Tesis Final Julio 2014 (1)

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CAPITULO I. EL PROBLEMA

1. TEMA

La aplicacin del Principio de Proporcionalidad en la sancin a los conductores por Exceso de velocidad.

1.1Planteamiento del problema

En el Ecuador muchos conductores han sido sancionados por infringir los lmites establecidos por exceso de velocidad. Esto ha ocasionado varias consecuencias en los conductores a nivel econmico, social, familiar y tambin ha generado problemas psicolgicos, ya que varios conductores han sido apresados por esta infraccin y llevados a prisin como viles delincuentes comunes a centros carcelarios infrahumanos y antihiginicos. En el ao 2012 se registraron 23.842 accidentes de trnsito, en el 2013 28.169 accidentes y hasta lo que va del presente ao 2014 se han registrado 16.049 accidentes de trnsito; en consecuencia a estos siniestros en el ao 2012, 60 personas fueron privadas de su libertad por exceder los lmites de velocidad fuera del rango moderado establecido, segn datos estadsticos de la Agencia Nacional de Trnsito. En tan solo dos semanas, 1.525 conductores fueron sancionados por exceder los lmites de velocidad, dato que fue publicado el mircoles 18 de junio del presente ao por un medio de comunicacin local nacional. Es importante anotar otro dato estadstico que nos muestra que desde enero hasta el 15 de agosto de 2013 han sido detenidas 128 personas por exceder los lmites de velocidad fuera del rango moderado.

Entre otras de las causas para que se cometa en altos porcentajes este tipo de infraccin es el desconocimiento de los ciudadanos ante la norma que regula este tipo de contravencin que la Ley Orgnica de Transito, Seguridad Vial y Movilidad lo seala en su artculo 145 y literal e) de la siguiente manera:

Incurre en contravencin muy grave y ser sancionado con prisin de 3 das, multa de una remuneracin bsica unificada del trabajador en general y reduccin de diez puntos en su licencia de conducir.

Literal e).- El conductor, que con un vehculo automotor excediere los lmites de velocidad fuera del rango moderado, de conformidad con el reglamento correspondiente.Para mayor comprensin de esta disposicin de trnsito se presentan cuadros informativos que explican de mejor manera los rangos de velocidad establecidos.

1.- Para vehculos livianos, motocicletas y similares

Tipo de VaLmite MximoRango Moderado (Art. 142. g de la Ley).Fuera del Rango Moderado (Art. 145. e de la Ley)

Urbana50 km/h>50 km/h - 60 km/h

Perimetral90 km/h>90 km/h - 120 km/h

Rectas en carreteras100 km/h>100 km/h - 135 km/h

Curvas en carreteras60 km/h>60 km/h - 75 km/h

2.- Para vehculos de transporte pblico de pasajeros.

Tipo de VaLmite MximoRango Moderado (Art. 142. g de la Ley).Fuera del Rango Moderado (Art. 145. e de la Ley)

Urbana40 km/h>40 km/h - 50 km/h

Perimetral70 km/h>70 km/h - 100 km/h

Rectas en carreteras90 km/h>90 km/h - 115 km/h

Curvas en carreteras50 km/h>50 km/h - 65 km/h

3.- Para vehculos de transporte de carga.

Tipo de VaLmite MximoRango Moderado (Art. 142. g de la Ley).Fuera del Rango Moderado (Art. 145. e de la Ley)

Urbana40 km/h>40 km/h - 50 km/h

Perimetral70 km/h>70 km/h - 95 km/h

Rectas en carreteras70 km/h>70 km/h - 100 km/h

Curvas en carreteras40 km/h>40 km/h - 60 km/h

En tal virtud el Articulo 145 de la Ley de Trnsito vigente tipifica al exceso de velocidad como una contravencin muy grave, la cual con tal norma de trnsito los conductores del pas se ven afectados por esta disposicin, principalmente quienes hacen de la actividad de conducir su nico rubro de ingresos econmicos; nos referimos especialmente de los transportistas, choferes de transporte pblico.

Por otro lado nuestra Constitucin del Estado como norma suprema nos garantiza el real cumplimiento de nuestros derechos y obligaciones de cada uno de los ciudadanos Ecuatorianos tenemos; por consiguiente se muestra tipificado los principios fundamentales del ser humano; nos referimos especialmente al Principio de Proporcionalidad, base de nuestra investigacin.

Analizando el Principio de proporcionalidad; el diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola nos indica que es la relacin o correspondencia debida de las partes con el todo, en cuanto a magnitud, cantidad o grado.

El Principio de Proporcionalidad constituye el conjunto de normas jurdicas encargadas de ordenar la conducta del hombre en sociedad dentro de un mbito de objeto normativo y real.

