Terminología Ambiental Sistema de Gestión Ambiental Regional Caldas 2009

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TERMINOLOGÍA AMBIENTAL SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL REGIONAL CALDAS 2009 Con el propósito de unificar conceptos y avanzar en el desarrollo del Plan Ambiental del SENA, Regional Caldas, se elabora este documento para la comunidad correspondiente a la Ciudadela Tecnológica Los Cerezos, el Centro Pecuario y Agroempresarial de La Dorada y la Sede Puerto Boyacá. Se anima al lector a apoyar y aportar a los esfuerzos ambientales, lo cual tendrá como resultado una significativa contribución de todos y cada uno, a la causa del planeta. Términos y definiciones (tomado de la NTC-ISO 14001) Medio ambiente Entorno en el cual una organización opera, incluidos el aire, el agua, el suelo, los recursos naturales, la flora, la fauna, los seres humanos y sus interrelaciones. Aspecto ambiental Elemento de las actividades, productos o servicios de una organización que puede interactuar con el medio ambiente, por ejemplo: a) Emisiones a la atmósfera. b) Vertidos al agua. c) Descargas al suelo. d) Uso de materias primas y recursos naturales. e) Uso de energía f) Energía emitida g) Residuos y subproductos y, h) Propiedades físicas por ejemplo. Tamaño forma, color, apariencia. Impacto ambiental Cualquier cambio en el medio ambiente, ya sea adverso o beneficioso, como resultado total o parcial de los aspectos ambientales de una organización. Sistema de gestión ambiental SGA

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TERMINOLOGA AMBIENTAL SISTEMA DE GESTIN AMBIENTAL REGIONAL CALDAS 2009

Con el propsito de unificar conceptos y avanzar en el desarrollo del Plan Ambiental del SENA, Regional Caldas, se elabora este documento para la comunidad correspondiente a la Ciudadela Tecnolgica Los Cerezos, el Centro Pecuario y Agroempresarial de La Dorada y la Sede Puerto Boyac.

Se anima al lector a apoyar y aportar a los esfuerzos ambientales, lo cual tendr como resultado una significativa contribucin de todos y cada uno, a la causa del planeta.

Trminos y definiciones (tomado de la NTC-ISO 14001)

Medio ambienteEntorno en el cual una organizacin opera, incluidos el aire, el agua, el suelo, los recursos naturales, la flora, la fauna, los seres humanos y sus interrelaciones.

Aspecto ambientalElemento de las actividades, productos o servicios de una organizacin que puede interactuar con el medio ambiente, por ejemplo:a) Emisiones a la atmsfera.b) Vertidos al agua.c) Descargas al suelo.d) Uso de materias primas y recursos naturales.e) Uso de energaf) Energa emitidag) Residuos y subproductos y,h) Propiedades fsicas por ejemplo. Tamao forma, color, apariencia.

Impacto ambientalCualquier cambio en el medio ambiente, ya sea adverso o beneficioso, como resultado total o parcial de los aspectos ambientales de una organizacin.

Sistema de gestin ambiental SGA

Parte del sistema de gestin de una organizacin, empleada para desarrollar e implementar su poltica ambiental y gestionar sus aspectos ambientales.

Objetivo ambientalFin ambiental de carcter general coherente con la poltica ambiental, que una organizacin establece.

Desempeo ambientalResultados medibles de la gestin que hace una organizacin de sus aspectos ambientales.

NOTA: En el contexto de los SGA, los resultados se pueden medir respecto a la poltica ambiental, los objetivos ambientales y la metas ambientales de la organizacin y otros requisitos de desempeo ambiental.

Poltica ambientalIntenciones y direccin generales de una organizacin relacionadas con su desempeo ambiental, como las ha expresado formalmente la alta direccin.

Parte interesadaPersona o grupo que tiene inters o est afectado por el desempeo ambiental de una organizacin.

