tesis Sobre Sucesiones

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DETERMINACION DE LA CONSECUENCIA JURÍDICA QUE GENERA LA PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN MATERIA SUCESORAL.

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Sucesiones y Donaciones

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  • DETERMINACION DE LA CONSECUENCIA JURDICA QUE GENERA LA

    PRESCRIPCIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA

    EN MATERIA SUCESORAL.

  • Repblica Bolivariana de Venezuela. Universidad Jos Antonio Pez. Facultad de Ciencias Jurdicas y Polticas. Escuela de Derecho.

    DETERMINACION DE LA CONSECUENCIA JURDICA QUE GENERA LA PRESCRIPCIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA EN MATERIA SUCESORAL.

    Institucin: SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

    Autor: Guillermo Arturo Yozzia

    San Diego, Febrero, 2013.

  • Repblica Bolivariana de Venezuela. Universidad Jos Antonio Pez. Facultad de Ciencias Jurdicas y Polticas. Escuela de Derecho.

    DETERMINACION DE LA CONSECUENCIA JURDICA QUE GENERA LA PRESCRIPCIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA EN MATERIA SUCESORAL.

    Constancia de Aceptacin.

    Institucin: SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)

    Tutores: .

    ______________________

    Dra. Jhulenia Canela (Acadmico).

    _______________________

    Dra. Lisseth Gonzlez (Institucional).

    _______________________

    Dr. Rubn Vivas (Metodolgico).

    San Diego, Febrero, 2013.

  • DEDICATORIA

    A Dios.

    A Aura Columba Prez Za.

    A Aida Prez.

    A Salvatore Iozzia Rosa.

    El camino contina

    Guillermo Arturo Yozzia

  • AGRADECIMIENTO

    A mis Padres, por todas las enseanzas, amor, esfuerzo y sacrificio en darme lo mejor, sin ellos no hubiese sido posible alcanzar meta alguna en este recorrido. Su compaa y existencia ha sido la satisfaccin ms gratificante, teniendo siempre la palabra justa en el momento preciso y el nimo de fomentar el desarrollo y avance como persona. Son los mejores!

    A mi Familia, por todos los momentos gratos y el apoyo brindado de una u otra forma a lo largo del camino, de todo corazn, gracias, han sido un pilar fundamental en el desarrollo de mis creencias, habilidades y principios.

    A los Profesores de la carrera, por el incentivo en seguir adelante y no decaer en el proceso educativo, formaron parte de esta aventura y siempre estarn en mis recuerdos. Especialmente Diva Len, Aniuzka Ayala y Luis Pinto, quienes sin saberlo demostraron que el esfuerzo por el conocimiento siempre ser recompensado y que es posible luchar contra la mediocridad forjando un mejor futuro.

    A mis Tutores, por el apoyo, ayuda y comprensin brindada, esta investigacin es tambin de ustedes.

    A la Universidad Jos Antonio Pez, por ser la casa de estudio que me abri las puertas para culminar la formacin profesional en la carrera de Derecho, luego de

    haber desistido en momentos difciles.

    Guillermo Arturo Yozzia

  • INDICE Pg.

    Titulo........... i Constancia de Aceptacin... ii Dedicatoria.. Iii Agradecimiento.. Iv ndice V Resumen Informativo Vii Introduccin. 1

    Captulo I.

    1.1 Nombre de la Institucin..... 3

    Ubicacin de la Institucin...... 3

    1.2 Resea Histrica... 3

    Estructura Organizativa. 3 Misin.. 5 Visin.. 5 Valores. 6 Actividades Desarrolladas... 7

    Captulo II

    El Problema... 11

    Planteamiento del Problema.... 11 Formulacin del Problema 13 Objetivo General 13

  • Objetivos Especficos 13 Justificacin y Alcance. 13 Limitaciones del Estudio.. 14

    Captulo III

    Marco referencial y conceptual 16 Antecedentes.. 15 Bases Tericas.. 16 Bases legales. 17 Definicin de trminos... 19

    Captulo IV

    Marco Metodolgico.. 21 Tipo de Investigacin. 21 Tcnicas e instrumentos.......... 22 Fases Metodolgicas. 23

    Captulo V

    RESULTADOS, CONLUSIONES Y RECOMENDACIONES.. 25 Resultados.. 25 Conclusiones.......... 31 Recomendaciones. 33

  • Referencias Bibliogrficas.... 35 Anexos.. 37

  • Repblica Bolivariana de Venezuela. Universidad Jos Antonio Pez. Facultad de Ciencias Jurdicas y Polticas. Escuela de Derecho.

    DETERMINACION DE LAS CONSECUENCIA JURDICAS QUE GENERA LA PRESCRIPCIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA EN MATERIA SUCESORAL.

    Resumen Informativo: Para el servicio nacional integrado de administracin aduanera y tributaria (SENIAT) es de vital importancia, dentro de su misin, la recaudacin de los distintos tributos. Representando una perdida considerable dentro de esta la presentacin de las declaraciones fuera del lapso establecido en seis (06) aos; liberando al contribuyente de la obligacin en el pago del impuesto dada la no apertura a tiempo de la declaracin sucesoral que, en consecuencia, genera la falta de percepcin de ingreso al fisco nacional, as como diversas limitaciones en el disfrute de los bienes para el contribuyente, por tanto es de suma importancia conocer el significado y alcance de la prescripcin como figura extintiva de las obligaciones. La prescripcin en materia sucesoral se traduce en un instrumento extintivo de la obligacin para el contribuyente, como sujeto pasivo y, el fisico nacional, como sujeto activo, por el vencimiento del lapso contenido en el marco legal aplicable al procedimiento sucesoral para la prescripcin, por ello es necesario el conocimiento sobre los factores determinantes que influyen en la presentacin extempornea, a fin de poder sentar precedentes que sirvan para la toma de medidas a fin de combatir y evitar dicha situacin. Para la lograr alcanzar los objetivos planteados, la investigacin se ha estructurado en cinco captulos: Capitulo I referente a la institucin donde se realizaron las pasantas; Captulo II denominado El Problema, en el que se identifica una situacin problemtica que corresponde a lo que se pretende conocer y determinar durante las prcticas jurdicas, as como los objetivos que pretenden alcanzarse; Captulo III, Marco Referencial Conceptual, donde se presentan los fundamentos conceptuales y tericos vinculados con el tema o situacin problemtica planteada en el capitulo anterior con el objetivo de explicar las dimensiones del problema; el Captulo IV, Marco Metodolgico, donde se define el tipo, tcnicas y diseo utilizado en la investigacin y; seguidamente, el Capitulo V explicando los resultados obtenidos, las conclusiones en base a estos y, por ltimo, las recomendaciones.

    Descriptores: prescripcin, tributos, sucesin, procedimientos, efectos jurdicos.

  • INTRODUCCIN

    Dada la muerte de una persona fsica y su titularidad de las relaciones jurdicas de las que era sujeto, surgen disposiciones legales a fin de regular y establecer la forma en que deben continuar dichas relaciones, determinando los efectos que produce la muerte de su titular.

    Esta normativa tuvo vlida expresin en el Derecho Romano y es conocida en la actualidad como Derecho Hereditario, o bien, Derecho Sucesoral, cuya definicin, en sentido amplio, puede comprenderse como el conjunto de normas jurdicas que regulan el destino del patrimonio de una persona natural despus de su muerte.

