Tesina Contaminación Acústica Guinovart – Goiriena

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Diplomado Internacional de Especialización en derechos sociales, políticas públicas y gestión global 2011-2012 TESINA DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA A UNA CONVIVENCIA URBANA MÁS HUMANA” La contaminación acústica en el Departamento de Montevideo, una cuestión de derechos humanos. La actuación de la Defensoría del Vecino de Montevideo en la promoción de una política pública departamental con enfoque de derechos en esta materia. A.S. Elena Goiriena y Dra. Laura Guinovart. Tutor: Psic. Soc. Fernando Rodríguez, Defensor del Vecino de Montevideo Montevideo, 30 marzo de 2012.

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Diplomado Internacional de Especialización en derechos sociales, políticas públicas y gestión global

2011-2012

TESINA

“DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA A UNA CONVIVENCIA URBANA MÁS HUMANA”

La contaminación acústica en el Departamento de Montevideo, una cuestión de derechos humanos. La actuación de la Defensoría del Vecino de Montevideo en la promoción de una política pública departamental con enfoque de derechos en esta materia.

A.S. Elena Goiriena y Dra. Laura Guinovart. Tutor: Psic. Soc. Fernando Rodríguez, Defensor del Vecino de Montevideo

Montevideo, 30 marzo de 2012.

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Índice

I INTRODUCCION 4

II CONTEXTO INSTITUCIONAL 5

III MARCO TEORICO 8

IV LA CONTAMINACION ACUSTICA: UN PROBLEMA AMBIENTAL, UN PROBLEMA DE DERECHOS HUMANOS

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IV.1. La Contaminación Acústica. Un problema cada vez más presente en la Defensoría del Vecino de Montevideo.

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IV.2. Por qué la Contaminación Acústica es un problema? 14

IV.3. Por qué la Contaminación Acústica afecta los derechos humanos

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IV.4. Mapa de derechos humanos vulnerados por la Contaminación Acústica

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V UN DIAGNOSTICO sobre la CONTAMINACION ACUSTICA en Montevideo

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V.1. Matriz de Actores involucrados 28

V.2. Indicadores de Contaminación Acústica en la DVM 34

V.3. Dimensiones que inciden en la Contaminación Acústica. 35

VI ALGUNAS CONCLUSIONES SOBRE LA GESTION DE LA CONTAMINACION ACUSTICA EN MONTEVIDEO desde el enfoque de DERECHOS HUMANOS

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VII PROPUESTAS para la inclusión de la PERSPECTIVA de DERECHOS HUMANOS en la POLÍTICA DE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

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VIII BIBLIOGRAFIA 49

ANEXO 51

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INDICE DE APREVIATURAS CADH. Convención Americana sobre Derechos Humanos CEPAL. Comisión Económica para América Latina y el Caribe DADH. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre DUDH. Declaración Universal de los Derechos Humanos DVM. Defensoría del Vecino de Montevideo INDH. Institución Nacional de Derechos Humanos (Uruguay) OMS. Organización Mundial de la Salud PIDCP. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos PIDESC. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

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I. INTRODUCCIÓN La contaminación acústica se ha convertido en una de las temáticas que más desvelos ha ocasionado en el accionar de la institución Defensoría del Vecino de Montevideo. Las autoras, en su calidad de integrantes del equipo técnico de la institución, han venido trabajando en esta temática, tanto desde la intervención en los reclamos individuales, como desde el abordaje del mismo en el Área de Incidencia en las Políticas Públicas. La selección de la problemática de referencia como objeto de esta investigación, se fundamenta en la consideración de que constituye una de las que más claramente vulneran los derechos humanos de los habitantes de Montevideo y que mayor ineficacia ha demostrado el Gobierno Departamental para su abordaje, encontrándose en un horizonte aún muy lejano el camino para su mitigación. Las dificultades que este camino enfrenta constituyen pues un desafío que es necesario emprender de una vez, dado que la concientización de la comunidad sobre su incidencia en el nivel de calidad de vida y de dignidad humana así lo imponen. En ese sentido, se pretende con este trabajo realizar un humilde aporte inicial desde el conocimiento práctico obtenido en el tratamiento de los distintos reclamos y desde los conocimientos obtenidos en el Diplomado Internacional de Especialización en derechos sociales, políticas públicas y gestión global. La hipótesis que orienta nuestro trabajo está basada en que la falta de una política pública nacional y departamental en materia de contaminación acústica, sumada a una gestión de los órganos locales (Gobierno Departamental y Municipios) ineficaz para enfrentarla, vulneran los derechos humanos de los habitantes montevideanos. La pregunta que se pretende responder a través de este trabajo es ¿qué le debe exigir la Defensoría del Vecino a una política pública departamental para la prevención, mitigación y control de la contaminación acústica?. Desde una perspectiva de derechos humanos, procuraremos entonces realizar un análisis de esta problemática tan actual, culminando con una serie de consideraciones finales de carácter propositivo, que puedan resultar orientadoras para la institución.

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II. CONTEXTO INSTITUCIONAL La figura del Ombudsman cumplió en el 2009 los doscientos años de existencia como institución de defensa de derechos ciudadanos. Fue Suecia, en 1809, el primer país en crear la institución del ombudsman, dándole marco y fuerza constitucional. Esta institución surgió en la órbita estatal, en el seno del Parlamento y con independencia de los poderes del Estado, para ejercer sus competencias de vigilar y controlar a los poderes de la administración pública frente a posibles desviaciones de sus funciones, por acción u omisión.

Desde el mes de diciembre de 2006, Uruguay cuenta con su primera institución Ombudsman, la Defensoría del Vecino de Montevideo, de jurisdicción local (a nivel del Gobierno Departamental). Recién en el año 2008 se promulga la Ley Nº 18.446 (modificada por Ley Nº 18.806), que crea la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, que aún no ha sido puesta en funcionamiento.

La DVM fue creada, según el Decreto N° 30.592, sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 18 de diciembre de 2003, respondiendo a los Principios de París, a pesar de su carácter local, no nacional. La misma tiene el propósito de promover el respeto de los derechos humanos dentro del Departamento, contribuir al mejor cumplimiento de los servicios municipales y al logro de una mayor transparencia y eficacia de la gestión departamental. Su instalación se realizó en el mes de diciembre del año 2006.

En sus cinco años de existencia, fue creando una forma de hacer sustentada por un marco teórico fundado en los Derechos Humanos, que ha orientado la gestión institucional y que en forma permanente, procura afianzar la concreción de los objetivos establecidos en dicha norma. Un accionar, cuyo norte principal es por un lado, la vigilancia, contralor y promoción de las que las políticas públicas departamentales y municipales, garanticen, protejan y respeten los derechos humanos y por el otro, la promoción y educación en derechos ciudadanos, propiciando el empoderamiento de los montevideanos y montevideanas como sujetos titulares de esos derechos.

La vulneración de los derechos ciudadanos que emerge de la sistematización de los reclamos individuales o grupales realizados por vecinas y vecinos de Montevideo, abre el camino para el análisis a nivel macro de las políticas públicas del departamento y desde allí la DVM se constituye en promotora de que el enfoque de Derechos Humanos sea incluido en ellas.

Desde la consolidación de la Defensoría del Vecino de Montevideo como institución de promoción y protección de los derechos humanos, año a año se fue avanzando en la incorporación de la perspectiva de los derechos humanos en las políticas públicas, tanto desde la exigibilidad del cumplimiento de las obligaciones y competencias que como Gobierno Departamental y Municipal tienen la Intendencia de Montevideo y los

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Concejos Municipales, así como en el reconocimiento de los derechos que cada habitante montevideano tiene como sujeto titular de los mismos.

Por lo tanto, en el entendido que se ha superado la concepción tradicional de “derechos humanos”, como aquellos referidos a un “medio para imponer límites a las formas abusivas de uso del poder por el Estado, un decálogo de aquellas conductas que el Estado no debería hacer, como no torturar, no privar arbitrariamente de la vida, no discriminar, no entrometerse en la vida privada y familiar de las personas” (Abramovich, 2006 en Pautassi 2007, p.11) esta institución, como institución de derechos humanos ha trabajado en y por el respeto, promoción, protección y garantía de los derechos económicos, sociales y culturales de los habitantes del departamento.

La Misión de la Defensoría del Vecino de Montevideo destaca tres aspectos:

Ser una herramienta para la promoción, la educación y la defensa de los derechos de los y las habitantes de Montevideo, frente a posibles acciones u omisiones de la gestión departamental que los vulnere.

Ser una herramienta para profundizar el control ciudadano sobre la Administración, facilitando procesos de información y caminos para la solución efectiva, a través de procedimientos respetuosos, que contemplen las necesidades y la defensa efectiva de los derechos ciudadanos.

Aumentar los espacios, las estrategias y la esfera de protección y tutela de los derechos de la ciudadanía de Montevideo

La Visión, según la cual la Defensoría del Vecino de Montevideo se constituye, refiere a “un organismo con autonomía técnica, con objetividad y neutralidad, para contribuir a la promoción y el diseño de las necesarias adecuaciones para que las políticas departamentales y municipales y la práctica de la Administración, estén en todo momento al servicio de las garantías individuales y colectivas de la población montevideana”.

Las líneas estratégicas de la Defensoría del Vecino son principalmente cuatro, las que procuran mantener una sinergia que retroalimente la actuación de cada una con el aprendizaje y avance del resto, permitiendo construir una gestión integral orientada a la mejor calidad de vida de montevideanas y montevideanos.

Atención a la ciudadanía y gestión del reclamo de calidad, con claro enfoque de promoción, protección y garantía de derechos humanos, que procura hacer visibles las vulneraciones de derechos ciudadanos, ayudar a destrabar nudos críticos en las gestiones concretas departamentales y municipales, a través de una colaboración crítica con la administración del departamento.

Una Defensoría del Vecino articuladora: entre los distintos actores sociales y políticos, públicos y privados incidiendo en las políticas públicas y promoviendo espacios de coordinación interinstitucionales, cuyo objetivo es la mejora de la calidad de vida de

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la ciudadanía. Al decir de Quintana (2011), “Para la comprensión de los fenómenos sociales se requiere de un análisis multidimensional y transdisciplinario, para el abordaje y cambio de la realidad social se requiere de un enfoque integral, para lograr integralidad se requiere de intervenciones intersectoriales, interinstitucionales”. La indivisibilidad e integralidad de los derechos humanos requiere del abordaje intersectorial, por lo que la Defensoría del Vecino convoca aquellos actores que entiende que tienen competencias sobre la problemática que se intenta revertir hacia el logro de la garantía y protección de los derechos de la población. Cómo lo hace? Básicamente, más allá de la resolución de situaciones puntuales, se convoca a la integración de espacios de discusión, debate y construcción de estrategias innovadoras:

o Las Mesas de Diálogo están concebidas como una estrategia que permite a la Defensoría del Vecino de Montevideo, convocar al diálogo abierto y colectivo entre actores sociales e instituciones con el objetivo de problematizar aquellas situaciones vinculadas a la vulneración de derechos ciudadanos, generar propuestas y adelantar los pasos necesarios para construir soluciones integrales e integradoras

o Grupos Interinstitucionales de Trabajo. Desde el reconocimiento de la existencia de distintos organismos públicos competentes, y de la multidimensionalidad en las responsabilidades públicas y privadas en distintas temáticas, la creación de los Grupos Interinstitucionales de Trabajo, como espacios colectivos de mayor permanencia que la Mesa de Diálogo, ha permitido compartir visiones y enfoques, y viabilizar coordinaciones interinstitucionales en forma dinámica eficaz y eficiente. en tanto no sólo problematizan las áreas trabajadas sino que implican un compromiso de rediseño e instalación paulatina de nuevos programas o servicios que dan respuestas más integrales y articuladas.

Como institución de Derechos Humanos, la promoción y educación en derechos, no sólo es una estrategia central de la Defensoría del Vecino, sino que además resulta un eje que atraviesa toda su gestión y un objetivo permanente en su horizonte.

La Comunicación Social puesta al servicio de la gestión institucional, tanto para imprimir fluidez en la comunicación interna, como para la generación de la información necesaria para la toma de decisiones, la promoción de procesos de participación, así como colocar en la agenda pública las distintas dimensiones y problemáticas en que la Defensoría resuelve actuar y así generar un mayor compromiso no sólo en las instituciones departamentales y municipales sino también en la población montevideana .

