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UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES

FACULTAD DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

PROYECTO DE INVESTIGACINLOS ILCITOS TRIBUTARIOS Y SU INFLUENCIA EN LOS INGRESOS PBLICOS EN HUANCAYO 2013

PRESENTADO POR:YACHI CORILLA, YENI RUTHZARATE PAUCARPURA, MIRIAM

PARA OBTAR EL TITULO DE ABOGADO

HUANCAYO PER2013

A nuestros padres, pilares fundamentales en nuestra vida, por haberme instruido como personas, estudiantes e hijas.

AGRADECIMIENTO

Un agradecimiento muy especial, a los trabajadores de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria y al Cuarto Juzgado Penal, por habernos proporcionado valiosa informacin para realizar nuestra tesis.Al Dr. Ludea Lpez Julio Alberto, que nos asesor, porque cada uno de sus valiosas aportaciones, nos ayud a crecer a realizar la presente Tesis.Agradecemos a los Docentes de la Universidad Peruana los Andes, por la confianza y el apoyo han contribuido positivamente para llevar a cabo esta difcil jornada.Sin nimo de olvidar a nadie en particular, a todas aquellas personas que de una u otra manera han compartido nuestra vida durante el transcurso de estos ltimos aos, nuestros ms sinceros agradecimientos a su comprensin, estmulo y ayuda ya que todos son parte de nuestra vida.

INDICE

CAPITULO I: PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.. (7)

1.1.1 DESCRIPCIN DEL PROBLEMA.. (7)1.1.2 FORMULACIN DEL PROBLEMA..... (10)1.1.3 JUSTIFICACIN DE LA INVESTIGACIN (11)1.1.4 DELIMITACIN DEL PROBLEMA... (12)

1.2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIN.. (13)

1.2.1 OBJETIVO GENERAL.. (13) 1.2.2 OBJETIVOS ESPECFICOS (13)

1.3. HIPTESIS Y VARIABLES DE LA INVESTIGACIN (13)

1.3.1 HIPTESIS. (13)1.3.2 VARIABLES.... (13)

CAPITULO II: MARCO TERICO DE LA INVESTIGACIN

2.1. SUB CAPTULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AREA DE ESTUDIO

2.1.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIN2.1.2. MARCO HISTRICO2.1.3. MARCO CONCEPTUAL2.1.4. MARCO FORMAL Y LEGAL2.2. SUB CAPTULO II: BASES TERICAS DE LA PRIMERA VARIABLE

2.1.1. ILCITO TRIBUTARIO2.1.2. CLASIFICACIN DE LOS ILICITOS TRIBUTARIOS2.2.3. DEFRAUDACIN TRIBUTARIA...........2.2.4. ELEMENTOS DEL DELITO DE DEFRAUDACIN TRIBUTARIA1. CONDUCTA 2. TIPICIDAD3. ANTIJURICIDAD4. CULPABILIDAD5.IMPUTABILIDAD2.2.5 EN QUE SE DIFERENCIA UN DELITO TRIBUTARIO DE UNA INFRACCIN TRIBUTARIA?...............................................................................................................2.2.6. EL DELITO TRIBUTARIO: LA DEFRAUDACIN TRIBUTARIA2.2.7. CULES SON LAS MODALIDADES DEL DELITO DE DEFRAUDACIN TRIBUTARIA?..............................................................................................................2.2.8. CULES SON LAS MODALIDADES DEL DELITO DE DEFRAUDACIN TRIBUTARIA?...............................................................................................................2.2.9. TIPO ATENUADO DE LA DEFRAUDACIN TRIBUTARIA2.2.10. TIPO AGRAVADO DE LA DEFRAUDACIN TRIBUTARIA...........2.2.11. TIPO AUTNOMO RELACIONADO CON LA LABOR CONTABLE2.2.12. LA INHABILITACIN EN EL EJERCICIO PROFESIONAL2.2.13. QUIN EJERCE LA ACCIN PENAL?....................................................................2.2.14. OBLIGACIN DE INFORMAR A LA SUNAT CUANDO SE PRESUMA LA COMISIN DEL DELITO TRIBUTARIO2.3. SUB CAPITULO III: BASES TERICAS DE LA SEGUNDA VARIABLE2.3.1. LOS INGRESOS PBLICOS2.3.2. CLASIFICACIN DE LOS INGRESOS PBLICOS

1. INGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS2. INGRESOS ORIGINARIOS E INGRESOS DERIVADOS3. INGRESOS TRIBUTARIOS2.3.3. INGRESOS PATRIMONIALES

CAPITULO III: METODOLOGA3.1. HIPTESIS...........

3.1.1. HIPTESIS GENERAL.3.1.2. HIPTESIS ESPECFICAS

3.2. VARIABLES

3.3. METODO DE INVESTIGACION3.3.1. METODOS ESPECIFICOS3.3.2. MTODOS PARTICULARES.3.4. TIPOS DE INVESTIGACION.3.5. NIVELES DE INVESTIGACIN.. 3.6. DISEO DE INVESTIGACIN

3.7. POBLACIN Y MUESTRA.3.3.1. POBLACIN3.3.2. MUESTRA.3.8. TCNICAS DE INVESTIGACIN..3.8.1. TCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIN DE DATOS..3.8.2. TCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANLISIS DE DATOS.

CAPITULO IV: RESULTADOS

4.1. RESPECTO A LA HIPTESIS ESPECFICA NUMERO 1 .4.2. RESPECTO A LA HIPTESIS ESPECFICA NUMERO 24.3. RESPECTO A LA HIPTESIS GENERAL.

CAPITULO V: LA DISCUSIN 5.1. CON RESPECTO A LA HIPTESIS ESPECFICA 1..5.2. CON RESPECTO A LA HIPTESIS ESPECFICA 25.3. RESPECTO A LA HIPOTESIS GENERAL5.4. PROPUESTACONCLUSIONESRECOMENDACIONESANEXOS..

CAPITULO IPLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA1.2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA1.1.1 DESCRIPCIN DEL PROBLEMADentro de nuestro sistema Jurdico Los Ilcitos Tributarios ha merecido un estricto control por el Derecho Tributario, esto en relacin a su Influencia en los Ingresos Pblicos, dentro de la sociedad y del Estado. La proteccin contra los Ilcitos Tributarios se encuentra plasmada en una serie de dispositivos legales dentro del Cdigo Tributario. Siendo ello as en base a las generalidades establecidas en las normas, nuestro Cdigo Tributario a desarrollado a desarrollado don mayor amplitud Los Ilcitos Tributarios, las sanciones y penas, establecidos en su Libro III en todo lo referente a Infracciones Tributarias.Si bien nuestra Carta Magna no consigna expresamente como deber de los particulares el hecho de contribuir a solventar el gasto pblico, a fin de alcanzar los fines previstos por el Estado, los tributos o mejor dicho la recaudacin tributaria resultan ser un mecanismo que en los ltimos aos ha cobrado importancia, ello frente a la constante necesidad de obtener ingresos, amparndose ello en su creacin o modificacin. Resulta en consecuencia pertinente evaluar, las situaciones en las cuales el incumplimiento de las obligaciones tributarias (sean stas de tipo formal o sustancial) proviene de una intencin clara por parte del sujeto obligado (sea este el contribuyente propiamente dicho o el responsable) a fin de obtener un beneficio de manera ilcita, o ms bien resulta de una situacin no deseada por este ltimo, debiendo recalcar en ello el conocimiento por parte de todos los involucrados de que el hecho de incurrir en las conductas previstas en las normas como contrarias, deviene en una sancin contemplada en cualquiera de los ordenamientos vigentes.Tomando en cuenta ello, en lo que respecta al mbito tributario, resulta de suma importancia para los particulares no solo el hecho de conocer las normas que regulan el mbito obligacional, sino tambin conocer la magnitud de las sanciones previstas en caso de incumplimiento, ello a fin de no solo evitar estas ltimas, sino adicionalmente cuantificar las contingencias que se reflejan en datos con incidencia econmica para el sujeto tributario (sea este persona natural o persona jurdica).Es necesario que los particulares contribuyan en los gastos pblicos en la ciudad o municipio donde residan, de manera proporcional y equitativa segn dispongan las leyes.Sin embargo, como ya lo dijimos existen numerosas infracciones a las normas tributarias. Por lo tanto, el presente trabajo aborda el ilcito tributario desde una panormica general. Se trata de un estudio que analiza las infracciones a los deberes formales y materiales impuestos por la ley a los sujetos obligados del tributo. Adems, se procede al anlisis doctrinal de la evasin fiscal y a su distincin con la defraudacin y la elusin tributaria, lo cual nos permitir visualizar los problemas principales en esta materia. La metodologa que se ha aplicado en este estudio es documental, analtica y deductiva; con la finalidad de generar nuevas aportaciones sobre los ilcitos tributarios[footnoteRef:1]. [1: Bruno Ariel Rezzoagli. Diferenciacin entre evasin, defraudacin y elusin fiscal]

No todos los sujetos obligados cumplen con las obligaciones exigidas por la legislacin tributaria en tiempo y forma, dando ello lugar al nacimiento del ilcito tributario. Conducta que podr ser retribuida con sanciones de carcter administrativo, penal o civil, de acuerdo con la poltica legislativa del sistema jurdico en que se ubique el ilcito tributario.[footnoteRef:2] [2: Ros Granados, Gabriela, Las infracciones tributarias en el sistema tributario mexicano, en Boletn Mexicano de Derecho Comparado, nm. 114, en http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/114/art/art7.htm (fecha de consulta: 13 de noviembre de 2008.]

Efectivamente, el incumplimiento o violacin de la ley que regula las relaciones tributarias entre Hacienda y los contribuyentes constituye lo que se ha denominado ilcito tributario,[footnoteRef:3] que es definido por Ros Granados como la vulneracin de las normas tributarias mediante una conducta antijurdica, la cual puede consistir en la omisin de actos ordenados o en la ejecucin de los prohibidos por la ley[footnoteRef:4] [3: Folco, Carlos Mara, El ilcito tributario y el derecho a la no autoincriminacin coactiva, en Calos Mara Folco, Sandro F. Abraldes y Javier Lpez Biscayart, Ilcitos Fiscales. Asociacin ilcita en materia tributaria, Rubinzal Culzoni Editores, Buenos Aires, 2004, p. 43.] [4: Ros Granados, Gabriela, El ilcito tributario, en Miguel de Jess Alvarado Esquivel (coordinador), Manual de Derecho Tributario, ed. Porra, Mxico, 2005, p. 293. En este sentido, Lpez Velarde define la infraccin tributaria como todo acto u omisin de un particular, que trae como consecuencia dejar de hacer lo que la ley fiscal ordena o efectuar lo que la misma prohbe. Vid. Margin Manautou, Emilio, Introduccin al estudio del Derecho Tributario mexicano (19 edicin), ed. Porra, Mxico, 2007, p. 335.]