La proporcionalidad busca que exista equilibrio entre la pena impuesta y la infraccin cometida; cabe sealar que el principio de proporcionalidad se rige en un elementodefinidor de lo que ha de ser la intervencin penal, desde el momento en que trata de traducir el inters de la sociedad en imponer una medida de carcter penal, necesaria y suficiente, para la represin y prevencin de los comportamientos delictivos, y por el otro, el inters del individuo en la eficacia de una garanta consistente en que no sufrir un castigo que exceda el lmite del mal causado, en otros trminos, la minimizacin de la violencia en el ejercicio del iud punendi. As la justa medida de la pena se configura como un principio rector de todo el sistema penal.

Pues para los conductores que infringen la norma de transito les parece excesiva y desproporcionada tal sancin, es decir no estn de acuerdo que tengan que ser llevados a prisin por tres das y en algunos casos ser tratados de una manera peyorativa y en condiciones deplorables.

En el Ttulo de las infracciones de trnsito el artculo 107, la Ley hace una divisin a las infracciones, al considerarlas delitos y contravenciones, estipulando que las penas podrn ser de reclusin, prisin, multa, revocatoria, suspensin temporal o definitiva de la licencia o autorizacin para conducir vehculos, reduccin de puntos y trabajos comunitarios.

Esta problemtica que vive el Ecuador por siniestros de trnsito es de preocupacin ya que la tasa de los accidentes de trnsito han provocado una media anual de 33 decesos por cada 100.000 habitantes, colocando al pas como el poseedor de la tasa de mortalidad ms alta de Amrica Latina, con una prdida para el Estado de 800 millones de dlares solo en el 2012, as lo manifest Guillermo Abad Presidente Ejecutivo de Justicia Vial, adems acot que el exceso de velocidad es la segunda causa de accidentes de trnsito, despus de la impericia. (Abad, 2012).

1.2.Formulacin del problema

De qu manera afecta la sancin al exceso de velocidad que determina el Artculo 145 literal e) de la Ley Orgnica de Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial al Principio de Proporcionalidad que garantiza la Constitucin de la Repblica.

1.3.Preguntas directrices

Identificar las causas por las que los conductores infringen la norma de trnsito al exceso de velocidad.

De qu manera se sienten afectados los conductores por ser llevados a prisin por exceder los rangos moderados de velocidad.

Analizar si en la sancin al exceso de velocidad se aplica equilibradamente el Principio de Proporcionalidad.

Consultar a los expertos en materia de Trnsito si estn de acuerdo en la actual sancin aplicable al exceso de velocidad.

1.4. OBJETIVOS

1.4.1.General

Elaborar un anteproyecto de Ley Reformatoria al Cdigo Orgnico Integral Penal respecto de la sancin que se aplica a los conductores por exceso de velocidad, para garantizar el Principio de Proporcionalidad. 1.4.2.Especficos

Realizar un estudio sobre la aplicacin del Principio de Proporcionalidad en la sancin que se aplica a los conductores por exceso de velocidad en base a lo que dispone la Constitucin de la Repblica, la Ley, la Doctrina y la Jurisprudencia.

Consultar a los expertos en materia de Trnsito que opinin tienen en relacin a la actual sancin al exceso de velocidad.

Demostrar si el Principio de Proporcionalidad est debidamente motivado al imponer la sancin a los conductores que infringen los rangos de velocidad establecidos.

1.5.JUSTIFICACIN

Las circunstancias que dan lugar para que se desarrolle la presente investigacin mantienen relacin directa con tres puntos esenciales para el funcionamiento y desarrollo adecuado de los mecanismos operativos de transporte terrestre, trnsito y seguridad vial, por una parte est el Estado como sujeto regulador y sancionador por otra, el conductor como sujeto infractor siendo el ms dbil en este sistema normativo y por ltimo, esta la sociedad como sujeto concurrente, vctima de una relacin jurdica en contraste.

El primer afectado por la aplicabilidad de las sanciones por prisin en las contravenciones de trnsito, es el conductor, por tanto, al ser considerado el transporte como sector estratgico para la produccin por la Constitucin de la Repblica, se debe generar incentivos que permitan an ms su crecimiento.

Otro sujeto interviniente en esta triangulacin jurdica es el Estado, que pierde anualmente 600 millones de dlares en los siniestros de trnsito, considerando algunas variables como el impacto humano, la prdida productiva, daos materiales, rehabilitacin, gastos administrativos y de hospitalizacin, son rubros que repercuten directamente en el presupuesto general del estado, segn datos de la Organizacin Mundial de la Salud, los pases en vas de desarrollo como el nuestro, gastan entre el 1.5 al 3% del Producto interno Bruto en los siniestros de trnsito, as lo explica Vctor Jimnez titular de Covial, sostiene adems que en el estudio realizado por el Consejo de Trnsito y Transporte Terrestre en el 2007 no existe un actualizado, se determin que el costo anual por accidentes de trnsito es de 545.73 millones de dlares, segn datos de la misma OMS, en pases de bajos y medianos recursos se producen en ellos ms del 90% de las muertes relacionadas con accidentes de trnsito a pesar de tener menos de la mitad de los vehculos del mundo (Jimnez, 2012).

