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AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACION NACIONAL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU CONSEJO DEPARTAMENTAL PIURA pág. 1 TERMINOS DE REFERENCIA – REQUISITOS TECNICOS MINIMOS RESIDENCIA DE OBRA: “Remodelación y Ampliación del Edificio Central del Colegio de Ingenieros del Perú Consejo Departamental Piura” PIURA

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COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU CONSEJO DEPARTAMENTAL PIURA

pág. 1

TERMINOS DE REFERENCIA – REQUISITOS TECNICOS MINIMOS

RESIDENCIA DE OBRA:

“Remodelación y Ampliación del Edificio Central del Colegio de Ingenieros del Perú

Consejo Departamental Piura”

PIURA

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COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU CONSEJO DEPARTAMENTAL PIURA

CONSULTORIA PARA LA RESIDENCIA DE LA OBRA:

“REMODELACION Y AMPLIACION DEL EDIFICIO CENTRAL DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU CONSEJO DEPARTAMENTAL PIURA”

OBJETO DE LA CONVOCATORIA:

Seleccionar al consultor que podrán ser una persona natural o jurídica, inscrito en el Registro Nacional

de Proveedores – Consultor de Obra Especialidad CONSULTORÍA EN OBRAS CIVILES Y AFINES,

que se encargará de la CONSULTORIA PARA LA RESIDENCIA DE LA OBRA: “REMODELACION Y

AMPLIACION DEL EDIFICIO CENTRAL DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU CONSEJO

DEPARTAMENTAL PIURA”.

CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA:

ACTIVIDAD FECHA / HORA

Publicación de la convocatoria en

www.cippiura.org

16 de enero del 2018

Recepción de las propuestas en el área de

tramite documentario del CIP CD Piura

Del 17 al 19 de enero del 2018

Evaluación de la propuesta 20 de enero del 2018 – 09:00 pm

Publicación de los resultados en

www.cippiura.org

20 de enero del 2018 – 12:00 pm

1. FINALIDAD PUBLICA:

CONSULTORIA DE OBRA PARA LA RESIDENCIA DE LA OBRA: “REMODELACION Y

AMPLIACION DEL EDIFICIO CENTRAL DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU CONSEJO

DEPARTAMENTAL PIURA”.

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TÉRMINOS DE REFERENCIA Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS

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2. UBICACIÓN DE LA OBRA:

LUGAR : Piura.

DISTRITO : Piura

PROVINCIA : Piura.

DEPARTAMENTO : Piura.

2.1 DESCRIPCIÓN DE OBRAS PROYECTADAS:

El proyecto comprende lo siguiente:

El proyecto consiste en la remodelación y ampliación del edificio central COLEGIO

DE INGENIEROS DEL PERU – CONSEJO DEPARTAMENTAL DE PIURA, el cual cuenta

con una edificación de dos niveles, con licencia de construcción N° 00567 del 25.05.2009.

La edificación se ampliará hasta el cuarto nivel más azotea, acondicionándose a las

necesidades de los usuarios, y brindándoles las características óptimas de confort y

acondicionamiento ambiental, ya que cuenta con iluminación y ventilación natural, así como

la presencia de áreas verdes que refrescan el edificio.

La edificación actual consta de 02 pisos, demoliéndose la escalera actual y

remodelándose interiormente el 2° nivel con divisiones drywall

Área techada del 1er según Licencia N° 00567: 271.52 m2

Área techada del 2do según Licencia N° 00567: 278.18 m2

INTERVENCIONES

Demolición de Volados y Escalera 1° Nivel : 46.52 m2

Demolición de Volados y Escalera 2° Nivel : 53.18 m2

AMPLIACONES:

Volados y Escalera 1° Nivel : 56.71 m2

Volados y Escalera 2° Nivel : 56.71 m2

AREAS RESULTANTES:

1° Nivel: 281.75 m2

2° Nivel: 281.75 m2

3° Nivel: 281.75 m2

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4° Nivel: 281.75 m2

Azotea: 281.75 m2

Área Para Licencia Nueva: 958.75 m2

3. PLAZO DE EJECUCION DE LA CONSULTORIA:

El plazo referencial de la prestación es de 120 días calendarios,

El cual empieza a regir al día siguiente de la firma del contrato hasta el consentimiento de la liquidación y se efectúe el pago correspondiente.

