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1 TERMINOS DE REFERENCIA (TR) CONVOCATORIA PÚBLICA MADR IICA 2009 CONVOCATORIA PÚBLICA DEL PROGRAMA AGRO, INGRESO SEGURO - AISDEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL - MADR, PARA APOYAR LA COFINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EN DISTRITOS DE RIEGO

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TERMINOS DE REFERENCIA (TR)

CONVOCATORIA PÚBLICA MADR – IICA 2009

CONVOCATORIA PÚBLICA DEL PROGRAMA “AGRO, INGRESO SEGURO - AIS” DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL - MADR,

PARA APOYAR LA COFINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EN DISTRITOS DE RIEGO

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ANTECEDENTES DE LA CONVOCATORIA El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 2478 de 1999, tiene como objetivos primordiales la formulación y adopción de planes, programas y proyectos de desarrollo rural, a través del ejercicio de funciones tales como la creación de instrumentos, incentivos y estímulos para el financiamiento y la inversión en áreas de su competencia. En concordancia con lo anterior, gracias a una iniciativa del Gobierno Nacional, el Congreso de la República expidió la Ley 1133 de 2007 que creó el Programa “Agro, Ingreso Seguro - AIS”, mediante el cual se pretende proteger el ingreso de los productores ante las distorsiones derivadas de los mercados externos, promover la productividad y la competitividad de todo el sector agropecuario nacional, prepararlo para enfrentar el reto de la internacionalización de la economía y reducir la desigualdad en el campo, a través de la implementación de diversos incentivos, apoyos y mecanismos, entre los cuales se encuentra la cofinanciación de proyectos de riego y drenaje. En ejercicio de tales facultades, y considerando las limitaciones que existen en el país con respecto a la disponibilidad, suministro y manejo del recurso hídrico, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Número XXXX de 2009, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR, con el apoyo del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA, en su carácter de Operador de este proceso, ha diseñado la presente convocatoria pública para apoyar la construcción y/o rehabilitación de obras de riego y drenaje en Distritos de Riego, con el propósito de promover un incremento en la productividad y en la competitividad del sector agropecuario, en aras de impulsar y fortalecer la base social agropecuaria y campesina colombiana que habitualmente conforma las estructuras de las asociaciones de usuarios de distritos de riego. En consecuencia, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presenta ante la ciudadanía, la Veeduría Ciudadana, la Contraloría General de la República, el Programa “Lucha Contra la Corrupción” de la Presidencia de la República, y todos los demás interesados en participar en este proceso, los presentes Términos de Referencia (TR), que establecen los requisitos y condiciones de forzosa aceptación y cumplimiento por parte de los actores intervinientes en la Convocatoria Pública MADR-IICA 2009.

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1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1 OBJETO DE LA CONVOCATORIA Dentro del marco de esta Convocatoria, se pretende que los productores agropecuarios implementen proyectos que permitan optimizar la utilización del insumo más importante en el proceso productivo agropecuario: el agua. Las iniciativas que se presenten pueden incorporar un manejo del recurso hídrico, bien sea por defecto (riego) o por exceso (drenaje). Así mismo, se requiere que las iniciativas que aspiren a ser cofinanciadas, incorporen dentro de su esquema un adecuado uso del recurso hídrico, y que las obras civiles y de ingeniería previstas para su desarrollo, estén articuladas con un proceso productivo agropecuario con proyección de mercado. En este contexto, cada proyecto deberá formularse a partir de la articulación de los siguientes objetivos de orden superior, general y específicos:

Objetivo de orden superior: el proyecto debe tener como objetivo fundamental, el fortalecimiento de la productividad y la competitividad de los actores productivos agropecuarios, en concordancia con los objetivos perseguidos por el Programa “Agro, Ingreso Seguro – AIS”. En consecuencia, la justificación de las inversiones públicas se centra en agregar valor a la capacidad productiva en el desarrollo de actividades agropecuarias.

Objetivo general: comprende la definición de

o El número de familias que integran la correspondiente Asociación de Usuarios de Distrito de Riego, y que se beneficiarán directamente del proyecto;

o El número de hectáreas netas que se beneficiarán directamente de la obra de riego y/o drenaje que se construya o rehabilite; y,

o La descripción general de la obra de riego y/o drenaje a construir o rehabilitar.

Objetivos específicos: corresponden a la definición precisa y específica de las obras que integrarán el proyecto propuesto, las cuales deben ser claramente verificables.

El diseño de los proyectos puede contemplar las distintas fases de captación, conducción, distribución y aplicación que permitan verificar la pertinencia y viabilidad de las obras de infraestructura (riego y/o drenaje), y éstos siempre deben cumplir con la condición de que el suministro y manejo del agua llegue hasta los cultivos que forman parte del proyecto productivo. Un mismo Distrito de Riego podrá concursar en diferentes convocatorias, siempre y cuando el proyecto que se presente contemple la formulación y los diseños del 100% de la obra, establezca los mecanismos financieros contemplados para la ejecución de la totalidad de la misma, aporte los soportes presupuestales futuros (vigencias futuras) para la culminación total del proyecto, y determine en forma explícita las obras y las cantidades

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a ejecutar con los recursos a los que pretende acceder dentro de la presente Convocatoria. Para los efectos de la presente Convocatoria, por Distrito de Riego se entiende la delimitación de un área dedicada a la producción agropecuaria que ha sido o pretende dotarse con obras de infraestructura de riego y/o drenaje. La pertenencia, organización, gestión y manejo del Distrito de Riego, estará en cabeza de la correspondiente Asociación de Usuarios de Distrito de Riego, integrada por un número plural de familias propietarias, poseedoras o tenedoras de predios comprendidos dentro del área en cuestión. Los proyectos que participen en la presente Convocatoria, podrán tener un plazo máximo de ejecución de doce (12) meses, y podrán incluir las siguientes obras de infraestructura:

Obras de captación extrapredial: son las que se construyen en la fuente de abastecimiento, destinadas a derivar el agua para el suministro del área a regar. Pueden ser, principalmente, presas derivadoras, canales de aducción, bocatomas laterales, tomas de fondo, estaciones de bombeo, desarenadores, reservorios, pozos profundos para aprovechar aguas subterráneas, u otras obras que sean pertinentes a la captación extrapredial.

Obras de conducción: son las que permiten el transporte del agua a la zona de riego. Pueden ser canales abiertos que la transporten por gravedad, o conductos cerrados que funcionen a flujo libre o a presión.

Redes de distribución: son las que permiten la distribución del agua hasta cada uno de los predios a regar. Pueden ser canales (secundarios y/o terciarios) o ductos cerrados (secundarios y/o terciarios).

Riego predial: es el que permite aplicar directamente el agua a los cultivos ubicados en el predio, a través de una red de distribución conectada a una toma definida. La red debe diseñarse en función del plan agropecuario propuesto. Este sistema puede ser por gravedad o presurizado (fijo o móvil). Cuando sea presurizado por aspersión, micro aspersión, goteo o pivote, el sistema incluye componentes y dispositivos tales como aspersores, micro aspersores, goteros, equipo de filtrado, tuberías principales y laterales, válvulas de paso, medidores de caudal, reguladores de presión, acometidas, hidrantes, elevadores, dosificadores, u otros, los cuales deben ser seleccionados de modo que proporcionen uniformidad en la aplicación y alta eficiencia en el uso del agua para la producción agropecuaria.

Obras de drenaje predial: son las que se construyen para evacuar los excesos de agua superficial y subsuperficial para controlar los niveles freáticos que permitan el manejo eficiente de la producción agropecuaria. En algunos casos contemplan una conexión con una red de canales terciarios y/o secundarios, que servirán para conducir los afluentes al sistema principal de drenaje (caños y quebradas). Los sistemas de drenaje predial pueden ser diseñados y construidos a través de tubería perforada enterrada, canal abierto en tierra, o galerías rellenas con material permeable.

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Obras de control de inundaciones para proteger proyectos productivos de esta misma convocatoria: son aquellas que se construyen como parte de la infraestructura de riego y/o drenaje a que se refiere la presente convocatoria, que si bien son obras parciales y no proyectos en sí mismas, tienen que estar vinculadas directamente a la protección de la producción agropecuaria específicamente propuesta en el proyecto correspondiente.

En todo caso, los diseños presentados deben ser coherentes con la finalidad del proyecto que se presenta, y por lo tanto incluir todas las obras, adecuaciones y demás aspectos necesarios para demostrar y garantizar su funcionalidad y viabilidad, con respecto al sistema productivo cuya competitividad se pretende fortalecer. Por consiguiente, se advierte que aquellos proyectos que no cumplan con la finalidad de fortalecer la capacidad productiva agropecuaria a través de la infraestructura que se pretende construir o rehabilitar, serán declarados no viables. Un mismo predio podrá beneficiarse sólo una vez: no se apoyarán nuevos proyectos en predios que ya hayan sido beneficiados en alguna de las convocatorias anteriores del Programa AIS para infraestructura de riego y drenaje. Las asociaciones de usuarios de distritos de riego que participen en la presente Convocatoria, no podrán incluir como beneficiarios del apoyo económico que se entrega como resultado de la presente Convocatoria, a ningún predio o persona natural o jurídica, que por sí misma o a través de interpuesta persona, hubieren sido beneficiarios en cualquiera de las convocatorias de riego y drenaje que previamente ha realizado el Programa "Agro, Ingreso Seguro - AIS". Esta prohibición cobija a los cónyuges o compañeros permanentes, y a los familiares dentro del segundo grado de consaguinidad, segundo de afinidad y único civil, salvo que demuestren que realizan actividades económicas independientes y que no existe relación alguna entre los predios y los proyectos productivos que se beneficiarán con los recursos otorgados en la presente Convocatoria, y los que fueron beneficiados en las convocatorias anteriores. Se aclara que las asociaciones de usuarios de distritos de riego que ya hubieren sido beneficiarias en su condición de personas jurídicas, sí podrán participar nuevamente en la presente Convocatoria, siempre que acaten las disposiciones contenidas en los TR, incluida la prohibición que aquí se establece. 1.2 CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA El plazo de la Convocatoria corresponde al término que transcurrirá entre la apertura y el cierre de la misma. Dicho plazo podrá ser modificado en cualquier momento por el MADR y el IICA, antes de la fecha de cierre. A continuación se presenta el cronograma que se seguirá para el desarrollo de la presente Convocatoria:

ETAPA FECHA

Apertura de la convocatoria 19 de enero de 2009

Cierre de la convocatoria 17 de abril de 2009, a las 4:00 p.m.

Verificación de requisitos formales, 20 de abril al 14 de agosto de 2009

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evaluación y calificación de proyectos

Publicación de proyectos elegibles 21 de agosto de 2009

1.3 ETAPAS DE LA CONVOCATORIA 1.3.1 Apertura de la Convocatoria A partir de este momento el IICA empezará a recibir, por parte de los interesados, las propuestas que serán sometidas al proceso previsto en estos TR para el proceso de verificación de requisitos mínimos, evaluación y calificación de los proyectos. 1.3.2 Consultas y comentarios a los Términos de Referencia y acompañamiento a

los interesados Entre el momento de la apertura y el cierre de la convocatoria, los funcionarios del Programa “Agro, Ingreso Seguro - AIS”, en los ámbitos nacional y regional, así como la Unidad Ejecutora del IICA que opera la Convocatoria, estarán dispuestos a colaborar con los interesados, a efectos de suministrarles información relacionada con el proceso y orientación en procura de que cuenten con la asistencia técnica necesaria, que les permita participar en el proceso de manera competitiva. Todas las personas interesadas en participar en la presente Convocatoria podrán formular ante el IICA, con no menos de quince (15) días calendario de anticipación a la fecha de cierre, las consultas y observaciones que consideren convenientes y procedentes en relación con los TR. Dichas consultas y observaciones serán analizadas directamente por el IICA, entidad que emitirá las respuestas escritas que considere pertinentes. Las respuestas a las consultas y observaciones que se formulen se entenderán como parte integral de los TR, y serán publicadas en los portales Web del Operador (www.iica.int/colombia), y del Programa “Agro, Ingreso Seguro - AIS”, (www.ais.gov.co), medios a través de los cuales se entenderán notificados todos los proponentes y demás interesados en el proceso. Toda consulta u observación deberá presentarse por escrito ante el IICA dentro del término establecido, y entregada bien sea personalmente en las oficinas del IICA en la ciudad de Bogotá, D.C., o a través de correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected]. 1.3.3 Cierre de la Convocatoria Corresponde a la fecha y hora máximas hasta las cuales se recibirán proyectos para participar en el proceso. Las propuestas que sean radicadas después de la fecha y hora indicadas, se entenderán no incluidas en la Convocatoria. 1.3.4 Verificación de requisitos mínimos

Luego del cierre de la Convocatoria, los paneles de profesionales externos contratados por el IICA para realizar la evaluación de los proyectos, antes de iniciar formalmente dicha

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etapa, revisarán que los proyectos presentados cumplan con los siguientes requisitos formales establecidos en los presentes TR:

- Presentación de la Ficha Resumen del proyecto y Lista de Verificación, debidamente diligenciadas por el proponente. En la correspondiente Lista de Verificación, el proponente deberá indicar con toda precisión, los números de las páginas en las cuales se anexan los soportes correspondientes a cada ítem de la misma lista.

- Aporte de la Carta de Presentación debidamente diligenciada y firmada. - Presentación de la Concesión de aguas, permiso de perforación, o permiso

expedido por la autoridad ambiental respectiva, que corresponda al proyecto presentado. Si al momento en que se presente el proyecto, el proponente no cuenta aún con los permisos ambientales correspondientes, para participar en el proceso podrá presentar una certificación mediante la cual se acredite que la(s) correspondiente(s) solicitud(es) ya fueron radicada(s) ante la autoridad ambiental competente..

- Presentación de la constancia expedida por una sociedad fiduciaria, mediante la cual se certifique el aporte a un encargo fiduciario, de mínimo el 50% del valor de la contrapartida en efectivo (se advierte que para este propósito no se aceptarán como válidos recibos de consignación).

- Acreditación del uso legal de los predios en los cuales se ejecutará el proyecto. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal de la Asociación de

Usuarios de Distrito de Riego correspondiente. - Certificado de existencia y representación legal de la Asociación de Usuarios de

Distrito de Riego proponente. Este certificado debe haber sido expedido por la autoridad competente y tener fecha inferior a treinta (30) días con respecto a la fecha de cierre de la presente convocatoria. En el caso de Asociaciones de Distritos de Riego que ya se hubieren constituido pero que aún no se hubieren registrado ante la autoridad competente por razón de la entrada en vigencia de la Ley 1152 de 2007, se verificará la entrega del acto de constitución, de sus estatutos y del documento mediante el cual se hubieren designado sus dignatarios.

- RUT de la Asociación de Usuarios de Distrito de Riego. - Certificados de antecedentes disciplinarios de la Asociación de Usuarios de Distrito

de Riego y de su representante legal, expedidos por la Procuraduría General de la Nación.

- Certificados de Antecedentes de Responsabilidad Fiscal vigente de la Asociación de Usuarios de Distrito de Riego y su representante legal, expedidos por la Contraloría General de la República.

- Certificación expedida por el representante legal o el revisor fiscal de la Asociación de Usuarios de Distrito de Riego, mediante la cual acredite que esta Asociación no se encuentra en mora respecto del pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y las demás contribuciones a que hubiere lugar conforme a la legislación vigente.

- Certificado expedido por el DAS sobre antecedentes judiciales del representante legal y los directivos de la Asociación de Usuarios del Distrito de Riego.

- Balance General de cada uno de los beneficiarios del proyecto que se presenta a concurso en esta convocatoria. Este balance general deberá estar firmado por un contador público titulado y el representante legal de la Asociación de Usuarios del

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Distrito de Riego. Como resultado de este examen de criterios formales, el IICA emitirá un informe de verificación, en el cual se indicará si el proyecto será sometido a evaluación y calificación, o si por el contrario será declarado no evaluable, por razón del no cumplimiento de los requisitos previstos en los TR. Solamente en casos excepcionales, el IICA podrá requerir a los proponentes para que subsanen, dentro de un término máximo de diez (10) días calendario, las deficiencias no sustanciales de que adolezcan los proyectos correspondientes. En caso de que los proponentes no subsanen en la oportunidad indicada los requerimientos que se realicen por parte del IICA, el proyecto será declarado no evaluable y será devuelto al proponente. El informe de verificación de requisitos formales en ningún caso puede entenderse como el otorgamiento de una calificación final o como una garantía de que los proyectos revisados obtendrán el derecho a recibir el apoyo económico correspondiente. Así mismo, la entrega de la totalidad de los documentos anteriormente referidos, en ningún caso limita la facultad del IICA de solicitar documentos adicionales en cualquier momento del proceso, y/o de requerir la actualización de los documentos que ya hubieren sido aportados. 1.3.5 Evaluación y Calificación de proyectos Los proyectos que superen la etapa de verificación de requisitos formales serán sometidos a una etapa de evaluación y calificación, en la cual se efectuará un análisis acerca de la viabilidad de los componentes técnico, ambiental, productivo y financiero de cada proyecto. Por razón de la presentación del proyecto a esta Convocatoria, el proponente se acogerá plenamente a los dictámenes emitidos por los paneles de evaluadores. Como resultado de este estudio, si se determina que el proyecto presenta deficiencias graves en uno o más de estos componentes, el mismo será declarado no viable, y éste le será devuelto al proponente. De manera excepcional, cuando a ello hubiere lugar, los paneles de evaluadores, a través del IICA, podrán solicitar documentación adicional y/o exigir la incorporación de ajustes al proyecto correspondiente, a efectos de satisfacer la viabilidad de sus componentes. El cumplimiento de tales exigencias será verificado directamente por el IICA, previamente a la suscripción del acuerdo de financiamiento respectivo. Definidos los proyectos que superen la evaluación a que se hizo referencia anteriormente, como resultado de la aplicación de los criterios, procedimientos y ecuaciones que se exponen en el Capítulo 4 de estos TR, se le asignará un puntaje a cada uno, a efectos de elaborar la lista de proyectos viables, la cual estará organizada de mayor a menor puntaje. Dentro del marco de la presente Convocatoria, los apoyos económicos se asignarán según el orden que ocupen los proyectos declarados viables, hasta agotar los recursos destinados para el efecto por el Programa “Agro, Ingreso Seguro – AIS”. 1.3.6 Publicación de proyectos elegibles

De acuerdo con el cronograma establecido en el numeral 1.2 de los presentes TR, el listado de los proyectos declarados viables se publicará en un diario de amplia circulación

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nacional el día 21 de Agosto de 2009. Para los efectos de esta publicación, el IICA elaborará dos listas: (i) la primera se denominará “LISTA DE PROYECTOS ELEGIBLES”, y estará integrada por aquellas propuestas que fueron declaradas viables, y para las cuales alcanzan los recursos disponibles para la asignación de apoyos económicos; y, (ii) la segunda se denominará “LISTA ADICIONAL”, la cual estará integrada por aquellas propuestas que fueron declaradas viables, pero para las cuales no alcanzan los recursos para la asignación de apoyos económicos. Las proyectos que integran la “LISTA ADICIONAL”, podrán acceder, en su orden, a los recursos que queden disponibles dentro del marco de la Convocatoria, en el evento en que uno o más proyectos de la ”LISTA DE PROYECTOS ELEGIBLES” no cumplan con la totalidad de los requisitos previstos en los TR para convertirse en acreedores del apoyo económico correspondiente. Se advierte que los proyectos que integren la “LISTA DE PROYECTOS ELEGIBLES”, únicamente se convertirán en acreedores del apoyo económico, si sus proponentes cumplen con las condiciones establecidas en estos TR para la asignación de los recursos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.7. En caso contrario, dichos proyectos no se convertirán en beneficiarios del apoyo económico correspondiente, y su lugar será ocupado por el (los) proyecto(s) que le siga(n) en la lista adicional, según el orden de calificación. 1.4 COSTOS Y GASTOS DE LA PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO Todos los gastos y costos, tanto directos como indirectos, en que se incurra para participar en la presente Convocatoria Pública, así como los impuestos, tasas y contribuciones, nacionales y locales, directos o indirectos que se causen, correrán por cuenta de los proponentes. En ningún caso el IICA y/o el MADR serán responsables por dichos costos, gastos, impuestos, tasas y/o contribuciones, cualquiera que sea el resultado de la Convocatoria Pública. Estos costos y gastos incluyen, entre otros, el pago de la póliza de garantía, el pago del impuesto de timbre que se cause por razón de la suscripción del acuerdo de financiamiento correspondiente y el pago de la publicación de dicho acuerdo a que obliga la ley. 1.5 ACLARACIONES Y ADENDAS El IICA podrá hacer aclaraciones y adendas a los Términos de Referencia. Sin perjuicio de lo anterior, el IICA estará facultado para ampliar, en cualquier momento del proceso, los plazos de cada una de las etapas de la Convocatoria (para la presentación de propuestas, para la verificación de requisitos formales, evaluación y calificación,,para la publicación de la lista de proyectos elegibles, para acreditar el cumplimiento de requisitos para acceder al apoyo económico, etc.). Toda aclaración y/o adenda se entenderá notificada a todos los interesados, con la simple publicación de la misma en los portales Web del IICA y del Programa AIS, y no requerirá de la expedición de una nueva resolución por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 1.6 SITIO Y PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS Toda persona que desee participar en la presente Convocatoria, deberá presentar su

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proyecto en las oficinas del IICA, ubicadas en la Carrera 30 Calle 45 Universidad Nacional, en la ciudad de Bogotá, D.C., o en las siguientes Oficinas Territoriales del INCODER:

DEPARTAMENTO DIRECCIÓN TELÉFONOS

Antioquia Cll. 48 B No. 80-53 Medellín (094) 2647380 - 2646375

Boyacá Cra 11 No. 20-41 Piso 4o. Tunja (098) 742 79 21/ 743 11 23

Cauca Calle 5 No. 2-28. Popayán. (092) 824 02 35 – 824 02 37 - 8242299

Cesar Carrera 11a No. 14-50 Valledupar 095 574 32 52 /095 574 4992

Huila Carrera 4 No.9-19 Piso 2 Ed. Diego de Ospina Neiva

(098) 871 3766 - 8715075 - 8711468

Meta Cll. 38 No. 31-58 Piso 8 Villavicencio 098-6623303 fax 6623783

Nariño Cll. 16 No. 23-57 Ed. Abraham Delgado 2 Piso Pasto

(092) 7291256 - 7228350 - 7291256

Tolima Carrera 5 # 44-19. Barrio Piedra Pintada, Parte Alta Ibagué

(098) 265 65 20 - 266 55 10 - 2665516

Valle Calle 9 No. 4 - 50 Beneficencia Valle Cali

(092) 881 00 34 - 885 83 03 - 883 01 87

Córdoba Carrera 3 No.5-34 Barrio La Coquera Montería

(094) 792 50 00 – 783 67 75

La Guajira Cra. 6 No. 12-04 Piso 2 Riohacha 095-727 02 63 - 7283721

Magdalena Carrera 1 C No. 22-58 E edificio Bahía Centro Santa Marta

(095) 4213567 Fax 4212852

Norte de Santander

Avenida 5a. No. 11 - 20 , piso 7 Edificio Anti Cúcuta

(097) 57307 44, 57145 11, 57141 11, 57145 13

Santander Av. Quebrada Seca No. 30-12 Piso 3 Bucaramanga

(097) 6346187/6346537/6453038

Atlántico Cra. 57 No. 72-25 Piso 9 Edificio Fincar Barranquilla

(095) 368 83 92 -3688424

Risaralda Calle 48 No. 9-36 Barrio Maraya Pereira

096-326 78 11 / 3360169/ 336 05 98

Se reitera que todos los proyectos que participen en esta Convocatoria, deberán ser presentados de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.2, y debidamente radicados antes de las 4:00 pm., del día indicado en el Cronograma, hora después de la cual, bajo ninguna circunstancia se recibirá propuesta alguna. Así mismo, se advierte que en ningún caso serán admitidos dentro de la presente Convocatoria proyectos que sean entregados en un lugar distinto a las oficinas del IICA o a alguna de las oficinas del INCODER que expresamente se indican en el presente numeral. 1.7 GASTOS ELEGIBLES

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Con cargo a los recursos del Programa “Agro, Ingreso Seguro – AIS”, dentro del marco de la presente Convocatoria, únicamente se podrán financiar las siguientes inversiones: a. Levantamientos topográficos, estudios y diseños cuya realización se hubiere

contratado previamente a la presentación de la iniciativa, y exclusivamente para la formulación del proyecto que se presenta, cuyo costo no podrá ser superior al 10% del valor total del proyecto correspondiente.

b. Replanteo de las obras para construcción y/o rehabilitación. c. Materiales para la construcción de presas, pozos o reservorios, bocatomas y obras

civiles. d. Equipos necesarios para la extracción y conducción del agua, bien sea por gravedad o

por bombeo, y perforación de pozos profundos. e. Materiales y movimiento de tierra para la construcción de canales primarios y/o

secundarios o los que correspondan a la naturaleza de la obra, así como revestimiento de canales.

f. Tuberías para la conducción de agua. g. Equipos para riego por aspersión, bien sea portátiles, fijos o móviles, además de las

unidades de rebombeo, tuberías, sistemas de control y aspersores o boquillas. h. Equipos para la implementación de sistemas de riego por goteo, tales como tubos

conductores, tubos laterales, filtros, reguladores de presión, goteros y equipos de fertirrigación.

i. Movimiento de tierra para construcción de drenajes y riego por gravedad. j. Cuando el proyecto involucre la construcción de un pozo profundo o un sistema de

bombeo, se podrán financiar tanto el transformador como la línea de transmisión, cuya instalación dentro del predio sea estrictamente necesaria para el funcionamiento del sistema de bombeo. El costo de estas inversiones, en ningún caso podrá superar el 10% del valor total del proyecto.

k. Construcción de obras tendientes al control de inundaciones, tales como diques,

compuertas, etc., siempre y cuando dichas obras sean necesarias y determinantes para garantizar la estabilidad y funcionamiento del proyecto de riego propuesto en esta convocatoria. Dicha necesidad deberá respaldarse con un estudio geotécnico y un diagnóstico hidrológico que la sustente.

l. Adquisición e instalación de sistemas modernos de medición en el suministro del agua

para riego predial, en los Distritos de Riego establecidos y por construir (grande, mediana y pequeña escala).

m. Dragado para canales de riego y drenaje.

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n. Materiales y movimiento de tierra para la construcción de embalses o reservorios,

canales primarios y/o secundarios, presas y revestimiento de canales. o. Gastos de administración y utilidades para la construcción de las obras del proyecto,

siempre y cuando se cause en favor de los terceros contratados para la construcción de las obras (no superior al 10%).

Todo gasto que se cause con ocasión de la ejecución del proyecto, que no se encuentre previsto dentro de alguna de las categorías previamente mencionadas, no podrá ser imputable al apoyo económico entregado por el Programa “Agro, Ingreso Seguro – AIS”, y deberá ser asumido directamente por el proponente. En ningún caso serán considerados elegibles e imputables al apoyo económico, los siguientes gastos:

La mano de obra empleada para la construcción y/o rehabilitación de los Distritos de Riego, no es considerada como un gasto elegible (sin embargo, la mano de obra no calificada podrá ser considerada parte de la contrapartida aportada por el proponente, de acuerdo con las condiciones previstas en los TR);

La adquisición de equipos, tuberías, accesorios y materiales para futuras reparaciones o para mantener un inventario de repuestos.

La adquisición de áreas estratégicas para conservación de recursos hídricos, a que hace referencia el parágrafo del artículo 111 de la Ley 99 de 1993.

1.8 MONTO MÁXIMO DEL APOYO ECONÓMICO Dentro del marco de la presente Convocatoria, el Programa “Agro, Ingreso Seguro – AIS” otorgará un apoyo económico para la ejecución de cada proyecto que resulte acreedor al mismo, según el monto que esté debidamente justificado en el presupuesto de la propuesta correspondiente. Los apoyos que se entregarán a través del IICA, equivaldrán hasta el 80% del valor total del proyecto declarado elegible, siempre y cuando el monto del apoyo no sea superior a tres mil quinientos millones de pesos ($3.500.000.000) por proyecto, y no exceda de doce millones de pesos ($12.000.000) por hectárea directamente beneficiada con el sistema de riego y/o drenaje. 1.9 CONTRAPARTIDA La contrapartida hace referencia al valor del proyecto que los proponentes se comprometen a asumir con sus propios recursos. La contrapartida será de mínimo el 20% del valor del proyecto. La contrapartida podrá ser exclusivamente en efectivo, o en efectivo y mano de obra no calificada, siempre y cuando el aporte en mano de obra no supere el 50% del valor total de la contrapartida. Se entiende por mano de obra no calificada la que corresponde a aquellos trabajadores que desempeñan actividades cuya ejecución no requiere de estudios ni experiencia previa, tales como jornaleros, cargadores, personas sin oficio definido, entre otros. Para los efectos del aporte de la contrapartida en efectivo, los proponentes deberán

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proceder de conformidad con las siguientes reglas: 1.9.1 Para participar en la Convocatoria Para participar en la presente Convocatoria, el proponente deberá depositar en un encargo fiduciario mínimo el 50% del valor de la contrapartida en efectivo, y acompañar dicho depósito con una carta de instrucciones a la sociedad fiduciaria correspondiente, por virtud de la cual disponga la inmovilidad de los recursos, hasta tanto el IICA remita, dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de los listados de proyectos elegibles, de un documento escrito dirigido a la sociedad fiduciaria correspondiente, autorizando la libre disposición del aporte por parte del proponente. Para los efectos del cumplimiento de este requisito, los interesados podrán acudir a cualquier sociedad fiduciaria debidamente reconocida por la Superintendencia Financiera de Colombia. El incumplimiento de ésta obligación no es subsanable y, en consecuencia, generará el rechazo de plano de la propuesta, con excepción de los siguientes tres (3) eventos:

a. Cuando el proponente obtenga la totalidad del financiamiento del valor de la contrapartida en efectivo, con recursos entregados por una entidad pública (departamento, municipio, u otra), se permitirá su participación en la Convocatoria sin necesidad de que sea depositado en un encargo fiduciario el primer 50% del valor de la contrapartida en efectivo, siempre y cuando se manifieste tal situación en su propuesta, e igualmente sea presentada copia del Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) expedido por la correspondiente entidad pública que va a otorgar el financiamiento, que ampare el 100% del valor de la contrapartida en efectivo y que esté destinado exclusivamente a otorgar la financiación para ejecutar el proyecto correspondiente. No serán válidas cartas de intención o documentos sucritos por los ordenadores de gasto o representantes legales de las entidades públicas.

b. Cuando un proponente obtenga una financiación parcial del valor de la contrapartida en efectivo, con recursos entregados por una entidad pública (departamento, distrito, municipio, etc.), para participar en la Convocatoria Pública, el proponente deberá depositar en el encargo fiduciario por lo menos el 50% del valor proporcional de la contrapartida que él mismo aporta en efectivo. Así mismo, el proponente deberá manifestar en su propuesta el porcentaje que será financiado por la entidad correspondiente, e igualmente deberá presentar copia del Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) expedido por la entidad pública que va a otorgar el financiamiento, el cual deberá amparar la totalidad del respectivo porcentaje de la contrapartida en efectivo y estar destinado exclusivamente a otorgar la financiación para ejecutar el proyecto respectivo. No serán válidas cartas de intención o documentos sucritos por los ordenadores de gasto o representantes legales de las entidades públicas.

c. Cuando el proponente obtenga financiación de la contrapartida en efectivo, a través de un crédito de la Línea Especial del Programa “Agro, Ingreso Seguro – AIS”, se permitirá su participación en la Convocatoria sin necesidad de que éste deposite en un encargo fiduciario el primer 50% del valor de la contrapartida en efectivo, siempre y cuando manifieste tal situación en su propuesta, e igualmente presente una

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certificación expedida por la entidad financiera correspondiente, mediante la cual se acredite que el correspondiente crédito ya se encuentra preaprobado.

En el momento en que se publiquen las listas de proyectos declarados viables, aquellos proponentes cuyas iniciativas hubieren sido declarados no viables, podrán retirar los recursos que previamente hubieren sido depositados en el encargo fiduciario para participar en el proceso. 1.9.2 Para el manejo de los recursos de los proyectos declarados viables y

elegibles Los proponentes cuyos proyectos hubieren sido declarados viables y elegibles, deberán, dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la publicación de las listas, suscribir un contrato de encargo fiduciario con cualquier entidad fiduciaria debidamente reconocida por la Superintendencia Financiera de Colombia, que contenga como mínimo las siguientes obligaciones en cabeza de la entidad financiera:

a. Recibir los recursos que sean girados por el IICA al encargo fiduciario constituido por el proponente;

b. Efectuar, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de las órdenes de

pago remitidas por el Interventor designado por el IICA (único autorizado para disponer la utilización de los recursos destinados a la ejecución del proyecto), los desembolsos que deba realizar a favor del proponente;

c. Transferir al IICA y/o al proponente, según corresponda, a la terminación del

acuerdo de financiamiento que se suscriba según lo dispuesto en estos TR, los recursos y rendimientos existentes en el encargo fiduciario, que no se hubieren requerido para la ejecución del proyecto. La entrega y transferencia de tales recursos se cumplirán en los términos del acta de liquidación del acuerdo de financiamiento correspondiente, o en el acto unilateral de liquidación expedido por el IICA; y,

d. Transferir al IICA, cuando éste declare la aplicación de la cláusula resolutoria del

acuerdo de financiamiento, la totalidad de los recursos que hubieren sido transferidos por el IICA al encargo fiduciario, y que no se hubieren ejecutado, así como sus rendimientos financieros.

Así mismo, el proponente deberá, dentro de este mismo plazo (30 días a partir de la publicación de los resultados), aportar al nuevo encargo fiduciario el 50% restante del valor de la contrapartida en efectivo, y transferir a éste la totalidad de los recursos que hubiere aportado inicialmente para participar en la Convocatoria, de tal forma que acredite ante el IICA, mediante una certificación expedida por la sociedad fiduciaria correspondiente, la disponibilidad del 100% de la contrapartida en efectivo, en el encargo fiduciario constituido. En el caso de los proyectos cuya contrapartida sea financiada con un crédito de la Línea Especial del Programa “Agro, Ingreso Seguro – AIS”, dentro del plazo aquí previsto, el respectivo crédito debe ser desembolsado por la entidad financiera correspondiente, y los recursos debidamente depositados en el encargo fiduciario que hubiere constituido el proponente.

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Cuando el valor total de un proyecto que hubiere sido declarado elegible fuere inferior o igual a cincuenta millones de pesos ($50.000.000), el encargo fiduciario a que se refiere esta sección, será reemplazado por una cuenta bancaria compartida que el proponente deberá abrir conjuntamente con la persona designada por el IICA, en la cual se deberá consignar el restante 50% de la contrapartida en efectivo, y transferir la totalidad de los recursos que se hubieren aportado inicialmente para participar en la Convocatoria. Se advierte que en los encargos fiduciarios que los proponentes constituyan según lo dispuesto en esta sección (o en las cuentas bancarias controladas en los casos excepcionales), no solamente se consignarán los recursos que ellos mismos aporten a título de contrapartida, sino también aquellos que sean girados por el IICA, a título de apoyo económico para la financiación del proyecto. Los proponentes podrán disponer de los recursos que estén consignados en el correspondiente encargo fiduciario o cuenta bancaria controlada (tanto los que sean transferidos por el IICA, como los que ellos mismos aporten como contrapartida), exclusivamente para adquirir o contratar los bienes y servicios requeridos para la ejecución de los proyectos financiados, siempre y cuando cuenten con la autorización expresa del Interventor designado por el IICA, de conformidad con lo dispuesto en los acuerdos de financiamiento que se suscriban. 1.10 PARTICIPANTES En esta Convocatoria sólo podrán participar las Asociaciones de Usuarios de Distritos de Riego ya existentes, o las que se establezcan de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1152 de 2007, siempre que cuenten con un número mínimo de 25 usuarios, y que el proyecto presentado incluya mínimo a 25 beneficiarios directos (propietarios, tenedores o poseedores). En relación con las Asociaciones de Usuarios de Distritos de Riego que ya se hubieren constituido pero que aún no se hubieren registrado ante la autoridad competente por razón de la entrada en vigencia de la Ley 1152 de 2007, se verificará la entrega del acto de constitución, de sus estatutos y del documento mediante el cual se hubieren designado sus dignatarios. Sin embargo, éstas deberán aportar copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la entidad competente, antes de la suscripción del acuerdo de financiamiento, dentro del plazo estipulado en el numeral 4.7 de los presentes TR.

Sin perjuicio de lo anterior, las entidades territoriales, las organizaciones campesinas, las entidades del sector solidario, las entidades sin fines de lucro, los gremios agropecuarios y empresarios privados, podrán conformar alianzas con las Asociaciones de Usuarios de Distritos de Riego, pudiendo aportar recursos propios para la cofinanciación del proyecto correspondiente, y ser incluidos como beneficiaros del proyecto de riego presentado por la Asociación de Usuarios de Distrito de Riego.

Las Asociaciones de Usuarios de Distritos de Riego que se hagan acreedoras al subsidio correspondiente, adquirirán el carácter de responsables de la operación, mantenimiento, conservación de las obras y encargadas de la recuperación de las tasas que se cobren por el servicio prestado.

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1.11 LUCHA CONTRA LA CORRUPCION El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el IICA, advierten que la ley 190 de 1995, en sus artículos 22, 23 y 24, prevé acciones de carácter penal para los servidores públicos que reciban para sí o para otra persona, dinero u otra utilidad remuneratoria, directa o indirecta, por actos que deban ejecutar en desarrollo de sus funciones, así como para quien ofrezca dinero u otra utilidad a un servidor publico. En el evento en que los participantes de la Convocatoria conozcan casos especiales de corrupción, dichas circunstancias deberán ser reportadas al Programa Presidencial “Lucha contra la Corrupción” y a la Fiscalía General de la Nación. En todas las actuaciones derivadas de los presentes TR, los proponentes deberán obrar con la transparencia y la moralidad prevista en la Constitución Política de Colombia y las leyes vigentes. En el evento en que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y/o el IICA adviertan por parte de algún proponente, cualquier hecho constitutivo de corrupción durante la presente Convocatoria, podrán rechazar de plano el proyecto respectivo, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales a que hubiere lugar. Si los hechos constitutivos de corrupción tuvieren lugar durante la ejecución del acuerdo de financiamiento que se suscriba con el proponente, tales circunstancias podrán dar lugar a las sanciones contractuales establecidas, de conformidad con las reglas previstas para el efecto en la legislación vigente. 1.12 CONVOCATORIA A VEEDURÍAS CIUDADANAS El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA, invitan a todos los interesados y a los representantes designados por las veedurías ciudadanas para que, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, participen en el presente proceso, mediante la formulación de las recomendaciones escritas y oportunas que consideren procedentes. Con la publicación de los presentes TR, la ciudadanía en general y las organizaciones pertinentes se entienden notificadas formalmente de la invitación. Para efectos de su participación, las veedurías interesadas deberán inscribirse ante el IICA, dentro de los cinco (5) días anteriores al cierre de la Convocatoria.

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2 CAPÍTULO

PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA

2.1 CONDICIONES GENERALES DE LA PROPUESTA Los interesados en participar en la presente Convocatoria deberán presentar su propuesta en idioma castellano, los valores deberán estar expresados en pesos colombianos, y el proyecto deberá estar acompañado de toda la información requerida, incluyendo la totalidad de los anexos que para el efecto disponga el IICA, incluyendo la Lista de Verificación diligenciada en su totalidad por el proponente, incluyendo el(los) número(s) de folio(s) correspondiente(s) a cada soporte pertinente de la propuesta contenida en el documento de proyecto. Así mismo, la propuesta deberá ser presentada en formato duro (papel) y en medio digital, un original y una copia (ambas con todas sus hojas en orden y debidamente foliadas), en sobres cerrados y sellados, los cuales deberán estar identificados uno como original y el otro como copia, así como por el nombre de la Asociación de Usuarios de Distrito de Riego proponente, o su representante legal, dirección, teléfono, fax y correo electrónico. Una copia de la Ficha Resumen (formato anexo) debidamente diligenciada, deberá ser anexada a la portada del sobre que contenga la propuesta original (por fuera del sobre), con el propósito de que el IICA conozca la información básica del proyecto, para efectos estadísticos, sin necesidad de abrir los sobres de las propuestas. En el evento en que existan inconsistencias entre el proyecto original y la copia, prevalecerá la información consignada en el proyecto original. Se reitera que el IICA no aceptará propuestas presentadas o entregadas después de la fecha y hora indicadas en los presentes TR para el cierre de la Convocatoria, así como en lugares distintos a aquellos que han sido expresamente habilitados. 2.2 Presentación de la Propuesta El proponente deberá escribir un documento ordenado y debidamente estructurado, que contenga toda la información técnica, ambiental, productiva y financiera, que permita la evaluación del proyecto, acompañado de todos los soportes respectivos, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 3 de los presentes TR. Para la presentación de las propuestas, los proyectos que se sometan a la presente Convocatoria deberán seguir el siguiente formato y orden de presentación. El documento de proyecto comprende:

i) El documento de presentación de la propuesta, el cual no deberá exceder de cincuenta (50) páginas; y,

ii) Los anexos con todos los soportes requeridos. Para los anexos no se establece límite en el número de páginas.

En el documento de presentación del proyecto, el proponente deberá indicar los números

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de las páginas de los anexos en los cuales está contenida la información correspondiente. La información que será analizada en detalle por los evaluadores, corresponderá a aquella contenida en el documento de presentación del proyecto. Se reitera que la Ficha Resumen deberá venir acompañada de la Lista de Verificación, debidamente diligenciada por el proponente, en la cual se indiquen con toda precisión, los números de las páginas en las cuales se anexan los soportes correspondientes a cada ítem de la misma lista. 2.3 DOCUMENTOS JURÍDICOS A continuación se establece la relación de documentos de carácter jurídico que deben ser aportados junto con el proyecto. Se advierte que la verificación de tales documentos no confiere derecho alguno a la asignación de puntaje, pero sí será necesaria para determinar si el proponente del proyecto a financiar es hábil o no para participar en la Convocatoria. 2.3.1 Carta de presentación Esta carta deberá estar firmada por el representante legal correspondiente, para lo cual el proponente deberá diligenciar en forma completa el formato respectivo. La presentación de este documento implica la formulación de una oferta y obliga al proponente en los términos allí contenidos, de acuerdo con las normas civiles y comerciales que regulen la materia. La omisión de la firma en la carta de presentación es subsanable, pero si el proponente no la subsana cuando sea requerido para ello, se constituye en causal de rechazo de plano de la propuesta. En la carta de presentación del proyecto se hace expresa la voluntad del proponente de obligarse a cumplir en su totalidad con lo dispuesto en los TR, y a acogerse plenamente a los dictámenes emitidos por los evaluadores de la Convocatoria. 2.3.2 Constancia expedida por una sociedad fiduciaria o CDP La Asociación de Usuarios de Distrito de Riego proponente deberá presentar una constancia expedida por una sociedad fiduciaria mediante la cual se certifique el aporte a un encargo fiduciario, de mínimo el 50% del valor de la contrapartida en efectivo. Dicha certificación debe especificar el nombre de la Asociación de Usuarios de Distrito de Riego que realizó el aporte al encargo fiduciario, el número de identificación y el valor efectivamente aportado. Se reitera que para cumplir con este requisito no se aceptará como válida la presentación de recibos de consignación. El incumplimiento de esta obligación no es subsanable y constituye una causal de rechazo de plano de la propuesta. 2.3.3 Certificado de existencia y representación legal La Asociación de Usuarios de Distrito de Riego proponente, deberá adjuntar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio correspondiente, con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario,

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anteriores a la fecha de cierre de la Convocatoria, en la cual conste quién ejerce la representación legal y las facultades del mismo. Cuando existan limitaciones en las facultades del representante legal de la persona jurídica, éste deberá presentar la autorización respectiva para comprometer el nombre de la Asociación. Cuando no se allegue el certificado de existencia y representación legal, la fecha de expedición de éste no tenga la vigencia requerida o no se anexe la correspondiente autorización a favor del representante legal cuando ésta sea necesaria, el IICA le solicitará a la Asociación de Usuarios de Distrito de Riego proponente, el respectivo documento o las aclaraciones pertinentes, y la Asociación proponente contará con cinco (5) días hábiles para allegar el documento o hacer las aclaraciones que se soliciten. 2.3.4 Acreditación de la explotación legal de los predios y acreditación del

derecho de servidumbre predial Los interesados en participar en la Convocatoria Pública deberán acreditar la utilización legal de los predios involucrados en el proyecto, mediante cualquiera de los siguientes documentos:

Propietarios: deben presentar copia del certificado de tradición y libertad del (los) predio (s) en el (los) cual (es) se desarrollará el proyecto con una fecha de expedición que no sea superior a los 45 días previos a la presentación de la propuesta. Poseedores regulares: para acreditar la posesión regular del (los) predio (s) el (los) interesado (s) en la Convocatoria debe (n) presentar copia del justo título en virtud del cual es (son) poseedor (es). Se entienden como documentos que acreditan un justo título la escritura de compra venta, donación, permuta, la resolución de adjudicación o la sentencia de adjudicación. Si el poseedor regular no cuenta con alguno de estos documentos, deberá presentar una certificación expedida por el Alcalde Municipal, en la cual se acredite su sana y pacífica posesión del predio correspondiente, durante los últimos cinco años. Tenedores: para acreditar la tenencia deberá presentarse copia del recibo de pago del impuesto predial de los últimos dos (2) años, expedido a nombre de la persona que entregó el uso del inmueble, o copia del contrato en el cual conste el tipo de tenencia de que se dispone sobre el predio, cuya duración mínima debe ser de cinco años.

ningún predio o persona natural o jurídica, que por sí misma o a través de interpuesta persona, hubieren sido beneficiarios en cualquiera de las convocatorias de riego y drenaje que previamente ha realizado el Programa "Agro, Ingreso Seguro - AIS". Los proyectos que se participen en la presente Convocatoria, no podrán comprender predios que hubieren sido beneficiarios en cualquiera de las convocatorias de riego y drenaje que previamente ha realizado el Programa "Agro, Ingreso Seguro - AIS".

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Teniendo en cuenta que los proyectos que participarán en esta Convocatoria son presentados por Asociaciones de Usuarios de Distritos de Riego, los beneficiarios personales de cada uno de los predios incluidos en el proyecto deberán acreditar la explotación legal de tales predios y aportar los documentos correspondientes, como parte de los anexos incluidos en el documento de proyecto. Así mismo, todas las propuestas que para su ejecución requieran la utilización de predios cuya propiedad, posesión o tenencia no le corresponda a los beneficiarios del proyecto, deberán ir acompañadas de los documentos mediante los cuales se acredite la constitución de las servidumbres prediales necesarias para la ejecución del proyecto, por medio del contrato respectivo, elevado a escritura pública, y debidamente registrado ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. 2.3.5 Descripción del equipo que ejecutará el proyecto y el marco jurídico que se

aplicará El proponente deberá presentar junto con la propuesta, una descripción del equipo de trabajo que efectivamente ejecutará el proyecto (empresa, firma, etc.), adjuntar las hojas de vida de los profesionales que serán responsables de dicha ejecución, y una descripción del marco jurídico dentro del cual se cumplirá con el acuerdo de financiamiento que eventualmente se suscriba (proceso de licitación, contratación directa, etc.). Si al momento de presentación del proyecto, aún no se ha determinado el equipo de trabajo que ejecutará el mismo (Ejemplo: entidades públicas que requieren hacer licitación), para cumplir con este requisito se deberá hacer entrega de los pliegos de condiciones, con fundamento en los cuales se adelantará la contratación correspondiente. En lo que respecta a los proyectos que concursen en la presente Convocatoria, se advierte que en ningún caso se permitirá la ejecución de la obra de riego directamente por parte del proponente. Para este tipo de proyectos, las labores de construcción y/o rehabilitación propuestas por la Asociación de Usuarios de Distrito de Riego, dentro del marco de la presente Convocatoria, únicamente podrán ser adelantadas por una empresa que cumpla como mínimo con los siguientes requisitos:

Que sea una persona jurídica debidamente constituida, cuyo objeto le permita la ejecución del proyecto correspondiente, y cuya vigencia no sea inferior al término de ejecución del proyecto, más un (1) año;

Que no esté incursa en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad o conflictos de interés, previstas en las leyes de Colombia, en especial las de la Ley 80 de 1993;

Que no esté incursa en alguna causal de disolución o liquidación, o que esté en un proceso de liquidación obligatoria forzosa;

Que esté debidamente inscrita en el Registro Único de Proponentes a que se refiere la Ley 80 de 1993, y clasificada para el desarrollo de las actividades que implique la ejecución del proyecto correspondiente;

Que esté calificada en el Registro Único de Proponentes con una Capacidad de Contratación Residual en construcción no inferior a 300 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes;

Que acredite experiencia específica mínima de cinco (5) años en la realización de

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obras similares a las que implique la ejecución del proyecto;

Que no tenga antecedentes de responsabilidad fiscal.

Sin perjuicio de lo anterior, los evaluadores de la Convocatoria se reservan el derecho de aprobar un proyecto, con la condición de que se cambien los contratistas sugeridos, cuando existan elementos objetivos que permitan determinar que los mismos no cuentan con la experiencia y/o idoneidad necesarias. En tal evento, frente a la solicitud del evaluador, el proponente deberá presentar como mínimo dos alternativas de contratistas para ejecutar el objeto correspondiente. 2.3.6 Cumplimiento de requisitos ambientales El proponente deberá adjuntar a la propuesta, copia de la resolución mediante la cual se apruebe la concesión de aguas por parte de la autoridad ambiental respectiva, que acredite la autorización para utilizar el recurso hídrico del que se obtendrá el agua para el sistema de riego. Dicha concesión de aguas deberá ser suficiente para el funcionamiento del sistema de riego propuesto y deberá corresponder con las especificaciones técnicas del proyecto presentado a la Convocatoria. Adicionalmente, si el proyecto contempla la derivación del agua de varias fuentes, el proponente deberá presentar las resoluciones de concesión de aguas correspondiente a cada una de ellas. Proyectos cuyos diseños de obras no correspondan con la concesión de aguas emitida por la autoridad ambiental respectiva, serán considerados sobredimensionados o subdimensionados, según sea el caso. En estos eventos, el IICA podrá solicitar al proponente el rediseño correspondiente, siempre que la subsanación sea razonable dentro del plazo máximo establecido para el efecto (10 días calendario). En el evento en que al momento de presentar el proyecto, el proponente aún no cuente con la(s) concesión(es) de aguas correspondiente(s), éste podrá presentar la(s) solicitud(es) que hubiere radicado ante la autoridad ambiental competente para obtener dicha(s) autorización(es). No obstante lo anterior, se advierte que la Asociación proponente, cuyo proyecto sea declarado elegible, deberá obtener la correspondiente resolución de concesión de aguas en firme, y entregarle una copia al IICA, dentro del plazo previsto en el numeral 4.7. de estos TR, so pena de no adquirir el derecho al apoyo económico correspondiente. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1220 de 2005, que reglamentó las licencias ambientales, si el proyecto que se presente a la Convocatoria implica la construcción de un distrito de riego y/o drenaje con un área igual o superior a 5.000 hectáreas, el proponente deberá acompañar su propuesta con la licencia ambiental expedida por la autoridad competente y el estudio de impacto ambiental respectivo. Adicionalmente, se recuerda que en estos casos el proponente deberá destinar el 1% del total de la inversión para conservación y preservación de la cuenca hidrográfica, tal como lo establecen el Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1900 de 2006. En el mismo sentido, si el proyecto propuesto afecta un área que integre el sistema de parques nacionales naturales, la Asociación proponente deberá aportar la licencia ambiental correspondiente junto con su propuesta. En el evento en que la ejecución del proyecto propuesto requiera contar con permisos

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adicionales de la autoridad ambiental correspondiente, tales como permisos de ocupación de cauces, etc., los mismos también deberán obtenerse y acompañar la propuesta respectiva. Por último, se recuerda que el parágrafo del artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 106 de la Ley 1151 de 2007, dispone que los proyectos de construcción de Distritos de Riego deben destinar como mínimo el 1% del valor de las obras para la adquisición de áreas estratégicas para la conservación de los recursos hídricos que abastezcan el distrito. En consecuencia, en estos casos, la Asociación proponente deberá indicar en su propuesta las áreas de la cuenca abastecedora que serán adquiridas en cumplimiento de lo establecido en la disposición mencionada, identificando los predios, la vereda, su número catastral y el nombre del propietario. La identificación de las áreas a adquirir deberá efectuarse con el acompañamiento de la autoridad ambiental competente, con estricta sujeción a la normatividad aplicable al municipio en relación con el uso del suelo. Se aclara que el cumplimiento de esta obligación legal estará a cargo exclusivo de la Asociación proponente y en ningún caso será considerado como un gasto elegible que pueda ser asumido con los recursos del apoyo económico a que se refiere esta Convocatoria. 2.3.7 Acreditación de la calidad de integrante de la Asociación de Usuarios del

Distrito de Riego Las Asociaciones de Usuarios de Distritos de Riego que presenten proyectos dentro del marco de la presente Convocatoria, deberán acreditar mediante certificación expedida por el representante legal correspondiente, la calidad de integrantes de la Asociación de Usuarios de Distrito de Riego, de cada uno de los usuarios vinculados a los predios que se van a beneficiar con el sistema de riego o drenaje que se financiará.

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3 CAPÍTULO

REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y FINANCIEROS DEL PROYECTO

A continuación se describen los requisitos técnicos mínimos que debe contener el proyecto, a efectos de determinar la factibilidad del montaje del sistema de riego o drenaje. Los proyectos que no cumplan con la totalidad de los requisitos mínimos definidos en el presente capítulo, no serán evaluados y le serán devueltos a los proponentes. 3.1 ASPECTOS TÉCNICOS 3.1.1 Demandas de agua La propuesta deberá presentar la información climatológica a nivel mensual para un periodo mínimo de diez años, de una estación representativa de la región (localizada a una altura similar a la del proyecto), para lo cual se deberá diligenciar la siguiente tabla y anexar los respectivos soportes de la entidad operadora de la estación. De acuerdo con la información disponible, en la propuesta se deberá indicar la determinación de la evapotranspiración potencial. INFORMACIÓN CLIMATOLÓGICA

PARÁMETRO UNIDAD VALOR (mensual)

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Temperatura ºC

Humedad Relativa %

Velocidad del viento (m/seg)

Brillo solar (horas)

Evaporación del tanque (mm)

Evapotranspiración potencial

(mm)

Tabla 1. Información Climatológica

Con base en la evapotranspiración potencial mensual, se debe calcular la decadal, dividiendo su valor por el número de días del mes y multiplicándolo por el número de días de la década (10, 8 u 11). Para el análisis de las precipitaciones, se deben presentar y anexar los soportes de los datos de la precipitación media diaria o decadal (10 días), tomando como base los registros de la estación pluviométrica más cercana a la zona del proyecto, que cuente con un período de registro mínimo de 10 años. A partir de la serie de precipitación decadal, se debe calcular el valor de la precipitación con probabilidad de excedencia (50% o 75%), y con este valor, a su vez calcular la precipitación efectiva con la metodología que se considere, y acompañarla de los soportes respectivos.

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A partir de la evapotranspiración potencial y la precipitación efectiva, se debe calcular el balance hídrico para determinar la demanda del cultivo (o cultivos), de acuerdo con la siguiente tabla, la cual debe ser diligenciada para cada uno de los cultivos propuestos en el Proyecto.:

Cultivo

Área

Método de riego

Caudal de la Concesión (lps)

Unidad(mm) 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36

(mm)

(mm)

(mm)

--

(mm)

(mm)

Conducción %

Eficiencia Distribución %

Aplicación %

(mm)

(h)

(lps/ha)

(lps)

(lps)

ParámetrosPrecipitación

Precipitación (% Probabilidad de excedencia)

Valor decadal (36decadas)

Demanda bruta

Demanda Neta (precipitación efectiva – Uso

Consuntivo) *se debe tener en cuenta para el diseño

de riego predial

Precipitación efectiva*

ETP (Evapotranspiración Potencial)

Kc (Coeficiente del cultivo)

Uc (Uso Consuntivo)

Jornada de riego

Módulo de riego

Q diseño (caudal de diseño)*.

Q mínimo (caudal mínimo de la fuente)

Tabla 2. Balance Hídrico El caudal de diseño* es el valor máximo de la sumatoria (columna) de los valores decadales de cada uno de los cultivos.

En el caso del cultivo de arroz bajo inundación, se deben considerar las láminas de agua para el manejo tecnológico respectivo. 3.1.2 Hidrología Cuando la fuente de abastecimiento sea un cauce superficial (río, quebrada, arroyo, etc.), en el proyecto se deberán determinar los siguientes aspectos:

- Fuente de abastecimiento claramente identificada - En caso de tener concesión de aguas, ésta se considerará como el caudal

disponible para el proyecto. - En caso de presentar una solicitud de concesión de aguas, se debe indicar el

caudal solicitado y presentar un estudio hidrológico para determinar el caudal mínimo de la fuente.

- Indicar el caudal mínimo de la fuente, el cual deberá ser determinado a partir de la información directa suministrada por el IDEAM, o la corporación autónoma de la región correspondiente. Si no se dispone de esta información, se deberán realizar

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aforos en la época de estiaje y presentarlos con su metodología de cálculo, o desarrollar modelos lluvia – caudal, basados en las características morfométricas de la cuenca para determinarlo; y,

- Si se contempla la construcción de estructuras tales como presas derivadoras o de almacenamiento, bocatomas laterales o de fondo, de lecho filtrante y obras de control de inundaciones, será necesaria la presentación de estudios de caudales máximos y niveles asociados con dichos caudales, con los respectivos análisis de frecuencias para períodos de retorno de 5 a 100 años, y presentar los soportes de la metodología y los cálculos empleados, además de los correspondiente estudios geotécnicos y geomorfológicos.

Cuando la fuente abastecedora contemple un embalse o reservorio, en el proyecto se deberán determinar los siguientes aspectos: RESERVORIO Para el dimensionamiento del reservorio se debe anexar el área de la cuenca aferente al reservorio, delimitada en cartografía IGAC y diligenciar las siguientes tablas: Determinación del volumen útil del reservorio en metros cúbicos (m3)

Década

Oferta hídrica

media m3

(1)

Demanda de agua

m3

(2)

Oferta hídrica media – demanda (3)=(1)-(2)

Volumen

Excedentes parcial (+)

Déficit parcial(-)

Excedentes acumulado

(+)

Déficit acumulado

(-)

Tabla 3. Reservorios A Donde:

La oferta hídrica son los aportes medios decadales de la cuenca, basados en la lluvia efectiva que genera escorrentía, o el caudal de la fuente aportante, los cuales deben estar debidamente soportados.

Demanda de riego es la determinada en el ítem 3.1.1 Demanda de agua. Determinación del volumen total del reservorio en metros cúbicos (m3):

VOLUMEN VALOR

A. Util

B. Infiltración

C. Evaporación

D. Muerto (sedimentos)

TOTAL (a+b+c+d)

Tabla 4. Reservorios B Para el diseño de vertederos se deben determinar los caudales máximos de la cuenca aferente.

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POZO: Cuando la fuente abastecedora contemple un pozo profundo existente, en el proyecto se deberá presentar la prueba de bombeo con sus respectivos soportes, describiendo las características del pozo y del tiempo máximo de operación, de la bomba y del motor, así:

La producción del pozo;

La profundidad del pozo;

Tasa máxima de explotación;

El diámetro, espesor de paredes y longitud del tubo ciego o liso; y,

El diámetro y longitud del filtro que constituye la tubería de producción En los casos en que no se cuente con el pozo construido, junto con el proyecto se deberá presentar el estudio geoeléctrico con sus respectivas recomendaciones y el correspondiente permiso de perforación. DRENAJE: En el caso de proyectos que contemplen obras de drenaje, se requiere determinar el volumen de agua a evacuar, de acuerdo con el tiempo permisible de inundación del cultivo o los cultivos. Así mismo, se deben presentar en un anexo los registros de las precipitaciones diarias, y en la siguiente tabla, el análisis de las frecuencias de precipitaciones máximas para días consecutivos (1, 2, 3, 4, 5 días), según el caso.

Análisis de precipitación para series

Año de registro

Precipitación máxima días consecutivos (mm)

1 2 3 4 5

Tabla 5. Drenaje A

Con la anterior información, se deben realizar los análisis de frecuencia para diferentes periodos de retorno (5, 10 y 20 años).

Periodo de retorno años

Precipitación máxima días consecutivos (mm)

1 2 3 4 5

5

10

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Tabla 6. Drenaje B

3.1.3 Sedimentología

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Para el dimensionamiento del desarenador, se debe realizar un análisis granulométrico de tres (3) muestras del material del lecho, determinando el diámetro de la partícula de diseño. 3.1.4 Calidad del agua La propuesta deberá presentar un estudio de la calidad del agua de la fuente de abastecimiento, y anexar los resultados de laboratorio con los correspondientes soportes de los análisis de la calidad física (turbidez), química (Na, Ca, Mg, Fe), determinación del R.A.S. y conductividad eléctrica; además, la propuesta deberá contener el correspondiente análisis bacteriológica (coliformes totales y fecales) de la misma. En el caso de cultivos susceptibles a la salinidad, se requiere efectuar análisis físico-químicos completos, que incluyan determinaciones de cationes (Na, Ca, Mg) y Aniones (carbonatos, bicarbonatos, cloruros, sulfatos, nitritos, nitratos). Para los análisis sobre la clasificación de calidad de aguas para riego, y los resultados de los análisis físico-químicos y bacteriológicos, se deberán consultar las normas sobre calidad de agua para uso agropecuario, contenidas en el Decreto 1594 de 1984. 3.1.5 Agrología La propuesta deberá presentar las características físicas y químicas de los suelos, y establecer la compatibilidad con respecto a los cultivos propuestos, para lo cual se deberá contar con un reconocimiento agrológico de la zona, soportado en los estudios semidetallados existentes de las áreas donde se va a desarrollar el proyecto de riego y/o drenaje. En ausencia de lo anterior, el proponente deberá realizar el estudio correspondiente. El estudio dependerá del tamaño del proyecto y de las características de heterogeneidad de los suelos, en la zona donde se va a establecer la infraestructura de riego. El estudio deberá incluir los análisis físicos y químicos de los suelos, con el detalle siguiente:

Se debe presentar una caracterización agrológica, que incluya la descripción del perfil o los perfiles representativos de los suelos, y que puede estar basada en estudios existentes para el área del proyecto.

Se deben anexar los análisis de suelos realizados en cualquier laboratorio público o privado, los cuales deben incluir las determinaciones sobre propiedades químicas (pH, materia orgánica, fósforo disponible, carbonatos, bases totales y su saturación, capacidad de intercambio catiónico (CIC) y aluminio intercambiable). De las propiedades físicas se debe identificar la textura, densidad aparente, capacidad de almacenamiento de los suelos (capacidad de campo y punto de marchitez permanente) e infiltración básica.

En la descripción de los perfiles se deben cubrir todos los horizontes hasta una profundidad de 1.20 metros; la descripción de cada horizonte debe estar acompañada de los respectivos análisis físico-químicos. Además, deberá incluirse el mapa de suelos con la localización de los sitios de muestreo.

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En el evento en que se presenten problemas de salinidad en los suelos, se deberán incluir los análisis específicos respectivos y sus respectivas medidas de mitigación. 3.1.6 Levantamiento topográfico La topografía general para el diseño de todas las obras referentes al proyecto, deberá ser obtenida acorde con las características del proyecto, indicando los linderos de los predios y los principales accidentes topográficos, así:

En los sitios en los que se van a construir estructuras del sistema de riego tales como bocatomas, desarenadores, reservorios, presas derivadoras, estaciones de bombeo y estructuras de control de inundaciones, entre otros, el levantamiento topográfico se debe hacer cada 0.25 metros.

En zonas de ladera, para pendientes menores al 10%, curvas con cota máximo cada 2 metros. Por su parte, para pendientes mayores al 10%, curvas con cota máximo cada 5 metros (diseño de conducción y distribución).

En el caso de riego predial por aspersión, micro aspersión y goteo, se debe presentar como mínimo la cota de entrega, la cota máxima y la cota mínima de cada predio; y la topografía detallada con curvas de nivel cada 2 metros o menos, para un 5% del área de riego del proyecto, que sea representativa de sus suelos y relieve.

En las zonas bajo riego por gravedad y/o drenaje, se debe presentar un levantamiento con cotas cada 0.25 metros (conducción, distribución y predial).

3.1.7 Geotecnia La propuesta deberá presentar un estudio geotécnico de los sitios donde se proyectan las obras principales: bocatomas, desarenadores, reservorios, presas derivadoras, estaciones de bombeo, revestimiento de canales principales y estructuras de control de inundaciones, anexando perfiles del subsuelo, resultados de análisis de laboratorio y las recomendaciones de cimentación y construcción. Para presas de almacenamiento, derivadoras y sus estructuras anexas, se deberán presentar los análisis de estabilidad por volcamiento y deslizamiento. Así mismo, se deberán indicar las fuentes de materiales para diques en tierra, con sus respectivos análisis de clasificación y resistencia. 3.2 DISEÑO DE LAS OBRAS Este componente tiene como objetivo principal, dar los lineamientos para los diseños de las obras que integren la alternativa técnica, económica y ambiental más conveniente para el proyecto, de acuerdo con las siguientes condiciones:

29

3.2.1 Obras de captación, conducción y distribución Captación superficial Para el aprovechamiento de fuentes superficiales por medio de captación de fondo o lateral, presas derivadoras y reservorios, se tendrá en cuenta el caudal de diseño obtenido a partir de la metodología descrita en el numeral 3.1.1, los caudales máximos obtenidos a partir de la metodología descrita en el numeral 3.1.2, los niveles máximos y mínimos, sedimentología, la topografía detallada, y las recomendaciones geotécnicas y geomorfológicas, a efectos de diseñar la captación con sus obras anexas incluyendo el desarenador. Cuando la estructura de captación se localice directamente sobre un cauce, se deberá presentar el diseño de las obras del desvío que permitan su construcción. Captación con estaciones de bombeo En el evento en que el proyecto requiera estaciones de bombeo, la propuesta deberá presentar los diseños de las obras civiles, equipos e instalaciones electromecánicas, los sistemas de suministro de energía, así como las obras complementarias de protección y otras que resulten necesarias como el canal de aducción, siguiendo los mismos lineamientos especificados en el numeral 3.2.1 de los presentes Términos de Referencia. En cada caso, la información que se debe especificar, es la siguiente:

Bomba

Tipo de bomba.

Caudal y cabeza dinámica total requerida de la bomba, para servir el sistema de riego.

Máximo nivel de agua en el pozo desde el borde del pozo sin estar bombeado.

Mínimo nivel de agua en el pozo medido durante un período de bombeo mínimo de 24 horas.

Profundidad de instalación de la bomba desde la conexión de la tubería.

Curvas de trabajo del sistema de bombeo.

NPSH.

Motor:

Tipo de motor.

Potencia en el eje.

Factor de servicio.

RPM.

Voltaje de trabajo si es eléctrico.

Eficiencias.

Protecciones y señalizaciones.

Control de nivel de agua en el pozo.

Características de la energía. Conducción y distribución

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A partir del caudal de diseño determinado según la metodología del numeral 3.1.1, y la topografía detallada, se deben diseñar conductos cerrados (presión y flujo libre) de acuerdo a lo dispuesto en la siguiente tabla:

Inicial Final Incial Final Nominal Interno INICIAL FINAL INICIAL FINAL INICIAL FINAL

(m) (m) (m) (m) (material) (pg) (mm) (m) (m) (lps) (m/m) (m) (msnm) (msnm) (msnm) (msnm) (msnm) (msnm) (m) (m) (m) (m) (m/s)

OBSERVACIONESVEL (V)

PRESIÓN DE

TRABAJO ó

RDE

LONGITUD

DEL TRAMO(L)

SOBREPRESIÓN POR

GOLPE DE ARIETE

PRESIÓN

ESTÁTICA

COTAS

PIEZOMÉTRICA BATEA TERRENO

CARACTERÍSTICAS HIDRÁULICAS TUBERIA DE RIEGO

CAUDAL DE

DISEÑO (Q)

PRESION

ESTÁTICA

TOTAL

FRICCIÓN

UNITARIA (J)

PÉRDIDA DE

ENERGÍA (hf)

PRESIÓN

DISPONIBLE

NUDO ABSCISA DIAMETRO (D)CLASE

TUBERÍA

Tabla 7. Tubería

En el caso de canales, se deberá seguir lo dispuesto en la siguiente tabla:

TRAMO Q S n z : 1 b y BL BERMA Ht Hr V B No. F t e FONDO CANAL 1 FONDO CANAL 2 SUP. AGUA 1 SUP. AGUA 2 SUP. BERMA 1 SUP. BERMA 2 Observaciones

De (Km) HASTA (Km) lps m/m m m m W m m m/s m m m msnm msnm msnm msnm msnm msnm

NOMENCLATURA:

Q = Caudal, en lps BL = Borde libre del canal, en m No. F = Número de Froude, adimensional F. CANAL I. = Cota de fondo canal - tramo inicial

S = Gradiente hidráulico, en m/m W = Ancho de la berma del canal, en m t = Espesor del revestimiento, en m F. CANAL F. = Cota de fondo canal - tramo final

n = Coeficiente de rugosidad de Manning, adimensional Ht = Profundidad de la cubeta del canal, en m e = Ancho del borde del revestimiento, en m N. AGUA I. = Cota nivel de agua - tramo inicial

z = Proyección horizontal de un talud de altura unitaria Hr = Altura del revestimiento, en m N. AGUA F. = Cota nivel de agua - tramo final

b = Ancho de la solera o base del canal, en m V = Velocidad del flujo, en m/s N. BERMA I. = Cota berma canal - tramo inicial

y = Profundidad del flujo o tirante, en m B = Ancho de la boca del canal, en m N. BERMA F. = Cota berma canal - tramo final

ABSCISA

CARACTERÍSTICAS HIDRÁULICAS CANAL DE RIEGO

COTAS

Tabla 8. Canales

Para los sistemas de conducto cerrado se debe garantizar la presión requerida para el sistema de riego predial, o la cota de lámina de agua en los sistemas por canales abiertos.

Es indispensable presentar las memorias de cálculo de los diseños hidráulicos de la captación, conducción y distribución, con todas sus estructuras y equipos anexos, con sus respectivas cantidades de obra, ya sea en conductos abiertos o cerrados.

Es indispensable presentar las memorias de cálculo de los diseños estructurales con sus respectivos despieces y cantidades de obra, de todas las estructuras.

Igualmente, el diseño deberá incluir el estudio de los sitios de los botaderos y la definición de la forma de disposición de los materiales de desecho o sobrantes de las excavaciones.

3.2.2 Obras y equipos de riego predial 3.2.2.1 Aspersión, micro aspersión y goteo La propuesta deberá presentar los diseños de las obras de adecuación predial para un área representativa de riego, como mínimo el 5% del área neta del proyecto, los cuales deberán guardar absoluta concordancia con los cultivos del Plan Agropecuario formulado, las características de los suelos del área del proyecto, la demanda neta máxima de acuerdo al numeral 3.1.1, y la eficiencia de aplicación según el sistema de riego

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seleccionado. El esquema de riego predial deberá proyectarse de manera que todos los predios tengan acceso directo a la red de distribución por una toma predial con la presión suficiente para el correcto funcionamiento del sistema de riego. Por lo tanto, los dispositivos de riego tales como aspersores, microaspersores, goteros, tuberías, válvulas de paso, medidores de caudal, reguladores de presión, hidrantes, elevadores, entre otros, deberán ser seleccionados de modo que proporcionen una buena uniformidad en la aplicación y una alta eficiencia. Igualmente, en la propuesta se deberá calcular y presentar de manera precisa la información contenida en la siguiente tabla:

Tabla 9. Parámetros de Riego

Es indispensable presentar memorias de cálculo del diseño hidráulico de la red predial que incluya caudal, velocidades, nodos, longitudes, diámetro interno, RDE, pérdidas por fricción, cotas de terreno, cotas piezométricas, presión estática y presión disponible en cada hidrante, y como mínimo para el lateral crítico. 3.2.2.2 Riego por gravedad La propuesta deberá diferenciar y especificar los diferentes métodos de riego por superficie

UNIDAD VALOR ÁREA NETA DE RIEGO (ha) CULTIVO PROFUNDIDAD RADICULAR EFECTIVA m SISTEMA DE RIEGO EFICIENCIA DE APLICACIÓN % JORNADA DE OPERACIÓN horas/día DEMANDA MÁXIMA NETA mm/día TEXTURA DEL SUELO INFILTRACIÓN BÁSICA mm/hora DENSIDAD APARENTE g/cm 3

CAPACIDAD DE CAMPO % PUNTO DE MARCHITEZ PERMANENTE % LÁMINA BRUTA mm FRECUENCIA DE RIEGO dias ESPACIAMIENTO ENTRE LATERALES m ESPACIAMIENTO ENTRE EMISORES m CAUDAL DEL EMISOR lps PRESIÓN DE OPERACIÓN DEL EMISOR m.c.a DIÁMETRO HÚMEDO m PLUVIOMETRÍA DEL EMISOR mm/hora TIEMPO DE RIEGO horas ÁREA A REGAR POR DÍA ha/dia NÚMERO DE TURNOS POR DÍA NÚMERO DE EMISORES SIMULTÁNEOS CAUDAL DE DISEÑO lps MÓDULO DE RIEGO lps/ha

PARÁMETROS DE RIEGO

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(surcos, melgas y piscinas), teniendo en cuenta principalmente las condiciones de los suelos, la disponibilidad de agua y los tipos de cultivos a establecer. Para cada método de riego se deben calcular los parámetros de diseño y los cálculos hidráulicos respectivos. Así mismo, se deberán presentar en planta los trazados de la red de riego y drenaje predial, con sus estructuras de medición y control, caídas, cajas de reparto, cruces, etc. Los diseños hidráulicos de los canales de riego deben incluir perfiles longitudinales, taludes, coeficiente de rugosidad, velocidad, caudal, pendiente; además, en caso de canales revestidos, se deberán indicar los materiales con sus especificaciones de construcción. En caso que se prevea la nivelación de tierras, la propuesta deberá especificar los cortes y rellenos a ejecutar en cada predio, teniendo en cuenta la capa arable disponible, de tal forma que al efectuar el emparejamiento, ésta no desaparezca. 3.2.2.3 Sistema de drenaje superficial Con los análisis de precipitaciones máximas para días consecutivos (1 a 5) y períodos de retorno de 5, 10 y 20 años, realizados con la metodología propuesta en el numeral 3.1.1, se debe determinar el módulo de drenaje. Por su parte, con el tiempo permisible de inundación de los cultivos planteados en el plan agropecuario y el área aferente de cada uno de los tramos de canal, se deberán realizar los diseños hidráulicos que incluyan perfiles longitudinales, taludes, coeficiente de rugosidad, velocidad, caudal y pendiente. Adicionalmente, el trazado de los mismos deberá cumplir con su función de interceptación de la escorrentía, entrega al sistema de descarga general en forma libre, o mediante bombeo, determinando la capacidad de la bomba. 3.2.2.4 Sistema de drenaje subsuperficial Para proponer soluciones a este problema, es importante contar con la información obtenida a partir de una red freatimétrica operada a nivel espacial y temporal, que incluya presentación de planos de isobatas, isohypsas y gráficas de área-tiempo. Considerando los tipos de suelos, la profundidad radicular y la determinación de la conductividad hidráulica, mediante la aplicación de las formulas empíricas existentes se deben calcular los espaciamientos entre drenes, su profundidad y tipo. 3.2.2.5 Obras de control de Inundaciones asociadas al proyecto productivo Con los niveles asociados a diferentes periodos de retorno solicitados en el numeral 3.1.1, se deben realizar los diseños de las obras para control de inundaciones, con sus respectivos análisis y recomendaciones de geomorfología para la localización del eje y geotecnia para estabilidad de taludes.

3.3 PLANOS Y MAPAS

Se deben presentar los mapas de:

La localización geográfica del proyecto. La cuenca hidrológica aportante en el caso de fuentes superficiales,

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localizando el punto de captación. Las unidades representativas de los suelos indicando la localización del

sitio de muestreo.

Se deben presentar los siguientes planos:

Planos generales de ubicación de obras del proyecto, indicando captación y obras anexas, conducción principal y secundaria, con sus respectivas estructuras, accesorios, distribución y tomas prediales.

Para todas las estructuras los planos deben incluir plantas, vistas frontales,

laterales y cortes, que permitan determinar en forma clara las características de cada estructura individual o de las estructuras típicas. Se acompañarán de cuadros resumen con ubicación, abcisado, clase de material, elevaciones, cotas y dimensiones principales de cada una de ellas; adicionalmente despieces de armaduras y detalles constructivos. Los anteriores planos deben ser presentados a escalas 1:25 o 1:50.

Cuando el proyecto requiera la desviación del cauce, se deben presentar

los planos con todos sus detalles constructivos, teniendo en cuenta los lineamientos presentados en el párrafo anterior.

Para tuberías, canales de riego y drenaje, diques, vías y otras obras lineales, se presentarán planos de planta y perfil a escala horizontal 1:2000 y vertical 1:200 y secciones transversales en escala 1:100, mostrando la localización de las estructuras y accesorios. De acuerdo con la obra, se deben incluir cuadros con las características hidráulicas y geométricas del trazado y de la sección transversal. En el perfil se deberá indicar abscisa, cota fondo, cota agua, cota berma, cota terreno, cota piezométrica, cota batea o cota clave.

En riego presurizado, los planos de diseño predial deberán contemplar: linderos de los predios, ubicación de la toma, longitudes de tuberías con diámetro y RDE, numeración de nodos o módulos de riego, diámetro, y ubicación de válvulas, emisores o módulos simultáneos. En caso de sistemas de riego por goteo, la propuesta adicionalmente deberá contener la numeración de válvulas sectoriales, detalles de subcabezales de riego y estaciones de filtrado.

En riego superficial, los planos de diseño predial en planta deberán contemplar: linderos de los predios, ubicación de la toma, trazado de canales de riego y drenaje, y ubicación de estructuras prediales, diferenciando el método de riego. Además, presentar planos en perfil a una escala horizontal 1:2000 y vertical 1:100, de los canales de riego y drenaje, indicando la localización de sus diferentes estructuras y el correspondiente cuadro resumen de características hidráulicas.

Los proyectos que consideren instalaciones eléctricas deben presentar un

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plano donde se indique la línea de transmisión, la derivación predial, el transformador, y sus características principales.

Consideraciones generales:

Los planos deben contener toda la información requerida para el replanteo de las obras en el terreno.

Los planos prediales serán para cada uno de los predios del área representativa

del proyecto (5% del área de riego).

Todos los planos deberán tener coordenadas, convenciones, dimensiones externas de 0.70 m x 1.00 m, y deberán ser a color, o en su defecto, tener indicaciones claras sobre las diferencias entre diámetros de tuberías, y ser suficientes para la construcción de las obras y el montaje e instalación de los equipos asociados.

Los proyectos cuyos planos no se ajusten a las escalas propuestas, deben

ajustarse a escalas legibles. 3.4 ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCIÓN La propuesta deberá acogerse a las especificaciones técnicas para Construcción de Distritos de Riego y Drenaje dispuestas por el INCODER, las cuales se encuentran en las siguientes páginas web: www.minagricultura.gov.co y www.incoder.gov.co. 3.5 MANUAL DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO Se preparará un manual que defina la administración, operación y mantenimiento del Distrito de Riego, el cual deberá incluir los criterios básicos, procedimientos y recomendaciones que deben observarse para el manejo y funcionalidad de las obras de riego. Igualmente, en dicho manual se darán orientaciones y recomendaciones para que se cumplan los objetivos del proyecto con garantía, seguridad y estabilidad de las obras. Se prepararán instructivos para la operación de cada estructura o grupos de estructuras, de sus elementos de control y de los equipos que hacen parte del Proyecto, así como un manual de operación y mantenimiento del conjunto de las obras. 3.6 ASPECTOS PRODUCTIVOS La propuesta deberá incluir los siguientes análisis que permitan determinar la viabilidad y sostenibilidad del proyecto productivo que para su desarrollo está destinado el sistema de riego o drenaje objeto de la propuesta:

3.6.1 Análisis de mercado

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Presentar un análisis de mercado que tendrá como objetivo establecer el vínculo del sistema productivo propuesto en el proyecto, con el sector comercial y económico dentro del cual se desarrolla la actividad empresarial de los beneficiarios. El estudio de mercado que se presente junto con la propuesta, deberá contener los siguientes aspectos:

Descripción del producto o productos y sus usos.

Análisis de la oferta y la demanda del producto o productos, tamaño del mercado según aplique (local, regional, nacional)

Frecuencia de compra, precios y lugares de venta;

Análisis de los precios, incluyendo evolución histórica;

Costos relacionados con los aspectos comerciales.

Contratos de compra a futuro (cuando se disponga de ellos). 3.6.2 Análisis agropecuario 3.6.2.1 Análisis del entorno En esta sección se debe presentar un análisis de las condiciones climatológicas, agroecológicas y su influencia, para seleccionar el conjunto de actividades productivas a desarrollar dentro del proyecto, de manera que se haga un uso eficiente del recurso agua, y se mejore la productividad de los demás factores. Para el efecto se debe incluir una interpretación de los análisis de suelos, las condiciones físicas, la climatología, y la agrología, a efectos de justificar el conjunto de actividades productivas seleccionadas y su plan de manejo. 3.6.2.2 Propuesta tecnológica La propuesta deberá contener un análisis de la tecnología y de las actividades productivas a adelantar, con el objeto de conocer su estado actual, y el desarrollado esperado con la ejecución del proyecto, al mejorar las condiciones de disponibilidad de agua. Identifique las limitantes y ventajas que estarían incidiendo en el desarrollo de las actividades productivas. Para el efecto, es necesario señalar cuáles van a ser las nuevas tecnologías y estrategias de producción que se incorporarán al sistema productivo, para garantizar nuevos y mejores rendimientos o disminución de costos, dadas las nuevas condiciones de riego y/o drenaje. 3.6.2.3 Uso del suelo Con las actividades productivas propuestas y la tecnología seleccionada, se requiere diligenciar el cronograma de siembras contenido en la siguiente tabla, el cual debe ser acorde con el sistema de riego, y disponibilidad de agua, según las demandas de riego definidas en el numeral 3.1.1. El cronograma debe estar expresado en función de hacer un uso eficiente del agua de riego, mejorar el uso y conservación del suelo, atender el

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mercado, mejorar las prácticas de manejo (plagas, enfermedades y malezas, principalmente) y crear un flujo adecuado de caja para la empresa.

Tabla 10 Cronogramas de Siembras

3.6.2.4 Patrones de costos y rendimientos.

Se requiere el diligenciamiento de los patrones de costos y rendimientos de las explotaciones según la tabla siguiente, y hacer los análisis correspondientes:

CULTIVOS ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL

SIEMBRA C1 # HECTÁREAS C2 # HECTÁREAS C3 # HECTÁREAS

TOTAL 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

CULTIVOS ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL

SIEMBRA C1 # HECTÁREAS C2 # HECTÁREAS C3 # HECTÁREAS

TOTAL 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

OBSERVACIONES a nuevas prácticas de cultivo: Prácticas especiales Cuidados especiales con el riego. Prácticas especiales de poscosecha.

CRONOGRAMA DE SIEMBRAS ANUALES DE CULTIVOS EN HECTÁREAS ACTUALES SIN RIEGO

HECTÁREAS SEGÚN PLAN PROPUESTO CON RIEGO

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UNIDAD CANTIDAD

PRECIO

POR

UNIDAD

VALOR

TOTALCANTIDAD

PRECIO

POR

UNIDAD

VALOR

TOTAL2 3 4 5 6 7 8 9 10

COSTOS DIRECTOS

Labores (La jornada pueden ser en

jornales o horas máquina )Preparación terreno

Trazado, Ahoyado y Siembra

Establecimiento Riego y Drenaje

Mantenimiento de Canales

Desyerbas y Plateos

Aplicación Fertilizantes

Control fitosanitario

Podas

Aplicación Riego

Recolección

Empaque y posproducción

Subtotal

Insumos *Semilla Plantulas

Und

Herramientas Und

Abono Orgánico Kilo

Abono Simple* Kilo

Abono Compuesto * Kilo

Abono Foliar* Kilo

Herbicida Litro

Insecticida Litro

Insecticida Litro

Fungicida Kilo

Fungicida Litro

Combustibles, lubricantes

Cajas Plasticas Und

Agua de riego

Transporte

Asistencia técnica

Subtotal

TOTAL COSTOS DIRECTOS AGRICOLAS

Compra animales

Drogas y vacunas

Alimento y concentrado

Sal

Asistencia Técnica

Transporte

TOTAL COSTOS DIRECTOS PECUARIOS

TOTAL COSTOS AGROPECUARIOS

INGRESOS

Calidad primera

Calidad segunda

Calidad tercera

INGRESOS AGRICOLAS

PRODUCCIÓN PECUARIA

Leche

Acrne

Otros

INGRESOS PECUARIOS

INGRESOS AGROPECUARIOS

INGRESO NETO

OBSERVACIONES

Datos Generales

VARIEDADES:

Material de propagación:

Distancia de siembra: mxm # árboles o plantas por hectárea

Desyerbas: # por año.

Épocas de cosecha:

Podas : # /año

Vida util: años

Insumos: Describa los principales productos y el uso que hará de ellos

CULTIVO:______________________

AÑO

ÁREA:________ HECTÁREAS: ___________

( Costo de Producción por Cosecha / Hectárea )

PATRON ACTUAL

ACTIVIDADES

PATRÓN CON RIEGO

Tabla 11. Patrones de Costos

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3.6.3 Análisis de Sanidad Agropecuaria El proponente deberá manifestar que cumplirá con la normatividad vigente establecida por el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA.

3.7 ASPECTOS FINANCIEROS La propuesta deberá presentar los aspectos financieros que permitan determinar la viabilidad del proyecto desde este punto de vista, incluyendo la definición de un presupuesto detallado (de inversión y de operación), el cronograma de obras y desembolsos, y el flujo de caja del proyecto. Con base en este último, la propuesta deberá incluir el cálculo de la Tasa Interna de Retorno – TIR, y valor presente neto. Debe demostrar financieramente que el beneficio económico del proyecto corresponde al objetivo señalado en el mismo. 3.7.1 Presupuesto Con base en los diseños detallados, la propuesta deberá incluir el presupuesto de inversión de las obras, el cual deberá identificar los ítems de pago de obra civil y de suministro e instalación de los equipos electromecánicos. Así mismo, el presupuesto debe indicar la desagregación de los equipos necesarios, de tal manera que estén comprendidos todos los componentes del proyecto, cuantificando las cantidades involucradas, a efectos de elaborar las listas de cantidades y precios unitarios para la construcción de las obras, y estimar los costos de los equipos electromecánicos asociados y de su montaje. Los ítems de pago del proyecto se determinarán con base en las características técnicas que se deriven de los diseños de las obras y equipos, de tal forma que se facilite el control durante la ejecución de los trabajos. Se advierte que para la elaboración y el cálculo del presupuesto, el proponente deberá tener en cuenta los descuentos que reciba sobre los precios de lista. El Interventor designado por el IICA estará facultado para verificar los precios utilizados para la elaboración del presupuesto. Los descuentos que no sean tenidos en cuenta en la elaboración del presupuesto, podrán ser incorporados al proyecto a través de la ejecución de obras complementarias, o en su defecto deberán ser debidamente reintegrados al encargo fiduciario o a la cuenta bancaria controlada correspondiente. Así mismo, el proyecto deberá contener en forma detallada los presupuestos de operación, haciendo énfasis en por lo menos dos componentes independientes: a) el de riego y/o drenaje, en el cual se deben describir los costos de operación, mantenimiento y reposición del sistema, de tal forma que se garantice su eficiencia durante la vida útil; y, b) el de producción, en el cual se deben describir los costos de producción, de acuerdo con la tecnología seleccionada y nivel de procesamiento que se defina. 3.7.2 Cronograma de obras y desembolsos Teniendo en cuenta el tipo de obras, su complejidad, el monto de las inversiones y el plan de

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desarrollo agropecuario, la propuesta deberá incluir una presentación de la programación para la ejecución de las obras y la realización de las inversiones. Esta programación expresada en semanas, deberá mostrar claramente todas las actividades necesarias para la ejecución exitosa del proyecto, indicando su duración y el monto de los recursos que será necesario para cubrir cada una de ellas. Con el propósito de que este cronograma sirva de guía para el IICA en lo referente a la realización de los pagos del apoyo económico, la propuesta deberá indicar, de conformidad con el referido cronograma, en qué momento se habrán cumplido el 50% y el 90% de las metas físicas, respectivamente. 3.7.3 Flujo de caja y Tasa Interna de Retorno – TIR El proponente debe elaborar un flujo de caja sin contemplar las fuentes de financiación del proyecto (de riego y agrícola), calcular la Tasa Interna de Retorno – TIR del proyecto y el valor presente neto descontado con una tasa del 12% efectivo anual. Para que un proyecto se entienda viable dentro del marco de la presente Convocatoria Pública, la Tasa Interna de Retorno, TIR, del mismo deberá ser mínimo del 12% efectivo anual, para un período mínimo de 10 años, expresada en pesos corrientes que demuestre el beneficio económico del objetivo propuesto (para esto se deberá seguir el modelo que se presenta en el formato anexo y su correspondiente instructivo). Así mismo, para el cumplimiento de este requisito, el proponente deberá tener en cuenta todos los componentes del aspecto productivo, tales como pastos, leche, frutas, hortalizas, cultivos de tardío rendimiento, etc., que generen ingresos y egresos en el desarrollo de la actividad económica correspondiente.

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4 CAPÍTULO

EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE PROYECTOS

4.1 EVALUACIÓN Y CRITERIOS DE CALIFICACIÓN De conformidad con lo establecido en el numeral 1.3, a los proyectos que superen la etapa de evaluación, se les asignará una calificación de conformidad con lo dispuesto en los TR. El puntaje máximo es de mil (1000) puntos, teniendo en cuenta los siguientes criterios y distribución de puntajes para efectos de ponderación:

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

PONDERACIÓN (PUNTOS)

Costo del proyecto por hectárea 350

Costo del proyecto por familia 350

Índice de pequeños productores 150

Contrapartida 150

Evaluación total de la propuesta 1000

Los proyectos serán calificados de acuerdo con los siguientes criterios y metodología: a. Costo del proyecto por hectárea CH= 350*(N-J)/(N-1)

Donde, CH es el puntaje del proyecto por este criterio J es el lugar que le corresponde al proyecto en la lista ordenada de menor a mayor

valor con respecto a la variable CH N es el número de proyectos que se califican en la respectiva convocatoria b. Costo del proyecto por familia CF= 350*(N-J)/(N-1)

Donde, CF es el puntaje del proyecto por este criterio J es el lugar que le corresponde al proyecto en la lista ordenada de menor a mayor

valor con respecto a la variable CH N es el número de proyectos que se califican en la respectiva convocatoria c. Índice de pequeños productores

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Este puntaje se otorgará de acuerdo con la proporción de pequeños productores, según la clasificación dispuesta en el Decreto 312 de 1991, que exista en relación con el número de total de productores beneficiados con el proyecto, de acuerdo con la siguiente tabla:

ÍNDICE PUNTAJE

< 65% 0

De 65% a 70% 75

> 70% a 75% 120

Más de 75% 150

Se considera pequeño productor aquel que cumpla con las siguientes tres condiciones: 1) poseer activos totales para el año 2009 no superiores a $50.900.000, incluidos los de su cónyuge; 2) que por lo menos 75% de sus activos estén invertidos en el sector agropecuario; y 3) que no menos de las dos terceras partes de sus ingresos provengan de la actividad agropecuaria

d. Contrapartida Ci = 150*(N-J)/(N-1)

Donde, Ci corresponde al puntaje que tendrá la contrapartida J es el lugar que ocupa el proyecto i, al ordenar los proyectos según valores

decrecientes de la variable C N es el número total de proyectos concursando 4.2 CRITERIOS DE DESEMPATE Cuando entre dos o más proyectos se presente un empate en la calificación total obtenida, ocupando el mismo lugar en el listado, se aplicarán los siguientes criterios de desempate: Se preferirá en el orden aquél proyecto con mayor puntuación en el criterio de Índice de pequeños productores. Si continúa el empate, se preferirá en el orden aquél con mayor puntuación en el criterio de costo por hectárea, posteriormente en el criterio de costo por familia y subsidiariamente el criterio de contrapartida. Si agotado este procedimiento, el empate persiste, finalmente se realizará un sorteo entre los proyectos para definir el orden de los mismos. 4.3 CAUSALES DE RECHAZO El IICA podrá rechazar en cualquier tiempo, aquellos proyectos respecto de los cuales se configure alguna de las siguientes situaciones:

Cuando se advierta que el proponente del proyecto está incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad o conflictos de interés, previstas en la Constitución o en la legislación colombiana, en especial en la Ley 80 de 1993.

