectar al

    Ordenamiento de las instituciones bsicas del Estado.

    Derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Ttulo I.

    Rgimen de las CCAA.

    Derecho electoral general.

    13) Puede un Reglamento de Derecho comunitario europeo dar lugar a la inaplicacin de una ley espaola por ser contrara al mismo? O, por el contrario, debe aplicarse la ley espaola preferentemente por haber sido aprobada por el Parlamento espaol? Justifique su respuesta.S, los reglamentos de Derecho comunitario pueden dar lugar ala inaplicacin de una ley espaola, ya que tienen alcance general y son obligatorios en todos sus elementos, y directamente aplicables en cada Estado miembro. Tienen valor de Ley del parlamento en Espaa.Prevalecen sobre el Derecho interno, ya que una vez que entran en vigor desplazan al Derecho interno, que queda inaplicado, cualesquiera que sea el rango de sus normas, en todo lo que sea contrario a los reglamentos.

    TEMA III - EL DERECHO ADMINISTRATIVO

    1) Los efectos del recurso indirecto contra reglamentos. Cmo pueden ampliarse dichos efectos?Mediante el recurso indirecto el interesado puede impugnar un acto administrativo de aplicacin de un reglamento ilegal. Por lo tanto, los efectos, segn tena establecido una reiterada jurisprudencia, eran la anulacin del acto pero no del reglamento ilegal. Ahora, la Ley de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa de 1998 amplia estos efectos, permitiendo al juez que conozca del recurso indirecto la potestad de anular el reglamento, si es competente para conocer del recurso directo contra el mismo, o si no lo fuere, planteando la cuestin de ilegalidad ante el Tribunal que corresponda.

    2) Explique qu es la inderogabilidad singular de los reglamentos y seale en qu principios se basa.Conforme a la regla de inderogabilidad singular de los reglamentos (art 52.2 de la Ley de Rgimen jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn) ni la autoridad que dict el reglamento, ni siquiera una superior, pueden derogar el reglamento para un caso concreto, esto es, establecer excepciones privilegiadas a favor de una persona determinada.El fundamento de la inderogabilidad se basa en el principio de la legalidad y de la atribucin de potestades a la Administracin, la Administracin recibe de la ley el poder de dictar reglamentos y de derogarlos con carcter general pero no para casos concretos. La prohibicin de dispensas singulares injustificadas se fundamenta en el principio constitucional de igualdad que tambin vincula al Poder legislativo (art. 14 CE).

    3) Cite, con precisin, cuales son los lmites o condiciones de validez para la elaboracin-aprobacin de un Reglamento.La primera condicin para la validez de un reglamento es que el rgano que los dicta tenga COMPETENCIA para dictarlo. La potestad reglamentaria tiene los siguientes lmites: competencia, jerarqua normativa, interdiccin de la arbitrariedad, irretroactividad y procedimiento.Principio de la competencia: El rgano que dicta un reglamento debe tenercompetencia para ello, segn art. 51.1, LRJ-PAC:Principio de jerarqua normativa: Los reglamentos se ordenan de acuerdo con la posicin en la organizacin administrativa del rgano que los dicta, sin que enningn caso el reglamento dictado por el rgano inferior pueda contradecir al dictado por el rgano superior (art. 51.1 y 2 de la Ley 30/92).Principio de interdiccin de la arbitrariedad: Adecuacin a los hechos, o lo que es igual, el respeto por la realidad que trata de regular (art 9 CE). Esta regla se quebranta tambin cuando el reglamento viola los

  • principios generales del derecho.Principio de irretroactividad: Mas discutible es si la potestad reglamentaria debe respetar la regla de irretroactividad que La Constitucin (art. 9.3) impone para las "disposiciones sancionadoras NO favorables, o restrictivas de derechos individuales". Las sancionadoras, tendrn siempre efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor (L 30/92, art. 128.2). Fuera de estos supuestos, y si el reglamento as lo dispone explcitamente, sus normas tendrn carcter retroactivo, mxime si se trata de normas jurdicas favorables a los administrados.Obligacin de seguir el procedimiento: NO cabe ejercitarla de forma directa, de plano, SINO que precisa de un determinado PROCEDIMIENTO. Es una exigencia constitucional (art. 105) dice que " la ley regular la audiencia de los ciudadanos directamente, o a travs de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboracin de las disposiciones administrativas que les afecten".

    4) Qu es un recurso directo contra un reglamento? Ante quin se interpone y con qu pretensin?El recurso directo es la tcnica ms utilizada para el control de los reglamentos ilegales. Se interpone ante la Jurisdiccin C-A. Este recurso directo, {previsto en el art. 1.1 de la LJCA}, ataca frontalmente el reglamento solicitando su anulacin, sin que sea necesario antes la interposicin de recursos administrativos previos. El plazo para interponer el recurso es de 2 meses contados desde el da de su publicacin de la disposicin impugnada, y "a parte" los actos dictados en aplicacin del reglamento ilegal son vlidos. (Arts. 46 y 73 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa)

    5) Qu es un recurso indirecto contra un reglamento? Cules son sus limitaciones? y la solucin que se ha dado para ello?El recurso indirecto es un recurso mediante el cual, el interesado puede impugnar un acto administrativo de aplicacin de un reglamento ilegal, fundando la impugnacin, precisamente, en la ilegalidad del reglamento en que se apoya el acto recurrido. Es necesario, por lo tanto, que se produzca el acto concreto de aplicacin del reglamento ilegal, o bien provocarlo mediante la oportuna peticin.Esta va puede ser utilizada por cualquier ciudadano o colectivo que sea titular de un derecho o que tenga un inters. A diferencia del RECURSO DIRECTO, el INDIRECTO No est sujeto a plazo alguno.Por lo tanto, los efectos, segn tena establecido una reiterada jurisprudencia, eran la anulacin del acto pero no del reglamento ilegal. Ahora, la Ley de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa de 1998 amplia estos efectos, permitiendo al juez que conozca del recurso indirecto la potestad de anular el reglamento, si es competente para conocer del recurso directo contra el mismo, o si no lo fuere, planteando la cuestin de ilegalidad ante el Tribunal que corresponda.

    6) Qu es un reglamento independiente?Son los que regulan materias para los que la Constitucin haya establecido reserva reglamentaria, (lo que s ocurre en Francia pero no en nuestra Constitucin). En nuestro OJ solo pueden ser reglamentos independientes los que regulan materias en las que NO se ha producido una previa regulacin por ley (RESERVA DE LEY FORMAL) y que al propio tiempo, no estn protegidas por la RESERVA MATERIAL DE LEY, que en general al margen de otros supuestos puntuales se veda toda intromisin de la potestad reglamentaria en la propiedad y la libertad de los ciudadanos.La materia propia de estos reglamentos indep, por lo tanto, es la propia organizacin administrativa de los servicios pblicos: los que la doctrina llama tambin reglamentos administrativos, por oposicin a los jurdicos, que regulan relaciones jurdicas entre la Administracin y los ciudadanos, slo admisible en el caso de ley previa.

    7) Puede el Gobierno dictar un reglamento sobre cualquier materia? Justifique su respuesta.Los reglamentos no podrn regular materias objeto de reserva de ley. La reserva de ley ofrece 2 manifestaciones:

    Reserva material. Supuestos o materias que la Constitucin reserva a la ley. Aunque no haya leyes que la regulen, estara en contra de la CE su regulacin mediante reglamento.

    Reserva formal. Que quiere decir que aunque no hay reserva material de ley, si una materia se regula mediante ley, ya no puede ser regulada por un reglamento.Su rango se ha elevado, ya es inaccesible a la potestad reglamentaria, que, no obstante, podr desarrollar (sin contradecir) la ley.

    8) Qu Administraciones Pblicas pueden dictar reglamentos?El Estado: Reglamentos estatales

    Por el Gobierno, que se aprueban y publican bajo la forma de Real Decreto.

  • Por los Ministros bajo la forma de rdenes ministeriales, en las materias propias de su departamento. Por las autoridades inferiores bajo la forma de Resolucin, Instruccin o Circular.

    Las CCAA: Reglamentos de las Comunidades Autnomas Decretos (los emanados del Gobierno de la comunidad o del Consejo de Gobierno), rdenes (de los Consejeros), etc.

    Los Entes locales. Reglamentos de los entes locales: Reglamento orgnico de cada entidad, por el que el ente se autoorganiza (con subordinacin a las

    normas estatales, pero con superioridad jerrquica respecto de la correspondiente ley autonmica de rgimen local, que acta slo supletoriamente).

    Ordenanzas locales, normas de eficacia externa de la competencia delPleno de la entidad. Bandos, con los que el Alcalde puede dictar normas en las materias de su competencia.

    Los Entes institucionales: Subordinados a los entes territoriales (Organismos autnomos estatales, autonmicos y locales).Los Entes corporativos: Estn subordinados tambin a los de los Entes territoriales, (son los reglamentos que dictan los Entes corporativos, como los Colegios Profesionales).