4. DE LAS OBLIGACIONES DEL RESIDENTE

El Residente se obliga a llevar adelante todas las actividades necesarias para un eficiente control de la

ejecución de la obra en representación de la Entidad. Sin que el siguiente listado sea limitativo, se señalan

las principales obligaciones a las que se compromete el Supervisor:

4.1 DURANTE TODO EL SERVICIO

a) Proporcionar el personal profesional, técnico, administrativo y de apoyo necesario para

cumplir con sus obligaciones de acuerdo al Contrato de Residente y a las normas legales en

materia de contratos de ejecución de obra, los que deben ser incluidos en su Propuesta

Económica, y en caso de omisión, se considerarán incluidos.

b) Para cada etapa en particular el Residente proporcionará el personal profesional y técnico

necesario y suficiente durante todo el tiempo que sea necesario que permitan cumplir con

las obligaciones propias de cada etapa y toda aquella obligación que se derive del Contrato

de Obra así como de la normatividad legal vigente.

c) Proporcionar todos los equipos de oficina, de campo, de pruebas, de control de calidad,

equipos topográficos, de cómputo, de impresión, servicio de copias, mobiliario, vehículos,

etc. y todos los costos relacionados a ellos que sean necesarios para el desarrollo del

servicio, los que deben ser incluidos en su Propuesta Económica, y en caso de omisión, se

considerarán incluidos.

d) Brindar asesoramiento profesional a la Entidad en cualquier consulta relacionada con el

servicio.

e) Presentar a la Entidad todos los lunes un Informe Ejecutivo de no más de cuatro páginas en

el que se informen los avances semanales y acumulados alcanzados en términos

porcentuales de grandes partidas, el estado de cumplimiento del programa de obra, temas

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pendientes de pronunciamiento por parte del Residente y de resolución por parte de la

Entidad y fechas máximas para hacerlo, situaciones especiales que se anticipan pudieran

producirse, seguros y la programación de actividades de la semana siguiente, según formato

que presente el Residente y que deberá ser aprobado por la Entidad durante la Etapa I del

Servicio. Se acompañará de una copia de los asientos de cuaderno de obra producidos

durante la semana y fotografías digitalizadas que muestren el avance (no más de seis).

f) Presentar informes especiales sobre temas específicos a pedido de la Entidad o por propia

iniciativa cuando la circunstancia lo amerite o se requiera la participación de la Entidad en la

toma de decisiones. Si la falta o demora de un informe de la naturaleza que aquí se describe

impide a la Entidad evitar un perjuicio económico o la hace incurrir en uno, ello será materia

de una reclamación al Residente.

4.2 DURANTE LA ETAPA I PREVIO AL INICIO DEL PLAZO DE OBRA

a) Revisión de Expedienté Técnico, emitir informe. Opinar en caso de observaciones hasta el

levantamiento de las mismas para la conformidad y aprobación por el Área usuaria.

b) Hacer una revisión de todos los documentos del expediente técnico de obra a fin de

asegurarse de que los mismos son completos y se encuentran concordados. Formular

oportunamente consultas al proyectista y recomendaciones a la Entidad a fin de anticipar

probables modificaciones o complementaciones, así como probables presupuestos

adicionales o deductivos en función al sistema de contratación adoptado para la ejecución de

la obra.

c) Elaborar el Calendario de Avance de Obra con el cronograma de desembolsos establecidos

y sustentados en la programación PERT CPM concordante con el plazo de obra, y el

calendario de adquisición de materiales e insumos necesarios para la ejecución de la obra en

concordancia con el calendario de obra valorizado a fin de darles su conformidad.

d) Hacer una revisión del estado, dimensiones, linderos y topografía del terreno, de las licencias,

permisos, conexiones a suministros de servicios y todo aquello que sea un requisito

responsabilidad de la Entidad para proceder a la entrega de terreno y, de ser el caso, formular

las recomendaciones y/o participar en lo que sea necesario para que la entrega de terreno

se pueda realizar debidamente.

e) Verificar las garantías y facturas presentadas por el Administrador de obra, para el pago

materiales, informando al respecto a la Entidad a fin de recomendar el pago del mismo.

f) Recomendar la aceptación o rechazo por la Entidad del Ingeniero de Seguridad propuesto,

salvo que el mismo haya sido incluido y calificado en la propuesta técnica.

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g) Cada una de las recomendaciones, observaciones, resultados de verificaciones,

conformidades, etc. se informarán inmediatamente a la Entidad conforme se vayan

realizando, teniendo especial cuidado de que estas sean oportunas para permitir sin tropiezos

el inicio del plazo de obra de acuerdo con el contrato de obra.

4.3 DURANTE LA ETAPA II DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA

Aspectos económicos

a) Controlar la adquisición de materiales de acuerdo al calendario de adquisición de materiales.

b) Ejecutar el control físico y económico de la Obra, efectuando detallada y oportunamente la

medición en la planilla de metrados y valorización de las cantidades de obra ejecutada,

mediante la utilización de programas de computación.

c) Elaborar y presentar oportunamente, los informes sobre adicionales y deductivos, dentro del

período previsto en la normatividad que rige los Contratos de Obra. El Residente deberá

hacer un seguimiento constante del expediente hasta su aprobación por la Entidad.

d) El Residente no tendrá autoridad ni podrá ordenar la ejecución de adicionales de obra sin

contar antes con la autorización previa y expresa de la Entidad, rigiéndose estrictamente a lo

establecido en el Reglamento y en las disposiciones de la Contraloría General de la

República.