OrganizacinCompaa, corporacin, firma, empresa, autoridad o institucin, o parte o combinacin de ellas o no sociedades, pblica o privada, que tiene sus propias funciones y administracin.

Prevencin de la contaminacinUtilizacin de procesos, prcticas, tcnicas materiales, productos, servicios o energa para evitar, reducir o controlar (en forma separada o en combinacin) la generacin, emisin o descarga de cualquier tipo de contaminante o residuo, con el fin de reducir impactos ambientales.

Alcance del Sistema de Gestin Ambiental en la Regional CaldasLa Regional Caldas est constituida por los Centros de Automatizacin Industrial, Centro para la Formacin Cafetera , Centro de Comercio y Servicios, Centro de Procesos Industriales ubicados dentro de la Ciudadela Tecnolgica Los Cerezos y el Centro Pecuario y Agroempresarial de La Dorada y la Sede de Puerto Boyac, ubicados en estos dos municipios de Magdalena Medio,Se requiere del compromiso de la organizacin y en todos y cada uno de los procesos administrativos y misionales desarrollados.DefinicionesPara una mejor comprensin de la normativa aludida se han incluido las siguientes definiciones: reas de influencia:permetro inmediato del emplazamiento donde hay indicio o alguna evidencia de contaminacin potencial del suelo. rea de potencial inters:extensin de terreno sobre el que se realizarn efectivamente las labores de muestreo. Se trata de reas identificadas durante la Fase de Identificacin en las cuales existe alguna evidencia de potencial contaminacin del suelo. Autoridad competente:entidad del Estado del nivel nacional, regional o local que con arreglo a sus atribuciones y segn lo disponga su normativa especfica ejerce competencia en materia de evaluacin de impacto ambiental, en el marco de lo establecido por la Ley N 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 019-2009-MINAM y dems disposiciones complementarias o modificatorias. Caracterizacin de sitios contaminados:determinacin cualitativa y cuantitativa de los contaminantes qumicos o biolgicos presentes, provenientes de materiales o residuos peligrosos, para estimar la magnitud y tipo de riesgos que conlleva dicha contaminacin. Contaminante:cualquier sustancia qumica que no pertenece a la naturaleza del suelo y cuya concentracin excede la del nivel de fondo, susceptible de causar efectos nocivos para la salud de las personas o el ambiente. Emergencia:cuando la contaminacin del sitio derive de una circunstancia o evento indeseado o inesperado, y que traiga como resultado la liberacin no controlada, incendio o explosin de uno o varios materiales peligrosos o residuos peligrosos que afecten la salud humana o el ambiente, de manera inmediata. Emplazamiento:las reas en las que el titular tiene instaladas sus facilidades para el desarrollo de sus actividades productivas, extractivas o de servicios. Entidad de fiscalizacin ambiental:entidad del Estado del nivel nacional, regional o local que tiene atribuida de forma expresa alguna o todas las funciones comprendidas en el macro proceso de fiscalizacin ambiental (evaluacin, supervisin, fiscalizacin y sancin), en el marco de lo establecido por la Ley N 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental y dems disposiciones complementarias o modificatorias. Evaluacin de riesgos a la salud y el ambiente:es el estudio que tiene por objeto definir si la contaminacin existente en un sitio representa un riesgo tanto para la salud humana como para el ambiente, as como los niveles de remediacin especficos del sitio en funcin del riesgo aceptable y las acciones de remediacin que resulten necesarias. Fraccin de hidrocarburos F1 o hidrocarburos fraccin ligera:mezcla de hidrocarburos cuyas molculas contengan entre cinco o diez tomos de carbono (C5 a C10). Los hidrocarburos fraccin ligera deben analizarse en los siguientes productos contaminantes: mezcla de productos desconocidos derivados del petrleo, petrleo crudo, gasavin, gasolvente, gasolinas, gas nafta. Fraccin de hidrocarburos F3 o hidrocarburos fraccin pesada:mezcla de hidrocarburos cuyas molculas contengan entre veintiocho y cuarenta tomos de carbono (C28 a C40). Los hidrocarburos fraccin pesada