Tesis Bandas Organizadas - Robo de Automotores.

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CURSO DE PERITO VERIFICADOR Y REVENIDO QUÍMICO DICTADO EN LA PROVINCIA DE JUJUY TRABAJO MONOGRÁFICO EL CRIMEN ORGANIZADO Y EL ROBO DE AUTOMOTORESPRESENTA CÁCERES JOAQUÍN EZEQUIEL AÑO 2013

Transcript of Tesis Bandas Organizadas - Robo de Automotores.

CURSO DE PERITO

VERIFICADOR Y REVENIDO

QUÍMICO

DICTADO EN LA PROVINCIA DE

JUJUY

TRABAJO MONOGRÁFICO

“EL CRIMEN ORGANIZADO Y

EL ROBO DE AUTOMOTORES”

PRESENTA

CÁCERES JOAQUÍN EZEQUIEL

AÑO 2013

CÁCERES JOAQUÍN EZEQUIEL. DNI: 34065446. TESIS PARA CURSO PERITO VERIFICADOR Y REVENIDO QUÍMICO DICTADO LA PROVINCIA DE JUJUY.

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN……………………………………………………. PÁG. 3 – 4

EL CRIMEN ORGANIZADO ……………………………………….PÁG. 5 – 6

EL ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES ………………….PÁG. 7 - 9

ROBO DE AUTOMOTORES DE ALTA GAMA ………………….PÁG. 9 – 10

AUMENTO DEL ROBO DE AUTOMOTORES ……………………PÁG. 11 – 12

CATEGORÍAS BÁSICAS DEL ROBO DE VEHÍCULOS ……….PÁG. 12 – 14

FORMAS DE EJECUCIÓN DEL ROBO DE VEHÍCULOS ……..PÁG. 14 – 15

FORMAS MÁS COMUNES DE EFECTUAR LA

APERTURA DE UN VEHÍCULO…………………………………… PÁG. 15 – 16

LAS CONDICIONES DEL MERCADO DE AUTOS Y

AUTOPARTES………………………………………………………..PÁG. 16 - 19

SISTEMAS ELECTRÓNICOS PARA EVITAR EL

ROBO O HURTO DE AUTOMOTORES …………………………...PÁG. 19 –20

DESTINOS DE LOS AUTOMOTORES ROBADOS ……………...PÁG. 20 – 21

DISPOSICIÓN O DESTINO DE LOS AUTOMOTORES

SECUESTRADOS O RECUPERADOS POR EL

PODER JUDICIAL ……………………………………………………PÁG. 21 – 23

¿QUE DICEN LAS LEYES? ………………………………………...PÁG. 23 – 26

OTROS ASPECTOS QUE SE ENROLAN EN EL

MISMO CONTEXTO…….…………………………………………….PÁG. 27 – 28

CONCLUSIÓN ………………………………………………………...PÁG. 29

BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………..PÁG. 30

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo de tesis consiste en conocer los alcances económicos,

sociales y jurídicos que el crimen organizado que tiene en general y en

particular con el robo de vehículos, lo que trae más conductas delictivas ya que

primero se da el robo del vehículo, su posterior desmantelamiento para la venta

de auto partes o en su caso la exportación ilegal a otro país.

Investigar el crimen organizado desde cualquier perspectiva resulta una tarea

compleja; en este entorno el acceso a fuentes primarias se reduce a los

tinglados más bajos de la estructura organizativa, en donde se cuenta con

información limitada acerca del funcionamiento diseñado por la “cabeza

central”. Es esta última la que garantiza, tanto la respuesta a las oportunidades

propias de la actividad ilegal como la vinculación de personas involucradas en

alianzas y asociaciones dotadas de medios logísticos, lo que permite crear una

infraestructura suficiente para acceder al mercado que absorbe el producto del

ilícito.

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tratarse de entidades, “generadas por individuos forzados a delinquir por la

pobreza, la desigualdad, la falta de acceso al mercado laboral y, en general,

por una situación social poco favorable, estas organizaciones están presentes

en las ciudades más desarrolladas, controladas por individuos con acceso a la

educación y al empleo.

Es frecuente encontrar personas que tienen en su poder automóviles

oportunamente sustraídos con la numeración individualízante original

erradicada, muchas veces sustituida por otra, con la documentación falsificada

que simula ser la correspondiente al rodado. El poseedor puede o no conocer

su origen ilícito – producto de las bandas organizadas roba autos-, sospecharlo

o no, tanto desde el momento de su adquisición o después.

Estas situaciones son detectadas en diferentes ocasiones, tales como controles

vehiculares, comisión de delitos con el rodado, realización de trámites para

verificar el automóvil con fines de transferencia, denuncia de un adquirente que

se percata que ha sido estafado, etcétera. Así ingresan al sistema penal, donde

pueden generarse diferentes situaciones a partir de los hechos que constituyan

el objeto de las correspondientes investigaciones.

Es posible que se investiguen delitos relacionados con las falsedades

documentales (arts. 292 y ss. Código Penal); algún otro referido a la

erradicación de la numeración del chasis y del motor y/o de la chapa patente

(art. 289 CP), porque se trata de identificaciones previstas por la legislación

vigente; quizás alguna defraudación o estafa por parte de quien lo entrega por

precio a quien lo recibe de manera inocente pagando por ello (art. 172 CP); y

también de alguna de las formas de encubrimiento (art. 277 CP), porque quien

lo recibe, sospechaba o podía sospechar de acuerdo a las circunstancias que

la cosa provenía de un delito perpetrado por bandas organizadas.

Si mediante los peritajes de rigor –revenido químico– es posible descubrir la

numeración original y, a partir de ello, individualizar y convocar al titular

registral, será posible devolver el bien al único que tiene un derecho real sobre

la cosa, ese titular o la compañía de seguros que resulta cesionaria de ese

derecho por haber abonado el valor del rodado al dueño víctima de la

sustracción.

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EL CRIMEN ORGANIZADO

Se iniciará por definir la palabra crimen, la cual es: "Infracción gravísima.

Perversidad extrema. Tremenda injusticia.".

Se puede decir que crimen organizado es una asociación permanente de

personas con conocimientos en las artes de mando y estrategia, cuyo objetivo

principal es el lucro económico a través del enriquecimiento ilícito; tiene por

característica el ser un fenómeno dinámico que avanza sin importar el grado y

nivel de desarrollo económico de un país. Dentro de sus elementos se

encuentran los siguientes:

La flexibilidad de tecnología de acuerdo al delito;

La variedad de medios para delinquir;

Aspiraciones de poder económico y político;

Internacionalidad y movilidad; y,

Constante disciplina.