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III. MARCO TEÓRICO

Como se verá en el capítulo V de Diagnóstico la debilidad o ausencia de Políticas Públicas en materia de contaminación acústica ha llevado a la vulneración de derechos de montevideanos afectados por la problemática. Por eso entendemos que es necesario ir más allá en cuanto a la exigencia de Políticas Públicas en la materia, enmarcando a estas además en un enfoque de Derechos Humanos.

Y esto es así dado que… “el enfoque de derechos se nutre de un importante corpus de principios, reglas y estándares que componen el ámbito de los derechos humanos, desarrollado en el marco de las diversas instancias e instituciones que integran el sistema Internacional de Derechos Humanos (SIDH), y que en el último tiempo se ha preocupado por definir con mayor precisión no sólo aquello que el Estado no debe hacer, a fin de evitar violaciones, sino también aquello que debe hacer para lograr la plena realización de los derechos civiles, políticos y también económicos, sociales y culturales”. Pautassi (2007, p. 11)

Pero además encontramos en este enfoque un marco adecuado ya que no sólo cubre la necesaria dimensión valórica a atender, sino que permite centrar la atención en el individuo como foco de las mismas.

En función de este enfoque, resulta imprescindible trascender el viejo concepto del “contribuyente” como un “sujeto administrado” o “beneficiario”, al reconocimiento de cada ciudadano y ciudadana, como persona titular de derechos, con quien la administración tiene obligaciones claras y contundentes, mandatadas no sólo por normativas locales y leyes nacionales, sino también por los distintos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, que también les confieren competencia como integrantes del estado. (Oyarce, 2011), (Ronsembluth, 2011,1) Esta dimensión, deviene del concepto de que “se trata de considerar a todos como titulares de derechos con el poder jurídico y social de exigir del Estado ciertos comportamientos” (Pautassi: p.13)

Plessmann (2008, p.1) destaca dos componentes de dichas políticas de la siguiente manera: por un lado “ … la articulación racional de acciones y omisiones del Estado, y los resultados de estas, orientadas a la realización de derechos de la población y basadas en dos componentes: las obligaciones contraídas voluntariamente por los Estados a través de instrumentos de derechos humanos y su interpretación progresiva por parte de órganos autorizados, y la Participación de la sociedad, y en particular de aquella más discriminada, en la definición de los principales problemas, necesidades y déficit de derechos, el diseño monitoreo y evaluación de las políticas”.

Por otra parte destaca el autor que… “en las políticas públicas, la existencia de esta relación poder-obligación, marca una característica fundamental del enfoque de

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derechos, pues transforma a las personas y pueblos de un rol tradicional de objeto necesitado y expectante de la acción del Estado (presente en buena parte de las concepciones de políticas públicas) a un rol de sujetos protagónicos con capacidad de disponer y exigir”.(:p.2)

La Defensoría del Vecino de Montevideo en sus distintas intervenciones procura respetar y conjugar una dimensión ética, una procesal y otra de contenidos relativos a la protección social. Según la CEPAL estas tres dimensiones deben ser incluidas en los mecanismos de intervención pública:

1.- Una dimensión ética “basada en los principios plasmados en los derechos humanos de carácter vinculante,

2.- Una dimensión procesal: mecanismos instituidos que facilitan el diálogo entre actores sociales y políticos y que permiten traducir los acuerdos en instrumentos normativos y a éstos en instrumentos políticos,

3.- Una dimensión de contenidos relativos a la protección social en aquellas áreas de mayor desprotección de la población. (Pautassi 2007).

La dimensión ética permite sostener su carácter de magistratura de opinión y persuasión, despojada de posiciones político-partidarias. Esta es una condición esencial de las defensorías del pueblo, para lo cual puede formular sugerencias, recomendaciones, que si bien no tienen carácter vinculante con respecto a las autoridades hacia las que son dirigidas, las revisten de fuerza moral en razón de encontrarse fundamentadas en los principios de derechos humanos.

Ya desde la gestión de los casos individuales la DVM, en cuanto a la dimensión procesal, se posiciona en actitud de “colaborador crítico” dialoguista y propositivo, utilizando las herramientas de gestión con las que cuenta, para apostar a la búsqueda y construcción de soluciones en consenso. Se apunta así, a la implantación de nuevos modelos de formación de políticas públicas más flexibles, más participativas, con interacción entre sus componentes, búsqueda de objetivos cambiantes (iteración) e insertos en las realidades que enfrentan. Estos modelos distan de los conocidos modelos tradicionales poco flexibles, de arriba hacia abajo, con acciones que responden a decisiones previamente tomadas, poca consulta a interesados y alejados de las realidades que enfrentan. (Oyarce 2011).

El desarrollo del Área de Incidencia en las Políticas Públicas ha permitido trabajar en procura de acercarse a ese modelo, involucrando en distintas temáticas a los actores públicos y privados que tienen responsabilidad en las definiciones, apostando a la mirada integral de los problemas sociales y a la coordinación y cooperación interinstitucional en la construcción de propuestas y soluciones. Estos procesos de trabajo, que se encuentran en pleno desarrollo, son valorados muy positivamente por los actores intervinientes, no sólo por las propuestas que surgen de los mismos, sino por la riqueza del propio proceso en sí mismo, el aprendizaje institucional en una nueva forma de hacer políticas públicas que conlleva y el aporte y profundización del enroque de derechos en ellas.

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La actuación de la DVM aporta a:

- visibilizar las problemáticas que vulneran los derechos de montevideanos y montevideanas.

- Diagnosticarlas y analizarlas.

- Interactuar con actores sociales e institucionales vinculados a cada tema.

- Posicionar temas en la agenda pública.

- Involucrar y comprometer a los distintos actores en la construcción de soluciones.

Desde la perspectiva que permite además el enfoque de derechos humanos, la Defensoría del Vecino ha impulsado la puesta en la agenda pública de algunas problemáticas, que hasta ahora no pasaban por las agendas de gobierno. Colocar una cuestión social en la agenda de gobierno, significa lograr el compromiso para la acción y por tanto iniciar las actuaciones que permitan avanzar en términos de investigación y análisis, concertación, legislación, movilización y operacionalización de una determinada política pública. (Aguilar Villanueva, 1993).

El acercamiento al conocimiento más profundo de las temáticas a través de la información proporcionada por las personas directamente afectadas, el análisis técnico del equipo defensorial, las coordinaciones interinstitucionales, el estudio de los procedimientos y normativas previstos, permite avanzar desde la perspectiva de los derechos humanos en las políticas públicas, planificando acciones para la orientación hacia la construcción o rediseño de políticas específicas.

La instalación de un problema como público, para poder ser considerado y por tanto ingresado en la agenda de gobierno, da cuenta de los resultados de las tensiones entre distintos problemas sociales y su valoración o no como problemas públicos; quiénes tienen la fortaleza para su presentación y argumentación?; quiénes tienen la fuerza suficiente para incluirlos en la agenda de gobierno?; cómo se priorizan las cuestiones sociales y se resuelve o no incluirlas en los asuntos y prioridades de acción?; cuáles son las premisas ideológicas que los sostienen?, cómo se construyen los argumentos técnicos?, qué visibilización y valoración tiene como afectación a los derechos humanos de la población?, etc.

Aguilar Villanueva (1993, p.21) describe cómo “innumerables problemas, provenientes de muchos puntos del estado, con situaciones y causas heterogéneas, que afectan a un mayor o menor número de personas, fluyen cotidianamente hacia el gobierno en busca de atención y solución”…”no todos los problemas, sin embargo, logran llamar la atención gubernamental y despertar su iniciativa. No todos logran con la misma facilidad y certeza formar parte del temario de los asuntos públicos y colocarse entre los asuntos prioritarios del gobierno”.

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El mismo autor plantea la necesidad de que los problemas públicos “deben ser plantados, estructurados, de manera que sean gubernamental-socialmente abordables con los recursos intelectuales, legales, fiscales, políticos y administrativos a disposición. Su planteamiento es determinante para la solución la manera como se ha definido el problema, el tipo y número de preguntas que implica, lo constituye en soluble o irresoluble”. Dos elementos sustanciales en este proceso entonces, son:

Que “supere los escollos de la polémica y pueda alcanzar de alguna manera consenso”,

Debe “conducir a una definición operativa que dé pie y espacio a una intervención pública viable, con los instrumentos y recursos a disposición del gobierno” (: p.57)

El mayor reconocimiento público de la institución y sus competencias, nos ubica en un lugar estratégico para incidir en la agenda pública y en la agenda de gobierno con ciertas problemáticas ciudadanas no visualizadas hasta entonces, como lo es entre otros, la Contaminación Acústica.

Finalmente, estos cinco años de vida han permitido a la institución ir consolidándose en un rol articulador y de construcción, más que en una institución de contralor, incorporando la promoción y educación en derechos como complemento imprescindible para lograr el empoderamiento ciudadano en el conocimiento y exigibilidad de sus derechos.

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IV. LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA: UN PROBLEMA AMBIENTAL, UN PROBLEMA DE DERECHOS HUMANOS

IV.1. LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA UN PROBLEMA CADA VEZ MÁS PRESENTE EN LA DVM

La Contaminación Acústica se ha mantenido en 5 años de gestión institucional, como una de los tres problemas principales sobre los cuales se reciben reclamos de la ciudadanía, con incidencia prácticamente en todo el territorio de Montevideo.

Indudablemente, el avance del desarrollo industrial y tecnológico, ha ubicado a los ruidos molestos en una escala que va mucho más allá de los problemas de vecindad, constituyendo “uno de los elementos perturbadores que de manera más negativa afecta a nuestra calidad de vida y que degrada con mayor intensidad el medio en que los humanos nos desenvolvemos” (De Andrés Alonso 2003)1 . Este mismo autor cita a Lamarque para definir al ruido como “el sonido o conjunto de sonidos desagradables o molestos” y a Kryter que lo define como “la energía acústica audible que afecta de manera adversa al bienestar fisiológico-psicológico de las personas”2

La Directiva sobre Ruido Ambiental Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, define dicho ruido ambiental como el sonido exterior no deseado o nocivo generado por las actividades humanas, incluido el ruido emitido por los medios de transporte, por el tráfico rodado, ferroviario y aéreo y por emplazamientos de actividades industriales.

La exposición de motivos de la Ley Española 37/2003 la define más ampliamente aún como “la presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, incluso cuando su efecto sea perturbar el disfrute de los sonidos de origen natural, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente.”

Como bien lo define González (2005), “dado que el ruido puede causar daño a la salud, interferencias al bienestar y a la comunicación de las personas, es válido hablar del ruido como un contaminante y en consecuencia hablar de la contaminación acústica”.

La Ley 17852 sancionada por el Parlamento Nacional el 24/12/2004 define la Contaminación Acústica como la presencia de ruidos que superen los límites establecidos reglamentariamente, entendiendo por ruido “todo sonido que por su

1 De Andrés Alonso, Fernando Luis. “El tratamiento administrativo de la contaminación acústica” Coruña 2003.

Pag. 13 2 De Andrés Alonso, Fernando Luis. Ibidem

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intensidad, duración o frecuencia, implique riesgo, molestia, perjuicio o daño para las personas, para otros seres vivos o para el ambiente o los que superen los niveles fijados por las normas”.

Las principales fuentes de la contaminación acústica en Montevideo son:

Espectáculos públicos: bares y pubs (con actividad en el interior o exterior, por ejemplo con decks o sillas en la vereda), ensayos y espectáculos de carnaval, de teatro o de otros conjuntos musicales en escenarios cerrados o en la vía pública, centros culturales o casas de fiestas infantiles, etc.

Actividad comercial e industrial: obras en construcción, talleres mecánicos y de chapa y pintura, metalúrgicas, utilización de maquinaria en grandes superficies comerciales y en distintos emprendimientos comerciales y productivos (ej. panadería, cochera, lavadero mecánico, etc.), actividades de carga y descarga, etc.

Tránsito y Transporte: aumento de la densidad del tránsito en general y particularmente alta complejidad que caracteriza la misma a nivel departamental, tránsito de camiones de carga por calles barriales o secundarias, motores y escapes fuera de reglamento, etc.

Otros: iglesias, instituciones educativas y deportivas, prostíbulos, ruidos entre vecinos.