Por ltimo la sociedad que tambin es vctima de accidentes de trnsito, entindase como sociedad a los peatones, a las vctimas y sus familias que son directa e indirectamente afectados por las secuelas de accidentabilidad que vive el pas, la paz, principio constitucional que garantiza el Estado, es vulnerado hacia el peatn cuando los ndices de atropellamiento y mortalidad reflejan aumento en su cometimiento; cuando la afeccin psicolgica de temor al trnsito se convierte casi en una perturbacin social estamos contemplando a la sociedad como vctima de esta cultura de inobservancia a las disposiciones legales y constitucionales.En tal virtud considero que la presente investigacin aportara para mantener el equilibrio en esta triangulacin Jurdica compuesta por el conductor, el Estado y la Sociedad en general donde estos tres intervinientes puedan mantener una armona en la aplicacin y cumplimiento de la normativa Legal tipificada en el artculo 145 del Cuerpo Legal de Trnsito. CAPTULO II

2.MARCO TERICO

2.1.Antecedentes de la investigacin

En el Ecuador se public el 7 de agosto del 2008 la Ley Orgnica de Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial, donde se menciona en los considerandos que hacen los Asamblestas Constituyentes, la necesidad de una nueva normativa que regule el transporte terrestre, por considerar que la anterior Ley publicada en el ao de 1996, contena una serie de disposiciones contradictorias e inconsistentes, donde no exista la prevencin, ni la garanta a los ciudadanos respecto a la seguridad en la movilidad. Con esos antecedentes, resuelven promulgar un nuevo cuerpo legal que permita armonizar las relaciones del trnsito y satisfacer las expectativas en la seguridad vial, pero hasta la presente fecha, esta Ley Orgnica de Trnsito ha tenido tres reformas y tres resoluciones de inconstitucionalidad a algunos de sus artculos, lo que hace prever que ese marco legal aun no cumple con la expectativa de solucionar los conflictos de trnsito que an persisten en el pas.

La Constitucin de la Repblica estableci en su articulado un nuevo rgano de poder, el Consejo de Participacin Ciudadana y Control Social, cuyo objetivo principal es promover la participacin ciudadana, estimular procesos de deliberacin pblica y propiciar la formacin en ciudadana, valores, transparencia y lucha contra la corrupcin (Asamblea Nacional, 2008), es decir, era un requerimiento necesario y constitucional la participacin del sector de los transportistas pero tambin del sector automotor privado, el participar en el debate para la aprobacin de la Ley Orgnica de Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial, de su Reglamento, en la prctica no se lo hizo, fue una imposicin la aplicacin de sanciones pecuniarias y penales hacia los infractores de trnsito, por lo que no debi promulgarse la Ley ni el Reglamento si no exista la presencia de estos sectores, haciendo que su articulado sea vulnerable a la idiosincrasia local por no estar ajustado a la realidad nacional.

Hechos como los sealados en el prrafo que antecede, constituyen los principales motivos o dan lugar a las condiciones jurdicas, para que se generen conflictos entre la Ley Orgnica de Transporte, su Reglamento y el sector de los trasportistas sean estos pblicos o privados, logrando analizar dicho conflicto desde la perspectiva de la doctrina y la academia con suficientes fundamentos de causa y en torno a visiones distintas, lo cual hace que la factibilidad de desarrollar un anlisis de la temtica, mantenga un nivel muy elevado.

La Constitucin de la Repblica garantiza derechos individuales y del debido proceso como la seguridad jurdica e igualdad, la proporcionalidad de la sancin con el dao causado por un acto antijurdico, en ese contexto el asamblesta da a la nueva Ley de Trnsito el carcter de orgnica, lo que jurdicamente representa jerarqua sobre otras leyes de carcter ordinario, como el Cdigo Civil, Cdigo Penal, Cdigos de Procedimientos Civil y Penal, sobre normas regionales y ordenanzas distritales, sobre decretos y reglamentos, ordenanzas, acuerdos, las resoluciones y los dems actos y decisiones de los poderes pblicos, as lo estipula el artculo 425 de la Constitucin (Asamblea Nacional, 2008), alegando que el transporte ha adquirido excepcional importancia para el desarrollo del pas, movilizando bienes y personas en todo el territorio por su accidentada geografa, donde al peatn se le deba proteger, se deba prevenir los accidentes de trnsito, para ello dispuso todo una estructura de tipificacin y juzgamiento de las infracciones de trnsito. (Enrquez, 2010)