deben analizarse en los siguientes productos desconocidos derivados del petrleo, petrleo crudo, combustible, parafinas, petrolatos, aceites derivados del petrleo. Muestreo de comprobacin:es aquel orientado a comprobar si se alcanzaron los ECA para suelo, los niveles de fondo, los niveles de remediacin determinados en el ERSA u otros objetivos de remediacin establecidos. Muestro de Detalle:es aquel orientado a identificar el rea y el volumen del suelo impactado y de ser el caso, de otros medios afectados por las sustancias sealadas en el Decreto Supremo N 002-2013-MINAM. Muestreo de Identificacin:es aquel orientado a identificar si el suelo supera los valores del anexo I del D.S. N 002-2013-MINAM o los niveles de fondo. Entindase que toda referencia hecha al muestreo exploratorio en el D.S. N 002-2013-MINAM, se entender como referida al muestreo de identificacin. Nivel de fondo:concentracin en el suelo de los qumicos regulados que no fueron generados por la actividad objeto de anlisis y que se encuentran en el suelo de manera natural o fueron generados por alguna fuente antropognica ajena a la considerada. Niveles de remediacin especfico:concentracin de un qumico de inters definido de manera especfica para las condiciones del sitio contaminado, el que es analizado y propuesto por el estudio de Evaluacin de Riesgos a la Salud y el Ambiente ERSA. Plan de Descontaminacin de Suelos:instrumento de gestin ambiental que tiene por finalidad remediar los impactos ambientales originados por una o varias actividades pasadas o presentes en los suelos. Los tipos de acciones de remediacin que se podrn aplicar.Los Estndares de Calidad Ambiental (ECA) Los ECA son indicadores de calidad ambiental, y miden la concentracin de elementos, sustancias u otros en el aire, agua o suelo. Tienen la finalidad de establecer metas que representan el nivel a partir del cual se puede afectar significativamente el ambiente y la salud humana. Por ello, no son de exigencia legal sino que son usados para el establecimiento de polticas ambientales pblicas. En la medida en que son estndares generales, stos deben ser aplicados a la sociedad en su conjunto. Es decir, no miden las emisiones de alguien en particular sino que buscan establecer un nivel aceptable de calidad para las emisiones realizadas por todos nosotros. Su medicin se realiza directamente en el aire, agua o suelo (conocidos como cuerpos receptores), dependiendo del caso.LosEstndares de Calidad Ambiental(ECA) y losLmites Mximos Permisibles(LMP) son instrumentos de gestin ambiental que consisten en parmetros y obligaciones que buscan regular y proteger la calidad y salud ambiental. Los ECA son indicadores de calidad ambiental, miden la concentracin de elementos, sustancias, parmetros fsicos, qumicos y bilogicos que se encuentran presentes en el aire, agua o suelo, pero que no representan peligro para los seres humanos ni al ambiente. Los LMP miden la concentracin de elementos, sustancias, parmetros fsicos, qumicos y biolgicos, se encuentran presentes en las emisiones, efluentes o descargas generadas por una actividad productiva (industria, minera, electricidad, pesquera etc.), que al exceder causa dao a la salud humana y al ambiente.La calidad ambiental viene a ser el conjunto de caractersticas del ambiente, congruente con la disponibilidad y facilidad de acceso a los recursos naturales, as como la ausencia y/o presencia de agentes nocivos. La calidad ambiental es necesaria para el mantenimiento y crecimiento de la calidad de vida de los seres humanos. Muy asociado a este concepto, se encuentra los trminos Estndar de Calidad Ambiental y Lmite Mximo Permisible, que se constituyen en los medios operativos diseados, normados y aplicados con carcter funcional o complementario, para efectivizar el cumplimiento de la Poltica y el Plan Nacional de Accin de Ambiental que rigen en el pas.Es elartculo 31de la Ley General del Ambiente, Ley N 28611, el que define el marco conceptual del Estndar de Calidad Ambiental ECA, es la medida que establece el nivel de concentracin o del grado de elementos, sustancias o parmetros fsicos, qumicos y biolgicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condicin