Considerando tal planteamiento y con el nimo de facilitar la comprensin de este tema, hemos de aclarar que cuando nos referimos a las obligaciones tributarias estamos haciendo alusin tanto a los deberes formales como materiales de los sujetos obligados. En este sentido, entendemos por deberes formales aquellas obligaciones jurdicas impuestas a los contribuyentes, responsables e incluso terceros para que desarrollen un accionar propio que le permita a la Administracin Tributaria acceder al conocimiento y ejecutoriedad de los tributos; por lo que las infracciones a dichos deberes suelen consistir en omisiones o actividades que denotan el peligro de una merma en la recaudacin fiscal por falta de informacin del rgano recaudador. Mientras que cuando hablamos de deberes materiales estamos haciendo referencia al pago del impuesto en forma debida Como podemos apreciar, el Derecho Tributario establece tanto a los sujetos de crdito fiscal como a terceros, servidores pblicos, notarios, etc. una gran variedad de deberes u obligaciones de muy diverso carcter; siendo las principales aquellas cuyo contenido u objeto es la prestacin fiscal.[footnoteRef:5] [5: Lomel Cerezo, Margarita, Derecho Fiscal Represivo, quinta edicin, Ed. Porra, Mxico, 2007, p. 213.]

Sin embargo, existen obligaciones accesorias cuya finalidad es asegurar el pago de los crditos fiscales, por ejemplo, presentar avisos, declaraciones, llevar ciertos libros o registros, etc. o bien se trata de deberes que se relacionan con las funciones de vigilancia asignadas a funcionarios, empleados pblicos, notarios, etc. Al respecto, creemos necesario analizar a travs del presente trabajo la naturaleza de dichas situaciones consideradas como ilcitas en materia tributaria, prestando atencin adems a su incorporacin legislativa y a la aplicacin prctica actual en Huancayo, la misma que a todas luces incluye aciertos y desaciertos que tenemos por objeto destacar o cuestionar de ser el caso.

1.1.2 FORMULACIN DEL PROBLEMARespecto a esta parte de la investigacin, Ramos Nuez[footnoteRef:6], sobre el problema de la investigacin lo entiende como aquella dificultad producto de una reflexin madura que no puede resolverse automticamente con la sola accin de nuestros reflejos intuitivos condicionales o mediante los recursos que hemos aprendido anteriormente sobre un acto, institucin o asunto jurdico. [6: Ramos Nuez, Carlos. Como hacer una tesis de Derecho y no envejecer en el intento. p.123]

Por consiguiente estando a la descripcin de la realidad problemtica mencionada precedentemente, nos permitimos formular las siguientes interrogantes: A. Problema GeneralDe qu manera los ilcitos tributarios influyen en los ingresos pblicos en Huancayo 2012?

B. Problemas Especficos1) De qu manera el incumplimiento de las obligaciones tributarias afectan en los ingresos pblicos en Huancayo 2012?

2) En qu medida la defraudacin tributaria influye en la recaudacin de la Hacienda Pblica?

1.1.3 JUSTIFICACIN DE LA INVESTIGACINLa justificacin consiste en explicar la importancia que el tema tiene, ya sea por su utilidad o por su inters. La utilidad est determinada por las consecuencias, teoras o prcticas que se desprenden de su desarrollo y el inters por el carcter polmico o novedoso del tema planteado[footnoteRef:7]. [7: PL.]

A. Justificacin TericaSe contribuy en la consolidacin del Concepto de Ilcitos Tributarios, Infracciones Tributarias, Faltas Tributarias, las mismas que han sido muy poco desarrolladas, sealando que su alcance y aplicacin no solo es para la esfera jurdica de la sociedad tributarias, sino que tiene un alcance mucho mayor que se extienden a otra instituciones del Derecho Tributario, Derecho Financiero, Derecho Administrativo, etc. Adems, mediante la presente investigacin determinamos la gran influencia que tienen los Ilcitos tributarios en los Ingresos Pblicos, as mismo analizamos porque no se da el debido control a este mal.

B. Justificacin PrcticaTeniendo en consideracin que los ilcitos tributarios tienen una influencia negativa en la sociedad en referencia a los ingresos pblicos.

Mediante esta investigacin se va construy una fuente de informacin para que las personas informarse, apoyarse y tomar conciencia de esta problemtica, y hacer que no se sigan realizando este tipo de ilcitos e infracciones.

C. Justificacin SocialCon los resultados de nuestra investigacin damos a conocer fundamentos y criterios por los cuales se debe proteger a la sociedad de los Ilcitos Tributarios, debido a su mala influencia en la sociedad. Para nosotros es de sobra conocido que en nuestra sociedad se dan muchos casos de ilcitos tributarios y que cuando se demandan estos generan bajos ingresos pblicos.

D. Aportes MetodolgicosConsideramos como aporte metodolgico el uso de tcnicas de recoleccin de datos y el empleo de la tcnica de fichaje que se utilizar en la presente investigacin. Adems, los resultados de la tesis que expondremos en la sustentacin pblica y que ser de conocimiento de todos los estudiantes de la Universidad Peruana lo Andes, servirn de base para futuras investigaciones.

1.1.4 DELIMITACIN DEL PROBLEMA

A. Delimitacin TemporalEl espacio temporal durante el cual se realizar la investigacin comprender el periodo del 2010 a 2011, haciendo nfasis de nuestra delimitacin temporal obedece a la jurisprudencia tomada respecto a cada una de las posiciones jurisprudenciales citadas en la descripcin del problema.

B. Delimitacin EspacialLa presente investigacin se realizar en la ciudad de Huancayo, Regin de Junn.

C. Delimitacin SocialLa investigacin se realizar en el mbito de la SUNAT como campo de trabajo, realizando encuestas a trabajadores de la SUNAT, empresas en Huancayo, y personas en el distrito del Tambo.

D. Delimitacin ConceptualSe trabaja con teoras relacionadas con los ilcitos tributarios, asimismo se realizar una conceptualizacin sobre un tema muy interesante en la doctrina tributarias, los ingresos pblicos. De otro lado, se realizar unos estudios dogmticos a los principios tributarios.

1.2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIN

1.2.1 OBJETIVO GENERALDeterminar las Influencia de los Ilcitos Tributarios en los Ingresos Pblicos en Huancayo 2012.

1.2.2 OBJETIVOS ESPECFICOS1) Determinar el grado de afeccin de los Ingresos Pblicos por el incumplimiento de las obligaciones tributarias.2) Determinar la Influencia de la defraudacin tributaria en la recaudacin para la Hacienda Pblica.

1.3. HIPTESIS Y VARIABLES DE LA INVESTIGACIN1.3.1 HIPTESISA. Hiptesis GeneralLos Ilcitos Tributarios influyen significativamente disminuyendo los Ingresos Pblicos en Huancayo 2012.B. Hiptesis Especficas1) El incumplimiento de las obligaciones tributarias afectan disminuyendo los Ingresos Pblicos en Huancayo 2010.

2) La Defraudacin Tributaria influye negativamente en la recaudacin de la hacienda pblica.

1.3.2 VARIABLESA. IDENTIFICACIN DE VARIABLESVariable Independiente: Los ilcitos TributariosIndicadores:

X1= El incumplimiento de las Obligaciones Tributarias

X2=La Defraudacin Tributaria.

Variable Dependiente: Los ingresos pblicos Y1=SUNAT Y2=Necesidades Pblicas

C. PROCESO DE OPERALIZACIN DE VARIABLES: EN (ANEXOS)

CAPITULO II

MARCO TERICO DE LA INVESTIGACIN

2.1. SUB CAPTULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AREA DE ESTUDIO2.1.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACINGutarra Roca, El Incumplimiento de los tributos en Huancayo, para optar el ttulo de Contador, lleg a las siguientes conclusiones:1) Los incumplimientos tributarios repercuten negativamente en los ingresos pblicos y por ende se da la disminucin en las atenciones de las necesidades pblicas.2) No existe unanimidad en la doctrina en cuanto a la naturaleza jurdica en cuanto a la elusin tributaria, esta nace cuando el sujeto evita una norma tributaria o realiza alguna accin para que el resultado sea una obligacin menor, pero amparado en otra norma de cobertura a travs de economa de opcin de ahorro fiscal o fraude de Ley[footnoteRef:8]. [8: Gutarra Roca July, TESIS. Incumplimiento de los Tributos en Huancayo. Universidad Nacional del Centro del Per, 2001 p. 175]

2.1.2. MARCO HISTRICOA lo largo de la historia se ha registrado una tendencia en los pases en vas de desarrollo, a sustentar sus economas en la recaudacin de tributos para cubrir las necesidades del colectivo; producto de un inadecuado sistema econmico, el cual es incapaz de obtener ingresos a travs de medios productivos. Esta ineficiencia, desequilibrio y relacin asimtrica entre los sistemas fiscales y los contribuyentes, han generado un incremento en las obligaciones tributarias; razn por la cual los contribuyentes incurren en ilcitos tributarios, lo cual representa un obstculo para el desarrollo integral y socio-econmico de un pas, por una notable merma en la recaudacin fiscal; adems de, la imposicin de sanciones a los contribuyentes.[footnoteRef:9] [9: Reyna Alfaro, Luis. Los ilcitos Tributarios.p.23]

En las pginas siguientes, luego de una breve presentacin de las bases fundamentales que amparan las contribuciones exigidas por el estado, se presentara en forma explcita, el concepto, clasificacin, supuestos, ejemplos y basamento legal de los ilcitos tributarios. El Estado para cubrir las necesidades pblicas colectivas, y con ello los fines institucionales, sociales y polticos necesita disponer de recursos, que los obtiene, por un lado a travs del ejercicio de su poder tributario que emana de su propia soberana, y por el otro, del usufructo de los bienes propios que el estado posee y los recursos del endeudamiento a travs del crdito pblico.Ampliando las interpretaciones del trmino evasin, tomamos una definicin que dice: "Evasin Tributaria es todo acto que tenga por objeto interrumpir el tempestivo y normado fluir de fondos al Estado en su carcter de administrador, de tal modo que la conducta del sujeto obligado implica la asignacin "per se" de un subsidio, mediante la disposicin para otros fines de fondos que, por imperio de la ley, deben apartarse de su patrimonio y que slo posee en tenencia temporaria o como depositario transitorio al solo efecto de ser efectivamente ingresados o llevados a aqul".[footnoteRef:10] [10: Pea Robles, Ral. Manual de Derecho Financiero. 342]