    El Estado al presentarse como un ente social, con una ordenacin estable y

    permanente, con un ordenamiento que determina su organizacin y su estructura; por lo que se percibe como un Estado Democrtico, Social de Derecho y de Justicia. Un Estado que regula en forma positivista el desarrollo de la vida jurdica en torno a las leyes escritas.

    En consecuencia, las garantas sobre los derechos patrimoniales, regulados en nuestra legislacin, tienen determinados efectos que deben ser estudiados a fondo segn distintas variables que pueden constituir limitaciones o libertades en cuanto se cumplan preceptos legales especficos.

    El estado a fin de garantizar los fines esenciales recauda, por medio de los

    distintos tributos, los recursos provenientes de la contribucin de la poblacin, segn lo dispuesto en el Cdigo Orgnico Tributario y dems leyes especiales; las

    sucesiones tienen, evidentemente, un tratamiento especial que conlleva al anlisis de la estructura procedimental por la cual se rige y sobre los efectos originados.

  • El SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), es el ente encargado para la recaudacin de tributos, o bien, el control fiscal; por tanto es ante quien debern los contribuyentes efectuar la presentacin de declaraciones sucesorales y la liquidacin o pago de la base imponible impuesta segn el patrimonio declarado.

    Ahora bien, el desarrollo del presente trabajo tiene como finalidad el anlisis del Rgimen Procedimental, contenido en la legislacin venezolana vigente, para el tratamiento de los tributos procedentes de la relacin sucesoral, a fin de determinar las consecuencias jurdicas que generan distintas causales dentro de ste, generando la prescripcin de la obligacin.

    La presente investigacin se ha estructurado en cinco (5) captulos: Capitulo I referente a la institucin donde se realizaron las pasantas; Captulo II denominado El Problema, en el que se identifica una situacin problemtica que corresponde a lo que se pretende conocer y determinar durante las prcticas jurdicas, as como los objetivos que pretenden alcanzarse; Captulo III, Marco Referencial Conceptual, donde se presentan los fundamentos conceptuales y tericos vinculados con el tema o situacin problemtica planteada en el capitulo anterior con el objetivo de explicar las dimensiones del problema; el Captulo IV, Marco Metodolgico, donde se definine el tipo, tcnicas y diseo utilizado en la investigacin y; seguidamente, el Capitulo V

    explicando los resultados obtenidos, las conclusiones en base a estos y, por ltimo, las recomendaciones.

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  • CAPITULO I LA INSTITUCION

    1.3 Nombre de la Institucin Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT). Coordinacin de Sucesiones, Divisin de Recaudacin de la Gerencia Regional de Tributos Internos Regin Central.

    1.4 Ubicacin de la Institucin La Gerencia Regional de Tributos Internos Regin Central del Servicio Nacional

    Integrado de Administracin aduanera y tributaria (SENIAT), se encuentra ubicada en la avenida paseo cabriales, Edificio Sede SENIAT, Valencia estado Carabobo.

    1.5 Resea Histrica El Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT), fue creado mediante el decreto N 310 de la Presidencia de la Republica, de fecha 10 de agosto de 1994, publicado en Gaceta Oficial N 35.525 de fecha 16 de agosto de 1994.

    Este organismo fue fundado por el doctor Rafael Caldera, Ral matos Azokar y Jos Ignacio Moreno, siendo sus coordinadores los ciudadanos rolando Lpez Fonseca y Moraima Campos. La Administracin Tributaria de Venezuela, hasta agosto de 1994, estuvo bajo la responsabilidad de la Direccin General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda y, fue con ocasin de la creacin del SENIAT, que bajo la modalidad del servicio autnomo sin personalidad jurdica, comenz una novedosa gestin de los tributos nacionales, correspondientes actual Ministerio de Finanzas.

  • Con ocasin de la reforma parcial del Cdigo Orgnico tributario, hecho ocurrido a raz de la ley habilitante que delego en el ejecutivo nacional la facultad de legislar en materia econmica y financiera, se publico en gaceta oficial, de fecha 27 de mayo de 1994, decreto contentivo de la reforma, que faculta al ejecutivo nacional para otorgar autonoma funcional y financiera de la administracin tributaria, en los trminos siguientes:

    Artculo 225: se faculta al ejecutivo nacional para otorgar a la administracin tributaria autonoma funcional y financiera, para lo cual se destinara directamente de los ingresos que generen los tributos que ella administra un minimo del 3% hasta un mximo de 5%, en exclusin de los ingresos provenientes de la explotacin de hidrocarburos y de actividades conexas, para atender al pago de las erogaciones destinadas al cumplimiento de sus funciones. Al respecto el ejecutivo nacional creara sin personalidad jurdica, para asegurar la administracin eficiente de la tributacin interna y aduanera.

    Luego por decreto N 310 de la presidencia de la republica fecha 10 de agosto 1994 y fundamentado en el artculo 190 de la constitucin de 1961 y lo dispuesto en el Cdigo Orgnico tributario, fue creado el Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT), cuyas disposiciones fundamentales son las siguientes:

    Articulo 1: se crea el Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT), servicio autnomo sin personalidad jurdica con autonoma funcional y financiera, el cual se organiza como una entidad de carcter tcnico dependiente del Ministerio de Hacienda, cuyo objeto es la administracin del sistema de los ingresos tributarios naciones. En consecuencia, se proceder a la restauracin y funcionamiento en dicho servicio de la Direccin General Sectorial de Rentas y Aduanas de Venezuela, servicio autnomo (AVESA).

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  • 1.4Estructura Organizativa.

    1.6 Misin

    Contribuir activamente con la formulacin de la poltica fiscal tributaria, modernizar

    y administrar eficaz y eficientemente el sistema de recaudacin de los tributos naciones, propiciando el desarrollo de una cultura tributaria, bajo los principios de legalidad, equidad y respeto al contribuyente, con el fin de mejorar la calidad de vida de la poblacin. Adems de recaudar con niveles ptimos los tributos nacionales a travs de un sistema integral de administracin tributaria moderna, eficiente, equitativa y confiable.

    GCIA TRIBUTOS

    INTERNOS REGIN

    CENTRAL.

    DIVISIN DE

    ASISTENCIA AL

    CONTRIBUYENTE

    DIVISIN

    DE

    TRAMITACIONES

    DIVISIN DE

    CONTRIBUYENT

    ES ESPECIALES

    DIVISIN DE

    SUMARIO

    ADMINISTRATRIVO

    DIVISION

    JURDICO

    TRIBUTARIA

    DIVISIN DE RECAUDACIN

    COORDINACIN DE SUCESIONES

    DIVISIN DE

    FISCALIZACIN

    DIVISIN DE

    ADMINISTRACIN

    COORDINACIN REGIONAL DE

    PLANIFICACIN Y

    ORGANIZACIN

    COORDINACIN DE

    SEGURIDAD

    RESGUARDO TRIBUTARIO

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  • 1.7 Visin Ser una institucin modelo para el proceso de transformacin del estado venezolano, de slido prestigio, confianza y credibilidad nacional e internacionalmente, en virtud de su gestin transparente, sus elevados niveles de productividad, la excelencia de su sistema y de su informacin, el profesionalismo y sentido de compromiso de sus recursos humanos, la alta calidad en la atencin y respeto a los contribuyentes y

    tambin por su contribucin en que Venezuela alcance un desarrollo sustentable con una economa competitiva y solidaria.

