TERCERA PARTE LaideadeJusticiaen la EdadMedia · tes a lograr la obediencia de la ley. Encontramos...

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MlrO. Francisco J. 100m S. TERCERA PARTE La idea de Justicia en la Edad Media 73 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv DR © 1992. Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán http://www.poderjudicialmichoacan.gob.mx/web/ Libro completo en: https://goo.gl/6MwFaL

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MlrO. Francisco J. 100m S.

TERCERA PARTELa idea de Justicia en la Edad Media

73

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

DR © 1992. Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán http://www.poderjudicialmichoacan.gob.mx/web/

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74 La JUlticia.

lean lacques Rousseau

MlrO.Francisco J. lbam S.

7. SAN AGUSTIN

Agustln Aurelio vivió del afio 354 al430, en su obra intenta incorporar lafilosotra clásica a la doctrina cristiana,ejerciendo vasta y profunda influenciaen el pensamiento medieval. Creó lallamada Filosotra del Esplritu y de laHistoria, apoyándose fundamentalmen-te en la experiencia Intima: "la verdadhabita en el hombre interior".

La Iglesia católicava a imperar comouna comunidad superior, por encimade la.f9lis_yJa civitas; pero con eviden-tes intereses terrenales ya que aunquela iglesia es por esencia el guardián dela ley eterna y absoluta, puede sinembargo Interferir, cuaOllo lo juzgueoportuno, en las Instituciones hijas delpecado: el Gobierno, el Derecho, lapropiedad, etc. Y como se tiene unasoberanfa incondicionada sobre elEstado, cuando se considera a éstecarente o alejado de la justicia será ca-talogado como una gran banda de la-drones.

Lo que nos lleva a preguntarnoscual es para la teologla el concepto dejusticia, ya que para los estoicos clara-mente se trataba de realizar una vidahonesta sin pe~udicar a nadie. Agustlnresponde que lo justo es dar a cadaquien lo suyo. Pero especialmente aDios cuyos representantes son lospadres católicos.

La justicia es entonces creer enDios, venerarlo y adorar.lo,dando a laiglesia el lugar adecuado dentro de lacomunidad.

La justificación para explicar elpredominio de la iglesia, es la necesi-dad de mantener la paz en la tierra. El

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Derecho se justificará por requerimien-to de orden social, como algo acepta-do de manera natural por todos, Inclu-so por los propios infractores de lanorma; asf el iusnaturalismo es Dere-cho divino que la doctrina cristianainculca en los hombres para beneficiode la sociedad:

"No existe alma racional en cuyaconciencia no deje Dios oir su voz.pues ¿quién si no Dios ha escrito en elcorazón humano la ley moral naturalOh, Señor, tu ley y la ley escrita en elcorazón de los hombres castiga sinduda el hurto, sin que haya perversi-dad capaz de anularla, porque ¿quéladrón permanece Indiferente cuandoél es el robado? ¿A qué malvado no lees fácil hablar de justicia, siempre queno tenga ninguna razón en contra parahacerlo? Pues la verdad ha escrIIDporla mano del Creador en nuestros cera-zones: "lo que quieras que a ti se tehaga, no lo hagas tú a los demás".

De esta manera justicia, Derecho ymandato divino parecen nacer de lapropia naturaleza del ser humano, detal manera que se llega a considerarcomo algo Inherente al hombre y nocomo inventos adecuados para conso-lidar el ejercicio del poder.

"La Ley natural es asI; la del hombreen cuanto tal, y.como la misma leymosaica, está llamada a culminar yperfeccionarse en la lex veritatis de larevelación cristiana.

Se admite sin embargo que la leyhumana no coincida con la ley naturaldivina, puesto que el gobierno de loshombres cambia de acuerdo a circLllS-

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74 La JUlticia.

lean lacques Rousseau

MlrO.Francisco J. lbam S.

7. SAN AGUSTIN

Agustln Aurelio vivió del afio 354 al430, en su obra intenta incorporar lafilosotra clásica a la doctrina cristiana,ejerciendo vasta y profunda influenciaen el pensamiento medieval. Creó lallamada Filosotra del Esplritu y de laHistoria, apoyándose fundamentalmen-te en la experiencia Intima: "la verdadhabita en el hombre interior".

La Iglesia católicava a imperar comouna comunidad superior, por encimade la.f9lis_yJa civitas; pero con eviden-tes intereses terrenales ya que aunquela iglesia es por esencia el guardián dela ley eterna y absoluta, puede sinembargo Interferir, cuaOllo lo juzgueoportuno, en las Instituciones hijas delpecado: el Gobierno, el Derecho, lapropiedad, etc. Y como se tiene unasoberanfa incondicionada sobre elEstado, cuando se considera a éstecarente o alejado de la justicia será ca-talogado como una gran banda de la-drones.