Aspectos relacionados con el plazo de obra:

a) Verificar estrictamente el cumplimiento del Calendario de Avance de Obra y de los

Calendarios de Adquisición de Materiales e Insumos, alertando a la Entidad de cualquier

retraso en los mismos, tanto a nivel general como de plazos parciales.

b) Implementar Informes Semanales de Avance para las partidas y/o actividades de la ruta

crítica, que permitan una alerta temprana de cualquier desviación negativa de la misma,

informando a la Entidad.

c) En caso de atraso en alguna partida de la ruta crítica o de cualquier otra actividad que viera

su holgura afectada, implementar medidas a fin de superar los atrasos a fin de asegurar el

cumplimiento del plazo contractual y verificar su cumplimiento.

d) En caso de retraso injustificado el Residente de obra, cuando el monto de la valorización

acumulada ejecutada a una fecha determinada sea menor al ochenta por ciento (80%) del

monto de la valorización acumulada programada a dicha fecha, deberá presentar, dentro

de los siete (7) días siguientes, un nuevo calendario que contemple la aceleración de los

trabajos, de modo que se garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto,

anotando tal hecho en el Cuaderno de Obra.

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Aspectos relacionados con la calidad:

a) Verificar el cumplimiento por el Contratista de lo establecido en los documentos integrantes

del expediente técnico de obra: memorias, cálculos, especificaciones generales y particulares,

normas vigentes en el Perú y en ausencia de tales, internacionales reconocidas y aceptadas

por la Entidad, planos, memorias, estudios básicos como topográficos, suelos, impacto

ambiental, etc.

b) Establecer un Programa de Control de Calidad (incluyendo los procedimientos necesarios

para el cumplimiento del programa) que permita verificar la calidad de los materiales, equipos

e insumos a ser incorporados a obra y de los procedimientos constructivos, asegurándose

de mantener un archivo e informe completo y detallado de todos los resultados. Dicho

Programa de Control de Calidad deberá incluir todos los procesos de prueba de

funcionamiento de los equipos y sistemas integrantes de la obra tales como sistemas

eléctrico, sanitario, mecánico, electromecánico, etc. Cuando corresponda.

c) Participar en todas las tomas de muestras y ensayos que se realicen en campo, en los

laboratorios del Contratista, suministradores o proveedores, de acuerdo a las especificaciones

técnicas, dando su conformidad a los resultados o disponiendo la repetición de los ensayos.

d) Verificar y controlar la topografía, niveles, colocación de puntos, hitos y todo tipo de

mediciones que realice el Contratista que aseguren la correcta ejecución de la obra.

e) Exigir al Administrador de obra que presente para aprobación con la anticipación debida los

insumos a ser incorporados a obra, tanto materiales, como equipos. La presentación debe

incluir los certificados de calidad o funcionamiento según sea el caso.

f) Verificar los encofrados y el correcto funcionamiento de los equipos de construcción del

Contratista.

PROCEDIMIENTOS DE CONTROL

1. El Residente adoptará los procedimientos necesarios para realizar un efectivo control técnico

de las actividades, relacionadas con la ejecución de la obra, considerando una coordinación

permanente con la Entidad.

2. Los laboratorios en los cuales se ejecutarán los ensayos no rutinarios, deberán contar con la

aprobación del Monitor de obra

3. El Residente será responsable directo de la verificación de las pruebas necesarias a las que

la entidad someterá una vez concluidas las obras. El Residente elevará a la Entidad un informe

especial sobre los resultados y conclusiones obtenidos.

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4. En el Informe Mensual del Residente se incluirá un capítulo que incluya todos los aspectos

relacionados con los procedimientos de control, resultados de ensayos y pruebas y

recomendaciones.

Aspectos relacionados con el cumplimiento de obligaciones contractuales y legales:

a) Exigir al Ingeniero de Seguridad la presentación y velar por el cumplimiento de un

Programa de Seguridad en Obra y de un Programa de Control de Impacto Ambiental.

b) Llevar adecuadamente el Cuaderno de Obra, revisándolo diariamente y dando respuesta

oportuna al Monitor de obra. Una copia legible de las hojas del Cuaderno de Obra se

adjuntará semanalmente al Informe conteniendo el detalle de las actividades.

c) En caso el Residente incurra en una causal de resolución de contrato prevista en el

Reglamento, el Monitor deberá informar inmediatamente a la Entidad a fin de que esta curse

al Residente los requerimientos previstos en el Reglamento. El Monitor deberá hacer un

seguimiento de las acciones del Residente para levantar la causal de resolución de contrato

y remitir a la Entidad un análisis detallado de la situación y sus recomendaciones respecto de

la posibilidad o conveniencia de continuar o no con el contrato de obra así como.

d) Sostener reuniones semanales de coordinación con el Monitor y con la Entidad, levantando

en todos los casos actas de las mismas precisas de las mismas.

e) Hacer el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones que corresponda a la Entidad

respecto de las empresas prestadoras de servicios, como agua y desagüe, energía eléctrica,

comunicaciones, así como temas municipales.

f) Asegurarse del cumplimiento de las obligaciones de Reglamento referidas al empleo de

subcontratistas de obra.