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Cuando en una alianza de una Asociación proponente, esté una entidad territorial que no cumple con las disposiciones de la Ley 617 de 2000, referida a la racionalización del gasto público.

Cuando el proyecto no cumpla con los requisitos exigidos en los TR de la Convocatoria, que sean indispensables para la evaluación y calificación del mismo, o necesarios para cumplir con las exigencias ambientales del mismo.

Cuando la propuesta se presente después de la fecha y hora estipuladas para el cierre de la Convocatoria.

Cuando se presente información falsa o cuando se compruebe que un integrante de la Asociación proponente, incluidos los integrantes de la alianza, si llegare a existir, ha tratado de interferir o influir en la evaluación del proyecto propuesto.

Cuando el proponente esté incurso en causal de disolución o liquidación, en concordato, quiebra, en cesación de pagos o en concurso de acreedores.

Cuando se requiera al proponente para que aporte documentos, suministre información o realice ajustes al proyecto, y éste no los allegue dentro del término fijado, o no satisfagan el requerimiento.

Cuando no se diligencien en su totalidad los anexos de los TR, que forman parte integral de éstos.

Cuando no se presente la totalidad de los documentos relacionados en los presentes TR.

Cuando se determine la no viabilidad técnica del proyecto durante el proceso de evaluación de las propuestas.

Cuando se determine que el representante legal de la Asociación de Usuarios de Distrito de Riego, sus directivos, o los beneficiarios del proyecto, tiene(n) fallos penales en firme con penas pendientes de ejecución. Si se determina que uno de los beneficiarios del proyecto tiene un fallo penal en firme con pena pendiente de ejecución, la propuesta no será rechazada pero ese beneficiario no se tendrá en cuenta para el otorgamiento de la calificación.

Cuando el representante legal de la Asociación de Usuarios de Distrito de Riego, sus directivos, o algún beneficiario del proyecto se encuentre relacionado en la Lista GEPLA, la cual será consultada a través de FINAGRO y del Banco Agrario.

4.4 RECOMENDACIONES DE LOS PANELES DE EVALUADORES Los paneles de evaluadores de los proyectos harán entrega al IICA de los listados de los proyectos que han cumplido con lo establecido en los TR y que eventualmente pueden

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convertirse en acreedores del apoyo económico correspondiente. Posteriormente, el Comité Administrativo del Convenio suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el IICA, determinará la integración de la LISTA DE PROYECTOS ELEGIBLES, así como de la LISTA ADICIONAL, y autorizará la asignación de los apoyos económicos, una vez los proponentes cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en los TR. 4.5 PUBLICACIÓN DE LA ELEGIBILIDAD Y DE LA CALIFICACIÓN El IICA publicará, en la fecha indicada, en un diario de amplia circulación nacional y en su página de Internet, la LISTA DE PROYECTOS ELEGIBLES y la LISTA ADICIONAL, ambas con la respectiva calificación en orden descendente. A partir de la fecha en que se efectúe dicha publicación, empezará a correr el término de treinta (30) días corrientes para que los proponentes acrediten el cumplimento de los requisitos establecidos para la asignación del apoyo económico, según lo dispuesto en el numeral 4.7. Se reitera que aquellos proyectos que cumplan con la totalidad de los requisitos de los presentes TR, pero a los cuales no les sea asignado el apoyo económico por razón de insuficiencia de recursos, integrarán la LISTA ADICIONAL, la cual tendrá vigencia únicamente para la presente Convocatoria. Cuando alguno de los proyectos que integra la LISTA DE PROYECTOS ELEGIBLES, no cumpla con los requisitos establecidos en estos TR para la asignación del apoyo económico, los proyectos que conforman la LISTA ADICIONAL, que sí los cumplan, podrán acceder al apoyo, siguiendo el respectivo orden de calificación descendente. Adicionalmente a la publicación que se efectuará en el periódico de amplia circulación nacional y en la página de Internet, el IICA comunicará por escrito la elegibilidad y calificación de los proyectos a cada uno de los postulantes.

4.6 VISITA DE VERIFICACIÓN E INFORME DE VIABILIDAD DE LOS PROYECTOS ELEGIBLES

De forma previa a la firma de los acuerdos de financiamiento, el IICA, en coordinación con el interventor que acompañará la ejecución del proyecto correspondiente, realizará una visita de verificación a terreno, a la que cual deberá concurrir de manera obligatoria el representante legal de la Asociación proponente. En dicha visita, el delegado del IICA evaluará la propuesta, y verificará las condiciones de los beneficiarios del proyecto y la factibilidad en campo de la solución técnica planteada en la propuesta documental. Producto de dicha visita, el delegado del IICA elaborará un Informe de Viabilidad, el cual deberá estar suscrito por él, el interventor delegado y el representante legal de la Asociación proponente. La no concurrencia a dicha visita por parte del representante legal de la Asociación proponente, implicará la no asignación del apoyo económico.

En todo caso, si el IICA y/o quien adelante la etapa de evaluación, advierten que el proyecto no satisface completamente uno o más requisitos establecidos en los TR, el beneficiario deberá subsanar las deficiencias dentro del término previsto en el numeral 4.7, so pena de perder el derecho a recibir el apoyo económico correspondiente.

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La no concordancia entre la información y/o documentación suministrada con la propuesta presentada, y lo que se advierta en la visita de verificación, así como el ocultamiento de datos esenciales para la avaluación de la propuesta y la verificación de la factibilidad de la solución técnica planteada, igualmente implicará la no asignación del apoyo.

4.7 ACREDITACIÓN DE REQUISITOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL APOYO ECONÓMICO

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con cargo a los recursos del Programa “Agro, Ingreso Seguro – AIS”, y a través del IICA, les asignará los apoyos económicos correspondientes (los cuales tendrán el carácter de subsidios) a los proponentes de los proyectos que obtuvieron el mayor puntaje, siempre y cuando acrediten, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación de los listados de proyectos elegibles, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Suscribir el contrato de encargo fiduciario a que se refiere el numeral 1.9.2, aportar al nuevo encargo fiduciario el 50% restante del valor de la contrapartida en efectivo, y transferir a éste la totalidad de los recursos que el proponente hubiere aportado inicialmente para participar en la Convocatoria. Así mismo, acreditar ante el IICA, mediante una certificación expedida por la sociedad fiduciaria correspondiente, la disponibilidad del 100% de la contrapartida en efectivo, en el encargo fiduciario constituido. Para este propósito no será válida la presentación de recibos de consignación. Así mismo, se reitera que por ningún motivo los recursos podrán ser retirados antes de que el IICA asigne los apoyos correspondientes, a través de la firma de los acuerdos de financiamiento.

b. Acreditar la realización de la visita de verificación y contar con el Informe de Viabilidad elaborado por el delegado del IICA, el cual debe tener un concepto positivo.

c. Aportar copia de la resolución mediante la cual, la autoridad ambiental

competente hubiere autorizado la concesión de aguas (o permiso de perforación en el caso de proyectos que prevean un pozo profundo), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.3.6. de los TR, salvo que previamente hubiere aportado dicho documento. Igualmente, en el caso de los proyectos que incluyan instalaciones eléctricas, el proponente deberá aportar copia de las autorizaciones expedidas por la respectiva empresa de suministro de servicio de energía eléctrica, para el efecto.

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5 CAPÍTULO

CONDICIONES DEL ACUERDO DE FINANCIAMIENTO

5.1 FIRMA DEL ACUERDO DE FINANCIAMIENTO Vencido el término para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener el derecho al apoyo económico, previstos en el numeral 4.7., los proponentes tendrán un plazo máximo de diez (10) días calendario para suscribir el correspondiente acuerdo de financiamiento con el IICA. Si un proponente no suscribe el respectivo acuerdo de financiamiento dentro del término anteriormente señalado, perderá el derecho a recibir el respectivo apoyo económico. 5.2 OTORGAMIENTO DE GARANTÍA Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del acuerdo de financiamiento, el proponente deberá constituir a su costa y a favor del IICA, y presentar para la aprobación por parte de este último, una garantía expedida por una compañía de seguros o una entidad bancaria legalmente establecida en Colombia y vigilada por la Superintendencia Financiera, con la siguiente cobertura:

a) Cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de financiamiento, por el 20% del valor total del mismo. Dicha garantía deberá cubrir el término de vigencia del acuerdo y cuatro (4) meses más; b) Cumplimiento de las obligaciones laborales tales como salarios, prestaciones sociales y las demás prestaciones del personal contratado para la ejecución del proyecto, por el 5% del valor total del acuerdo de financiamiento. Dicha garantía deberá cubrir el término de vigencia del acuerdo y tres (3) años más; c) Calidad de los materiales de la obra por el 10% del valor total del acuerdo de financiamiento. Dicha garantía deberá cubrir el término de vigencia del mismo acuerdo y tres (3) meses más; d) Estabilidad de la obra por el 20% del valor final de la obra, determinado en el acta de recibo final. Dicha garantía deberá cubrir un término de tres (3) años, contados a partir de la fecha de recibo final de la obra.

5.3 FORMA DE PAGO DEL APOYO ECONÓMICO La entrega del apoyo económico se efectuará en tres (3) pagos que serán desembolsados de la siguiente forma:

- Una vez suscrito el acuerdo de financiamiento, aprobada la póliza de garantía, y firmada el acta de inicio de obra, se realizará el primer desembolso que corresponderá al 40% del valor total del apoyo.

- Cuando según el cronograma y el informe del Interventor designado por el IICA, se hubiere cumplido con el 50% de las metas físicas de ejecución del proyecto

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financiado, y se hubieren efectuado las inversiones respectivas, se realizará el segundo desembolso que corresponderá al 40% del valor total del apoyo.

- Cuando según el cronograma y el informe del Interventor designado por el IICA, se hubiere cumplido con el 90% de las metas físicas de ejecución del proyecto financiado, y se hubieren efectuado las inversiones respectivas, se realizará el tercer y último desembolso que corresponderá al 20% restante del valor total del apoyo.

5.4 INTERVENTORÍA Y SUPERVISIÓN El IICA, directamente o a través de un tercero, realizará la interventoría técnica, financiera, administrativa y legal, de cada uno de los proyectos que resulten beneficiados como resultado de la presente Convocatoria. 5.5 GASTOS, DERECHOS E IMPUESTOS Correrá por cuenta del proponente de cada proyecto seleccionado, el pago de la totalidad de los gastos, impuestos, derechos, tasas y contribuciones que se causen por razón del perfeccionamiento y legalización del acuerdo de financiamiento, que surjan durante su ejecución, y aquellos que se requieran para dar cumplimiento a las disposiciones legales sobre el particular. El pago del impuesto de timbre que se cause por razón de la suscripción del acuerdo de financiamiento, así como el pago de la publicación de dicho acuerdo a que obliga la ley, deberán efectuarse y acreditarse ante el IICA dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del respectivo acuerdo de financiamiento. 5.6 PÉRDIDA DEL DERECHO AL APOYO ECONÓMICO Se advierte que el proponente perderá el derecho al apoyo económico, cuando éste incumpla con cualquiera de las obligaciones previstas en el acuerdo de financiamiento que suscriba con el IICA. Así mismo, el proponente perderá el derecho al apoyo económico, si éste no suscribe el acta de inicio de obra, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles, siguientes a la fecha en que se firme el acuerdo de financiamiento correspondiente. 5.7 CONDICIÓN RESOLUTORIA DE LA ENTREGA DEL APOYO El apoyo económico quedará sometido, durante los siete (7) años siguientes a su otorgamiento, a una condición resolutoria, que se configurará cuando se verifique la ocurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

El incumplimiento de alguna de las condiciones relacionadas con la construcción, operación y manejo de las obras;

Si se estableciere que el predio no está siendo utilizado adecuadamente;

Si se comprobare que el productor incurrió en falsedades para acreditar los requisitos como beneficiario del subsidio; o,

Si en las áreas beneficiadas con el proyecto, existen cultivos ilícitos.

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La declaración de la ocurrencia del hecho generador de la condición resolutoria deberá ser expedida mediante acto administrativo motivado, expedido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y corresponderá al proponente, desvirtuar la causal de incumplimiento invocada para evitar que ésta se haga efectiva. Declarado el cumplimiento de la condición resolutoria por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los beneficiarios deberán restituir a la misma entidad, el monto del subsidio a su valor presente, de acuerdo con la tabla prevista en el artículo 104 de la Ley 1152 de 2007.