Test de Igualdad y Caso PROFA 2

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ESTRUCTURA DEL PRICIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN EL ANALISIS DE LA INFRACCION DE LA IGUALDAD -TEST DE LA IGUALDAD- Determinación del tratamiento legislativo diferente: la intervención en la prohibición de Determinaci ón de la intensidad en la intervenció Determinación de la finalidad del tratamiento diferente Examen de Idoneidad Restricción o limitación de derechos subjetivos orientada a la consecución de un fin del poder público. Consiste en la introducción de un trato diferenciado a los destinatarios de la norma que esta orientada a la consecución de un fin, que en Intensidad grave Intensidad media Intensidad leve Motivos proscritos e impedimento de del ejercicio o goce de un d. fundamental o un d. constitucional Motivos proscritos e impedimento de del ejercicio o goce de un derecho de rango meramente legal o el de Motivos distintos a los proscritos por la constitución e impedimento de del ejercicio o goce Objetiv o Fin Estado de cosas o situación jurídica que el legislador pretende conformar a través del Derecho, principio o bien jurídico cuya realización u optimización se logra con la conformación del Análisis de una relación medio-fin. El análisis consistirá en examinar si el tratamiento diferenciado adoptado por el legislador conduce a la consecución de un fin constitucional Fases Relación entre la intervención en la igualdad (medio) Relación entre objetivo y finalidad de la Examen de Necesidad Análisis de una relación medio-medio. Comparación entre medios, entre el optado por el legislador y el o los hipotéticos que se hubiera podido optar para alcanzar el mismo fin, siendo estos últimos no gravosos o, al menos, de menor intensidad que el del legislador Análisi s de dos aspecto s: Detección de si hay medios hipotéticos alternativos Determinación de si tales medios idóneos no intervienen en la prohibición de discriminación , o si interviniéndolo, tal intervención reviste menor Si el examen resulta que existe por lo menos un medio hipotético igualmente idóneo que no interviene en la prohibición de discriminación o que, interviniéndolo, tal La ley habrá infringido el principio de Igualdad y será inconstitucional

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ESTRUCTURA DEL PRICIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN EL ANALISIS DE LA INFRACCION DE LA IGUALDAD -TEST DE LA IGUALDAD-

1ºDeterminación del

tratamiento legislativo diferente: la intervención en

la prohibición de discriminación

2ºDeterminación

de la intensidad en

la intervención en la igualdad

3ºDeterminación de la

finalidad del tratamiento diferente

4ºExamen de Idoneidad

Restricción o limitación de derechos subjetivos orientada a la consecución de un fin del poder público.

Consiste en la introducción de un trato diferenciado a los destinatarios de la norma que esta orientada a la consecución de un fin, que en prima facie, aparece como contraria a la prohibición de discriminación

Intensidad grave

Intensidad media

Intensidad leve

Motivos proscritos e impedimento de del ejercicio o goce de un d. fundamental o un d. constitucional

Motivos proscritos e impedimento de del ejercicio o goce de un derecho de rango meramente legal o el de un interés legitimo

Motivos distintos a los proscritos por la constitución e impedimento de

del ejercicio o goce de un derecho de rango meramente legal o el de un interés legitimo

Objetivo

Fin

Estado de cosas o situación jurídica que el legislador pretende conformar a través del tratamiento diferenciado

Derecho, principio o bien jurídico cuya realización u optimización se logra con la conformación del objetivo

Análisis de una relación medio-fin. El análisis consistirá en examinar si el tratamiento diferenciado adoptado por el legislador conduce a la consecución de un fin constitucional

Fases Relación entre la intervención en la igualdad (medio) y el objetivo

Relación entre objetivo y finalidad de la intervención

5ºExamen de Necesidad

Análisis de una relación medio-medio. Comparación entre medios, entre el optado por el legislador y el o los hipotéticos que se hubiera podido optar para alcanzar el mismo fin, siendo estos últimos no gravosos o, al menos, de menor intensidad que el del legislador

Presupuesto: que se esté ante un medio idóneo

Análisis de dos

aspectos:

Detección de si hay medios hipotéticos alternativos idóneos

Determinación de si tales medios idóneos no intervienen en la prohibición de discriminación, o si interviniéndolo, tal intervención reviste menor intensidad

Si el examen resulta que existe por lo menos un medio hipotético igualmente idóneo que no interviene en la prohibición de discriminación o que, interviniéndolo, tal intervención reviste menor intensidad que la adoptada por el legislador

La ley habrá infringido el principio de Igualdad y será inconstitucional

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6ºExamen de

Proporcionalidad en sentido

estricto o ponderación

Análisis del trato diferenciado. Consistirá en una comparación entre el grado de realización u optimización del fin constitucional y la intensidad de la intervención en la igualdad.