Lo que nos lleva a preguntarnoscual es para la teologla el concepto dejusticia, ya que para los estoicos clara-mente se trataba de realizar una vidahonesta sin pe~udicar a nadie. Agustlnresponde que lo justo es dar a cadaquien lo suyo. Pero especialmente aDios cuyos representantes son lospadres católicos.

La justicia es entonces creer enDios, venerarlo y adorar.lo,dando a laiglesia el lugar adecuado dentro de lacomunidad.

La justificación para explicar elpredominio de la iglesia, es la necesi-dad de mantener la paz en la tierra. El

75

Derecho se justificará por requerimien-to de orden social, como algo acepta-do de manera natural por todos, Inclu-so por los propios infractores de lanorma; asf el iusnaturalismo es Dere-cho divino que la doctrina cristianainculca en los hombres para beneficiode la sociedad:

"No existe alma racional en cuyaconciencia no deje Dios oir su voz.pues ¿quién si no Dios ha escrito en elcorazón humano la ley moral naturalOh, Señor, tu ley y la ley escrita en elcorazón de los hombres castiga sinduda el hurto, sin que haya perversi-dad capaz de anularla, porque ¿quéladrón permanece Indiferente cuandoél es el robado? ¿A qué malvado no lees fácil hablar de justicia, siempre queno tenga ninguna razón en contra parahacerlo? Pues la verdad ha escrIIDporla mano del Creador en nuestros cera-zones: "lo que quieras que a ti se tehaga, no lo hagas tú a los demás".

De esta manera justicia, Derecho ymandato divino parecen nacer de lapropia naturaleza del ser humano, detal manera que se llega a considerarcomo algo Inherente al hombre y nocomo inventos adecuados para conso-lidar el ejercicio del poder.

"La Ley natural es asI; la del hombreen cuanto tal, y.como la misma leymosaica, está llamada a culminar yperfeccionarse en la lex veritatis de larevelación cristiana.

Se admite sin embargo que la leyhumana no coincida con la ley naturaldivina, puesto que el gobierno de loshombres cambia de acuerdo a circLllS-

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8. SANTO TOMAS DE AQUINO

77

la que en detennlnados casos pudieraser un deber observar una ley Injusta,siempre que no prescriba nada quedeba rechazarse, pero no por razón dela misma, sino por el daflo mayor quede su Inobservancia pudiera seguirse.

Puesto que al gobierno poUticole esinherente una finalidad moral, la auto-ridad tiene que ser por tanto estricta-mente limitada, ejerciéndose ademásexclusivamente de confonnldad con laley. De tal manera que aún siendopecado mortal la rebelión. ésta no loserá en tanto se oriente contra autori-dad Injusta.

La justicia es para Santo Tomásaquella virtud de la voluntad que ord&-na al hombre en las cosas rela1iv8aaotro. El principio de Ulplano' S8 V8entonces modificado para quedar canoel hábito según el cual alguno conconstante y perpetua voluntad da acada uno su derecho.

El orden polltico se interpreta en.tonces como una emanación naturalde la sociabilidad humana, de dondederiva el concepto de que toda ley era,fundamentalmente, una costumbrejurrdlca.

En el prlncipe-gobemante se depo-sitaba el primer deber: hacer la justi-cia, es decir, asignar castigos tendien-tes a lograr la obediencia de la ley.Encontramos as( un gobierno esen.cialmente judicial.

La ley humana tiene un lugar aspa-clfico en la cosmologla y ontolog(aescolásticas, en cuyas estructuras seencuentra el contenido concreto de lafilosotra lurldica de Tomas de Aquino.

MIro. Francisoo J. !barra S,

En el al'io 1225 nace uno de los másgrandes filósofos de la Edad Media:Santo tomás, destacado por su capaci-dad sistematizadora y por la orienta.ción aristotélica que le proporcionaelementos de la filosoffa y de la razónpara realizar la apologra más impor.tante de la concepción' cristiana delmundo.

Tomás de Aquino logró un estudiocompleto y a fondo de todas las co.rrientes de la filosofla de su tiempo yno conforme con ello creó un sistemafilosófico que perdura por su consis.tencia y argumentación.

El Doctor Angélico muere el al'io de1274 después de lograr una brillanteobra escrita, compuesta de trabajosfilosóficos y teológicos. Ubros en losque expuso lo que será conocido comola filosotra tomista, en la que abordaproblemas como la ontologla, teorradel conocimiento, teologla, cosmolo.gra, ética, moral y particularmente unaclara concepción jurfdica y polftica.