El crimen organizado es la delincuencia colectiva que instrumentaliza

racionalmente la violencia institucional de la vida privada y pública, al servicio

de ganancias empresariales con rapidez. Necesariamente vincula jerarquías de

la burocracia política y judicial mediante la corrupción y la impunidad. Bajo una

disciplina y códigos de comportamiento mafioso; con la finalidad de obtener, en

la forma de prácticas sociales recurrentes-enraizadas en la estructura de la

división del trabajo, a nivel local, nacional e internacional-ganancias

económicas rápidas sin inversión previa de capital, de origen ilegítimo e ilegal,

mediante la apropiación de objetos de uso privado: autos, y auto partes, para

su transformación en mercancías que adquieren un nuevo valor de cambio

cuantitativo. Una vez que se ponen de nuevo en circulación, quedan definidos

sus precios por las condiciones del mercado regional o mundial. Siendo el

mercado, escenario de esta forma de criminalidad organizada.

Pese a que las grandes masas de población urbana precisan de autos, sin

embargo no los pueden comprar nuevos por encontrarse empobrecidas,

empleadas y desempleadas. En la medida en que la riqueza se concentra en

pocas manos.

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De esta manera surge el crimen organizado de robo de autos como un

mecanismo perverso, anémico, que oferta autos económicos, más accesibles a

esos compradores, o bien recreando la necesidad de volver a comprar auto las

victimas aseguradas contra robo, mediante el robo de autos seminuevos o

usados, reciclándolos al mercado: se pueden vender dos veces. Si se trata de

autos nuevos estos se venden de la industria directamente, se obtiene

plusvalía. Cuando se roban estos, se venden por segunda vez y se obtiene

ganancia comercial. No tiene que pagar el comerciante que le vende al

consumidor final, costos de producción, sino, el pago a la organización criminal,

lo que hace que bajen en forma atractiva los precios (los cuales a su vez

dependen de la demanda).

Continuando. Las condiciones en que las mercancías salen del sistema

económico: objetos de uso: entran en proceso de destrucción en su uso. Los

consumidores en su totalidad están bajo el principio de propiedad privada,

entonces si las mercancía regresa al mercado, vuelve en nuevas condiciones,

no tiene costo de producción, se obtiene de los autos robados ganancias

comerciales, las cuales van adquiriendo en la cadena de la división del trabajo

que precisa el robo y tráfico de autos y autopartes, por lo que no obtienen

plusvalía las bandas criminales sino solo ganancias comerciales.

El crimen organizado de robo de autos y autopartes se desarrolla en el

mercado mundial, fruto de las contradicciones del sistema capitalista en las

relaciones de dominación y explotación entre países desarrollados y países

subdesarrollados entre capital y trabajo, entre oferta y demanda. El Tercer

Mundo maquila autopartes y los arma, aportando fuerza de trabajo para

determinadas empresas multinacionales. Empero, su capacidad de compra

nacional es aproximadamente 10% de la población la que puede mantener y

renovar autos cada año.

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EL ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

Es una realidad difícil de obviar y que se debe afrontar sobre la problemática

que sufre ARGENTINA en materia de inseguridad y delincuencia, dentro de lo

que se encuentra el robo de vehículos; el cual constituye un negocio rentable

que ofrece ganancias millonarias.

Los autores y cómplices del robo de vehículos no son considerados como

simples delincuentes debido a que se trata de un hecho muy bien estructurado

y compuesto de diferentes etapas. El ladrón puede llegar a recibir únicamente

una comisión por el robo y por la entrega del vehículo y de allí se continúa con

las otras etapas en las que se puede entregar a otros grupos para revenderlos,

desmantelados y vender las piezas como repuestos o pueden ser destinados

para efectuar asaltos, secuestros o transportar droga. Entre los sujetos que

pueden participar en la ejecución de estas distintas fases se pueden encontrar

a los propietarios de establecimientos destinados a la venta de piezas de

vehículos conocidos como DESARMADEROS, los talleres de mecánica, los

propietarios de parquees que pueden ser depositarios de los mismos y los

propietarios de agencias dedicadas a la venta de vehículos usados. En la

comisión del delito de robo de vehículos también pueden encontrarse otros

delitos como: Amenazas, daño, estafa, falsedad ideológica, falsedad material,

uso de documentos falsificados, plagio o secuestro, lesión, agresión, cohecho

pasivo y activo, uso público de nombre supuesto y en algunos casos hasta

violación u homicidio.

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En virtud de que el robo de vehículos es una actividad que ofrece beneficios

económicos satisfactorios y no representa demasiados obstáculos para su

comercialización no ha sido posible hasta el momento que el mismo pierda

rentabilidad e interés para las personas dedicadas a cometer este hecho ilícito.

Algunas personas para la protección de sus vehículos toman las siguientes

medidas de segundad: Candados de seguridad para palanca o pedales,

bloqueadores para volante, alarmas, llavines de seguridad, instalación de

dispositivos que desconecten automática o manualmente la inyección de

combustible o el sistema eléctrico y sistemas de localización; aunque éstos no

les garanticen efectividad en un 100%.

En la actualidad en Guatemala el robo de vehículos se ha convertido en un

negocio rentable al existir una cadena dentro de estas bandas del crimen

organizado que les permite obtener con facilidad los documentos legales

requeridos para circularlos nuevamente en la misma ciudad o en una distinta a

aquella en la cual sucedió el desapoderamiento; al descubrir este tipo de

situaciones dichos documentos deben ser analizados a través de las disciplinas

de la criminalística como lo son: La documentoscopía y la grafotecnia para

establecer su autenticidad.

Dentro de las finalidades de este ilícito se encuentra que posteriormente a la

esmerilación, las piezas identificables de los vehículos (número de motor y

número de chasis) son alteradas a base de presión por medio de machuelos,

los cuales consisten en números que son fabricados por el delincuente o

también pueden encontrarse a la venta pero únicamente para algunas marcas

de vehículos; no así, el número de identificación vehicular -vin-, el cual no

puede ser alterado ya que únicamente se puede colocar uno falso o uno

sobrepuesto, para que consecutivamente a la alteración puedan ser vendidos

dichos vehículos de forma completa.