Por otra parte si avanzamos en el estudio del fenmeno de la evasin tributaria, se llega al convencimiento que la tarea de elaboracin de los efectos y causas requiere un enfoque interdisciplinario, por su ya comentado grado de complejidad y por la intervencin de un sinnmero de factores que dilatan, incentivan o promueven el acto.[footnoteRef:11] La doctrina menciona que pueden existir tres tipos de argumentos que tratan de explicar la accin de evasin, desde el punto de vista de los motivos objetivos y particulares que la provocan: [11: Ibid. P.345]

Las causas de la evasin no son nicas. "El examen del fenmeno de evasin fiscal nos permite colegir su grado de complejidad y su carcter dinmico. Su reduccin depender de la remocin de los factores que conllevan tales causalidades, debindose llevar a cabo una series de medidas adecuadas a un contexto econmico y social dado, a fin de lograrlo .Todo ello sin perjuicio de que circunstancias ajenas al campo econmico tributario puedan mejorar o afectar el nivel de cumplimiento impositivo".[footnoteRef:12] Cuando hablamos de carencia de conciencia tributaria, decimos que ella implica que en la sociedad no se ha desarrollado el sentido de cooperacin de los individuos con el Estado. [footnoteRef:13] [12: Pea Robles, Ral. Manual de Derecho Financiero. 347] [13: Ros Granados, Gabriela .El ilcito Tributario. p.34]

No se considera que el Estado lo conformamos todos los ciudadanos y que el vivir en una sociedad organizada, implica que todos debemos contribuir a otorgarle los fondos necesarios para cumplir la razn de su existencia, cual es, prestar servicios pblicos. Ello es as, y los ciudadanos sabemos que el Estado debe satisfacer las necesidades esenciales de la comunidad que los individuos por si solos no pueden lograrlo.[footnoteRef:14] Por otra parte, la sociedad demanda cada vez con mayor fuerza que el Estado preste los servicios esenciales como salud, educacin, seguridad, justicia, etc., pero que estos servicios los preste con mayor eficiencia. El segundo pilar, lo basa en que el mismo prioriza el aspecto social sobre el individual, en tanto esa sociedad a la que pertenece el individuo, considere al evasor como un sujeto antisocial, y que con su accionar agrede al resto de la sociedad.[footnoteRef:15] [14: Clavero Bula, Rubn. Delitos Tributarios.p.12] [15: Clavero Bula, Rubn. Delitos Tributarios. p.16]

En este segundo aspecto, el ciudadano al observar a su alrededor un alto grado de corrupcin, considera que aqul que acta de esa manera antisocial , de no ingresar sus impuestos, es una persona "hbil", y que el que paga es un "tonto", es decir que el mal ciudadano es tomado equivocadamente como un ejemplo a imitar. Por otra parte, citamos que el hecho del conocimiento del elevado grado de evasin existente, deteriora la conducta fiscal del contribuyente cumplidor, mxime si acta bajo la creencia de la insuficiencia de medios para combatirla por parte de la Administracin Fiscal.[footnoteRef:16] [16: Ibd.p.45]

2.1.3. MARCO CONCEPTUALA. ILCITOS TRIBUTARIOS: Es toda accin u omisin que importe la violacin de normas tributarias, siempre que se encuentren tipificadas como tal en el Cdigo Tributario, en otras Leyes o Decretos Legislativos. Tal como expresa Martn Montero Ayal.[footnoteRef:17] Es el incumplimiento con las obligaciones exigidas por la Legislacin Tributaria en tiempo y en forma. Tal como dice Ros Granados, Gabriela. [footnoteRef:18] [17: Martin Montero Ayala. Cdigo Tributario. p. 23] [18: Ros Granados, Gabriela. El ilcito Tributario. p.34]

Por lo tanto la conclusin es que Los Ilcitos tributarios o tambin conocido como infraccin tributaria es toda accin u omisin que importe la violacin de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el presente Ttulo o en otras leyes o decretos legislativos.Las infracciones o ilcitos sern determinados en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias. En el control del cumplimiento de obligaciones tributarias administradas se encuentra la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria SUNAT que presume la veracidad de los actos comprobados por los agentes fiscalizadores, de acuerdo a lo que se establezca mediante Decreto Supremo.B. INGRESOS PBLICOSPara Herrera Molina, es la cantidad que se encarga de procurar fondos a travs de los emprstitos, que van a dar a lugar ingresos al Estado, que atienden la gestin de caja, en cuanto al depsito de los fondos de Estado.[footnoteRef:19] [19: Herrera Molina. Ingresos Pblicos. p.14]

Los ingresos pblicos son aquellos recursos econmicos que ingresan a la hacienda pblica, ya sea de los tributos, contribuciones, tasas, etc. Tal como expresa Kai Ambos.[footnoteRef:20] [20: Kai Ambos.Estudios del Derecho Tributario. p. 99]

Por lo tanto concluimos que Ingresos Pblicos es la cantidad de procurar fondos a travs de los impuestos, tasas, contribuciones.

Evasin Tributaria: Es toda eliminacin o disminucin de un monto tributario, producido dentro de un pas, por parte de quienes estn jurdicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas violatorias en las disposiciones legales. [footnoteRef:21] [21: Chaman Orbe, Ral. Diccionario Jurdico. p. 293]

Evasin Fiscal: Eludir de manera accidental o fraudulenta el pago de tributos al Estado, faltando o infringiendo sus deberes fiscales.[footnoteRef:22] [22: Ibd. p. 478]

Emprstito: Es una forma de obtener nuevos recurso para el Estado.[footnoteRef:23] [23: Chaman Orbe, Ral. Diccionario Jurdico. p. 294]

2.1.4. MARCO FORMAL Y LEGALArtculo 164 Infraccin Tributaria:

Es infraccin tributaria, toda accin u omisin que importe la violacin de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el presente Ttulo o en otras leyes o decretos legislativos.[footnoteRef:24] [24: www.minjus.gob.pe]

Artculo 165 Determinacin de la infraccin, tipos de sanciones y agentes fiscalizadores: La infraccin ser determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehculos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensin de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeo de actividades o servicios pblicos.En el control del cumplimiento de obligaciones tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT, se presume la veracidad de los actos comprobados por los agentes fiscalizadores, de acuerdo a lo que se establezca mediante Decreto Supremo.[footnoteRef:25] [25: www.minjus.gob.pe]

Artculo 166 Facultad SancionatoriaLa Administracin Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias.En virtud de la citada facultad discrecional, la Administracin Tributaria tambin puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolucin de Superintendencia o norma de rango similar.Para efecto de graduar las sanciones, la Administracin Tributaria se encuentra facultada para fijar, mediante Resolucin de Superintendencia o norma de rango similar, los parmetros o criterios objetivos que correspondan, as como para determinar tramos menores al monto de la sancin establecida en las normas respectivas.La gradualidad de las sanciones slo proceder hasta antes que se interponga recurso de apelacin ante el Tribunal Fiscal contra las resoluciones que resuelvan la reclamacin de resoluciones que establezcan sanciones, derdenes de Pago o Resoluciones de Determinacin en los casos que estas ltimas estuvieran vinculadas con sanciones de multa aplicadas.Artculo 172.- TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIASLas infracciones tributarias se originan por el incumplimiento de las obligaciones siguientes: 1. De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripcin. 2. De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos. 3. De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos. 4. De presentar declaraciones y comunicaciones. 5. De permitir el control de la Administracin Tributaria, informar y comparecer ante la misma. 6. Otras obligaciones tributarias.2.2. SUB CAPTULO II: BASES TERICAS DE LA PRIMERA VARIABLE2.2.1. ILCITO TRIBUTARIOIlcito tributario o tambin conocido como infraccin tributaria es toda accin u omisin que importe la violacin de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el presente Ttulo o en otras leyes o decretos legislativos[footnoteRef:26] [26: Espinoza Espinoza, Juan. Derecho Tributario.p.651]

Las infracciones o ilcitos sern determinados en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias. En el control del cumplimiento de obligaciones tributarias administradas se encuentra la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria SUNAT que presume la veracidad de los actos comprobados por los agentes fiscalizadores, de acuerdo a lo que se establezca mediante Decreto Supremo.[footnoteRef:27] [27: Ibd.]

Los ilcitos tributarios contravienen el derecho en su conjunto, tomando generalmente como sinnimo lo ilegal, sin embargo lo ilegal es contrario a la ley, mientras que la contrariedad en lo ilcito aunque con la etimologa similar lo asumimos como un significado de antijurdico haciendo referencia al derecho en su conjunto, lo que abarca no solo sus leyes sino tambin sus principios fundamentales y normatividad en general[footnoteRef:28]. [28: Sanabria Ortiz, Rubn. Derecho Tributario e Ilcitos Tributarios. p. 27]

La ilicitud en la conducta de la persona puede afectar a cualquier parte del conjunto de la normatividad en general, por tanto la afectacin a la normatividad tributaria no es ajena a ello.La expresin "ilcito tributario" hay que atenderla con un concepto omnicomprensivo de la infraccin tributaria tanto en el plano administrativo como en el mbito penal.[footnoteRef:29] [29: Sanabria Ortiz, Rubn. Derecho Tributario e Ilcitos Tributarios. p. 30]

Entender el concepto de Ilcito Tributario es bsico para poder hacer un anlisis profundo de la figura de Los Delitos Tributarios, es decir, ya que es un concepto genrico en donde estn comprendidos los Delitos Tributarios.[footnoteRef:30] [30: Reyna Alfaro, Luis. Manual de Derecho Penal Econmico. p. 98]

A. EVACIN TRIBUTARIAEvadir proviene del latn "evadere" que significa "sustraerse", irse o marcharse de algo donde se est incluido, aplicando dicho racionamiento al campo tributario, evadir conlleva el significado de sustraerse al pago "dolosamente o no" de un tributo que se adeuda[footnoteRef:31]. En consecuencia, la evasin tributaria es un concepto genrico, que engloba tanto al: [31: Sanabria Ortiz, Rubn. Derecho Tributario e Ilcitos Tributarios. p. 367]

Ilcito tributario administrativo, como infraccin tributaria e Ilcito tributario penal, Delito Tributario.B. EL TRIBUTOEl Estado para cubrir los gastos pblicos necesita de ingresos o recursos econmicos. Con el paso del tiempo los recursos provenientes del sector petrolero, se hicieron insuficientes y las altas tasas de endeudamiento internacional hicieron necesario la creacin de un sistema tributario, basado en principios constitucionales, por medio del cual, los individuos entreguen parte de su patrimonio para el sostenimiento del gobierno, atendiendo al principio de capacidad econmica, dinero ste que el Estado devuelve en forma de beneficios generales para la colectividad.[footnoteRef:32] [32: Segn la concepcin de Villegas (2002) los tributos Son las prestaciones en dinero (aunque algunos autores las aceptan en especie) que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda la satisfaccin de necesidades pblicas (p.152).]