de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente. Segn el parmetro en particular a que se refiera, la concentracin o grado podr ser expresada en mximos, mnimos o rangos. El ECA es obligatorio en el diseo de las normas legales y las polticas pblicas. Es un referente obligatorio en el diseo y aplicacin de todos los instrumentos de gestin ambiental. No se otorga la certificacin ambiental establecida mediante la Ley del Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental, cuando el respectivo EIA concluye que la implementacin de la actividad implicara el incumplimiento de algn Estndar de Calidad Ambiental. Los Programas de Adecuacin y Manejo Ambiental tambin deben considerar los Estndares de Calidad Ambiental al momento de establecer los compromisos respectivos.La ultima parte de ste artculo es taxativo e indubitable cuando establece queNinguna autoridad judicial o administrativa podr hacer uso de los estndares nacionales de calidad ambiental, con el objeto de sancionar bajo forma alguna a personas jurdicas o naturales, a menos que se demuestre que existe causalidad entre su actuacin y la transgresin de dichos estndares. Las sanciones deben basarse en el incumplimiento de obligaciones a cargo de las personas naturales o jurdicas, incluyendo las contenidas en los instrumentos de gestin ambiental.Es elartculo 32de la Ley General del Ambiente, el que define el marco conceptual del Lmite Mximo Permisible LMP, es la medida de la concentracin o del grado de elementos, sustancias o parmetros fsicos, qumicos y biolgicos, que caracterizan a un efluente o una emisin, que al ser excedida causa o puede causar daos a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su determinacin corresponde al Ministerio del Ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por el Ministerio del Ambiente y los organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestin Ambiental. Los criterios para la determinacin de la supervisin y sancin sern establecidos por dicho Ministerio. El LMP guarda coherencia entre el nivel de proteccin ambiental establecido para una fuente determinada y los niveles generales que se establecen en los ECA. La implementacin de estos instrumentos debe asegurar que no se exceda la capacidad de carga de los ecosistemas, de acuerdo con lasnormas sobre la materia. Complementariamente en el pas tenemos legislacin vigente sobre Lmites Mximos Permisibles a nivel sectorial en los mbitos de Produccin, Energa y Minas, Transportes y Comunicaciones y Vivienda, Construccin y Saneamiento.Queda claro entonces, que la diferencia que existe entre ambos parmetros, es que la medicin de un ECA se realiza directamente en los cuerpos receptores, mientras que en un LMP se da en los puntos de emisin y vertimiento. Sin embargo, ambos instrumentos son indicadores que permiten a travs del anlisis de sus resultados, establecer polticas ambientales (ECA) y correcciones el accionar de alguna actividad especfica (LMP).Tratndose de delitos ambientales, el vigente Cdigo Penal Peruano, establece en su artculo 304 la figura del delitode contaminacin del ambiente, cuando establece El que, infringiendo leyes, reglamentos o lmites mximos permisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases txicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmsfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, martimas o subterrneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteracin o dao grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, segn la calificacin reglamentaria de la autoridad ambiental, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro aos ni mayor de seis aos y con cien a seiscientos das-multa. Si el agente actu por culpa, la pena ser privativa de libertad no mayor de tres aos o prestacin de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas.Se concluye de manera categrica que para que se configure delito de contaminacin ambiental, se tiene que infringir un Lmite Mximo Permisible, no un Estndar de Calidad Ambiental, siendo de aplicacin el aforismo jurdicoNulla Poena Sine Lege,que significa No hay Pena sin Ley. Hacer lo contrario esignorar a ley.