También pueden ser desmantelados y vendidas las piezas no identificables a

través de las empresas que se dedican a este tipo de comercio conocidas en

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este país como DESARMADEROS, quienes justifican dichas negociaciones al

indicar que compran dichos vehículos por lo a las aseguradoras; ya que estos

negocios representan una alternativa para aquellas personas que no pueden

adquirir repuestos nuevos u originales; o bien, pueden utilizarse temporalmente

para la comisión de otro hecho ilícito, situación en la cual pueden ser

recuperados por los propietarios sin mayor dificultad. Aunque los lugares

anteriormente relacionados están obligados a solicitar una constancia de

solvencia a la La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la

Propiedad del Automotor y de

Créditos Prendarios, cuando compran vehículos destinados a la venta por

partes, no siempre lo hacen y dan lugar a que dichos delincuentes continúen

con este ilícito y hagan del mismo, como ya se dijo, un negocio muy rentable.

ROBO DE AUTOMOTORES DE ALTA GAMA

Los robos de autos de alta gama están de moda. Aunque estos casos tomaron

conocimiento público porque fueron protagonizados por famosos, los

especialistas reconocen que esta modalidad delictiva está en auge.

“Desde marzo de 2012 hasta ahora se nota un alza clara en los robos, bajo

modalidad a mano armada con fuerte incidencia de hechos en la ciudad de

Buenos Aires, hechos protagonizados, por lo menos de tres bandas

organizadas. Las líneas investigativas que se siguen apuntan al robo a pedido

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de determinados rodados, que luego son canjeados por droga en la frontera

con Bolivia, a precio dólar blue.

Hay bandas que antes robaban blindados y que ahora se especializan en robar

autos. También se dedican al negocio de las autopartes. En el último año hubo

muchos asaltos a concesionarias. No apuntan a los famosos, eso es casual. Es

decir, los que pueden andar en esos autos son empresarios, futbolistas,

actores o abogados. Es un delito que está de moda, como los asaltos a las

joyerías, que aumentaron porque el oro cotiza muy bien, es como robar

dólares, y lo reducen con facilidad”.

“El abordamiento de los vehículos se da en base al principio de la oportunidad,

ya que no existe información que apunte a blancos predeterminados. Muchos

de estos son utilizados para otros hechos”

En 2013, Cesvi, que agrupa a las compañías de seguros, informó que el

incremento interanual de robos de autos importados fue del 29,9% frente al

primer semestre de 2012. El ranking modelos afectados por los robos (totales o

parciales, con sustracción de autopartes) es liderado por el Volkswagen Bora,

seguido por la Honda CR-V y el Chevrolet Aveo.

“En general, los autos de alta gama se entregan en Paraguay por plata o por el

doble de esa plata pero en droga. Los roban y los dejaba enfriar para ver si

tenían alarma o Gps y después los sacan por la frontera. Es más, hasta les

ponen tierra colorada y enchastran las cubiertas, para que pareciera que

regresa a Paraguay, no que ingresa. A veces las organizaciones tienen

levantadores que hacen solo eso”.

En lo que va del año, la Policía Federal hizo varios procedimientos contra el

robo de autos de lujo. Incluso descubrió desarmaderos ilegales en Warnes,

donde había motores de esos autos y repuestos.

“Hay dos alternativas que manejan los delincuentes. Una es desguazar el auto

y vender las autopartes. La otra es cambiarle la documentación y meter al

coche en el mercado negro, lo que sería un auto mellizo. Estos robos en

general son por encargo y los sacan del país. Se supone que estos autos tiene

un sistema computarizado que hace que no puedan arrancar sin las llaves”, dijo

a CyR una fuente de la División Sustracción Automotores de la Policía Federal.

Pero los asaltantes siempre se las ingenian para todo y es posible que ya

hayan superado ese obstáculo.

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EL AUMENTO DEL ROBO DE AUTOS

Cada diez minutos se roba un auto en la Argentina. Y las organizaciones

dedicadas a robarlos —según fuentes del área de Seguridad del Gobierno—

ganan por año más de 500 millones.

Las estadísticas del Registro Nacional del Automotor revelan que el robo de

coches no baja. El año pasado se robaron 51.246 autos en todo el país. El 93

% de esa cifra es de Capital Federal y la provincia de Buenos Aires.

Las provincias donde menos robo de autos hubo en ese mismo período son La

Rioja, Catamarca y Santa Cruz.

Según detallaron a Clarín fuentes especializadas de la Policía Federal, las

bandas organizadas que roban autos suelen estar integradas por más de diez

personas.

Y todo comienza cuando alguien "levanta" el coche en un minuto y lo abandona

en alguna esquina para que otra persona lo lleve a un taller o a otro destino. "El

auto pasa por varias manos. Uno hace el trabajo sucio y el otro prepara el auto

para venderlo. Es probable que esas personas no se conozcan. Y son difíciles

de detener porque son ''móviles''; es decir: entran y salen de una banda a

veces después de hacer un sólo ''trabajo''", dijo el comisario Miguel Fausto

Colombo, jefe de la División Sustracción de Automotores de la Policía Federal.

Después que "levantan" el vehículo en la calle, en el 40 % de los casos los

llevan hasta un desarmadero. Allí —dijeron en la Federal— son desguazados

con minuciosidad. Y sus autopartes entran de nuevo al mercado. "Ahora se

desarman más porque muchas piezas son importadas y ahora valen más",

dicen en la Asociación Argentina de Compañías de Seguros.

Otro objetivo de las bandas es crear autos "mellizos", también conocidos en la

jerga policial como "ponchos". Mediante esta modalidad —se da en un 20 % de

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los casos— los ladrones copian los números de chasis y motor de otro vehículo

y los instalan en el robado para venderlo. Además, en algunos casos, falsifican

la documentación y los usan como remises.

El 15 % de los autos robados son usados por los ladrones para cometer

asaltos. Después, según las fuentes consultadas, los dejan desmantelados o

quemados.

"El robo de autos y su venta afuera es un circuito difícil de romper porque es el

negocio de muchas organizaciones", dijo Santiago Atencio, director de

Antecedentes de Gendarmería Nacional.

Y agregó que muchos de los autos robados en el norte bonaerense son

llevados por la Ruta Nacional 14 hacia la frontera con Paraguay. "Suelen tomar

caminos alternativos en Entre Ríos y Corrientes para alejarse de los controles",

explicó.