Sin duda que las reformas introducidas en la nueva Ley son positivas al momento de evaluar la siniestralidad de trnsito, pero respecto al captulo de las sanciones, falta an establecer concordancia entre el fin de la ley y el espacio de la infraccin, ya que los involucrados en el ejercicio de su potestad sancionadora como la Polica Nacional, la Fiscala y finalmente los Jueces de trnsito, son quienes debern aplicar la Ley bajo los principios de simplificacin, uniformidad, eficacia, inmediacin, celeridad y economa procesal, pero los elementos jurdicos con los que estos actores cuentan como la Ley de trnsito, el Reglamento, la Constitucin, deben generar seguridad, confianza y sobre todo armona entre la sancin y la gravedad de infraccin no solo en materia de trnsito, si no con todas las materias que amerita un juzgamiento penal, en la realidad este concepto de armona no se ha instaurado en la relacin estado-conductor-sociedad, por ser injustas las penas en relacin a la gravedad de las infracciones de trnsito. (Enrquez, 2010)

Para lograr una armona entre la ley y la necesidad del sector automotor, ser necesario sentar a los actores del transporte terrestre y trnsito a debatir sobre las reformas que desde el mismo oficialismo han manifestado se las debe realizar, razn por la que todos los ciudadanos incluidos los peatones, puedan expresar su opinin respecto a la seguridad vial.

Por tanto, el reformar el articulado de las sanciones beneficiar a este sector sin que se afecte la seguridad vial del pas, pero si se lograr armonizar la aplicacin en la proporcionalidad de las penas, ya que en la actualidad funciona el sistema garantista de proteccin para el reo comn y se castiga exageradamente a quienes no se percataron en su velocmetro, este absurdo jurdico plantea un anlisis objetivo de las penas con prisin en las violaciones de trnsito.Con la reforma que se plantea el Estado podra ahorrarse millones en la reparacin de estos accidentes, al lograr una reaccin diferente de los conductores frente a esta problemtica, que sin duda sern ms efectivas que la amenaza de una drstica sancin.

2.3.Fundamentacin terica

El fundamento terico que sustenta la estructura de la presente investigacin determina que necesariamente existe un conflicto generado entre las sanciones impuestas por la actual Ley Orgnica de Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial con la realidad que vive el transporte pblico y privado, Guillermo Abad de Justicia Vial manifiesta que le preocupa que existan varios rganos de control y el hecho de que el rgano de control (Agencia de control), no est en la capacidad de controlarlos, quien adems advierte que no existe una coordinacin entre estos rganos, al referirse a que sern los gobiernos autnomos descentralizados regionales, municipales y metropolitanos quienes sancionaran las infracciones que se cometan en su jurisdiccin. (Abad, 2011)

Con relacin a lo manifestado, el asamblesta Rafael Dvila expres que cualquier cambio legal en materia de sanciones e infracciones resulta inoficioso sino est acompaado del control correspondiente, no sirve de nada poner prisin por exceder los lmites de velocidad sino existen los agentes en las carreteras y calles y tampoco hay la sealizacin correspondiente (Dvila, 2011), adems sostuvo que el imponer sanciones drsticas en las multas y en la prisin, generar un espacio que incentive el chantaje, la extorsin y la corrupcin por parte de los infractores y los controladores.

Esta aseveracin del asamblesta ha provocado una serie de reacciones, entre ellas, una reforma a la Ley de Trnsito respecto a la prisin por exceso de velocidad, el informe fue presentado el 25 de febrero para su segundo debate, as lo manifest diario el Hoy, citando a un comunicado de prensa emitido por la Asamblea Nacional, donde se agregar un literal al artculo 144 en el que se diga que la sancin por conducir a ms velocidad que la permitida ser una contravencin grave de tercera clase y solo sujeto a sanciones pecuniarias y administrativas. (Diario HOY, 2013)

Estas reformas que se debatirn en la Asamblea Nacional, descubre la vulnerabilidad de la actual Ley de Trnsito respecto a su objetividad en las sanciones a las infracciones, si bien es cierto que los datos estadsticos muestran una tasa elevada de mortalidad por siniestros de trnsito, la medida preventiva usada por la ley imponiendo drsticas condenas, no han repercutido positivamente en su control, hay que valorar otros factores que permitan a los actores de la movilidad automotriz, un gil, oportuno y sobre todo voluntario cumplimiento de la norma. Al ser el Presidente de la Repblica un colegislador, habr que esperar su pronunciamiento respecto a estas reformas que se estn debatiendo en la Asamblea, pero entre los principios que sostuvo el Mandatario al dictar el Reglamento a la Ley de Trnsito el 25 de junio del 2012, como el de armonizar la ley con las disposiciones constitucionales y legales que otorgan a los Gobiernos Regionales, Municipales y Metropolitanos Autnomos Descentralizados, se podr suponer que a la reforma planteada no presentar objeciones en su contenido.