    1.8 Valores

    Lealtad: asumir el trabajo, con la finalidad ante la institucin y siempre fiel a los principios que ella representa.

    Vocacin de servicio: aptitud particular y especial ante los entes pblicos; asumir compromisos de ayuda y apoyo a la organizacin y al pas.

    Integridad: obrar, con estima y respeto por uno mismo y por los dems, con

    apego a las normas sociales y morales.

    Honestidad: integridad de la persona ante la defensa de los intereses institucionales, respeto de los valores del hombre y fortalecimiento de su conducta moral y social ante lo pblico.

    Respeto: consideracin y buen trabajo hacia los dems como imperativos fundamentales en las relaciones de trabajo.

    Responsabilidad: asumir el cumplimiento de las actividades inherentes a las distintas funciones de manera eficaz y eficiente como base para el compromiso cotidiano en el trabajo.

    Excelencia: el trabajo realizado seria reconocido por su calidad superior, como expresin de la exigencia institucional y el merito de los funcionarios.

    Sentido de pertenencia: identificacin plena con la filosofa y misin

    institucional, y con los valores de nuestra nacin, convencidos de que la labor

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  • realizada forja a la institucin como pilar bsico de Venezuela; y refleja afecto de sus miembros hacia el y al pas.

    1.8 Actividades Desarrolladas

    Las actividades de pasanta han sido realizadas en el Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT), Coordinacin de Sucesiones en donde el tutor institucional asignado recibi al pasante de manera cordial y receptiva dndole las instrucciones sobre las actividades en el marco del objetivo de la Gerencia de Tributos internos Regin central el cual es recaudar tributos, intereses y sanciones del impuesto de sucesiones. Las actividades estaban comprendidas por:

    - Verificar el orden y recaudos presentados por el contribuyente contenidos en el expediente de la declaracin sucesoral, debiendo contener:

    Planilla de auto liquidacin de impuestos sobre sucesiones (forma32) y sus anexos.

    Registros de Informacin Fiscal (RIF) de la sucesin. Copia de cedula del causante.

    Copia de Cdula e INPRE del abogado que asiste la sucesin.

    Acta de defuncin.

    Acta de matrimonio de haber sido casado el causante.

    Copia de cdula y partida de nacimiento de los herederos.

    Documentos de propiedad de los bienes muebles e inmuebles declarados en el activo.

    Documentos probatorios del pasivo.

    De presentar desgravamen, los documentos probatorios de este.

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  • - Una vez verificado se procede a ordenar el expediente en la forma debida y a realizar la liquidacin en sistema, haciendo el clculo debido. Durante la organizacin se procede a foliar el expediente, pgina a pgina, asignndole un orden numrico sucesivo de principio a fin, procedimiento que se realiza en ambas carpetas, para luego pasar al siguiente paso, que consiste en el anlisis del expediente.

    - Anlisis del expediente: Consiste en la revisin total de los documentos que lo conforman; para verificar que los datos del causante y de sus herederos coincidan con

    los documentos de identidad presentados y, que estos no presenten errores; Pudiendo evidenciarse claramente el parentesco de estos con el causante. De igual forma verificar que los documentos de propiedad de los bienes declarados concuerden con los datos expresados por el contribuyente en la planilla (forma 32), su ubicacin, linderos, caractersticas, si se trataran de cuentas bancarias se debe revisar el banco donde se hallan dichas cuentas (si son cuentas corrientes o cuentas de ahorro), el saldo de estas en fecha a la muerte del causante, de poseer pasivos verificar que los documentos sean de fechas iguales o anteriores a la muerte del causante para que

    puedan ser tomados en cuenta como pasivo, salvo los gastos con ocasin a la muerte. - De presentar desgravamen verificar que este sea por los bienes establecidos en el

    artculo 10 de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Dems Ramos Conexos y, de ser este por vivienda principal, presentar constancia de ultima residencia y recibo de un servicio pblico que presente la direccin del inmueble que se declara en desgravamen, adems de que cumpla con los requisitos de procedencia del inmueble.

    En el anlisis de los expedientes si se detectaban la falta de alguno de los requisitos exigidos en la ley, para lo que se estableca contacto con los contribuyentes o herederos para la consignacin o reposicin del requisito.

    Revisin de las planillas de autoliquidacin de impuestos sobre sucesiones del SENIAT (formulario 32): se trata de la verificacin de todo los datos del causante y de los herederos, y que estos se encuentren expresados en las casillas

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  • correspondientes, sin que sta presente tachaduras o enmendaduras, lo cual dificulta su lectura.

    -Liquidacin de los expedientes para la aplicacin de la base imponible correspondiente: Se realiza sumando el total de los activos ms el total de pasivos, esto nos va a dar el lquido hereditario, que proceder a dividirse por la cantidad de

    herederos que posea el causante en la sucesin, lo que generar la cuota parte de cada uno de estos.

    De la cuota parte de cada heredero se har divisin entre la unidad tributaria vigente para la muerte del de Cujus (causante), lo que arroja el valor en unidad tributaria que deber multiplicarse por el porcentaje establecido en la tabla presentada en la parte posterior de la planilla declaratoria, Forma 32, valor que se multiplicar por el monto correspondiente a la unidad tributaria antes mencionada, a fin de obtener como resultado la cantidad expresada en la moneda de curse legal que corresponde pagar a cada heredero, y que al multiplicarla por el total de estos, se obtendr el total a pagar en liquidacin.

    En el caso excepcional referido a la presentacin extempornea, las declaraciones sucesorales deben acompaarse de la solicitud de prescripcin, por lo que deber

    verificarse si, en efecto, transcurri el lapso establecido legalmente para la generacin de la prescripcin como figura extintiva de la obligacin y que liberar del pago del tributo al contribuyente llamado a suceder. Para el control y organizacin interna, se realiza con cierta frecuencia un

    inventario de expedientes a fin de conocer el estado o situacin en que se encuentran, pudiendo ser: en situacin de prescripcin, en espera de declaracin sustitutiva, en espera de datos filiatorios, o bien, si se encuentran a la espera del pago de los intereses moratorios por no hacer el pago oportuno del tributo correspondiente a la

    sucesin.

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  • CAPITULO II

    EL PROBLEMA

    1.1. Planteamiento del Problema

    El Estado Venezolano, en su ordenamiento jurdico constitucional vigente, dispone la existencia de un Poder Tributario o rgimen fiscal mediante el cual surge una relacin jurdica de carcter complejo dado los lineamientos y parmetros legales para la contribucin. Esta relacin se manifiesta entre el sujeto pasivo, llamado contribuyente y, el sujeto activo, que no es otro que el Estado representado por el Sistema Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT); que actuaran dado los preceptos o presupuestos legales contenidos en el Cdigo

    Tributario vigente y las normas especiales que correspondan a la materia tributaria.

    El legislador determin la obligacin tributaria en base a la relacin del sujeto pasivo, entendido como el contribuyente, para quien nace la obligacin segn los

    presupuestos que se sealan y; del sujeto activo o acreedor, entendido como el Estado a travs del rgano o ente competente, en funcin de una poltica de Estado, poltica en la que ste posee el derecho de percepcin del tributo, as como el deber de exigirlo a los diversos contribuyentes sin tener la posibilidad de renunciar a la relacin tributaria.