Según datos de Policía Federal, Bonaerense, Prefectura y Gendarmería, el 25

% de esos coches se venden en Asunción y otras capitales, a menos de su

valor real.

Los investigadores sospechan que el 35% de los autos que circulan en

Paraguay serían ilegales. Los ladrones —afirmaron— prefieren llevar hasta ese

país autos importados o camionetas 4 x 4.

CATEGORÍAS BÁSICAS DEL ROBO DE VEHÍCULOS

Usuario temporal:

El cual se divide en:

i. Robo por placer, conocido como "recorrido por diversión":

Generalmente es cometido por Jóvenes para obtener placer y como símbolo de

diversión social; el cual les provee sensaciones de poder que pueden llegar a

sustituir cualquier sensación de inseguridad; y,

íi. Robo de vehículo para utilizarse en otro delito:

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Estos son robados por personas que cometerán algún otro delito y los utilizarán

únicamente como medios de transporte para reducir la posibilidad de que sean

identificados.

Robo para obtener beneficio:

El cual se divide en:

i. Robo para desmantelar las piezas del vehículo:

Consiste en que los sujetos que realizan el hecho ilícito obtienen pedidos para

suministrar piezas específicas, para lo cual efectúan el robo de conformidad

con la solicitud;

ii. Robo por aficionados:

Los artículos que estos sujetos comúnmente roban son las llantas, aros,

baterías, radios y otras unidades prácticas;

iii. Robo por ladrones profesionales:

Consiste en alterar la identidad de los vehículos automotores para venderlos en

el país, en el extranjero o para desmantelarlos y venderlos por piezas.

LOS MÉTODOS QUE UTILIZAN SON:

i. Intercambio de rescate:

Se origina con la compra a un demoledor de automóviles o compañía de

seguros de vehículos destruidos o inoperables (a los cuales se les denomina

"rescatados") de los cuales se rescata la placa del vin, las placas de matrícula y

el título o comprobante de venta para ser utilizados posteriormente en otro

vehículo que ha sido robado y con el cual existe similitud en la marca y modelo

para trasladar la identificación del vehículo automotor que se ha comprado;

ii. Robo del vin:

Este método de operación tiene mucha relación con el de intercambio de

rescate, en éste roban únicamente las placas del vin de automóviles recientes

que se encuentran estacionados o desatendidos y posteriormente le colocan la

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placa del vin robado a un vehículo robado de marca y modelo similar y lo

registran y utilizan con documentos falsificados;

iii. Alteración:

Este es un término que es utilizado por la policía cuando en un taller de

mecánica a un automóvil robado le realizan un esmerilamiento en los números

de chasis y motor hasta desaparecer los mismos y posteriormente a través de

cinceles especiales se gravan tos números de chasis falsos; consiste en injertar

a un automóvil robado el número de identificación del vehículo, el número de

chasis o en algunos casos toda la pieza en donde se encuentra impreso el

número de motor de un automóvil que se encuentre inservible y en los cuales

debe existir similitud en las características de identidad;

v. Títulos robados:

Con los cuales utilizan los datos impresos en dichos títulos para alterar la

identidad de los automóviles que han sido robados de marca y modelo similar;

y,

vi. Fraudes de seguros:

Esta modalidad consiste en la pérdida o daños causados a un automóvil por el

propietario con la única finalidad de obtener dinero de la compañía de seguros.

El propietario puede vender dicho automóvil con documentación falsa o

modificada; así mismo, puede desmantelarlo y venderlo por partes.

FORMAS DE EJECUCIÓN DEL ROBO DE VEHÍCULOS

Asalto al vehículo:

El procedimiento lo realiza determinado grupo de personas que abordan con

amenazas al piloto en alguna parte de su recorrido, el cual debe ser accesible a

los delincuentes para despojarlo del vehículo y posteriormente obligarlo a

bajarse del mismo.

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Como en este tipo de delincuencia operan grupos compuestos de 4 ó 5

personas el procedimiento en este caso consiste en que algunos de los

delincuentes vigilan el área mientras otra u otras personas ejecutan la acción

directamente en el vehículo para abrirlo, arrancarlo, sustraerlo y trasladarlo a

un lugar seguro.

Luego de obtener el vehículo por cualquiera de las 2 formas anteriormente

descritas éstos pueden ponerse a la venta en el extranjero fácilmente luego de

evadir los controles aduaneros y migratorios ya que no se descarta la

posibilidad de que en la frontera a algún funcionario encargado del control se le

pueda ofrecer y éste acepte algún agradecimiento de naturaleza pecuniaria por

la omisión de dichos controles.

Desmantelación y venta por piezas:

En el proceso de venta o circulación de vehículos obtenidos ilícitamente

pueden cambiar el vin de las siguientes formas:

i) Troquelar sobre los números originales otros números nuevos; y,

ii) Cambiar por completo la plancha en la cual se encuentra el vin y

sustituirla por una nueva con un vin distinto, técnica a la cual se le ha

denominado "injerto".

FORMAS MÁS COMUNES DE EFECTUAR LA APERTURA DE UN

VEHÍCULO

Vehículos con cerradura yate:

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i) Introducir un desarmador en la cerradura y forzarla;

ii) Utilizar un desarmador con una punta tipo tomillo o sacacorchos para

arrancar las cerraduras; y,

iii) Utilizar una regleta en forma de gancho similar a un destapador de

botella, la cual se introduce entre el vidrio y la puerta para liberar el seguro de

la misma y abrirla.

Vehículos con cerradura tubular:

i) Quebrar el vidrio y abrir desde adentro la puerta; y,

ii) Cortar el hule del vidrio por medio de una cuchilla afilada para luego

sacar completamente el vidrio.

LAS CONDICIONES DEL MERCADO DE AUTOS Y

AUTOPARTES.

Dada históricamente la sociedad humana, organizada la vida social sobre el

modo de producción capitalista, bajo la forma del Estado moderno burgués, el

crimen organizado constituye "una práctica social recurrente" a través del

tiempo y de los espacios (se da en los estados nacionales) en función de las

contradicciones entre fines y necesidades de sus actores como individuos bajo

una subcultura, y los sectores de la sociedad civil poseedora de bienes

muebles de consumo: autos.