Ruidos Molestos o Contaminación Acústica, ha sido largamente presentado en los Informes Anuales de la DVM, principalmente los correspondientes a los años 2009 y 2010, como una problemática que encuentra serias dificultades para ser visibilizada y priorizada por las políticas públicas (no sólo departamentales, sino también nacionales).

Existen serias dificultades del punto de vista de las instituciones competentes en la materia para tratarlo como un fenómeno integral, prueba de ésto es la gran fragmentación de actuaciones administrativas, falta de recursos humanos y técnicos especializados, procedimientos truncos sin resolución o protocolos débiles, falta de comprensión y sensibilización sobre la gravedad de los perjuicios en la población que la sufre, legislación sin reglamentación e incompleta, inexistencia de coordinación inter e intrainstitucional, etc. Debemos destacar que este fenómeno y estas particularidades no son exclusivas de Montevideo, ni de Uruguay, sino que durante nuestra investigación hemos constatado que esto se repite con similitud en otros países.

Durante el año 2011 se ha mantenido un número importante de reclamos referentes a este tema. Como ya lo hemos manifestado en nuestro último Informe Anual (2010, p.73) “la falta de presencia del Estado en estos temas ha llevado a que no se cumpla con la obligación de garantizar los derechos de los ciudadanos y ciudadanas vulnerados por actores generalmente privados, titulares de emprendimientos que

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ponen la carga de parte de sus beneficios económicos en los vecinos perjudicados. Todo esto facilitado por la inacción de las autoridades públicas competentes en tales materias.”

La problemática que nos ocupa, abordada desde el tratamiento individual de los reclamos respectivos, ha sido sumamente trabajosa para el equipo defensorial, y con resultados dispares. Sin embargo, es posible afirmar que se ha avanzado desde la sistematización de los mismos en el conocimiento cabal y a profundidad de la situación de que los mismos dan cuenta, con una mirada integral.

Como lo plantea Aguilar Villanueva en Pautassi (2007, pg.5), “los problemas públicos mal estructurados son aquellos en los que los afectados y los decisores pueden coincidir en denunciar aquello que es colectivamente indeseable por algunos hechos, y sin embargo, no contar con una identificación segura de los elementos que constituyen el hecho calificado como problema ni conocer tampoco sus nexos causales principales, para poder alterarlo en el sentido deseado”.

En este sentido, existen entonces importantes aportes que la DVM puede brindar al respecto y que más adelante daremos cuenta detalladamente.

IV.2. POR QUÉ LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA ES UN PROBLEMA?

La Contaminación Acústica es una problemática conocida tradicionalmente como “ruidos molestos”, y esa misma nominación ha llevado a focalizar la atención en la “molestia” que causa en una persona, la que ocupa entonces el lugar del “molestado”, o de la persona “quejosa”, e instala en el imaginario social la idea de una queja desmedida más vinculada con cierta intransigencia de quien denuncia la molestia, que con los perjuicios que realmente causa.

Sin embargo, lo que vecinas y vecinos de Montevideo relatan en las entrevistas, refieren a una invasión permanente de su vida cotidiana, que impide el desarrollo de las actividades más sencillas pero imprescindibles, para una calidad de vida digna.

De una carta incluida en un expediente municipal, extractamos cómo una vecina describe el problema:

“Comprendemos que es difícil para ustedes o para cualquier persona que no viva en nuestros hogares entender claramente lo que vivimos y sentimos a causa de los ruidos generales en ese lugar del cual lamentablemente somos vecinos. Por eso les proponemos que se imaginen que están en sus casas y que una o varias personas entran en ellas a través de sus puertas y ventanas, no a robarlos ni a atacarlos, sino a molestarlos, a no dejarlos estar en paz, a no dejarlos descansar, a elegir qué música van a escuchar y cuándo van a escucharla, a no dejarlos leer, a no dejarlos dormir; e imaginen que esto sucede día tras día, cada vez que esas personas quieren divertirse y con total impunidad; pues bien, así de invadidos en nuestros hogares nos sentimos nosotros”.

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¿A qué llamamos ruido? Un “portal de lucha contra el ruido” (www.ruidos.org), nos propone una definición de RUIDO que nos parece muy ilustrativa:

“Como muy acertadamente indica la etimología latina (rugitus, rugido) del vocablo castellano (ruidos), la función de la percepción del ruido por los animales, incluido el hombre, es la alarma. En contraste con ello, la de los sonidos no ruidosos es la comunicación. Si bien también la alarma es una clase de comunicación, es la comunicación de que ocurre algo amenazante, a lo que urge prestar atención inmediata, con el consiguiente abandono de la ocupación en curso e incluso del descanso”.

El hecho es que la convivencia urbana y en las “Guías para el Ruido Urbano” (OMS, 1999)3, encontramos un análisis y propuesta sobre cómo administrar y entender el ruido en las ciudades, en la convivencia comunitaria. Un resúmen de lo plantedo por este documento lo presenta el portal al cual hemos referido:

“El ruido actúa a través el órgano del oído sobre los sistemas nerviosos central y autónomo. Cuando el estímulo sobrepasa determinados límites, se produce sordera y efectos patológicos en ambos sistemas, tanto instantáneos como diferidos. A niveles mucho menores, el ruido produce malestar y dificulta o impide la atención, la comunicación, la concentración, el descanso y el sueño. La reiteración de estas situaciones puede ocasionar estados crónicos de nerviosismo y estrés lo que, a su vez, lleva a trastornos psicofísicos, enfermedades cardiovasculares y alteraciones del sistema inmunitario.

La disminución del rendimiento escolar o profesional, los accidentes laborales o de tráfico, ciertas conductas antisociales, la tendencia al abandono de las ciudades, la pérdida de valor de los inmuebles y un largo etcétera son algunas de las consecuencias. No es casualidad que los países y regiones menos desarrollados sean también los más ruidosos”.

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4 www.ruidos.org/images/efectos-ruido.gif.

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Este portal www.ruidos.org, define el MALESTAR como “el efecto más común del ruido sobre las personas y la causa inmediata de la mayor parte de las quejas. La sensación de malestar procede no sólo de la interferencia con la actividad en curso o con el reposo, sino también de otras sensaciones, menos definidas pero a veces muy intensas, de estar siendo perturbado. Las personas afectadas hablan de intranquilidad, inquietud, desasosiego, depresión, desamparo, ansiedad o rabia. Todo ello contrasta con la definición de salud dada por la Organización Mundial de la Salud: un estado de completo bienestar físico, mental y social, no la mera ausencia de enfermedad”. Los efectos de la contaminación acústica principalmente reseñados por la OMS (1999) son:

Efectos sobre la audición, e interferencia en la comunicación, relaciones cotidianas, la escucha de la conversación cotidiana, la comprensión, etc.

Efectos sobre el sueño: dificultad o imposibilidad de dormirse, interrupción del sueño (con peligro de provocación de insomnio) y disminuye la calidad del sueño. Los efectos sobre el sueño, implica por ejemplo la disminución considerable de la capacidad de concentración y productividad durante el día, e incremento de la accidentabilidad laboral.

Efectos sobre las funciones fisiológicas por exposiciones prolongadas: hipertensión y cardiopatías asociadas, trastornos digestivos, dolores y contracturas musculares por tensión permanente, etc.

Efectos sobre la salud mental: facilita que se disparen enfermedades latentes, ingestión de medicamentos para solucionar problemas de sueño e intranquilidad.

Efectos en el rendimiento: tanto de trabajadores como niños y niñas a nivel escolar.

Efectos sociales y sobre la conducta: la impotencia y obligación de tolerar ruidos permanentes se refuerza con la falta de solución, imposibilidad de disfrute de la privacidad de la vivienda, disminuyen drásticamente posibilidades de cooperación y diálogo.

Como bien plantea González (2005), el ruido “es un agente contaminante que es muy fácil de producir –se requiere mínima energía- y sin embargo es muy difícil de abatir: las medidas son siempre costosas no sólo en lo económico sino también en lo social, pues además de implicar medidas de ingeniería y arquitectura sofisticadas pueden requerir la modificación de hábitos, usos y costumbres”. Esta alta complejidad es la que procuramos desentrañar en nuestro árbol de problemas sobre la problemática, buscando mapear las dificultades necesarias a resolver para poder pensar en una política pública integral con enfoque de derechos.

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IV.3. POR QUÉ LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA ES UN PROBLEMA QUE AFECTA DERECHOS HUMANOS?

Desde los incipientes análisis realizados por la DVM con los reclamos recibidos por el tema contaminación acústica, se ha sostenido que estas situaciones de las que daban cuenta las denuncias, constituían flagrantes vulneraciones de los derechos vecinales. Esto puede corroborarse en el avance del desarrollo que sobre el tema se fue realizando en los distintos Informes Anuales. Esta misma experiencia ha sido recorrida por otras instituciones de Defensorías del Pueblo, que inclusive han encarado informes especiales sobre la misma.

Sin perjuicio de estos posicionamientos institucionales, los mayores avances doctrinarios se han logrado recientemente, a través del aporte de Tribunales Jurisdiccionales: Internacionales y Nacionales. En Uruguay también se está acogiendo este posicionamiento a nivel judicial, aunque tal vez tímidamente aún.

Este aspecto, lo resalta claramente De Andrés Alonso5 : “la progresiva evolución de la jurisprudencia en gran parte se produce como consecuencia del diferente tratamiento dogmático con que ahora se abordan los problemas de contaminación acústica. Como vimos, un primer paso se dio cuando los ruidos dejaron de ser una simple incidencia en el marco de las relaciones de vecindad para convertirse en un problema a abordar con eficacia por los poderes públicos. Para ello se partió de la consideración de que el ruido afectaba de forma directa a un derecho constitucional, el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y a la calidad de vida (artículo 45 CE). Pero el impulso definitivo se produce cuando comienza a reconocerse que el derecho constitucional a un medio ambiente adecuado no es el único conculcado en determinados supuestos de contaminación acústica. Esta puede llegar a conculcar también derechos clásicos, liberales o de primera generación, como es el caso del derecho a la intimidad personal y familiar en el ámbito del domicilio (artículo 18CE). Este novedoso criterio, recogido en primer término por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha sido finalmente recibido por nuestro Tribunal Constitucional a través de la Sentencia 119/2001, de 24 de mayo. Y aunque ya antes de este pronunciamiento del Alto Tribunal se habían producido no pocas sentencias del orden contencioso-administrativo que aplicaban con rigor las previsiones en materia de contaminación acústica, lo cierto es que a raíz de la mencionada Sentencia del Tribunal Constitucional, en los pronunciamientos judiciales se puede observar un mayor grado de exigencia con respecto a las obligaciones de la administración municipal en el ejercicio de esta responsabilidad.”

La Sentencia «Moreno Gómez» , de 19 de noviembre de 2004, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y la Sentencia del Tribunal Constitucional español, 119/2001, de 24 de mayo[1] recogen dos ideas básicas : “la primera es que los atentados graves al medio ambiente pueden afectar al bienestar de las personas y privarlas del disfrute de su domicilio de suerte que perjudique su

5 De Andrés Alonso Ibidem Pag. 131

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vida privada y familiar (Sentencias «Powell y Rayner» , de 21 de febrero de 1990, «López Ostra» , de 9 de diciembre de 1994, «Guerra y otros» , de 19 de febrero de 1998, «Hatton y otros» , de 8 de julio de 2003); la segunda es que el artículo 8 del CEDH no meramente compele a los poderes públicos a abstenerse de interferir en la vida privada de acuerdo con el alcance de los derechos de ese precepto, sino que también implica la obligación de tales poderes de adoptar medidas encaminadas a asegurar el respeto de la vida privada (Sentencias «Stubbings y otros» , de 22 de octubre de 1996, donde se afirma expresamente esa doctrina, «Surugiu» , de 20 de abril de 2004 y las demás antes citadas, en las que se parte de esa doctrina)”.

