Teórico Moderna 1 (2013) (Campagne)

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Materia: Historia Moderna. Cátedra: Campagne . Clase: 1. Fecha: 9 de agosto de 2013. Tema: El señorío en la Edad Moderna (1) . Dictado por: Fabián Alejandro Campagne. Corregido por : Fabián Alejandro Campagne. -.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.- .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.- .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.- .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.- .-.-.-.-.-.-.-.-.- . Bueno !amos a "omen#ar "on el primer tema de los te$ri"os de este "urso 2013 %ue "orresponde al primer punto de la &nidad 3 del 'rograma %ue tiene por t(tulo ) Una economía en transición: las transformaciones del sistema productivo en Europa de los  siglos X! al X!!! *. +l primer punto de esta unidad tiene por t(tulo a su !e# )  "a lenta agonía del feudalismo: evolución del señorío entre la crisis del siglo X! # las revoluciones li$erales%. ,ste !a a ser nuestro tema -o el de las tres "lases subsiguientes: el desarrollo las trans/orma"iones del seor(o /eudal en la +dad Moderna. o "omen#ar(a di"iendo lo siguiente: el seor(o /eudal es sin dudas una de las dos grandes estru"t uras %ue debemos identi /i"ar anali# ar si pretendemos "omprender en pro/und idad la e!olu"i$n del "ampo europeo preindustrial en ese largu(simo per(odo de tiempo %ue se etiende entre los siglos 4 4. 5a otra estru"tura /undamental %ue -a %ue estudiar e indi!iduali#ar es la "omunidad "ampesina la "omunidad rural preindustrial %ue es el polo dominado de la rela"i$n so"ial sobre la "ual se /unda la /eudalidad en 6""idente. 7amos a "omen#ar a "omen#ar a pensar la so"iedad "ampesina de a"á a un par de "lases. 'or a-ora 1

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Materia: Historia Moderna.

Cátedra: Campagne .

Clase: 1.

Fecha: 9 de agosto de 2013.

Tema: El señorío en la Edad Moderna (1).

Dictado por: Fabián Alejandro Campagne.Corregido por: Fabián Alejandro Campagne.

-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

.

Bueno !amos a "omen#ar "on el primer tema de los te$ri"os de este "urso 2013 %ue

"orresponde al primer punto de la &nidad 3 del 'rograma %ue tiene por t(tulo )Una

economía en transición: las transformaciones del sistema productivo en Europa de los

 siglos X! al X!!! *. +l primer punto de esta unidad tiene por t(tulo a su !e# ) "a lenta

agonía del feudalismo: evolución del señorío entre la crisis del siglo X! # las revoluciones

li$erales%. ,ste !a a ser nuestro tema -o el de las tres "lases subsiguientes: el desarrollo

las trans/orma"iones del seor(o /eudal en la +dad Moderna.

o "omen#ar(a di"iendo lo siguiente: el seor(o /eudal es sin dudas una de las dos grandes

estru"turas %ue debemos identi/i"ar anali#ar si pretendemos "omprender en pro/undidadla e!olu"i$n del "ampo europeo preindustrial en ese largu(simo per(odo de tiempo %ue se

etiende entre los siglos 4 4. 5a otra estru"tura /undamental %ue -a %ue estudiar e

indi!iduali#ar es la "omunidad "ampesina la "omunidad rural preindustrial %ue es el polo

dominado de la rela"i$n so"ial sobre la "ual se /unda la /eudalidad en 6""idente. 7amos a

"omen#ar a "omen#ar a pensar la so"iedad "ampesina de a"á a un par de "lases. 'or a-ora

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nos !amos a "on"entrar en el polo dominante de la rela"i$n so"ial %ue estru"tura el

/eudalismo en la +uropa bajo8medie!al temprano8moderna %ue es pre"isamente el

seor(o.

+l seor(o /eudal posee mu"-as pe"uliaridades pero -a una parti"ularmente mu

sorprendente: su etraordinaria "apa"idad de perdura"i$n. a"e se "onsolida en el siglo

4 toda!(a "ontina siendo una institu"i$n a"ti!a potente -asta mu entrado el siglo

4 parti"ularmente en regiones "omo el área mediterránea +uropa 6riental. +sta

"onstata"i$n supone un problema:;de %u< manera podemos de/inir al seor(o /eudal=;>u<

de/ini"i$n le "abe a una institu"i$n "on semejante "apa"idad de super!i!en"ia

metamor/osis= 'or%ue resulta "laro %ue ninguna institu"i$n -umana pudo -aber durado más

de die# siglos si no tu!o al mismo tiempo una /enomenal "apa"idad para rein!entarse. ;?e

%u< manera podemos destilar la esen"ia de un /en$meno el seor(o /eudal %uesimultáneamente era una realidad pol(ti"o pero tambi<n una realidad e"on$mi"a so"ial e

in"luso "ultural= o re"urro todos los aos a una de/ini"i$n mu bási"a elemental pero al

mismo tiempo didá"ti"a %ue es la %ue propuso -a"e unas d<"adas un -istoriador espaol

%ue /alle"i$ mu jo!en @al!ador de Mo$ eperto en la -istoria de la noble#a "astellana

de los siglos 47 7. ?e Mo$ de/in(a al seor(o /eudal en los siguientes t<rminos: se

trata del "onjunto de tierras "laramente delimitadas %ue "on/ormaban la propiedad eminente

el área de jurisdi""i$n de un sujeto denominado seor. @e trata de una de/ini"i$n de

manual pero %ue tiene la !irtud de identi/i"ar poner en primer plano los dos elementos

"onstituti!os del "omplejo /eudal maduro elementos %ue "abe la a"lara"i$n en di"-o

"omplejo se presentan /usionados e imbri"ados -asta el punto de %ue resulta arti/i"ial

separarlos: me re/iero por un lado a la propiedad del suelo por el otro al poder sobre

los -ombres a la domina"i$n pol(ti"a.

+l seor(o /eudal pleno %ue es el %ue nos interesa na"e en el siglo 4.+s por lo tanto un

retoo de la re!olu"i$n del ao 1000. 4rrumpe "uando "omien#an a superponerse dos

/en$menos "laramente distinguibles desde una perspe"ti!a anal(ti"a:el seor(o domini"al

el seor(o jurisdi""ional<ste ltimo seguramente mu"-o más "ono"ido por los t<rminos

%ue alguna !e# populari#ara eorges ?ub: seor(o banal o de ban. +n e/e"to en la Baja

+dad Media o en la +dad Moderna en el siglo 47 o en el 744 todo seor /eudal en

tanto titular de un "omplejo domini"al antes %ue nada era un terrateniente un representante

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de la gran propiedad a ni!el mi"ro. 'ero simultáneamente en tanto titular de un seor(o

 jurisdi""ional este mismo seor /eudal era además de un lati/undista un detentador 

 pri!ado de par"elas de poder pbli"o de par"elas de poder soberano a ni!el lo"al.

Creo %ue podemos "omen#ar a reali#ar algunas pre"isiones respe"to del rango de titulares

%ue los seor(os /eudales pod(an tener en la +uropa moderna. +n nuestro per(odo los

titulares de los dominios /eudales pod(an ser lai"os o e"lesiásti"os. 5os grandes jerar"as de

la 4glesia Cat$li"a los obispos ar#obispos abades por lo general eran titulares de

 jurisdi""iones /eudales. +n segunda lugar los titulares de los seor(os pod(an ser indi!iduos

o "ole"ti!os. &na "iudad pensemos en el ejemplo paradigmáti"o de las italianas o de las

alemanas pod(a ser seora /eudal "ole"ti!a del &interland  rural %ue la rodeaba. 5o mismo

su"ed(a "on los monasterios los "on!entos los "abildos "atedrali"ios: per/e"tamente pod(an ser titulares "ole"ti!os de seor(os. +n ter"er lugar los titulares de las jurisdi""iones

/eudales pod(an ser mas"ulinos o/emeninos. 5as mujeres pod(an -eredar dominios /eudales

 por !(a paterna o in"luso matrimonial. Me !ienen a la mente las /amosas

c&'telaines/ran"esas llamadas as( no por%ue -ubieran na"ido en el reino de Castilla sino

 por%ue eran propietarias patrimoniales de un "astillo es de"ir seoras /eudales. 'ero lo

más importante de todo era en "uarto lugar %ue en la +dad Moderna los titulares de los

seor(os pod(an ser nobles o plebeos. +n la +uropa de los siglos 74 a 7444 no era

ne"esario poseer un t(tulo de noble#a para ser seor /eudal. 5a modernidad es en

6""idente un per(odo en el "ual el /eti"-e de la mer"an"(a -a "ontaminado a a la maor(a

de los s(mbolos nobiliarios. 'or enton"es todo se "ompraba se !end(a in"luidos los t(tulos

de noble#a los blasones los es"udos de armas las genealog(as los "argos buro"ráti"os e

in"luso los seor(os. Cual%uier burgu<s enri%ue"ido pod(a ad%uirir un dominio seorial si

la "orona o algn seor parti"ular lo pon(an en !enta. @in embargo no por ello el

ad%uirente se trans/ormar(a en un noble. @er(a de all( en más un seor /eudal "on todos los

atributos %ue ello impli"aba pero la "ompra de la jurisdi""i$n de ninguna manera lo

ennoble"(a ipso facto. >ui#ás su -ijo o "on mu"-a más probabilidadsu nieto al"an#ar(an el

estatus aristo"ráti"o. 'ero <l "on toda seguridad no. no por ello dejaba de tener los

 poderes propios de un potentado /eudal.