El Estado ha presentado a la actual Ley de Trnsito como una norma de vanguardia, aludiendo a que su contenido ubica al transporte terrestre como un sector estratgico de la economa nacional, por tanto se tena que crear un ente regulador desde la prevencin, que garantice al ciudadano la seguridad en la movilidad, que sus preceptos eminentemente tcnicos permiten vincular la determinacin de funciones y el establecimiento de responsabilidades, colocando por primera vez una estructura integral en la aplicacin de normas respecto a la materia de transporte terrestre, trnsito y Seguridad Vial.

Si bien es importante que se haya legislado con la finalidad de unificar las normas y disponer todo un conjunto de reglas del trnsito en una sola ley, debe de procurarse va reforma mejorarla para lograr una mejor aplicabilidad, que garantice objetividad y proporcionalidad en su contenido, con las ltimas reformas y con las resoluciones de inconstitucionalidad a algunos de sus artculos, se va puliendo una norma que es necesaria para activar la seguridad en el trnsito.

Por tal razn en la presente investigacin la comparecencia de algunos especialistas del tema aportarn con teoras que permitan continuar en ese camino, lograr que la Ley de Trnsito se ajuste a la realidad nacional y satisfaga los requerimientos de todos los sujetos que intervienen en esta materia.

2.4.Fundamentacin Constitucional

Si bien es cierto, la Constitucin vigente hoy en da en el Ecuador determina con claridad que todos los principios que deben prevalecer alrededor de las nuevas leyes o de las reformas a las ya existentes, tendrn que estar fundamentadas en los preceptos del Plan Nacional del Buen Vivir, es decir, que en primer lugar se deber precautelar al ser humano sobre el capital, el bienestar de la ciudadana sobre los axiomas, el inters general sobre el particular, principios que debern regir en todo el marco jurdico de la Repblica.

En ese contexto la Ley Orgnica de Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial, acatado con bastante acierto en su articulado estas disposiciones, al disponer en varios puntos la supremaca del ser humano en el marco jurdico como lo demostraremos a continuacin:

La Carta Constitucional dispone en su artculo 340 lo siguiente:

El sistema nacional de inclusin y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, polticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garanta y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitucin y el cumplimiento de los objetivos del rgimen de desarrollo (Asamblea Nacional, 2008)

La inclusin y la equidad social son un pilar fundamental en las polticas pblicas que protegen a los sectores ms vulnerables del pas, en trnsito los ciudadanos que usan el servicio de transporte pblico son los que ms estn expuestos a los efectos de un accidente, su proteccin debe ser absoluta tal como lo ampara la Ley de Trnsito en su artculo 54, a) La proteccin y seguridad de los usuarios, incluida la integridad fsica, psicolgica y sexual de las mujeres, hombres, adultos mayores adolescentes, nias y nios (Asamblea Nacional, 2008), pero en el mismo concepto de proteccin de derechos tambin estn los conductores de trnsito y si bien es cierto que se ha demostrado que el exceso de velocidad es la segunda causa de siniestralidad del pas (Jimnez, 2012), no se puede extremar las sanciones para los conductores como nica medida preventiva, siendo que alrededor de un siniestro existen otros factores.

Otro elemento de trascendencia es la que dispone la Constitucin en su artculo 3, numeral 8, respecto a los deberes primordiales del Estado, Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrtica y libre de corrupcin. Lograr que se instituya una cultura de paz, que est protegida con seguridad integral, es un mandato constitucional, pero el disponer con sanciones que indispone la armona de uno de los sectores que segn la misma Ley es un eje prioritario para el sector productivo como el transporte, hace que los sujetos intervinientes en esta materia adopten medidas que les liber de esas sanciones por considerarlas extremadamente rgidas, como el sensor de movimiento contra radares.

En el mismo anlisis se puede apreciar, que en el captulo de las sanciones, la Ley de Trnsito ha dispuesto como penas la reclusin, prisin, multa, mermar puntos de la licencia, trabajo comunitario, no menciona la aplicacin gradual. Al respecto la Constitucin de la Repblica dispone la aplicacin proporcional entre las infracciones y sanciones penales, que al momento de tipificar estas en la Ley de Trnsito se estara inobservando dicho mandato.