La Sentencia T-166/09 de la Sala de Revisión de la Corte Constitucional, (Marzo 17, Bogotá DC), entiende que la inviolabilidad de domicilio y de correspondencia, extiende su protección a la garantía de no ser molestado arbitrariamente en aquel ámbito propio y personal de protección. “Así, si una persona se ve forzada a soportar en la intimidad de su domicilio la intervención indebida de otros, sufre indiscutiblemente una restricción injustificada en su espacio vital, de su autonomía y de su libre acción, situación que la autoriza a solicitar la protección constitucional para la defensa de sus derechos. En estos términos, el ruido excesivo, puede significar una injerencia arbitraria en la intimidad de una persona, en especial, cuando dentro del reducto exclusivo y propio de su domicilio, interfieren significativos niveles sonoros que claramente la persona no está obligada a soportar. De hecho, una interpretación del derecho a la intimidad a la luz de los tratados internacionales ratificados por Colombia (art. 93 C.P.), exige entender dentro del ámbito de protección de ese derecho, la interdicción a los ruidos molestos e ilegítimos. Aunque el ruido es reconocido igualmente como un agente contaminante del medio ambiente, lo cierto es que una perturbación sonora a niveles que afecten a las personas implica una interferencia indebida que lesiona el derecho a la intimidad personal y familiar y puede, en consecuencia, ser objeto de protección constitucional. “

Este recorrido, de no sólo reconocer que con la contaminación acústica se violan disposiciones legislativas, sino que se están violando derechos fundamentales, también se encuentra en nuestra jurisprudencia. Lo mismo que el reconocer y condenar explícitamente el grado de responsabilidad de las administraciones municipales por la ineficiencia en la protección de tales derechos.

Traemos como ejemplo la sentencia Nº 65/2009. TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEXTO TURNO Montevideo, 13 de abril de 2009, y extraemos algunos conceptos que nos parecen fundamentales:

“Es evidente, pues, y como sostuvo la Sala en la sentencia Nº 3/2003, que la conducta de la sociedad accionada significa la violación sistemática y continuada del derecho al descanso y a gozar de un medio ambiente adecuado, libre de contaminación sonora más allá del límite de lo razonable, derechos que encuentran su consagración en los arts. 47 y 72 de la Constitución y que gozan de protección constitucional, legal e incluso

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reglamentaria (arts. 332 Constitución; 1321 CC, Leyes Nos. 16.466, 17.283 y, en especial, 17.852; 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997 del Digesto Municipal).”

“En tal sentido, cabe traer a colación las normas reglamentarias dictadas por la Comuna demandada que regulan, con total precisión y en claro resguardo de los derechos de los habitantes de la ciudad en prudencial equilibrio con los derechos de las empresas, la producción de ruidos molestos, en perfecta consonancia con las disposiciones de la Ley Nº 17.852, en particular, los arts. 1, 2, 3, 6 y 7.”

“En efecto, el art. 1991 del Digesto prohíbe, tanto en ambientes públicos como privados, la producción de ruidos molestos innecesarios o excesivos, cuando por razón de la hora, del lugar o por su intensidad afecten o sean capaces de afectar a la población, en su tranquilidad o reposo o determinen perjuicios al medio ambiente.”

“Y, al definir los "ruidos innecesarios", establece el art. 1995 que se trata de aquellos que pueden ser objeto de supresión total o de una modificación que los haga inofensivos.”.

“De ahí, entonces, que, en opinión de la Sala, la propia reglamentación encuentra un punto de equilibrio en el aparente "conflicto de derechos" al que refiere la Intendencia demandada: cumplidos todos los trámites correspondientes para la habilitación de un local de las características del de la codemandada, de todos modos, deben adoptarse -también- todas las medidas de protección de los habitantes del entorno.”

“Por un lado, que el solo acontecer de los ruidos molestos y su carácter de continuados provoca un daño a los derechos de los actores, según el curso normal de los acontecimientos y lo que es habitual en las costumbres y sensaciones humanas (pauta legal de valoración de la prueba contenida en el art. 141 CGP); esto es, la prueba del daño surge, pues, in re ipsa.”

“Por otra parte, a esta altura, no cabe otra vía que el amparo para la protección de los derechos conculcados, puesto que la vía administrativa intentada ha resultado claramente ineficaz a los fines pretendidos.”

Otra sentencia la Nº 260. Montevideo, tres de noviembre de dos mil diez. TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO, hace también un recorrido por la normativa constitucional y legal y se posiciona en que las perturbaciones fueron de tal entidad que impidieron a los actores vivir en su hogar con la debida tranquilidad y necesarias condiciones de salubridad e higiene.

Luego pasa a citar al prestigioso jurista nacional Jorge Gamarra que expresaba al respecto: "El hombre es un ser social, insertado en una compleja trama de relaciones múltiples con sus semejantes. Tiene derecho, elemental y primario a

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vivir en una situación de normalidad sin interferencias de terceros que afecten las condiciones de su diaria existencia, que deben ser respetados por todos. Cuando ese statu quo es alterado privándolo de esas condiciones (como la vivienda o el habitarla en buen estado de salubridad o la tranquilidad y el reposo que necesita) la invasión anormal es reconocida como fuente de responsabilidad" (Tratado, T. XXV, pág. 197).

Como ha sostenido el T.A.C. 3er. Turno "Toda persona tiene derecho a gozar en su domicilio de un ambiente de tranquilidad y bienestar sin tener que soportar molestas causadas por terceros". (S. 254/91, citada por Gamarra, ob. cit., pág. 200). La contaminación ambiental ocasionó daño moral a los actores, específicamente daño a la vida de relación "cuando la existencia común, normal y corriente, resulta menoscabada en cualquiera de las actividades (cf. Gamarra, ob. cit., p. 193). La jurisprudencia ha sostenido en casos de ruidos molestos que afectan "las normales condiciones de vida de los vecinos" corresponde reparar el daño moral ocasionado aún existiendo autorización previa (Sentencia Nº 45/91 de T.A.C. 2º, citada por Gamarra, Tratado de Derecho Civil Uruguayo, T. XXV, p. 200).

Por supuesto, la jurisprudencia no deja de contemplar también el derecho a la salud de los afectados por la contaminación acústica, el derecho al trabajo, eventualmente el derecho de propiedad.

Entendiendo la salud como la “condición necesaria para la realización de otras actividades que permiten alcanzar un desarrollo individual y colectivo pleno” , y como “el fundamento esencial que apoya y nutre el crecimiento, el aprendizaje, el bienestar personal, la plenitud social, la producción económica y la ciudadanía constructiva” al decir de Rosenbluth, citando a Franceso Notti (2008, El Enfoque de Derechos Humanos en el Desarrollo, Fundación Henry Dundant) y a David Jenkins (2003, OPS. Mejoremos la salud de todas las edades) respectivamente.

La calidad de vida en la órbita de la OMS es definida como “la percepción del individuo de su posición respecto de la vida en el contexto de la cultura y del sistema de valores en los que vive, en relación con sus metas, expectativas, normas e inquietudes”. Se trata de un concepto amplio y complejo que tiene en cuenta la salud física, psicológica, estabilidad emocional, el nivel de independencia, relaciones sociales y vínculo con los elementos de su entorno.

Pasemos a continuación a plantear entonces los derechos humanos afectados por esta problemática.

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IV.4. MAPA DE DERECHOS HUMANOS VULNERADOS POR LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

En función de los valiosos aportes doctrinarios y jurisprudenciales reseñados, detallaremos los derechos humanos que pueden verse afectados por este fenómeno y los marcos normativos que los amparan y definen. PROTECCIÓN NORMATIVA INTERNACIONAL Según los instrumentos internacionales ratificados por Uruguay:

I.- DERECHO CIVIL Y POLÍTICO: “Derecho al honor, a la vida privada y a la información”

I. A Derecho a la inviolabilidad del domicilio

DUDH art. 12: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

PIDCP art. 17: 1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

DADH art. IX: Derecho a la inviolabilidad del domicilio: Toda persona tiene el derecho a la inviolabilidad de su domicilio.

I.B Protección de la Honra y de la Dignidad

CADH art. 11.2 y 11.3:

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.

2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

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II.- DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

II.A.- Derecho a la salud

DUDH art. 25.1: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

PIDESC art. 12:

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

DADH art. XI: Derecho a la preservación de la salud y al bienestar. Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.

II.B.- Derecho a la propiedad

DUDH art. 17: 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

DADH art. XXIII: Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar.

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CADH art. 21: 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. 3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.

II.C.- Derecho al medioambiente

PIDESC art. 12.2 b (ya referido más arriba)

II.D.- Derecho al descanso y a su aprovechamiento

DADH .Artículo XV: Toda persona tiene derecho a descanso, a honesta recreación y a la oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y físico.

PROTECCIÓN NORMATIVA INTERNA

I. Rango Constitucional

Constitución de la República Oriental del Uruguay, 1997. Sección II: Derechos, Deberes y Garantías, Cap 1, Artículo 7°. Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieron por razones de interés general. Artículo 32. La propiedad es un derecho inviolable, pero sujeto a lo que dispongan las leyes que se establecieron por razones de interés general. Artículo 44. El Estado legislará en todas las cuestiones relacionadas con la salud e higiene públicas, procurando el perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del país. Todos los habitantes tienen el deber de cuidar su salud, así como el de asistirse en caso de enfermedad. El Estado proporcionará gratuitamente los medios de prevención y de asistencia tan sólo a los indigentes o carentes de recursos suficientes.

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Artículo 47. La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente. La Ley reglamentará esta disposición y podrá prever sanciones para los transgresores. Artículo 72.- La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno. Artículo 332.- Los preceptos de la presente Constitución que reconocen derechos a los individuos, así como los que atribuyen facultades e imponen deberes a las autoridades públicas, no dejarán de aplicarse por falta de la reglamentación respectiva, sino que ésta será suplida, recurriendo a los fundamentos de leyes análogas, a los principios generales de derecho y a las doctrinas generalmente admitidas.

II. Rango Legal Nacional

Ley Nº 17.852 (24/12/2004).CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

Esta ley tiene por objeto la prevención, vigilancia y corrección de las situaciones de contaminación acústica, con el fin de asegurar la debida protección a la población, otros seres vivos, y el ambiente contra la exposición al ruido.

Contiene definiciones respecto a “ruido” y “contaminación acústica”. Por ruido entiende todo sonido que por su intensidad, duración o frecuencia, implique riesgo, molestia, perjuicio o daño para las personas, para otros seres vivos o para el ambiente o los que superen los niveles fijados por las normas (art. 2). Por contaminación acústica entiende la presencia en el ambiente de ruidos, cualquiera sea la fuente que los origine, cuyos niveles superen los límites que establezca la reglamentación (art. 3).

La competencia en la materia corresponde al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, al que corresponde la coordinación de las acciones del Estado y de las entidades públicas en general,

Además de las atribuciones asignadas por otras normas al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en particular en esta temática le corresponde:

A) Determinar los objetivos nacionales de calidad acústica asociados a los niveles de inmisión sonora, así como los estándares de emisión, que podrán ser distintos en función de las características del emisor acústico y del medio receptor.

B) Establecer planes nacionales de reducción de la contaminación acústica en función de la política ambiental nacional o de compromisos o acuerdos regionales o internacionales.

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C) Promover el establecimiento de técnicas de referencia para el muestreo, medida, análisis y evaluación de la contaminación acústica y para la verificación y calibración de los instrumentos de medida.

D) Incentivar la reducción de la contaminación acústica a nivel nacional, a cuyos efectos podrá establecer programas de ayudas y subvenciones para la investigación y desarrollo de tecnologías para la reducción de la contaminación acústica y mejoramiento de los métodos de medida, análisis y evaluación de la misma y de sus consecuencias.

E) Incluir la prevención de la contaminación acústica en las políticas nacionales que se formulen en materia de gestión ambiental y territorial, promoviendo también su inclusión a nivel departamental y local.

F) Colaborar con las autoridades departamentales y locales en la prevención y el control de la contaminación acústica y en el fortalecimiento institucional de las mismas en la materia.

G) Fijar topes máximos de emisión sonora para los nuevos vehículos, equipos, máquinas, alarmas y demás artefactos emisores de ruido que se pongan a la venta y plantear un programa de reducción gradual de las emisiones que producen los que funcionan actualmente.

H) Aplicar a los infractores de las normas nacionales de protección acústica,.

I) Las demás que se le atribuyen por otras disposiciones, con la finalidad de instrumentar la política nacional ambiental que fije el Poder Ejecutivo.

Esta ley determina además las competencias departamentales y municipales en la materia (art. 7), lo que detallaremos más adelante.

Se prohíbe por esta ley emitir ruidos al ambiente, en forma directa o indirecta, por encima de los niveles o en contravención de las condiciones que establezca el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

No obstante, las autoridades departamentales o locales podrán establecer niveles sonoros o condiciones más restrictivas en el ámbito de su jurisdicción.