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Me -ago a-ora una pregunta de tipo metodol$gi"o. ;Desulta posible tra#ar una distin"i$n

entre seor(o domini"al jurisdi""ional además estudiarlos por separado=7o a

responder a este interrogante de manera a/irmati!a. Creo %ue s( se puede. ello por dos

ra#ones.+n primer lugar por%ue resulta per/e"tamente posible di/eren"iar ambos

/en$menos desde un punto de !ista anal(ti"o te$ri"o abstra"to. +s más no s$lo los

-istoriadores a"tuales utili#an a menudo la oposi"i$n domini"alEjurisdi""ional sino %ue los

 propios intele"tuales de la +dad Moderna lo -a"(an. 5os letrados los juristas los grandes

te$ri"os del dere"-o %ue además eran "asi siempre intele"tuales orgáni"os al ser!i"io de la

monar%u(a absoluta sol(an distinguir entre propiedad del suelo en sentido lato

domina"i$n pol(ti"a. +s lo %ue su"ede por "aso "on el pr(n"ipe de los juristas del Antiguo

D<gimen /ran"<s C-arles 5oseau %ue !i!i$ entre 1G 1G2I. +n un teto de 1G0J

5oseau sosten(a %ue an "uando en Fran"ia la "onjun"i$n entre /eudo justi"ia se dabadesde mu antiguoen su terminolog(a )/eudo* e%ui!ale a lo %ue nosotros llamamos

)seor(o domini"al* )justi"ia* a lo %ue denominamos )seor(o jurisdi""ional* o )banal*

nun"a -ab(a resultado plena ni sist<mi"a por%ue se trataba de pie#as %ue remit(an a $rdenes

de realidad di/erentes: la propiedad de la tierra era un /en$meno del orden de lo

so"ioe"on$mi"o el poder sobre los -ombres era un /en$meno del orden de lo

so"iopol(ti"o.

A-ora bien no s$lo desde un punto de !ista anal(ti"o o te$ri"o resulta posible di/eren"iar 

entre seor(o domini"al jurisdi""ional sino %ue tambi<n resulta posible di/eren"iarlos

desde una perspe"ti!a -ist$ri"a desde el punto de !ista de los pro"esos -ist$ri"os realmente

eistentes. +n "iertos per(odo espe"(/i"os de la -istoriade 6""idente ambas "lases de

seor(os eistieron por separado. +l seor(o domini"al de -e"-o es más antiguo %ue el

 banal. A%uellos enormes dominios "arolingios de /ines del primer milenio eran puros

seor(os domini"ales no ten(an "omponente jurisdi""ional alguno por la simple ra#$n de

%ue toda!(a no eist(a el seor(o banal. +l seor(o banal es -ijo de la re!olu"i$n del ao

mil a lo -emos di"-o por lo tanto no pod(a eistir en el siglo 4 por%ue por enton"es

toda!(a perduraban las estru"turas "entrali#adas de domina"i$n pol(ti"a trabajosamente

"onstruidas por el r<gimen "arolingio.

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'or otro lado si me traslado al otro etremo del ar"o "ronol$gi"o !o a poder obser!ar el

/en$meno opuesto: seor(os jurisdi""ionales "on es"aso desarrollo domini"al. +s lo %ue

su"ed(a en la +spaa de la primera mitad del siglo 744 en el per(odo de los llamados

Austrias Menores. +n di"-o tiempo espa"io espe"(/i"os puedo en"ontrarme "on seor(os

%ue eran pura jurisdi""i$n en los "uales el "omponente territorial se -allaba redu"ido a su

m(nima epresi$n. ;'or %u< moti!o= 'or%ue por ra#ones de (ndole /is"al los rees de

+spaa "reaban seor(os nue!os los !end(an al mejor postor. A-ora bien estos seor(os

nue!os se "reaban en áreas de la meseta "astellana en las %ue la propiedad del suelo en

manos de produ"tores libres estaba mu "onsolidada desde -a"(a siglos desde los tiempos

de la De"on%uista. 'od(a darse enton"es el "aso de %ue estos nue!os seores /eudales no

/ueran dueos si%uiera de un metro "uadrado de tierra dentro de la jurisdi""i$n en la "ual

ejer"(an poder pol(ti"o dentro de la "ual pose(an por ejemplo dere"-os de justi"ia. +l/en$meno %ue esto des"ribiendo puede resultarles "on/uso por%ue en "ierto sentido

"omn -istoriográ/i"o eiste la tenden"ia a identi/i"ar al seor(o "on la tierra o !engo

a"á a de"irles %ue los seor(os tambi<n pod(an ser meras "ir"uns"rip"iones sin rela"i$n

ne"esaria ni dire"ta "on la propiedad del suelo. ?e este tema !ol!eremos a -ablar el jue!es

%ue de la semana pr$ima.

Bien para ser intele"tualmente -onesto debo de"ir sin embargo %ue los dos ejemplos

etremos %ue a"abo de presentar de ninguna manera eran la norma en nuestro per(odo. ?e

la Baja +dad Media en adelante "ada !e# más a medida %ue /ue a!an#ando la +dad

Moderna en el mundo real en el mundo de los pro"esos -ist$ri"os reales "ada !e#

resultaba más di/("il separar lo domini"al de lo jurisdi""ional. lo mismo nos o"urre a los

-istoriadores sobre todo si pretendemos no /or#ar las /uentes. +l ejemplo a"abado de esta

imbri"a"i$n seorial entre poder pol(ti"o e"on$mi"o es lo %ue su"ed(a en el norte de

Fran"ia. +n esta regi$n si partimos de los do"umentos la maor(a de las !e"es resulta

arti/i"ial determinar por "aso %u< tributos /eudales se legitimaban a partir del seor(o

domini"al %u< tributos ten(an su origen o deri!aban del "omplejo banal.

&na !e# más son los propios intele"tuales de la +dad Moderna los %ue rea/irman lo %ue

estamos di"iendo. 5oseau sosten(a a "omien#os del siglo 744 %ue un )/eudo* sin

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)justi"ia*es de"ir un "omplejo domini"al %ue al mismo tiempo no presidiera una

 jurisdi""i$n banal no era un !erdadero seor(o. ?esde la perspe"ti!a de 5oseau en di"-o

"aso estar(amos en presen"ia de un mero lati/undio no de un dominio /eudal. +n la

d<"adade 1GG0 un glosador an$nimo sosten(a la misma tesis "on otras palabras: un seor(o

sin justi"ia no puede subsistir se muere pues es "omo un "uerpo %ue no tiene alma. Con

ambos "oin"id(a ?enissart un espe"ialista en dere"-o /eudal del siglo 7444 "uando

a/irmaba %ue el )/eudo* atrae a la )justi"ia*es de"ir el "omponente territorial al

 jurisdi""ional la propiedad del suelo a la domina"i$n pol(ti"a a ni!el mi"ro "omo la piedra

imán atrae al -ierro.

A-ora bien a pesar de lo %ue nos sugiere el "aso del norte de Fran"ia o !o a insistir "on

mi inten"i$n de presentar anali#ar por separado ambas "lases de seor(o. ello por dosmoti!os. 'rimero por%ue lo a"abamos de !er anal(ti"amente resulta !iable tra#ar la

distin"i$n. 5o -a"en los espe"ialistas en la a"tualidad tambi<n lo -a"(an los espe"ialistas

en la +dad Moderna. en segundo lugar por ra#ones didá"ti"as por%ue les !a a resultar 

mu"-o "laro a ustedes si problemati#o por separado ambos "omponentes del "omplejo

/eudal maduro %ue si los desarrollo en /orma simultánea entreme#"lada.

+pli"ito enton"es nuestra -oja de ruta. +n lo %ue resta de la "lase de -o !o a presentar 

 por separado el seor(o domini"al.5uego durante la primera mitad de la "lase del jue!es

 pr$imo !o a anali#ar por separado el seor(o jurisdi""ional. /inalmente en la segunda

mitad de di"-a "lase !o a reuni/i"ar ambos "omponentes para re"onstruir el seor(o pleno

seguir su e!olu"i$n a lo largo de la +dad Moderna.

K K K K

As( %ue pasamos a-ora sin solu"i$n de "ontinuidad a trabajar sobre el seor(o domini"al

tambi<n "ono"ido en los /uentes espaolas de <po"a "omo )seor(o solariego* en los

do"umentos /ran"eses "omo ) seigneurie foncire*.

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Hablar de seor(o domini"al en la +dad Moderna impli"a dis"utir la "uesti$n de la

 propiedad del suelo. ,ste !a a ser nuestro tema de -o: los reg(menes de la propiedad de la

tierra en las áreas rurales en +uropa 6""idental entre los siglos 74 7444.+n la +dad

Moderna aun%ue tambi<n en los siglos de la Baja +dad Media todo "omplejo domini"al

todo lati/undio seorial "onstaba de dos se""iones "laramente identi/i"ables: las tenen"ias

"ampesinas dependientes la reser!a seorial. 5as tenen"ias "ampesinas dependientes o

)tenen"ias a "enso* eran tierras %ue se "onsideraban "edidas a perpetuidad por un seor a

un "onjunto de pe%ueos produ"tores dire"tos "ontra el pago de "argas anuales "omo

"ontrapartida por la "esi$n perpetua del dere"-o de uso. +n Fran"ia el "onjunto de estas

tenen"ias "ampesinas dependientes dentro de los "omplejos domini"ales re"ib(a el nombre

de censive. 5a reser!a"onstitu(a por el "ontrario la tierra bajo dominio dire"to del seor

"omo tal la ni"a de la "ual pod(a "onsiderarse propietario en el sentido %ue a"tualmente ledamos al t<rmino. Bueno o !o a "omen#ar a anali#ar el censive por%ue -ist$ri"a

"on"eptualmente resulta mu"-o más "omplejo %ue la reser!a %ue es un /en$meno bastante

más simple.

A"á me tengo %ue plantear otra pregunta "entral: ;"uál era el me"anismo a partirdel "ual la

abrumadora maor(a de los pe%ueos produ"tores dire"tos de los "ampesinos de

subsisten"ia a""ed(an al usu/ru"to del suelo en la +dad Moderna= +sta es una pregunta %ue

admite una ni"a respuesta posible: ese me"anismo era la )en/iteusis /eudal*. +s

/undamental subraar el adjeti!o: /eudal. Antes %ue nada debemos di/eren"iar esta

en/iteusis ar"ai"a %ue es la %ue nos interesa a nosotros de a%uella otra %ue seguramente

ustedes estudiaron "uando "ursaron istoria *rgentina !  por ejemplo. +sto pensando en

a%uella en/iteusis %ue "ierto liberalismo de"imon$ni"o en "on"reto el grupo ri!ada!iano en

la d<"ada de 1J20 intent$ rein!entar "on la inten"i$n de poner en !alor las tierras /is"ales

de "oloni#ar la 'ampa -meda. +ste engendro ri!ada!iano %ue /inalmente no /un"ion$ en

realidad no impli"aba ni rela"i$n de !asallaje ni dominio di!idido del suelo dos de los

timbres distinti!os de la en/iteusis /eudal.