2.5Pregunta de la investigacinCules son las sanciones que reciben los conductores por el exceso de velocidad en sujecin al Principio de Proporcionalidad? 2.6.Caracterizacin de las variables

2.6.1.Variable Independiente.- La aplicacin del Principio de Proporcionalidad.

2.6.2. Variable Dependiente.- Las sanciones a los conductores por exceso de velocidad

2.7.Definicin de trminos bsicos

Antijurdico.- Que es contra derecho (Real Academia Espaola, 2010); Elemento esencial del delito, cuya frmula es el valor que se concede al fin perseguido por la accin criminal en contradiccin con aquel otro garantizado por el Derecho (Cabanellas, 2008)

Buen Vivir.- Es un nuevo modelo de desarrollo, una perspectiva desde la cual se entiende el mundo, se conoce, se piensa, se aprende y se vive; El Buen Vivir recoge una visin del mundo centrada en el ser humano como parte de un entorno natural y social, condiciona las relaciones entre los hombres y las mujeres en diferentes mbitos, y propone una serie de principios y valores bsicos para una convivencia armnica en el marco de respeto a los derechos humanos. (Ministerio de Educacin, 2013)

Coercitivo.- Que sirve para forzar la voluntad o la conducta de alguien; Represivo, inhibitorio (Real Academia Espaola, 2010); Del latn coercio, de coercere, contener. La accin de contener o refrenar algn desorden. (Cabanellas, 2008)Conductor.- Que conduce; Persona que, por oficio, conduce un automvil (Real Academia Espaola, 2010);Contravencin.- Falta que se comete al no cumplir lo ordenado; Transgresin de la ley. (Cabanellas, 2008); Obrar en contra de lo que est mandado. (Real Academia Espaola, 2010)Delito.- Etimolgicamente, la palabra delito proviene del latn delictum, expresin tambin de un hecho antijurdico y doloso castigado con una pena. En general, culpa, crimen, quebrantamiento de una ley imperativa. (Cabanellas, 2008)Infraccin.- Transgresin, quebrantamiento de una ley, pacto o tratado, o de una norma moral, lgica o doctrinal. (Real Academia Espaola, 2010)

Participacin Ciudadana.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarn de manera protagnica en la toma de decisiones, planificacin y gestin de los asuntos pblicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construccin del poder ciudadano. La participacin se orientar por los principios de igualdad, autonoma, deliberacin pblica, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad; La participacin de la ciudadana en todos los asuntos de inters pblico es un derecho, que se ejercer a travs de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria. (Asamblea Nacional, 2008, pg. Art. 95)

Pecuniaria.- Entre los romanos, dinero (Cabanellas, 2008); Perteneciente o relativo al dinero efectivo. (Real Academia Espaola, 2010)Seguridad vial.- La seguridad vial es el conjunto de acciones y mecanismos que garantizan el buen funcionamiento de la circulacin del trnsito, a travs del conocimiento y cumplimiento de las leyes y reglamentos, bien sea como conductor, peatn o pasajero, para usar correctamente las vas pblicas, previniendo los accidentes de trnsito. (Pginas Amarilla Cantv, 2008)Transporte.- Accin y efecto de transportar o transportarse; Sistema de medios para conducir personas y cosas de un lugar a otro. (Real Academia Espaola, 2010)

Trnsito.- Accin de transitar; Actividad de personas y vehculos que pasan por una calle, una carretera, etc. (Real Academia Espaola, 2010)

CAPTULO III

3.METODOLOGA

3.1.DETERMINACIN DE LOS MTODOS A UTILIZARCE

Mtodo Inductivo.- Es un proceso de anlisis de aspectos, situaciones, ideas, hechos particulares, para llegar al principio o ley general que los determina; se toman los casos particulares para llegar a conclusiones generales. Tenemos que colegir que: para ello, ha existido un contrato directo del investigador con esos hechos particulares a travs de la experiencia, la observacin, la experimentacin, la comprobacin en base de lo cual, le ser posible llevar determinados aspectos especficos del conocimiento a unificarlos en conceptos y categora generales; es un proceso similar al que se realiza con los mtodos analtico- sinttico; de la parte al todo, de los hechos a las leyes, en un proceso de generalizacin a la abstraccin.

3.2.Diseo de la investigacin

La modalidad a ser utilizada en el desarrollo de esta investigacin ser cuantitativa-cualitativa, recurriendo a la primera cuando los ndices o indicadores sean susceptibles de ser medidos numricamente y de no se ser este el caso, la investigacin ser determinada mediante el carcter cualitativo.

Se va a realizar una medicin de las opiniones relativas a conductores profesionales y sportman de la Cooperativa de Taxis Villavega, respecto a los efectos que les generan las sanciones impuestas en la Ley de Trnsito, en el mbito econmico, social, laboral, familiar y sicolgico, para detectar los vacos en la ley y valorar la rigidez de las sanciones

Para los efectos prcticos del presente estudio se llevar a cabo la investigacin en torno a las siguientes categoras:

Investigacin documental y bibliogrfica- Investigacin de campo

3.3.Poblacin y muestra

La investigacin ser aplicada en la provincia de Pichincha a una poblacin compuesta por 100 conductores profesionales del volante legalmente registrados en la Direccin Nacional de Trnsito y 10 expertos en materia de trnsito.

De la mencionada poblacin citada se tomar una muestra a la cual se aplicar directamente el estudio de campo.

3.4.Operacionalizacin de variables

VariablesDimensionesIndicadorestems No.Instrumentos

Variable dependiente:

La sancin a los conductores por exceso de velocidad.

Jurdica

- Prisin de 3 das.

-Prdida de 10 puntos en la Licencia de Conducir.

Cuestionario

SocialConsecuencias sociales, familiares por la aplicacin de la normativa

Cuestionario

EconmicaMulta de una R.B. T

Cuestionario

Variable independiente

Las Aplicacin del Principio de Proporcionalidad.

Legal

- Artculo 76 # 6 de la Constitucin de la Repblica

Cuestionario

3.5.Tcnicas e instrumentos de investigacin

Para la presente investigacin se llevar a cabo el estudio bibliogrfico, la encuesta y entrevista a los conductores y expertos en materia de trnsito del Distrito Metropolitano de Quito, para determinar el impacto de las sanciones al exceso de velocidad.

Siendo la entrevista y la encuesta como una de las tcnicas de investigacin, estas se enmarcarn en determinar cules son los efectos que generan las sanciones penales al exceso de velocidad, tanto a manera individual, colectiva e institucional y partiendo de estos resultados poder tener conclusiones objetivas respecto al tema de estudio.

La bibliografa se utilizar con el objetivo de aclarar dudas, llegar a conclusiones y determinar diferentes puntos de vista de los doctrinarios al establecer principios e inclusive experiencias que han tenido en la aplicacin de sanciones penales a las infracciones de trnsito en el Ecuador y en otros pases.

3.6.Validez y confiabilidad de los instrumentos

Una vez que se hayan obtenido los datos que emanan de la investigacin de campo aplicada por medio de la encuesta, se proceder a verificar su confiabilidad en base a la aplicacin de la siguiente frmula:

De donde:

n = tamao de la muestraN = tamao de la poblacinE = error mximo admisible en clculo muestra = 0.05Para el caso los datos son:N = IndeterminadoE = 0.1Reemplazando datos: n = XXX

3.7.Tcnicas de procesamiento y anlisis de datos

La informacin recopilada en el desarrollo de la presente investigacin fue procesada a travs de la utilizacin de las tcnicas de la estadstica descriptiva.

Los procesos realizados fueron los siguientes: Tabulacin de datos tem por tem (pregunta por pregunta) Elaboracin de tablas o cuadros estadsticos porcentuales por c/u de los tems.

Elaboracin de representaciones grficas que objetivicen los resultados cuantitativos demostrados en los cuadros

Para analizar los resultados se proceder a describir e interpretar los valores cuantitativos que se encuentran en las tablas y grficas estadsticas. Se realizar la inferencia correspondiente determinado con la conclusin parcial con respecto del tem que se analiza.

3.8.Caracterizacin de la propuesta

Realizar una propuesta para incorporar en la Ley Orgnica de Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial, una reforma al captulo de las sanciones respecto al exceso de velocidad por no mantener la proporcionalidad en la aplicacin coercitiva segn lo estipula la Constitucin de la Republica y el rgimen penal interno.

En base a la implementacin de esta propuesta en el ordenamiento jurdico ecuatoriano, lo que busca es establecer condiciones que garanticen a todos los ciudadanos ecuatoriano y extranjeros la proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza tal cual lo dispone el artculo 77 de la Constitucin de la Repblica, cuyo efecto en la legislacin nacional ser sobre la seguridad jurdica y respeto a la carta magna.

CAPITULO IV

4. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

4.1.Recursos Humanos

- Tutor.

-Postulante.

-Expertos.

-Conductores.

4.2Recursos Tcnicos

- Juicios.

-Expedientes.

-Estadsticas.

4.3.Recursos Materiales

-Material de escritorio.

-Material de oficina.

- Aparatos de computacin.

4.4.Recursos Financieros

ArtculosCostos Usd$

Bibliografa200,oo

Empastados100,oo

Fotocopias50,oo

Imprevistos50,oo

Internet40,oo

Materiales de computacin30,oo

Papelera20,oo

Transporte y movilizacin50,oo

TOTAL GASTOS540.oo

4.5 Cronograma

ACTIVIDADESFEBREROMARZOABRILMAYOJUNIOJULIO

ELABORACIN PLAN DE TESISXXXXXXXX

APROBACIN PLAN DE TESISX

DESARROLLO DE LA TESISXXXX

INFORME DE CONCLUSIN XX

EDICIN DE LA TESISX

INFORME DE PROFESORESX

GRADO DEFENSA ORALXX

4.6.Esquema Demostrativo

CAPITULO I

1. CUESTIONES PRELIMINARES

1.1La Movilidad en el Ecuador1.2Estructura del Estado1.3rganos de Control del Transporte Terrestre del Ecuador1.4Circunscripcin territorial 1.5Clasificacin de las penas1.6Aplicabilidad de las penas1.7Derecho Comparado

CAPTULO II

2.ASPECTOS JURDICOS DE LAS SANCIONES EN LA LEGISLACIN DE TRNSITO

2.1Generalidades y conceptos2.2 Orientaciones histricas en la Legislacin de Trnsito2.3 Rgimen penal en las infracciones de Trnsito2.4 Las penas y sus efectos jurdicos en el Ecuador2.4.1Clasificacin de las penas2.5 Constitucionalidad2.6 Principio de Legalidad2.7 Retroactividad

CAPITULO IIIEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LA APLICACIN A LAS CONTRAVENCIONES MUY GRAVES DE LA LEY ORGNICA DE TRNSITO.

3.1 Principio de Proporcionalidad3.2 Orgenes del Principio de Proporcionalidad3.3 Las contravenciones de Trnsito3.4 Clasificacin de las contravenciones de Transito3.5 Las Contravenciones muy graves de trnsito y su sancin3.6 Los Lmites de velocidad del Reglamento a la Ley de Trnsito

CAPTULO IVMETODOLOGA

4.1Determinacin de los Medios a Utilizar4.2Diseo de la Investigacin4.3Poblacin y Muestra4.4Operacionalizacin de Variables4.5Tcnicas e Instrumento de Investigacin4.6Validez y Confiabilidad de los Instrumentos4.7Tcnicas de procesamiento y Anlisis de Datos4.8Caracterizacin de la Propuesta

CAPTULO VCONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1Conclusiones5.2Recomendaciones5.3Marco Propositivo

4.7.REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS

Abad, G. (4 de Abril de 2011). Reformas a la nueva Ley de Trnsito. Noticias Ecuador, pgs. 5-7.Abad, G. (19 de Julio de 2012). Accidentes de Trnsito en el Ecuador. El comercio, pg. 6.Asamblea Nacional. (2008). Constitucin de la Repblica del Ecuador. Quito: Ediciones Legales.Asamblea Nacional. (2008). Ley Orgnica de Transporte Terrestre, Trnsito y seguridad Vial. Quito: Ediciones Legales.Cabanellas, G. (2008). Diccionario Jurdico. Buenos Aires: Heliasta.Campos, G., & Lpez, C. (2007). Patologas mentales derivadas de los accidentes de trnsito. Medicina Legal , 4-8.Dvila, R. (4 de Abril de 2011). Reformas a la nueva Ley de Trnsito. Noticias Ecuador, pgs. 5-7.Diario HOY. (26 de Febrero de 2013). La prisin por velocidad puede eliminarse. Hoy.Enrquez, G. (2010). Causas que generan altos ndices de contravencin de trnsito y sus consecuencias. Ibarra: Universidad Central.Jimnez, V. (28 de Mayo de 2012). Accidentes, el pas gasta 600 millones. El Comercio, pg. 4.Ministerio de Educacin. (4 de Abril de 2013). Qu es el buen vivir? Recuperado el 4 de Abril de 2013, de Ministerio de Educacin: http://www.educacion.gob.ec/Pginas Amarilla Cantv. (20 de Junio de 2008). Qu es la seguridad vial? Recuperado el 4 de Abril de 2013, de Pginas amarillas: http://www.pac.com.ve/Presidencia de la Repblica. (2012). Reglamento a la Ley Orgnica de Trnsito. Quito: Ediciones Legales.Real Academia Espaola. (2010). Diccionario de la lengua espaola. Barcelona: Espasa.

LINKCONGRAFIA: http://www.pac.com.ve/

Una reforma a la forma de sancionar las infracciones de trnsito generar no solo seguridad vial para el trnsito y al peatn sino que favorecer a elevar el autoestima, mejorar la salud mental y moral de su poblacin en general, as lo analizan las doctoras Ginette Campos y Cinthia Lpez al analizar las patologas mentales derivadas de los accidentes de trnsito. (Campos & Lpez, 2007)