La presente ley no se encuentra reglamentada.

Ley Nº 16.466 (19/1/1994). Ley de Medio Ambiente

A través de esta ley se declara de interés general y nacional la protección del medio ambiente contra cualquier tipo de depredación, destrucción o contaminación, así

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como la prevención del impacto ambiental negativo o nocivo y, en su caso, la recomposición del medio ambiente dañado por actividades humanas (art. 1)

Como impacto ambiental negativo o nocivo es considerado toda alteración de las propiedades físicas, químicas o biológicas del medio ambiente causada por cualquier forma de materia o energía resultante de las actividades humanas que directa o indirectamente perjudiquen o dañen: la salud, seguridad o calidad de vida de la población; las condiciones estéticas, culturales o sanitarias del medio y la configuración, calidad y diversidad de los recursos naturales.

La norma que nos ocupa determina como deber fundamental de toda persona, física o jurídica, abstenerse de todo acto que cause impacto ambiental que se traduzca en depredación, destrucción o contaminación graves del medio ambiente.

Además de las sanciones administrativas y penales que señale la ley, se establece la responsabilidad civil de todos los perjuicios que ocasione.

Ley Nº17.283 (15/11/2000): Ley General de Protección del Medio Ambiente

Hasta su aprobación Uruguay no contaba con una ley general o ley marco de materia ambiental, aunque diversas normas establecían instrumentos y criterios particulares de protección del ambiente (ejemplo el Código de Aguas de 1978 o la Ley de Evaluación del Impacto Ambiental de 1994).

El Poder Ejecutivo señala en el mensaje adjunto al proyecto, con la Ley General de Protección del Ambiente que se "espera dotar al País con un instrumento moderno de política ambiental, asumiendo los compromisos internacionales de la República en materia, que a la vez de asegurar la protección del ambiente, permita su compatibilización con las necesidades nacionales de desarrollo económico y social".

Se declara de interés general, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República la protección del ambiente y el desarrollo sostenible.

A los efectos de la ley se entiende por desarrollo sostenible aquel desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades. La presente declaración es sin perjuicio de lo establecido por las normas específicas vigentes en cada una de las materias señaladas.

Explicita este instrumento legal:

El derecho de los habitantes de la República tienen el derecho a ser protegidos en el goce de un ambiente sano y equilibrado.

El deber de las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, de abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves del medio ambiente.

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El deber fundamental del Estado y de las entidades públicas en general, propiciar un modelo de desarrollo ambientalmente sostenible, protegiendo el ambiente y, si éste fuere deteriorado, recuperarlo o exigir que sea recuperado.

Asimismo, define el daño ambiental como toda pérdida, disminución o detrimento significativo que se infiera al medio ambiente.

III. Rango Departamental. Digesto Departamental de Montevideo. Vol. VI Higiene y Asistencia Social, Cap IX DE LOS RUIDOS MOLESTOS arts. D. 1991 a 1994 Esta normativa fue sancionada por el Parlamento Departamental de Montevideo denominado Junta Departamental de Montevideo y tiene fuerza de ley a nivel departamental.

Por esta norma queda prohibido en ambientes públicos o privados, producir, causar o estimular ruidos molestos, innecesarios o excesivos, sea cual sea su origen , cuando por razón de la hora, del lugar o por su intensidad, afecten o sean capaces de afectar a la población, en su tranquilidad, en su reposo y cuando determinen perjuicios al medio ambiente. Esta prohibición alcanza igualmente a los ruidos tolerados, impuestos por reglamentaciones administrativas para la seguridad pública, en el caso que se produzcan con exceso o innecesariamente. Como vemos esta normativa incorpora el derecho al descanso a la tranquilidad y el derecho a un medioambiente sano.

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V. UN DIAGNÓSTICO SOBRE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA EN MONTEVIDEO

V.1. MATRIZ DE ACTORES VINCULADOS A LA PROBLEMATICA

actores intereses Problemas percibidos

Recursos/mandatos Interés en el

proyecto Conflictos

potenciales

Ministerio de Vivienda – Dirección Nacional de Medio Ambiente

Regular y controlar temas ambientales a nivel nacional.

Falta de asunción de la competencia en materia de CA

Reglamentar Ley CA.

Control ambiental a nivel nacional.

Alta. Conflictos con otros derechos (ej. Libertad empresa. Ocio y recreación)

Ministerio del Interior

Control del orden y seguridad pública

Falta de asunción de la competencia en la materia de CA

Mandato explicito en la Ley 17852 CA.

Prevenir conflictos comunitarios.

Ponderación entre actuaciones de su competencia que minimizan la CA como conflicto urbano y tema de orden público.

Cámara de Comercio

Defensa de los intereses de sus agremiados.

No incorporación de la CA como un efecto de su actividad, y por tanto el costo a prever en la instalación.

Cumplimiento de la Constitución de la República y las leyes medioambientales.

Evitar conflictos con la comunidad.

Sostenibilidad de la actividad.

Defensa a ultranza de la libertad de empresa, sin considerar otros derechos afectados.

Privilegio del beneficio económico.

Cámara de industria

Defensa de los intereses de sus agremiados.

No incorporación de la CA como un efecto de su actividad, y por tanto el costo a

Cumplimiento de la Constitución de la República y las leyes

Evitar conflictos con la comunidad.

Sostenibilidad de la

Defensa a ultranza de la libertad de empresa, sin considerar otros

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prever en la instalación.

medioambientales actividad derechos afectados.

Privilegio del beneficio económico.

Cámara construcción

Defensa de los intereses de sus agremiados.

No incorporación de la CA como un efecto de su actividad, y por tanto el costo a prever en la instalación.

Cumplimiento de la Constitución de la República y las leyes medioambientales

Evitar conflictos con la comunidad.

Sostenibilidad de la actividad

Defensa a ultranza de la libertad de empresa, sin considerar otros derechos afectados.

Privilegio del beneficio económico.

Poder Judicial Protección y garantía de los derechos ciudadanos.

Dificultad de incorporación de la CA como vulnerador de derechos fundamentales.

Pactos internacionales ratificados, constitución y leyes nacionales.

Fortalecimiento de otras instituciones en la protección y garantía de derechos afectados por la CA.

Insuficiencia y debilidad de los instrumentos jurídicos existentes para la defensa de los derechos afectados.

Poder Legislativo

Dotar del marco legal necesario para la protección y garantía de los derechos humanos.

Dificultad para acompasar la actualización de las normas con las necesidades ciudadanas.

Pactos internacionales ratificados, constitución y leyes nacionales.

Nuevos instrumentos que faciliten la aplicabilidad de las leyes.

La no aplicación de las leyes por falta de reglamentación por parte del poder ejecutivo.

Sociedad civil organizada

Que se contemplen, protejan y garanticen los derechos fundamentales afectados por la CA.

Escasos mecanismos para la participación ciudadana.

Falta de sensibilización

Derecho a la participación y amplia práctica en la cultura uruguaya.

Representación de los intereses vulnerados.

Movilización y empoderamiento sobre el tema.

Dificultad en la ponderación entre los derechos afectados y los derechos económicos y de libertad de empresa.

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pública en el tema.

PIT - CNT Protección y defensa de los derechos de los trabajadores.

Afectación indirecta del derecho al trabajo por incumplimiento de leyes de protección ambiental por parte de las empresas.

Pactos internacionales ratificados, constitución y leyes nacionales.

Alta movilización de clase trabajadora como potencial viabilizadora de la sensibilización en CA.

Protección de fuentes de trabajo y calidad del entorno laboral.

Dificultad en la ponderación entre los derechos afectados y los derechos económicos y de libertad de empresa.

DAECPU6 Protección y defensa de los derechos de sus asociados. Fuerte arraigo del carnaval en la cultural uruguaya.

Dificultad de incorporación de la CA como vulnerador de derechos fundamentales.

Arraigo del carnaval en la tradición cultural nacional.

Poder económico y político que genera por su fuerte arraigo en la ciudadanía.

Disminuir los conflictos vecinales generados por la CA de la actividad.

Dificultad en la ponderación entre los derechos afectados y los derechos económicos y de libertad de empresa.

Universidades públicas y privadas.

Construir y aportar el saber académico como insumo para el tratamiento del tema.

Distanciamiento entre la academia y la comunidad.

Generar los saberes necesarios para la convivencia en sociedad. Ley orgánica de la universidad.

Colaborar en el tratamiento técnico de la problemática en crecimiento.

Falta de ponderación de la temática en las distintas currículas.

Intendencia de Ejercicio de sus Asumir plenamente Pactos Mejorar la calidad de Privilegio en la

6 Directores Asociados de Espectáculos Carnavalescos Populares del Uruguay. Agremiación de conjuntos de carnaval, actividad que provoca gran cantidad de

reclamos por falta de reglamentación y control, y por tanto grave afectación por contaminación acústica en Montevideo.

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Montevideo competencias de policía territorial y sanitaria.

Proteger y garantizar la calidad de vida de sus habilitantes y un medio ambiente sano.

la contaminación acústica como una problemática ambiental y de su competencia.

Falta de eficacia en el ejercicio de sus competencia en la materia.

internacionales ratificados, constitución, leyes y decretos departamentales.

Autonomía para el diseño de políticas departamentales.

vida de su población.

Cumplir efectivamente sus competencias.

ponderación entre los derechos económicos y de libertad de empresa frente a los derechos vecinales afectados.

Junta Departamental de Montevideo

Dotar de un marco normativo legal departamental garantista de derechos.

Asumir plenamente su competencia e iniciativa legislativa.

Pactos internacionales ratificados, constitución, leyes y decretos departamentales.

Mejorar la calidad de vida de su población.

Cumplir efectivamente sus competencias.

Lograr el efectivo ejercicio de la iniciativa legislativa.

Municipios de Montevideo

Ejercicio de sus competencias de policía territorial y sanitaria.

Proteger y garantizar la calidad de vida de sus habilitantes y un medio ambiente sano.

Asumir plenamente la contaminación acústica como una problemática ambiental y de su competencia.

Falta de eficacia en el ejercicio de sus competencia en la materia.

Pactos internacionales ratificados, constitución, leyes y decretos departamentales.

Autonomía para el diseño de Planes de Desarrollo Municipal.

Mejorar la calidad de vida de su población.

Cumplir efectivamente sus competencias.

Privilegio en la ponderación entre los derechos económicos y de libertad de empresa frente a los derechos vecinales afectados.

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Habiendo focalizado el eje de nuestro estudio en el nivel Departamental y Municipal, nos centraremos especialmente en el Gobierno Departamental de Montevideo y las instituciones que lo componen (Intendencia órgano ejecutivo, Junta Departamental órgano legislativo y Concejos Municipales órganos ejecutivos de gobierno local), como actores y principales responsables de la política pública departamental contra la contaminación acústica. Por supuesto, sin dejar de tener en cuenta que se superponen en el territorio competencias inherentes a los órganos nacionales ya nombrados en el cuadro precedente.

Como decíamos nos enfocamos entonces en el Gobierno Departamental, al que en el ejercicio de la policía territorial, medioambiental y sanitaria es pertinente exigir la formulación de políticas públicas que protejan y garanticen los derechos fundamentales afectados por la contaminación acústica.

Los Gobiernos Departamentales, a través de la Junta Departamental (art. 19 nº 29 de la Ley Orgánica Municipal) y del Intendente (art. 35 nº 15), tienen el deber general de velar por la protección de los derechos individuales de los habitantes del Departamento, estando obligados a reclamar ante los poderes públicos la observancia de las leyes que tutelen dichos derechos.

Tal como anticipamos en el capítulo normativo de acuerdo a la ley 17852 art. 7º. corresponde a las autoridades departamentales y locales el ejercicio de las competencias que, relacionadas con la presente ley, tengan atribuidas por la Constitución de la República o la ley y, en particular, las siguientes:

a) Establecer la zonificación acústica de las áreas sujetas a su jurisdicción, incluyendo la delimitación de zonas de protección sonora en las mismas.

b) Otorgar permisos a las actividades emisoras de sonidos y realizar los contralores y monitoreos necesarios para el control de tales actividades, de conformidad con lo que establezcan las normas departamentales o locales en la materia y, sin perjuicio de lo dispuesto por las normas nacionales aplicables.

c) Aplicar a los infractores de las normas departamentales o locales de protección acústica, las sanciones correspondientes.