    Al considerar la exigencia del pago de tributos como obligatoria, surge la

    problemtica dado el incumplimiento de lo establecido segn el hecho imponible al no presentar las declaraciones sucesorales en el tiempo debido, lo cual podra tomarse

    como evasin fiscal.

  • Segn el hecho imponible, al darse la muerte fsica de una persona natural, se causa el impuesto a los herederos y el o los legatarios, una vez hecha la declaracin correspondiente. Dicha declaracin que debe ser presentada por ante el Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (Seniat), tiene un plazo mximo de presentacin que consta de ciento ochenta (180) das siguientes a la muerte del causante. En caso tal que no se presentare dentro del lapso antes

    mencionado se incurrira en multas, segn sea la presentacin fuera del plazo, debiendo darse el pago para la liberacin del expediente.

    Ahora bien, as como se establecen cargas o multas para la presentacin

    extempornea de la declaracin sucesoral, tambin se confiere la prerrogativa liberatoria de la obligacin si dicha declaracin no se presenta en el lapso prudencial

    de seis (aos) posteriores a la muerte del causante, dicho esto, la no presentacin dentro del lapso mencionado supone prdidas cuantificables econmicamente para el Estado, disminuyendo sus ingresos ordinarios generados por la cobranza de tributos, as como la limitacin del goce de la propiedad para los beneficiarios de la sucesin.

    De lo mencionado tendramos la siguiente duda: Cules son las consecuencias jurdicas que conlleva la extemporaneidad en la declaracin sucesoral? Entre los factores que influyen en la presentacin no oportuna, podra encontrarse: el desconocimiento de la normativa legal o, quiz, la falta de asesora jurdica por parte de abogados competentes que dominen el rea sucesoral.

    No obstante, es igualmente vlido considerar que la presentacin extempornea puede responder a la mera evasin fiscal, en desobediencia del

    mandato constitucional establecido en el artculo 133 de nuestra Carta Magna: Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos pblicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establece la ley.

    En este sentido, el objeto a que se avoca esta investigacin responde a las consecuencias jurdicas generadas por las diversas incidencias en la presentacin

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  • extempornea de las declaraciones sucesorales, segn el estudio dentro de la Divisin de Recaudacin, Departamento de Sucesiones del SENIAT, Regin Central.

    1.2. Formulacin del problema

    Qu consecuencias jurdicas genera la prescripcin tributaria en materia sucesoral? Es necesario determinar las posibles causales de la presentacin extempornea de la declaracin sucesoral, as como los efectos que genera para las partes contenidas en la relacin tributaria.

    1.3. Objetivos de la Investigacin

    1.3.1. Objetivo General

    Determinar las consecuencias jurdicas que genera la prescripcin de la obligacin tributaria en materia sucesoral.

    1.3.2. Objetivos Especficos

    Puntualizar el significado de la prescripcin como forma extintiva de la

    obligacin tributaria, a fin de generar conciencia dentro de la poblacin.

    Esclarecer los efectos que genera la prescripcin de la obligacin tributaria en materia sucesoral.

    Analizar los posibles factores que influyen en la presentacin extempornea de la declaracin sucesoral.

    1.4. Justificacin y Alcance

    La finalidad de determinar las consecuencias que genera la prescripcin tributaria en materia sucesoral, responde al nimo de conocer, puntualmente, los efectos de la misma, as como buscar un medio para la generacin de conciencia dentro de la poblacin; con el objeto de entender el significado de la figura extintiva de la obligacin y, de cmo sta afecta tanto a los llamados a heredar o suceder, as

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  • como al Estado, en la recaudacin de ingresos ordinarios a travs de los tributos para el cumplimiento de las Polticas de Estado y el financiamiento de estas, en el sentido de los fines del estado y las Polticas Pblicas.

    2.5. Limitaciones del Estudio

    En cuanto al factor tiempo, dada la dificultad de llevar a cabalidad todas las metas propuestas en la investigacin a la par del cumplimiento del trabajo prctico en el lugar de pasantas, as como las actividades acadmicas dentro del rea universitaria tomando en cuenta el nuevo rgimen aplicado para la realizacin de las pasantas.

    En el mbito geogrfico, puesto que la investigacin se realiza en la

    Coordinacin de Sucesiones del SENIAT Regin Central, sin poder analizar o estudiar ms a fondo la situacin presentada a nivel nacional en cuanto a la

    problemtica planteada.

    En cuanto al rgimen cambiante e inestable presentado por la Universidad Jos Antonio Pez, por alterar la secuencia planeada para la realizacin de la

    investigacin, alterando el criterio planteado en el desarrollo de la parte primera de la pasanta.

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  • CAPITULO III

    MARCO REFERENCIAL Y CONCEPTUAL

    2.1. Antecedentes

    Friedrich Engels, en su libro Origen de la Familia, La Propiedad Privada y El Estado, octubre de 1884 en Hottingen-Zrich, establece en tanto al derecho hereditario en roma que Como el derecho paterno imperaba en la gens romana, estaban excluidos de la herencia los descendientes por lnea femenina. Segn la ley de las Doce Tablas, los hijos heredaban en primer trmino, en calidad de herederos directos, de no haber hijos heredaban los agnados (parientes por lnea masculina), y faltando stos, los gentiles.

    Es por esto que, la primera manifestacin en la poca romana se define como

    intestada, existiendo diversas formas testamentarias, conteniendo la ley de las Doce Tablas como legase sobre su cosa, tngase como derecho, de esto que el patrimonio garantizaba el derecho de apropiacin y disposicin a las familias segn se establecan en Roma.

    El estudio y comprensin de la historia y cultura romana, en cuanto a la concepcin de patrimonio y las formas de heredar o suceder segn la estructura familar, generan la motivacin escencial de todo investigador que ve, como crucial precedente, la evolucin del Derecho y su origen Romano en un sistema civil como el nuestro.

    Bastidas Gladys, (1999) en su estudio titulado El Control Fiscal de los deberes formales y fomento de la cultura tributaria en los contribuyentes especiales

    de la regin centro-occidental tuvo como objetivo analizar el control fiscal, obteniendo como conclusin que la investigacin fortalecera el estudio sobre los

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  • tipos de control que se ejercen a nivel de la divisin de contribuyentes especiales de la regin centro occidental.

    Bastidas sugiere fomentar la cultura tributaria en los contribuyentes especiales, lo cual forma parte de la base que pretende plantearse durante el desarrollo de este estudio, a fin de crear consciencia en la poblacin para el fiel cumplimiento de sus responsabilidades y deberes para con la nacin, en atencin a la colaboracin y participacin que deben brindar mediante el pago de tributos, traducidos como ingresos ordinarios, que financiarn de una u otra forma las polticas pblicas.

    Granadillo, E. (2011) en su estudio La Prescripcin Tributaria y su Relacin con la Evasin Fiscal en Materia de Impuestos Sucesorales, en la universidad Jos Antonio Pez, con la finalidad de obtener el ttulo de Abogado, desarrollo una investigacin descriptiva mediante la que busc relacionar la incidencia de la evasin fiscal como causal de la prescripcin de la obligacin tributaria, concluyendo que sin importar el bajo ndice de prescripciones en el ao fiscal estudiado, la prdida de ingresos para el fisco era igualmente importante.