Plantea que existen cuatro tipos deleyes: 1. Eternas, que es la razón delgobierno de las cosas preexistentesde Dios. 2. Divinas, orientadas a diri.gir al hombre infaliblemente a su fin,que es la eterna bienaventuranza.3. Naturales, como participaciónde laley eterna. 4. Humanas, las elabora.das por el hombre.

Al referirse a la ju~ticia ubica elDerecho como su objeto. De tal mane.ra que si la ley escrita positiva contie.ne alguna contradicción con el Dere-cho Natural, es Injusta y carece defuerza obligatoria. Sin embargo, sel'ia.

La 1uslida.

"Si la verdadera justicia sólo se daen el cristianismo, hay a su lado unajusticia menos plena, la justicia naturalque asegura un mfnimo de moralidad:faltando ésta, la ciudad o república nose distingue de una pandilla de bando.leros; no hay diferencia alguna entreAlejandro Magno y un pirata cualquie.ra".

La búsqueda de justicia hace inclu-so justificar la guerra a San Agustln:"la guerra sólo se leg~ima en cuanto esel único medio de hacer frente a la in-justicia entre los pueblos. El derecho ala guerra es asf una manifestación delderecho a castigar, que corresponde ala autoridad".

76

tancias históricas. San Agustln intentaas( conciliar la inmutabilidad de la leyeterna con las variaciones del Derechopositivo.

Existe en Agustln de Hipona unaconstante preocupación por explicar elsentido de la justicia: "la ley que no esjusta no es realmente ley" (del librea1bedrfo).Al igual que Platón por quienAgustln manifestó especial predilec.ción, justificó la existencia del Dere.cho en cuanto sinónimo de justicia ycomo esencia y finalidad del ordensocial.

Para Platón la garantfade paz. ordeny virtud era el gobernante sabio. ParaAgustrn es el gobernante cristiano.

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8. SANTO TOMAS DE AQUINO

77

la que en detennlnados casos pudieraser un deber observar una ley Injusta,siempre que no prescriba nada quedeba rechazarse, pero no por razón dela misma, sino por el daflo mayor quede su Inobservancia pudiera seguirse.

Puesto que al gobierno poUticole esinherente una finalidad moral, la auto-ridad tiene que ser por tanto estricta-mente limitada, ejerciéndose ademásexclusivamente de confonnldad con laley. De tal manera que aún siendopecado mortal la rebelión. ésta no loserá en tanto se oriente contra autori-dad Injusta.

La justicia es para Santo Tomásaquella virtud de la voluntad que ord&-na al hombre en las cosas rela1iv8aaotro. El principio de Ulplano' S8 V8entonces modificado para quedar canoel hábito según el cual alguno conconstante y perpetua voluntad da acada uno su derecho.

El orden polltico se interpreta en.tonces como una emanación naturalde la sociabilidad humana, de dondederiva el concepto de que toda ley era,fundamentalmente, una costumbrejurrdlca.

En el prlncipe-gobemante se depo-sitaba el primer deber: hacer la justi-cia, es decir, asignar castigos tendien-tes a lograr la obediencia de la ley.Encontramos as( un gobierno esen.cialmente judicial.

La ley humana tiene un lugar aspa-clfico en la cosmologla y ontolog(aescolásticas, en cuyas estructuras seencuentra el contenido concreto de lafilosotra lurldica de Tomas de Aquino.

MIro. Francisoo J. !barra S,

En el al'io 1225 nace uno de los másgrandes filósofos de la Edad Media:Santo tomás, destacado por su capaci-dad sistematizadora y por la orienta.ción aristotélica que le proporcionaelementos de la filosoffa y de la razónpara realizar la apologra más impor.tante de la concepción' cristiana delmundo.

Tomás de Aquino logró un estudiocompleto y a fondo de todas las co.rrientes de la filosofla de su tiempo yno conforme con ello creó un sistemafilosófico que perdura por su consis.tencia y argumentación.

El Doctor Angélico muere el al'io de1274 después de lograr una brillanteobra escrita, compuesta de trabajosfilosóficos y teológicos. Ubros en losque expuso lo que será conocido comola filosotra tomista, en la que abordaproblemas como la ontologla, teorradel conocimiento, teologla, cosmolo.gra, ética, moral y particularmente unaclara concepción jurfdica y polftica.

Plantea que existen cuatro tipos deleyes: 1. Eternas, que es la razón delgobierno de las cosas preexistentesde Dios. 2. Divinas, orientadas a diri.gir al hombre infaliblemente a su fin,que es la eterna bienaventuranza.3. Naturales, como participaciónde laley eterna. 4. Humanas, las elabora.das por el hombre.