5a en/iteusis es mu antigua en tanto institu"i$n. Apare"e a en el dere"-o romano "lási"o

en el antiguo dere"-o "i!il latino "omo un ter"er me"anismo "omo una ter"era !(a un

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iustertium para el a""eso al usu/ru"to del suelo.+n otras palabras los juristas latinos no

 pensaron dos sino tres me"anismos para legitimar el a""eso a la tierra: el dominium la

locatio la en/iteusis. 'ara "omprender la espe"i/i"idad de esta ltima tenemos %ue

repasar las "ara"ter(sti"as del dominio dela locatio %ue son bastante más "ono"idas. ;>u<

se entiende por dominio= +s el t<rmino t<"ni"o "on el "ual el dere"-o "i!il de matri#

romana denomina lo %ue nosotros desde nuestro sentido "omn "otidianosolemos

denominar propiedad pri!ada plena sobre los objetos materiales. )?ominio* es de -e"-o

la palabra %ue emplea el legendario C$digo de 7<le# @ár/ield de 1JG9 para de/inir la

 propiedad. 7<le# de/ine al dominio "omo el dere"-o real en !irtud del "ual una "osa se

en"uentra sometida a la a""i$n a la !oluntad de una persona. +l dominium impli"a por lo

tanto el pleno dere"-o de uso del objeto %ue se posee. 'ero no s$lo eso pues impli"a !arias

/a"ultades más: el pleno dere"-o de enajena"i$n de la "osa el dere"-o a !enderla tro"arlaarrendarla regalarla prendarla el dere"-o de trans/erir el bienen "uesti$n a los -erederos

/inalmente el dere"-o de destruir el objeto pose(dodentro de "iertos l(mites por 

supuesto pues di"-a destru""i$n no debe perjudi"ar la integridad /(si"a ni los bienes de

ter"eros.

5a locatio por el "ontrario es el t<rmino t<"ni"o %ue el dere"-o "i!il de matri# latina usa

 para nombrar lo %ue desde nuestro sentido "omn "otidiano denominamos al%uiler o

arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. 5a locatio se puede de/inir "omo la "esi$n

temporaria del dere"-o de uso del dere"-o de usu/ru"to del dere"-o de go"e de un bien

 por medio de un "ontrato. 5a locatio siempre debe tener "ará"ter "ontra"tual. +ste "ontrato

ne"esita poseer determinadas "ara"ter(sti"as: debe ser "onsensual onerosopor de/ini"i$n

la locatio  eige una "ontrapresta"i$n por la "esi$n temporaria del dere"-o de uso

sinalagmáti"o o bilateral impone eigen"iasa ambas partes por ltimo <sto es lo más

importante para la de/ini"i$n del "on"epto el "ontrato debe ser de dura"i$n limitada. ?ebe

%uedar "laro %ue la locatio  no genera presun"i$n de propiedad alguna en bene/i"io del

in%uilino en perjui"io del propietario en bene/i"io del lo"atario en perjui"io del lo"ador

en bene/i"io del arrendatario en perjui"io del arrendador.

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Frente a estos dos "laros me"anismos de a""eso al usu/ru"to del suelo a desde la

antigLedad "lási"aapare"e la en/iteusis "omo una ter"era op"i$n. o por ello dej$ la

en/iteusis de ser siempre una "ategor(a relati!amente e$ti"a para el mundo jur(di"o

romano. ?e -e"-o no se trata si%uiera de una palabra de origen latino sino griego.

+n/iteusis en griego signi/i"a algo as( "omo )implanta"i$n*. 5os antiguos juristas latinos

nun"a se sintieron "$modos "on la en/iteusis por%ue este instituto jur(di"o propon(a algo

%ue para mu"-os de ellos resultaba del orden de lo impensable: di!idir el dominio partir la

 propiedad pri!ada plena en dos dominios di/erentes un dominio til un dominio dire"to.

>ueda "laro pues %ue antes %ue nada la en/iteusis era una /enomenal /i""i$n jur(di"a un

ejemplo más de la "asi in/inita "apa"idad del dis"urso jur(di"o de in!entar la realidad. 5o

%ue la en/iteusis pretend(a instalar era de -e"-o la sensa"i$n de %ue un objeto una par"ela

de tierra por ejemplo pod(a tener dos propietarios al mismo tiempo aun%ue "on di/erentesdere"-os sobre la "osa.

;?e %u< manera pod(a surgir durante la Baja +dad Media o durante la +dad Moderna una

nue!a tenen"ia "ampesina bajo r<gimen en/it<uti"o en +uropa 6""idental= +sta "lase de

tenen"ia "ampesina dependiente na"(a "uando el propietario de una por"i$n de suelo

dis/rutada -asta enton"es bajo dominio pleno e indi!iso de"id(a "eder a perpetuidad )por 

siempre jamás*"omo de"(an las /uentes espaolas tardo8medie!ales a un pe%ueo

 produ"tor dire"to a un "ampesino de subsisten"ia a un tenente al %ue a podemos

"omen#ar a llamar )en/iteuta* uno de los dos dominios "reados por la en/iteusis el

dominio til es de"ir el dere"-o de uso de di"-a tierra pero reser!ándose para s( el otro de

los dominios "reados por la en/iteusis el dominio dire"to%ue le garanti#aba el dere"-o a

 per"ibir tambi<n a perpetuidad tambi<n sin /e"-a de !en"imiento "argas anuales "omo

"ontrapartida por la "esi$n permanente del usu/ru"to de di"-a por"i$n de suelo. +n las

/uentes espaolas de la +dad Moderna estos dere"-os anuales perpetuos de "ará"ter 

en/it<uti"o eran de/inidos "omo )dere"-os debidos a un seor por a%uellos "uas tierras se

"onsideran gra"iosamente "edidas por <l*.

'ara a!an#ar en la "omprensi$n del "on"epto es importante no "on/undir la "esi$n de tierras

 bajo r<gimen en/it<uti"o "on una opera"i$n de "ompra8!enta "on un regalo o dona"i$n

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gratuita ni "on el ini"io de un pro"eso de "ir"ula"i$n de dones "ontradones en el sentido

antropol$gi"o de ambos t<rminos. 5a "esi$n en/it<uti"a no era una opera"i$n de "ompra8

!enta por%ue en ningn "aso el bene/i"iado "on la entrega de tierraestaba obligado a

 produ"ir en /orma inmediata o mediata una eroga"i$n e%ui!alente al !alor real del bien %ue

estaba re"ibiendo. ampo"o era un regalo pues a partir de la primera "ose"-a el

 bene/i"iado "on la "esi$n de tierras deb(a "omen#ar a pagar las "argas anuales perpetuas

Netrao regalo ser(a <ste %ue tiene %ue !ol!er a pagarse una otra !e# todo los aos

-asta el in/initoO. ampo"o /ormaba parte de un pro"eso de inter"ambio de dones

"ontradones segn la de/ini"i$n %ue de ambos "on"eptos -a"e Mar"el Mauss por%ue el

en/iteuta tampo"o asum(a la obliga"i$n moral de de!ol!er en un pla#o de tiempo "orto más

o menos inde/inido un "ontrad$n de !alor e%ui!alente o Pmejor anP superior al don

ini"ialmente re"ibido %ue en este "aso supuestamenteser(a la tierra. 5a en/iteusis no eranada de <sto. +ra una institu"i$n por dere"-o propio  sui generis. o tiene sentido %ue nos

es/or"emos tratando de en"ajarla a la /uer#a en algn molde %ue nos resulte más /amiliar o

"ono"ido. 5a en/iteusis /eudal es simplemente igual a s( misma un /en$meno

-ist$ri"amente determinado %ue eige ser "omprendido en sus propios t<rminos.

>uiero a-ora re"al"ar una !e# más %ue lo %ue estamos anali#ando en el te$ri"o de -o es

la en/iteusis /eudal. ;'or %u< !uel!o a insistir sobre esta "ara"teri#a"i$n='ues por%ue debe

%uedar "laro %ue en el mar"o de un seor(o /eudal mu espe"ialmente "uando el %ue

estaba "ediendo para siempre el usu/ru"to de una par"ela era el titular del seor(o toda

"esi$n de tierras supon(a mu"-o más %ue una simple opera"i$n inmobiliaria. Como %uien

estaba entregando tierra era un seor /eudal es de"ir un terrateniente pero tambi<n un

detentador pri!ado de par"elas de poder soberano a ni!el lo"al di"-a "esi$n

automáti"amente daba na"imiento a una rela"i$n gen<ri"a de !asallaje a una rela"i$n de

dependen"ia personal pol(ti"a "lientelar en otras palabras etra8e"on$mi"aper/e"tamente

e%uiparable al !(n"ulo /eudo8!asalláti"o intra8nobiliario %ue ordenaba las rela"iones al

interior del uni!erso aristo"ráti"o. 5a por"i$n de tierra %ue el seor entregaba a un

"ampesino en/iteuta per/e"tamente e%ui!al(a al /eudo territorial %ue un noble de maor 

 jerar%u(a entregaba a un noble de menor jerar%u(a o /eudatario. &no el /eudatario ser(a de

all( en más un !asallo noble de di"-o seor mientras %ue el otro el en/iteuta ser(a un