    En su trabajo investigativo, el enfoque generado se basa en la evasin fiscal como causal de la presentacin extempornea de la declaracin sucesoral, lo cual es de gran utilidad puesto que constituye uno de los factores tomados como indicios en esta investigacin.

    2.2. Bases Tericas

    Con la finalidad de entender el significado de la sucesin del patrimonio, pueden ser estudiados diversos autores. Ral Sojo Blanco, en su libro Apuntes de Familia y Sucesiones Dcima cuarta Edicin define al causante como quien tramita el derecho, en tanto que el sucesor o causahabiente es quien recibe los derechos.

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  • Nuestra legislacin determina el momento de apertura de la sucesin una vez muerto el causante, debiendo hacerse en el ltimo lugar del domicilio que tuviese. Tomando en cuenta el momento de apertura de la sucesin se tendra que continuar ahondando en quienes sern los sucesores del de Cujus o causante y qu derechos pueden ser reclamados, pudiendo de igual manera renunciar a los mismos, segn la voluntad de los llamados a suceder.

    Villegas en su libro Cobro de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario Quinta Edicin, determina que, certeramente, es de aceptarse que las obligaciones en materia tributaria puedan extinguirse operada la prescripcin, liberado as el deudor

    por la falta de accin del Estado en el periodo de tiempo establecido en ley, sin hacer uso de su derecho a exigir el pago de los tributos y su irrenunciabilidad.

    En cuanto a la posibilidad de la exigencia del pago del tributo, en materia sucesoral, el Estado podra, en caso de no presentarse ningn heredero o de desconocerse su existencia, declarar la herencia como vacante y como yacente, la primera segn lo contenido en el artculo 1060 del Cdigo Civil Venezolano vigente y, la segunda, segn lo dispuesto en el artculo 1065 del texto legal mencionado. Es por ello que el Estado y el SENIAT en representacin de ste, tambin incurriran

    como responsables de la presentacin extempornea, o bien, de la ausencia de la misma. Caso que, de igual manera, podra operar en sucesiones, que una vez abierto

    el expediente, no fueren liquidadas por la ausencia del pago, o que se encontraren en espera de una declaracin sustitutiva segn lo previsto en el artculo 21 de la Ley de Impuestos sobre Donaciones, Sucesiones y dems ramos conexos.

    2.3. Bases legales

    Dentro de la exposicin de motivos de la Constitucin Nacional, en su Ttulo Tercero, Captulo X, referente a los Deberes, artculo 133, mencionado anteriormente, consagra el deber de toda persona en cooperar segn la medida posible con los gastos pblicos, en virtud del principio de la solidaridad social. Por ello en funcin de este

    16

  • lineamiento, el Cdigo Orgnico Tributario vigente, en su Ttulo II De la Obligacin Tributaria, Captulo I, artculo 13, destaca que la obligacin tributaria, surge en las distintas expresiones del poder pblico en representacin del Estado y los sujetos pasivos, segn ocurran los presupuestos de hechos que la dicha ley contenga.

    La obligacin tributaria a que se refiere constituye un vnculo de carcter personal que se cumple mediante la garanta real, estando facultado el Estado para exigir cualquier contribucin a favor del Fisco Nacional a los deudores o contribuyentes designados por la ley en trminos generales, contenido en el artculo 54 de la Ley de Hacienda Pblica Nacional vigente.

    En cuanto a las sucesiones, el marco legal que regula la materia, dentro del territorio nacional, se encuentra comprendido en el Codigo Civil venezolo vigente y en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y dems ramos conexos. El Cdigo Civil extiende su Titulo II De las Sucesiones del Libro III a desarrollar el derecho hereditario, explicando quienes son llamados a suceder y el orden para concurrir a la sucesin, as como los procesos en los que se aplica el testamento o la

    sucesin ab intestato. De igual forma abraza los casos de aceptacin o repudio a la herencia y los procesos de particin, colacin, imputacin y pago de deudas.

    Por su parte, la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y dems ramos conexos, abarca la regulacin referente al pago de impuestos, su base imponible y a las personas a que va dirigido, debiendo declarar a cabalidad todos los

    bienes y deudas que comprendan el patrimonio del causante.

    De igual forma, a fin de cumplir con las disposiciones legales, establece como rgano competente para la declaracin de sucesiones al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, institucin del Poder Ejecutivo que delega en sus entes adscritos las competencias que le son conferidas para el cumplimiento de esta Ley.

    17

  • Por ello que en la Resolucin N 32 sobre la organizacin, atribuciones y funciones del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT) con fecha marzo 24, de 1995, se le dispensa como la instancia administrativa con competencia en la materia sucesoral a travs de las Gerencias Regionales de Tributo Internos a travs mediante la Divisin de Recaudacin.

    2.4. Definicin de trminos

    Sucesin: Es la entrada o continuacin de una persona en otra, en sentido amplio. Proviene del latn succesio que significa suceder, o bien, ocupar el puesto de otro.

    Declaracin: Es toda aquella expresin que se realiza a fin de manifestar un punto de vista u opinin, por tanto incluye la presencia de la voluntad de exponer frente a otro lo que quiere expresarse.

    Causante: Es la persona de quien proviene el derecho en cuestin, por quien se produce una sucesin a causa de su muerte.

    Evasin Fiscal: Accin u omisin con dolo que viola las disposiciones tributarias, reduciendo la carga tributaria en beneficio propio o de terceros.

    Gravamen: Carga u obligacin que recae sobre una persona o un bien. En materia tributaria, responde al impuesto o carga de carcter fiscal que la hacienda pblica impone a las personas naturales o jurdicas.

    Derecho Tributario: Rama del Derecho Administrativo que estudia lo referente a los tributos y, por ende, las relaciones entre el Estado y los contribuyentes.

    Base Imponible: Magnitud susceptible de expresin cuantitativa definida por la ley que mida algn tipo de dimensin econmica referente a un hecho imponible.

    18

  • Control Fiscal: Conjunto de mecanismos legales, tcnicos y administrativos que utiliza el estado a fin evitar la evasin y prescripcin de los tributos.

    Contribuyente: Condicin del sujeto pasivo respecto al cual se verifica el hecho imponible, que puede recaer sobre personas naturales o jurdicas que dispongan de patrimonio y autonoma funcional.

    Impuesto: Tipo de tributo que consiste en la obligacin pecuniaria a favor del Estado, quien lo exige en virtud de su IUS IMPERIO a los ciudadanos para la satisfaccin de las necesidades colectivas por medio de las polticas pblicas o de estado.

    Liquidacin: Operacin realizada para la obtencin del la cuota tributaria que debe pagar el sujeto pasivo en la relacin tributaria con el Estado.

    Pago: Medio de extincin de la relacin tributaria mediante el cual, el sujeto pasivo cumple con lo que debe.

    Patrimonio: Conjunto de bienes, derechos y obligaciones pertenecientes a una persona natural o jurdica.

    19

  • CAPITULO IV

    MARCO METODOLGICO

    3.1 Tipo de Investigacin

    El estudio realizado se enmarca en una Investigacin Descriptiva de Campo, segn Fidias Arias (1999), quien seala que la investigacin descriptiva consiste en caracterizar un hecho, fenmeno, individuo o grupo, con la finalidad de establecer su estructura o comportamiento, midiendo de manera independiente las variables, que generalmente se enmarcan dentro de los objetivos de la investigacin. De igual forma, Tamayo y Tamayo, M (2002) destaca que la investigacin descriptiva trabaja sobre las realidades de hechos, teniendo como principal caracterstica la correcta y oportuna interpretacin, desprendido del anlisis de su obra El proceso de la

    investigacin cientfica.

    No obstante, es tambin usado el mtodo documental, segn el cual se analizaron los documentos que dan pie a la actividad tributaria, en cuanto a declaraciones sucesorales, en la realizacin de las actividades cumplidas en la Oficina de Coordinacin de Sucesiones en el Departamento de Recaudacin del Sistema Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT), Regin Central Valencia, Estado Carabobo; haciendo un estudio analtico donde se descomponen los elementos genricos para estudiarlos en manera individualizada.

    Segn el Manual de la UPEL (1998), una investigacin documental, responde al estudio de los problemas con el propsito de ampliar y profundizar los conocimientos de su naturaleza mediante la manejo de trabajos previos, informaciones o datos divulgados con anterioridad. Siendo el enfoque, criterio, reflexiones y conclusiones del investigador lo que dar la originalidad al estudio

    documental realizado.

  • Robert Moreno (2009) define la investigacin documental como una variante de la investigacin cientfica, teniendo por objetivo fundamental el anlisis de diferentes fenmenos referidos al orden histrico, psicolgico o sociolgico de una situacin o fenmeno determinado, utilizando tcnicas muy precisas de la documentacin existente, que directa o indirectamente, aporten informacin para la conclusin de la investigacin.

    Adems, Cuenta con una estrategia donde se observa y reflexiona sistemticamente sobre realidades, que bien pueden o no ser tericas, por medio del uso de diferentes

    tipos de documentos. Se indaga, interpreta, presenta datos e informaciones sobre un tema determinado de cualquier ciencia, utilizando para ello, una metdica de anlisis; teniendo como finalidad obtener resultados que pudiesen ser base para el desarrollo de la creacin cientfica. Se caracteriza por la utilizacin de documentos; recolecta, selecciona, analiza y presenta resultados coherentes. Se trata de llevar los procedimientos lgicos y mentales de toda investigacin, es decir, el anlisis, sntesis, deduccin e induccin, entre otros.

    La investigacin documental se enfoca en la revisin y anlisis de libros dejando muy pobremente reducido su radio de accin. La investigacin bibliogrfica,

    aclaramos, es un cuerpo de investigacin documental, Asumiendo la bibliografa como un tipo especfico de documento, pero no como el documento en s.

    3.2 Tcnicas e Instrumentos

    Las tcnicas que se emplean para el desarrollo de la investigacin consisten en la revisin bibliogrfica, documental y del ordenamiento jurdico venezolano vigente, en funcin de comprender las relaciones causa-efecto que surgen de la problemtica jurdica planteada. De igual forma ser practicada la observacin para la recoleccin de datos por los propios sentidos, buscando informacin objetiva y precisa de primera mano.

    21

  • 3.3 Fases Metodolgicas

    La presente investigacin consta de cuatro (03) fases esenciales, constituidas de la siguiente forma:

    Fase I Anlisis de la Prescripcin como figura extintiva de la obligacin tributaria y conceptualizacin de la misma:

    Objetivo especfico primero: Puntualizar el significado de la prescripcin como forma extintiva de la obligacin tributaria, a fin de generar conciencia dentro de la poblacin.

    En el desarrollo de esta primera fase se realiza el estudio condensado de la significacin e importancia de la figura de la prescripcin como medio extintivo de las obligaciones, analizando doctrina y distintas fuentes documentales en que establezcan los principios en que se fundamenta y su conceptualizacin.

    Al entender el significado, consecuencias y limitaciones, podr generarse difanamente el contexto terico que puede servir de base a un futuro plan o proyecto que busque documentar e instruir a los contribuyentes la importancia de la presentacin dentro del lapso de la declaracin sucesoral y el pago oportuno de la base imponible impuesta, segn sea el caso, as como de la correcta asesora jurdica para el ptimo desarrollo procedimental en la declaracin.

    Fase II Explicar las consecuencias Jurdicas que se desprenden de la presentacin extempornea de las declaraciones sucesorales:

    Objetivo especfico segundo: Esclarecer los efectos que genera la prescripcin de la obligacin tributaria en materia sucesoral.

    Se procede a la revisin de las diferentes disposiciones legales que regulan

    este precepto o supuesto as como a las fuentes documentales, en funcin de explanar

    22

  • y esclarecer las consecuencias o efectos jurdicos que conlleva la presentacin, fuera del lapso legalmente establecido, de las declaraciones sucesorales.

    La intencin del esclarecimiento de los efectos jurdicos de la prescripcin de la obligacin tributaria, dada la presentacin extempornea de la declaracin sucesoral, responde a la puntualizacin de efectos generados a ambos sujetos de la relacin tributaria.

    Fase III Fijar cules fueron los factores que intervinieron para la presentacin extempornea de los llamados a suceder, incumpliendo el lapso prudencial exigido en las declaraciones sucesorales:

    Objetivo especfico tercero: Analizar los posibles factores que influyen en la presentacin extempornea de la declaracin sucesoral.

    En esta fase deben realizarse entrevistas a 30 personas que hayan incurrido en el supuesto de prescripcin, con la finalidad de conocer los motivos que influyeron a

    que los contribuyentes o herederos presentaran de forma extempornea la declaracin sucesoral. Estas entrevistas sern realizadas en la Oficina del Departamento de

    Sucesiones, dentro de la Divisin de Recaudacin del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT), regin central, a los contribuyentes que presenten las declaraciones que contengan el escrito o solicitud de prescripcin, los datos obtenidos sern vaciados para contabilizar porcentualmente las distintas razones alegadas por las que no fue presentada oportunamente la declaracin sucesoral.

    23

  • CAPITULO V

    RESULTADOS, CONLUSIONES Y RECOMENDACIONES 5.1 Resultados

    5.1.1 Resultados Fase I El Cdigo Civil Venezolano, artculo 1952, del ttulo XXIV, captulo I del Libro Tercero define la Prescripcin como un medio de adquirir de adquirir un

    derecho o libertarse de una obligacin por el tiempo y bajo las dems condiciones determinadas por la ley, de esta forma tendramos dos tipos de

    prescripcin sujetos a esta norma, una adquisitiva o bien usucapin, ejercida sobre la propiedad y dems derechos reales y; una extintiva o liberatoria que extingue la accin o ejercicio del derecho de crdito que se tenga sobre una obligacin por inercia del acreedor y el transcurso del tiempo que suministra al obligado (deudor) una excepcin, de fondo, para rechazar la accin que el pretensor promueva contra l. De esta forma se tiene que la prescripcin extintiva o liberatoria, a la que se refiere la prescripcin de la obligacin tributaria, es un medio o recurso por el cual una persona se libera del cumplimiento de una obligacin recuperando su libertad natural por el transcurso de un determinado tiempo y bajo las dems circunstancias sealadas en la ley; no se trata de la posesin de una cosa, sino de lo generado por la inercia, negligencia, inaccin o abandono del acreedor en hacer efectivo su crdito durante el tiempo determinado en ley. La prescripcin extintiva no es propiamente un modo de extinguir la obligacin, ya que uno de los efectos de sta, es extinguir las acciones que sancionan la obligacin; por tanto, cuando ocurre la prescripcin, la obligacin no se extingue

    como se piensa comnmente, sino que existe bajo la forma de obligacin natural con sus caractersticas determinadas.