Al referirse a la ju~ticia ubica elDerecho como su objeto. De tal mane.ra que si la ley escrita positiva contie.ne alguna contradicción con el Dere-cho Natural, es Injusta y carece defuerza obligatoria. Sin embargo, sel'ia.

La 1uslida.

"Si la verdadera justicia sólo se daen el cristianismo, hay a su lado unajusticia menos plena, la justicia naturalque asegura un mfnimo de moralidad:faltando ésta, la ciudad o república nose distingue de una pandilla de bando.leros; no hay diferencia alguna entreAlejandro Magno y un pirata cualquie.ra".

La búsqueda de justicia hace inclu-so justificar la guerra a San Agustln:"la guerra sólo se leg~ima en cuanto esel único medio de hacer frente a la in-justicia entre los pueblos. El derecho ala guerra es asf una manifestación delderecho a castigar, que corresponde ala autoridad".

76

tancias históricas. San Agustln intentaas( conciliar la inmutabilidad de la leyeterna con las variaciones del Derechopositivo.

Existe en Agustln de Hipona unaconstante preocupación por explicar elsentido de la justicia: "la ley que no esjusta no es realmente ley" (del librea1bedrfo).Al igual que Platón por quienAgustln manifestó especial predilec.ción, justificó la existencia del Dere.cho en cuanto sinónimo de justicia ycomo esencia y finalidad del ordensocial.

Para Platón la garantfade paz. ordeny virtud era el gobernante sabio. ParaAgustrn es el gobernante cristiano.

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Dicha ley U9 los hombres solo existecomo complemento o formando partede la ley divina, en tanto no se opongaa la ley eterna; integrándose con elDerecho romano persistente, el dere-cho canónico, el derecho local del reyy el derecho consuetudinario.Una leyes para Tomás de Aquino:

la ordenanza de la razón para el biencomún, hecha pública por aquel queestá al cuidado de la comunidad. Des-tacando de esta definición cuatro ele-mentos: 1) el derecho y las leyes sonalgo racional, 2) Tendientes al biengeneral. 3) A cargo de los representan-tes de la comunidad, y 4) Siempre ycuando se hayan publicado. Sin olvi.dar la presencia de la iglesia comoguardián de los valores espirituales ysociales: "Los reyes deben estar suje.tos a los sacerdotes".y como fondo y estructura de todo

el discurso Iilosófico.jurldlco está labúsqueda de obediencia social enbeneficio del grupo privilegiado (noble.za-clero-señores feudales): "El hom.bre está obligado a obedecer a losgobernantes seculares, en la medidaen que el orden de justicia lo requiera"(Sto Tomas).El régimen feudal tenia como base

un acto de derecho privado que esta.blecfa lazos contractuales de vasallajesobre villanos y siervos en favor delseñor feudal; en tanto que los monas.terios se desarrollaron como institu-ciones de crédito rural que acabaronpor convertir a la iglesia en el más ricoterrateniente que contaba además conel adoctrinamiento para lograr la doci-lidad y el conformismo de las masas,sumidas en la miseria y la ignorancia,

La Justicia.

mientras la nobleza y el clero disfruta-ban los privilegiosdel ejerciciodel poder.La justicia es pues en Tomas de

Aquino ordenar al hombre en relacióna otro, lo cual puede realizarse de dosmaneras:a) hacia otro considerado individual-

mente en lo que es llamada justiciaparticular, que a su vez puede presen-tarse en dos tipos. 1) Justicia conmu-tativa, en la relación entre individuos opersonas privadas dentro de unacomunidad. 2) Justicia distributiva,cuando la relación es entre una institu-ción social y sus integrantes o entre lacolectividad y sus miembros.En la justicia conmutativa existe una

igualdad absoluta, en tanto que en lajusticia distributiva ésta es proporcio-nal en función al mérito personal.b) La justicia general o legal, tiende

a ordenar los actos de todas las virtu-des hacia el bien común que, se supo-ne, es la intencionalidad de toda ley.Para el desarrollo de la idea de

justicia como ordenamiento social, la1iI0solfa jurldica tomista recurre a lateorra de la equidad."Siendo los actos humanos singula-

res y contingentes, resulta imposibleestablecer una norma legal que todo loabarque; por eso las leyes se estable-cen sobre la base de lo que sucede enla mayoría de los casos; pero en algu-nas circunstancias concretas cumplirla ley, sin más, irla contra la igualdadpropia de la justicia y contra el biencomún que la ley pretende cabalmentesalvaguardar, siendo lo adecuadoprescindir del tenor literal de la ley yseguir lo que exigen la razón de justi-cia y la utilidad común".

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