termonos notariales

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GLOSARIO 1. ACTA. Documento escrito en el que se hace constar la relación de lo acontecido durante la celebración de una asamblea, congreso, sesión, vista judicial o reunión de cualquier naturaleza y de los acuerdos o decisiones tomados. 2. ARANCEL. Con carácter general, se entiende por arancel el pago de naturaleza que ha de realizarse a los notarios, registradores y otros funcionarios públicos. 3. AUTENTICIDAD. Calidad y carácter de verdadero o autorizado. 4. ATESTADO. Los atestados son los documentos que el notario agrega al final de su protocolo y tienen relación con los instrumentos autorizados y deben constar principalmente el recibo del pago de apertura, comprobantes de entrega de testimonios especiales, copias de avisos, recibos, solvencias, etc. 5. AUTENTICA. 6. AUTORIZAR. Intervención de un notario en el otorgamiento de un acto jurídico que da carácter público al documento que lo contiene. El instrumento se autoriza con la firma del notario precedido de las palabras ANTE MI. 7. CARTA PODER. es un documento de tipo privado, suscripto por un otorgante y dos testigos, que guarda la apariencia y redacción de una carta informal y con una formalidad menor que la que ostenta un poder notarial, a través de la cual el mencionado otorgante apoderará a una determinada persona a la hora de la realización de actos jurídicos en su nombre, es decir, asumirá en ellos la representación del otorgante. 8. CARTULAR. La palabra cartular significa tener autorización para poder realizar escrituras, autorización que se da mediante un acuerdo. Esta autorización que se les da a los Notarios Públicos para que puedan dar fe y otorgar escrituras llevando la custodia de las mismas. 9. CARTULARIO. es un manuscrito en forma de libro o rollo, que contiene escrituras públicas. 10. CLAUSULA. Cada una de las disposiciones de que puede constar un contrato, tratado o testamento.

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  • GLOSARIO

    1. ACTA. Documento escrito en el que se hace constar la relacin de lo acontecido durante la celebracin de una asamblea, congreso, sesin, vista judicial o reunin de cualquier naturaleza y de los acuerdos o decisiones tomados.

    2. ARANCEL. Con carcter general, se entiende por arancel el pago de naturaleza que ha de realizarse a los notarios, registradores y otros funcionarios pblicos.

    3. AUTENTICIDAD. Calidad y carcter de verdadero o autorizado.

    4. ATESTADO. Los atestados son los documentos que el notario agrega al final de su protocolo y tienen relacin con los instrumentos autorizados y deben constar principalmente el recibo del pago de apertura, comprobantes de entrega de testimonios especiales, copias de avisos, recibos, solvencias, etc.

    5. AUTENTICA.

    6. AUTORIZAR. Intervencin de un notario en el otorgamiento de un acto jurdico que da carcter pblico al documento que lo contiene. El instrumento se autoriza con la firma del notario precedido de las palabras ANTE MI.

    7. CARTA PODER. es un documento de tipo privado, suscripto por un otorgante y dos testigos, que guarda la apariencia y redaccin de una carta informal y con una formalidad menor que la que ostenta un poder notarial, a travs de la cual el mencionado otorgante apoderar a una determinada persona a la hora de la realizacin de actos jurdicos en su nombre, es decir, asumir en ellos la representacin del otorgante.

    8. CARTULAR. La palabra cartular significa tener autorizacin para poder realizar escrituras, autorizacin que se da mediante un acuerdo. Esta autorizacin que se les da a los Notarios Pblicos para que puedan dar fe y otorgar escrituras llevando la custodia de las mismas.

    9. CARTULARIO. es un manuscrito en forma de libro o rollo, que contiene escrituras pblicas.

    10. CLAUSULA. Cada una de las disposiciones de que puede constar un contrato, tratado o testamento.

  • 11. COMPARECENCIA. Acto de presentarse delante de un notario para el otorgamiento de una

    escritura. La comparecencia es asimismo una parte del documento pblico en la que se explica quin comparece fsicamente ante el notario y se indican sus datos personales, domicilio y documento de identidad. A esta parte le sigue otra llamada "intervencin", en la que se indica si el compareciente lo es en nombre propio (por s) o en nombre ajeno (por ser apoderado, representante de una sociedad, de los hijos, del Ayuntamiento si es el alcalde, etc.).

    12. CONSENTIMIENTO. es un requisito esencial y debe estar libre de vicios, si no hay consentimiento no puede haber autorizacin notarial. La ratificacin y aceptacin, que queda plasmada mediante la firma de o los otorgantes, expresa el consentimiento.

    13. DEPOSITARIO. Contrato por el que una parte se compromete a recibir una cosa mueble de otra con la obligacin de devolverla al ser reclamada por sta o por alguien con derecho a hacerlo. El depositante no puede aprovecharse de la cosa depositada.

    14. DERECHOS CIVILES. Los derechos civiles son los derechos de recibir un trato igualitario (y a no sufrir un trato injusto o discriminatorio) en diversos entornos, inclusive la educacin, el empleo y la vivienda entre otros.

    15. DOMICILIO. Lugar donde est fijada la residencia de una persona fsica o entidad jurdica, para el ejercicio de sus derechos y obligaciones.

    16. ENTRERRENGLONADURA. Lo que se escribe entre dos renglones. Interpolacin o aadido a una escritura, situado entre un rengln y otro.