2.2.2. CLASIFICACIN DE LOS ILICITOS TRIBUTARIOSEn nuestra legislacin peruana existe una clasificacin especfica de los ilcitos tributarios, tomaremos como referencia al Cdigo Tributarios, respecto a los ilcitos tributarios[footnoteRef:33], los cuales son: [33: Kai Ambos. Estudios del Derecho Tributario. 99]

Ilcitos formales.- relacionado con la inscripcin del contribuyente ante la administracin tributaria.

Ilcitos relativos a las especies fiscales y agravadas originados por las importaciones que de alguna u otra manera acarrea multas.

Ilcitos materiales.- tiene que ver directamente con el cash o tambin conocido como el efectivo, constituyendo como ilcitos materiales: El retraso u omisin en el pago de tributo o de sus porciones El retraso u omisin ene l pago de anticipos El incumplimiento de la obligacin de retener o percibir La obtencin de devoluciones o reintegros indebidos

Ilcitos sancionados con penas privativas de libertad.- La defraudacin tributaria La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retencin o percepcin. La divulgacin, uso personal, o el uso indebido de la informacin confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posicin competitiva (funcionarios o empleados pblicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha informacin[footnoteRef:34]. [34: Espinoza Espinoza, Juan. Derecho Tributario. p.658]

1. Infracciones relacionadas con la obligacin de inscribirse, actualizar o acreditar la inscripcin en los registros de la administracin.[footnoteRef:35] [35: Segn el artculo 23 del Cdigo Orgnico Tributario (2001), Los contribuyentes estn obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por en el Cdigo y dems normas de carcter tributario (p.10).]

Cuando nos referimos a este ttulo nos referimos principalmente a las infracciones relacionadas con la obligacin de inscribirse, actualizar o acreditar la inscripcin en los registros de la administracin, por eso constituyen infracciones relacionadas con la obligacin de inscribirse; actualizar o acreditar la inscripcin en los registros de la Administracin Tributaria[footnoteRef:36], por eso en el presente artculos nos pondremos a analizar sintticamente lo que la norma tributaria nos trata de explicar: [36: Martn Montero Ayala. Cdigo Tributario. P.305]

No inscribirse en los registros de la Administracin Tributaria, salvo aqullos en que la inscripcin constituye condicin para el goce de un beneficio: El no inscribirse nos hace constar que empieza un ilcito tributario.Proporcionar o comunicar la informacin, incluyendo la requerida por la Administracin Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para la inscripcin, cambio de domicilio, o actualizacin en los registros, no conforme con la realidad: No acreditar la informacin actual a la administracin tributaria.[footnoteRef:37] [37: Ibd.p.306]

Obtener dos o ms nmeros de inscripcin para un mismo registro: Abusar del poder o la autoridad precedente para obtener ms beneficios que otras personas.Utilizar dos o ms nmeros de inscripcin o presentar certificado de inscripcin y/o identificacin del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuacin que se realice ante la administracin tributaria o en los casos en que se exija hacerlo: Tratar de burlar a la autoridad tributaria est sancionado con multa y algn tipo de suspensin por tratar de engaar a la administracin tributaria.[footnoteRef:38] [38: Martn Montero Ayala. Cdigo Tributario. P.305]

No proporcionar o comunicar a la Administracin tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripcin, cambio de domicilio o actualizacin en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condicione que establezca la Administracin Tributaria: Negar u ocultar a la administracin tributaria antecedentes y datos para la inscripcin merece una sancin tributaria y por lo tanto un ingreso pblico.[footnoteRef:39] [39: Ibd. ]

No consignar el nmero de registro del contribuyente en las comunicaciones, declaraciones informativas u otros documentos similares que se presenten ante la Administracin Tributaria: Todas estas.[footnoteRef:40] [40: Idem.]

Infracciones de alguna u otra manera generan una sancin econmica que afecta de una manera directa los ingresos pblicos.No proporcionar o comunicar el nmero el nmero de RUC en los procedimientos, actos u operaciones cuando las normas tributarias as los establezcan: Infraccin que altera el orden tributario lo cual genera una multa.[footnoteRef:41] [41: Martn Montero Ayala. Cdigo Tributario. P.306]

Hemos tratado de englobar las infracciones que en este artculo nos hacen referencia, y que por supuesto genera de manera inmediata un ilcito tributario y a la vez una implicancia en los ingresos pblicos que vendran a ser el incremento de estos.Deben inscribirse en el RUC a cargo de la SUNAT, todas las personas naturales o jurdicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el pas, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: a. Sean contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por la SUNAT, conforme a las leyes vigentes.b. Que sin tener la condicin de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por la SUNAT, tengan derecho a la devolucin de impuestos a cargo de esta entidad, en virtud de lo sealado por una ley o norma con rango de ley. Esta obligacin debe ser cumplida para proceder a la tramitacin de la solicitud de devolucin respectiva. c. Que se acojan a los Regmenes Aduaneros o a los Destinos Aduaneros Especiales o de Excepcin previstos en la Ley General de Aduanas. d. Que por los actos u operaciones que realicen, la SUNAT considere necesaria su incorporacin al registro.EXIGENCIA DEL NMERO DE RUCTodas las Entidades de la Administracin Pblica, principalmente las mencionadas en el Apndice del presente Decreto Legislativo, y los sujetos del Sector Privado detallados en el citado Apndice solicitarn el nmero de RUC en los procedimientos, actos u operaciones que la SUNAT seale. Dicho nmero deber ser consignado en los registros o bases de datos de las mencionadas Entidades y sujetos, as como en los documentos que se presenten para iniciar los indicados procedimientos, actos u operaciones.[footnoteRef:42] [42: Arrioja, Adolfo. Derecho Fiscal.p.298]

La veracidad del nmero informado se comprobar requiriendo la exhibicin del documento que acredite la inscripcin en el RUC o mediante la consulta por los medios que la SUNAT habilite para tal efecto. [footnoteRef:43] [43: Ibd. ]

La SUNAT mediante Resolucin de Superintendencia podr ampliar la relacin de los sujetos o Entidades mencionados en el referido Apndice

2. Infracciones relacionadas con la obligacin de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos.La empresa que inicia actividades debe solicitar autorizacin para realizar sus operaciones de venta.La autorizacin para la emisin de comprobantes de pago es obligatoria y se tramita ante una imprenta autorizada por la SUNAT, conectada en lnea con un sistema virtual SOL en lnea de esta institucin.Para el trmite se utiliza un formato N 816 y en caso requiera el uso de mquinas registradoras para emitir tickets de venta, deber registrarlas ante la SUNAT con el formulario N 809.El Reglamento de Comprobantes de Pago reconoce los tipos de documentos vlidos para la sustentacin de las operaciones que realizan los diferentes agentes econmicos segn se trate de la persona o empresa que realiza la actividady el rgimen tributario en que est ubicado.[footnoteRef:44] [44: Berliri, Antonio. Principios del Derecho Tributario. p.56]

Los comprobantes de pago son la boleta de venta, la factura, el recibo por honorarios, los tickets o cintas emitidas por mquinas registradoras, las liquidaciones de compra y se complementan con documentos denominados guas de remisin para el traslado de bienesCONCIENCIA TRIBUTARIAEntendemos a sta como la interiorizacin en los individuos de los deberes tributarios fijados por las leyes, para cumplirlos de una manera voluntaria, conociendo que su cumplimiento acarrear un beneficio comn para la sociedad en la cual ellos estn insertados[footnoteRef:45]. Esta definicin incluye varios elementos: [45: Luna Victoria, Manuel. La administracin Tributaria en el Per. p.123.]

El primero, es la interiorizacin de los deberes tributarios. Este elemento alude necesariamente a que los contribuyentes poco a poco y de manera progresiva, busquen conocer de antemano qu conductas deben realizar y cules no, que estn prohibidas respecto del sistema tributario. Aqu es donde normalmente se percibe el factor de riesgo, los contribuyentes observan que es mejor cumplir que faltar a la normatividad tributaria.[footnoteRef:46] [46: Paredes Castaeda, Enzo. Delitos Tributarios en el Per. p.57]

El segundo, consiste en cumplir de manera voluntaria, que se refiere a que los contribuyentes deben, sin necesidad de coaccin, verificar cada una de las obligaciones tributarias que les impone la Ley. Lo importante es que el contribuyente, en ejercicio de sus facultades, desea hacerlas. La coaccin no debe intervenir aqu. Esto es an extrao en nuestra sociedad.Tercero, es que el cumplir acarrear un beneficio comn para la sociedad[footnoteRef:47]. [47: Giorgetti, Armando. La Evasin Tributaria. p. 73.]

Siendo el contribuyente un ser humano, debe pertenecer a una comunidad y disfrutar de los beneficios que sta tiene. Por ello, cuando se paguen los tributos en el monto y tiempo respectivo, todo contribuyente necesariamente percibir que se podrn solventar los servicios pblicos, se mejorar asimismo su funcionamiento. El Estado podr dar un eficaz cumplimiento a los servicios dirigidos a la sociedad en general. [footnoteRef:48] [48: Luna Victoria, Manuel. La administracin Tributaria en el Per. p.124]

Es importante hacer notar aqu la opinin de un estudioso del Derecho Tributario, nos referimos a Lucien Mehl, nos dice con respecto a este punto que: la aceptacin del principio del impuesto, la sumisin voluntaria a la obligacin fiscal, presuponen un sentimiento de pertenencia a la comunidad, la mismo tiempo que la robustecen. Existe una clara correlacin entre el grado de cohesin y estabilidad de una sociedad y la fuerza de adhesin que sus miembros manifiestan con respecto a los principios polticos que constituyen su base, y el nivel de espontaneidad y sinceridad en la ejecucin de las obligaciones fiscales por otro.[footnoteRef:49] [49: Ibd. p.125]

LOS COMPROBANTES DE PAGOEl comprobante de pago es un documento justificativo de la realizacin de una transaccin comercial.[footnoteRef:50] [50: Sanabria Ortiz, Rubn. Derecho Tributario e Ilcitos Tributarios. p. 89]

Conforme a lo dispuesto en el artculo 2 de la Ley de Comprobantes de Pago, aprobada por Decreto Ley N 25632, se considera comprobante de pago, todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestacin de servicios, calificado como tal por la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria SUNAT.[footnoteRef:51] [51: Reyna Alfaro, Luis. Manual de Derecho Tributario. P.15]

En esa misma lnea el artculo 1 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolucin de Superintendencia N 007-99/SUNAT y normas modificatorias, se establece que El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestacin de servicios[footnoteRef:52]. [52: Sanabria Ortiz, Rubn. Derecho Tributario e Ilcitos Tributarios. p. 90]

Su Importancia consiste en que: Los comprobantes de pago son documentos que acreditan o sustentan la realizacin de una transaccin u operacin econmica entre dos sujetos. Si el contribuyente no cumple con su emisin y entrega, entonces no registrar la operacin en su documentacin contable y consecuentemente no pagar los tributos correspondientes[footnoteRef:53]. [53: Luna Victoria, Manuel. La administracin Tributaria en el Per. p.127]

Por lo tanto, resulta obligatorio que un contribuyente cuando venda o preste servicios -inclusive si es a ttulo gratuito- entregue el comprobante de pago (factura, boleta de venta, recibo por honorarios, ticket, etc.), el mismo que debe cumplir con todos los requisitos y caractersticas establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago y debe corresponder al rgimen tributario en el que se encuentra incluido el contribuyente.