Supone una colisión entre el principio derecho igualdad y el fin constitucional del tratamiento diferenciado.

Dicha comparación ha de efectuarse según la denominada ley de ponderación, que proyectada al análisis de la intervención de la igualdad seria: “Cuando mayor es el grado de afectación -intervención- al principio de igualdad, tanto mayor ha de ser el grado de optimización o realización del fin constitucional”.

Si esta relación se cumple, entonces, la intervención en la igualdad habrá superado el examen de ponderación y no será inconstitucional

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ESTRUCTURA DEL PRICIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN EL ANALISIS DE LA INFRACCION DE LA IGUALDAD -TEST DE LA IGUALDAD-

Exp. N.º 0025-2005-PI/TC y 0026-2005-PI/TC

Norma impugnada:Artículo 22, inciso c), de la Ley N.º 26397, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura

Artículo 22.- El nombramiento de Jueces y Fiscales se sujeta a las siguientes normas: (…)“c) Para ser considerado candidato y someterse al respectivo concurso, los postulantes deberán acreditar haber aprobado satisfactoriamente los programas de formación académica para aspirantes al cargo de Magistrado del Poder Judicial o Fiscal del Ministerio Público organizados e impartidos por la Academia de la Magistratura.”

Vicio de inconstitucionalidad: o Inconstitucionalidad por el fondo. Infracción del derecho de acceso a la

función pública en condiciones de igualdad Destinatarios de la Norma:

o Grupo A ( postulantes con PROFA) Y Grupo B (postulantes sin PROFA)

Trato diferenciado: o Establecimiento de un requisito para la postulación a la función de

magistrado (juez o fiscal), requisito cuya introducción trae consigo que sólo los abogados del Grupo A pueden postular a la función pública de magistrado (juez o fiscal), mientras que, por el contrario, los del Grupo B no pueden efectuarlo

1ºDeterminación del tratamiento

legislativo diferente: la intervención en la prohibición de discriminación

2ºDeterminación de la intensidad en la

intervención en la igualdad

3ºDeterminación de la

finalidad del tratamiento diferente

Objetivo

Fin

La intervención se produce en la imposibilidad de intervenir o participar en el concurso para acceder a la función de magistrado (juez o fiscal) como consecuencia del citado requisito

La intervención en el mandato de igualdad de condiciones en el acceso a la función pública, puede ser calificada como una intervención de intensidad grave debido a que incide en un derecho constitucional. El requisito de aprobación del PROFA representa una intervención de intensidad grave sustentada en motivos distintos a los proscritos por la Constitución

objetivo de la intervención ha sido la conformación de magistratura idónea

finalidad ha sido el principio constitucional de idoneidad de la administración de justicia

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4ºExamen de Idoneidad

¿Conduce el requisito del PROFA a la conformación de una magistratura (jueces y fiscales) idónea?

Fases

La formación especializada, que la ofrece el PROFA, de profesionales que han de ejercer la magistratura es una medida adecuada para la conformación de una magistratura idónea.

El objetivo de conformar una magistratura idónea posibilita el hecho que sean nombrados como magistrados abogados con formación especializada y de elevado nivel para la magistratura

5ºExamen de Necesidad

La formación extendida a todo abogado que pretenda ser magistrado carece de sentido dado que del conjunto de los que reciban tal formación, sólo un restringido grupo accederá a la magistratura, de modo que se llega al contrasentido de formar como magistrados a personas que, en definitiva y por definición, no han de ser magistradosAnálisis

de dos aspectos:

Medio hipotético: proveer formación especializada a través del programa de formación académica a abogados antes de iniciar el ejercicio de la magistratura, es decir sólo aquellos que han ganado en el concurso y que han de desenvolverse en la magistratura reciben el curso del PROFA, condicionado su nombramiento como juez a la superación de tal curso

El medio hipotético que se describe no ocasiona afectación en el derecho de acceso a la función pública de quienes carecen del PROFA

Existe por lo menos un medio hipotético idóneo que no interviene en la prohibición de discriminación

En ese sentido, nos encontramos ante una restricción innecesaria respecto al medio optado por el legislador, habiéndose infringido así el principio de Igualdad; en consecuencia dicha restricción es inconstitucional