El sistema necesita que se consuman las mercancías, si no, no se realizan los

nuevos valores creados por la fuerza de trabajo con el capital. Empero, las

grandes masas se ven impedidas objetivamente a consumir autos nuevos. Esta

es la condición objetiva e histórica en que se desarrolla el crimen organizado

de robo y tráfico de autos y autopartes, destinado a lograr ganancias

comerciales de las ventas de -autos robados, que se ofrecen baratos y

atractivos para masas que puedan pagar por ellos. Incluso en cualquier parte

del mundo, debido a la apertura comercial: la globalización económica.

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El robo y tráfico de autos constituye una redistribución de riqueza al poner de

nuevo en circulación en el mercado los autos que estaban como objetos de

uso, fruto del esfuerzo o trabajo personal de los sectores de clase pequeño-

burguesa urbana y sectores de la burocracia pública y privada, a las cuales les

roban sus vehículos. Cabe señalar que en esta modalidad de crimen

organizado no se produce plusvalía. Los autos se obtienen mediante violencia

con el robo. Estos vuelven a cobrar un valor de cambio muy por debajo de su

precio original (de producción) debido al origen de hurto. No existe capital

invertido en esa práctica criminal, Por lo tanto, lo que aparece muy por debajo

de los precios del mercado legal es el resultado de las operaciones que le son

pagadas a los actores criminales que precisa la naturaleza y forma de la

mercancía. Es decir, la inversión en todo caso, es el pago a los actores del

crimen organizado constituido en una división de funciones por cada vehículo

robado: por remarcarlo con el número del motor; cambiarle placas; conseguirle

papeles legalizados, protección o impunidad de sectores de burocracia

policíaca y en su tráfico, el conjunto de comerciantes y comercializadoras de

autos y autopartes. Entonces, el costo del auto robado pasa a ser lo que cuesta

económicamente pagar al grupo delictivo que realiza desde el hurto hasta la

distribución en el mercado. Empero, el costo o pago en dinero a los actores del

crimen se sujeta a la demanda de los mercados cuyos precios están sujetos a

la competencia del mercado negro de autos y autopartes,. Este mercado negro

constituye el comercio informal desde el punto del marco legal. El cual se ve

formando parte del mercado legalmente establecido en las empresas pequeñas

y medianas del comercio de vehículos seminuevos y autopartes.-

El costo para un consumidor final, constituye la redistribución de ganancias

entre la banda organizada, cada quien gana de acuerdo a la función que realiza

dentro de la división del trabajo delictivo. Representa el total de los ingresos

percibidos por cada miembro de la banda, de tal manera que asegura la

redistribución de capital comercial en manera irregular dependiendo de las

funciones y facultades de los actores entre si. Y a su vez, las ganancias

comerciales dependen de la oferta y demanda de ese mercado. (Mas autos

robados y legalizados por un lado, y mas consumo regional e internacional por

el otro). Dado que los autos son bienes u objetos de uso particular de sus

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dueños, que sirven como modelo de transporte particular, son medios de

trabajo, y como medio de trabajo, el auto al ser robado con el fin de venderlo,

es potencialmente capital comercial. Su robo y tráfico y las condiciones de

legalidad lo hacen una mercancía real constituyendo una apropiación ilegitima

e ilegal de elevado grado de violencia organizada, articulada a sectores de la

burocracia publica política y policíaca y burocracia privada, al servicio de la

acumulación de capital comercial en manos de las bandas delictivas a medida

que aumenta el robo de autos, su tráfico y consumo.

Ahora bien, la existencia del capital comercial en la empresa de compraventa

de autos robados legalizados y autopartes a escala pequeña, mediana o

grande (de exportación), está relacionada directamente con la empresa

legalmente establecida para su prosperidad. Se trata de un comercio informal

que forma parte del establecido necesariamente. Ambas formas de

comercialización dependen de la crisis de la producción social global de

automóviles a escala mundial. Ahora bien, a nivel regional el comercio de autos

semi-nuevos de origen robado ha ido creciendo a tal grado que hoy reactiva la

producción de autos a escala nacional. Pero, esa práctica criminal de robo y

venta de autos legalizados solo puede decaer en la medida en que se

desarrolla y avanza el capital industrial automotriz a escala nacional y

continental: aumenta la productividad, bajan costos y su consumo resulta más

atractivo que el de autos semi-nuevos de origen robado o no. De ahora que el

desarrollo del capital industrial automotriz en Latinoamérica eleve su

competitividad frente al mercado negro de autos robados y legalizados, dado

que el capital comercial acaba tarde o temprano subordinándose y formando

parte del capital industrial general, como su fase de circulación a medida que

avanza el desarrollo económico de los pueblos.

Originalmente un automóvil se fabrica todo completo en los países capitalistas

desarrollados y duraban décadas (entre 30 y 50 años promedio). Hoy, se hacen

para que funcionen de entre 5 y 10 años,. Las grandes fábricas automotrices

trasladaron unidades de producción y de armado de autos a los países del

tercer mundo, como evolución de la división internacional del trabajo. Y

normalmente la mitad de las pesas se hacen en los países de origen de la

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fábrica automotriz aumentando la producción de piezas. Por otro lado, cada

país del tercer mundo tiene fábricas subsidiarias. A su vez han aparecido

nuevas fábricas que se dedican a producir piezas de refacción. En ambos

casos, aun en el caso de las piezas fabricadas e industrias filiales, por razones

de tecnología propia de la industria original y derechos de patente, existen

piezas estratégicas como del motor, distribuidor y carburador, que son

genuinas en su fabricación proveniente del Primer Mundo, cuya tecnología es

imposible de reproducir en el Tercer Mundo. Un auto tiene aproximadamente

43,000 piezas. Por lo tanto, las piezas estratégicas originales de la industria

automotriz presentan mayor durabilidad que el resto de piezas o refacciones

producidas en el tercer Mundo. Además, se tiene que pagar patentes para

fabricar alguna de las piezas estratégicas o únicas (originales).

SISTEMAS ELECTRÓNICOS PARA EVITAR EL ROBO O HURTO

DE AUTOMOTORES

Una minoría de personas como forma de resguardar su patrimonio contratan el

servicio de seguro para sus vehículos o también pueden optar por instalar

sistemas de localización de unidades a través de radiofrecuencias horizontales

que son capaces de captar señales hasta en países vecinos; este sistema

funciona de manera similar a una radio por medio de antenas que permiten

captar la señal emitida por un dispositivo que es colocado en un lugar secreto

del vehículo, emite una señal codificada e indica el código de identificación

exclusivo para cada vehículo; a este sistema se le denomina lo Jack.