4.4 DURANTE LA ETAPA III DURANTE LA RECEPCIÓN DE LA OBRA.

a) Anticipar a la Entidad la fecha probable de culminación de los trabajos para activar el proceso

de designación de la Comisión de Recepción.

b) Producida la anotación del residente de haber concluido la obra, el Monitor, en un plazo no

mayor de cinco (5) días posteriores a la anotación señalada, lo informará a la Entidad,

ratificando o no lo indicado por el residente, según Art. 210 del reglamento de la Ley.

c) Participar en los actos de verificación de cumplimiento de lo establecido en los planos y

especificaciones técnicas integrando la Comisión de Recepción.

d) Elaborar las Actas de Observaciones o Acta de Recepción de Obra, según sea el caso.

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e) En caso se haya levantado un Acta de Observaciones, el Residente deberá hacer el

seguimiento del levantamiento de las mismas hasta la Recepción de las Obras.

f) Asegurase del cumplimiento de los plazos de Reglamento durante todo el proceso de

recepción de las obras.

4.5 DURANTE LA ETAPA IV DURANTE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA.

a) Elaborar sus propios metrados post construcción a fin de permitir un rápido procesamiento de

la liquidación.

b) Presentar la liquidación de obra a la entidad dentro de los 15 dias posteriores a la recepción

de la obra, esperando el pronunciamiento de la Entidad en los 15 dias posteriores.

c) Revisar y opinar acerca del pronunciamiento del Monitor acerca de las observaciones o de la

liquidación elaborada por la Entidad de acuerdo al numeral anterior, recomendado lo

pertinente.

d) Hacer el seguimiento del proceso hasta que la liquidación quede consentida.

e) Elabora la minuta de Declaratoria de Fábrica o la Memoria Descriptiva Valorizada, según

sea el caso, y presentada con la liquidación. La declaratoria de fábrica se otorgará

conforme a lo dispuesto en la ley de la materia.

5. RESPONSABILIDAD DEL CONSULTOR

El plazo de responsabilidad no podrá ser inferior a siete (7) años, contado a partir de la conformidad de la recepción total o parcial de la obra, según corresponda.

Las Bases deberán establecer el plazo máximo de responsabilidad del consultor.

6. MONTO Y FORMA DE PAGO

El monto de la contratación del servicio asciende a S/. 28,000.00 (VEINTI OCHO MIL CON 00/100 Nuevos Soles) incluidos impuestos de Ley.

La Prestación de Residencia comprenderá el tiempo total de la ejecución de la Obra y liquidación, con el informe de conformidad de la Gerencia del Colegio De Ingenieros del Perú Consejo Departamental Piura.

La Entidad deberá realizar el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista EN ARMADAS MENSUALES PROPORCIONALES CON EL PLAZO DE EJECUCION DE OBRA

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Y NO PROPORCIONAL AL AVANCE FISICO DE LA OBRA, de la siguiente manera:

El 90%, previo informe técnico del avance ejecutado, emitiendo opinión sobre el estado situacional de la obra, que sirva para determinar la continuidad de la ejecución de la obra.

El 10% del saldo será pagado cuando se emita la conformidad de la liquidación del contrato del servicio de consultoría de la Residencia.

De acuerdo con el artículo 176 del reglamento, para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la entidad deberá contar con la siguiente documentación:

Recepción y conformidad del informe presentado por el Monitor a la Gerencia del Colegio de

Ingenieros del Perú Consejo Departamental Piura. Informe del funcionario responsable del área usuaria, emitiendo su conformidad de la prestación

efectuada. Comprobante de pago.

7. INFORMES QUE DEBERA PRESENTAR EL RESIDENTE

7.1 INFORME SEMANAL.- Presentar a la Entidad todos los lunes un Informe Ejecutivo de no más de cuatro páginas en el que se informen los avances semanales y acumulados alcanzados en términos porcentuales de grandes partidas, el estado de cumplimiento del programa de obra, temas pendientes de pronunciamiento por parte del Residente y de resolución por parte de la Entidad y fechas máximas para hacerlo, situaciones especiales que se anticipan pudieran producirse, vigencia de garantías y seguros y la programación de actividades de la semana siguiente, según formato que presente el Residente y que deberá ser aprobado por la Entidad durante la Etapa I del Servicio. Se acompañará de una copia de los asientos de cuaderno de obra producidos durante la semana y fotografías digitalizadas que muestren el avance (no más de seis).

7.2 INFORME MENSUAL. - El Residente presentará dentro de los 05 primeros días del mes siguiente

e inmediatamente después de cada Informe mensual del residente, el Informe Mensual de Supervisión, foliado, firmado y sellado hoja por hoja, conteniendo los siguientes aspectos:

1.- Carta de presentación del Informe mensual. 2.- Datos Generales de la Obra. 3.- Ubicación. 4.- Objetivo del Informe y del Proyecto. 5.- Descripción y Metas del proyecto. 6.- Descripción de las Actividades Ejecutadas en Obra en el mes por partidas genéricas y específicas.

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7.- Descripción de las Actividades Efectuadas por el Supervisor en Obra en el mes por actividades de acuerdo a su Plan de Trabajo según Bases y su Contrato. 8.- Cuadro Resumen de los avances físicos de la Obra. 9.- Evaluación cualitativa y cuantitativa de la ejecución de la obra. 10.- Conclusiones. 11.- Recomendaciones. 15.- Anexos. 15.1.- Planilla de metrados del mes materia de la valorización de obra. 15.2.-Archivo de los Controles de calidad de las partidas ejecutadas en el mes informado. 15.3.- Panel fotográfico de las actividades en obra. 15.4.- Copia de Cuaderno de Obra. 15.5.- Control de Materiales (diseño de mezcla, ensayo de compresión del Concreto, etc.) 15.6.- Otros documentos.

7.3 INFORME FINAL. - La documentación que presentará el Residente inmediatamente después

de la conclusión de la obra, será la siguiente: Informe Final de Contrato de Residente de Obra, incluyendo la siguiente información y documentación:

7.3.1 TECNICO

Memoria Descriptiva.

Diseños y Modificaciones.

Metrados Finales – Post Construcción o Replanteo.

Certificados de Ensayos y Pruebas de Laboratorio de la utilización de materiales y procesos constructivos.

Certificados y pruebas de ensayo o protocolos de prueba de equipos o Instrumentos de ser el caso.

Cuaderno de Obra original.

Copia del Acta de Entrega de Terreno.

Copia de Informes emitidos.

7.3.2 ECONOMICO

Elaboración documentada de la Liquidación Económica de la obra.

7.3.3 ADMINISTRATIVO

Copia del Contrato del Residente.

Copia de la Resolución que aprueba la Ampliación del Plazo, cuando corresponda.

Copia de la Resolución que aprueba las mayores prestaciones autorizadas por la Entidad, de ser el caso.

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Conformidad de pagos otorgada por la Oficina de Contabilidad.

Acta de Recepción de Obra.

La presentación del Informe Final de Contrato del Residente será en original y dos copias y su entrega será efectuada dentro de los 10 días calendarios, contados a partir de la fecha de Recepción de la Obra.

8. REQUERIMIENTO TECNICO MINIMO

A) PERFIL DEL CONSULTOR

El Consultor deberá ser una persona natural o jurídica, inscrito en el Registro Nacional de

Proveedores, que cuente con una organización que le permita cumplir con sus obligaciones y

responsabilidades, y que haga uso efectivo de las facultades que le son conferidas en estos

Términos de Referencia:

• El Consultor proporcionará y dispondrá de una organización adecuada de profesionales,

técnicos, administrativos y personal de apoyo, los cuales contarán con las instalaciones y medios

de transporte y comunicación necesarios para cumplir eficientemente sus obligaciones.

B) PERSONAL CLAVE - ENCARGADOS DE LA SUPERVISIÓN DE LA OBRA:

a) RESIDENTE DE OBRA.

Perfil Profesional:

El profesional será Ingeniero Civil habilitado, presentando copia legible de su diploma de

colegiatura, copia del título Profesional y carta de compromiso adjuntando copia simple del

DNI.

Experiencia mínima:

Deberá de Acreditar haber participado como Residente y/o supervisor en Obras Públicas o

Privadas Similares como mínimo 60 Meses, las mismas que se acreditaran i) Contratos con

su respectiva conformidad, ii) constancias, iii) certificados, o, iv) cualquier otro documento que

acredite la experiencia del profesional propuesto / todos estos validados con actas de entrega

de terreno y actas de recepción de obra

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Los Trabajos similares son: Infraestructura educativa, construcción de edificios,

Construcción de Hospitales, construcción de viviendas.

Actualización Profesional:

Acreditara estudios concluidos:

o Costos y valorizaciones

o Control de obra

o Residente de obra

C.- RELACIÓN DE EQUIPO MINIMO REQUERIDO

1 Equipos de cómputo (laptop).

1 Equipos de Comunicación

Se adjuntará copia simple de la documentación probatoria de los Equipos y/o Carta de

Compromiso de Alquiler o servicio, debidamente sustentada por el prestador del servicio con

facturas de su propiedad.

Así mismo la Gerencia del Colegio de Ingenieros Piura, podrá verificar la existencia y

operatividad de los equipos indicados.

D.- METODOLOGIA PROPUESTA

Se evaluara la metodología propuesta por el postor para la ejecución de la consultoría, la cual

obtendrá el mayor puntaje de acuerdo a los criterios técnicos y métodos mejor planteados.

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1.0 REQUISTOS DE CALIFICACIÓN A

CAPACIDAD LEGAL

A.1

REPRESENTACIÓN Requisitos:

Documento que acredite el poder vigente del representante legal, apoderado o mandatario que rubrica la oferta, cuando sea persona jurídica, en el caso de persona natural DNI.

En el caso de consorcios, este documento debe ser presentado por cada uno de los integrantes del consorcio que suscribe la promesa de consorcio.

Promesa de consorcio con firmas legalizadas1, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. (Anexo Nº 7)

La promesa de consorcio debe ser suscrita por cada uno de sus integrantes.

Acreditación:

Copia de vigencia de poder y/o copia literal de la partida electrónica completa de la empresa expedida por registros públicos con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación

de ofertas.

Promesa de consorcio con firmas legalizadas.

B CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL

B.1

EQUIPAMIENTO

Equipo

Requisito:

Acreditación:

Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler que acredite la disponibilidad y/o cumplimiento de las especificaciones del equipamiento requerido. debiendo adjuntar los documentos que acrediten la propiedad de quien

1 En caso de presentarse en consorcio.

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Descripción

Potencia HP

Cantidad

Antigüedad en Años

EQUIPO DE COMPUTO 01 5 años

EQUIPO DE COMUNICACION 01 5 años

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promete vender o arrendar en este último caso

La antigüedad de los equipos de contabilizará desde la fecha de presentación de Ofertas.

B.2 EXPERIENCIA DEL PLANTEL PROFESIONAL CLAVE

Requisito:

El postor deberá acreditar la experiencia solicitada del personal profesional clave conforme lo siguiente:

B.2.1 RESIDENTE DE OBRA

Requisito:

Experiencia mínima de 60 Meses, como Residente y/o Supervisor y/o Inspector en ejecución de obras iguales o similares al objeto de la convocatoria del personal clave requerido como RESIDENTE DE OBRA.

Acreditación:

La experiencia del personal profesional clave requerido se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal profesional clave propuesto.

Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 8 referido al plantel profesional clave propuesto para la ejecución de la obra.

De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado.

IMPORTANTE:

El residente de la obra debe cumplir la experiencia mínima establecida en el artículo 154° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

B.3

CALIFICACION DEL PLANTEL PROFESIONAL CLAVE

B.3. 1 FORMACIÓN ACADÉMICA:

RESIDENTE DE OBRA

Requisito mínimo:

Ingeniero Civil, con capacitación en: Estudios en Control de obras,

Residente de obras y Costos y valorizaciones.

pág. 15

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FACTORES DE EVALUACION

PUNTAJE/METODOLOGIA PARA SU ASIGNACION

A CALIFICACIONES Y/O EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE

A.1 CALIFICACIONES DEL PERSONAL CLAVE

A.1.1 FORMACION ACADEMICA

Criterio:

Se evaluara en función del nivel de formación académica del personal clave propuesto en los Últimos 12 meses.

1. RESIDENTE DE OBRA

A) Control de obra

Nivel 1: Diplomado y/o especialización Nivel 2: Curso u otro

B) Supervisión de obra

Nivel 1: Diplomado y/o especialización Nivel 2: Curso u otro

C) Costos y valorizaciones

Nivel 1: Diplomado y/o especialización Nivel 2: Curso u otro

Acreditación:

Se acreditarán con copias simples legibles de los certificados títulos o constancias.

B.1. EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE

Criterio:

Se evaluará en función al tiempo de experiencia en la especialidad del personal clave propuesto en supervisiones de obra referidas a Edificaciones.

1. RESIDENTE DE OBRA

Contar con experiencia como supervisor de obra, jefe de supervisión, inspector de obra o residente de Obra, en obras iguales o similares al objeto de la convocatoria (Edificaciones).

Hasta 30 puntos

10 puntos Diplomado. 05 puntos Curso

10 puntos Diplomado. 05 puntos Curso

10 puntos Diplomado.

05 puntos Curso

Hasta 40 puntos

40 puntos más de 80 meses

30 puntos más de 70 meses

20 puntos más de 60 meses

pág. 16

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De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el computo de tiempo de dicha experiencia solo se considerará una vez el periodo traslapado.

Acreditación:

Se acreditarán mediante la presentación de cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que de manera fehacientemente demuestre la experiencia del personal propuesto.

B.2 PLAN DE TRABAJO Y CALENDARIO DE AVANCE DE OBRA

Criterio:

Se evaluara en función la presentación de un plan de trabajo referido a las actividades de obra; asi como también a la presentación de un calendario de avance de obra tentativo, a fin de evaluar su cumplimiento en el tiempo de la culminación de la obra.

Acreditación:

Se acreditaran mediante la presentación de un plan impreso y calendario de obra, de acuerdo a su criterio.

Hasta 30 puntos

0 - 15 puntos Plan de trabajo

0 - 15 puntos Calendario de obra

PUNTAJE TOTAL

100 puntos

No habrá evaluación económica.

De no presentar su calificación será cero.

IMPORTANTE:

Los factores de evaluación elaborados por el comité de selección deben guardar vinculación,

razonabilidad y proporcionalidad con el objeto de la contratación. Asimismo, estos no pueden calificar

con puntaje el cumplimiento de los Términos de Referencia ni los requisitos de calificación.

pág. 17

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Importante

Dependiendo del objeto del contrato, de resultar indispensable, puede incluirse cláusulas adicionales o la adecuación de las propuestas en el presente documento, las que en ningún caso pueden contemplar disposiciones contrarias a la normativa vigente ni a lo señalado en este capítulo.

Conste por el presente documento, la contratación del servicio de consultoría de obra [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA], que celebra de una parte [CONSIGNAR EL NOMBRE DE LA ENTIDAD], en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº [………], con domicilio legal en [………], representada por [……….…], identificado con DNI Nº [………], y de otra parte [……………….....................], con RUC Nº [................], con domicilio legal en [……………….....................], inscrita en la Ficha N° [……………….........] Asiento N° [……….......] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [………………], debidamente representado por su Representante Legal, [……………….....................], con DNI N° [……………….], según poder inscrito en la Ficha N° [………….], Asiento N° […………] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de […………], a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

Con fecha [……………….], el comité de selección adjudicó la buena pro de la ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN] para la contratación de [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA], a [INDICAR NOMBRE DEL GANADOR DE LA BUENA PRO], cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente contrato tiene por objeto [CONSIGNAR EL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN].

CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL

El monto total del presente contrato asciende a [CONSIGNAR MONEDA Y MONTO], que incluye todos los impuestos de Ley.

Este monto comprende el costo del servicio de consultoría de obra, todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre la ejecución del servicio de consultoría de obra materia del presente contrato.

CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO2

2 En cada caso concreto, dependiendo de la naturaleza del contrato, podrá adicionarse la información que resulte pertinente a efectos de generar el pago.

pág. 18

CAPÍTULO V

PROFORMA DEL CONTRATO

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LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en [INDICAR MONEDA], en [INDICAR SI SE TRATA DE PAGO ÚNICO, PAGOS PARCIALES O PAGOS PERIÓDICOS O SEGÚN TARIFA EN EL CASO DE PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN DE OBRAS CONVOCADOS BAJO EL SISTEMA DE CONTRATACIÓN DE TARIFAS], luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 149 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los veinte (20) días de producida la recepción.

LA ENTIDAD debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la conformidad de los servicios, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello.

En caso de retraso en el pago por parte de LA ENTIDAD, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses legales conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado y en el artículo 149 de su Reglamento, los que se computan desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.

CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN

El plazo de ejecución del presente contrato es de […….] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO, DESDE LA FECHA QUE SE ESTABLEZCA EN EL CONTRATO O DESDE LA FECHA EN QUE SE CUMPLAN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL CONTRATO PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LAS MISMAS EN ESTE ULTIMO CASO].

Importante

De preverse en los Términos de Referencia la ejecución de actividades de instalación, implementación u otros que deban realizarse de manera previa al inicio del plazo de ejecución, se debe consignar lo siguiente:

“El plazo para la [CONSIGNAR LAS ACTIVIDADES PREVIAS PREVISTAS EN LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA] es de [……...…] días calendario, el mismo que se computa desde [INDICAR CONDICIÓN CON LA QUE DICHAS ACTIVIDADES SE INICIAN].”

CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO

El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora3, así como los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes.

CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS

EL CONTRATISTA entregó al perfeccionamiento del contrato la respectiva garantía incondicional, solidaria, irrevocable, y de realización automática en el país al solo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, montos y vigencias siguientes:

3 La oferta ganadora comprende a la oferta técnica y oferta económica del postor ganador de la buena pro.

pág. 19

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De fiel cumplimiento del contrato4: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA, CARTA FIANZA O PÓLIZA DE CAUCIÓN] N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por [SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE]. Monto que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original, la misma que debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación.

Importante

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, si el postor ganador de la buena pro solicita la retención del diez por ciento (10%) del monto del contrato original como garantía de fiel cumplimiento de contrato, debe consignarse lo siguiente:

“De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la retención que debe efectuar LA ENTIDAD, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.”

En el caso que corresponda, consignar lo siguiente:

Garantía fiel cumplimiento por prestaciones accesorias5: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA, CARTA FIANZA O PÓLIZA DE CAUCIÓN] N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por [SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE], la misma que debe mantenerse vigente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas.

CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN

LA ENTIDAD puede solicitar la ejecución de las garantías cuando EL CONTRATISTA no las hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 131 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Importante para la Entidad

Sólo en el caso que la Entidad hubiese previsto otorgar adelanto, se debe incluir la siguiente cláusula:

CLÁUSULA NOVENA: ADELANTO DIRECTO6

“LA ENTIDAD otorgará [CONSIGNAR NÚMERO DE ADELANTOS A OTORGARSE] adelantos

4 En aplicación de lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la garantía de fiel cumplimiento debe ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y mantenerse vigente hasta el consentimiento de la liquidación final.

5 En aplicación de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en las contrataciones

de servicios que conllevan la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se debe otorgar una garantía adicional por este concepto, la misma que debe ser renovada periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.

6 Si la Entidad ha previsto la entrega de adelantos, debe consignar el plazo en el cual el contratista debe solicitar el adelanto,

así como el plazo de entrega del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 148 del Reglamento.

pág. 20

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Incorporar a las bases o eliminar, según corresponda.

CLÁUSULA DÉCIMA: CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por [CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD ORGÁNICA QUE OTORGARÁ LA CONFORMIDAD].

De existir observaciones, LA ENTIDAD debe comunicar las mismas a EL CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar.

Este procedimiento no resulta aplicable cuando la consultoría manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas.

CLÁUSULA UNDÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA

EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

CLÁUSULA DUODÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por los artículos 40 de la Ley de Contrataciones del Estado y 146 de su Reglamento.

El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de [CONSIGNAR TIEMPO EN AÑOS, NO MENOR DE UN (1) AÑO] año(s) contado a partir de la conformidad otorgada por LA ENTIDAD.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: PENALIDADES Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto

7 De conformidad con el artículo 129 del Reglamento, esta garantía deberá ser emitida por idéntico monto y un plazo mínimo de vigencia de tres (3) meses, renovable por un plazo idéntico hasta la amortización total del adelanto otorgado. Cuando el plazo de ejecución contractual sea menor a tres (3) meses, las garantías podrán ser emitidas con una vigencia menor, siempre que cubra la fecha prevista para la amortización total del adelanto otorgado.

pág. 21

directos por el [CONSIGNAR PORCENTAJE QUE NO DEBE EXCEDER DEL 30% DEL MONTO DEL CONTRATO ORIGINAL] del monto del contrato original.

EL CONTRATISTA debe solicitar los adelantos dentro de [CONSIGNAR EL PLAZO Y

OPORTUNIDAD PARA LA SOLICITUD], adjuntando a su solicitud la garantía por adelantos7

mediante [INDICAR TIPO DE GARANTÍA, CARTA FIANZA O PÓLIZA DE CAUCIÓN] acompañada del comprobante de pago correspondiente. Vencido dicho plazo no procederá la solicitud.

LA ENTIDAD debe entregar el monto solicitado dentro de [CONSIGNAR EL PLAZO] siguientes

a la presentación de la solicitud del contratista.”

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del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por mora por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula:

Penalidad Diaria =

0.10 x Monto

F x Plazo en días

Donde:

F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o; F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.

Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato vigente o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso.

Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Adicionalmente a la penalidad por mora se aplicará la siguiente penalidad:

Penalidades

N° Supuestos de aplicación de penalidad Forma de cálculo Procedimiento 1 En caso culmine la relación contractual entre el

contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado.

[INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1)

UIT] por cada día de ausencia del personal.

Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO].

2 (…)

Importante

De haberse previsto establecer penalidades distintas a la penalidad por mora, incluir dichas penalidades, los supuestos de aplicación de penalidad, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar, conforme el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.

Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.

pág. 22

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Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, de conformidad con los artículos 32, inciso c), y 36 de la Ley de Contrataciones del Estado, y el artículo 135 de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 136 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES

Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan.

Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO

Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado.

CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.

Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 122, 137, 140, 143, 146, 147 y 149 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado o, en su defecto, en el inciso 45.2 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado. El arbitraje será de tipo [INDICAR INSTITUCIONAL O AD HOC]8.

Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 183 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.

El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación, según lo previsto en el inciso 45.9 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado.

8 La entidad debe proponer el tipo de arbitraje mediante el cual resolverá las posibles controversias que surjan durante la

ejecución del contrato.

pág. 23

Importante

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CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA

Cualquiera de las partes puede elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.

CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL

Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato:

DOMICILIO DE LA ENTIDAD: [...........................]

DOMICILIO DEL CONTRATISTA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO]

La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.

De acuerdo con las bases integradas, la oferta y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de [................] al [CONSIGNAR FECHA].

“LA ENTIDAD” “EL CONTRATISTA”

pág. 24

De conformidad con el artículo 185 del Reglamento para el perfeccionamiento del contrato y, según el acuerdo de las partes se puede establecer que el arbitraje será institucional a cargo de determinada institución arbitral, o un arbitraje ad-hoc, indicando si la controversia se someterá ante un tribunal arbitral o ante un árbitro único. En caso se opte por un arbitraje institucional, se puede incorporar en el contrato el convenio arbitral tipo de la institución arbitral elegida.