Ley N° 18.308 de 30/6/2008 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible art. 83 especifica las competencias en materia de ordenamiento y gestión territorial cuya incidencia en lo que hace a las causas de la problemática en la dimensión que atiende este estudio resulta vital.

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Ajustes a la Ley Nº 9.515, de 28 de octubre de 1935 (Ley Orgánica Municipal). a) Agrégase el siguiente numeral al artículo 19 de la Ley Nº 9.515, de 28 de octubre de 1935:

Dictar reglas para la edificación, en todo el territorio del departamento, siendo de su cargo:

La regulación normativa de la actividad de ordenamiento del ámbito territorial departamental.

Formular y aprobar las ordenanzas y demás instrumentos de ordenamiento territorial.

El contralor de la actividad administrativa del ordenamiento territorial".

b) Agrégase al artículo 35 de la Ley Nº 9.515, de 28 de octubre de 1935, el numeral 43) con el siguiente texto: La actividad administrativa del ordenamiento territorial, en todo el territorio del departamento, especialmente:

Elaborar directa o indirectamente los instrumentos de ordenamiento territorial y someterlos a la aprobación de la Junta Departamental sin perjuicio de las facultades de ésta en la materia.

Ejercer las potestades de policía territorial, siendo de su cargo la autorización del ejercicio del derecho a construir, demoler, fraccionar, utilizar o localizar actividades en los terrenos y en general toda modificación predial, a través del otorgamiento de los permisos y autorizaciones correspondientes, de acuerdo a lo que dispongan las leyes y los decretos de la Junta Departamental".

Son variados los servicios y unidades que intervienen en los distintos momentos del proceso de habilitación y contralor de las actividades que ocasionan contaminación acústica, así como variada es la dependencia a nivel jerárquico:

Departamento de Acondicionamiento Urbano: Servicio de Contralor de la Edificación Unidad de Locales Industriales y

Comerciales, Departamento de Movilidad Urbana

División Tránsito y Transporte.

Departamento de Planificación: División Planificación Territorial y Unidad de Patrimonio Unidades de Comisiones Especiales de Áreas

Protegidas.

Departamento de Desarrollo Ambiental:

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Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas

Departamento de Desarrollo Social: Servicio de Salubridad Pública Servicio de Regulación Alimenticia.

8 Gobiernos Municipales.

V.2. INDICADORES EN CONTAMINACIÓN ACÚSTICA en la DVM

En este marco de las competencias del gobierno departamental tal cual como se presentaron en el apartado anterior, la Defensoría del Vecino de Montevideo recibe en forma permanente reclamos sobre esa gestión en distintas temáticas.

Desde su creación, ha trabajado en 2551 reclamos, de los cuales la no resolución por parte del gobierno departamental de situaciones de contaminación acústica se ha mantenido entre los tres principales problemas de preocupación de la ciudadanía a lo largo de estos cinco años.

Como lo muestra el gráfico, el reclamo sobre Contaminación Acústica en la Defensoría del Vecino se ha mantenido ocupando entre el 9 y el 14% del total de reclamos recibidos, llegando en el año 2011 a ser el tema de mayor preocupación y reclamo en la institución.

A su vez, se va complejizando la resolución de los mismos. En tanto entre el año 2007 y 2009 se resolvieron el 45% de los casos que ingresaron en esos años sobre el tema, durante el año 2010 se resolvieron el 42% de los reclamos ingresados, y sólo el 20% de los reclamos ingresados durante el año 2011.

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Los reclamos recibidos son cada vez más complejos, en tanto confluyen cada vez más las distintas dimensiones de las causas posibles que mantienen el problema incambiado y que serán analizadas a continuación.

V.3. DIMENSIONES QUE INCIDEN EN LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA EN MONTEVIDEO

Encontramos como principal dificultad a la hora de operacionalizar los reclamos sobre contaminación acústica, una gran compartimentación de actores y servicios intra-institucionales con competencia en mayor o menor grado en la temática en el gobierno del departamento de Montevideo.

Estos años de intervenciones de la Defensoría del Vecino en esta temática han permitido concretar un trabajo de sistematización y afinar un diagnóstico a través de la utilización de la herramienta metodológica del árbol de problemas. Molina (2002, p.15) refiere que “en tanto construcción sociales, la definición del problema no es una tarea fácil, y menos aún mecánica. En ello, instrumentos como el árbol de problemas son de suma utilidad. Este árbol, una vez invertido, es una buena base para la jerarquización y definición de los objetivos. Una buena comprensión de los problemas y recíprocamente una más clara definición de los objetivos es la base de las actividades subsiguientes”.

A los efectos de este trabajo, acotaremos el estudio a aquellos casos de contaminación acústica provocados por la actividad industrial, comercial y de locales destinados al ocio y entretenimiento, que son las que dan origen a la casi totalidad del universo de reclamos presentados en la DVM.

Del análisis pormenorizado de lo que hemos podido conocer hasta el momento, pudimos confeccionar entonces el siguiente Árbol de Problemas, el que hace foco en 3 dimensiones sustanciales de este fenómeno específico, en lo referente al desarrollo e instauración de las actuales políticas públicas a nivel departamental:

Marco Normativo

Procedimientos de autorización y habilitación de la actividad

Procedimientos de controles del desarrollo de la actividad

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Desarrollo del Árbol de Problemas: Situación Problema: Contaminación acústica: vulneración de derechos vecinales

MARCO NORMATIVO POCO GARANTISTA PARA LA CIUDADANIA

causas Efectos

Dificultad en la respuesta a nuevas realidades comerciales. La actualización normativa va detrás de la instalación de nuevas actividades, generando ineficiencias que favorecen injustamente a algunos y vulneran los derechos de otros.

Emprendimientos molestos van por delante de la administración. La diversificación de la actividad comercial es más veloz que la actualización de la normativa, existiendo nuevas formas de explotación comercial no catalogadas por la normativa, Ejemplo: boliches nocturnos habilitados como restaurantes, instalaciones de decks previos a la reglamentación, gimnasios, etc.

Bajo nivel de respuesta del punto de vista normativo. La actualización de la normativa no acompaña la celeridad de la diversificación comercial, dejando como alternativas para la habilitación, normativas que son asociadas por similitud y que no responden a las características específicas de nuevas actividades. Ejemplos: pubs y boliches con música.

Escasa incorporación de criterios de prevención de riesgos medio-ambientales. La normativa existente no exige requisitos que prevengan una emisión controlada de los ruidos que provocará una actividad, como sí se solicita para le prevención de emisión de gases, fluidos, etc.

Falta de compromiso de empresas para mitigación y reparación de daños. La situación es favorable para las empresas por lo que no se hace un esfuerzo por mitigar los perjuicios a los vecinos

Sentimiento de impunidad ante la falta de sanción de las irregularidades.

Nivel de flexibilidad habilita aplicación discrecional e infundada. Tolerancias se autorizan con frecuencia.

Conflictos de difícil resolución por la entidad de los derechos que se confrontan y por el grado de deterioro de la situación ante la falta de rapidez en la resolución.

Juicios contra la administración

La no exigibilidad a la empresa de elementos de prevención de daños, traslada a la administración los costos en controles e indemnizaciones.

Zonificación inadecuada a la realidad. Se detectan implantación de actividades locales e industriales en zonas no admitidas

Consolidación de situaciones de implantaciones de hecho por los tiempos de los controles y toma de decisión, llevan a que se considere por parte de los empresarios tener un derecho adquirido aún en la irregularidad.

Diagnóstico de base poco dinámico: inexistencia de inventario de existencias (instalaciones en funcionamiento con y sin habilitación,

Dificultad para resolver remoción de empresas

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rubros y actividades, instalaciones abandonadas, sistematización problemáticas y demandas vecinales, zonas saturadas, infraestructuras urbanas útiles para emprendimientos.

TRAMITES DE AUTORIZACION DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES FACILITAN INCUMPLIMIENTO DE EMPRESAS

causas Efectos

Funcionarios jueces y partes, la habilitación para la tramitación de permisos frente a IM por parte de profesionales que son funcionarios, generaría la posibilidad de mayor flexibilidad en las exigencias procedimentales y normativa, facilitando la accesibilidad a información y a expedientes que no lo tiene el resto de los profesionales.

Riesgo de conjunción de intereses.

Competencia para viabilidad y habilitaciones fragmentadas por la intervención de varias dependencias departamentales y municipales Comunicaciones y coordinaciones dificultosas Trámites de viabilidad y habilitación inconexos: trámites que no están

en red, e inexistencia de una base de datos sobre empresas y padrones que permitan consultar en tiempo real el historial de cada empresa o cada padrón, como insumo para cada gestión.

o Falta de protocolos y criterios comunes

Dificultad para individualizar a responsable político-administrativo de las decisiones a adoptar.

Lentitud de viabilidad y habilitaciones Implantaciones sin esperar viabilidad

Falta de visión integral multidimensional Falta de gestión interdisciplinaria Dificultad en el traspaso de información entre oficinas Información como patrimonio de cada sector

No se considera al vecino como actor ni como tercero interesado. La visión de vecinos y vecinas no está prevista como parte interesada en la implantación de emprendimientos comerciales e industriales que podrían modificar tanto su calidad de vida como el valor de su propiedad, quedando a veces como rehenes de situaciones que no están en sus manos resolver.

Voz del vecino se escucha sólo si hay denuncia. Inaccesibilidad a la información. Quien denuncia no puede

acceder a información sobre existencia o no de habilitación de la empresa que causa la molestia ya que no se le reconoce un interés legítimo en ello.

CONTROLES POCO EFICACES

causas Efectos

Dificultades materiales y de recursos humanos. Escasa locomoción, horarios restringidos e inadecuados de actuación (se concurre a inspeccionar en horas que no funciona la actividad por falta de

Dificultades para constatar situaciones denunciadas, ya que se concurre mayoritariamente cuando la Administración puede y determina y no cuando efectivamente se produce el ruido molesto...

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coordinación o por no tener cubiertos todos los horarios necesarios), personal técnico de inspección insuficiente.

Procedimientos costosos para la administración, se reiteran los procedimientos muchas veces infructuosamente, hasta coincidir con la producción del ruido, si no se archiva antes la denuncia.

Procedimiento no garantista para denunciantes. Debe realizarse en su domicilio, estar a la espera y disposición del arribo de los inspectores, con restringidas exigencias para definir y catalogar el ruido como molesto (ej según el lugar de la casa donde se constate). Muchas veces el denunciado conoce las rutinas administrativas de las inspecciones (días y horas de salidas), conoce los vehículos asignados, lo que lleva al inmediato cese de la actividad molesta mientras están los inspectores.

Carga de la prueba sobre el damnificado. El control se enfoca en demostrar la veracidad de la denuncia, más que el cumplimiento a cabalidad de las exigencias del emprendimiento denunciado.

Más molestias para el denunciante que para el denunciado. El denunciante debe repetir muchas veces su reclamo por falta de respuesta, es quien paga las inspecciones, es quien debe recibir en su casa (horario nocturno y en dormitorios) a cuerpo inspectivo. Pasa a ser el actor investigado y no el que promueve la investigación.

Igual fragmentación que para los trámites. Utilización de información fragmentaria y parcial de controles.

Funcionamiento irregular permanece

Inexistencia o no aplicación de protocolos de actuación Largos tiempos para sancionar. Otorgamiento de plazos continuados y reiteraciones de intimaciones sin argumentación, y sin exigencias transitorias para un funcionamiento que no vulnere derechos del entorno.

Falta de continuidad y gradualidad de las sanciones

Poca racionalidad en la concesión de plazos

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VI. ALGUNAS CONCLUSIONES SOBRE LA GESTIÓN DE LA CONTAMINACION ACÚSTICA EN MONTEVIDEO DESDE EL ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS

Como hemos relatado, el marco constitucional y legal uruguayo contempla, a través de sus disposiciones, las exigencias de los tratados internacionales, en cuanto a la protección y garantías de los derechos fundamentales y económicos, sociales y culturales vulnerados por la contaminación acústica.

Esto, sin embargo, ha resultado totalmente insuficiente, en tanto los poderes públicos (tanto en el ámbito nacional, como departamental) no han pasado de este estadio inicial programático y de declaración de intenciones.