BOLETA DE VENTAEstos comprobantes de pago son entregados por todos aquellos comerciantes que venden bienes o prestan servicios a consumidores finales (aquella persona que carece de nmero de RUC y consumen el bien), como por ejemplo, en bodegas, restaurantes, farmacias, zapateras, ferreteras, entre otros negocios.[footnoteRef:54] [54: Herrera Molina. Comprobantes de pago.p. 22]

Cuando se emite una boleta de venta, no es necesario identificar al comprador o usuario a menos que el importe de la venta y/o el servicio prestado supere Unidad Impositiva Tributaria (UIT) TPFFPT por operacin. En este caso, s ser necesario identificar al comprador o usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y nombres completos, direccin y nmero de documento de identidad. Se debe recordar que las boletas de venta no permiten ejercer el derecho al crdito fiscal ni sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos sealados expresamente por la ley.[footnoteRef:55] [55: Ibd.]

LA FACTURASe emiten cuando el adquiriente o usuario tiene nmero de RUC. Es muy importante tomar en cuenta que las facturas se deben emitir cuando:

Se lleven a cabo operaciones con personas naturales o jurdicas que tengan negocios y se encuentren ubicadas en los Regmenes del Impuesto a la Renta General o Especial, ya que podrn utilizar el crdito fiscal (IGV de compras que puede descontar del IGV que le corresponde entregar al fisco, siempre que cumpla con los requisitos establecidos)[footnoteRef:56]. [56: Herrera Molina. Comprobantes de pago.p. 35]

El comprador o usuario solicite este comprobante para sustentar gasto o costo para efecto tributario, es decir, cuando se encuentre en el Rgimen General, y no hubiera utilizado anteriormente el IGV como crdito fiscal.

Cuando el contribuyente con negocio que se encuentre comprendido en el Nuevo Rgimen nico Simplificado (RUS) lo solicite por la compra de bienes o la prestacin de servicios.

En las operaciones de exportacin (venta de mercaderas fuera del territorio nacional), entre los supuestos ms comunes.

TICKETS EMITIDOS POR MQUINAS REGISTRADORASSon comprobantes de pago que se entregan en operaciones con consumidores finales, de manera similar a la boleta de venta, siempre que el vendedor posea una mquina registradora[footnoteRef:57]. Por ejemplo, bodegas, panaderas, farmacias y supermercados, entre otros. [57: Luna Victoria, Manuel. La administracin Tributaria en el Per. p.156]

Permiten ejercer derecho a crdito fiscal, sustentar gasto o costo para efecto tributario, siempre que: Se pueda identificar al adquiriente o usuario con su nmero de RUC y apellidos y nombres o razn social. Se emita como mnimo en original y una copia, adems de la cinta testigo (cinta que queda en la mquina registradora). Se detalle el monto del Impuesto General a las Ventas (IGV). El original, la copia y la cinta testigo deben contener el nmero de RUC del adquiriente o usuario y la descripcin del bien vendido, cedido en uso o del servicio prestado. En el original y la copia, debe constar por lo menos los apellidos y nombres o razn social del adquiriente o usuario, de manera no necesariamente impresa por la mquina registradora. El original y la copia deben ser identificadas como tales[footnoteRef:58]. [58: Herrera Molina. Comprobantes de pago.p. 45]

De igual forma, existen requisitos para las mquinas registradoras que expiden los Ticket. Deben contar con un programa cerrado; es decir, aquel que no permite modificaciones o alteraciones de los programas de fbrica, tales como: modificacin de datos en la fecha y hora de la emisin, nmero de mquina registradora, nmero correlativo autogenerado, nmero correlativo de totales Z (total ventas del da) y gran total (total de ventas desde que se inici el uso de la mquina registradora)[footnoteRef:59]. [59: Luna Victoria, Manuel. La administracin Tributaria en el Per. p.157]

Las mquinas registradoras deben registrar en la cinta testigo la informacin relativa a todas las operaciones realizadas. Esta cinta testigo No deber ser detenida por ningn medio y/o concepto durante el funcionamiento de la mquina registradora; en caso contrario, los tickets no sern considerados como comprobantes de pago.LIQUIDACIONES DE COMPRASon emitidos por los contribuyentes del Rgimen General y/o del Rgimen Especial del impuesto a la Renta cuando realizan operaciones con vendedores que no estn inscritos en el RUC.Las liquidaciones de compra otorgan derecho a utilizar el crdito fiscal siempre que el IGV haya sido retenido y pagado por el comprador quien acta como agente de retencin del impuesto.GUAS DE REMISINEstos documentos se utilizan para el traslado de mercaderas o bienes desde su punto de partida hasta el lugar de destino.Las Guas se pueden utilizar como remitente de bienes o como transportista. En el primer caso quien traslada los bienes es el que emite las guas porque efecta el traslado bajo la modalidad de transporte privado, por ello se denomina Gua de remisin-Remitente. En tanto en el segundo caso, el transporte se hace bajo la modalidad del transporte pblico, por ello la gua se denomina Gua de remisin-TransportistaINCUMPLIMIENTO DE EMISIN DE COMPROBANTES DE PAGO

A pesar de los avances realizados en materia tributaria, un sector de la poblacin no toma conciencia an sobre el valor de los comprobantes de pago y la importancia de exigirlos. La forma ms comn y simple de evasin es no entregar comprobante de pago. En la mayora de casos, quienes evaden impuestos de esta manera encuentran a sus aliados involuntarios en las personas que, por no demorarse unos minutos o por desconocimiento, no les interesa exigir la entrega de su comprobante de pago. Esto ocurre porque no existe una cultura tributaria; es decir, no se comprende la real importancia de los comprobantes de pago, que son considerados simples papelitos[footnoteRef:60]. [60: Mehl, Lucien. Elementos de Ciencia Fiscal. p. 311 ]

Pues bien, esos papelitos son los primeros documentos en los que se registra una compra o venta de bienes, la prestacin de un servicio, as como la entrega en uso, y asimismo sealan el impuesto que se debe pagar por dicha operacin o transaccin.[footnoteRef:61] En consecuencia, si el vendedor no emite el comprobante de pago respectivo, no habr rastro de la operacin o transaccin realizada, pues no existir un documento que la acredite, por ende no se cumplir el ciclo del negocio, el cual desarrollaremos ms adelante. [61: Luna Victoria, Manuel. La administracin Tributaria en el Per. p.245]

Siguiendo con el razonamiento, al no haber prueba de la transaccin, no ser necesario anotarla en los registros y libros contables. Por consiguiente, los ingresos obtenidos por el vendedor en dichas operaciones no sern declarados peridicamente. Ello supone que este mal ciudadano declarar ingresos menores a los reales y no pagar o pagar un tributo menor al que le corresponde.[footnoteRef:62] [62: Ibd..p.158]

Muchas veces los consumidores finales no entendemos que al pagar por un bien o servicio prestado, ya estamos pagando tambin el Impuesto General a las Ventas (19% sobre el valor de venta) y que, al pagarlo, el comerciante no tendra por qu aadir un 19% ms sobre este monto para entregarnos el comprobante de pago; y ms an, si no pedimos el comprobante de pago estamos colaborando con la evasin tributaria.

3. Infracciones relacionadas con la obligacin de llevar libros y/ o registros o contar con informes u otros documentos.

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

La SUNAT, mediante la Resolucin de Superintendencia N 234-2006/SUNAT y modificatorias, estableci las disposiciones relacionadas con los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, las cuales estn vigentes desde del 1 de enero de 2007, integrando as en un solo cuerpo legislativo las normas sobre la materia.Las disposiciones para el tratamiento tributario de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios estn referidas a: El procedimiento para la autorizacin de los mismos. La forma en la cual debern ser llevados. Los plazos mximos de atraso. La prdida o destruccin de los mismos. La contabilidad completa, disposicin vigente a partir del 2009 de acuerdo a lo dispuesto por la Resolucin de Superintendencia N 239-2008/SUNAT. La informacin mnima y formato del Libro Diario de Formato Simplificado, vigente a partir del 2009 de acuerdo a los dispuesto por la Resolucin de Superintendencia N 239-2008/SUNAT. La informacin mnima contenida en los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, as como los formatos que la integran, disposicin que entr en vigencia a partir del 01 de julio del 2010, excepto para el Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolucin de Superintendencia N 017-2009/SUNATAUTORIZACIN DE LIBROS Y REGISTROS (LEGALIZACIN)Los notarios o jueces, segn corresponda, colocarn una constancia en la primera hoja de los mismos y procedern a sellar todas las hojas del libro o registro, las mismas que debern estar debidamente foliadas por cada libro o registro, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas.Tanto los notarios como los jueces llevarn un registro cronolgico de las legalizaciones que otorguen.Contenido de la constanciaLa constancia a ser colocada en la primera hoja de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios contaran con la siguiente informacin: Nmero de legalizacin asignado por el notario o juez, segn sea el caso; Apellidos y Nombres, Denominacin o Razn Social del deudor tributario, segn sea el caso; Nmero de RUC; Denominacin del libro o registro; Fecha de la incautacin del libro o registro anterior de la misma denominacin y la autoridad que ordeno la diligencia de ser el caso; Nmero de folios de que consta; Fecha y lugar en que se otorga; y, Sello y firma del notario o juez, segn sea el casoCOMUNICACIN DE LA PERDIDA O DESTRUCCIN DE LOS LIBROS Los deudores tributarios que hubieren sufrido la prdida o destruccin por siniestro, asalto, y otros, de los libros, registros y otros documentos de los antecedentes de las operaciones o situaciones que contribuyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estn relacionadas con ellas, respecto a tributos no prescritos, debern comunicar tales hechos a la SUNAT dentro del plazo de 15 das hbiles.