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!asallo no noble pero !asallo al /in. 'or ello mismo dado %ue uno de los bene/i"iados "on

una "esi$n de tierras era un arist$"rata el otro no el re"ono"imiento de !asallaje se

reali#aba de manera di/erente en ambos "asos: el en/iteuta se re"ono"(a !asallo de su seor 

 pagando todos los aos las "argas perpetuasQ el /eudatario por su partedado %ue en tanto

noble no pagaba "argas deb(a re"ono"er el seor(o del titular del dominio por medio de

 prá"ti"as de orden simb$li"o prestando -omenaje jurando /idelidad obedien"ia al

 potentado /eudal en "uesti$n. 'ero más allá de estos mati"es lo %ue debe %uedar "laro es

%ue la en/iteusis /eudal supon(a una /orma elemental rudimentaria po"o glamurosa de

!asallaje pero una /orma de !asallaje al /in al "abo. ello es importante por%ue nos

auda a-ora a di/eren"iar la en/iteusis /eudal del simple arrendamiento "on!en"ional. a

-emos di/eren"iado la "esi$n en/it<uti"a de las opera"iones de "ompra8!enta de los regalos

o dona"iones gratuitas de la "ir"ula"i$n de dones "ontradones. A-ora "abe %ue ladi/eren"iemosla locatio "lási"a por%ue an "uando en la +dad Moderna el arrendamiento

 pod(a pa"tarse por per(odos mu prolongados9 1 o 1J aos di"-o a"uerdo no generaba

rela"i$n de !asallaje ni rela"i$n de dependen"ia personal alguna. 5a en/iteusis /eudal por 

el "ontrario s( lo -a"ia. +n la +dad Moderna en tanto arrendatario o no era !asallo de

ningn seor parti"ular. 'ero en tanto en/iteuta s( lo era.

Bien llegamos a-ora al "entro geográ/i"o P"on"eptualmente -ablandoP de la "lase del d(a

de -o. 5o %ue no podemos perder de !ista es %ue en el mar"o de la en/iteusis /eudalel

dominio til o dere"-o de usu/ru"to en poder de los "ampesinos en/iteutas era una

 propiedad. +l en/iteuta pod(a libremente trans/erir a sus -erederossu dominio til pod(a

enajenarlo libremente !enderlo sub8arrendarlo in"luso -ipote"arlo todo ello sin re%uerir 

la autori#a"i$n pre!ia del seor /eudal lo"al es de"ir del propietario del dominio dire"to de

di"-as tierras. 'or supuesto %ue %uien "ompraba una tenen"ia bajo r<gimen en/it<uti"o

sab(a mu bien lo %ue estaba ad%uiriendo: era "ons"iente de %ue no estaba "omprando una

tierra bajo r<gimen de dominio pleno sino un )dere"-o de uso perpetuo "ontra el pago de

"argas perpetuas*. 'ero ese )dere"-o de dis/rute perpetuo gra!ado "on "argas tambi<n

 perpetuas* lo estaba "omprando. ?e all( en más se "on!ert(a en su propiedad.

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+n "onse"uen"ia la distin"i$n r(gida entre )posesi$n* )propiedad* a la %ue a menudo se

re"urre de manera /a"ilista para intentar epli"ar este r<gimen de propiedad "ampesina tan

 parti"ular no s$lo resulta inade"uada sino err$nea por%ue en el mar"o de la en/iteusis

/eudal no eist(a oposi"i$n entre posesi$n propiedad:la posesi$nera una propiedad. +l

en/iteuta era dueo del dere"-o de uso de su tierra era propietario de la posesi$n.

A-ora bien ;"uán segura estable era este tipo de propiedad "ampesina en nuestro

 per(odo= 5a respuesta %ui#ás los sorprenda. +n gran parte de 6""idente se trataba de una

 propiedad mu s$lida. "ada !e# lo /ue más a medida %ue trans"urr(a la +dad Moderna.

;'or %u<= 'or%ue el seor /eudal el titular delos dominios dire"tos no ten(a manera de

re"uperar los dominios tiles alguna !e# enajenados por <l o %ui#ás por alguno de sus

antepasados a menos de %ue el en/iteuta interrumpiera el pago de las "argas anuales por un per(odo de tiempo prolongado pla#o %ue "onsuetudinariamente en la +dad Moderna estaba

/ijado en tres aos un po"o por todas partes. 'ero si el en/iteuta jamás interrump(a el pago

de las "argas anuales o si lo -a"(a por per(odos de tiempo bre!es el seor /eudal no ten(a

/orma de re"uperar los dominios tiles enajenados es de"ir no ten(a /a"ultad alguna para

epulsar al "ampesino de su tierra. +n lugares "omo +spaa Fran"ia in"luso no bastaba

si%uiera "on %ue el tenente interrumpiera los pagos por más de tres aos. @i ello su"ed(a el

seor deb(a a""ionar en los tribunales re"lamar por !(a judi"ial por%ue si no lo -a"(a di"-a

omisi$n tá"itamente se tomaba "omo re"ono"imiento de %ue el seor daba por etinguida

la rela"i$n en/it<uti"a "on di"-o "ampesino %ue el dominio de la par"ela se -ab(a !uelto

a uni/i"ar peroa-ora no en bene/i"io del lati/undista sino del pe%ueo produ"tor dire"to.

;'or %u< moti!os un potentado /eudal pod(a abstenerse de re"lamar ante la justi"ia

dere"-os %ue le "orrespond(an= @u"ede %ue la justi"ia de Antiguo D<gimen era en etremo

gra!osa. Mu"-as !e"es las par"elas en disputa eran marginales por lo tanto la renta %ue

iba a poder re"uperarse en "aso de %ue el seor ganara el jui"io la maor(a de las !e"es no

"ompensaba el "osto de litiga"i$n. ?igamos a manera de ejemplo %ue /ue gra"ias a esta !(a

in/ormal pero etremadamente e/i"a# %ue la en/iteusis termin$ retro"ediendo

dramáti"amente en Catalua durante el siglo 4. 7an a leer para el eamen /inal un

art("ulo de la in!estigadora espaola Dosa Congost %ue anali#a esta "uesti$n. Congost

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obser!a lo siguiente:a lo largo del siglo 4 di!ersos reg(menes liberales espaoles

aprobaron lees %ue impulsaban una ordenada supresi$n de la en/iteusis. @in embargo

 para sorpresa de los mismos legisladores la abrumadora maor(a de los "ampesinos

"atalanes Pel 'rin"ipado era una de las regiones ib<ri"as donde más desarrollado estaba este

r<gimen de propiedad "ampesina dependienteP no se a"og(an a estas lees supuestamente

diseadas para "on!ertirlos en propietarios plenos del suelo. ;o les interesaba a los

"ampesinos "atalanes reuni/i"ar el dominio de sus tierras en bene/i"io propio= 5a

epli"a"i$n del /en$meno es bastante sen"illa. +stas lees a las %ue estamos aludiendo

 permit(an %ue los "ampesinos se "on!irtieran en dueos plenos de sus tierras siempre

"uando pagaran una importante indemni#a"i$n a los antiguos seores /eudales del área

te$ri"os propietarios de los dominios dire"tos de di"-as tenen"ias "ampesinas. @in

embargo desde /ines del siglo 7444 mu"-o más an "on las guerras de "omien#os del4 mu"-os en/iteutas "atalanes -ab(an dejado de pagar las "argas anuales sus antiguos

seores no -ab(an -e"-o nada al respe"to no -ab(an interpuesto ningn re"urso de %ueja ni

operado en tribunales. As( -ab(an trans"urrido d<"adas. ;'or %u< enton"es un "ampesino

%ue desde -a"(a d<"adas -ab(a dejado de pagar las "argas en/it<uti"as iba a-ora a abonar 

una sustan"iosa indemni#a"i$n para "on!ertirse de iure  en lo %ue a era de facto el

 propietario pleno del suelo de su -eredad= He a%u( un ejemplo mara!illoso de "$mo en

o"asiones las rela"iones de propiedad %ue se %uieren imponer )desde arriba* las

rela"iones de propiedad e/e"ti!amente !i!idas legitimadas )desde abajo* "orren por 

"arriles di/erentes en el mundo rural.

+@&?4A+: 8;'or %u< el seor /eudal no "oa""iona al "ampesino si no paga=

'D6F+@6D: 'uede su"eder %ue el "ampesino no pague por%ue no puede por%ue la

"ose"-a pre!ia -a sido desastrosa. ?e todos modos no -a dudas de %ue eist(an en la

+dad Moderna seores %ue tratar(an de "oa""ionar a sus !asallos "ampesinos pero tenemos

%ue re"ordar %ue la de los siglos 744 o 7444 es una so"iedad más so/isti"ada %ue la

europea de los siglos 4 o 44. +n la +dad Moderna /un"ionaban sistemas de justi"ia

 pbli"a. los tribunales /ran"eses por "aso en todo lo rela"ionado "on las tenen"ias

"ampesinas eran mu"-o más propensos a /allar a /a!or de los pe%ueos tenentes %ue de los

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arist$"ratas. 'or una simple ra#$n: los nobles sus tierras estaban eentas del pago de los

impuestos dire"tos la talla mientras %ue los "ampesinos no. odo a!an"e de la propiedad

 pri!ilegiada sobre la no pri!ilegiada supon(a un perjui"io /is"al para el estado del %ue los

magistrados eran plenamente "ons"ientes. +s por ello %ue la prepoten"ia /eudal pura

desnuda %ue %ui#ás pod(a seguir teniendo algn peso en "iertas regiones de 4talia o +uropa

Central en un ámbito "omo Fran"ia se -allaba etremadamente limitada "ondi"ionada

 por la presen"ia de un poder superior: el pr(n"ipe soberano.