    17. ESCRIBANO. Notario o funcionario pblico que da fe de los actos realizados ante l y que redacta los documentos correspondientes (contratos, testamentos, escrituras de compraventa, etc.).| El escribano DA FE PBLICA y AUTENTICIDAD a los actos. El escribano controla la legalidad de los actos a otorgarse. El escribano asesora y da seguridad a sus requirentes.

  • 18. ESCRITURA PBLICA. Documento pblico notarial en el que se recogen negocios jurdicos, frente al acta notarial, que es aqul en el que se recogen actos o hechos jurdicos. La escritura pblica es, por definicin, un documento notarial.

    19. ESCRITURA MATRIZ. Es la escritura o documento original, que el Notario ha de redactar sobre el contrato o acto sometido a su autorizacin firmada por los otorgantes (y por los testigos instrumentales o de conocimiento en su caso) y firmada y signada por el mismo Notario. Dicho original es el que se queda en la Notara y se anexa al protocolo.

    20. ESTADO SEGLAR. Es toda persona que no es sacerdote o religioso en general.

    21. FACCIONAR. redaccin de un documento legal.

    22. FACCIONAMIENTO. accin y efecto de dividir un todo en partes o de separar.

    23. FALSEDAD. Alteracin o simulacin de la verdad

    24. FEDANTE. La funcin fedante, como se denomina la facultad del notario de dar fe.

    25. FEDATARIO. Notario u otro funcionario con autoridad concedida por ley que da fe pblica

    26. FE PBLICA. Autoridad legtima atribuida a notarios, secretarios de juzgados, de tribunales, registradores y otros funcionarios, para que los documentos que autorizan sean considerados como autnticos y su contenido verdadero mientras no se pruebe lo contrario.

    27. FILIGRANA. Una filigrana o marca al agua es una imagen formada por diferencia de espesores en una hoja de papel.

    28. FIRMA. Es la que lleva a cabo el notario, en el protocolo a su cargo, dentro de los ocho das siguientes de haber legalizados una firma en un documento, la cual tiene como objeto llevar un control de las mismas, en virtud de que los documentos quedan en poder de los particulares.

    29. IMPRESIN DIGITAL. es la impresin del dedo pulgar derecho u otro en su defecto, por el cual es utilizado cuando una persona que ignora o no puede firmar da su consentimiento, al celebrar un negocio jurdico o un acto que desee ante notario.

  • 30. INFRASCRITO. Que firma al final de un escrito. Que se dice ms abajo o despus en un escrito.

    31. INSCRIPCION REGISTRAL. Es un medio de conceder una proteccin jurdica especifica al titular inscrito, mediante la publicidad registral.

    32. INSTRUMENTO PBLICO. Documento pblico, autorizado por Notario a instancia de parte, producido para probar hechos, solemnizar o dar forma a actos o negocios jurdicos y asegurar la eficacia de sus efectos jurdicos.

    33. INTERPRETE. Cuando se da el caso que una o las partes ignoraren el idioma espaol.

    34. JURISDICCION VOLUNTARIA. La jurisdiccin voluntaria constituye una serie de procedimientos, reconocidos y amparados en ley, en los que no hay litis.

    35. MINUTA. Cuenta de honorarios que presentan los notarios y los profesionales liberales. Borrador que se hace de un documento legal, anotando las partes esenciales para copiarlo despus y extenderlo con todas las formalidades necesarias. Es frecuente que, antes de firmar una escritura o un acta, se solicite ver la minuta o borrador de la misma, en especial si se trata de operaciones complicadas.

    36. NOTARIO. Funcionario pblico en rgimen profesional autorizado para dar fe de contratos, testamentos y actos extrajudiciales, conservarlos y expedir copias conforme a las leyes vigentes.

    37. NOTARIA (A). Funcionaria pblica en rgimen profesional autorizado para dar fe de contratos, testamentos y actos extrajudiciales, conservarlos y expedir copias conforme a las leyes vigentes.

    38. NOTARA. Oficina o despacho donde el notario ejerce su profesin.

    39. NOTORIEDAD. Su objeto es la comprobacin de hechos notorios, sobre los cuales se fundarn y declararn derechos y cualidades trascendencia jurdica.

    40. NULIDAD. Invalidez de un acto jurdico que deja sin efecto las actuaciones practicadas con anterioridad. Puede deberse, entre otros motivos, a la ausencia de requisitos esenciales o a algn defecto de forma.

  • 41. OTORGANTE. Es quien otorga, la parte que contrata en un documento.

    42. PLICA. Sobre cerrado y sellado en que se reserva algn documento que no debe publicarse hasta fecha u ocasin determinada.

    43. REGISTRO. Documento donde se relacionan ciertos acontecimientos o cosas; especialmente aquellos que deben constar permanentemente de forma oficial.

    44. REMRA. Libre contratacin.

    45. TESTADO. En una escritura en espaol, si un notario se equivoca, tacha lo que est mal escrito y escribe entre lneas lo correcto, al final de la escritura dice TESTADO y menciona la palabra errada, luego dice omtase. Entre lneas y escribe lo correcto.

    46. TESTAR. Otorgar testamento. En cualquiera de sus formas legales.

    47. TESTIMONIO. Prueba, confirmacin, justificacin de la existencia de una cosa.

    48. TESTIMONIO ESPECIAL. Es una copia fiel de la escritura matriz, acta de protocolizacin y razn de legalizacin, que expide el Notario para el Archivo General de Protocolos. Es el que expide el notario al archivo general de los protocolos, en el cual se cubre el impuesto del timbre notarial, conforme al acto o contrato que contiene.

    49. ZURUPETO. Persona que sin ttulo ejerce funciones de notario y abogado.