4. Infracciones relacionadas con la obligacin de presentar declaraciones y comunicacionesConforme a lo establecido en el numeral 1 del artculo 176 del TUO del Cdigo Tributario constituye infraccin relacionada con la obligacin de presentar declaraciones y comunicaciones "no presentar las declaraciones que contengan la determinacin de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos".[footnoteRef:63] [63: Sanabria Ortiz, Rubn. Derecho Tributario e Ilcitos Tributarios. p. 92]

Al respecto, cabe indicar que el tipo legal citado en el prrafo precedentetoma en consideracin el hecho que el deudor tributario no presente una declaracin determinativa original dentro del plazo que para tal efecto haya establecido la Administracin Tributaria.[footnoteRef:64] Debe tenerse en cuenta que dicha infraccin comprende tanto la no presentacin de la declaracin (omisin de la declaracin) como la presentacin fuera del plazo (presentacin tarda). [64: Reyna Alfaro, Luis. Manual de Derecho Tributario. P.23]

As, la referida infraccin se configura si al vencimiento del plazo para presentar la declaracin jurada que contiene la determinacin de la deuda tributaria, el contribuyente no hubiera cumplido con presentar la declaracin.Ahora bien, respecto a cul es la Tabla de Infracciones y Sanciones que debe aplicarse en el caso en que el contribuyente, al vencimiento del plazo para presentar la declaracin jurada, se encuentre en un rgimen tributario distinto al que se encontraba en el perodo al que corresponde la declaracin jurada no presentada en su plazo, cabe sealar lo siguiente:Las sanciones correspondientes a cada infraccin tipificada en el Cdigo Tributario se hallan agrupadas teniendo como criterio el tipo de sujeto o contribuyente que comete la infraccin, independientemente de la vinculacin que pudiera tener este hecho con uno u otro tributo, o con alguna obligacin tributaria formal.[footnoteRef:65] [65: Paredes Castaeda, Enzo. Delitos Tributarios en el Per. p.65]

As, la Tabla I es aplicable a personas y entidades generadores de renta de tercera categora, la Tabla II lo es para personas naturales que perciban renta de cuarta categora, personas acogidas al Rgimen Especial de Renta y otras personas y entidades no incluidas en las Tablas I y III, en lo que sea aplicable; mientras que la Tabla III es aplicable para personas y entidades que se encuentran en el Nuevo Rgimen nico Simplificado.En tal virtud, para definir la Tabla de Infracciones y Sanciones aplicable al sujeto que incumple con la obligacin de presentar la declaracin jurada y determinar la sancin correspondiente, habr que observar cul es el tipo de sujeto o contribuyente que comete la infraccin, independientemente de si en el perodo tributario al que corresponde la declaracin jurada no presentada en su plazo, el contribuyente se encontraba en otro rgimen tributario.[footnoteRef:66] [66: Ibd. p.60]

En tal sentido, para efecto de determinar cul es la Tabla de Infracciones y Sanciones aplicables para sancionar la comisin de la infraccin tipificada en el numeral 1 del artculo 176 del TUO del Cdigo Tributario, deber determinarse el rgimen al que se encontraba acogido el contribuyente en el momento en que se cometi la infraccin, esto es, al vencimiento del plazo para presentar la declaracin jurada que contiene la determinacin de la deuda tributaria. DECLARACIONES TRIBUTARIASAnualmente la SUNAT aprueba los Cronogramas de cumplimiento de obligaciones tributarias mensuales para los contribuyentes, tanto para el pago de los impuestos como para la entrega de las declaraciones que tienen carcter informativo.[footnoteRef:67] [67: Rafael, Calvo Ortega. Derecho Tributario.p.45]

En nuestra legislacin se conoce las declaraciones informativas y las declaraciones determinativas.En las declaraciones informativas los declarantes informan sus operaciones o las de terceros y no determinan deuda tributaria.Las declaraciones determinativas, son aquellas en las que los declarantes determinan deuda tributaria, respecto de los tributos que administra la SUNAT.La fecha lmites del vencimiento de las diversas declaraciones tributarias las fija la SUNAT a travs de un cronograma anual, en funcin al ltimo dgito del RUC asignado a cada contribuyente.Existe tambin un cronograma especial con fechas diferidas para el pago de impuestos y es vlido para buenos contribuyentes y para las Unidades Ejecutoras del Sector Pblico Nacional.

MEDIOS QUE SE UTILIZAN PARA LAS DECLARACIONES Y PAGO DE LOS IMPUESTOSPor lo general, las Declaraciones Tributarias se realizan utilizando medios informticos desarrollados por la SUNAT denominados Programas de Declaracin Telemtica-PDT.Los distintos PDT se encuentran a disposicin de los contribuyentes en la internet en la siguiente pgina web:www.sunat.gob.pe.La SUNAT a travs de sus dependencias facilita la obtencin y el llenado de los PDT a aquellos declarantes que no tuvieran acceso a la Internet.[footnoteRef:68] [68: Giuliani Fonrouje, Carlos. Derecho Financiero.p.172]

Las declaraciones son presentadas en forma virtual por Internet o presencial a travs de una agencia o sucursal de un banco autorizado, portando un disquete con el archivo de la declaracin.El pago de los tributos tambin se puede realizar por internet con cargo a una cuenta bancaria o con tarjetas de crdito o dbito VISA. En el primer caso se requiere afiliacin previa con el banco autorizado y en el caso del pago con tarjeta, afiliacin con la operadora respectiva.La otra modalidad de pago es presencial, a travs de una agencia o sucursal de banco autorizado.Slo los principales contribuyentes deben acercarse a presentar sus declaraciones y pago de impuestos ante las oficinas de la SUNAT, siempre que no hayan utilizado el internet.NO PRESENTAR OTRAS DECLARACIONES O COMUNICACIONES DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOSComo sealamos inicialmente, al ser una declaracin informativa, el hecho de no presentar la presente declaracin, es un supuesto que configura la infraccin tipificada en el artculo 176 numeral 2) del Cdigo Tributario: No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. La multa es del 15% de la UIT 0.6% de los Ingresos Netos, ello de conformidad con la Tabla II del Cdigo Tributario.[footnoteRef:69] [69: Ros Granados, Gabriela. El ilcito Tributario. p.86]

RGIMEN DE GRADUALIDADSe debe tener en cuenta que si subsana dicha infraccin voluntariamente, es decir presenta la declaracin antes de que la SUNAT le notifique, tiene una rebaja del 100% de la multa.[footnoteRef:70] [70: Clavero Bula, Rubn. Delitos Tributarios.p.76]

De encontrarnos en el supuesto de una subsanacin inducida, es decir, si se subsana la infraccin, dentro del plazo otorgado por la SUNAT, la rebaja de la multa sera la siguiente: Si presenta la declaracin sin pago: existe una rebaja del 80% de la multa. Si presenta la declaracin con pago: existe una rebaja del 90% de la multa.CLASES DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS Presentar las declaraciones que contengan la determinacin de la deuda tributaria en forma incompleta. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad. Presentar ms de una declaracin rertificatoria relativa al mismo tributo y perodo tributario. Presentar ms de una declaracin rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y perodo. Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la administracin tributaria.

QU ES UNA DECLARACIN DE NATURALEZA INFORMATIVA?

El tratadista LUQUI precisa que En primer lugar debemos sealar que la declaracin jurada que justifica el pago de ciertos tributos, es la denominada declaracin jurada determinativa, sin embargo, existe otro tipo de declaracin jurada que es la que debe presentar el contribuyente o responsable para informar al fisco acerca de su situacin tributaria. Algunas veces coincide esta declaracin con la del pago. En esta declaracin de informacin el contribuyente debe proporcionar al fisco todos los datos que ste necesita para verificar si esos datos responden o no a la realidad econmica de la posicin tributaria correspondiente. En una palabra, junto al pago en dicha declaracin se proporcionan los medios para la determinacin del monto de la prestacin. En el mismo sentido el maestro SAINZ DE BUJANDA opina con respecto al tema que en trminos generales, la declaracin sirve para dar a conocer a la Administracin un determinado hecho imponible, lo que supone que en ella ha de contenerse una especificacin completa de los elementos que integran ese hecho y de los aspectos que sean relevantes para practicar una liquidacin. En ocasiones la declaracin habr tambin de referirse a ciertos elementos que no integran propiamente el hecho imponible, pero que entran en juego para determinar el tipo de gravamen aplicable [footnoteRef:71] [71: Sainz de Bujanda. Declaraciones Tributarias. p.34]

En este orden de ideas observamos que la Declaracin de Predios es de tipo informativa y tiene carcter de declaracin jurada. No rectifica ni sustituye otras declaraciones informativas o determinativas que deban presentarse conforme a las normas vigentes. Ello, de conformidad con el artculo 2 de la Resolucin de Superintendencia N 190-2003/SUNAT.Aun cuando la declaracin de predios tiene solo efectos declarativos ante la SUNAT, el solo hecho que los contribuyentes se sientan presionados y hasta coaccionados para declarar ante ella, permitir que muchos contribuyentes que han sido calificados como omisos a la presentacin de la Declaracin Jurada del Impuesto Predial en las distintas Municipalidades, cumplan con acercarse a declarar sus predios ante estas; toda vez que existe una obligacin por parte de las personas que presenten la Declaracin de Predios de consignar el valor del autoevalo. Respecto a este ltimo aspecto, debemos sealar que, a partir de la declaracin de predios del ejercicio 2008, en adelante, se consignar como valor del predio, el autoevalo correspondiente al ao en el que se presenta la Declaracin de acuerdo con el cronograma que apruebe la SUNAT. El autoevalo se calcular de conformidad con las disposiciones del Impuesto Predial contenidas en la Ley de Tributacin Municipal.Es decir, para la Declaracin de Predios 2009 si bien, se debe considerar las caractersticas de la Declaracin Jurada del Impuesto Predial 2009, se debe tener en cuenta los valores del autoevalo 2010. Ello, de conformidad con el Art.2 del Decreto Supremo 085-2003-EF, modificado por el Art. 3 del Decreto Supremo N 158-2008-EF, publicado el 11.12.2008.

QUINES SON LOS SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIN DE PREDIOS?Dentro de los sujetos obligados a presentar la Declaracin de Predios se ha considerado exclusivamente a las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, sean estas domiciliadas en el pas o no, as como estn inscritas o no en el RUC, que al 31 de cada ao, sean propietarias de predios, segn lo establecido en el artculo 3 de la Resolucin de Superintendencia N 190-2003/SUNAT.[footnoteRef:72] [72: Sainz de Bujanda. Declaraciones Tributarias. p.35]

Como se puede apreciar, dicho deber formal es impuesto a las persona naturales, independientemente si generan renta afecta o no, ms no a las Personas Jurdicas. Creemos que ello tiene sentido, por el simple hecho que existe un mayor control de los bienes de las empresas (dentro de las que se incluyen obviamente los predios de su propiedad dentro de su activo fijo).En ese sentido, debemos sealar que los obligados a presentar la Declaracin de Predios 2009, se divide en dos grupos:Las personas naturales: sociedades conyugales que se encuentren en el rgimen patrimonial de sociedad de gananciales 23 y sucesiones indivisas, domiciliadas o no en el pas, inscritas o no en el RUC que, al 31 de diciembre del 2009, cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:[footnoteRef:73] [73: Clavero Bula, Rubn. Delitos Tributarios.p.89]

Ser propietarias de dos o ms predios, cuyo valor total sea mayor a S/. 150, 000.00 Nuevos Soles. (Se debe tener en cuenta el valor segn el autoevalo 2012). Ser propietarias de dos o ms predios, siempre que al menos dos de ellos hayan sido cedidos para ser destinados a cualquier actividad econmica. Ser propietarias de un nico predio cuyo valor sea mayor a S/. 150,000.00 Nuevos Soles, el cual hubiera sido subdividido y/o ampliado para efecto de cederlo a terceros a ttulo oneroso o gratuito, siempre que las distintas subdivisiones y/o ampliaciones no se encuentren independizadas en Registros Pblicos. (Se debe tener en cuenta el valor segn el autoevalo 2012).Tambin se encuentra obligado a presentar la Declaracin de Predios cada cnyuge de la sociedad conyugal comprendida en el rgimen patrimonial de separacin de patrimonios 24, domiciliado o no en el pas, inscrito o no en el RUC que, al 31 de diciembre del 2009 cumpla cualquiera de las siguientes condiciones: Estar comprendido como persona natural, en alguno de los supuestos previstos en el numeral 1. Ser propietario de un predio o ms, siempre que el otro cnyuge de la sociedad conyugal tambin sea propietario de al menos un predio y la suma de todos los predios sea mayor a S/. 150,000.00 Nuevos Soles.

Respecto a los Sujetos Obligados anteriormente, se tendr en cuenta las siguientes reglas: La condicin de Sujeto Obligado se deber determinar considerando la propiedad de los predios al 31 de diciembre del ao por el que se efecta la Declaracin de Predios, aunque dichos bienes no se encuentren en su patrimonio A la fecha de presentacin de la declaracin. Asimismo, se debe tener en cuenta que con las modificaciones introducidas por el artculo 1 del Decreto Supremo N 158-2008-EF, los predios cuya propiedad se transfieran el 31 de diciembre no sern considerados dentro del patrimonio del transferente a dicha fecha. Los que tengan la calidad de domiciliados, considerarn el nmero y valor de sus predios ubicados en el pas y en el extranjero.Los que tengan la calidad de no domiciliados, considerarn nicamente el nmero y valor de sus predios ubicados en el pas.5. Infracciones relacionadas con la obligacin de permitir el control de la administracin, informar y comparecer ante la misma.Constituyen infracciones relacionadas con la obligacin de permitir el control de la Administracin, informar y comparecer ante la misma: No exhibir los libros, registros u otros documentos que sta solicite. Ocultar o destruir antecedentes, bienes, documentos u otros medios de prueba o de control de cumplimiento, antes del trmino rescriptorio. No mantener en condiciones de operacin los soportes portadores de micro formas grabadas y los soportes magnticos utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando se efecten registros mediante micro archivos o sistemas computarizados. Reabrir indebidamente el local sobre el cual se haya impuesto la sancin de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes sin haberse vencido el plazo del cierre y sin la presencia de un funcionario de la Administracin. No proporcionar la informacin que sea requerida por la Administracin Tributaria sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relacin o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administracin Tributaria. Proporcionar a la Administracin Tributaria informacin no conforme con la realidad. No comparecer ante la Administracin Tributaria cuando sta lo solicite. Autorizar balances, declaraciones u otros documentos que se presenten a la Administracin Tributaria conteniendo informacin falsa.[footnoteRef:74] [74: Cdigo Tributario.p.234]

No exhibir, ocultar o destruir carteles, seales y dems medios utilizados o distribuidos por la Administracin Tributaria. No facilitar a la Administracin Tributaria los equipos tcnicos de recuperacin visual, pantallas, visores y artefactos similares, para la revisin de orden tributario de la documentacin micro grabado que se realice en el local del contribuyente. Violar los precintos de seguridad empleados en la inmovilizacin de libros, archivos, documentos, registros en general y bienes de cualquier naturaleza. No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, salvo que el agente de retencin o percepcin hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debi retener o percibir en el plazo establecido por Ley. No proporcionar o comunicar a la Administracin Tributaria, en las condiciones que sta establezca, las informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias que tenga en conocimiento en el ejercicio de la funcin notarial.[footnoteRef:75] [75: Cdigo Tributario Comentado .p.235]

6. Infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias Constituyen infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias: No incluir en las declaraciones ingresos, rentas, patrimonio, actos gravados o tributos retenidos o percibidos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias que influyan en la determinacin de la obligacin tributaria. Declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias con el fin de obtener indebidamente Notas de Crdito Negociables u otros valores similares o que impliquen un aumento indebido de saldos o crditos a favor del deudor tributario. Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponde. Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados mediante la sustraccin a los controles fiscales; la utilizacin indebida de sellos, timbres, precintos y dems medios de control; la destruccin o adulteracin de los mismos; la alteracin de las caractersticas de los bienes; la ocultacin, cambio de destino o falsa indicacin de la procedencia de los mismos. No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos. No pagar en la forma y condiciones establecidas por la Administracin Tributaria, cuando se le hubiere eximido de la obligacin de presentar declaracin jurada.2.2.3. DEFRAUDACIN TRIBUTARIAMediante el Decreto Legislativo N 813 del ao 1996 se aprob la Ley Penal Tributaria, ello al amparo de la delegacin que el Poder Legislativo otorg al Poder Ejecutivo mediante la Ley N 265571. Esta Ley tuvo como finalidad regular la figura de los delitos tributarios en una Ley especial y no tanto en un cuerpo normativo como es el Cdigo Tributario.El motivo del presente informe es dar a conocer las condiciones y supuestos que deben ocurrir para que se presente la figura de la defraudacin tributaria, estableciendo tambin diferencias en cuanto a la comisin de una infraccin tributaria.Segn el Diccionario de la Real Academia Espaola se define la defraudacin como una accin y efecto de defraudar, teniendo estas varias acepciones y una de ellas es eludir o burlar el pago de impuestos o contribuciones.La misma consiste en privar a otro, mediante engao o abuso de confianza, de lo que es suyo o lo que en derecho le corresponde. La defraudacin en el campo tributario se asemeja a la estafa en el Derecho Penal ordinario en el caso Nacional. Aqu predomina el engao y el provecho de lo indebido para s o para un tercero, se busca inducir en error al sujeto pasivo de la obligacin tributaria.Comete defraudacin el que mediante simulacin, ocultamiento, maniobra o cualquier otra forma de engao, obtenga para s o para un tercero, un provecho indebido a expensas del derecho sujeto activo a la percepcin del tributo.En Per, es considerada la Defraudacin como un Ilcito, sancionado con pena restrictiva de libertad, el cual se encuentra establecido en la Le Penal Tributaria.Incurre en defraudacin tributaria el que mediante simulacin, ocultacin, maniobra o cualquier otra forma de engao induzca en error la Administracin Tributaria y obtenga para s o un tercero un enriquecimiento indebido superior a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T) a expensas del sujeto activo a la percepcin del tributo.[footnoteRef:76] [76: Ley Penal Tributaria.]

La defraudacin ser penada con prisin de seis (6) meses a siete (7) aos. Esta sancin ser aumentada de la mitad a dos terceras partes, cuando la defraudacin se ejecute, mediante la ocultacin de inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposicin fiscal.Cuando la defraudacin se ejecute mediante la obtencin indebida de devoluciones o reintegros por una cantidad superior a cien unidades tributarias (100 U.I.T.), ser penada con prisin de cuatro (4) a ocho (8) aos.2.2.4. ELEMENTOS DEL DELITO DE DEFRAUDACIN TRIBUTARIA1. CONDUCTAEste elemento puedo ser considerado desde dos perspectivas positiva y negativa, la primera consiste en la realizacin de una accin, mientas que la negativa en una omisin, es decir que el individuo se abstenga de llevar a cabo un acto y que la Ley configure que dicha abstencin deba ser considerado como un delito.La conducta, ya sea por accin u omisin, deber tener las siguientes caractersticas:a) Que tenga efectos exterioresb) Que sea consientec) Que sea libre y espontnea. 2. TIPICIDADLa Tipicidad que pertenece a la conducta, no as el tipo que pertenece a la ley segnZaffaronies la caracterstica que tiene una conducta en razn de estar adecuado un tipo penal, es decir, individualizada como prohibida por un tipo penal.ParaBustos, es el primer aspecto del delito, con ella se precisa la forma de vinculacin del sujeto en cuanto con su conducta afecta a la relacin social existente, la tipicidad al recoger en los tipos las formas por medio de las cuales el sujeto se vincula, lo hace en la totalidad de su contenido: social, psquico y fisco (y adems dialectico e interrelacionado) la tipicidad est compuesta de elementos de diversas naturalezas, llmese de tipo descriptivo, normativos y subjetivos, para nuestro cdigo penal se divide en dos aspectos: Subjetivo yObjetivo.Jimnez de Asua, entiende que la tipicidad desempea el importante papel de conectar en su figura rectora todas las restantes caractersticas del delito y sobre todo ha de ser la pared maestra en la que se apoye el derecho penal liberal con lafuncinque Beling le asigno, en la que se nos presenta la adecuacin al tipo ligada con la antijuricidad y sirviendo comoconceptorector al que han de subordinarse todos los caracteres del hecho punible

Funciones de la Tipicidad

Funcin garantizadora, est ligada al principio "Nullum Crimen Nullum Poena Sine Lege",el cual fundamento el principio deseguridadjurdica Funcin indiciaria,la tipicidad es el primer nivel del delito por tanto la tipicidad como indicio es una presuncin "Juris tantum" de la antijuricidad Funcin de instruccin,para Bustos se trata con mayor recisin de una prevencin general cognoscitiva que por ello mismo implica losprincipiosgarantistas propios a la tipicidad (Solo se responde por hechos determinados y en relacin a los cuales hay una norma previa).ELEMENTOS DEL TIPOA) Dentro de los Elementos Objetivos encontramos los siguientes:

SUJETO ACTIVO: Se trata de persona fsica imputable, que tenga la calidad de contribuyente, representante de este, o su deudor solidario, siempre que la conducta tpica sea el uso de engaos o el aprovechamiento del error.Dentro de este delito pueden estar comprendidos cualquier persona que tenga lacalidadde deudor tributario. En el caso de las personas jurdicas conforme a lo establecido en el artculo 27 del Cdigo Penal, estn sujetos a sancin sus representantes legales, por la cual estas no pueden estar sujetas a la punibilidad del delito pero si a un cierre temporal o multa, conforme a los dispuesto en el artculo 17 de la Ley Penal tributaria.

SUJETO PASIVO: Que no puede sea otro que la Fisco Nacional, pues es quien sufre el dao o prejuicio.Directamente el sujeto pasivo de este delito esel Estado, algunos autores consideran que indirectamente tambin lo es la colectividad.

BIEN JURDICO.En este delito el Bien Jurdico Protegido est constituido por elprocesode recaudacin deingresosy dedistribucino redistribucin de ingresos. Esto guarda concordancia con la funcin del tributo que le permite al Estado poder cubrir las necesidades generales.

OBJETO MATERIALJescheck expresa "En algunos casos el objeto material puede presentarse como un valor social (Honor del ofendido) o como en este caso, un valor econmico, ya que con el no pago del tributo se afecta elpatrimoniodel Estado.

CONDUCTA PROHIBIDA

La sola accin de omitir el pago de los tributos en todo o en parte por algn medio ya sea: Artificio, engao, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, este comportamiento puede darse tanto por la accin como por la omisin: Por artificio: Se entiende los dobles o disimulo as como la maquinacin empleada con la finalidad de defraudar. La Astucia, tambin llamada ardid en pos de engaar. Aquel astuto es hbil para engaar. El Ardid: Despliegue habilidoso demediosde engao. El engao: Artificio acompaado de cualquier maquinacin dolosa.

B) Dentro de los elemento Subjetivos encontramos los Siguientes:

Como antes hemos mencionado en este tipo de delitos es indispensable el DOLO o tambin conocido como la voluntad expresa o tcita de incumplir el pago de algn tributo por medio de alguna astucia o medio ya antes mencionado.

CONSUMACION Y AGOTAMIENTO

Para la doctrina el delito se agota cuando se alcanza el fin ltimo que se haba propuesto el agente para que se sancione la consumacin no hace falta entonces el agotamiento del delito. En la defraudacin tributaria se consuma el delito en el momento en que el agente deja de pagar la totalidad o parcialidad del tributo. Sin embargo debemos puntualizar que al hablar de consumacin no estamos hablando de agotamiento ya que estos difieren por motivos de que el agotamiento est ms all de la consumacin.

AUTORIA Y PARTICIPACION.

En este delito tributario solo se da la modalidad de autora directa y no mediata, el autor de este delito es el sujeto activo. En la participacin podemos encontrar dos modalidades: La de Complicidad con el autor, as como la de Inductor del mismo. En el caso de encontrase en complicidad primaria de responsabilidad penal ser equivalente a la del autor aunque es relevante resaltar que no lo es, sin embargo su participacin debe ser decisiva para que se consume o perpetue el ilcito penal. En el caso de la complicidad secundaria su participacin no es de vital trascendencia dentro del injusto ya que el autor pudo valerse de otros medios para realizar el delito. Por otro lado tenemos al inductor, tambin llamado instigador aquel que motiva o determina al agente delictivo a cometer la defraudacin, las motivaciones de este son irrelevantes para su penalizacin ya que al momento de penalizar esta conducta los legisladores han encontrado que la pena debe ser similar a la del autor (Articulo 24 del Cdigo Penal).

Las categoras de autor y participe no solo son importantes por los efectos de sancin sino tambin de extensin o reduccin de la pena de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 815. Solo en el caso de que lainformacinbrindada fuere eficaz en contra de la defraudacin tributaria facilitando la captura del sujeto activo se dar esta reduccin o exencin, cabe resaltar que la exencin solo es aplicable al participe y la reduccin al autor o coautor previo pago de la deuda tributaria defraudada.

3. ANTIJURICIDAD

Una vez delimitada la tipicidad y sus aspectos como es el subjetivo y objetivo, nos vemos en la obligacin de comprobar que dichos actos se adecuen al tipo penal y por lo tanto configuren un ilcito o delito.Jescheck afirma que antijuricidad significa contradiccin al derecho, por otro lado Stratenwerth afirma que por regla general elcomportamientoadecuado al supuesto del hecho tpico es tambin antijurdico. Por estas apreciaciones podemos concluir que la antijuricidad no le corresponde nicamente al derecho penal sino que comprende al orden jurdico en general. Por tanto para comprobar esta es necesario cotejar que la accin esta colisionando con el orden jurdico en general y no solo con el penal ya que puede estar amparado en otro mbito de alguna forma.Podemos entender entonces que la antijuricidad implica una colisin entre una conducta y el orden jurdico establecido, vase como la normatividad y sus preceptos permisivos.Se puede distinguir entre la antijuricidad formal y material, la relacin contradictoria entre el accionar individual y el ordenamiento jurdico est comprendido dentro de su mbito formal y el material est concebida como un oprobio contra el bien jurdico protegido por la norma, pero en la actualidad esta distincin es hasta cierto punto irrelevante ya que se toma en sentido integral el concepto de ambos aspectos ya que en un comienzo estuvieron enfrentadas ya que elpositivismojurdico, antijuricidad formal, se comprenda como contraria al positivismo sociolgico, tambin llamado antijuricidad material. Es por esto que se toma como un concepto integral desdoblndose en estos dos aspectos que ms que contradecirse se complementan.

4. CULPABILIDAD

Surge la Teora Sociolgica, la normativa de la culpabilidad, la cual se abre camino luego de la decada de su predecesora, esta teora sostenida por elprofesoralemn Reinhart Frank, esboza este concepto sosteniendo que culpabilidad es reprochabilidad, lo cual le permiti redefinir la situacin del dolo, la culpa y la imputabilidad ya no como especies de la culpabilidad sino como elementos de la misma.A medida que se va desarrollando esta teora podemos encontrar que Edmundo Mezger defina la culpabilidad como "el conjunto de aquellospresupuestosde la pena que fundamentan frente al sujeto, la irreprochabilidadpersonalde la conducta antijurdica. La accin aparece por ello, como expresin jurdicamente desaprobada de lapersonalidaddel agente" gracias a esta evolucin tenemos que se da una visin sinttica del concepto, pero as como la evolucin trajo respuestas a las crticas anteriores no fue capaz de diferenciar el obormativo Puro de Culpabilidad", el cual resuelve esta inconsistencia, su autor el profesor Hans Welzel, concibe la culpabilidad de la siguiente manera: "la exigibilidad de una conducta adecuada a derecho."Como toda teora tiene ciertos cuestionamientos, que en la actualidad se est dejando rezagada debido a se concibe la culpabilidad de distintas maneras, tal es el caso de BustosRamrez, el cual nos habla de la culpabilidad como responsabilidad y Zaffaroni que la define como la vulnerabilidad del sujeto ante la realidad social, y as tenemos varias corrientes que le dan distintos matices a este punto tan controvertido y el cual en los ltimos tiempos la doctrina se ha inclinado por definiciones como la de Roxin "la categora sistemtica culpabilidad lleva en si los principios poltico criminales de la teora de los fines de la pena; mientras que los tipos muestranmodelosde prohibiciones dirigidos a los ciudadanos, teniendo en cuenta la prevencin general, la culpabilidad tiene que ver con el hecho de si desde el punto de vista pena es necesaria una sancin contra el autor individual. Lo que importa no es si el autor pudo haber actuado de otro modo, sino si el legislador quiere hacerlo responder por este acto."Por ltimo es necesario dejar en claro luego de hacer todas estas precisiones que segn la Ley Penal Tributaria peruana, no se puede cometer delitos tributarios en ausencia del dolo, es decir, es un elemento fundamental integrante de la figura delictiva, por lo tanto no admite su modalidad culposa.

5.IMPUTABILIDAD

En los delitos tributarios la imputabilidad se comprende como la capacidad del autor de ser justiciable, es decir que sea capaz de recibir una pena. Por lo tanto solo son plausibles de imputabilidad las personas naturales ya que las jurdicas no comprenden dicha capacidad, segn el postulado "societas delinquere non potest". Sin embargo se puede encontrar un defecto en la tcnica legislativa en el artculo 27 del Cdigo Penal, que ha restringido su formulacin al representante de personas jurdicas y comerciales mas no as a los representantes de personas naturales que tuvieron alguna incapacidad. Por lo tanto, coincidimos con lo expuesto con el Doctor Sanabria en que debe ser modificado el mencionado artculo del Cdigo Penal, por lo que exime de responsabilidad a representantes de personas naturales que puedan tener capacidad de discernimiento, tal es el caso de los relativamente capaces, jvenes menores de edad por ejemplo que aprovechando su minora de edad y en complicidad con su tutor acuerdan dejar de pagarimpuestosfraudulentamente con el mismo hacindolos a ambos inimputables.2.2.5 EN QUE SE DIFERENCIA UN DELITO TRIBUTARIO DE UNA INFRACCIN TRIBUTARIA?Cuando se menciona el trminoDelito Tributariono encontramos dentro del campo de lo que se denomina ilcito tributario. Para poder realizar una distincin entre lo que se entiende por infraccin y lo que es delito tributario, tomaremos en cuenta los siguientes componentes:(i)gravedad del hecho ilcito;(ii)culpabilidad;(iii)inters protegido;(iv)naturaleza de la sancin;(v)entidad que sanciona y(vi)base legal que lo sustenta.[footnoteRef:77] [77: PAREDES CASTAEDA, Enzo Paolo. Los Delitos tributarios en el Per: Aspectos sustantivos y procesales. Editorial Cultural Cuzco. Lima, mayo del 2007. Pgina 45.]

GRAVEDAD DEL HECHO ILCITO: En el caso deldelitose aprecia que esta figura jurdica solo se utiliza en caso de comisin de hechos ilcitos que sean calificados como graves.Por el contrario, en el caso de lainfraccin tributaria, se aprecia que esta solo debe verificar la comisin de actuaciones que tratan de hechos ilcitos leves, es decir que no sean calificados como graves. De acuerdo a lo sealado por el texto del artculo 164 del Cdigo Tributario es infraccin tributaria, toda accin u omisin que importe la violacin de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el referido Cdigo Tributario o en otras leyes o decretos legislativos.CULPABILIDAD: El tema de la culpabilidad tiene relacin con la situacin en la cual se encuentra una persona, sobre todo para ver si se le puede calificar como imputable y responsable por los hechos que haya realizado.SegnMACHICADOLa culpabilidad tiene dos formas: el dolo y la culpa. La primera es intensin, la segunda, negligencia. Ambas tienen por fundamento la voluntad del sujeto activo. Sin intensin o sin negligencia no hay culpabilidad, y sin sta, no hay delito, por ser la culpabilidad elemento del delito.Para poder comprender esta figura veamos algunos ejemplos:a. Se mata a una persona con un cuchillo para robarle dinero que acaba de retirar del banco. Aqu el agresor acta con conocimiento y voluntad por lo que acta con dolo, lo cual equivale a tener intencin de realizar una conducta contraria a ley.b. Una persona que maneja un automvil al dar una curva cerrada trata de adelantar a un bus por lo que invade un carril contrario y atropella a un peatn que terminaba de cruzar