Bien si a esta altura de la "lase nos preguntamos enton"es "uál de los dos dominios "reados

 por la en/iteusis /eudal el til el dire"to se a"er"a más a nuestra moderna no"i$n de

 propiedad "reo %ue la respuesta resulta "lara: es el dominio til en manos de los

"ampesinos. as( lo re"ono"(an los propios "ontemporáneos del /en$meno.al es el "asodel más importante manual del dere"-o /eudal del siglo 7444 el de Rosep- Denauldon

 publi"ado en 1IJJ del +atastro del Mar,us de Ensenada "on/e""ionado en +spaa a

mediados de la d<"ada de 1I0. +n a%uellas regiones del "ampo espaol en las %ue primaba

el r<gimen en/it<uti"o el +atastrore"ono"(a "omo dueos de di"-o suelo alos "ampesinos

en/iteutas no a los seores /eudales lo"ales. Despe"to de estas tierras enajenadas los

seores eran para el +atastro propietarios de las "argas perpetuas %ue gra!aban el suelo

 pero no propietarios del suelo. 'ara los en"uestadores del mar%u<s de +nsenada las ni"as

tierras de las %ue los seores deb(an "onsiderarse propietarios eran las de sus reser!as.

Despe"to de los censives an "uando los mismos se -allaran /ronteras adentro de sus

"omplejos domini"aleslos seores no eran "onsiderados dueos de la tierra por el estado

 borb$ni"o die"io"-es"o.

7eamos a-ora la "uesti$n del origen -ist$ri"o de la en/iteusis:;"uándo "$mo d$nde se

"onsolida este pe"uliar r<gimen de propiedad del suelo en el 6""idente europeo= 'are"e

una !erdad autoe!idente %ue para %ue la en/iteusis se uni!ersali#ara resultaba ne"esaria la

aboli"i$n o "uanto menos la atenua"i$n de la ser!idumbre. Como todos sabemos all(

donde pudo desarrollarse plenamente la ser!idumbre impuso se!eras limita"iones a la

libertad ambulatoria a los "ampesinos dependientes. 'ero lo %ue no siempre se re"uerda es

%ue la )ser!idumbre de mano muerta* supon(a otras má"ulas para los pe%ueos produ"tores

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dire"tos %ui#ás más molestas %ue la misma pri!a"i$n de la libertad /(si"a. Am<n de su

implanta"i$n "ompulsi!a en la gleba los sier!os: a no pod(an ser sujetos de dere"-ono

 pod(an /irmar do"umentos "ontratos es"rituras enton"es no pod(an ser dueos por pleno

dere"-o de bienes muebles o inmueblesQ b estaban sujetos al estable"imiento arbitrario de

las "argas por parte de sus seores %uienes pod(an "rear tributos nue!os o aumentar los

eistentes sin ningn tipo de limita"i$nQ " no pose(anplena libertad nup"ial no pod(an

"ontraer matrimonio sin la autori#a"i$n de su seor. >ui#ás a-ora se entiende por %u< la

en/iteusis /eudal resultaba in"ompatible "on esta /orma tan etrema de dependen"ia

 personal %ue era la ser!idumbre. 'or%ue la en/iteusis impli"aba propiedad delosdominios

tiles los sier!os no pod(anser en el sentido jur(di"o del t<rmino propietarios de nada

in"luso de dere"-os de uso.

@i la en/iteusis "omen#$ a epandirse "uando "omen#$ a "olapsar la ser!idumbre enton"es

"abe %ue nos preguntemos "uándo empe#$di"-o retro"eso en gran parte de +uropa

6""idental. &stedes saben %ue el pro"eso de aboli"i$n de la ser!idumbre /ue en gran

medida produ"to de la epansi$n del sistema /eudal /ue en gran medida una "onse"uen"ia

no deseada del pro"eso de "oloni#a"i$n interna del "ontinente. a desde mediados del siglo

4 los seores lai"os e"lesiásti"os se trans/ormaron en !erdaderos agentes de

"oloni#a"i$n. @alieron a poblar áreas !(rgenes de un "ontinente %ue por enton"es era un

enorme bos%ue apenas interrumpido por los oasis "on/ormados por pe%ueas "iudades

epis"opales o mins"ulos mer"ados. 5os seores ne"esitaban "olonos para sus

emprendimientos.;+n %u< lugar podr(an -allarlos= ;C$mo "on!en"er a los "ampesinos

asentados en sus antiguos terruos de %ue abandonaran la seguridad de sus tenen"ias

originarias para probar suerte en regiones sal!ajes despobladas donde todo estaba por 

-a"er=. ?esde el punto de !ista de los seores la ni"a /orma de "onseguir "olonos

su/i"ientes era o/re"er en las áreas de nue!o poblamiento mejores "ondi"iones materiales de

!ida es de"ir una tasa de eplota"i$n sustan"ialmente menor %ue la %ue reg(a en los

asentamientos primigenios. <sta /ue en e/e"to la tá"ti"a %ue se apli"$. 'ero la misma

 produjo una "onse"uen"ia inesperada: amena#$ "on produ"ir un tras!ase masi!o de

 pobla"i$n de las regiones donde la eplota"i$n las "argas eran maores a los nue!os

asentamientos donde la tasa de la renta /eudal tend(a a ser in/erior. Fue para /renar este

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 pro"eso %ue los seores /eudales del "entro del norte de Fran"ia a desde "omien#os del

siglo 44 "omen#aron a impulsara el retro"eso de la ser!idumbre por medio de la /irma de

las llamadas)"artas de /ran%ui"ia* o)manumisi$n*. Hab(a un segundo moti!o por el %ue

mu"-os seores "omen#aron a otorgar estos do"umentos de libera"i$n a sus "omunidades

de "ampesinos sier!os: por%ue se !end(an no pre"isamente por montos irrisorios.

Mu"-as antiguas "omunidades de sier!os %uedaron as( durante d<"adas pagando su re"i<n

re"uperada libertad. +n el norte de Fran"ia la primera "arta de /ran%ui"ia identi/i"ada es la

%ue en 1129 re"iben !arias aldeas de !iti"ultores en las a/ueras de la "iudad de 5a$n en la

 pro!in"ia de 'i"ard(a en el etremo de Fran"ia a unos 10 Sm de 'ar(s. 'ero la edad de

oro de estas "artas de libera"i$n en el norte de Fran"ia son las tres d<"adas "la!es %ue se

etienden entre 12 12I. erminados estos treinta aos prá"ti"amente a no -ubo

sier!os en el "entro8norte del Deino a e"ep"i$n de algunos bolsones en pro!in"ias de losetremos /ronteri#os. +n el sur de Fran"ia nun"a -ab(a -abido demasiados por otra parte.

;>u< "onsegu(a una "omunidad de sier!os "uando re"ib(a una "arta de /ran%ui"ia= 5a

libertad jur(di"a en todo sentido: la plena libertad ambulatoria la plena libertad nup"ial el

/in de la imposi"i$n arbitraria de las "argas lo %ue es más importante la plena

disponibilidad de sus bienes muebles e inmuebles. ,sta ltima "on%uista es lamás

importante para nuestro tema por%ue signi/i"a %ue por el simple -e"-o de /irmarse uno de

a%uellos do"umentos los e8sier!os se trans/ormaban de all( en más en propietarios del

dere"-o de usu/ru"to de sus par"elas.

As( na"i$ la en/iteusis /eudal. ?e manera desordenada "a$ti"amente sin ninguna

normati!a le o pie#a legislati!aimpuesta desde ningn poder supremo. Fueron los juristas

del sur de Fran"ia regi$n donde el dere"-o romano -ab(a penetrado más tempranamente

"on más /uer#a los %ue bus"ando una eti%ueta o r$tulo para bauti#ar a esta nue!a /orma de

tenen"ia "ampesina post8ser!il más /leible %ue estaba surgiendo un po"o por todas partes

-i"ieron enton"eslo %ue sab(an -a"er: "omen#aron a re!isar los antiguos tratados de

dere"-o romano /ue enton"es %uese toparon "on la antigua ol!idada en/iteusis "lási"a.

?e inmediato "omprendieron %ue a%uella antigua institu"i$n ten(a "ara"ter(sti"as mu

 pare"idas a esta nue!a /orma de tenen"ia "ampesina dependiente /ue enton"es %ue la

rotularon "on a%uella antigua palabra de origen griego %ue ellos -ab(an !irtualmente

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e-umado. He a%u( un ejemplo en el %ue el pro"eso de "ambio so"ial resulta "laramente

anterior a la elabora"i$n del dis"urso %ue lo re"ubre para otorgarle sentido. +n este "aso

 primero /ue la realidad luego la palabra.

&n ltimo "omentario respe"to de las "artas de /ran%ui"ia. ?urante las nego"ia"iones %ue

desembo"aban en la /irma de estos do"umentos los "ampesinos "on tal de %ue sus seores

a"eptaran /ijar las "argas anuales es de"ir a"eptaran resignar su dere"-o arbitrario a la

imposi"i$n de los tributos mu a menudo se mostraron "on/ormes "on pagar un !olumen

anual de renta superior al %ue in"luso pagaban "uando toda!(a eran sier!os. A"eptaban una

tasa /eudal maor una etra""i$n de e"edente superior a la pade"ida -asta enton"es "on

tal de %ue las "argas perpetuas %uedaran de all( en más /ijadas por la "ostumbre para

siempre.

;5as "artas de /ran%ui"ia enton"es a/e"taron o /ortale"ieron el /is"o seorial= engo para

m( %ue en el mediano en el "orto pla#o lo "onsolidaron el largo pla#o es otra "uesti$n.

'rimero por%ue las "artas de /ran%ui"ia se !end(an resultaban en etremo "ostosas. +n

segundo lugar por%ue "on /re"uen"ia in"lu(an arreglos %ue impli"aban %ue el monto de los

 pagos anuales aumentaba de all( en delante. 'or ambos moti!os las "artas de manumisi$n

generaron en el mediano pla#o un /lujo de metáli"o desde la pe%uea propiedad -a"ia la

gran propiedad. 'ero eiste un ter"er moti!o por el "ual las "artas de /ran%ui"ia

/ortale"ieron algunas pretensiones seoriales: por%ue introdujeron en la "ostumbre es"rita al

/is"o seorial mu espe"ialmente al deri!ado del "omplejo domini"al al %ue se

legitimaba a partir de la propiedad de la tierra. ustedes saben %ue en la so"iedad

tradi"ional maoritariamente ágra/a todo lo %ue se in"orpora en el dere"-o

"onsuetudinario se legitima todo lo %ue se legitima se "onsolida.