    9) Distinga un reglamento de un acto administrativo general.El acto administrativo coincide con el reglamento en que NO estn dirigidos a una persona concreta. El reglamento es una norma que no se agota por su uso, cuanto ms se aplica ms se refuerza su vigencia. Sin embargo, el acto administrativo se extingue en una sola aplicacin (p.ej. la convocatoria de elecciones generales o una orden de vacunacin obligatoria).Las diferencias entre los actos y los reglamentos son varias:

    Los procedimientos de aprobacin son distintos. Publicacin del reglamento en Boletines oficiales, frente a la notificacin de los actos. Perodos de vacatio legis para los reglamentos, eficacia inmediata de losactos. Libre derogabilidad de los reglamentos, frente condicionantes de forma y materiales para

    anular los actos declarativos de derechos. Sancin de nulidad de pleno derecho para los reglamentos ilegales,anulabilidad de los actos. Recurribilidad directa de los reglamentos sin recursos administrativos previos de los reglamentos,

    necesidad de recursos en los actos (salvo que agotaran la va administrativa).

    10) El principio de inderogabilidad singular de los reglamentos.Conforme a la regla de inderogabilidad singular de los reglamentos (art 52.2 de la Ley de Rgimen jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn) ni la autoridad que dict el reglamento, ni siquiera una superior, pueden derogar el reglamento para un caso concreto, esto es, establecer excepciones privilegiadas a favor de una persona determinada.El fundamento de la inderogabilidad se basa en el principio de la legalidad y de la atribucin de potestades a la Administracin, la Administracin recibe de la ley el poder de dictar reglamentos y de derogarlos con carcter general pero no para casos concretos. La prohibicin de dispensas singulares injustificadas se fundamenta en el principio constitucional de igualdad que tambin vincula al Poder legislativo (art. 14 CE).

    11) Cul es la relacin de un reglamento ejecutivo con la ley que desarrolla?Son los que desarrollan y complementan una ley, porque la ley misma lo ha previsto mediante llamamiento expreso. El reglamento NO puede contradecir la ley que desarrolla, NI regular aspectos esenciales de la materia, porque supondra invadir la esfera material de reserva legal.Segn reiteradas STC deben contener lo mnimo para hacer efectiva la ley. Deben aprobarse mediante un procedimiento reglado.Los reglamentos ejecutivos pueden ser derogados o modificados por la Admn cuantas veces considere oportuno, siempre que guarde el debido respeto al contenido de la ley que complementa o desarrolla

    12) El control de los reglamentos ilegales y los efectos de su anulacin (desarrollo).La invalidez de los reglamentos se produce por vulnerar los lmites sustanciales y formales de aprobacin. La invalidez de los reglamentos es siempre en su grado mximo, nulidad absoluta o de pleno derecho. A diferencia de los actos administrativos que son anulables, y a veces convalidables.El ordenamiento jurdico ha ideado una serie de tcnicas para controlar o anularlos reglamentos ilegales.

    La va penal: Ante la jurisdiccin penal, acusando a la autoridad o funcionario que, careciendo de atribuciones para ello, dictare una disposicin general o suspendiere su ejecucin (art. 506 C.P.). Es una va en desuso.

    La va de excepcin: La nulidad de un reglamento puede plantearse ante todas las jurisdicciones (civil, penal, C-A o laboral) por va de excepcin para pedir su inaplicacin a un caso concreto que el Tribunal esta

  • enjuiciando ya que su aplicacin implicara la desobediencia de una norma de carcter superior: la ley que dicho reglamento ha vulnerado.

    La accin de nulidad: Anulacin de oficio por la Administracin autora delreglamento o acto, previo dictamen favorable del Consejo de Estado u rgano consultivo equivalente de la Comunidad Autnoma.

    El recurso directo: Impugnacin directa ante la Jurisdiccin C-A. Este recurso directo, {previsto en el art. 1.1 de la LJCA}, ataca frontalmente el reglamento solicitando su anulacin, sin que sea necesario antes la interposicin de recursos administrativos previos.

    Los efectos de la nulidad de pleno derecho: Los efectos de la invalidez de los reglamentos son los propios de la nulidad de pleno derecho, dadas las graves consecuencias que produce la aplicacin del reglamento ilegal. Las consecuencias ms importantes de esta calificacin son:

    Imprescriptibilidad de la accin para recurrir los reglamentos ilegales. La imposibilidad de su convalidacin.

    No obstante lo anterior, solo hay 2 meses para su impugnacin, por una parte, y "a parte" los actos dictados en aplicacin del reglamento ilegal son vlidos. Los arts. 46 y 73 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa:

    El recurso indirecto: Mediante ste, el interesado puede impugnar un actoadministrativo de aplicacin de un reglamento ilegal, fundando la impugnacin, precisamente, en la ilegalidad del reglamento en que se apoya el acto recurrido. Es necesario, por lo tanto, que se produzca el acto concreto de aplicacin del reglamento ilegal, o bien provocarlo mediante la oportuna peticin.

    Impugnacin ante el Tribunal Constitucional: Es posible la impugnacin de reglamentos ante el TC cuando se violen los derechos constitucionales susceptibles de recurso de amparo, habindose agotado la va jurisdiccional procedente. Tb tiene lugar cuando se produce un conflicto de competencias entre el Estado y las CCAA con motivo de reglamentos emanados de rganos de uno u otro que han invadido las competencias del reclamante. Finalmente el art. 161.2 CE, faculta al Gobierno para impugnar ante el TC las disposiciones yresoluciones de las CCAA, con valor inferior a la ley, en los 2 meses siguientes a la fecha de su publicacin o en defecto de la misma cuando llegue a su conocimiento. La presentacin de la impugnacin comunicada al TC producir lasuspensin de la disposicin o resolucin recurrida, hasta que el TC resuelva en no ms de 5 meses si mantiene la suspensin, o si la levanta. No obstante, el TC solo debe controlar los VICIOS DE INCONSTITUCIONALIDAD del reglamento, NO cualquier otro, lo que corresponde a los Tribunales C-A.

    13) Concepto y posicin ordinamental del reglamento (desarrollo).Reglamento en DA es toda norma escrita de rango inferior a la ley, dictada por una Administracin pblica. La posibilidad de potestad normativa por el ejecutivo no compagina con una rigurosa aplicacin del principio de divisin de poderes donde el nico legitimado para crear normas seria el Parlamento, pero despusde la Revolucin Francesa, donde se prohibi al Rey dictar cualquier tipo de norma, se empez a permitir al ejecutivo la aprobacin de reglamentos para la ejecucin de las leyes, como tambin hizo nuestra Constitucin de Cdiz de 1812. En la actualidad el nmero de reglamentos supera ampliamente al de las leyes.En cualquier caso los reglamentos son normas de segunda clase respecto de la ley. Lo que significa que aunque sean posteriores no pueden derogar a una ley, mientras que sta si lo puede hacer de los reglamentos.Reserva de ley: rasgo esencialTb significa que no hay materias reservadas a la potestad reglamentaria frente a la ley, lo que significa que esta (la ley) puede entrar a regular cualquier materia que con anterioridad haya sido regulada por reglamento. Esta situacin se expresa en la denominada reserva de ley.La reserva de ley ofrece 2 manifestaciones:

    Reserva material. Supuestos o materias que la Constitucin reserva a la ley. Aunque no haya leyes que la regulen, estara en contra de la CE su regulacin mediante reglamento.

    Reserva formal. Que quiere decir que aunque no hay reserva material de ley, si una materia se regula mediante ley, ya no puede ser regulada por un reglamento.Su rango se ha elevado, ya es inaccesible a la potestad reglamentaria, que, no obstante, podr desarrollar (sin contradecir) la ley.Figuras afines al reglamento, que no son reglamentos:Actos administrativos generales: El acto administrativo coincide con el reglamento en que NO estn dirigidos a una persona concreta. El reglamento es una norma que no se agota por su uso, cuanto ms se aplica ms se refuerza su vigencia. Sin embargo, el acto administrativo se extingue en una sola aplicacin (p.ej. la convocatoria de elecciones generales o una orden de vacunacin obligatoria).Instrucciones y rdenes de servicio: Los reglamentos no deben confundirse con las instrucciones y ordenes de servicio, estas son mandatos dictados por los rganos superiores para dirigir la actividad de los inferiores, sealando los criterios uniformes que deben seguir en la aplicacin de las normas, y que slo

  • vinculan a stos.Circulares: Tambin es necesario diferenciar de los reglamentos las circulares, termino que, antes de las Ley 30/92, se aplicaba tanto a simples instrucciones de servicio, como, por su contenido ad extra, tambin a verdaderos reglamentos(caso de la circulares aeronuticas). Habr pues, proceder a un anlisis de fondo antes y calificar las circulares en una y otra especie (instrucciones y reglamentos), mxime cuando las leyes creadoras de las administraciones independientes (Banco de Espaa, CNMV, de las Telecomunicaciones, de la Energa, etc.) habilitan a estos entes institucionales para dictar normas con la denominacin decirculares que, en unos casos; son el desarrollo de las propias normas reglamentarias dictadas por el Gobierno, {equivalentes a instrucciones de servicio} y en otros sirven para ordenar el sector concreto sin apoyo de una norma reglamentaria superior (equivalentes a reglamentos).

