01 Teorico Moderna 1 2012 Campagne

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01 Teorico Moderna 1 2012 Campagne

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Materia: Historia ModernaCtedra: Campagne

Terico: 1 Fecha: 10 de agosto de 2012

Tema: El seoro en la Europa moderna (I): definiciones de feudalismo; el seoro solariego; la enfiteusis feudal.Dictado por: Fabin Alejandro Campagne

Revisado y corregido por: Fabin Alejandro Campagne-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

Profesor Fabin Campagne: Vamos a comenzar con el curso 2012, en concreto con la unidad 2, que es una unidad de historia econmica general, y que tiene por ttulo Una economa en transicin: las transformaciones del sistema productivo en la Europa de los siglos XVI a XVIII. Hoy iniciamos el desarrollo del punto 2.1 del programa: El otoo del feudalismo: evolucin del seoro entre la crisis del siglo XIV y las revoluciones liberales.

Yo comenzara diciendo lo siguiente: no es fcil definir el feudalismo. No es sencillo definir el sistema feudal. Sobre todo si pretendemos concebirlo como un sistema complejo, es decir, como un sistema que pretenda dar cuenta de la totalidad histrica, y no solamente de retazos de dicha realidad. Resulta particularmente complejo definir el feudalismo en la actualidad, porque en el habla corriente el trmino se utiliza con una imprecisin extraordinaria. Y si no, fjense lo que sucede con la prensa escrita. En el lenguaje periodstico feudalismo se ha convertido en una suerte de palabra-comodn, a la que se recurre para caracterizar las ms variadas situaciones sociales, polticas y econmicas.

Para demostrar lo que estoy diciendo alcanzara con googlear el trmino feudalismo. Qu pasara si yo tipeo en el buscador la palabra en sus diferentes versiones lingsticas, en alemn (feudalismus), en italiano (feudalesimo), en francs (fodalisme), en ingls (feudalism), etc. ? Es probable que aparezcan sitios web que utilicen correctamente el trmino, en su sentido histrico convencional, pero tambin nos vamos a encontrar con muchsimos usos inesperados. Por caso, artculos periodsticos en los cuales se utiliza la palabra feudalismo para describir las situaciones provinciales argentinas, sobre todo las de aquellas provincias en las cuales una misma familia o un mismo partido monopolizan el control del estado local desde hace dcadas. Vamos a descubrir artculos que aluden al feudalismo para describir el accionar de la mafia rusa en tiempos de Vladimir Putin. La palabra feudalismo aparece en ocasiones asociada con las estrategias de mercado de los gigantes de la informtica mundial; hace unos dos meses le un artculo en la red en el que el autor sostena que si exista una esfera actual del mercado mundial en la cual no prima el capitalismo sino lo que l llama una suerte de neofeudalismo, sa sera el rea de los negocios informticos (evidentemente el periodista estaba pensando en la posicin de mercado dominante que poseen cuatro o cinco grandes empresas que todos conocemos; por alguna razn que ignoro, para este autor feudalismo y monopolio aparecan como sinnimos). Incluso llegu a encontrar en la web un artculo de la prensa italiana en el cual se empleaba la expresin feudalismo para caracterizar el sistema de alianzas establecido por Silvio Berlusconi (el texto caracterizaba como feudatarios a los aliados provinciales del por entonces primer ministro).Ahora bien, esta extraordinaria imprecisin conceptual no es monopolio excluyente de la prensa escrita. Podemos hallar similar variedad en lo que a definiciones de feudalismo se refiere en el campo supuestamente ms riguroso de la historiografa profesional, de la historiografa cientfica. Para demostrar lo que estoy diciendo voy a presentar a continuacin seis definiciones de feudalismo propuestas por seis prestigiossimos acadmicos del siglo XX, alguno de ellos de estirpe legendaria. Comencemos con un historiador espaol que tuvo mucha relacin con esta casa de estudios, Claudio Snchez Albornoz. Ustedes saben que Snchez Albornoz tuvo que escapar de Espaa a raz de la Guerra Civil y del triunfo del franquismo. Busc refugio en el sur de Francia, de donde tambin tuvo que huir a causa de la invasin nazi y de la consolidacin del rgimen del mariscal Ptain. Termin recalando en Amrica del Sur. Primero se asienta en la ciudad de Mendoza, y finalmente se instala en Buenos Aires. Tuvo mucha relacin con esta Facultad, en la cual fund en la dcada del 40 la ctedra de Historia de Espaa, el Instituto del mismo nombre, y los Cuadernos de Historia de Espaa, la revista cientfica ms antigua de las que actualmente publica la Facultad (su primer nmero sali en 1944). Durante su breve interludio mendocino, Snchez Albornoz public un libro que haba comenzado a escribir en Europa, al que puso por ttulo En torno a los orgenes del feudalismo. Se trata de una expresin paradigmtica de la denominada escuela institucionalista, una corriente con fuerte anclaje en la vieja historia del derecho de matriz decimonnica. Para este paradigma, feudalismo equivale a relaciones feudo-vasallticas. El feudalismo sera la superposicin de lazos de fidelidad y obediencia al interior del colectivo aristocrtico, ligazones interpersonales que construyen la famosa pirmide feudal, con su listado interminable de seores, vasallos, y subvasallos. Veamos lo que dice Snchez Albornoz al respecto: No es imposible probar la existencia en la poca goda de gentes ligadas al rey por vnculos de fidelidad, distintos de los que unan al prncipe con el comn de sus sbditos. Acaso sin la invasin rabe, o si sta se hubiese retrasado o hubiera sido rechazada, el siglo octavo hispano hubiese presenciado, como las Galias poco despus, el triunfo de una monarqua afirmada en el vasallaje. Est claro: para Snchez Albornoz feudalismo equivala a vasallaje noble. Don Claudio pretenda rastrear los orgenes del feudalismo espaol. Para ello deba buscar la gnesis de las relaciones feudo-vasallticas en la Pennsula. Encuentra un germen de dicha clase de vnculos en las postrimeras del reino godo, y concluye que el sistema feudal hispano se remonta a dicha periodo histrico.Segunda definicin: cinco aos despus, en 1946, un economista ingls, catedrtico de la prestigiosa Universidad de Cambridge, Maurice Dobb, publica un libro que tambin adquirira un estatus mtico: Estudios sobre los orgenes del capitalismo. Este libro de Dobb es por completo contemporneo del de Snchez Albornoz. Apenas un lustro separa ambas monografas. Sin embargo, resulta difcil encontrar dos maneras ms diferentes y opuestas de concebir al feudalismo. Dobb es un economista marxista. Por lo tanto, su anlisis est anclado en los supuestos del materialismo histrico. Rechaza los postulados de la escuela institucionalista, y define al feudalismo, en esencia, como un modo de produccin. La sinonimia que defiende Dobb no equipara al feudalismo con las relaciones feudo-vasallticas sino con la servidumbre. Cito a Maurice Dobb: Esta definicin caracterizar al feudalismo primariamente como un modo de produccin, y sto constituir la esencia de nuestra definicin. Con ello feudalismo ser virtualmente idntico a lo que generalmente entendemos por servidumbre: una obligacin impuesta al productor por la fuerza e independientemente de su voluntad, de cumplir ciertas exigencias econmicas de un seor, ya cobren stas la forma de servicios a prestar, o de obligaciones a pagar en dinero o en especie.Para nuestra tercera definicin avancemos cinco aos ms, y situmonos en 1950. Convoquemos a otro economista marxista, en este caso un estadounidense profesor de la Universidad de Harvard, Paul Sweezy. En 1950 Sweezy publica en la revista especializada Science and Society una largusima crtica a los captulos del libro de Dobb dedicados a analizar la crisis del feudalismo los siglos finales de la Edad Media. Con este artculo comienza el clebre debate Sweezy Dobb. Como es sabido, Sweezy observa el fenmeno feudal desde una perspectiva circulacionista. Para Sweezy, como para todo circulacionista, no es en la esfera de la produccin donde se deben identificar o aislar los elementos que nos permitirn definir la esencia de un sistema econmico, en este caso el feudalismo, sino en la esfera de la circulacin. No es analizando las relaciones sociales que se pone en juego para producir riqueza donde yo puedo hallar la clave para definir la esencia de un sistema socioeconmico, sino analizando los dispositivos que se ponen en juego para distribuir dicha riqueza. Por so, para Sweezy feudalismo no equivale ni a relaciones feudo-vasallticas ni a servidumbre, sino a produccin para el uso. Cito a Paul Sweezy: El rasgo fundamental del feudalismo es que se trata de un sistema de produccin para el uso. Se conocen las necesidades de la comunidad, y la produccin se planifica y organiza de forma que permita satisfacerlas. Es importante sealar que tal definicin no implica la ausencia de transacciones o clculos monetarios. Lo que s implica es que la mayora de los mercados sean locales, y que el comercio de larga distancia, si bien no totalmente ausente, desempea un papel muy poco determinante en los objetivos y mtodos de produccin.

Cuarta definicin. Avancemos dos dcadas. En 1970, un historiador polaco, Witold Kula, da a la imprenta un libro al que pone por ttulo Teora econmica del sistema feudal. Para un modelo de la economa polaca, siglos XVI a XVIII. El texto fue traducido al castellano y publicado por la editorial Siglo XXI en 1979. Como ustedes saben, se trata de una monografa dedicada a lo que suele denominarse la segunda servidumbre de Europa oriental. Cmo define Kula el feudalismo? Su definicin tiene bastantes puntos de contacto con la de Maurice Dobb, pero introduce matices y detalles, relacionados con el mbito geogrfico especfico que estudia, ausentes de la definicin del ingls. Para Kula, el feudalismo es, en esencia, un sistema basado en la gran propiedad territorial, en lo que suele denominarse la reserva seorial, en torno de la cual vegetaban las pequeas tenencias campesinas, minsculas explotaciones dependientes sometidas de manera compulsiva al pago de corveas, tributos y cargas. Cito a Kula: El feudalismo es un sistema socioeconmico especialmente agrario, de fuerzas productivas mediocres, de comercializacin dbil, corporativo, y en el cual la unidad fundamental de produccin es la gran propiedad territorial. Las pequeas explotaciones campesinas, que rodean a sta, le estn subordinadas econmicamente, y los tributos pagados por ellas le confieren todo su poder.

Avanzo unos aos para encontrarnos con nuestra quinta definicin. En 1974, el socilogo ingls, Perry Anderson publica su celebrrimo Lineages of the Absolutist State, ms conocido por el ttulo que elegido por Siglo XXI para la edicin en castellano, El Estado absolutista. Como sabemos, se trata de un libro que lograra en el mbito acadmico argentino un xito fenomenal, muy lejos del impacto relativamente mediocre alcanzado en las universidades europeas y norteamericanas. Como sabemos, la definicin de feudalismo de Anderson pretende superar lo que l considera una falsa dicotoma entre los aspectos socioeconmicos y sociopolticos del sistema, entre los componentes estructurales y superestructurales del feudalismo. Por qu un libro dedicado al estado absolutista comienza definiendo el sistema feudal en su primer pgina? Porque Anderson define al absolutismo como una estructura de dominacin poltica al servicio de la clase seorial. Lo que Perry Anderson intenta subrayar en su definicin es el hecho de que en todos los modos de produccin precapitalistas, incluido el feudalismo, la extraccin del excedente generado por los pequeos productores directos se consigue, se logra, a partir de mecanismos coercitivos que indefectiblemente remiten a la esfera de la poltica, de la costumbre, del parentesco, del derecho, de la religin... Cito: Todos los modos de produccin anteriores al capitalismo operan a travs de sanciones extraeconmicas, de parentesco, consuetudinarias, religiosas, legales o polticas. Siempre es imposible interpretar estas sanciones como algo separado de las relaciones econmicas. El feudalismo comporta siempre la servidumbre y la proteccin militar del campesinado por una clase social de nobles que ejercen un monopolio exclusivo de la ley y de los derechos privados de justicia dentro de un marco poltico de soberana fragmentada. Lo que distingue al modo europeo de produccin feudal es su especfica organizacin en un sistema verticalmente articulado de soberana fragmentada y de propiedad escalonada.Para la sexta y ltima definicin avanzamos dos aos ms. En 1976, un polmico medievalista francs, Guy Bois, publica su tesis de doctorado, a la que pone por ttulo Crisis del feudalismo. Economa rural y demografa en Normanda oriental desde comienzos del siglo XIV hasta mediados del siglo XVI. Se trata de un trabajo de historia regional, basado en la evidencia que Bois encuentra en los archivos de la provincia atlntica de Normanda. Lo sorprendente de este caso es que Guy Bois propone una definicin de feudalismo 180 grados opuesta a la que apenas seis aos antes haba ofrecido Kula. La forma de produccin predominante del sistema no es para Bois la gran propiedad territorial sino exactamente lo contrario: la pequea propiedad campesina. Para este investigador francs el seoro no sera sino una entidad parasitaria, que nunca habra tenido verdadero peso en la dinmica productiva real. Cito: La forma de produccin caracterstica del sistema, es decir, la que juega un rol dominante imprimiendo a la economa sus ritmos de crecimiento, es la pequea produccin campesina. Una visin exclusivamente institucional ha enmascarado, a veces, esta evidencia, sobreponiendo el marco jurdico de la produccin el seoro a la unidad fundamental de produccin la explotacin campesina.

No hace falta que yo explique en detalle los motivos de las divergencias de estos seis autores, porque creo que resultan obvias. Lo que aqu tenemos son seis investigadores de prestigio que simplemente estn dirigiendo la mirada hacia distintos aspectos de la misma realidad social. De hecho, muchas de estas definiciones no son siquiera contradictorias sino ms bien complementarias. Por ejemplo: los institucionalistas prestan atencin exclusivamente a las relaciones que ordenan el funcionamiento del colectivo nobiliario, descuidando por completo a los pequeos productores directos. Maurice Dobb hace exactamente lo contrario: poco y nada le interesan las relaciones feudo-vasallticas, pues prioriza en su anlisis las condiciones de vida material y de produccin del campesinado. El porqu de las diferencias entre Sweezy y Dobb tambin son muy conocidas: Dobb observa la esfera de la produccin y Sweezy hace lo propio con la esfera de la circulacin. Y la falta de coincidencia entre Kula y Bois tambin se explica muy fcilmente; tiene que ver con las especificidades ecosistmicas de los mbitos geogrficos sobre los cuales trabajan: Polonia en un caso, y Normanda en el otro. La Polonia de la segunda servidumbre era, efectivamente, una regin en la que las reservas seoriales tenan un tamao desmesurado (para encontrar en Occidente una situacin equivalente deberamos retrotraernos al siglo IX, a la era carolingia). Por el contrario, en la Normanda de los siglos XV y XVI las reservas seoriales eran infinitamente ms reducidas que las que existan en Oriente, pues una proporcin muy importante del suelo de la provincia, como suceda por entonces en gran parte de Occidente, todava estaba bajo control directo de las comunidades rurales. Ahora bien, si me preguntan a m por cul de estas definiciones me inclino, confieso que tiendo a decantarme por la de Perry Anderson, probablemente la ms sofisticada de las seis . Es, de hecho, la misma definicin de feudalismo que permite a quienes defienden la especificidad del modo de produccin feudal oponerse a los defensores de la laxa categora de modo de produccin tributario.Vemos, pues, que en el lapso de 35 aos, porque comenzamos en 1941 y terminamos en 1976, se desarrollaron seis conceptualizaciones diferentes de feudalismo que sucesivamente tendieron a identificar al sistema con las relaciones feudo-vasallticas, la servidumbre, la produccin para el uso, la gran propiedad dominical, la pequea explotacin campesina, y la articulacin entre soberana fragmentada y propiedad escalonada del suelo. Bien: si la cuestin de la definicin del feudalismo puede resultar un problema espinoso, un poco ms sencillo resulta, en principio, precisar las coordenadas espacio-temporales en las cuales cabe ubicar al fenmeno. Ms fcil al menos en principio. En efecto, existe en el presente un consenso casi monoltico, del cual slo cabra dejar afuera a unos pocos especialistas ingleses en historia rural (por ejemplo Alan MacFarlane, al cual vamos a referirnos en un par de clases), que concuerda en que el sistema socioeconmico que impera en Europa occidental en la Baja Edad Media es, en efecto, el feudalismo. Muy pocos se atreveran a negar esta afirmacin. Ahora bien, cabe sostener lo mismo respecto de la Edad Moderna? Cabe sostener que el feudalismo existe en Europa occidental durante entre el 1500 y el 1800? Aqu la respuesta resulta bastante ms matizada y la biblioteca comienza a dividirse. Yo confieso que me encuentro entre los defensores de la persistencia del sistema feudal en la Edad Moderna. De hecho, es para dar cuenta de la existencia de un feudalismo temprano-moderno que se ha acuado una categora especial, la de feudalismo tardo, con el objeto de diferenciar el sistema que impera durante los siglos XVI, XVII y XVIII de aquel otro feudalismo maduro o clsico que impera durante los siglos XI, XII y XIII (el mismo que se estrella con la gran crisis sistmica del siglo XIV).

Sera sin embargo necio negar que existen diferencias obvias y visibles entre el feudalismo del siglo XII y el del siglo XVII, por aludir a dos anclajes temporales al azar. Por ejemplo, desde un punto de vista estrictamente filolgico trminos como vasallaje, feudo y homenaje no pueden emplearse para la Edad Moderna si no se introducen importantes calificaciones. Por caso, en el origen, durante los siglos XI o XII y aqu me remito a los clsicos e inoxidables anlisis del gran Marc Bloch el vasallaje era una forma de dependencia al interior de las clases privilegiadas, por entonces caracterizadas por su espritu guerrero y por un ethos decididamente marcial. En un inicio, pues, el vasallo siempre un miembro de la clase dominante. El vasallo era un aristcrata, al igual que su seor. Slo que posea menos riqueza, poder e influencia que aqul. Pero ambos eran nobles. Seor y vasallo pertenecan al mismo grupo social. Para representar esta contigidad sociolgica, durante la ceremonia de homenaje el vasallo y su seor intercambiaban un beso en la boca; as sealaban, en trminos jurdicos, el carcter sinalagmtico que tena la relacin feudo-vasalla tica, pero tambin subrayaban metafricamente la pertenencia de ambos al mismo colectivo de terratenientes y seores de la guerra.

Ahora bien, con el tiempo el trmino vasallo fue mutando. Para cuando comienza la Edad Moderna en gran parte de Europa se denominan vasallos, en un sentido amplio, a la totalidad de los habitantes que caen dentro de la jurisdiccin de un seoro banal, y en un sentido un poco ms restrictivo, a los enfiteutas del seor, que como vamos a ver durante la clase de hoy, en su abrumadora mayora no eran nobles sino campesinos. Difcilmente hallemos una fuente de los siglos XI o XII que describa a los campesinos como vasallos de un seor; en la Edad Moderna, por el contrario, los pequeos productores directos era considerados vasallos de los titulares de los complejos dominicales locales.Qu sucede con el trmino homenaje? Algo similar. En el origen, durante los siglos XI y XII, el concepto remita a un pacto entre guerreros. Repito, guerreros de riqueza, poder influencia dismiles, pero guerreros y aristcratas al fin. Con el paso de los siglos el sentido original se fue licuando, y en la Edad Moderna los grandes seores feudales exigen homenaje a la totalidad de sus campesinos dependientes, metamorfosis que termin provocando que la ceremonia perdiera la connotacin caballeresca que en un origen tena.

Qu ocurre con la nocin de feudo? Lo mismo. En torno al ao mil, en ningn caso el trmino tena una connotacin exclusivamente territorial. Pero en el transcurso del Bajo Medioevo el sentido se transforma, y en la Edad Moderna el feudo se identifica por completo con el seoro solariego, con el seoro territorial. A tal punto que ambas expresiones, seoro dominical y feudo son trminos intercambiables en nuestro perodo.Ahora bien, ms all de estas diferencias que no podemos ocultar ni poner bajo de la alfombra para que nos cierre el modelo, diferencias que son obvias, visibles y sobre las cuales vamos a volver en un par de tericos tambin existen semejanzas, continuidades, y vasos comunicantes entre el feudalismo bajo-medieval y el temprano-moderna. No poda ser de otra manera. Si no existiera un hilo invisible que ligara entre s estos dos feudalismos sera un disparate epistemolgico utilizar la misma etiqueta para recubrir la realidad social de la Baja Edad Media y la de la Edad Moderna. Cul es este elemento en comn fundamental entre el feudalismo clsico y el feudalismo tardo? Se trata de la relacin social de base sobre la que se sustenta el sistema feudal: una relacin social caracterizada por un polo dominante, donde cabe emplazar a la gran o mediana propiedad noble, y un polo dominado, donde cabe ubicar a la pequea o mediana propiedad campesina, explotaciones familiares tendencialmente autnomas, que generan un excedente agrario que por va extraeconmica termina en manos de la clase seorial, en el contexto de un sistema de explotacin que tiende a fusionar en los mismos sujetos sociales la propiedad del suelo y el poder poltico a nivel local.Es esta perspectiva holstica la que yo quiero que ustedes tengan en cuenta cada vez que me oigan en las prximas clases referirme al feudalismo moderno o al feudalismo tardo. En tanto expresin de la totalidad histrica, este feudalismo de la Edad Moderna debe concebirse como una estructura que de manera simultnea contiene un sistema agrario, un sistema econmico, un sistema jurdico-institucional, un sistema poltico, y un sistema cultural.

En tanto sistema agrario, el feudalismo tardo segua basndose en una estrecha relacin entre la reserva seorial y las tenencias campesinas dependientes, en una estrecha asociacin entre la porcin del suelo controlada por la gran propiedad, y la porcin del suelo controlada por la pequea propiedad.

En tanto sistema econmico, cabra caracterizar a este feudalismo de la Edad Moderna como un conjunto de relaciones basadas en leyes especficas, diferentes tanto de las que ordenan el funcionamiento del sistema capitalista como de las que rigen la reproduccin de la pequea economa campesina. En tanto sistema jurdico-institucional, el feudalismo moderno aparece como un esquema de regulacin de las conductas basado en la delegacin de prerrogativas soberanas a manos de privados, a manos de particulares, que por lo general ejercan simultneamente a nivel local el rol de grandes propietarios territoriales.

En tanto sistema poltico, el feudalismo tardo puede concebirse como una estructura de dominacin piramidal, una estructura de dominacin parcelada en la cual diversas instancias o poderes fcticos intermedios se interponen entre la masa de habitantes del territorio y la mxima instancia soberana a nivel macro: la corona.

Y por ltimo, en tanto sistema cultural, resulta posible caracterizar al feudalismo tardo como un entramado de lazos de interdependencia personal entre quienes, por un lado, ofrecan fidelidad, obediencia y tributos, y quienes por el otro otorgaban proteccin, seguridad, y prestigio social.

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Hasta aqu las cuestiones relacionadas con las etiquetas, los rtulos, las definiciones, y la identificacin de nuestro objeto de estudio, el feudalismo de la Edad Moderna. Voy a pasar de inmediato a analizar el polo dominante de la relacin social sobre la que se funda la feudalidad en Occidente: el seoro. Despus de un par de tericos, calculo que a partir del quinto, comenzaremos a analizar el polo dominado de esta misma relacin social: la comunidad rural preindustrial.

Empecemos a analizar el seoro feudal en Edad Moderna. Vamos a ver enseguida que definir al seoro resulta bastante ms sencillo que definir al feudalismo. Yo definira al seoro feudal de la siguiente manera (se trata de una definicin, aclaro, aplicable tanto a la Baja Edad Media como a la primera modernidad): el seoro es un conjunto de tierras claramente delimitadas, que constituyen la propiedad eminente y el rea de jurisdiccin de un sujeto denominado seor. Propiedad eminente y rea de jurisdiccin, recalco. Se trata de una definicin de manual, poco sofisticada pero muy til, porque pone en evidencia de inmediato los dos elementos que constituyen el complejo feudal maduro, la propiedad de la tierra y el poder sobre los hombres, elementos que en el feudalismo clsico aparecen fundidos, fusionados.Cundo nace en Occidente lo que llamamos el seoro feudal pleno? Surge a comienzos del segundo milenio, cuando se superponen dos fenmenos diferentes, claramente distinguibles desde un punto de vista analtico: el seoro dominical, y el seoro jurisdiccional (ste ltimo tambin conocido como seoro de ban o seoro banal). Todo seor feudal en la Edad Moderna (tambin en la Baja Edad Media), en tanto titular de un seoro dominical es, antes que nada, un gran o mediano terrateniente, un gran o mediano latifundista a nivel local. Pero simultneamente, todo seor feudal, en tanto titular de un seoro jurisdiccional, es adems un detentador privado de parcelas de poder soberano a nivel micro. sta es la complejidad fundamental del feudalismo europeo.Quines podan ser titulares de seoros en la Edad Moderna? En principio, los titulares de los seoros feudales podan ser tanto laicos o eclesisticos. Los grandes jerarcas de la Iglesia catlica eran todos, por lo general, cabezas de seoros durante nuestro perodo. En segundo lugar, los titulares de seoros podan ser individuos o corporaciones; las ciudades y las instituciones monsticas, por caso, podan funcionar como titulares colectivos de seoros feudales. En tercer lugar, los titulares de los seoros podan femeninos o masculinos; las mujeres podan por va patrilineal heredar la titularidad de un complejo seorial si no existan herederos varones legtimos. En sntesis, si tomamos como ejemplo una abada de monjas benedictinas, all tendramos un caso de seoro feudal cuya titularidad debera simultneamente caracterizarse como eclesistica, colectiva y femenina. Por ltimo, cabe decir que en nuestro perodo los titulares de los seoros podan ser tanto nobles como plebeyos. No haca falta tener ttulo de nobleza en la Edad Moderna para ser seor feudal. Ni siquiera haca falta ser aristcrata. Cualquier burgus adinerado que tuviera el capital suficiente (y me viene a la mente la maravillosa comedia de Moliere, El burgus gentilhombre) poda comprarse un seoro feudal, sin por ello transformarse ipso facto en noble. Con el tiempo, seguramente sus hijos o sus nietos lograran ennoblecerse, pero l probablemente nunca lograra alcanzar en vida dicho estatus. Y sin embargo iba a ser y funcionar como seor feudal. En la Edad Moderna, el fetiche de la mercanca ha logrado incluso contaminar los principales smbolos de status nobiliario; por lo tanto, tanto los ttulos de nobleza como los escudos de armas y los seoros feudales se compraban y se vendan. Me hago ahora otra pregunta: resulta admisible, como estoy haciendo en esta clase, diferenciar el seoro dominical del seoro jurisdiccional, y proceder a analizarlos por separado? Yo creo que s. En otras palabras, voy a justificar a continuacin lo que har en los prximos tericos. Creo que resulta plausible defender esta diferenciacin por dos motivos. Primero, porque la distincin puede hacerse en trminos analticos, y segundo, porque tambin responde a procesos histricos realmente existentes. En trminos analticos, no solamente los historiadores actuales diferencian entre un seoro dominical y un seoro banal. Ya lo hacan los propios intelectuales de la Edad Moderna, en particular, los grandes juristas del barroco, intelectuales orgnicos al servicio de la monarqua absoluta. Tomemos un solo ejemplo. En 1608, Charles Loyseau, el prncipe de los juristas antiguo-regimentales, admita que la conjuncin entre feudo y justicia (para Loyseau feudo remite a lo que nosotros denominamos seoro dominical, propiedad de la tierra, mientras que justicia remite a lo que nosotros llamamos seoro jurisdiccional, parcelas de poder estatal en manos de particulares), an cuando se daba desde haca mucho tiempo, nunca haba sido plena, porque se trataba de elementos de naturaleza diferente, uno de naturaleza econmica y el otro de naturaleza poltica. En definitiva, Loyseau lo que estaba diciendo es que el seoro era una monstruosidad ontolgica, un hbrido que por sus caractersticas genticas nunca podra llegar a funcionar de manera perfecta. En cualquier caso, y sto es lo que me interesa recalcar en este momento, es que Loyseau diferencia analticamente ambos componentes del complejo feudal maduro, porque de lo contrario no podra haber sostenido que, en ltima instancia, se trataba de elementos inmiscuibles, como el agua y el aceite.

La distincin entre las esferas dominical y jurisdiccional tambin puede plantearse en trminos histricos. Voy a dar dos ejemplos. Si observamos los gigantescos seoros del siglo IX, los enormes dominios carolingios, de inmediato concluimos que estamos en presencia de seoros dominicales puros, carentes de componente jurisdiccional alguno; y ello por la simplsima razn de que el seoro banal es hijo de la revolucin del ao mil. No poda existir el seoro jurisdiccional en el siglo IX porque todava subsistan las estructuras de dominacin poltica centralizadas encarnadas por Carlomagno y sus herederos. Ahora bien, si yo me sito en el otro extremo del arco temporal, y me traslado a la Castilla del siglo XVII, la era de los Austrias menores, detecto la situacin opuesta, dominios feudales que son puro seoro jurisdiccional, sin componente dominical alguno. En aquellas dcadas de la primera mitad del siglo XVII, los monarcas espaoles, por razones fiscales, comenzaron a crear seoros nuevos y a venderlos al mejor postor, con el objeto de reunir fondos para las alicadas arcas de la corona. Pero el problema que se daba era que estos seoros nuevos surgan en regiones en las que la propiedad del suelo en manos de hombres libres estaba ya consolidada desde haca siglos, desde los tiempos de la Reconquista. Entonces poda darse el caso, ms frecuente de lo que ustedes suponen, que estos flamantes seores feudales, que tenan derecho dentro de su rea de influencia a ejercer poderes cuasi-estatales, como eran los derechos de justicia, no fueran siquiera dueos de un metro cuadrado de tierra fronteras adentro de su jurisdiccin. Tendramos all un puro seoro jurisdiccional, como antes, en tiempos de Carlomagno, tenamos puros seoros dominicales. Ahora bien, para no hacerles trampa, confieso que estoy trayendo a colacin casos excepcionales y extremos, excepciones que confirman la regla, porque en realidad en Occidente, de la Baja Edad Media en adelante, seoro dominical y seoro jurisdiccional tendern siempre a superponerse en la prctica. La regin donde dicha fusin alcance niveles extremos es el norte de Francia. Por ello van a ver que en las prximas clases la mayora de los ejemplos que voy a utilizar estarn extrados de dicha regin en particular. En el norte de Francia, muy especialmente del siglo XIII en adelante, el seoro dominical y el jurisdiccional estn tan inextricablemente entrelazados que resulta muy difcil, casi artificial, determinar, forzar las fuentes, cules eran los tributos feudales derivados del componente dominical del complejo feudal, es decir, las cargas que se legitimaban a partir de la propiedad del suelo, y cules eran los tributos derivados del seoro de ban, es decir, aquellos que se legitimaban a partir de la parcelacin del poder poltico.

Una vez ms, esta imbricacin entre lo jurisdiccional y lo dominical que se daba en la prctica, ms all de lo que la teora jurdica determinaba, era reconocida por los propios intelectuales en la Edad Moderna. Volvamos a Charles Loyseau, a comienzos del siglo XVII; fjense lo que por entonces deca: Un feudo sin justicia (es decir, un complejo dominical carente de componentes jurisdiccionales, un gran latifundio cuyo titular no fuera simultneamente detentador privado de parcelas de poder pblico) no es un verdadero seoro. Un glosador annimo de la dcada de 1660 sostena, por su parte, que un seoro sin justicia no puede subsistir. Es como un cuerpo sin alma. Por ltimo, Denissart, un abogado feudista del siglo XVIII, promotor de los intereses de la clase seorial, sostena que el feudo atrae a la justicia (es decir, lo dominical a lo jurisdiccional) como la piedra imn atrae al hierro. En otras palabras, si bien en teora resultaba sencillo, en gran parte de Europa, diferenciar los componentes dominical y jurisdiccional del complejo feudal maduro, en la prctica la distincin poda resultar, en ocasiones, artificial y forzada.A pesar de lo que sugiere el caso del norte de Francia, yo voy a insistir en mi estrategia de presentar y analizar por separado a los seoros dominical y jurisdiccional. Por qu? Primero, porque acabamos de ver que analticamente resulta posible marcar una diferencia; de hecho, la distincin se haca ya en la Edad Moderna. Y en segundo lugar, por razones didcticas, porque resulta ms sencillo aprehender en trminos conceptuales el seoro si presentamos ambos componentes por separado que si los analizamos simultneamente. sta va a ser, entonces, la lgica de las prximas clases. Voy a presentar primero, en abstracto, el seoro dominical, y luego har lo propio con el seoro jurisdiccional. Despus, calculo que para la tercera semana de clases, voy a reunificar finalmente las partes, voy a reconstruir el seoro pleno para as trazar su evolucin durante el perodo moderno, para analizar los cambios que experimenta entre la crisis del XIV y las revoluciones liberales.* * * *

As que ahora comienzo ya, sin ms, a analizar el seoro dominical, el tipo de dominio que en las fuentes espaolas de la poca reciba el nombre de seoro solariego, y que las fuentes francesas caracterizaban como seigneurie foncire, seoro territorial. Presentar el seoro dominical implica hablar sobre la propiedad del suelo, sobre los regmenes de propiedad de la tierra en la Edad Moderna. ste es el problema que nos va a ocupar durante el resto de la clase de hoy. Todo gran seoro dominical, todo gran complejo dominical en la Edad Moderna estaba conformado por dos secciones claramente identificables: la reserva y las tenencias campesinas dependientes. La reserva eran las tierras bajo control directo del seor, y por lo tanto, las nicas dentro del seoro las cuales podra considerarse propietario en el sentido moderno del trmino. Las tenencias campesinas dependientes o tenencias campesinas a censo eran, por el contrario, tierras que se consideran cedidas por un seor a un conjunto de pequeos productores directos contra el pago perpetuo de cargas. En Francia, el conjunto de tenencias campesinas dependientes reciba el nombre de censive. Resumo: todo complejo dominical en el feudalismo tardo constaba de un censive y de una reserva seorial.Empiezo por el censive, que es conceptualmente hablando bastante ms complejo que la reserva. Cul era el mecanismo a partir del cual acceda al usufructo del suelo la abrumadora mayora del campesinado de subsistencia en Europa occidental entre el siglo XIII y el siglo XVIII? Esta pregunta admite una nica respuesta: ese mecanismo era la enfiteusis feudal. Subrayo el adjetivo: feudal. Esta enfiteusis no tiene nada que ver con la que seguramente ustedes estudian cuando cursan Historia Argentina I, la enfiteusis que algunos grupos liberales decimonnicos el partido rivadaviano en la Provincia de Buenos Aires, por ejemplo intentaron utilizar como mecanismo de colonizacin de las tierras fiscales. Aquella enfiteusis rioplatense no comportaba dominio dividido ni generaba lazo de vasallaje alguno, dos de los timbres distintivos de la enfiteusis feudal que nos interesa a nosotros.

La enfiteusis aparece ya en la legislacin romana, como una suerte de tercer derecho, de ius tertium, entre el dominium y la locatio, como una suerte de tercera opcin entre los dos dispositivos especficos para acceder al usufructo del suelo diseados por los juristas latinos. Ahora bien, para entender la especificidad de la enfiteusis tenemos que repasar lo que significan el dominio y la locatio, que son conceptos ms familiares. Dominio es el nombre tcnico con el cual el derecho civil denomina lo que nosotros, desde nuestro sentido comn cotidiano, calificamos como propiedad privada absoluta, propiedad privada plena sobre los bienes materiales. De hecho, dominio es el trmino que utiliza el Cdigo Civil de Vlez Sarfield de 1869 para definir la propiedad. Segn Vlez, cito: El dominio es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y accin de una persona. El dominio, es decir la propiedad privada absoluta, implica, por lo tanto, el pleno derecho de usufructo, el pleno derecho de disfrute de la cosa, del objeto posedo. Pero tambin implica una serie de derechos satlites, que son los que terminan de configurar la institucin. En primer lugar, el dominio implica la plena libertad de enajenacin del objeto posedo, la libertad absoluta para venderlo, arrendarlo, donarlo, trocarlo o prendarlo. En segundo lugar, el dominio supone el derecho de libre transmisin de la cosa a los herederos. Y en tercer lugar, el dominio implica el derecho de destruccin de la cosa, del bien del cual soy propietario.

Qu es la locatio, por el contrario? Se trata del trmino tcnico que nosotros, desde nuestro sentido comn cotidiano, utilizamos para denominar el alquiler o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles. La locatio es la cesin temporaria del derecho de goce, del derecho de usufructo de un bien, a un tercero, por medio de un contrato que tiene que tener algunas caractersticas especficas: tiene que ser consensuado, oneroso, bilateral, y lo que es ms importante, de duracin limitada. Esta ltima condicin es la que establece la diferencia entre el dominium y la locatio: para el derecho civil clsico la locatio no supona presuncin alguna de propiedad en beneficio del locatario y en perjuicio del locador, en beneficio del arrendatario y en perjuicio del arrendador.La enfiteusis siempre fue una categora extica al derecho romano, exotismo denunciado por el origen mismo de la palabra. No se trata, en efecto, de un trmino latino sino griego, , que de manera aproximada podra traducirse como implantacin. La enfiteusis es una institucin que los juristas latinos reconocieron pero con la que nunca se sintieron cmodos. Por qu? Porque sugera algo que para la mayora de los juristas romanos resultaba del orden de lo impensable. Lo que la enfiteusis implicaba era la particin del dominio, la divisin o quiebre de la propiedad privada absoluta en dos dominios: un dominio directo y un dominio til. La enfiteusis era, por lo tanto, una fenomenal ficcin jurdica, un ejemplo ms de la capacidad casi ilimitada que tiene el discurso jurdico para inventar realidad, para crear realidad. Lo que la enfiteusis pretenda era instalar la sensacin de que un bien (en el caso que nos interesa a nosotros, una tenencia, una porcin de suelo) poda llegar a tener dos dueos al mismo tiempo, aunque con diferentes derechos sobre la cosa.

Cmo surga una tenencia campesina bajo rgimen enfitutico en la Europa bajo-medieval o temprano-moderna? Surga cuando el propietario de una porcin de suelo usufructuada hasta entonces bajo rgimen de dominio pleno e indiviso, decida voluntariamente ceder a perpetuidad (como dicen las fuentes espaolas del siglo XV, por siempre jams) uno de los dominios creados por la enfiteusis, el dominio til, es decir el derecho de uso de dicha tierra, a un tercero, por lo general un campesino, un pequeo productor directo, un tenente, a quien ya podemos comenzar a denominar enfiteuta, pero reservndose para s el otro de los dominios generados por la enfiteusis, el directo, que le garantizaba el derecho a percibir, tambin a perpetuidad, tambin por siempre jams, una serie de cargas anuales que de all en ms recaeran sobre esa tierra como contrapartida por la cesin permanente del derecho de uso. Por ello en la Edad Moderna estas cargas anuales perpetuas eran descriptas como derechos debidos a un seor por aquellos cuyas tierras se consideran cedidas por l. Es muy importante que ustedes puedan diferenciar esta cesin de tierras bajo rgimen enfitutico en el marco de un seoro feudal, de una simple operacin de compra-venta, de una cesin gratuita, y de la entrega de un don en el sentido antropolgico del trmino. No se trata de una operacin inmobiliaria, porque en ningn caso el enfiteuta, el beneficiado con la cesin de tierra, asume la obligacin de producir en forma mediata o inmediata una erogacin equivalente al valor de la tierra que est recibiendo. Tampoco se trata de un regalo, porque a partir de la primera cosecha el enfiteuta deba empezar a pagar las cargas anuales perpetuas si deseaba seguir disfrutando del usufructo de dicho suelo. Y tampoco podra entenderse como la entrega de un don, tal como Marcel Mauss defina dicho concepto, porque el enfiteuta en ningn caso asuma la obligacin moral de devolver en un tiempo indefinido ms o menos cercano un contradn de valor equivalente, o an mejor, de valor superior al don inicialmente recibido. No se trata de ninguna de estas operaciones. No tiene sentido que nos esforcemos: la enfiteusis feudal era una institucin por derecho propio, idiosincrsica, irreductible a cualquiera de los moldes que hoy pueden resultarnos familiares.

No tenemos que perder de vista que, para el caso de la Edad Moderna, estamos aludiendo a una enfiteusis practicada en el marco del sistema feudal. No se trata de un dato menor. En el marco de un seoro feudal, toda cesin de tierras, sobre todo si quien ceda dicha porcin de suelo era el mismsimo seor local, siempre iba a implicar mucho ms que una simple operacin inmobiliaria. Dado que quien estaba cediendo dichas tierras era un seor feudal, es decir, un sujeto al que no slo calificamos como terrateniente sino como detentador privado de parcelas de poder pblico, dicho traspaso implicaba mucho ms que una operacin de compra-venta, pues de inmediato daba inicio a una relacin de vasallaje. La enfiteusis feudal generaba un lazo de dependencia personal, una relacin de dependencia poltica, extraeconmica, perfectamente comparable con el vnculo feudo-vasalltico intranobiliario. La tenencia enfitutica que un pequeo campesino reciba de manos de un seor feudal equivala al feudo territorial que un noble de mayor jerarqua ceda a un noble de menor jerarqua. Ambos, el enfiteuta y el feudatario, se convertan a partir de entonces en vasallos de dicho seor; slo que uno, el feudatario, sera considerado de all en ms un vasallo noble, mientras que el enfiteuta sera caracterizado como un vasallo plebeyo. Es por ello que en la Edad Moderna ambos tipos de vasallaje exigan reconocimientos diferentes. Un enfiteuta campesino se reconoca vasallo de su seor pagando todos los aos las cargas perpetuas. En cambio, un feudatario noble, exento del pago de cargas por su condicin, reconoca el seoro de su superior feudal por medio de gestos y rituales simblicos, prestando fe, obediencia y homenaje . Lo que debe quedar claro es que la enfiteusis feudal daba inicio a una forma elemental de vasallaje, pero vasallaje al fin. No se trata de un dato menor, porque nos ayuda a distinguir la enfiteusis feudal del simple arrendamiento convencional, pues este ltimo en ningn caso generaba una relacin de vasallaje, una relacin de dependencia personal, mientras que la enfiteusis feudal, s.Llegamos a un momento clave de la exposicin. Quiero subrayar ahora lo siguiente: en el marco de la enfiteusis feudal, el dominio til, el derecho de uso de la tierra, era una propiedad. Por ello el enfiteuta poda libremente transferir a sus herederos los dominios tiles que posea. El titular de un domino til poda enajenarlo libremente, venderlo, arrendarlo, hipotecarlo, permutarlo, y todo ello sin necesidad de pedir autorizacin previa al dueo del dominio directo del suelo, es decir, al seor feudal. Por supuesto que quien compraba una tenencia enfitutica en la Edad Moderna saba lo que estaba adquiriendo: no estaba comprando una propiedad bajo dominio indiviso sino un derecho de uso perpetuo contra el pago perpetuo de cargas. Pero ms all de este condicionamiento, dicho derecho de uso funcionaba como una propiedad. Por ello, la contraposicin que a veces suele hacerse entre posesin y propiedad para intentar explicar este tipo de rgimen de acceso al suelo, tan universal en la Edad Moderna y en la Baja Edad Media, resulta lisa y llanamente equivocada, porque en el contexto de la enfiteusis feudal posesin y propiedad no se oponen, se identifican. La posesin, el derecho de usufructo del suelo, era una propiedad en el marco de la enfiteusis feudal.Ahora bien, cun segura era esta forma de propiedad campesina bajo el feudalismo tardo? Se trataba de una propiedad particularmente estable. Lo era ya en la Baja Edad Media y lo es cada vez ms durante la Edad Moderna. Para el siglo XVIII cabe decir que la tenencia enfitutica en gran parte de Occidente supona una forma de propiedad muy slida y firme. Por qu digo sto? Por lo siguiente: porque el dueo de los dominios directos de las tenencias enfituticas, es decir el seor feudal local, no poda recuperar los dominios tiles alguna vez enajenados (por l o quizs por alguno de sus antepasados), a menos de que el enfiteuta, el propietario del dominio til, interrumpiera el pago de las cargas perpetuas por un tiempo prolongado, que en la Edad Moderna se fijaba convencionalmente en tres aos. Si el pago de las cargas no se interrumpa nunca, el dueo del dominio directo, el seor feudal, no tena manera de recuperar el dominio til alguna vez entregado, no tena manera de reunificar el dominio en beneficio propio y reincorporar dicha parcela a su reserva seorial. En pocas palabras, no tena manera de expulsar al campesino de dicha porcin de suelo, no tena manera de expropiar la tenencia.En muchas regiones de Europa occidental, Espaa y Francia por ejemplo, tampoco alcanzaba con que el enfiteuta interrumpiera por ms de tres aos el pago de las rentas. Si los seores queran recuperar los dominios tiles deban accionar ante la justicia, tenan que litigar. Porque si no lo hacan (y muchas veces no lo hacan porque el rendimiento anual de muchas de aquellas parcelas campesinas poda resultar nfimo), tcitamente estaban reconociendo que en el caso de aquellas tenencias la relacin enfitutica haba concluido, tcitamente estaban aceptando que el dominio de dichas fincas se haba reconstituido pero ahora en beneficio del pequeo productor directo, que se converta as en propietario pleno del suelo que explotaba.

Esta manera desprolija pero muy eficaz de supresin de la enfiteusis feudal fue la que permiti el retroceso masivo de la institucin en la Catalua del siglo XIX, tal como se desprende del estudio realizado por Rosa Congost. Qu descubre esta historiadora espaola? Durante el siglo XIX, los sucesivos regmenes liberales espaoles aprobaron una serie de leyes de desamortizacin que pretendan transformar a los campesinos enfiteutas en plenos propietarios del suelo, mediante el simple expediente de pagar una compensacin econmica a sus antiguos seores. Ahora bien, lo que sorprende a los legisladores es que la enorme mayora de los campesinos catalanes no se acogan a dichas leyes pensadas supuestamente para beneficiarlos. Por qu? Porque desde los tiempos de las guerras de comienzos del siglo XIX, muchos enfiteutas catalanes haban dejado de pagar los tributos anuales, y sus antiguos seores no haban reaccionado de manera alguna. Qu sentido tena, pues, para un pequeo productor cataln, acogerse a una de aquellas leyes antiseoriales y pagar una suculenta indemnizacin a los antiguos propietarios directos del suelo, para convertirse en lo que de facto ya eran desde haca muchas dcadas, en propietarios plenos del suelo que cultivaban?.A esta altura de la clase, si nos preguntamos cul de los dominios creados por la enfiteusis feudal, el til o el directo, puede equipararse a nuestra moderna nocin de propiedad plena y absoluta, creo que ya no existe duda al respecto: se trata del dominio til. No se trata de una interpretacin ma. Los propios contemporneos del fenmeno lo tenan muy claro. Voy a dar un solo ejemplo al respecto, relacionado con el Catastro del Marqus de Ensenada, realizado entre 1750 y 1756 en la Espaa ilustrada. El marqus de Ensenada era uno de aquellos ministros iluministas que tenan los Borbones espaoles durante el siglo XVIII, en este caso, el rey Fernando VI, hermano y antecesor de Carlos III. El marqus de Ensenada, como buen exponente de la Ilustracin verncula, pretenda revolucionar el sistema fiscal ibrico, mediante la creacin de un impuesto territorial universal que deberan pagar todos los propietarios de la tierra en la Pennsula, incluidos los nobles hasta entonces exentos. Pues bien, para poder llevar a la prctica dicha imposicin, el marqus necesita saber con precisin quines eran los dueos de la tierra en Espaa, y es por ello que orden la confeccin del mencionado catastro. Ahora bien, cuando los agentes de la monarqua borbnica llegaban a las regiones rurales en las que imperaba el rgimen enfitutico a quines anotaban en sus planillas como dueos de la tierra? No se trataba de una decisin neutral, porque aqul a quien anotaran como propietario del suelo sera quien debera pagar el nuevo impuesto inmobiliario en caso de que finalmente se creara. Pues bien, los agentes del ministro no tenan ninguna duda: cuando llegaban a una regin en la que dominaban las tenencias enfituticas, al que consideraban dueo de la tierra y consecuentemente pagador del futuro impuesto era al enfiteuta, al propietario de los dominios tiles, nunca al seor feudal, al propietario de los dominios directos. En el caso de dichas tierras bajo dominio dividido, en condicin de qu registraban a los seores feudales? Pues no como propietarios de la tierra sino como propietario de rentas perpetuas que gravaban la tierra. Los agentes del estado borbnico slo consideraban a los seores dueos de las tierras de sus reservas, es decir, de la porcin de suelo no enajenada de cada complejo dominical. En el caso de que el impuesto se creara, los titulares de los seoros deberan pagar el tributo en funcin de sus reservas seoriales, y los campesinos en funcin de los dominios tiles de los cuales eran propietarios.Cundo surge histricamente en Occidente este extrao rgimen de propiedad de la tierra?Cundo nace, surge y se consolida en Europa la enfiteusis feudal? Para que triunfara la enfiteusis y se universalizara lo que haca falta indefectiblemente era la supresin de la servidumbre, o cuanto menos su atenuacin. Por qu? Porque la servidumbre bajo rgimen de mano muerta supona mucho ms que la limitacin a la libertad ambulatoria del pequeo productor directo. Por supuesto que el siervo estaba atado a la gleba, y que tena su libertad fsica condicionada. Pero sa no era la nica mcula de la condicin servil; ni siquiera era la limitacin que ms padecan los siervos. Haba por lo menos otras tres limitaciones adicionales. Un siervo bajo rgimen de mano muerta no poda ser sujeto de derecho, no poda firmar contratos; entonces, tcnicamente jams poda ser considerado propietario pleno de nada, de ningn bien mueble o inmueble. En segundo lugar, los siervos estaban sujetos a la fijacin arbitraria de las cargas por parte de sus seores; los seores de siervos podan aumentar las cargas, crear nuevos tributos, fusionar dos cargas existentes, restaurar antiguas rentas olvidadas, y todo ello sin ningn tipo de limitacin. En tercer lugar, los siervos carecan de plena libertad nupcial: no podan contraer matrimonio sin la autorizacin previa de sus seores. Est claro, entonces, por qu la enfiteusis feudal resultaba totalmente incompatible con esta forma de dependencia personal tan extrema: porque la enfiteusis implicaba propiedad del derecho de uso de la tierra, y los siervos no podan ser propietarios de nada, ni de dominios tiles ni de ningn otro bien.Cundo y por qu comienza a retroceder la servidumbre en Occidente? Voy a tomar de nuevo el ejemplo francs, que es el que resulta ms claro. En el caso francs, y el fenmeno se repite en otras regiones de Occidente, el retroceso de la servidumbre fue consecuencia directa del proceso de colonizacin interna del continente. Ya desde mediados del siglo XI los seores laicos y eclesisticos comenzaron a impulsar emprendimientos colonizadores en Europa. Para ello necesitaban colonos dispuestos a abandonar la seguridad y tranquilidad de sus terruos de origen, para probar suerte y enfrentar los peligros que siempre implicaban las reas de nuevo poblamiento. Para conseguir estos candidatos los seores tenan una nica opcin: deban reducir las condiciones de dependencia personal y econmica, reducir la tasa de explotacin en los nuevos asentamientos. Cul fue la consecuencia inmediata de esta decisin? Pues que la creciente desigualdad en las condiciones de dependencia personal amenaz con producir un trasvase masivo de poblacin de los asentamientos primarios a las reas de nueva colonizacin, dado que las condiciones de sometimiento eran mucho ms leves en estas ltimas que en las primeras. Para bloquear esta migracin que hubiera desequilibrado por completo el funcionamiento del sistema, los seores feudales franceses comenzaron a conceder a sus comunidades de siervos cartas de franquicia, es decir, cartas de manumisin colectivas. Detrs de la firma de estos documentos exista tambin una motivacin de ndole econmica: los seores feudales vendan las cartas de franquicia; los siervos fueron, pues, obligados a comprar su libertad.En el norte de Francia, la ms antigua de las cartas de franquicia conocida fue la que en 1129 recibieron las comunidades de siervos viticultores que habitaban en torno a la ciudad de Lan, en la Picarda francesa. Pero la edad de oro de estas cartas de manumisin son los treinta aos que se extienden entre 1245 y 1275. Terminado dicho plazo, cabe decir que en el norte de Francia la servidumbre prcticamente ya no existe (en el sur del reino nunca haba sido demasiado importante); a partir de entonces qued limitada a algunos pocos bolsones localizados en provincias marginales y fronterizas, como el caso de Borgoa, donde una servidumbre muy debilitada continu en vigencia incluso hasta muy entrado el siglo XVIII.

Ahora bien, cuando una comunidad de siervos reciba de manos de su seor una carta de franquicia, qu ventajas obtena? Pues la libertad plena en todo sentido: la libertad ambulatoria, el libre derecho a disponer de sus bienes muebles e inmuebles, el fin de la potestad arbitraria de los seores para la fijacin de las cargas, y la libertad nupcial. En otras palabras, por el solo hecho de firmarse uno de estos documentos, ipso facto, los campesinos, ahora ex siervos, se convertan en propietarios plenos del derecho de usufructo de las tierras que explotaban. Fueron los juristas del sur de Francia, los letrados del Medioda francs, los que buscando una palabra para nominar esta nueva forma de tenencia campesina ms libre y ms flexible que estaba surgiendo un poco por todas partes, se toparon con una institucin completamente olvidada, con la enfiteusis clsica. Comparando ambas realidades, hallaron enormes semejanzas entre aquel extico mecanismo recogido por los juristas latinos y esta nueva forma de tenencia campesina post-servil que estaba naciendo por entonces en el reino. Y fue as que decidieron bautizarla con dicho rtulo. He aqu un tpico caso en el que el proceso de cambio es claramente anterior al discurso que lo recubre para otorgarle sentido.Otra cuestin que me parece interesante en relacin con las cartas de franquicia. Cuando se negociaban estos documentos, los campesinos aceptaban por lo general pagar de all en ms cargas anuales ms elevadas, aceptaban una detraccin anual mayor, con tal de que sus seores a su vez aceptaran renunciar para siempre a la potestad de fijacin arbitraria de las cargas. Por eso bajo el rgimen enfitutico las cargas perpetuas tienen carcter fijo.Cabe preguntarse si la generalizacin de las cartas de franquicia y el retroceso dramtico de la servidumbre redujeron drsticamente los ingresos seoriales y debilitaron al fisco seorial en Occidente. En rigor de verdad, sucedi todo lo contrario. Tanto en el corto como en el largo plazo, ambos fenmenos fortalecieron los ingresos feudales. En el corto plazo, porque las cartas de franquicia se vendan, por lo que su universalizacin implic un masivo flujo de metlico del sector campesino de la economa rural al sector dominical. Pero tambin en el mediano y en el largo plazo las manumisiones y el fin de la servidumbre consolidaron al fisco seorial, y muy en particular a los ingresos derivados del complejo dominical. Por qu? Porque las cartas de franquicia incorporaron dicho fisco a la costumbre escrita, y en estas sociedades tradicionales toda prctica social que pasa a formar parte del derecho consuetudinario local se legitima y se fortalece. Se trata del tipo de legitimacin y consolidacin que lograron los derechos feudales derivados del componente dominical, y que nunca consiguieron los tributos feudales derivados del componente jurisdiccional, de los cuales todava no hemos hablado. Es por so que estos ltimos llegaron mucho ms debilitados a la Revolucin Francesa, por ejemplo, que lo que lo hicieron las cargas de las cuales estamos tratando en la clase de hoy.

Cules eran estas cargas? He mencionado hasta el cansancio la existencia de cargas perpetuas derivadas del rgimen enfitutico, y todava no he dicho cules eran. Por de pronto, ustedes ya conocen una de las caractersticas distintivas de esta clase de tributos: tenan carcter fijo. No podan ser unilateralmente modificadas por el seor feudal. He aqu un motivo ms para considerar una propiedad relativamente estable y slida a la tenencia campesina enfitutica. Si las cargas no fueran fijas y los seores tuvieran derecho de modificarlas ad libitum, podran emplearlas fcilmente con fines expropiatorios. Y ello es algo que los titulares de los dominios feudales no pueden hacer en Occidente durante la Edad Moderna. Solamente en algunas regiones de Inglaterra, ni siquiera en todas, los titulares de los complejos dominicales tenan capacidad de alterar los derechos enfituticos de hecho, ste es uno de los fundamentos de la tesis Brenner. Tres son las cargas perpetuas que los enfiteutas tienen que pagar en la Edad Moderna como contrapartida por la cesin permanente del derecho de uso. En primer lugar, los censos enfituticos. Es la parte de los tributos seoriales que las cartas de franquicia fijaron en moneda metlica. Por estar fijados en dinero rpidamente perdieron valor econmico, capacidad para funcionar como un mecanismo capaz de extraer un volumen importante de excedente campesino. Los censos eran muy vulnerables a las inflaciones seculares de largo aliento. La Europa pre-industrial del segundo milenio asisti a tres periodos prolongados de aumento sostenido de precios: el siglo XIII, el largo siglo XVI y el siglo XVIII. Ello quiere decir que, un censo enfitutico en dinero fijado por una carta de franquicia c. 1190, para 1620 seguramente no implicaba ms que unas pocas monedas sin valor econmico real. Lo curioso, sin embargo, es que estos censos enfituticos en dinero transformados en cargas simblicas continuaron siendo exigidos por gran parte de los seores feudales europeos hasta el mismo fin del Antiguo Rgimen. Cmo se entiende este fenmeno? Por qu los grandes seores feudales continuaran demandando el pago de censos dinerarios que ya no tenan ningn valor econmico real, que resultaban, de hecho, ridculos? La explicacin escapa a la economa poltica. Nos obliga a pensar en trminos antropolgicos. Precisamente por el hecho de haberse vaciado de toda dimensin econmica, los censos pudieron pasar a vehiculizar otra cosa. Es por ello que durante la Edad Moderna estos pagos en dinero se transformaron en el tributo recognitivo de seoro por antonomasia. Pagando aquellos montos nfimos todos los aos, los enfiteutas se reconocan vasallos de su seor. Tcitamente reconocan as que las tenencias que explotaban no eran tierras bajo dominio pleno, sino bajo dominio dividido.En segundo lugar, los propietarios de dominios tiles deban pagar todos los aos las rentas enfituticas. stas eran la parte de los tributos seoriales que las cartas de franquicia haban fijado en especie. Estos derechos seoriales conservaron durante todo el perodo moderno capacidad para funcionar como un efectivo mecanismo de extraccin de excedente rural, como un mecanismo eficaz para apoderarse de un volumen importante del excedente agrario localmente producido. Por qu? Porque las rentas eran un porcentaje fijo sobre la cosecha bruta anual. Y consecuentemente resultaban invulnerables a las inflaciones de larga duracin. No perdan nunca valor econmico; no padecieron las super-devaluaciones que pulverizaron los censos en dinero. Por ello mismo estas rentas en especie fueron las ms pesadas de las cargas derivadas del componente dominical del seoro feudal, los ms onerosos de los tributos legitimados a partir de la propiedad de la tierra. En el norte de Francia la ms famosa de estas rentas enfituticas reciba el nombre de champart. El champart equivala a la onceava parte de la cosecha bruta anual (un 9 %). Puede parecernos un monte reducido, pero recordemos que no recaa sobre granjeros capitalistas sino sobre un campesinado de subsistencia, que se va obligado a entregar a su seor uno de cada diez toneles de cereal que cosechaba cada ao. A ello habra que sumarle, como veremos la semana que viene, las cargas seoriales derivadas del seoro jurisdiccional, los impuestos exigidos por la monarqua y el diezmo eclesistico, por lo que la situacin no resultaba nada envidiable para los pequeos productores en el mundo moderno. Haba provincias francesas ms feudalizadas an, ms arcaicas, como Bretaa, sobre el Atlntico, donde estas rentas, que no se llamaban champart sino fouage, alcanzaban hasta el 20 % de la cosecha bruta anual. No es sorprendente, entonces, que durante el siglo XVII, la edad de oro de las revueltas campesinas en Francia, el nico levantamiento que no se dirigi contra el fisco del rey sino contra los propios seores feudales locales, fue la rebelin de los Torreben, que estalla en 1675 en la provincia de Bretaa. El campesino sublevado no era estpido. La jacquere rural tena su lgica. El pequeo productor directo conoce a su enemigo y contra l avanzaba. Aquello de la furia ciega del campesino no es sino un mito.Nos queda la tercera de las cargas perpetuas: las tasas de mutacin. Este tributo era otra de las caractersticas distintivas del rgimen enfitutico, y un eficaz recordatorio de que el dominio estaba dividido. Se trata de un tributo aleatorio, espordico, no se paga todos los aos, pero que no ello deja de ser pesado. Las tasas de mutacin se aplicaban cada vez que las parcelas enfituticas cambiaban de manos, es decir, en el contexto de las transmisiones hereditarias y de las operaciones de compra-venta. En el caso de las transmisiones hereditarias, quien pagaba la tasa era el heredero; en el caso de las operaciones inmobiliarias, corra por cuenta del comprador. Aunque podan adquirir diferentes formas el Antiguo Rgimen era el reino de la excepcin un poco por todas partes en Occidente, la tasa de mutacin en el caso de las operaciones inmobiliarias era un porcentaje fijo sobre el precio de venta de la tenencia, mientras que en el caso de las transferencias hereditarias sola ser un pago fijo en especie. En Francia, en el caso de las compra-ventas, un porcentaje consuetudinario era el de la treceava parte del precio de venta de la parcela, es decir un 8 %. En regiones perifricas, el tributo poda llegar a duplicarse. En el condado de Namur, por caso, en lo que hoy es Blgica, en la Baja Edad Media alcanzaba el 16 %. Esta tasa de mutacin reciba diferentes nombres segn la regin. En Espaa se conoca con el nombre de laudemio. En Inglaterra tena un nombre curiossimo, entry fine, algo as como penalidad o multa de ingreso. La ms famosa de las entry fines inglesas eran los heriots. En Francia simplemente se llamaban lods et vents, laudemios y ventas.Bueno, hemos terminado por hoy. Logramos presentar en tiempo y forme el censive, una de las dos secciones que conformaba todo complejo dominical. Nos vemos el jueves que viene.

Desgrabado por Adrin Viale1