Así mismo, pueden optar por instalar el sistema de posicionamiento global más

conocido por sus siglas en inglés como GPS (global positioning system), el cual

consiste en un sistema global de navegación por satélite que permite

determinar en todo el mundo la posición de un objeto, una persona, una nave o

un vehículo; este sistema emite señales verticales y muchas veces pueden

perderse en parqueos subterráneos. Los costos de estos servicios son altos y

dependen de la negociación en la cual se cobra la instalación, el valor del

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equipo y una cuota mensual, razón por la cual dichos sistemas no están al

alcance de la mayoría de personas que poseen vehículos en este país.

DESTINOS DE LOS AUTOMOTORES ROBADOS

Existen tres destinos para los vehículos robados. El primero es la

comercialización de repuestos, principal causa de la fuerte suba que se

registra. "Hoy un auto desarmado vale hasta dos veces su valor de mercado,

porque por un lado hay poca venta y por otro porque el costo de los repuestos

ha crecido en forma más violenta que el propio valor del auto". Hoy los autos

totalmente importados han seguido el valor del dólar, el resto han aumentado

entre un 60 y 70% y los repuestos subieron más del 180%. Los autos

importados son blancos de los ladrones porque hoy hay menos oferta y porque

ha subido su valor, y dentro de los nacionales el robo se focaliza en los autos

que no se fabrican más.

El segundo destino es el robo para cometer delitos mayores. En algunos de

estos casos los autos aparecen. De ahí provienen las unidades recuperadas

por las compañías. Mientras el recupero que manejaba el mercado el año

pasado estaba en el 30%, ahora el índice ha bajado y se ubica en el 25%, otro

dato que demuestra que la suba que se registra hoy obedece principalmente al

robo para la comercialización de repuestos.

El tercer y último destino es la exportación ilegal de autos a países limítrofes

como Paraguay y Bolivia. En Paraguay no existe un registro automotor y

radicar un vehículo robado es muy sencillo. Estimaciones extraoficiales indican

que de los 750 mil vehículos que circulan en las calles de Paraguay, más de

300 mil provienen de la Argentina o de Brasil. Algo similar sucede con los autos

que son llevados a Bolivia, donde la persona que "encuentra" un vehículo

abandonado en la calle puede ir a la comisaría de su pueblo y declarar que lo

encontró. La policía en ese caso publica en el diario local un edicto informando

el hallazgo y si al cabo del plazo estipulado por la ley nadie lo reclama, se lo

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entregan a la persona que tuvo la fortuna de encontrarlo, por supuesto con

todos los papeles legalmente a su nombre.

DISPOSICIÓN O DESTINO DE LOS AUTOMOTORES

SECUESTRADOS O RECUPERADOS POR EL PODER JUDICIAL

La inscripción de un rodado es constitutiva del dominio y, por eso, no es

correcto referirse al “comprador” cuando se alude a quien adquiere un vehículo

por precio pero sin mediar la transferencia y su inscripción en el Registro de la

Propiedad del Automotor. El que recibe un rodado en la calle o en una agencia,

mientras no formalice la inscripción, no ha comprado nada. Los llamados

boletos de compraventa no son hábiles para transmitir el dominio.

El régimen especial de los automotores, que es ley nacional (art. 75, inc. 12º,

Constitución Nacional), desplazó las tradicionales disposiciones del Código

Civil sobre cosas muebles, prescripción adquisitiva de cosas muebles robadas

o perdidas, a título oneroso, de buena o mala fe, etcétera, y reemplazó la

tradición por la inscripción. Esto genera una primera consecuencia: el tenedor o

poseedor de rodados en tales condiciones, carece de derechos reales sobre el

vehículo cuyo secuestro ha sido ordenado.

Para este ordenamiento, el tenedor del un vehículo no sólo no es el titular sino

que, si no le ha sido otorgado algún documento por el titular registral (con fines

de iniciar el proceso de compra-venta), tampoco puede considerárselo tenedor

de buena fe, ni puede usucapirlo, ya que el art. 4° señala que no puede repeler

la acción de reivindicación por no estar inscripto a su nombre.

Si además tiene la numeración suprimida, estos vehículos son bienes

mostrencos (art. 2342, inc. 3°, Código Civil) pues tienen propietario pero no es

conocido (la numeración está erradicada y resulta imposible individualizar al

titular registral) y, por ende, pertenecen al dominio privado del Estado general o

de los Estados particulares,. No se trata de una cosa perdida, ni abandonada,

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ni carente de dueño: es hurtada o robada, sobre ella han recaído otros delitos,

tiene dueño, pero no es conocido y difícilmente se lo pueda ubicar.

Paralelamente, desde el punto de vista penal, estos vehículos tienen origen

ilícito, por ser robados o hurtados y por las maniobras realizadas en su motor,

carrocería y chapas patentes. De modo tal que forman parte del cuerpo del

delito y como tal, están sujetos a decomiso pues el delito no puede rendir

beneficios (art. 23 C. Penal).

Conviene detenerse en este punto. Muchas veces se confunde la condición de

damnificado-estafado, que generalmente ostenta el tenedor que alega buena

fe, y a partir de ello aparece la idea de su devolución como si se tratase de una

suerte de indemnización por parte del Estado a través del Poder Judicial. Debe

tenerse presente que en verdad, se trata de alguien que en el mejor de los

casos fue víctima de una estafa pero donde no se puede individualizar al autor,

de modo que no existe disposición o principio jurídico alguno por el cual el

Estado se vea en la obligación de repararlo con la devolución o reintegro de

efectos que en sí mismos tienen naturaleza ilícita. El estafado cuenta con la vía

de daños y perjuicios contra el autor de tal engaño; lo que ocurre es que, como

es ignorado, le resultará imposible ubicarlo y resarcirse.

Con el criterio contrario, muy frecuente en la jurisprudencia sobre entrega de

automotores de los ‘90, a quien le entregaron unos billetes falsos, habría que

devolverle esa moneda espuria.

El poseedor de este tipo de bienes, sólo tiene un derecho personal contra quien

se lo entregó –que lo estafó–, y el juez no puede sustituirlo devolviéndole la

cosa.