    14) Quin, qu autoridad, puede dictar reglamentos?El Estado: Reglamentos estatales

    Por el Gobierno, que se aprueban y publican bajo la forma de Real Decreto. Por los Ministros bajo la forma de rdenes ministeriales, en las materias propias de su departamento. Por las autoridades inferiores bajo la forma de Resolucin, Instruccin o Circular.

    Las CCAA: Reglamentos de las Comunidades Autnomas Decretos (los emanados del Gobierno de la comunidad o del Consejo de Gobierno). rdenes (de los Consejeros), etc.

    Los Entes locales. Reglamentos de los entes locales: Reglamento orgnico de cada entidad, por el que el ente se autoorganiza (con subordinacin a las

    normas estatales, pero con superioridad jerrquica respecto de la correspondiente ley autonmica de rgimen local, que acta slo supletoriamente).

    Ordenanzas locales, normas de eficacia externa de la competencia del Pleno de la entidad. Bandos, con los que el Alcalde puede dictar normas en las materias de su competencia.

    Los Entes institucionales: Subordinados a los entes territoriales (Organismos autnomos estatales, autonmicos y locales).Los Entes corporativos: Estn subordinados tambin a los de los Entes territoriales, (son los reglamentos que dictan los Entes corporativos, como los Colegios Profesionales.)

    15) Puede citar al menos tres lmites en el ejercicio de la potestad reglamentaria?La potestad reglamentaria tiene los siguientes lmites:

    Principio de la competencia: El rgano que dicta un reglamento debe tener competencia para ello, segn art. 51.1, LRJ-PAC.

    Principio de jerarqua normativa: Los reglamentos se ordenan de acuerdo con la posicin en la organizacin administrativa del rgano que los dicta, sin que en ningn caso el reglamento dictado por el rgano inferior pueda contradecir al dictado por el rgano superior (art. 51.1 y 2 de la Ley 30/92).

    Principio de interdiccin de la arbitrariedad: Adecuacin a los hechos, o lo que es igual, el respeto por la realidad que trata de regular (art 9 CE). Esta regla se quebranta tambin cuando el reglamento violalos principios generales del derecho.

    Principio de irretroactividad: Ms discutible es si la potestad reglamentaria debe respetar la regla de irretroactividad que La Constitucin (art. 9.3) impone para las "disposiciones sancionadoras NOfavorables, o restrictivas de derechos individuales". Las sancionadoras, tendrn siempre efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor (L 30/92, art. 128.2). Fuera de estos supuestos, y si el reglamento as lo dispone explcitamente, sus normas tendrn carcter retroactivo, mxime si se trata de normas jurdicas favorables a los administrados.

    Obligacin de seguir el procedimiento: NO cabe ejercitarla de forma directa, de plano, SINO que precisa de un determinado PROCEDIMIENTO. Es una exigencia constitucional (art. 105) dice que "la ley regular la audiencia de los ciudadanos directamente, o a travs de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboracin de las disposiciones administrativas que les afecten".

    16) El procedimiento de elaboracin del reglamento (desarrollo).El procedimiento para la aprobacin de los reglamentos estatales est regulado en el art. 24 de la Ley 50/97, del Gobierno, sus trmites ms importantes son:

    El procedimiento debe iniciarse con la formacin de un expediente en el cual deben incluirse todos los antecedentes que han dado lugar al texto definitivo, que habr de someterse a la decisin del rgano titular de la potestad reglamentaria, as como la tabla de vigencias, es decir, una

  • especificacin de las disposiciones anteriores que se van a derogar o que permanecen en vigor. El proyecto debe someterse a informe de la Secretara General Tcnicadel Ministerio

    correspondiente, exigindose adems el dictamen del Ministerio para la Administraciones Pblicas cuando el proyecto verse sobre organizacin, personal o procedimiento administrativo.

    Elaborado el texto de una disposicin que afecte a los derechos e intereses legtimos de los ciudadanos, se les dar audiencia en un plazo razonable y no inferior a 15 das hbiles, directamente o a travs de las organizaciones reconocidas por la Ley que los agrupen o representen y cuyos fines guarden relacin directa con el objeto de la disposicin.

    Las disposiciones reglamentarias que deban ser aprobadas por elGobierno o por sus Comisiones Delegadas se remitirn con 8 das de antelacin a los dems Ministros convocados, con el objeto de que formulen las observaciones que estimen pertinentes. En este procedimiento estatal (como en los reglamentos autonmicos) se pone el mayor nfasis sobre el cuidado tcnico para la aprobacin del proyecto

    17) El procedimiento de elaboracin de los reglamentos locales (desarrollo).Al contrario que en la elaboracin de los reglamentos estatales y autonmicos, donde se pone el nfasis en el cuidado tcnico, en el caso de los procedimientos de aprobacin de los reglamentos y ordenanzas locales se pone el acento en la participacin popular.Despus de la aprobacin por el Pleno el reglamento se somete a informacin pblica y audiencia de los ciudadanos durante 30 das, antes del trmite de aprobacin definitiva por el Pleno, resolviendo las dudas y reclamaciones.Cuando las normas a aprobar sean el Reglamento orgnico de la Corporacin, los planes y ordenanzas urbansticas y las ordenanzas tributarias, de acuerdo con la LBRL, har falta mayora absoluta de los miembros del Pleno.

    TEMA IV - LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA ORGANIZACIN ADMINISTRATIVA (1)

    1) La jerarqua: diga cules son las facultades o poderes nsitos en el poder jerrquico.Facultades o poderes nsitos en el poder jerrquico:

    1. El poder de impulso y direccin de la actividad de los rganos superiores sobre los inferiores a travs de normas de carcter interno comoinstrucciones o circulares.

    2. El poder de inspeccin, de vigilancia o control sobre la actividad de los inferiores.3. La facultad de anular los actos de los inferiores a travs de la resolucin de un recuso de alzada.4. La facultad disciplinaria sobre los titulares de los rganos inferiores.5. La posibilidad de delegar las competencias en los rganos inferiores o inversamente, la de avocar o

    resolver por ellos, en determinados asuntos en los casos permitidos por las leyes.6. El poder de resolver los conflictos de competencia entre los rganos inferiores.

    2) Cules son los vicios del acto administrativo en relacin con la incompetencia? Explquelos brevemente.La falta de competencia origina un vicio del acto administrativo que produce suinvalidez. Pero la incompetencia a estos efectos puede ser incompetenciamanifiesta o NO manifiesta, dando lugar la primera a la nulidad de pleno derechopor tratarse de actos dictados por rgano manifiestamente incompetente por razn de la materia y del territorio y la segunda a la simple anulabilidad.

    3) Defina lo que es un rgano colegiado.Son aquellos que se creen formalmente y estn integrados por 3 o ms personas, a los que se atribuyan funciones administrativas de decisin, propuesta,asesoramiento, seguimiento o control y que acten integrados en la Administracin General del Estado o alguno de sus Organismos pblicos

    4) Cules son los criterios fundamentales de distribucin de competencias? Explquelos brevemente.Los criterios fundamentales de distribucin de la competencia son 3:

    1. La competencia jerrquica es la medida de la distribucin de las funciones y potestades entre los diversos grados de la jerarqua; se trata, pues, de un reparto vertical.

    2. La competencia territorial supone una distribucin horizontal, es decir, en relacin con otros rganos que se encuentran desplegados en el mismo nivel jerrquico en otras partes del territorio.

    3. La competencia material, supone una distribucin por fines, objetivos o funciones entre las diversas

  • administraciones y dentro de ellas, entre las unidades orgnicas de un mismo ente.

    5) Distinga los conceptos de Administracin Pblica y de rgano administrativo.La Administracin pblica es un conjunto de organizaciones estructurada en distintos niveles. Toda Administracin Publica es un complejo de elementos personales y materiales ordenados en una serie de unidades en virtud del principio de divisin del trabajo, a las que se les asigna una parte del total de las competencias que corresponden a la organizacin en su conjunto.Estas unidades en que se descompone la organizacin de un Ente pblico suelen llamarse rgano (se hace referencia al titular o funcionario) y oficio (conjunto de medios materiales y atribuciones que la integran).La Ley 6/97 (LOFAGE) configura al rgano como uno de los 3 elementos sobre los que se estructura la Administracin General del Estado (junto a la unidad administrativa y el puesto de trabajo)Esta ley, desde el punto de vista formal: considera rganos aquellos que la misma Ley califica como tales, es decir, los rganos superiores (ministros y Secretarios de Estado) y los rganos directos (Subsecretarios, Secretarios Generales, S. G., Tcnicos, Directores y Subdirectores Generales). Desde el punto de vista material, atribuye la consideracin de rganos a las unidades administrativas de rango inferior a las anteriores.Lo importante es retener que los rganos imputan jurdicamente su actividad a la totalidad de la organizacin personificada a que pertenecen.

    6) Qu es la desconcentracin?Es la transferencia por norma expresa de la titularidad de las competencias de un rgano superior a otro inferior dentro de un mismo Ente pblico.La finalidad de la desconcentracin es descongestionar el trabajo de los rganos superiores trasvasando parte de sus competencias a otros inferiores, sean centrales o perifricos, comportando una perdida de poder y competencias del rgano superior, ya que esa cesin de competencias es definitiva.La desconcentracin puede operar en cualesquiera Administraciones, tantoterritoriales como institucionales, siempre que se d una ordenacin jerrquica que permita ese trasvase de competencias con carcter permanente.

    7) La distribucin vertical de competencias: la jerarqua (desarrollo).La tcnica ms elemental de distribucin de las competencias en una organizacin es su reparto y adecuacin al principio de jerarqua; es decir con un sistema de estructuracin escalonada y piramidal de los diversos rganos en que los de nivel superior mandan sobre los del inferior, cuya actividad dirigen y controlan para reducir a unidad y coordinar hacia un determinado fin la actividad del conjunto.Para que pueda hablarse de jerarqua son necesarias 2 condiciones:

    La existencia de una pluralidad de rganos con competencia material coincidente y escalonados a distintos niveles en el seno de la estructura organizativa,

    y la garanta a travs de un conjunto de poderes de la prevalencia de la voluntad del rgano de grado superior sobre el inferior, de modo que aquel pueda en cualquier asunto dirigir, controlar y en su caso sustituir la actividad del inferior.De las facultades o poderes nsitos en el poder jerrquico y que normalmente le acompaan, se suele hacer la siguiente enumeracin:

    El poder de impulso y direccin de la actividad de los rganos superiores sobre los inferiores a travs de normas de carcter interno comoinstrucciones o circulares.

    El poder de inspeccin, de vigilancia o control sobre la actividad de los inferiores. La facultad de anular los actos de los inferiores a travs de la resolucin de un recuso de alzada. La facultad disciplinaria sobre los titulares de los rganos inferiores. La posibilidad de delegar las competencias en los rganos inferiores o inversamente, la de avocar

    o resolver por ellos, en determinados asuntos en los casos permitidos por las leyes. El poder de resolver los conflictos de competencia entre los rganos inferiores.

    Todos estos poderes se corresponden, desde el punto de vista del rgano inferior, con el deber de respeto, obediencia y acatamiento de las rdenes, derivados de su situacin de subordinacin, deber cuyo incumplimiento se castiga como falta disciplinaria muy grave de desobediencia al superior. Segn el Estatuto Bsico del Empleado Pblico art. 95, la desobediencia abierta a las rdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infraccin manifiesta del OJ, incluso la desobediencia puede originar la comisin de un delitopor negativa al cumplimiento de las rdenes emitidas por una autoridad superior dentro de los trminos de su competencia y revestido de las formalidades legales (art. 410 C.P.) El principio de jerarqua opera entre rganos que ejercen endistinto nivel la misma competencia dentro de la lnea operativa. No es aplicable sobre rganos, que no obstante subordinados o inferiores, han sido creados con una cierta vocacin de neutralidad en razn de que ejercen funciones consultivas o cuasi jurisdiccionales

  • (como los Tribunales Econmico-Administrativo o las Mesas de Contratacin). En estos supuestos se suele hablar de jerarqua debilitada.

    8) Considera Ud. que la relacin entre las diversas Administraciones territoriales autnomas de distinto nivel (por ejemplo la relacin entre la Administracin del Estado y la Administracin de una Comunidad Autnoma) se rigen por el principio de jerarqua? Justifique su respuesta.La relacin NO es de jerarqua SINO de supremaca. El principio de autonoma que protege a los Entes inferiores respecto de los superiores resultaincompatible con el de jerarqua, pero la autonoma se ve compensada con la supremaca, que se reconoce al nivel territorial superior para proteger la mayor entidad de los intereses generales. El TC (sentencia 4/82), declara que la Constitucin coloca al Estado en una posicin de superioridad sobre las CCAA,superioridad, sin embargo, no jerrquica. Y lo mismo cabe decir del Estado y CCAA con relacin a las Entidades Locales

    9) Qu es la descentralizacin funcional? Diga un supuesto.La descentralizacin funcional o institucional, tiene como finalidad otorgar de una mayor libertad de gestin a los responsables de un servicio publico,pero reteniendo el ente matriz descentralizador extensos mecanismos decontrol.En origen es un modo de organizacin interna del Estado centralizadoconsistente en el reconocimiento de la personalidad administrativa y financiera de un servicio o actividad pblica . As mediante la creacin deentes auxiliares distintos tales como Establecimientos Pblicos, Organismos Autnomos, Entidades Publicas empresariales, Fundaciones Publicas, el Estado puede transformar su estructura ministerial en controladora, liberndose de la responsabilidad de la prestacin directa de los servicios.La descentralizacin funcional es muy utilizada por todas las administraciones (estatal, autonmica y local), creando en su mbito organizaciones especificas, revestidas formal y jurdicamente de apariencia autnoma, dotadas de personalidad jurdica distinta del Ente territorial matriz.Supuesto: Es el caso de las Universidades, de Renfe, cualquier empresa pblica.

    10) En relacin con el rgano Puede ofrecer una definicin legal o positiva?El rgano integra una o varias unidades administrativas deducindose del conjunto de la Ley que cuando se alude al rgano se da por supuesto que se trata de una estructura administrativa con atribucin de competencia y con posibilidad de dictar resoluciones con efecto sobre terceros.

    11) Complete la frase Los rganos administrativos podrn dirigir las actividades de sus rganos jerrquicamente dependientes mediante.Normas de carcter interno como instrucciones o circulares

    12) Diferencie la desconcentracin de la delegacin.Con el concepto desconcentracin se designa la transferencia por norma expresa de la titularidad de las competencias de un rgano superior a otro inferior dentro de un mismo Ente pblico.No debe confundirse la desconcentracin que se hace en funcin de normas que establecen una nueva reordenacin de las competencias a favor de otros rganos del mismo Ente y de manera estable, y que se impone a la voluntad tanto del rgano superior como del inferior, con la delegacin interorgnica que tiene carcter episdico y que se lleva a cabo por decisin del rgano superior, que puede revocarla en cualquier momento.

    13) La competencia: concepto y criterios de distribucin (clases)La competencia puede definirse como la medida de la capacidad jurdica de cada rgano o el conjunto de funciones y potestades que el ordenamiento jurdico le atribuye y que por ellos est autorizado y obligado a ejercitar.Los criterios fundamentales de distribucin de la competencia son 3:

    1. La competencia jerrquica es la medida de la distribucin de las funciones y potestades entre los diversos grados de la jerarqua; se trata, pues, de un reparto vertical.

    2. La competencia territorial supone una distribucin horizontal, es decir, en relacin con otros rganos que se encuentran desplegados en el mismo nivel jerrquico en otras partes del territorio.

    3. La competencia material, supone una distribucin por fines, objetivos o funciones entre las diversas administraciones y dentro de ellas, entre las unidades orgnicas de un mismo ente.

    14) Complete la frase: La incompetencia absoluta se origina por la falta deDe competencia material o territorial.

  • 15) Clases y efectos de la incompetencia.La falta de competencia origina un vicio del acto administrativo que produce suinvalidez. Pero la incompetencia a estos efectos puede ser incompetenciamanifiesta o NO manifiesta, dando lugar la primera a la nulidad de pleno derecho por tratarse de actos dictados por rgano manifiestamente incompetente por razn de la materia y del territorio y la segunda a la simple anulabilidad.Clases de incompetencia:

    Incompetencia absoluta: se origina por la falta de competencia material o territorial y Incompetencia relativa: se origina por falta de competencia jerrquica.

    16) Complete la frase: El poder de resolver los conflictos de competencia es una manifestacin del.Principio de jerarqua interorgnica. Se trata de una de las facultades o poderes nsitos del poder jerrquico.

    17) Enumere, al menos, tres de los poderes que conlleva la relacin de jerarqua interorgnica, en virtud de los cuales se garantiza la prevalencia de la voluntad del rgano superior sobre el inferior.

    El poder de impulso y direccin de la actividad de los rganos superiores sobre los inferiores a travs de normas de carcter internocomo instrucciones o circulares.

    El poder de inspeccin, de vigilancia o control sobre la actividad de los inferiores. La facultad de anular los actos de los inferiores a travs de la resolucin de un recuso de

    alzada. La facultad disciplinaria sobre los titulares de los rganos inferiores. La posibilidad de delegar las competencias en los rganos inferiores o inversamente, la de

    avocar o resolver por ellos, en determinados asuntos en los casos permitidos por las leyes. El poder de resolver los conflictos de competencia entre los rganos inferiores.

    18) Las competencias atribuidas a los rganos administrativos en qu otros rganos podrn ser desconcentradas?Las competencias de un rgano superior podrn ser desconcentradas a otro inferior dentro de un mismo Ente pblico.La finalidad de la desconcentracin es descongestionar el trabajo de los rganos superiores trasvasando parte de sus competencias a otros inferiores, sean centrales o perifricos, comportando una perdida de poder y competencias del rgano superior, ya que esa cesin de competencias es definitiva.

    TEMA V. LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA ORGANIZACIN ADMINISTRATIVA (2).

    1) Materias que NO pueden ser objeto de delegacin interorgnica de acuerdo con la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.NO pueden en ningn caso delegarse las siguientes materias:

    a) La atribuidas directamente por la CE.b) Las relativas al nombramiento y separacin de altos cargos atribuidas al Consejo de Ministros.c) Las atribuidas a los . colegiados. del Gobierno, excepto las del Consejo de Ministros en las

    Comisiones Delegas del Gobierno.d) Las atribuidas por una ley que prohba expresamente la delegacin.

    As mismo son indelegables las siguientes materias:a) Asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado,Presidencia del Gobierno de la

    Nacin, Cortes, Presidencias de Consejos de Gobiernos de las CCAA y Asambleas Legislativas de las CCAA.

    b) La adopcin de disposiciones de carcter general.c) La resolucin de recursos en los rganos advos que hayan dictado los actos objeto del

    recurso.

    2) Diga cules son las obligaciones que impone el principio de lealtad institucional a las Administraciones Pblicas en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones recprocas.El principio de lealtad constitucional obliga a las Administraciones Pblicas, en el desarrollo de su actividad y relaciones recprocas, a:

    Respetar el ejercicio legtimo de competencias de las otras Administraciones. Ponderar, al ejercitar competencias propias, la totalidad de intereses implicados y, en

  • concreto, aqullos cuya gestin est encomendada a las otras Admn. Facilitar a las otras Administraciones la informacin que precisen sobre la actividad que

    desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias. Prestar, en el mbito propio, la cooperacin y asistencia activas que las otras Administraciones

    pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias.Para cumplir estos objetivos, las Administraciones Pblicas podrn solicitar cuantos datos, documentos o medios probatorios se hallen a disposicin del Ente al que se dirija la solicitud. 3) La delegacin de firma y su diferencia con la delegacin interorgnica.La delegacin de firma, es una delegacin que se contrae a sta (a la firma).Se necesita que entre el delegante y el delegado se d una relacin de jerarqua o al menos de dependencia segn artculo 16: los titulares de los rganos administrativos podrn, en materia de su propia competencia, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos a los titulares de rganos o unidades administrativos que de ellos dependan.La delegacin interorgnica, permite a un rgano el delegado, que ejerza por encargo las competencias del rgano delegante, sin que por ello se altere el sistema objetivo de distribucin de competencias.

    No es necesario publicar el acuerdo de delegacin de firma, sin embargo la delegacin interorgnica se debe publicar en el BOE.Le afectan los mismos lmites materiales de la delegacin antes expuestos yNO es posible para adoptar resoluciones de carcter sancionador. NO esnecesario publicar el acuerdo de delegacin de firma. En las resoluciones que se dicten se har constar la autoridad de procedencia.En ninguna de las dos delegaciones se produce un desplazamiento de la titularidad de la competencia. 4) Qu es la avocacin?Por avocacin se entiende el desapoderamiento que en SU favor hace una Administracin territorial superior del ejercicio de la competencia sobre un determinado asunto y cuya titularidad corresponde a un Ente inferior. Se trata, de un fenmeno inverso al de la delegacin y gestin forzosa

    5) Por quin se entienden dictadas las resoluciones administrativas que se adopten por delegacin? Las resoluciones administrativas que se adopten por delegacin se considerarn dictadas por el rgano delegante.

    6) La delegacin interorgnica (desarrollo).Permite a un rgano, el delegado, que ejerza por encargo las competencias del rgano delegante, NO hay desplazamiento de la titularidad de la competencia.La Ley 4/1999 que modifica la 30/1992 ha flexibilizado notablemente el rgimen de la delegacin:

    Ahora es posible la delegacin sin especificar en qu circunstancias se justifica. Se ha ampliado el mbito subjetivo ms all del estricto campo de larelacin de jerarqua,

    pues la delegacin puede hacerse en favor derganos que NO sean jerrquicamente dependientes.

    La Ley 4/1999 permite la delegacin en Entidades de Derecho pblico vinculadas y dependientes, lo que viene a acentuar su carcter subordinado o dependiente del Ente matriz (art 13.1)

    La obligacin de aceptar la delegacin puede entenderse como uno de losdeberes implcitos en la relacin de jerarqua, sin embargo, el inferior puederechazar la delegacin de:

    Materias que el superior ejerce, a su vez, por delegacin. Cuando el superior trate de delegar su competencia en un asunto en que haya emitido con

    anterioridad dictamen preceptivo.Adems son indelegables las siguientes materias:

    a) Asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado,Presidencia del Gobierno de la Nacin, Cortes, Presidencias de Consejos de Gobiernos de las CCAA y Asambleas Legislativas de las CCAA.

    b) La adopcin de disposiciones de carcter general.c) La resolucin de recursos en los rganos administrativos que hayan dictado los actos objeto

    del recurso.

    La Ley 50/1997 del Gobierno, regula la delegacin en el seno de ste. Pueden delegar:

  • El Presidente: en favor del Vicepresidente y de los Ministros. Los Ministros: en los Secretarios de Estado dependientes de ellos, de los Delegados de

    Gobierno en CCAA y de los rganos directivos del M. Asimismo, son delegables las funciones administrativas del Consejo de M en las Comisiones

    Delegadas del Gobierno.No pueden en ningn caso delegarse:

    a) La atribuidas directamente por la CE.b) Las relativas al nombramiento y separacin de altos cargos atribuidas al Consejo de Ministros.c) Las atribuidas a los rganos colegiados. del Gobierno, excepto las del Consejo de Ministros en las

    Comisiones Delegas del Gobierno.d) Las atribuidas por una ley que prohba expresamente la delegacin}.

    En el mbito de la Administracin local, el sistema de delegaciones entre los rganos es el establecido en la Ley Reguladora de Bases del Rgimen Local(7/1985).Formalidades requeridas para la validez de las delegaciones:

    a) Publicacin en un perodo oficial: en el BOE, en el de la CCA o en el de la Provincia, segn la Admn. a que pertenezca el rgano delegante y el mbito territorial de competencia de ste.

    b) Que las resoluciones administrativas que se adopten por delegacinindiquen expresamente esta circunstancia.

    c) Que cuando se trata de delegacin entre rganos colegiados, la delegacin de competencias para cuyo ejercicio ordinario se requiere unqurum especial, deber adoptarse observando dicho qurum.

    La valoracin de la infraccin de estas normas y las consecuencias sobre la validez y eficacia de los actos del delegado son distintas segn los casos:

    La infraccin sobre los lmites materiales de la delegacin provoca que el acto del delegado carezca de competencia, siendo invlido.

    La infraccin de la norma de publicidad puede considerarse un requisito ad solemnitatem, que origina invalidez de la norma.

    La falta de la mencin de que sido dictado por delegacin, NO parece afectar a la validez del mismo.

    Efectos de la delegacin, adems de que el rgano delegante no podr ejercer la competencia delegada en tanto no la revoque, la Ley es clara y consecuente con la naturaleza de sta: las resoluciones administrativas que se adopten por delegacin () se considerarn dictadas por el rgano delegante.Congruentemente con su carcter dispositivo, la delegacin termina por revocacin en cualquier momento del rgano que la haya conferido y, aunque la Ley no lo dice, parece que la revocacin debe acompaarse delmismo requisito de publicidad en los correspondientes Boletines.

    7) Puede ser objeto de delegacin interorgnica cualquier materia? Justifique su respuesta.NO pueden en ningn caso delegarse las siguientes materias:

    a) La atribuidas directamente por la CE.b) Las relativas al nombramiento y separacin de altos cargos atribuidas al Consejo de Ministros.c) Las atribuidas a los . colegiados. del Gobierno, excepto las del Consejo de Ministros en las

    Comisiones Delegas del Gobierno.d) Las atribuidas por una ley que prohba expresamente la delegacin

    As mismo son indelegables las siguientes materias:a) Asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado,Presidencia del Gobierno de la

    Nacin, Cortes, Presidencias de Consejos de Gobiernos de las CCAA y Asambleas Legislativas de las CCAA.

    b) La adopcin de disposiciones de carcter general.c) La resolucin de recursos en los rganos advos que hayan dictado los actos objeto del

    recurso.

    8) Qu es una Conferencia Sectorial?Son rganos de encuentro de las distintas CCAA y del ministerio del ramo para examinar problemas comunes y discutir lneas de accin, sin que puedan sustituir a los rganos propios de las CCAA ni sus decisiones pueden anular las facultades decisorias de los mismos.La vigente regulacin de las Conferencias Sectoriales de Cooperacin(citada en la ley 30/1992) NO recoge la obligatoriedad de la convocatoria 2 veces al ao, NI impone la presidencia al Ministro representante del Estado ni al Presidente de las CCAA con el Presidente del Gobierno, que si eran necesarios en la Ley12/1983 del proceso autonmico.

  • 9) Puede delegarse la potestad de dictar disposiciones de carcter general? Justifique su respuesta.No, la potestad de adopcin de disposiciones de carcter general no se puede delegar

    10) En qu consiste la encomienda de gestin a rganos administrativos o entidades de derecho pblico pertenecientes a la misma Administracin.La encomienda de gestin, cuando opera dentro de una misma Administracin, no supone cesin de la titularidad de la competencia, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del rgano o entidad encomendante el dictado de cuantos actos o resoluciones de carcter jurdico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material de la encomienda.

    11) Diga qu rganos de cooperacin regula la Ley de Rgimen Jurdico y Procedimiento Administrativo Comn.La ley 30/1992 LRJAP-PAC regula como cauce orgnico para desarrollar el contenido del deber de cooperacin entre el estado y las CCAA, el de los rganos colegiados de cooperacin, consulta y colaboracin de composicin multi o bilateral, de mbito general o sectorial en aquellas materias en que exista interrelacin competencial.

    Tema VI - LA ADMINISTRACIN DEL ESTADO

    1) Dentro de la estructura orgnica de la Administracin General del Estado, concrete cinco competencias de los Subsecretarios.FUNCIONES Segn art. 15 de la LOFAGE:

    Ostentan la representacin ordinaria del Ministerio, dirigen servicios comunes, ejercen las competencias correspondientes a dichos servicios.

    Apoyan a rganos superiores en la planificacin de la actividad del Ministerio. Asiste al Ministro en el control de eficacia del Ministerio y sus Organismos pblicos. Establecer los programas de inspeccin de los servicios, as como determinar actuaciones para la

    mejora de los sistemas de planificacin, direccin y organizacin y para la racionalizacin y simplificacin de los procedimientos y mtodos de trabajo.

    Proponer medidas de organizacin del Ministerio y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes.

    Asistir a los rganos superiores en materia de relaciones de puestos de trabajo, planes de empleo y poltica de directivos del Ministerio y sus Organismos pblicos.

    Elaboracin, ejecucin y seguimiento de los presupuestos. Planificacin de los sistemas de informacin y comunicacin. Desempear la jefatura superior de todo el personal del Departamento. Asesoramiento jurdico al Ministro, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la

    produccin de actos administrativos, as como a los dems rganos del Ministerio. Informando tambin, de las propuestas o proyectos de normas y actos de otros Ministerios, coordinando las actuaciones dentro del Ministerio y en relacin con los dems.

    2) La Comisin General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.La Comisin General de Secretarios de Estado y Subsecretarios est integradapor los titulares de las Secretaras de Estado y por los Subsecretarios de los Distintos Departamentos Ministeriales. La Presidencia corresponde a un Vicepresidente del Gobierno o al Ministro de la Presidencia. Las reunionestienen carcter preparatorio de las sesiones del Consejo de Ministros de forma que todos los asuntos que vayan a someterse a aprobacin del Consejo de Ministros deben ser examinados por sta Comisin, sin que ella pueda adoptar decisiones o acuerdos por Delegacin del Gobierno.

    3) El Secretario General Tcnico y los servicios comunes de los Ministerios.El Secretario General Tcnico es un rgano de estudio y planificacin al servicio de todos los rganos del Departamento, colocado bajo la inmediatadependencia del Subsecretario, para desarrollar competencias sobre servicios comunes, segn las disposiciones y directrices de los Ministerios.Los servicios comunes de los Ministerios son: El asesoramiento, apoyo tcnico, funciones de planificacin, programacin y de presupuestos, cooperacin internacional, accin en el exterior, organizacin y RRHH, sistemas de informacin y comunicacin, produccin normativa, asistencia jurdica, gestin financiera, gestin de medios materiales y servicios auxiliares, seguimiento, control e inspeccin de servicios, estadsticas para fines estatales y publicaciones.

  • 4) Seale cules son los rganos directivos en la estructura de la Administracin General del Estado.

    En la Administracin General del Estado: son los Subsecretarios ySecretarios Generales, los Secretarios Generales Tcnicos; Directores Generales y Subdirectores Generales.

    En la Organizacin Perifrica o Territorial: los Delegados de Gobierno en las CCAA (que tendrn rango de Subsecretario), losSubdelegados del Gobierno en las Provincias (tendrn nivel de Subdirector General).

    En la Administracin del Estado en el exterior: los Embajadores yrepresentantes permanentes ante Organizaciones internacionales; y respecto de los Organismos pblicos sus estatutos determinarn sus respectivos rganos directivos.

    A los rganos directivos corresponde: desarrollo y ejecucin de los planes de actuacin, teniendo responsabilidad profesional, personal y directa por la gestin. Estando sujetos al control y evaluacin por el rgano superior o directivo competente, sin perjuicio del control establecido por la Ley General Presupuestaria 47/2003.

    5) Qu es un Subsecretario?Es la segunda autoridad del Ministerio, tiene a su cargo la representacin ordinaria del M, la jefatura de personal y la disciplina funcionarial, asesoramiento jurdico, control, inspeccin de los servicios y en general la logstica, esta atribucin de competencias la hizo la Ley de Rgimen Jurdico de la Administracin del Estado 1957, pero se mantiene, en sus fundamentos, actualmente.En la ltima regulacin, la novedad es que el nombramiento corresponde al Consejo de M a propuesta del titular del Ministerio, con arreglo a criterios de competencia profesional y experiencia, adems, que recaiga en funcionarios de la carrera del Estado, de las CCAA o de las Entidades Locales, a los que se exigi en su momento para su ingreso el ttulo de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente (de nada sirve un ttulo superior si no se corresponde con las materias del departamento), y descarta a los ejecutivos provenientes del sector privado.

    6) Qu es un Secretario General Tcnico?Es un rgano de estudio y planificacin al servicio de todos los rganos del Departamento, colocado bajo la inmediata dependencia del Subsecretario, para desarrollar competencias sobre servicios comunes, segn las disposiciones y directrices de los Ministerios.

    7) Qu es un Director General en un Ministerio?Los Directores Generales son los titulares de los rganos directivos encargados de la gestin de una o varias reas funcionalmente homogneas del Ministerio.Funciones: A tal efecto, les corresponde:

    Proponer los proyectos de su Direccin General para alcanzar los objetivos establecidos por el Ministro,

    Dirigir su ejecucin y controlar su adecuado cumplimiento, Ejercer las competencias atribuidas y las que le sean desconcentradas o delegadas, Proponer, en los restantes casos, al Ministro la resolucin que estime procedente sobre los

    asuntos que afectan al rgano directo.Los Directores Generales son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Departamento de acuerdo con los criterios de competencia profesional y entre funcionarios de carrera delEstado, de las CCAA o de las Entidades locales, con titulo de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto o equivalente.

    8) Cules son los rganos superiores de la Administracin General del Estado?Son los Ministros y Secretarios de Estado, a quienes corresponde establecer los planes de actuacin de la organizacin situada bajo su responsabilidad (art 6.8 LOFAGE).

    Ministros: Nombrados y separados, por criterios polticos sin ningn requisito de mrito o capacidad, por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno (art 12.2 Ley 50/1997 del Gobierno).

    Secretarios de Estado: Nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno o del miembro del Gobierno a cuyo departamento pertenezcas (art 15.1 50/1997).

    9) Qu son las Comisiones Delegadas del Gobierno y cules son sus funciones?Consejos de Ministros reducidos, rganos de naturaleza desconcentrada, que se rigen por idnticas reglas de funcionamiento que el Consejo de Ministros.

  • Funciones, corresponde a las Comisiones delegadas: Examinar las cuestiones de carcter general que tengan relacin con varios de los

    Departamentos Ministeriales que integran la Comisin. Estudiar asuntos que, afectando a varios Ministerios, requieran la elaboracin de una propuesta

    conjunta previa a su resolucin por el Consejo de Ministros. Resolver asuntos que, afectando a ms de un M, no requieran ser elevados al Consejo de

    Ministros. Ejercer cualquier otra atribucin que les confiera el ordenamiento jurdico o que les delegue el

    Consejo de Ministros.

    10) Impone la Ley de Organizacin y Funcionamiento de la Administracin General del Estado algn lmite o requisito en relacin con el nombramiento del Secretario General Tcnico de un Ministerio?Los Secretarios Generales Tcnicos son nombrados y separados por RD del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio entre funcionarios de carrera del Estado, de las CCAA o de Entidades Locales. La LOFAGE exige el ttulo de doctor, licenciado, ingeniero arquitecto o equivalente (art. 17).

    11) Diga cul es la categora de los Secretarios Generales Tcnicos; rgano que los nombra y requisitos para su nombramiento.Los Secretarios Generales Tcnicos tienen la categora de Director General. Son nombrados y separados por RD del consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio entre funcionarios de carrera del Estado, de las CCAA o de Entidades Locales. La LOFAGE exige el ttulo de doctor, licenciado, ingeniero arquitecto o equivalente (art. 17).

    TEMA VII - LAS COMUNIDADES AUTNOMAS

    1) Seale el sistema de control sobre las CCAA enumerando los supuestos constitucionales en que procede, y quin lo ejerce.El sistema de control de las Comunidades Autnomas est regulado en los artculos 153,155 y 161.2 de la CE, que lo circunscriben a los siguientes supuestos:

    1. Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley y de las disposiciones y resoluciones adoptadas por sus rganos de gobierno.

    2. Por el Gobierno, previo dictamen del "Consejo de Estado", el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del articulo 150.

    3. Por la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa, el de las normas reglamentarias y resoluciones de la Administracin autonmica.

    4. Por el Tribunal de Cuentas, el econmico y presupuestario.5. Por el Gobierno y el Senado, conjuntamente, en los casos ms graves de incumplimiento o de riesgo

    para el inters general de Espaa.Al margen de estos controles puede entenderse que las CCAA estn tambin sujetas al control que, como el resto de las Administraciones Publicas, corresponde ejercer:

    Al Defensor del Pueblo. Los controles interiores a cargo de rganos de las propias Comunidades segn las previsiones

    estatutarias.

    2) Enumere los principios constitucionales que suponen un lmite a la autonoma de las CCAA.Los lmites son los principios de unidad, igualdad, solidaridad y libre circulacin de personas y bienes. Puede sumarse a ellos las prohibiciones expresas, como la defederarse las distintas CCAA. La mayor parte de estos lmites se recogen en el Capitulo Primero del Titulo VIII de la CE bajo el titulo de Principios Generales de la Organizacin Territorial del Estado.

    3) Cmo es el control de las CCAA por parte del Tribunal Constitucional?Cubre tanto las leyes autonmicas como las disposiciones de inferior rango y lasresoluciones concretas. Como estas ltimas tambin pueden impugnarse ante la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa, resulta que estamos ante unaduplicidad impugnativa difcilmente justificable.En todo caso y con la limitacin de que la impugnacin ha de fundamentarse,NO en cualquier violacin de la legalidad, SINO precisamente de la normativa constitucional, estas impugnaciones se rigen por las normas de los conflictos constitucionales de competencia, produciendo efecto suspensivo la interposicin del recurso (art. 161.2 CE).

  • 4) El control de las CCAA por la jurisdiccin contencioso-administrativa.El control de las normas reglamentarias y resoluciones de la Administracin autonmica se ejercer por la jurisdiccin contencioso-administrativa.

    5) Tienen todas las CCAA las mismas competencias? Justifique su respuesta.No, las CCAA no tienen las mismas competencias. El error fundamental de nuestra CE es el no haber resuelto, mediante las oportunas listas, cuales son las competencias propias del Estado, las correspondientes a las CCAA y lascompartidas. NO se sigui ni el modelo de los Estados federales, ni el de los Estados regionalistas. En vez de lo uno o de lo otro, se opt por la creacin de los Estatutos, cuyo nmero, igual que el de las CCAA, todava se desconoca, ElEstatuto se convertira en la pieza bsica de la distribucin de competencias dentro de la carta competencial establecida por los arts. 148 y 149 y de la que podan servirse, ms o menos, las diversas Comunidades. El resultado, al menos en teora, habra de ser la absoluta falta de uniformidad, producindose una asignacin desigual de competencias a las diversas CCAA y como consecuencia, quedando el Estado con desiguales competencias en cada uno de los 19 mbitos territoriales autonmicos (17 CCAA mas Ceuta y Melilla).

    6) El principio de solidaridad como lmite a la autonoma de las CCAA.El principio de solidaridad, adems de proclamarlo en el citado art.2, se recoge en otros preceptos constitucionales y en algunos Estatutos. El artculo 138 lo impone como "obligacin del Estado que debe garantizar un equilibrio econmico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio espaol, atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular".

    7) El principio de igualdad como lmite a la autonoma de las CCAA.El principio de la igualdad se encuentra en los artculos 138 y 139, como contrapunto a la tendencia descentralizadora que el Estado de las Autonomas comporta. Su formulacin, ahora como un lmite a la autonoma, se hace en 2 planos:

    1. Una con referencia a los Estatutos (las diferencias entre los Estatutos de las distintas CCAA no podr implicar, en ningn caso, privilegios econmicos y sociales).

    2. Y otra, orientada a corregir las desigualdades que pueda comportar la nueva divisin territorial (todos lo espaoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio nacional).

    8) Pueden los Estatutos de autonoma asumir cualquier competencia o tienen algn lmite constitucional para ello? Justifique su respuesta.No, los Estatutos de autonoma no pueden asumir cualquier competencia. El art 149.CE enumera una serie de materias sobre las cuales se asegura, en principio, la competencia exclusiva del Estado. A pesar de ello, NO todas las 32 materias que enumera el artculo son atribuidas en exclusiva al Estado, aceptando en la mayor parte de ellas una competencia concurrente o compartida de las CCAA, a travs de distintas formulas.

    9) El control sobre las CCAA (desarrollo).El sistema de control de las Comunidades Autnomas est regulado en los artculos 153,155 y 161.2 de la CE, que lo circunscriben a los siguientes supuestos:

    a) Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley y de las disposiciones y resoluciones adoptadas por sus rganos de gobierno.

    b) Por el Gobierno, previo dictamen del "Consejo de Estado", el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del articulo 150.

    c) Por la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa, el de las normas reglamentarias y resoluciones de la Administracin autonmica.

    d) Por el Tribunal de Cuentas, el econmico y presupuestario.e) Por el Gobierno y el Senado, conjuntamente, en los casos ms graves de incumplimiento o de riesgo

    para el inters general de Espaa.Al margen de estos controles puede entenderse que las CCAA estn tambin sujetas al control que, como el resto de las Administraciones Publicas, corresponde ejercer:

    Al Defensor del Pueblo, Los controles interiores a cargo de rganos de las propias Comunidades segn las previsiones

    estatutarias.

  • TEMA VIII EL MUNICIPIO. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIN

    1) Considera usted que la junta de Gobierno Local es un rgano cuya existencia resulta necesaria en todos los municipios? Justifique su respuesta.La Junta de Gobierno Local solamente es necesaria en los municipios de rgimen comn y en los municipios de gran poblacin, NO es necesaria en los pequeos municipios, municipios con menos de 100 habitantes. Estos municipios se rigen por el sistema de concejo abierto y en l se atribuyen al Alcalde y a una Asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores

    2) Pueden formar parte de la Junta de Gobierno Local personas que no sean concejales? En qu casos? En qu proporcin?Solamente en los casos de municipio de Gran Poblacin, el Alcalde podr nombrar como miembros de esta Junta a personas que no ostenten la condicin de concejales, siempre que su nmero no supere un tercio de sus miembros, excluido el Alcalde. Sus derechos econmicos y prestaciones sociales sern los de los miembros electivos.

    3) La eleccin del Alcalde.Para la eleccin del Alcalde, el art 140 CE ofrece la alternativa de que seaelegido por los Concejales o por los vecinos directamente ; por la primera opcin opt la LO 5/1985 de Rgimen Electoral, siendo elegido por mayora absoluta pero, restringido a aquellos Concejales que hubiesen encabezado una de las listas electorales. En caso de no obtener ninguno la mayora absoluta, ser proclamado Alcalde quien encabece la lista ms votada; en caso de empate se resolver por sorteo (art. 195). ( 195). Este es un sistema que, vista la experiencia, favorece el transfuguismo como mecanismo alternativo de poner y quitar Alcaldes.

    4) Estn las competencias de los municipios determinadas en la Constitucin Espaola? A quin corresponde determinar las competencias municipales? Justifique su respuesta.La CE distribuye las competencias entre el Estado y las CCAA, asignando al Estado el dictado de las normas bases bsicas del rgimen local (art. 149.1.18) y a las CCAA su desarrollo.

    5) Diga cules son las competencias del Pleno en los municipios de rgimen comn.Las competencias del Pleno en Municipios de rgimen comn son:

    a) Normativas: Aprueba el Reglamento orgnico, las Ordenanzas y los planes de urbanismo en su fase inicial.

    b) Fiscalizadoras o de control: Sobre los rganos municipales con carcter general y en especial a travs de la aprobacin de los presupuestos y cuentas, la mocin de censura al Alcalde y la de confianza planteada por ste.

    c) Organizativas: Sobre la participacin del Municipio en organizaciones supramunicipales, sobre la forma de gestin de los servicios y aprobacin de la plantilla de personal.

    d) Financieras: La determinacin de los tributos municipales, disposicin de los gastos, la enajenacin y adquisicin de bienes cuando excedan de determinada cuanta, por debajo de la cual, 10% del patrimonio municipal es competencia del Alcalde.

    e) Cuasi-jurisdiccionales: Planteamiento de conflictos de competencia a otras Administraciones, decisin sobre ejercicio de acciones ante Tribunales en materia de competencia plenaria (no atribuidas al Alcalde).

    6) Exponga, sin explicar, las cinco competencias que se atribuyen al Pleno en un Ayuntamiento de rgimen comn.Las competencias del Pleno en Municipios de rgimen comn son:

    a) Normativas.b) Fiscalizadoras o de control.c) Organizativas.d) Financieras.e) Cuasi-jurisdiccionales.

    7) Clases de municipios. Municipios de rgimen comn: O de carcter imperativo, que necesariamente han de existir en

    todo el territorio nacional y que son el municipio la provincia y la isla. Municipios de gran poblacin: Son los de ms de 250.00 habitantes; los de capitales de

  • provincia cuya poblacin sea superior a 175.000 habitantes; capitales autonmicas o sedes de las instituciones autonmicas y los municipios cuya poblacin supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias econmicas, sociales, histricas o culturales especiales y as lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos.

    Pequeos municipios: El rgimen de concejo abierto. Entidades de mbito inferior al municipio: Se consideran as los municipios con menos de 100

    habitantes. Regmenes especiales de Madrid y Barcelona (Leyes 22/2006 y 1/2006).

    8) Diga qu es un consorcio local.EL consorcio Local es una figura que supone incluir o integrar en la agrupacin, junto a los Entes locales, a particulares sin nimo de lucro.Goza de personalidad jurdica propia, se rige por el Estatuto, que determinar elrgimen orgnico, funcional y financiero y deber, una vez constituido, crear una organizacin especfica para el cumplimiento de sus fines, que pueden ser cualquiera de las organizaciones previstas en las formas de gestin de servicios sustituyendo a los Entes consorciados.

    9) Cmo se adquiere la condicin de vecino?La condicin de vecino se adquiere en el momento de realizar la inscripcin en el Padrn (art. 15 LBRL).El Padrn se define como un registro administrativo donde constan los que se autocalifican de vecinos del Municipio y las inscripciones en el mismo constituyen prueba de la residencia en el Municipio y de la residencia habitual en el mismo; una prueba que, en cualquier juicio que se discuta la residencia habitual, no puede ser otra cosa que una presuncin iuris tantum que admite prueba en contario.

    10) Segn la Constitucin, el Gobierno y la Administracin municipal corresponde aSus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales (art. 140 CE).

    11) Qu es una mancomunidad?Las Mancomunidades son una respuesta a la insuficiencia poblacional o territorial de los pequeos Municipios por la va del asociacionismo, que da lugar a unnuevo Ente Local que sirve para la ejecucin en comn de obras y servicios determinados dentro de sus competencias.Con la Mancomunidad se pretende paliar el problema de la falta de recursos de los Municipios para afrontar obrar o prestar servicios.La Ley les reconoce personalidad jurdica y capacidad para el cumplimiento de sus fines especficos. Su creacin exige el voto favorable de la mayora absoluta del Pleno de los Ayuntamiento interesados, previa informacin pblica durante un mes.

    12) Enumere los derechos de los vecinos.Derechos de los vecinos (LBRL de 1985) ser elector y elegible, participar en la gestin municipal, utilizar los servicios pblicos municipales, acceder a los aprovechamientos comunales, ser informado de los expedientes municipales, pedir la consulta popular, exigir el establecimiento del correspondiente servicio publico si tuviere carcter obligatorio y ejercer la iniciativa popular.

    13) Qu es el Padrn Municipal?El Padrn se define como un registro administrativo donde constan los que se autocalifican de vecinos del Municipio y las inscripciones en el mismo constituyen prueba de la residencia en el Municipio y de la residencia habitual en el mismo; una prueba que, en cualquier juicio que se discuta la residencia habitual, no puede ser otra cosa que una presuncin iuris tantum que admite prueba en contario.

    14) Cul es la composicin de la Junta de Gobierno Local en los municipios de rgimen comn?La Junta de Gobierno Local, que se constituye en los municipios de ms de 5000 habitantes, est integrada por el Alcalde y un nmero de Concejales NO superior al tercio del nmero legal de los mismos, nombrados y separados por l, dando cuenta al Pleno. Tambin en los de menos de 5000 h si as lo establece su reglamento.

    15) Cul es el rgano municipal competente para aprobar el reglamento orgnico de la entidad y las ordenanzas municipales en los municipios de rgimen comn? Y los Bandos?El rgano municipal que aprueba el reglamento orgnico y las ordenanzas municipales es el pleno. El Pleno es el rgano supremo que encarna la voluntad municipal, democrticamente establecida por la eleccin popular de todos sus miembros, el Alcalde y los Concejales.El Alcalde es el rgano competente para ejercer la potestad reglamentaria mediante Bandos.

  • 16) Qu es la iniciativa popular de los vecinos de un municipio?Se trata de un derecho que otorga la LBRL de 1985 a los vecinos de un municipio por el cual los vecinos que gocen de derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrn ejercer la iniciativa popular presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal.

    17) Tiene las mismas competencias o atribuciones la Junta de Gobierno Local en los municipios de rgimen comn y en los de gran poblacin? Justifique su respuesta.

    Tienen las mismas competencias excepto que el Alcalde puede nombrar como miembros de esta Junta a personas que no ostenten la condicin de concejales, siempre que su nmero no supere un tercio de sus miembros, excluido el Alcalde. Sus derechos econmicos y prestaciones sociales sern los de los miembros electivos.

    18) Considera Ud. que la Junta de Gobierno Local es un rgano cuya existencia resulta necesaria en todos los municipios? Justifique su respuesta.Considero que la existencia de la Junta de Gobierno Local no es necesaria y resulta inadecuada para los Municipios de escasa poblacin, es decir, los Municipios con menos de 100 habitantes, una cifra de poblacin ridcula para organizar sobre ella un municipio. Lo ms razonable sera suprimir estos minimunicipios unindoles a municipios limtrofes.

    19) Qu es el trmino municipal? Cree Ud. que resulta posible su alteracin? Mediante qu procedimientos?El trmino municipal es el territorio en el que el Ayuntamiento ejerce sus competencias. El despliegue de la organizacin municipal, igual que el provincial y el autonmico, es completo sobre todo el territorio nacional sin que existan zonas no incluidas, debiendo necesariamente cada Municipio pertenece a una sola Provincia (art. 12).En un principio la Ley exige el respeto de los lmites provinciales. Pero posibilita la alteracin por:

    La fusin de Municipios limtrofes a fin de constituir uno nuevo. Por la segregacin de parte del territorio de uno o varios Municipios para constituir otro

    independiente o para agregarlo a otro limtrofe. Por la incorporacin de uno o ms municipios a otros limtrofes, con el resultado de la

    desaparicin de los primeros.

    20) Tienen todos los municipios de Espaa la misma organizacin? Justifique su respuesta.No todos los municipios de Espaa tienen la misma organizacin, existen 3 sistemas de gobierno local:

    Municipios de rgimen comn: O de carcter imperativo que necesariamente han de existir en todo el territorio nacional y que son el municipio la provincia y la isla.

    Municipios de gran poblacin: Los de ms de 250.00 habitantes; los de capitales de provincia cuya poblacin sea superior a 175.000 habitantes; capitales autonmicas o sedes de las instituciones autonmicas; y los municipios cuya poblacin supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias econmicas, sociales, histricas o culturales especiales y as lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos.

    Pequeos Municipios: Municipios con menos de 100 habitantes. Estos municipios se rigen por el sistema de concejo abierto y en l se atribuyen al Alcalde y a una Asamblea Vecinal de la que forman parte todos los electores, el gobierno y administracin municipal, ajustando su funcionamiento a los usos, costumbres y tradiciones locales

    Aparte estn los regmenes especiales de Madrid y Barcelona (Leyes 22/2006 y 1/2006).Los Municipios de Gran Poblacin tienen un sistema de gobierno parecido al Gobierno de la Nacin, en el que el Pleno har las veces de Congreso y elAlcalde y Junta de Gobierno Local, las funciones del Gobierno.

    21) Que funcin cumple el trmino municipal en relacin con el ejercicio de las competencias.La CE 1978, adems de proclamar la autonoma local, distribuy las competencias entre el Estado y las CCAA, asignando al Estado el dictado de las normas bases bsicas del rgimen local (art. 149.1.18) y a las CCAA sudesarrollo.Sin perjuicio de las competencias de las CCAA, el Estado, atendiendo a criterios geogrficos, sociales, econmicos y culturales, podr establecer medidas que tiendan a fomentar la fusin con el fin de mejorar la capacidad de gestin de los asuntos pblicos locales.

    22) Los consorcios: concepto, naturaleza y organizacin.

  • El Consorcio Local es una figura que supone incluir o integrar en la agrupacin, junto a los Entes locales, a particulares sin nimo de lucro.Goza de personalidad jurdica propia, se rige por el Estatuto, que determinar elrgimen orgnico, funcional y financiero y deber, una vez constituido, crear una organizacin especfica para el cumplimiento de sus fines, que pueden ser cualquiera de las organizaciones previstas en las formas de gestin de servicios sustituyendo a los Entes consorciados (art 40 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales). Se da a entender que los Estatutos podrn prever la creacin de un aparato propio u rgano directo de gestin, o dar origen a un Ente instrumental (Organismo autnomo, empresa privada), o bien, adjudicarse el servicio a un concesionario o arrendatario segn las diversas formas de gestin indirecta de los servicios locales.

    23) Las Mancomunidades de Municipios concepto y composicin. Reglas de