Bien -e men"ionado en !arias oportunidades a las "argas anuales perpetuas deri!adas de la

en/iteusis toda!(a no dije "uántas "uáles eran. 5o %ue tenemos %ue !er a-ora enton"es

son los tributos /eudales deri!ados del "omplejo domini"al. +isten otros tributos /eudales

los %ue deri!an del "omplejo jurisdi""ional %ue !amos a anali#ar la semana pr$ima.

&stedesa saben algo respe"to de las "argas en/it<uti"as es %ue ten(an "ará"ter /ijo. +l

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titular del seor(o no pod(a modi/i"arlas unilateralmente. He a%u( una de las prin"ipales

ra#ones sino la prin"ipal por la %ue nos -emos atre!ido a sostener %ue en la +dad Moderna

la propiedad "ampesina dependiente era s$lida estable segura dejamos de lado de este

uni!erso de seguridades jur(di"as "ampesinas a gran parte de los "ondados ingleses "omo

 bien lo sealara Dobert Brenner en sus "lási"os art("ulos de /ines de los aos TI0.

res eran las "argas perpetuas en/it<uti"as en gran parte de 6""idente durante nuestro

 per(odo: los "ensos en/it<uti"os las rentas en/it<uti"as las tasas de muta"i$n en/it<uti"as.

Comen"emos "on los "ensos %ue eran la por"i$n de las "argas perpetuas /ijadas por la

"ostumbre pero /ijadas en dinero. 'or este moti!o los "ensos rápidamente perdieron todo

!alor e"on$mi"o real pues resultaron pul!eri#ados por las su"esi!as in/la"iones se"ulares

"ara"ter(sti"as de la e"onom(a preindustrial: la mu intensa del siglo 444 la re!olu"i$n delos pre"ios del largo siglo 74 la gran in/la"i$n del 7444. +n otros t<rminos una "arga

/ijada en dinero en torno a 120 para 1G00 o 1I0 "on toda probabilidad apenas "onsistir(a

enla entrega de unos po"os "<ntimos. 5os "ensos en numerario por lo tanto no pudieron o

no supieron /un"ionar "omo un e/e"ti!o me"anismo de etra""i$n del e"edente "ampesino

 por la !(a de la propiedad del suelo.@in embargo <ste es un /en$meno %ue se obser!a

"laramente en mu"-as regiones /ran"esas los seores /eudales lo"ales siguieron eigiendo

a sus en/iteutas el pago de estos irrisorios "ensos en dinero -asta %ue el mism(simo Antiguo

D<gimen "olaps$. ;C$mo se epli"a este /en$meno= +s probable %ue -allemos más

respuestas en la antropolog(a %ue en la e"onom(a. 're"isamente por !a"iarse de toda

dimensi$n e"on$mi"a los "ensos pudieron trans/ormarse en una -erramienta apta para

epresar otras dimensiones de la !ida so"ial por ejemplo la dependen"ia de "ará"ter 

"lientelar %ue un(a a los tenentes "on susseores. Fue por ello %ue estos "ensos en dinero se

"on!irtieron en el tributo re"ogniti!o de !asallaje por antonomasia en la Fran"ia de los

siglos 74 a 7444: pagando estas po"as monedas todos los aos los en/iteutas

 pbli"amente se re"ono"(an !asallos de su seor a"eptaban %ue las tierras %ue "ulti!aban

 pose(an dos dueos aun%ue "on di/erentes dere"-os sobre las mismas.

+n "uanto a las rentas en/it<uti"as digamos %ue se trataba de la parte de los tributos

domini"ales /ijada en espe"ie por las "artas de /ran%ui"ia. +stas "argas s( tu!ieron

"apa"idad para /un"ionar "omo un me"anismo "apa# de etraer un !olumen importante del

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e"edente "ampesino. ?ado %ue las rentas en/it<uti"as eran un por"entaje /ijo de la "ose"-a

 bruta anual no se degradaban "on el paso del tiempo. no s$lo no se -ab(a !ista a/e"tadas

 por los aumentos "r$ni"os de pre"ios sino %ue su rendimiento mejoraba "on la in/la"i$n. @i

"ada ao el pre"io del grano sub(a de manera sistemáti"a "ada ao el monto de renta %ue el

seor per"ib(a era maor sin ne"esidad de alterar la tasa del tributo. 'or todo ello las rentas

en/it<uti"as eran el tributo más pesado de los deri!ados del "omplejo domini"al. 5os

"ampesinos las asimilaban al die#mo e"lesiásti"opor%ue este ltimo tambi<n era una /orma

de renta de la tierra %ue "onsist(a en un por"entaje /ijo de la "ose"-a anual. 5os "ampesinos

de la Borgoa una pro!in"ia ubi"ada en el etremo oriental del Deino de Fran"ia llamaban

a estas rentas en/it<uti"as )el diemo del /ia$lo* por "ontraposi"i$n "on el die#mo de

?ios %ue se supon(a %ue era el %ue re"ib(an los per"eptores e"lesiásti"os. +n gran parte del

"entro norte de Fran"ia la más /amosa de estas rentas en espe"ie re"ib(a el nombre dec&ampart  e%ui!al(a a la on"ea!a parte de la "ose"-a bruta anual es de"ir el 9U. Como

!emos se trataba de un tributo gra!oso: de "ada die# toneles de grano %ue el "ampesino de

subsisten"ia obten(a de su tierra uno deb(a entregárselo al seor lo"al %ue se "onsideraba

 propietario del dominio dire"to de su par"ela. +n algunas regiones más ar"ai"a

/eudali#adas del reino la situa"i$n pod(a ser peor. al es el "aso de la pro!in"ia de Bretaa

sobre el Atlánti"o. All( esta renta %ue no se llamaba c&ampart  sino fouage llegaba al 20U

de la "ose"-a bruta anual. &n por"entaje semejante ro#aba lisa llanamente lo

"on/is"atorio. o es de etraar %ue en la Fran"ia del 744 %ue es la edad de oro de la

 0ac,uerie  "ampesina !iolenta todas las protestas rurales se dirigieran "ontra el re el

sistema impositi!o digitado desde 'aris a e"ep"i$n de una. +iste una ni"a re!uelta

"ampesina en el 744 durante la "ual la ira del labrador no se dirigi$ "ontra la monar%u(a

"entrali#ada sino "ontra sus seores /eudales lo"ales. @e trata de la re!uelta de los orr<ben

%ue estall$ en 1GI pre"isamente en Bretaa.+n /un"i$n de la brutal tasa %ue la renta

/eudal ten(a en esta pro!in"ia la e"ep"i$n %ue esto sealando no pare"e pre"isamente

 produ"to de la mera "asualidad.

+@&?4A+: 8 ;5a renta e"lesiásti"a se pagaba al mismo tiempo %ue la renta

en/it<uti"a=

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'D6F+@6D: 8 Corr(an por "arriles separados. +l die#mo era siempre la primera "arga %ue

sepagaba. en(a ese pri!ilegio. Aun%ue no era el ni"o:la noble#a por lo general eenta de

la maor(a de los impuestos tributos deb(a -onrar todos los aos el die#mo e"lesiásti"o.

+n s(ntesis el die#mero era siempre el primer re"audador %ue pasaba por los "ampos una

!e# le!antada la "ose"-a. @e lle!aba su parte re"i<n enton"es los restantes rentistas del

suelo pod(an "omen#ar a "obrar lo suo.

@igamos "on las "argas en/it<uti"as. 5a ter"era de las "argas perpetuas eran las tasas de

muta"i$n otro e/i"a# re"ordatorios de %ue el dominio se -allaba di!idido en di"-a "lase de

tenen"ias. @e trata de un tipo de "arga onerosa pero %ue en este "aso no ten(a "ará"ter 

anual. +ra un tributo esporádi"o aleatorio pues se pagaba solamente "uando la tenen"ia

en/it<uti"a "ambia es de"ir en o"asi$n de las "ompra8!entas de las trans/eren"ias-ereditarias. +n el primer "aso le "orrespond(a pagarla al "omprador del dominio tilQ en el

segundo %uien deb(a pagarlo era el -eredero de la par"ela en/it<uti"a. +n el "aso de las

"ompra8!entas la tasa de muta"i$n "onsist(a por lo general en un por"entaje /ijo del pre"io

de !enta de la propiedad. +n el "aso de las trans/eren"ias -ereditarias por el "ontrario sol(a

"onsistir en un pago /ijo en espe"ie. +n Fran"ia un por"entaje "onsuetudinario para el "aso

de las opera"iones inmobiliarias "onsist(a en la tre"ea!a parte del pre"io de !enta es de"ir

un JU. >ueda "laro %ue aun%ue no se pagaba todos los aos la tasa de muta"i$n no era un

tributo menor. +sta ltima "arga perpetua re"ib(a di/erentes nombres segn las regiones. +n

+spaa se la llamaba )laudemio*Q en Fran"ialods et vens es de"ir laudemios !entasQ en

4nglaterra ten(an un nombre "urios(simo entr# fines algo as( "omo )penali#a"i$n de

ingreso* las más etendidas de las entr# fines en el "entro del reino eran los &eriots.

K K K K

Con"luimos as( el análisisdel censive es de"ir de las tenen"ias "ampesinas dependientes

en el seno de los "omplejos domini"ales.o dije al "omen#ar la "lase %ue todo lati/undio

seorial "onstaba de una segunda se""i$n %ue era la reser!a. 'resentemos enton"es este otro

"omponente espe"(/i"o del seor(o territorial. 5as reser!as eran las tierras bajo el dominio

dire"to delos seores a%uellas sobre las "uales los seores ten(an el dominio indi!iso las

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ni"as tierras de las "uales pod(an "onsiderarse propietarios pleno al menos desde nuestra

$pti"a moderna. 5a reser!a era en de/initi!a la por"i$n de tierra no enajenada del

"omplejo domini"al.

5as reser!as seoriales su/ren en 6""idente dos grandes trans/orma"iones en la larga

dura"i$n. 5a primera es una tenden"ia "r$ni"a e irre!ersible a la redu""i$n de su tamao.