La situación, pincelada en el cuadro diagnóstico presentado en este trabajo, recoge una frustrante realidad de aquellos habitantes, vecinos y vecinas cuyas vidas se han visto “desvalorizadas”, en su cotidianeidad, en su intimidad, tanto cuando se produce el fenómeno de la contaminación acústica, como también cuando ésta se detuvo.

La conciencia ciudadana de que este fenómeno es perfectamente evitable, prevenible, aumenta dicha frustración, ante la evidencia de un accionar de los organismos públicos competentes, inadecuado e inconveniente, que no ha sabido acompasar la magnitud del fenómeno ambiental que estamos tratando, y menos el carácter de los derechos fundamentales en juego.

Obviamente se ha fallado o se ha sido omiso en la operacionalización de dichos derechos, restando dar el gran paso hacia su efectiva concreción.

Es momento, de que derechos fundamentales como el derecho a la intimidad, no pierdan la batalla administrativa frente al derecho a la libertad de empresa. Es momento de proteger especialmente a aquellos más vulnerables: niños, mujeres, ancianos, cuyos derechos se ven avasallados por los titulares de las actividades contaminantes.

Con singular claridad lo expresa De Andrés Alonso “Si un ayuntamiento no puede atender adecuadamente las reclamaciones que se formulan por los vecinos afectados después de la concesión de la licencia municipal, lo más adecuado es que, en previsión de tal circunstancia, se obligue al promotor, a través de la licencia, a garantizar el cumplimiento de las condiciones de funcionamiento por medio de instrumentos mecánicos que la técnica actual pone a nuestra disposición. Así lo vienen haciendo ya numerosos ayuntamientos. Con esta exigencia se da aplicación a un elemental principio: quien crea un riesgo a través de una actividad lucrativa debe asumir el coste de las correspondientes medidas paliativas.7

7 De Andres Alonso Ibidem p. 81

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Estos costos los asume finalmente la Administración Pública, aplicando sus recursos materiales, humanos y financieros a la atención de las situaciones denunciadas, esfuerzos infructuosos, además para el erario público. Esta atención está orientada a constatar el daño, porque cuando se produce contaminación acústica se está produciendo un daño: físico, sicológico, moral, pero desatendiendo el riesgo. Consecuencia de todo esto, es que además es necesario muchas veces cubrir indemnizaciones por pronunciamientos judiciales que la condenan por su inacción.

Surge en consecuencia que en ninguna de estas dimensiones: jurídico-normativa, institucional, y programático-instrumental, es posible visualizar un enfoque de derechos humanos en el tratamiento de la contaminación acústica.

Dimensión jurídico-normativa:

inadecuada ponderación valórica sobre los derechos humanos en juego, tomando en cuenta las disposiciones internacionales vinculantes.

falta de una reglamentación (nacional y departamental) clara y precisa que recoja los principios expresados por el marco constitucional y legal.

ausencia de normas preventivas de la contaminación acústica en la planificación territorial y urbanística, elemento destacado como causa fundamental por De Andrés Alonso (P.77)

Dimensión institucional:

no asunción plena de las competencias que las leyes les asignan a las instituciones (ámbito nacional y departamental),

falta de una visión integral del fenómeno y de un tratamiento equitativo con otros tipos de contaminación ambiental,

fragmentación competencial.

Dimensión instrumental:

la propia gestión administrativa de habilitaciones de emprendimientos contaminantes, los controles y los procedimientos sancionatorios se han demostrado perimidos, frente al avance de los daños provocados por la contaminación acústica.

dichos procedimientos además vuelcan la carga de la prueba al damnificado, sin ofrecer garantías suficientes para la efectiva constatación del evento dañoso.

ausencia de criterios de prevención propios del derecho medioambiental.

inexistencia de participación ciudadana en estas instancias: ni se consulta, ni se los informa, menos entonces pueden llegar a tener incidencia en las decisiones que afectarán su calidad de vida.

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Esto permite concluir en términos generales, en que no se cumple con la garantía social de protección estatal de los habitantes contra la contaminación acústica producida por los emprendimientos industriales, comerciales y de ocio y entretenimiento, a fin de garantizarles un nivel de calidad de vida adecuado y el goce de un medioambiente sano. En definitiva, se están viendo vulneradas las garantías sociales subjetivas relativas a los derechos de inviolabilidad del domicilio, respeto de la honra, reconocimiento de la dignidad, derecho a la salud, derecho a la propiedad, derecho al descanso y a su aprovechamiento.

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OBJETIVOS A PERSEGUIR PARA UNA POLÍTICA DEPARTAMENTAL DE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA CON ENFOQUE DE DERECHOS

Basadas en el árbol de problemas elaborado, estamos en condiciones de establecer algunos objetivos.

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¿Qué le debe reclamar la Defensoría del Vecino a una política pública departamental para la prevención, mitigación y control de la contaminación acústica? Esta ha sido la pregunta orientadora de este trabajo. Y previo a pasar a delinear algunas propuestas, pasaremos a comentar algunos pasos que ya se han venido dando desde la institución, desde su rol propositivo. En el transcurso de las diversas intervenciones desarrolladas en la tramitación de los reclamos individuales, se visualizó por parte del equipo técnico de la DVM la dificultad de arribar a la resolución de los casos, en tiempos y con esfuerzos institucionales razonables, si no se lograba un cambio profundo en las políticas y gestión departamental sobre contaminación acústica. Desde ese punto de partida se toma la temática como estrategia de actuación para el Área de Incidencia en Políticas Públicas, desarrollándose las siguientes acciones, relatadas en el Informe Anual 2011: Reuniones bilaterales con actores vinculados a la temática para conocer y diseñar estrategia institucional:

Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

Empresa Otoharmonics a solicitud de los especialistas.

Comisión de Medio Ambiente y Comisión de Derechos Humanos de la Junta Departamental de Montevideo.

Se organizó una Mesa de Diálogo CONTAMINACION ACUSTICA Y CONVIVENCIA CIUDADANA, en el mes de Setiembre 2011.

Participaron de la Mesa: la Junta Dptal. Montevideo, Intendencia de Montevideo (Tránsito y Transporte, Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, Salud y Desarrollo Ambiental), Municipios B, C, CH y F, Ministerio Vivienda-DINAMA, Ministerio de Salud Pública, Empresa Otoharmonics y Asociación Acústicos Uruguay.

Reunión con autoridades de Intendencia Montevideo Con el avance que significó este análisis, se desarrolló una reunión con el Pro-Secretario, Directora del Dpto. de Acondicionamiento Urbano y Director del Dpto. Desarrollo Ambiental, principales autoridades de la Intendencia de Montevideo con competencia directa en esta área. Se proponen y discuten algunas estrategias a corto plazo.

Presentación de Recomendación Nº 60/11. En base a los avances en el análisis de la temática, la reunión con autoridades de la Intendencia antes relatada, las propuestas de la Mesa de Diálogo organizada en el mes de setiembre, el Defensor del Vecino resolvió presentar la Recomendación Nº 60/11, en la que recomienda:

elaboración de software específico para diseño de historial de padrones y empresas en Montevideo, lo que permitiría a cada servicio contar con los antecedentes de las gestiones que cada repartición realizado referido a un padrón específico (o empresa), a la hora de habilitar, controlar, clausurar, etc.

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reglamentación de ensayos de carnaval, ya que no existe aún reglamentación vinculada a ensayos de carnaval, ya sea de grupos en locales o comparsas en la calle. La falta de regulación deja librado a la responsabilidad de quienes desarrollan esta actividad el no perjudicar a vecinos y vecinas del entorno, lo que no siempre da resultado.

exigencia de Habilitación municipal (cuando corresponda) y Certificado Único Municipal para proveedores de la Intendencia de Montevideo. El Servicio de Compras de Intendencia de Montevideo, exige a proveedores el certificado de BPS y DGI, pero no los documentos de habilitación, permisos y tributos de la Intendencia, dando casos de empresas que son intimadas a removerse o clausurar actividad, y paralelamente son proveedoras.

Solicitud a Ministra de Vivienda, Arq. Graciela Muslera, de la restitución del Grupo Gesta Acústico (Grupo de Estandarización en Acústica) en el marco del funcionamiento de la COTAMA (Comisión Técnica Asesora de Medio Ambiente). Siguiendo una de las propuestas surgidas en la Mesa de Diálogo se eleva la solicitud para que se retomen competencias sobre reglamentación de la Ley 17.852 de Contaminación Acústica. Noviembre/2011

Contratación de una Asistencia Técnica especializada en Contaminación Acústica, para la elaboración de una investigación que enriquezca esta línea estratégica de incidencia en las políticas públicas del departamento en la temática. (desde diciembre/2011).

En el marco del proyecto “Construyendo Ciudadanía: Fortalecimiento del Defensor del Vecino de Montevideo como herramienta para la promoción y protección de derechos”, con el apoyo de la cooperación internacional de la Agencia Española a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de Presidencia de la República.

Esta consultoría está iniciándose en el mes de diciembre 2011, por lo que tendrá sus resultados para el primer cuatrimestre del año 2012, como insumo fundamental para el ajuste de las estrategias que se continúen desarrollando.

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VII. PROPUESTAS PARA LA INCLUSION DE LA PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DEPARTAMENTALES SOBRE CONTAMINACION ACUSTICA EN MONTEVIDEO

Conforme señala Pautassi8 “Es de orden el compromiso con una revisión y reconocimiento de las políticas y acciones de gobierno que han perdido la cohesión necesaria para el diseño de respuestas acordes e integrales según las cuestiones sociales en juego; revisión de la ineficiencia, inequidad y discriminación presentes, al mismo tiempo que se diseñan estrategias que progresivamente garanticen y amplíen el ejercicio de derechos así como amplíe su competencia más allá de los mínimos exigibles.”

Requiere según la misma autora , “interrogarse acerca de las capacidades estatales disponibles implica analizar las reglas del juego al interior del aparato estatal, las relaciones interinstitucionales, la división de tareas, la capacidad financiera y las habilidades del recurso humano que debe llevar a cabo las tareas definidas”.

Siguiendo esta premisa, hemos venido desarrollando en capítulos anteriores el estado de situación de la temática contaminación acústica en nuestro departamento, en un análisis formulado en clave de derechos humanos, y en ese sentido realizamos algunas propuestas concretas orientadas al mejor cumplimiento de desarrollo de las técnicas mencionadas por Rosenblüth (2011)9.

Técnicas jurídicas: Legislativas:

Revisar el marco legislativo actual profundizando conceptos,

aggiornando, clarificando sanciones, especificando más en lo preventivo.

Establecer acciones procesales judiciales que tutelen más contundentemente.

Reglamentarias: Cumplir con la reglamentación de la ley, a fin de unificar criterios a nivel

nacional sobre niveles de admisibilidad de ruidos, formas de medición, con definiciones explícitas de priorización en la protección de derechos fundamentales que sean vulnerados por contaminación acústica, plazos para la concreción de mapas de ruido y zonificaciones, definición de los

8 Pautassi Laura Ibidem P. 18

9 Rosenbluth, ibídem.

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objetivos de calidad acústica, se tendrán en cuenta los valores de los índices de inmisión y emisión el grado de exposición de la población.

Revisar la reglamentación departamental en cuanto a criterios de prevención, niveles de emisión e inmisión. Incorporación de esta dimensión en las exigencias de habilitaciones de nuevos establecimientos comerciales e industriales, gradualidad y plazos para ajuste de los ya establecidos. Incorporar la contaminación acústica como dimensión de la salubridad pública.

Reglamentar específicamente, en materia departamental, para la habilitación de locales destinados a ocio y entretenimiento, especialmente nuevas realidades comerciales, que privilegie explícitamente los derechos de vecinos y vecinas a la tranquilidad e intimidad de su hogar.

Atender asimismo, la problemática generada por la falta de regulación de los ensayos de carnaval, que no se encuentran tipificados como espectáculos públicos pero han adquirido una magnitud -por el público que concurre en gran número, actividades conexas que se desarrollan- y prolongación en el tiempo cada vez mayor.

Técnicas institucionales: Que el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente

asuma y cumpla de una vez su competencia en la materia. Proposición a la Institución Nacional de Derechos Humanos.

Transformación de la Mesa de Diálogo en Grupo de Trabajo para la coordinación de Ministerios entre sí y con Intendencia.