De modo tal que, desde dos vertientes jurídicas distintas –civil y penal– se

puede concluir en que el Estado al adquirir ese dominio "residual" puede

disponer de ellos mediante la forma que las leyes lo dispongan (subasta,

depósito de los fondos a la orden del juzgado y saneamiento registral para el

adquirente del rodado en el remate, destrucción, etc.).

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Se comprobó en los hechos que esta solución "práctica" de devolver en

depósito los rodados a quienes los tenían en su poder al momento del

secuestro lo único que produjo fue que las organizaciones que a ello se

dedicaban procuraran erradicar definitivamente los números de motor y chasis,

para generar, por este mecanismo, la legalización judicial de una tenencia

irregular.

Se apreció también que los vehículos que así circulaban estaban sujetos a los

avatares del tráfico: infracciones de tránsito, accidentes, daños y perjuicios, no

tributaban, etc.; aspectos éstos sobre los que tenía que responder el titular

legítimo de un automóvil. En otros supuestos, como con los vehículos con

numeración suprimida se “creaba” una nueva identidad del bien, ésta se hacía

coincidir con la de un rodado real de las mismas características (marca,

modelo, etc.), de modo que el titular registral legítimo del automóvil no

sustraído, debía responder por las infracciones y daños cometidos con el

vehículo “trucho” que portaba aquel número de dominio.

Además, la sustracción de documentación legítima, o la compra real de

automóviles desvencijados pero con documentación válida (muchas veces en

subastas judiciales), generó la sustracción “por encargo” de rodados que

tuviesen las mismas características externas que las que figuraban en los

“papeles” (a los que se les erradicaba la numeración original y sustituía por la

que figuraba en los documentos “buenos”), para evitar cualquier sospecha en

controles administrativos o policiales.

Como se ve, las soluciones que fueron adoptando los tribunales, hasta

convertirse en práctica generalizada, con el fin de mitigar un daño individual, se

tradujo en una fuente de conflictos inagotable, en favor del tráfico ilícito de

automotores.

¿QUÉ DICEN LAS LEYES Y POR QUÉ?.

Es manifiesto que propietarios son sólo los que tienen derecho real de dominio,

es decir, quienes son los titulares registrales de los automotores. Y con la

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expresión "derecho legítimo" no puede significarse otra situación que la de

quien adquirió el rodado del propietario o de un legítimo poseedor –aquél que

se lo adquirió sin hacer la transferencia e inscripción al último propietario–,

cumpliendo los recaudos de la ley de automotores (art. 16 y concs.), y aún no

culminó la transferencia. Esto es justamente lo que investigan todos los jueces

y/o fiscales de instrucción del país: la cadena de tenedores de buena fe hacia

atrás, hasta llegar al propietario registral, o hacia adelante, desde el propietario

pasando por todos los adquirentes que no hicieron la transferencia.

Cuando esta "cadena" se corta por una sustracción intermedia, ya no puede

hacerse valer ningún derecho legítimo sobre el bien, es decir, ningún derecho

real sobre el bien, sino tan sólo un derecho personal sobre quien se lo dio por

precio.

Se ha leído en algún lugar que "un derecho personal a adquirir un derecho real

sobre un bien no deja de ser un derecho sobre un bien", pero eso es un juego

de palabras que confunde los términos de los más elementales principios

jurídicos, al identificar los derechos personales (obligaciones) con los derechos

reales.

Los mismos artículos del código procesal penal recogen la naturaleza jurídica –

mostrencos– de estos bienes con propietario desconocido, pues se reconoce

que si no aparece un reclamante con derecho legítimo sobre el rodado, el

Estado puede disponer de ellos.

En cuanto al llamado poseedor de buena o mala fe, corresponde aclarar que

mala fe desde el punto de vista civil, no implica dolo penal. Ello es claro, pues

las obligaciones que exige el ordenamiento privado son de otra naturaleza y de

ellas sólo se deriva la consecuencia de no poder ser considerado portador de

una determinada calidad. Cuando el derecho exige una conducta, su

inobservancia deriva en una determinada consecuencia. Ahora bien, que un

imputado quede eximido de responsabilidad penal porque obró sin dolo o sin el

requisito subjetivo que la tipicidad seleccionada exija (puede ser imprudencia),

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ello no conduce a la devolución del rodado, porque la posición subjetiva del

agente ante el hecho, no puede cambiar la naturaleza jurídica de una cosa.

Si el bien pudiera ser identificado y no fuese habido el titular registral, podría

considerarse la devolución a quien lo poseía al momento del secuestro. Solo en

tal caso comenzarían a regir las disposiciones de todos los códigos procesales

penales sobre la disposición de “objetos no sujetos a confiscación, restitución o

embargo” (vid. Código Procesal Penal de la Nación, arts. 231, 238, 523). Pero

al tratarse de un bien que tiene un régimen jurídico propio y, además, por las

maniobras realizadas sobre él, estaría sujeto a confiscación o decomiso (art. 23

Código Penal), el único camino jurídico es la no entrega a ningún particular y su

disposición de conformidad con las disposiciones de la ley 20.785 de bienes

secuestrados en causas penales.

Esta ley, fue modificada recientemente por la 26.348 que dispone que los

automotores secuestrados cuya entrega no corresponda a persona alguna,

serán descontaminados, compactados y disposición como chatarra (art. 10 ter).

La ley reconoce expresamente la naturaleza jurídica de mostrencos de estos

automotores. La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó la Acordada Nº

2/09 (en el Expediente Nª 358/09) del 11 de febrero de 2009, para que en el

ámbito de la justicia federal y nacional se proceda en consecuencia.

A esto se llegó porque los automotores seguían siendo utilizados por el Poder

Judicial según criterios individuales que no lograban sortear todas las

dificultades que se han enunciado y que eran de comprobación diaria.

Que el Poder Judicial “disponiese” de esos automotores según sus propios

criterios, produjo y produce más problemas que soluciones. Que un juez,

policía o funcionarios de toda especie, circulen con “autos truchos”, sin pagar

patentes, seguros, sin la correcta delimitación de su individualización a los fines

de las eventuales responsabilidades civiles (y que la demanda no le caiga al

titular registral que tiempo atrás fue desapoderado del rodado) o de

infracciones de tránsito, etcétera, no parecen situaciones valiosas, ni siquiera

más valiosas que todos los aspectos burocráticos que se pretenden sortear con

la implementación de tal sistema.