5a segunda es una tenden"ia "r$ni"a e irre!ersible al abandono de la gesti$n dire"ta por 

 parte de los seores.

Comen"emos por la primera de estas e!olu"iones. +iste e/e"ti!amente para tomar s$lo el

"aso de Fran"ia una di/eren"ia mu mar"ada entre los gigantes"os dominios "arolingios de

/ines del primer milenio las mu"-o más "ompa"tas reser!as seoriales de /ines del siglo7444. 5a tenden"ia a la redu""i$n en el tamao se per"ibe mu pronto a desde /inesdel

siglo 4 tiene "ausas estru"turales superestru"turales. 5a prin"ipal "ausa estru"tural es

el /enomenal aumento de la produ"ti!idad de la tierrapro!o"ada por la re!olu"i$n agr("ola

del siglo 4. &stedes saben %ue <sta /ue la primera re!olu"i$n agr("ola %ue eperiment$ el

etremo o""idental de la pen(nsula euroasiáti"a desde la re!olu"i$n neol(ti"a desde el

mism(simo des"ubrimiento de la agri"ultura. Con esta re!olu"i$n agron$mi"a del ao 1000

gran parte de las regiones más /<rtiles de 6""idente pasaron del sistema de rota"i$n bienal

%ue supon(a un derro"-e anual del 0U de la tierra "ulti!able al sistema de rota"i$n trienal

%ue supon(a un desperdi"io menor del 33U. Bási"amentelo %ue "onsigui$ esta

trans/orma"i$n de las /uer#as produ"ti!as /ue produ"ir más alimento por unidad de

super/i"ie. +sta sola "ir"unstan"ia -ubiera bastado para %ue las reser!as seoriales /ueran

 po"o a po"o redu"iendo su etensi$n. 'ero además resulta posible identi/i"ar "ausas

superestru"turales del mismo /en$meno: el auge de las dona"iones piadosas los repartos

su"esorios las redes /eudo8!asalláti"as. +l auge de las dona"iones piadosas tu!o su "uota

de responsabilidad en la redu""i$n de las reser!as. Cada !e# %ue se pon(a de moda una

nue!a orden religiosa los /ran"is"anos en el siglo 444 los "ister"ienses o "artujos en el

siglo 44 la aristo"ra"ia lai"a sol(a donar ingentes bienes por lo general ri"as por"iones de

tierra %ue pod(an sino salir de desprendimientos de las reser!as de "ada seor(o. 5o mismo

su"ed(a en o"asi$n de los repartos su"esorios %ue pretend(an bene/i"iar a los -ijos menores

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al menos -asta el triun/o del maora#go a /ines de la +dad Media durante la +dad

Moderna pensado pre"isamente "omo un me"anismo para trans/erir la totalidad de la

 propiedad inmueble del linaje a una ni"a persona el -ijo maor e!itando as( la

 pul!eri#a"i$n de la propiedad aristo"ráti"a. 'or ltimo tambi<n los la#os /eudo8!asalláti"os

a/e"taron el tamao de las reser!as: si un seor deseaba in"rementar su base "lientelar 

aumentar la "antidad de sus !asallos nobles el ni"o espa"io del %ue pod(aobtener tierras

 para "ed<rselas en "alidad de /eudos territoriales era la reser!a seorial.

,sto en "uanto a la redu""i$n del tamao. 'asemos a-ora al tema del abandono de la

gesti$n dire"ta por parte de los seores. Al respe"to resulta posible identi/i"ar durante el

segundo milenio al menos tres modelos de puesta en eplota"i$n de las reser!as seoriales:

1 el modelo "arolingio %ue se etiende entre los siglo 4 4 %ui#ás -asta "omien#os del44Q 2 el modelo bajo8medie!al %ue se etiende desde "omien#os del siglo 44 -asta /ines

del 47 Eo mediados del siglo 7Q 3 el modelo temprano8moderno %ue se etiende entre

mediados del siglo 7 el siglo 7444.

Comen"emos por el modelo "arolingio. oda!(a en el área /ran"o8germana "ir"a J0

resulta posible -allar pe%ueos seor(os "uas reser!as se eplotaban segn el antiguo

modelo de la  villaes"la!ista romana. &n "aso paradigmáti"o es el de la abad(a de aint 

 2ierre "er"a de la "iudad de ante en lo %ue -o es B<lgi"a. +ste pe%ueo seor(o pose(a

una reser!a de 0 -a. trabajada por un e%uipo de 2 es"la!os dom<sti"os. o se trataba de

 servi casati no estaban instalados no ten(an a""eso a la tierra. +ran alimentados alojados

!estidos a epensas del monasterio. A la no"-e se los en"erraba en sus dormitorios

"uando sal(a el sol retornaban a la reser!a para "ontinuar "on las /aenas agr("olas. +n este

seor(o eist(an 2 tenen"ias "ampesinas %ue rodeaban la reser!a pero los seores no les

eig(an ninguna jornada de trabajo ninguna "lase "or!ea. +l de aint 2ierre esun ejemplo

t(pi"o en el %ue la reprodu""i$n e"on$mi"a del dominio remite a un sistema es"la!ista o

semies"la!ista. A-ora bien para /ines del siglo 4 este es%uema resultaba e"ep"ional. o

"onstitu(a la norma en ningn "aso. 'or el "ontrario el r<gimen de eplota"i$n de las

reser!as domini"ales "arolingias se basaba en la "or!ea es de"ir en presta"iones

"ompulsi!as de trabajo trabajo gratuito eigido a las tenen"ias "ampesinas dependientes

%ue rodeaban "ada uno de los grandes dominios. +n el área "arolingia lo %ue en t<rminos

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"onsuetudinarios sol(a eigirse a "ada manso ser!il eran tres d(as de trabajo /or#ado en la

reser!a sobre una semana laboral de seis jornadas. +n otros t<rminos "ada manso ser!il

deb(a o/re"er a sus seores un trabajador de medio tiempo durante todo el ao. 'or 

supuesto "uanto más grande /uera el dominio maor la "antidad de mansos ser!iles %ue

"ontu!iera menos pesada iba a resultar la "or!ea para todos. ?o un ejemplo "laro el del

seor(o %ue depend(a del monasterio de @anta iulia en Bres"ia en el etremo norte de

4talia. A "omien#osdel siglo "ir"a 910 los mansos "ampesinos dependientes %ue !i!(an

dentro de este seor(o e"lesiásti"o estaban obligados a "umplir "on G0.000 jornadas de

trabajo gratuito al ao. Aun%ue impa"tante en un prin"ipio la "i/ra resulta engaosa. ;'or 

%u<= 'or%ue @anta iulia "ontaba "on J00 mansos ser!iles. 'or lo tanto si o di!ido

G0.000 por J00 el resultado lo di!ido a su !e# por 2 semanas %ue tiene el ao lo %ue

des"ubro es %ue "ada manso ser!il deb(an trabajar en la reser!a un d(a medio a la semana.@e trataba de una tasa de eplota"i$n un 0U menos pesada %ue la %ue reg(a en el norte de

Fran"ia.

5o %ue debe %uedar "laro respe"to de este primer modelo de puesta en eplota"i$n de la

reser!a es %ue la pe%uea propiedad resultaba /undamental para la reprodu""i$n e"on$mi"a

de la gran propiedad pero tambi<n %ue di"-o aporte se reali#aba por medio de la renta de

trabajo %ue "umpl(a al respe"to un rol mu"-o más rele!ante %ue las rentas en espe"ie en

dinero. ;>uiere de"ir ello%ue los mansos ser!iles no pagaban tributos en espe"ie en

dinero a los seores "arolingios= @( pagaban todos los aos unas "anastas de -ue!os unas

"uantas gallinas "uatro o "in"o monedas de plataV Como ustedes pueden apre"iar se trata

de"argas irrele!antes %ue gra!aban la pe%uea produ""i$n marginal delos -uertos

dom<sti"os tambi<n el ra%u(ti"o "omer"io de e"edentes en los mer"ados lo"ales. o es

el tributo en espe"ie ni el tributo en dinero pues el %ue permite %ue a%uellos enormes

dominios de /ines del primer milenio se reprodujeran e"on$mi"amente.

+l segundo modelo de puesta en eplota"i$n de las reser!as es el bajo8medie!al. ambi<n

se trata de un modelo de gesti$n dire"ta pero %ue a no está basado en las "or!eas sino en

la "ontrata"i$n de mano de obra libre asalariada. 5a disolu"i$n del modelo "arolingio se

 per"ibe "laramente desde /ines del siglo 4. Ha tambi<n !arias "ausas %ue lo epli"an: 1

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la pro!erbial baja produ"ti!idad del trabajo /or#adoQ 2 la "onstante tenden"ia a la baja de

los salarios reales a "ausa del "re"imiento demográ/i"o sostenido de los siglos 44 444Q

3 el retro"eso de la ser!idumbrepor%ue si bien resulta posible imaginarla ser!idumbre sin

"or!ea resulta mu"-o menos !iable sostenerlas "or!eas sin ser!idumbre. A esta altura de

la eposi"i$n "abe %ue nos -agamos una pregunta: ;resultaba ra"ional para los seores

/eudales de mediados del siglo 44 "ambiar la eplota"i$n de sus reser!a pasando de un

modelo basado enpresta"iones de trabajo gratuito a otro %ue se basaba en la "ontrata"i$n de

trabajadores pagos= +l "ambio pod(a tener mu"-o más sentido e"on$mi"o del %ue un

 prin"ipio "abr(a imaginar. +l /a"tor "la!e a tomar en "uenta en este análisis es

laprodu"ti!idad del trabajo. 7o a o/re"er un ejemplo %ue me pare"e "ontundente el de un

monasterio estudiado por ?ub un seor(o dependiente de la abad(a de Clun circa 110.

 os -allamos en "onse"uen"ia en Au!ernia en el "entro geográ/i"o de la Fran"iatradi"ional.+stos monjes "lunia"enses si bien se resist(an an a suprimir la ser!idumbre en

su seor(o de"idieron "onmutar las "or!eas %ue sus sier!os "umpl(an todas las semanas en

las !ides plantadas en la reser!a por un pago anual en dinero. ?e all( en más "ada ao los

sier!os para no "umplir "on las presta"iones "ompulsi!as semanales deb(an pagar a sus

seores la suma de .000denarios de plata. A-ora bien "on el 0U de esa suma los monjes

"ubr(an el 100U del "osto de la masa salarial %ue re%uer(a la "ontrata"i$n de los jornaleros

%ue deb(an trabajar en la reser!a !iti!in("ola en lugar de los sier!os. les %uedaba el otro

0U 2.00 denarios de plata para dedi"arlos al gasto improdu"ti!o al gasto suntuario a la

ad%uisi"i$n de bienes de prestigio et".