A nivel Departamental en Montevideo, generar un espacio de trabajo entre órganos centrales de IM y Municipios. Coordinación intrainstitucional a nivel departamental y municipal.

Proyecto de reingeniería institucional para la eliminación de fragmentación competencial a nivel de la IM.

Técnicas Instrumentales: Instrumentos de diagnóstico y planificación territorial departamental y municipal

que contemplen la contaminación acústica. Inventarios zonales de establecimientos industriales y comerciales instalados con y sin habilitación.

Gestión departamental: Incorporar criterios de prevención en materia de

contaminación acústica en la gestión administrativa territorial y medioambiental.

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Mejora de protocolos de actuación de contralor, fiscalización y punitivo. Invertir las cargas de los procedimientos administrativos, volcándolas sobre los empresarios, y no sobre los denunciantes, explicitando la protección en sus derechos de la parte más vulnerable como lo son los vecinos

Habilitaciones de actividades comerciales. e industriales que tomen en cuenta el

riesgo de que produzcan contaminación acústica, incorporando nuevas exigencias para la prevención y compromisos para su mitigación en caso de originarla (acorde a la reglamentación adaptada que se recomienda en la dimensión jurídica).

Participación: incorporación de los afectados a las actuaciones de habilitaciones

(información previa a instalación, consulta). Capacitación de funcionarios y sensibilización de acuerdo a nuevos criterios

ponderados. Capacitación a Concejos Vecinales (órgano de participación local de carácter asesor)

Mapeos de ruidos con zonificación según usos del suelo, con amplia participación

de la ciudadanía (audiencias públicas). Utilización de estos mapeos para definir estándares exigibles de emisión e inmisión. Declaración de zonas saturadas.

Formulación del plan departamental y planes municipales para la mejora acústica

progresiva, a fin de alcanzar estándares establecidos como objetivos de calidad acústica.

Campañas de sensibilización e información ciudadana sobre las causas y efectos

de la contaminación acústica y promoción del respeto para la convivencia. Fortalecimiento del sistema informático departamental y municipal generando una

base de datos georeferenciada de interés sobre los establecimientos industriales y comerciales: antecedentes empresariales, antecedentes administrativos –multa, clausuras, etc.- habilitaciones, condiciones de funcionamiento, apto para ser un instrumento útil de información a la población.

Como reflexión final, recogemos las palabras de la Dra. Beatriz Merino, ex Defensora del Pueblo del Perú, en ocasión de asumir la presidencia de la Federación Iberoamericana de Ombudsman, en Madrid, en el año 2009: “No hay mejor escenario para la defensa de derechos que una democracia de instituciones sólidas y sintonía con la gente; y no hay mejor democracia que aquella que orienta sus esfuerzos a la satisfacción de los derechos humanos”.

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ANEXOS

Ley Nº 17.852 .CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

CAPÍTULO I - Objeto y definiciones

Artículo 1º. (Objeto).- Esta ley tiene por objeto la prevención, vigilancia y corrección de las situaciones de contaminación acústica, con el fin de asegurar la debida protección a la población, otros seres vivos, y el ambiente contra la exposición al ruido.

Artículo 2º. (Ruido).- Se entiende por ruido todo sonido que por su intensidad, duración o frecuencia, implique riesgo, molestia, perjuicio o daño para las personas, para otros seres vivos o para el ambiente o los que superen los niveles fijados por las normas.

Artículo 3º. (Contaminación acústica).- Se entiende por contaminación acústica a los efectos de esta ley, la presencia en el ambiente de ruidos, cualquiera sea la fuente que los origine, cuyos niveles superen los límites que establezca la reglamentación.

CAPÍTULO III - Competencias

Artículo 5º. (Coordinación).- Corresponde al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la coordinación de las acciones del Estado y de las entidades públicas en general, con relación al objeto de la presente ley.

A tales efectos, el asesoramiento al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y, por su intermedio, al Poder Ejecutivo, con participación de los distintos sectores involucrados en la materia, se cumplirá a través de la Comisión Técnica Asesora de la Protección del Medio Ambiente, prevista en el artículo 10 de la Ley Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990.

Artículo 6º. (Atribuciones).- Además de las atribuciones asignadas por otras normas al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en particular le corresponde:

A) Determinar los objetivos nacionales de calidad acústica asociados a los niveles de inmisión sonora, así como los estándares de emisión, que podrán ser distintos en función de las características del emisor acústico y del medio receptor.

B) Establecer planes nacionales de reducción de la contaminación acústica en función de la política ambiental nacional o de compromisos o acuerdos regionales o internacionales.

C) Promover el establecimiento de técnicas de referencia para el muestreo, medida, análisis y evaluación de la contaminación acústica y para la verificación y

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calibración de los instrumentos de medida.

D) Incentivar la reducción de la contaminación acústica a nivel nacional, a cuyos efectos podrá establecer programas de ayudas y subvenciones para la investigación y desarrollo de tecnologías para la reducción de la contaminación acústica y mejoramiento de los métodos de medida, análisis y evaluación de la misma y de sus consecuencias.

E) Incluir la prevención de la contaminación acústica en las políticas nacionales que se formulen en materia de gestión ambiental y territorial, promoviendo también su inclusión a nivel departamental y local.

F) Colaborar con las autoridades departamentales y locales en la prevención y el control de la contaminación acústica y en el fortalecimiento institucional de las mismas en la materia.

G) Fijar topes máximos de emisión sonora para los nuevos vehículos, equipos, máquinas, alarmas y demás artefactos emisores de ruido que se pongan a la venta y plantear un programa de reducción gradual de las emisiones que producen los que funcionan actualmente.

H) Aplicar a los infractores de las normas nacionales de protección acústica, las sanciones y medidas complementarias previstas en el artículo 6º de la Ley Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990, y en el artículo 453 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, así como en las disposiciones de la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000, sin perjuicio de las facultades de otros organismos nacionales en la materia.

I) Las demás que se le atribuyen por otras disposiciones, con la finalidad de instrumentar la política nacional ambiental que fije el Poder Ejecutivo.

Artículo 7º. (Autoridades departamentales y locales).- Corresponde a las autoridades departamentales y locales el ejercicio de las competencias que, relacionadas con la presente ley, tengan atribuidas por la Constitución de la República o la ley y, en particular, las siguientes:

A) Establecer la zonificación acústica de las áreas sujetas a su jurisdicción, incluyendo la delimitación de zonas de protección sonora en las mismas.

B) Otorgar permisos a las actividades emisoras de sonidos y realizar los contralores y monitoreos necesarios para el control de tales actividades, de conformidad con lo que establezcan las normas departamentales o locales en la materia y, sin perjuicio de lo dispuesto por las normas nacionales aplicables.

C) Aplicar a los infractores de las normas departamentales o locales de protección

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acústica, las sanciones correspondientes.

CAPÍTULO IV - NIVELES SONOROS ADMISIBLES Y PROHIBICIONES

Artículo 8º. (Prohibición).- Queda prohibido emitir ruidos al ambiente, en forma directa o indirecta, por encima de los niveles o en contravención de las condiciones que establezca el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

No obstante, las autoridades departamentales o locales podrán establecer niveles sonoros o condiciones más restrictivas en el ámbito de su jurisdicción.

Ley Nº 16.466. Ley de Medio Ambiente

Artículo 1º.- Declárase de interés general y nacional la protección del medio ambiente contra cualquier tipo de depredación, destrucción o contaminación, así como la prevención del impacto ambiental negativo o nocivo y, en su caso, la recomposición del medio ambiente dañado por actividades humanas.

Artículo 2º.- A los efectos de la presente ley se considera impacto ambiental negativo o nocivo toda alteración de las propiedades físicas, químicas o biológicas del medio ambiente causada por cualquier forma de materia o energía resultante de las actividades humanas que directa o indirectamente perjudiquen o dañen:

I. La salud, seguridad o calidad de vida de la población.

II. Las condiciones estéticas, culturales o sanitarias del medio.

III. La configuración, calidad y diversidad de los recursos naturales.

Artículo 3º.- Es deber fundamental de toda persona, física o jurídica, abstenerse de todo acto que cause impacto ambiental que se traduzca en depredación, destrucción o contaminación graves del medio ambiente.

Artículo 4º.- Sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que señale la ley, quien provoque depredación, destrucción o contaminación del medio ambiente en violación de lo establecido por los artículos de la presente ley, será civilmente responsable de todos los perjuicios que ocasione, debiendo hacerse cargo, además, si materialmente ello fuere posible, de las acciones conducentes a su recomposición.

Cuando los perjuicios ocasionados por dicha violación sean irreversibles, el responsable de los mismos deberá hacerse cargo de todas las medidas tendientes a su máxima

Ley Nº17.283: Ley General de Protección del Medio Ambiente

(10/01/2001) Hasta la aprobación de la Ley General de Protección del Medio Ambiente, Uruguay no contaba con una ley general o ley marco de materia ambiental,

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aunque diversas normas establecían instrumentos y criterios particulares de protección del ambiente, por ejemplo el Código de Aguas de 1978 o la Ley de Evaluación del Impacto Ambiental de 1994, entre otras.

El Poder Ejecutivo señala en el mensaje adjunto al proyecto, con la Ley General de Protección del Ambiente que se "espera dotar al País con un instrumento moderno de política ambiental, asumiendo los compromisos internacionales de la República en materia, que a la vez de asegurar la protección del ambiente, permita su compatibilización con las necesidades nacionales de desarrollo económico y social".

A continuación, el texto completo de la Ley Nº17.283:

CAPITULO I DISPOSICIONES INTRODUCTORIAS

Artículo 1º. (Declaración).- Declárase de interés general, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República:

A) La protección del ambiente, de la calidad del aire, del agua, del suelo y del paisaje.

B) La conservación de la diversidad biológica y de la configuración y estructura de la costa.

C) La reducción y el adecuado manejo de las sustancias tóxicas o peligrosas y de los desechos cualquiera sea su tipo.

D) La prevención, eliminación, mitigación y la compensación de los impactos ambientales negativos.

E) La protección de los recursos ambientales compartidos y de los ubicados fuera de las zonas sometidas a jurisdicciones nacionales.

F) La cooperación ambiental regional e internacional y la participación en la solución de los problemas ambientales globales.

G) La formulación, instrumentación y aplicación de la política nacional ambiental y de desarrollo sostenible.

A los efectos de la presente ley se entiende por desarrollo sostenible aquel desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades. La presente declaración es sin perjuicio de lo establecido por las normas específicas vigentes en cada una de las materias señaladas.

Artículo 2º. (Derecho de los habitantes).- Los habitantes de la República tienen el derecho a ser protegidos en el goce de un ambiente sano y equilibrado.

Artículo 3º. (Deber de las personas).- Las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, tienen el deber de abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves del medio ambiente. Declárase por vía interpretativa que, a efectos de lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República y en la presente disposición, se consideran actos que causan depredación,

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destrucción o contaminación graves del medio ambiente, aquellos que contravengan lo establecido en la presente ley y en las demás normas regulatorias de las materias referidas en el artículo 1º. Asimismo, se entiende por daño ambiental toda pérdida, disminución o detrimento significativo que se infiera al medio ambiente.

Artículo 4º. (Deber del Estado).- Es deber fundamental del Estado y de las entidades públicas en general, propiciar un modelo de desarrollo ambientalmente sostenible, protegiendo el ambiente y, si éste fuere deteriorado, recuperarlo o exigir que sea recuperado.

Digesto Departamental de Montevideo. Vol. VI Higiene y Asistencia Social, Cap IX DE LOS RUIDOS MOLESTOS Artículo D.1991. - Queda prohibido en ambientes públicos o privados, producir, causar o estimular ruidos molestos, innecesarios o excesivos, sea cual sea su origen , cuando por razón de la hora, del lugar o por su intensidad, afecten o sean capaces de afectar a la población, en su tranquilidad, en su reposo y cuando determinen perjuicios al medio ambiente. Artículo D.1992. - La prohibición a que se refiere el artículo anterior alcanza igualmente a los ruidos tolerados, impuestos por reglamentaciones administrativas para la seguridad pública, en el caso que se produzcan con exceso o innecesariamente. Artículo D.1993. - Las disposiciones de este Capítulo son aplicables a toda persona, de existencia física o jurídica. Artículo D.1994. - Este Capítulo rige para todos los ruidos provocados en las vías y espacios públicos, en salas de espectáculos o de reunión, locales en general y en todos los lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas.