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Derecho Romano Sesión 6: Tutela y curatela

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Derecho Romano

Sesión 6: Tutela y curatela

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Contextualización

La tutela y curatela son formas de protección para algunas personas que se

consideran sin la capacidad suficiente para valerse por sí mismas, pero

carecen de quien ejerza la patria potestad sobre ellas. Siendo que subsiste

en nuestro derecho la tutela, es importante conocerlos como antecedentes a

fin de comprender nuestro derecho vigente.

http://derecho.laguia2000.com/derecho-

de-familia/tutela

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En el derecho romano existen personas consideradas incapaces

y por tanto se les concede una protección por medio de algunas

figuras jurídicas que tienden a asegurar el bienestar físico y

patrimonial de las personas sujetas a éstas.

La tutela es una figura de protección para las personas que por

razón de sexo o de edad se consideran no aptas para valerse

por sí mismas. Se define como “el poder dado y permitido por el

derecho civil sobre una cabeza libre a efecto de protegerlo en

virtud de que a causa de su edad (o sexo) no puede defenderse

por sí mismo” (Morineau Iduarte; González, 1993: 76).

En esta sesión el estudiante conocerá las instituciones de la

tutela y la curatela como parte del derecho familiar romano y sus

antecedentes de la figura vigente en México, permitiéndole

comprender mejor sus alcances y contenido.

Introducción

http://romanosmar.blogspot.mx/2010/05/l

a-gens-familia-en-roma-y-grecia.html

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Tipos de tutela

Tutela de impúberes: Existe un tipo de tutela general que

recae sobre las personas que se denominan impúberes, es

decir, que no tienen la edad suficiente para actuar y

contraer obligaciones por ellos mismos, pero siempre

referida a personas sui iuris. El tutor puede ser designado

mediante testamento, por ley o por un magistrado, y su

función primordial consiste en el buen manejo del

patrimonio del pupilo y además se ocupa de la educación y

guarda del mismo (Morineau Iduarte; González, 1993: 76).

Para ser designado como tutor, es necesario que se trate

de un hombre, ciudadano romano y que sea mayor de

veinticinco años. Y se pueden designar varios tutores

sucesivamente, es decir, que a falta de uno comience el

cargo el que sigue, o bien, se pueden designar varios

tutores para que desempeñen el cargo conjuntamente.

http://www.blogodisea.com/2010/sign

ificado-del-nombre/sociedad/

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Tipos de tutela

Tutela perpetua para mujeres: Este tipo de tutela era

frecuente al principio puesto que la organización familiar

era estricta y supeditada cien por ciento al varón jefe de

familia, sin embargo, conforme se fueron modificando los

patrones familiares ésta resultó inútil, e inclusive los tutores

en ocasiones actuaban coaccionados por el magistrado y

no por voluntad propia, por lo que en la práctica dejó de

utilizarse. La mujer impúber se sometía a la tutela general

para impúberes, y posteriormente se sometía a la tutela

perpetua especial llamada tutela mulierum, cuyo tutor

podía ser designado por vía testamentaria, y a falta de éste

se designaba una tutela legítima asignando al pariente

agnado más próximo, a falta de éste, el magistrado podía

señalar un tutor mediante la tutela dativa, pero en este

caso solamente a petición de la propia mujer y en

presencia del futuro tutor. http://www.blogodisea.com/2010/sign

ificado-del-nombre/sociedad/

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Curatela

Se denomina cura o curatela a la figura de protección de las

personas con incapacidad pero se refiere exclusivamente al

aspecto patrimonial, es decir, la gestión y administración del

patrimonio del pupilo.

Pueden ser sujetos de la curatela los discapacitados mentales,

temporales o permanentes, así como los llamados pródigos, es

decir, quienes despilfarran el patrimonio, además de los

menores de veinticinco años pero mayores de catorce.

La designación del curador se rige por los mismos principios

que para el tutor, pudiéndose excusar del cargo por razones

similares así como también puede ser removido del mismo por

mala administración. Asimismo, puede ser designado por vía

testamentaria, curatela testamentaria, pero se requiere que el

pretor lo confirme a la muerte del pater familia. Se puede

designar al agnado más próximo mediante una curatela

legítima, y en ausencia de éstos, el magistrado puede designar

a un curador dativo.

http://www.culturaclasica.com/?q=node/2008

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Tipos de curatela

Curatela de personas declaradas locos (cura furiosi)

Las personas consideradas incapaces mentales en Roma

(antigua) deben ser declaradas así por medio de un

interdicto y pueden ser de dos clases: los furiosi, que son

aquellos que tienen intervalos lúcidos (cura furiosi); y los

mente captus, que no tienen ningún periodo de lucidez

(cura dementis) (Foignet, 1956: 77).

Curatela de pródigos (cura prodigi)

Una persona es declarada pródiga cuando ha despilfarrado

el patrimonio sin control y por tanto, se consideran

incapaces para disponer libremente de su patrimonio

(Foignet, 1956: 78).

http://urberomana.blogspot.mx/2012/11/

las-magistraturas-de-los-municipios.html

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Tipos de curatela

Curatela de menores (cura minorum)

En el derecho romano los menores de veinticinco años y

mayores de catorce son considerados incapaces para realizar

algunos actos jurídicos puesto que no los pueden realizar con la

diligencia debida, sin embargo, no están sujetos a tutela puesto

que ésta es prevista para menores de 14 años o impúberes.

Curatela para negocios específicos

Mediante el Edicto Perpetuo, se permite que sea designado un

curador para negocios específicos, tratándose de la

administración de patrimonios privados por diversas causas

(D’ors, 1997: 368):

http://www.derechoromano.es/2011/12

/concepto-de-persona.html

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Conclusión

Con base en lo expuesto, podemos establecer que la tutela

busca cuidar y proteger los intereses personales y

patrimoniales de su pupilo. Así, se puede decir que el papel del

tutor es proteger a la persona incapaz, procurando siempre su

rehabilitación y su bienestar; y administrar el patrimonio del

mismo de manera que rinda al máximo de sus beneficios

siempre en provecho del pupilo.

La tutela es una institución supletoria de la patria potestad,

mediante la cual se provee a la representación a la protección,

a la asistencia, al complemento de los que no son suficientes

para gobernar su persona y derechos por sí mismos, para

regir, en fin, su actividad jurídica. Del mismo modo podemos

entender que la curatela es el representante legal de la

persona con discapacidad, pudiendo ser una persona física o

una persona jurídica (una organización o empresa).

http://sebastianb95.blogspot.mx/2012/05/tutela.html

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Para aprender más ¿Sabes cuál es diferencia entre tutela y curatela?

Existen teorías respecto de la diferencia entre estas dos instituciones, tutela y

curatela. Una de las cuales, el sistema de Cuq (Foignet, 1956: 84), aduce que se

trata de una razón histórica y física puesto que la intención es la protección del

patrimonio y en un principio la propiedad se defendía por la fuerza física haciéndose

justicia por propia mano, en este sentido, los menores impúberes así como las

mujeres carecen de esa fuerza física, por lo que se confiere al tutor la defensa y

administración del patrimonio, y por otro lado, mediante la curatela se protege el

patrimonio de los malos manejos de sus titulares, ya sea por su incapacidad mental

o por sus malos manejos previos.

Otra teoría es la del sistema de Girard (Foignet, 1956: 84), ésta, sostiene que la

diferencia entre tutela y curatela es respecto al tipo de incapacidad que protege, es

decir, para incapacidades normales o regulares se trata de tutela, y para

incapacidades accidentales se trata de curatela.

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Para aprender más ¿Sabes cuál es diferencia entre tutela y curatela?

La verdadera diferencia entre ambas es que en la tutela se protege y asiste al pupilo

en la administración de su patrimonio, en tanto que por la curatela se administra el

patrimonio en lugar del pupilo y no se le asiste en ello.

Es evidente que ambas instituciones surgen en principio para la protección del

patrimonio familiar y poco a poco va obteniendo mayor importancia la protección del

incapaz en su persona y no solamente su patrimonio.

Existen algunos casos en los cuales pueden concurrir ambas figuras, es decir, en los

que la persona se ve sujeto tanto a un tutor como a un curador, son situaciones

especiales que así lo requieren: cuando exista un proceso entre pupilo y el tutor, por

ejemplo, cuando el tutor rinde cuentas; si el tutor interrumpe temporalmente su

cargo; si el tutor no es capaz de administrar los bienes, en tanto se nombra otro tutor

( Morineau Iduarte; González, 1993: 80).

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Referencias

Bernal, B.; Ledesma, J. J. (1981). Historia del Derecho Romano y de los derechos

neoromanistas. Tomo I. De los orígenes a la alta edad media. México: Universidad

Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas.

D’Ors, A. (1997). Derecho privado romano (9a. ed.) Pamplona: Universidad de Navarra.

Foignet, R. (1956). Manual elemental de derecho romano. México: Editorial Cajica.

Gutiérrez-Alviz y Armario, F. (1995). Diccionario de Derecho Romano. (4a. ed.) Madrid:

Reus.

Iglesias, J. (1972). Derecho Romano. Instituciones de Derecho Privado. (6a. ed.)

Barcelona: Ariel.

Morineau Iduarte, M.; Iglesias González, R. (1993). Derecho Romano Colección de

Textos Jurídicos Universitarios (3a. ed.) México: Harla.

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