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Tanto es así que el mensaje del Poder Ejecutivo (del 12 de septiembre de

2006) al enviar al Congreso el proyecto de lo que después se transformó en la

ley 26.348 que hoy rige, textualmente dijo: “Con respecto a las unidades

abandonadas, perdidas, secuestradas o decomisadas que son enajenadas por

organismos públicos o bancos oficiales, el origen legítimo de las mismas no se

verifica al momento de solicitarse su inscripción registral. La experiencia indica

que, por lo general, estos automotores presentan sus números identificatorios

de chasis y motor borrados o adulterados –circunstancias que impiden

determinar su correspondencia con un dominio ya inscripto, con el

consencuente riesgo en lo que a ese derecho real se refiere–, lo cual además

posibilita la sustitución del bien legalmente adquirido en una pública subasta,

en la mayoría de los casos por un valor irrisorio en virtud del estado de

conservación, por otro de similares características robado o hurtado. En otras

palabras, se advierte que el procedimiento de subasta de estos automotores,

puede convertirse en un mecanismo para obtener documentación legítima que

ampare autopartes y, aun, de automotores de origen ilegítimo. Por otra parte, el

estado de deterioro en que se hallan dichos vehículos importa que no se

encuentren en condiciones que habiliten su autorización para circular por la vía

pública. Asimismo, el desgaste de sus componentes significa un serio riesgo

para la adecuada conservación de un medio ambiente sano. Así, entonces, a

los fines de proteger tanto la seguridad jurídico registral, y en consecuencia el

derecho de propiedad, conforme lo preceptuado por el artículo 17 de la

Constitución Nacional, como el derecho de todos los habitantes de la Nación a

gozar de un medio ambienta sano, equilibrado y apto para el desarrollo

humano, garantizado por la Carta Magna por imperio de su artículo 41, se

propicia la sanción del proyecto que se eleva a su consideración, en el que se

establece como destino de estos automotores su descontaminación,

compactación y posterior disposición en calidad de chatarra. Seguidamente, y

en consonancia con lo anteriormente expuesto, se entiende que corresponde

tornar aplicable el referido procedimiento de descontaminación, compactación y

posterior disposición como chatarra a los automotores secuestrados en las

causas penales que se encuentren tramitando ante la justicia federal y

nacional.

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OTROS ASPECTOS QUE SE ENROLAN EN EL MISMO

CONTEXTO.

Muchas veces en las causas penales se sigue la práctica de que un resultado

desincriminante para el tenedor obliga al reintegro de la cosa pues la tenía al

momento del inicio de la causa, por ejemplo, el art. 238 Cód. Procesal Penal de

la Nación, en lo que no se refiere a los automotores.

Sin embargo, este principio procesal no es absoluto pues el resultado

desincriminante puede derivar de distintos aspectos y porque la cosa a

devolver puede tener diversa naturaleza jurídica.

Si una persona es sobreseída o absuelta por inimputabilidad o inculpabilidad,

los otros elementos del delito –acción, tipicidad y antijuridicidad– se mantienen

incólumes y no corresponde el retroceso a una situación antijurídica al

momento del inicio de la causa. Por ejemplo, un usurpador que resulte absuelto

por estas causales, no tiene derecho a que le sea restituido el inmueble que

usurpó; o un menor que participa en un robo con armas, pese a ser exculpado

penalmente, carece de derecho para solicitar el reintegro del arma con que

perpetró el hecho.

Y en los otros casos, aunque fuera sobreseída por atipicidad o justificación de

su conducta, si la cosa secuestrada es el cuerpo del delito, tampoco

corresponde su restitución, atendiendo a la naturaleza del bien.

Tampoco aparecen como felices algunas resoluciones judiciales que sin

competencia alguna terminan disociando facultades policiales y judiciales en

relación con la autorización para circular. Para circular la ley nacional exige un

requisito imprescindible: la cédula verde (art. 21, decreto-ley 6582/58, ratificado

por ley 14.467), de modo que cuando los jueces entregan un vehículo en

depósito judicial, lo estarán haciendo sin la documentación exigida por la ley

para circular. Cuando muñen al depositario de un certificado judicial, está claro

que ninguna autoridad policial lo observará, debido a la condición de la

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autoridad que lo expide, pero las consecuencias no son buenas. Este individuo

circulará libremente con su certificado, sin responsabilidad alguna por los

hechos que pudiera cometer como consecuencia del tráfico y sorteando así las

disposiciones de fondo sobre la materia, además de la inexistencia de seguro y

del pago de los impuestos locales a los automotores.

Ya se ha observado que cuando el depositario quiere cambiar de modelo, sólo

le basta con adquirir (a una banda que se dedique a ello) un rodado similar y

hacerle insertar los números de motor y chasis, y chapa patente, que

coincidieran con el certificado que poseía. En el peor de los casos, le basta

lograr la confección de nueva documentación espuria, vender ilícitamente el

rodado a un comprador de buena o mala fe, en el sentido vulgar del término,

destruir el certificado y denunciar falsamente en el expediente que había sido

desapoderado del bien –robo o hurto–, con lo cual lograba: recuperar el dinero

invertido y desembarazarse de sus obligaciones de depositario judicial.

No puedo terminar sin volver sobre un asunto ya esbozado. Ningún criterio de

un funcionario o magistrado será mejor que el del sistema de las leyes

vigentes. Entregar un vehículo para que lo use una dependencia policial en su

“lucha contra el narcotráfico” o fines similares, termina con el rodado usado

para el diligenciamiento de citaciones judiciales, transporte de expedientes o

asuntos particulares.

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CONCLUSIONES.

Que el crimen organizado de robo o hurto de automotores y la asociación

delictuosa son un mismo sinónimo y que por lo tanto no es necesario que

solamente en los delitos de alto impacto social como lo son el narcotráfico o el

secuestro dicha calificativa le sea calificado al delito inicial.

Que la consecuencia de dicha conducta es la pobreza en la cual las personas

especialmente de los países del tercer mundo son la causa principal de que los

gobernados se organicen para delinquir al no existir programas de empleo y de

educación misma.

Cuando en una causa penal se secuestra un rodado con numeración

individualizante erradicada, no procede la entrega a quien lo tenía al momento

del inicio de la investigación. Esta solución se ajusta a las disposiciones

procesales de casi todos los Códigos provinciales; aunque si carecieran de

ellas, se derivarían naturalmente de los principios del derecho de fondo civil y

penal.

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BIBLIOGRAFÍA

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