+l ltimo modelo de gesti$n de las reser!as es el %ue más nos importa a nosotros por%ue se

etiende durante toda la +dad Moderna. +ste ter"er es%uema a es di/erente de los dos

anteriores por%ue impli"a el abandono de la gesti$n dire"ta de la reser!a por parte de los

seores. ?esde mediados del siglo 7 los potentados /eudales "omen#aron a arrendar a

ter"eros por lo general "ampesinos enri%ue"idos surgidos de los pro"esos de di/eren"ia"i$n

so"ial "ara"ter(sti"os de las e"onom(as agrarias en transi"i$n la puesta en eplota"i$n de

las reser!as. +stos arrendamientos se pautaban por medio de "ontratos de "orta dura"i$n: 9

12 o 1 aos.5os a"uerdoseran re!o"ables. 'or lo tanto si un seor se arrepent(a de -aber 

abandonado la gesti$n dire"ta de sus tierra "uando el "ontrato!en"(a per/e"tamente pod(a

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re"uperarla. 6tra !entaja para los titulares de los dominios era la posibilidad de renego"iar 

los "ánones de arrendamiento a "ada !en"imiento de "ontrato lo %ue les permit(a ajustar la

renta en /un"i$n de la e!olu"i$n del mer"ado de la tierra del mer"ado de produ"tos

agrope"uarios lo"ales. ;'or %u< a partir de 130 10 10 un po"o por todas partes en

6""idente los seores abandonan la gesti$n dire"ta de sus reser!as a no la re"uperan

más= Bueno a%u( las "ausas !ar(an en /un"i$n de los tiempos -ist$ri"os. 'ara el siglo 7

la epli"a"i$n se rela"iona "on el toda!(a ele!ad(simo "osto de la mano de obra asalariada

en el "ampo a "ausa del amesetamiento demográ/i"o -eredado de la gran "risis del siglo

47. A partir de 130E10 los seores en +spaa Fran"ia Alemania 4talia bus"aron

relan#ar el sistema agrario tras el desastre del siglo anterior pero pronto des"ubrieron %ue

la estru"tura demográ/i"a an no los a"ompaaba. 5a pobla"i$n re"i<n empe#ar(a a "re"er 

en +uropa de /orma sostenida a partir de 1I0. 'ara mediados del siglo por lo tanto lamano de obra libre "ontinuaba siendo una mer"an"(a onerosa. +s por ello %ue mu"-os de

a%uellos seores pre/irieron ter"eri#ar la eplota"i$n de sus reser!as por%ue as( trasladaban

 parte de los "ostos a un agente e"on$mi"o %ue no eran ellos.

+sta epli"a"i$n sin embargo no me permite dar "uenta de las ra#ones por las %ue en el

siglo 74 no se !uel!e al !iejo sistema. +l siglo 74 es un per(odo de eplosi$n

demográ/i"a en parti"ular su segunda mitad. Fue por lo tanto una era de brutal

abaratamiento de la mano de obra asalariada. @i en esta "enturia no se retorn$ a la gesti$n

dire"ta a pesar de la baratura del trabajo asalariado la epli"a"i$n debe -allarse en la

re!olu"i$n de los pre"ios en la in/la"i$n "r$ni"a del largo siglo 74.;A %ue no adi!inan

"uál /ue la mer"an"(a %ue más subi$ de pre"io durante a%uellos "ien aos= Fue

 pre"isamente la tierra. 5a tierra le gan$ la "arrera de los pre"ios in"luso a los alimentos

 bási"os al "ereal al grano. ; ello %u< impli"an"ias tiene para nuestro tema= 5as

impli"an"ias son mu importantes: si el pre"io de la tierra sub(aao tras ao sin parar 

durante un siglo medio los seores /eudales o""identales sistemáti"amente pod(an ante

"ada !en"imiento de "ontrato reno!ar los "ánones de arrendamientode sus reser!as "on

tenden"ia siempre al al#a. +l siglo 74 /ue de -e"-o la edad de oro de los rentistas del

suelo en la +dad Moderna. @i -a una <po"a inapropiada para retornar al sistema de la

gesti$n dire"ta es <sta.

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+sta epli"a"i$n no me sir!e para epli"ar por %u< la gesti$n dire"ta no retorna durante el

siglo 744 una <po"a de "risis pre"ios estan"ados. +n este "aso las "ausas son de (ndole

so"iol$gi"a tienen %ue !er "on el /uerte pro"eso de des8rurali#a"i$n %ue eperimenta la

noble#a alta baja en 6""idente un pro"eso impulsado por lo %ue +l(as llama la

generali#a"i$n de la so"iedad "ortesana lo %ue o llamo )el s(ndrome 7ersalles*. Cada !e#

máseponentes de la alta noble#a pasan gran parte del ao en las "apitales en las "ortes

 prin"ipes"as. "omo ustedes bien saben el absentismo no se lle!aba demasiado bien "on

la gesti$n dire"ta de ninguna eplota"i$n agrope"uaria.

K K K K

Con"luimos as( el análisis de la reser!a %ue junto "on el censive  "on/ormaban los

"omplejos domini"ales en la +uropa temprano8moderna. @in embargo ninguna

 presenta"i$n sobre la propiedad del suelo en el mundo preindustrial estar(a "ompleta si

dejamos de lado la "uesti$n "la!e de los alodios. @e trataba de las pe%ueas medianas

eplota"iones agr("olas %ue "a(an por /uera del sistema seorial %ue en algn sentido

es"apaban del sistema /eudal. +ran las eplota"iones ubi"adas por /uera de todo

seor(odomini"al o jurisdi""ional. 'or lo tanto el titular de una propiedad alodial depend(a

dire"tamente de la monar%u(a de la "orona del re del pr(n"ipe soberano de la alta jurisdi""i$n. &n propietario alodial no era !asallo de ningn seor parti"ular: dire"tamente

era sbdito del re.

A-ora bien "uanto maor -ubiera sido en el pasado el pro"eso de seoriali#a"i$n del

espa"io menos probabilidadesde %ue en la +dad Moderna sobre!i!iera el alodio. +s lo %ue

su"ede en el norte de Fran"ia donde del siglo 444 en adelante se epandi$ de tal manera el

seor(o banal %ue prá"ti"amente "ubri$ la totalidad del territorio. o -a alodios en la

Fran"ia septentrional en la +dad Moderna. Hasta el punto de %ue all( reg(a el siguiente

 prin"ipio jur(di"o: )ninguna tierra sin seor*. 'or si -ubiera dudas al respe"toa /ines del

siglo 744 5u(s 47 se pro"lam$ seor /eudal de los po"os alodios %ue toda!(a subsist(an

en a%uella regi$n de su reino.

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7/17/2019 Teórico Moderna 1 (2013) (Campagne)

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5a situa"i$n opuesta se daba en el sur en el Mediod(a /ran"<s regi$n de /uert(sima

 penetra"i$n del dere"-o romano es"rito. +n la Fran"ia meridional el "ontrato es"rito !al(a

mu"-o más %ue el prin"ipio de la posesi$n inmemorial. Hab(a %ue do"umentar todas "ada

una de las pretensiones territoriales in"luso las de origen seorial. +l prin"ipio %ue reg(a en

esta área era el opuesto del %ue reg(a en el norte: a%u( no se de"(a )ninguna tierra sin seor*

sino )ningn seor sin t(tulo*. Abel 'oitrineau un -istoriador de los aos TG0 de /orma"i$n

 braudeliana estudi$ una pro!in"ia jur(di"amente pertene"iente al sur la regi$n de la Baja

Au!ernia durante el siglo 7444 des"ubri$ %ue en torno a 1I0 el 30U del suelo de las

áreas rurales estaba o"upado por alodios.

6tra regi$n donde el alodio era mu importante en la +dad Moderna es 4nglaterra por 

moti!os %ue se rela"ionan "on la "on%uista normanda a la %ue !amos a !ol!er a re/erirnosdurante el jue!es pr$imo. +n 4nglaterra abundaban en la +dad Moderna los

"<lebrescop#&olds es de"ir las tenen"ias en/it<uti"as bajo dominio di!idido pero tambi<n

 pululaban los free&olds es de"ir los alodios.

5a 'en(nsula 4b<ri"a es la otra gran regi$n%ue se "ara"teri#a por una /uerte presen"ia del

alodio en nuestro per(odo. +l espa"io no seoriali#ado re"ibe el nombre de realengo en

+spaa. +n una /e"-a tan tard(a "omo 1I9I en %ue la "orona mand$ reali#ar un "enso a lo

largo de todo el reino des"ubrimos %ue de las 1J "iudades "on %ue "ontaba +spaa por 

enton"es apenas 22 un 1U "a(an dentro de un seor(o parti"ular. ?e las .I1G !illas %ue

el reino albergaba en su seno un 3GU eran de realengo. de los 1.2 lugares el 0U

tambi<n lo era. +s por ello %ue Antonio ?om(ngue# 6rti# legendario modernista espaol

/alle"ido -a"e unos po"os aos "on"lu(a %ue -a"ia 1J00 el 0U del suelo espaol no estaba

seoriali#ado. la situa"i$n era mu"-o peor para el r<gimen seorial en 'ortugal:en 1J11

los seor(os "ubr(an apenas un 1JU del suelo.