    24

  • La prescripcin liberatoria extingue la accin para obtener el cumplimiento coactivo de esa obligacin. En forma general, existen condiciones fundamentales para el aprovechamiento de la prescripcin extintiva o liberatoria, referidas a la inercia del acreedor, al transcurso del tiempo fijado por la ley y, por ltimo, la invocacin por parte del interesado. La inercia del acreedor se trata de la situacin en que este, teniendo necesidad

    de exigir, de manera judicial, el cumplimiento del deudor y la posibilidad efectiva de ejercer la accin para obtener el cumplimiento, no ejecuta tal accin, que no se refiere a la de cobro, sino a la contenida en sentido procesal.

    En cuanto al tiempo fijado en la ley, el Cdigo Tributario vigente prevee lo siguiente:

    Artculo 55 Prescriben a los cuatro (4) aos los siguientes derechos y acciones: 1. El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligacin tributaria con sus accesorios. 2. La accin para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad. 3. El derecho a la recuperacin de impuestos y a la devolucin de pagos indebidos. Artculo 56 En los casos previstos en los numerales 1 y 2 del artculo anterior, el trmino establecido se extender a seis (6) aos cuando ocurran cualesquiera de las circunstancias siguientes: 1. El sujeto pasivo no cumpla con la obligacin de declarar el hecho imponible o de presentar las declaraciones tributarias a que estn obligados. 2. El sujeto pasivo o terceros no cumplan con la obligacin de inscribirse en los registros de control que a los efectos establezca la Administracin Tributaria. 3. La Administracin Tributaria no haya podido conocer el hecho imponible, en los casos de verificacin, fiscalizacin y determinacin de oficio. 4. El sujeto pasivo haya extrado del pas los bienes afectos al pago de la obligacin tributaria, o se trate de hechos imponibles vinculados a actos realizados o a bienes ubicados en el exterior. 5. El contribuyente no lleve contabilidad, no la conserve durante el plazo legal o lleve doble contabilidad.

    25

  • Estas disposiciones extienden el lapso prescriptivo de cuatro a seis aos, pero no responde a un beneficio de la administracin tributario, puesto que si no ejercieron las acciones referidas a la exigencia del pago de la obligacin en el lapso de cuatro aos, es poco probable que, realmente, lo hicieren dentro de los dos aos siguientes para el cumplimiento de los seis aos a que se refiere el artculo 56 del Cdigo Orgnico Tributario. As, el tiempo que debe dejarse transcurrir para la prescripcin de la obligacin tributaria en materia sucesoral respondera entonces a 6 aos calendarios completos, que se contabilizarn a partir del primero de enero del ao siguiente a la

    muerte del causante. La invocacin por parte del interesado la doctrina sostiene que se hace referente a la solicitud que debe hacer el obligado en cuanto a la prescripcin de la obligacin tributaria y, tambin, a la que puede realizar cualquier tercero con un inters legtimo

    En este orden de ideas, el Cdigo Orgnico Tributario contiene las disposiciones referentes a la interrupcin de la prescripcin, encontradas en el numeral primero del artculo 61, redactado en los siguientes trminos:

    Artculo 61 La prescripcin se interrumpe, segn corresponda: 1. Por cualquier accin administrativa, notificada al sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regularizacin, fiscalizacin y determinacin, aseguramiento, comprobacin, liquidacin y recaudacin del tributo por cada hecho imponible. 2. Por cualquier actuacin del sujeto pasivo conducente al reconocimiento de la obligacin tributaria o al pago o liquidacin de la deuda. 3. Por la solicitud de prrroga u otras facilidades de pago. 4. Por la comisin de nuevos ilcitos del mismo tipo. 5. Por cualquier acto fehaciente del sujeto pasivo que pretenda ejercer el derecho de repeticin o recuperacin ante la Administracin Tributaria, o por cualquier acto de esa Administracin en que se reconozca la existencia del pago indebido, del saldo acreedor o de la recuperacin de tributos. Interrumpida la prescripcin, comenzar a computarse nuevamente al da siguiente de aqul en que se produjo la interrupcin.

    26

  • Pargrafo nico: El efecto de la interrupcin de la prescripcin se contrae a la obligacin tributaria o pago indebido, correspondiente al perodo o a los perodos fiscales a que se refiera el acto interruptivo y se extiende de derecho a las multas y a los respectivos accesorios.

    Se considera necesario que el acto con el que se pretende interrumpir la prescripcin tenga relacin con el procedimiento de fiscalizacin que represente un

    avance a los tramites anteriormente realizados, debiendo adelantar respecto a actos anteriores, demostrando un sentido de progresin hacia la aplicacin efectiva del

    tributo y no nicamente con la funcin de paralizar el lapso prescriptivo .

    5.1.2 Resultados Fase II Dado el estudio condensado de los efectos civiles y tributarios generados por la prescripcin puede razonarse la similitud de estos, aunque en materias diferentes. Por ello que se trata de la prescripcin consumada en el sentido de que todas sus condiciones estn cumplidas cabalmente. En principio se tendra como efecto primero la extincin de la accin del

    acreedor que lo imposibilita para ejercer la coaccin para el cumplimiento de la obligacin, de esta forma se tendra que no es la obligacin lo que se extingue, sino la

    posibilidad de exigir su cumplimiento, transformndola en una obligacin natural que el deudor, en este caso contribuyente, puede o no cumplir, segn sea su preferencia, siendo vlido su pago a destiempo. Aunado a lo expresado anteriormente, se extinguen los accesorios de la obligacin como lo son los intereses, quedando el contribuyente liberado no desde que solicite la prescripcin sino desde el momento en que se ha consumado la prescripcin como tal.

    5.1.3 Resultados Fase III

    Realizadas las encuestas, en forma annima, a los contribuyentes que

    adjuntaron la solicitud de prescripcin a la declaracin sucesoral en la Coordinacin

    27

  • de Sucesiones del Departamento de Recaudacin del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT) en la Regin Central, Valencia, se obtuvieron los siguientes resultados:

    Contribuyente: Razn/Motivo: Contribuyente: Razn/Motivo

    N1 Desconocimiento N17 Evasin

    N2 Desconocimiento N18 Desconocimiento

    N3 Desconocimiento N19 Descuido

    N4 Evasin N20 Evasin

    N5 Evasin N21 Desconocimiento

    N6 Evasin N22 Evasin

    N7 Descuido N23 Evasin

    N8 Desconocimiento N24 Evasin

    N9 Desconocimiento N25 Desconocimiento

    N10 Evasin N26 Desconocimiento

    N11 Desconocimiento N27 Desconocimiento

    N12 Falta de Asesora N28 Desconocimiento

    N13 Evasin N29 Evasin

    N14 Evasin N30 Evasin

    N15 Evasin N31 Evasin

    28

  • N 16 Desconocimiento N32 Falta de Asesora

    De esta forma se tendran cuatro razones distintas para la presentacin extempornea de la declaracin sucesoral, alegadas por los contribuyentes al ser entrevistados, siendo la evasin la respuesta con mayor repeticin, seguida del desconocimiento y, por ltimo la falta de asesora y el descuido. El total obtenido por respuesta es el siguiente:

    Motivo o razn argumentado:

    Total de repeticiones:

    Evasin: 15

    Desconocimiento: 13

    Falta de asesora: 02

    Descuido: 02

    As se tendra porcentualmente la cantidad del 47% correspondiente a la

    evasin por parte del contribuyente, 41 porciento que afirma haber desconocido las normas y procedimiento referido a la declaracin sucesoral y, por ltimo un 2% por

    falta de asesora y descuido respectivamente, dicho porcentaje se expresa en el siguiente grfico:

    29

  • 5.2 Conclusiones 5.2.1 Conclusin Fase I

    Igual que todos los dems medios de extincin de la obligacin tributaria, la prescripcin pertenece al mbito del Derecho Civil, que la define como un medio de adquirir un derecho o liberarse de una obligacin, por el tiempo y dems condiciones

    determinadas por la ley. En materia tributaria, por cuanto el objeto a prescribir se trata de obligaciones personales y no de derechos reales, ineluctablemente se discurre que la prescripcin tributaria, como as se infiere del Cdigo Orgnico Tributario (COT), pertenece a las clases de prescripcin extintiva o liberatoria, constituyendo por ende un medio mediante el cual el sujeto pasivo de la obligacin tributaria o contribuyente se libera frente al fisco, como acreedor, por el transcurso del tiempo del cumplimiento de esa obligacin, bajo las condiciones que determina el Cdigo Orgnico Tributario (COT).

    47%

    41%

    6%6%

    Motivo de presentacin extempornea segn contribuyentes:

    Evasin

    Desconocimiento

    Falta de Asesora

    Descuido

    30

  • La prescripcin tributaria comporta como toda prescripcin extintiva, una excepcin o medio de defensa, que slo pueden ser alegadas cuando le es exigido su cumplimiento. No se le atribuye la prescripcin a todo aquel que tenga el derecho, sino a quien teniendo el derecho lo solicite en manera formal.

    5.2.2 Conclusin Fase II

    De la consumacin de la prescripcin se genera la extincin de la obligacin y

    accin o poder jurdico de hacer cumplir dicha obligacin transformndola en natural con pago espontaneo y que no est sujeto a repeticin, produciendo el efecto liberatorio con carcter retroactivo una vez invocada o alegada la prescripcin. Las garantas y accesorios quedan igualmente extintas, por tanto no podr darse el privilegio de intereses. Ahora bien, habra que tomar en cuenta las limitaciones que genera al contribuyente la prescripcin que si bien se ha explicado como beneficiosa, dada la extincin del pago, tambin es cierto que le imposibilita para la obtencin de la

    propiedad durante el tiempo en que no present la declaracin, por lo cual no podra realizar negocios jurdicos o ejercer el pleno goce y disfrute de la propiedad comportndose, plenamente, como un buen padre de familia.

    5.2.3 Conclusin Fase III Del resultado obtenido se evidencia la evasin fiscal confesa por el 47% de

    los contribuyentes entrevistados que se animaron a decirlo puesto se trat de una entrevista con carcter annimo, adems se demuestra la ausencia de accin por parte de la administracin tributaria con el fin de perseguir al evasor fiscal, pudiendo comprobar por medio de las alcaldas o del Consejo Nacional Electoral (Registro Electoral), la cantidad de defunciones ocurridas, para as solicitar a los herederos del de Cujus en el plazo de 180 das, de no haber sido presentada la declaracin que la misma sea realizada.

    31

  • De igual manera puede apreciarse la alta cantidad referida al desconocimiento por parte de la poblacin comn con respecto al rea tributaria sucesoral dado la poca difusin e importancia brindada por la administracin tributaria del estado que no promueve campaas informativas, jornadas o publicidad contentiva de motivacin e informacin al contribuyente para el pago de este tributo. Publicidad o material informativo que podra ser difundido de igual manera que el referido al Impuesto

    Sobre la Renta (ISRL), al que se le da mayor reconocimiento e importancia por parte de la administracin tributaria.

    En este orden de ideas y en menor porcentaje se arrojan las dos ltimas razones expresadas por los contribuyentes, el descuido y la falta de asesora, que refleja la ausencia de cultura tributaria y el poco inters social por el cumplimiento de la normativa legal que rige la materia sucesoral.

    5.3 Recomendaciones 5.3.1 Recomendaciones Fase I

    Es de vital importancia mantener el marco legal correspondiente al mbito

    sucesoral y tributario, ya que genera una sensacin de estabilidad pues se dan amplias garantas jurdicas con respecto al modo en que deben presentarse las declaraciones sucesorales y los parmetros establecidos para su realizacin.

    Ahora bien, habiendo realizado la investigacin documental para explicar en difana forma la significacin y marco jurdico de la prescripcin en materia tributaria, se recomienda a la poblacin en general el estudio y documentacin legal, no slo del rea en que se desarrolla esta investigacin, sino, de la ms amplia variedad de contenido legal, puesto incrementa no solo la cultura legal y tributaria,

    sino tambin que dar un claro criterio sobre la actuacin que debe tenerse en la sociedad y en la contribucin fiscal que generar la mal llamada contraprestacin que

    32

  • genera la tributacin por medio del estado en el financiamiento de las ms amplias polticas pblicas.

    5.3.2 Recomendaciones Fase II

    - Al contribuyente, es necesario el conocimiento de las consecuencias que

    genera la presentacin extempornea de la declaracin sucesoral, tanto para l como para la institucin, de las limitaciones en cuanto a la propiedad fundadas en dicha

    presentacin que no ocurre en forma oportuna y del carcter evasivo que presenta la conducta exteriorizada por l en la situacin planteada. - A los estudiosos del derecho y profesores universitarios, es preciso ahondar en los efectos de la presentacin inoportuna de la declaracin sucesoral, de las consecuencias jurdicas reales de dicha situacin, en menester incrementar el conocimiento del estudiante as como la creacin de material documental que sirva para el estudio y comprensin de la prescripcin en sus diversas modalidades.

    5.3.3 Recomendaciones Fase III - A la institucin (Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria) que genera y lleve a cabo diversos programas y estrategias que garanticen el cumplimiento de la normativa legal que rige el mbito sucesoral a fin de minimizar el gran auge de evasin fiscal, as como el control de la misma por medio de la solicitud de actas de defuncin llevadas por las distintas alcaldas y registro electoral, a fin de solicitar la presentacin oportuna de los herederos que hayan dejado transcurrir el lapso de 180 das hbiles correspondientes a la presentacin de la declaracin sucesoral una vez fallecido el causante.

    El Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria,

    puede y debe perseguir la evasin fiscal, puesto debe cumplir con los principios legales, respetando y consumando las disposiciones establecidas en cuando a la

    33

  • sucesin, la herencia vacante y yacente establecidas en los artculos comprendidos entre el 1060 y 1065 del Cdigo Civil venezolano vigente.

    - A la poblacin en general, un llamado de atencin, a cumplir con las normativas legales, a incrementar la cultura tributaria que se traduce en beneficios para todos, puesto la actividad tributaria mediante el cobro de tributos genera ingresos ordinarios al Estado que se traducen en mejor calidad de vida ya que, en teora, genera mejor calidad de vida por medio del financiamiento de las polticas pblicas y servicios pblicos que garantizan la satisfaccin del inters colectivo.

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