Teoria-Legal y Forense

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Medicina legal y forense.Introducción al derecho.

Definiciones:Medicina legal: Conocimientos médicos y biológicos para resolver problemas de derecho así como el perfeccionamiento y evolución de las leyes.Odontología legal y forense: Se mueve dentro del ámbito del derecho, tiene como finalidad auxiliar en cuestiones que tienen que ver con odontología, tales como:

Reconocimiento de mordeduras.Identificación de cadáveres.Lesiones producidas en dientes.

Responsabilidad médica: Obliga al medico a reparar malpraxis.Responsabilidad profesional: Obliga a reparar y satisfacer consecuencias de actos, omisiones o errores voluntarios e involuntarios.Imprudencia: Falta de cuidado del tratamiento con buen juicio.Imprudencia temeraria: Negligencia con olvido de precauciones.Negligencia: Falta de aplicación, omisión punible o inexcusable.Malpraxis: Carencia injustificable con resultado de lesión para el paciente. Desviación de la conducta profesional o carencia injustificable de pericia con el resultado de lesión o prejuicio. Actuación médica deficiente que lleva a un resultado negativo para el paciente, se divide en 3:

a) Real. Mal resultado por mal procedimiento.b) Aparente mal resultado y buen procedimiento.

Criminalista forense: Ciencia penal que aplica conocimientos al estudio de las evidencias para descubrir un delito y el autor.Delito: Según el Art. 1° del código penal son todas aquellas acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley.Hojas de seguimiento: Justifican que se ha visto al paciente con frecuencia, su evolución, los cambios terapéuticos y debe escribirse a mano.Maltrato: Daño que se produce a una persona de palabra u obra sin que el resultado sea considerado como lesión. Pena de 1 a 15 días de arresto.Padre de la odontología forense: Oscar Amodedo.Tipo de responsabilidades jurídicas y éticas:

Jurídicas son: Obligaciones ante sociedad y ley, con castigo por malpraxis.Éticas: Ante dioses y conciencia, sin castigo, basado en el juramento hipocrático del siglo V, escrito en jónico de origen religioso.

Puntos esenciales del juramento hipocrático:a) Invocación a los dioses.b) Respeto a los maestros.c) Curación de enfermos.

d) No dar veneno ni practicar abortos.e) Sobre la profesión.f) Sobre el ejercicio.

Fuero Juzgo: Primera legislación española del siglo VII realizada por los visigodos y trata de 8 leyes destinadas a la medicina.

1. El texto más antiguo que data de las responsabilidades médicas es:a) El “Código de las partidas”b) El “Fuero Viejo de Castilla”c) El “Fuero juzgo”d) Ninguno de los anteriores.

2. Archivar un caso significa:a) Que no hay indicios de delito ni de falta.b) Que se ha pagado una indemnización por vía de responsabilidad civil.c) Supone que no hay denuncias.d) Que se ha de ir a una citación para declarar.

Características exigibles del acto asistencial:a) Secreto profesional. Es obligatoria la custodia de las historias clínicas.b) Obligación de conocimientos. Estudio.c) Obligación de medios: Tener lo que se necesita.d) Obligación de resultados. No existe pero es exigible.e) Trato humano. Art. 5° del código de deontología médica.f) Deber de información al paciente.g) Deber de asistencia.h) Deber de diagnóstico y tratamiento.

3. El secreto profesional es obligatorio:a) Cuando el odontólogo trate heridas o contusiones de origen incierto.b) Cuando sea llamado para declarar delante del juez.c) En casos de enfermedades transmisibles que puedan afectar la salud pública.d) En la correcta custodia de las historias clínicas.

Derechos del paciente:a) Respeto dignidad de intimidades.b) No-discriminación.c) Información de servicios.d) Confidencialidad.

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e) Advertencia del uso en una investigación.f) Información de la enfermedad.g) Elección entre opciones.h) Consentimiento escrito para intervenciones.i) Asignación de médico.j) Obtener un certificado de su estado.k) Negarse al tratamiento.l) Participar en actividades sanitarias.

Nociones elementales del derecho:Estado de derecho: Aquellos estados donde la ley afecta tanto al estado como a los particulares. Requisitos:1.- Sometimiento el imperio de la ley.2.- División de poderes.

a) Poder Legislativo: Redacta y elabora las leyes. Confecciona las leyes. En España es bicameral formado por dos cámaras, el congreso y el senado, ambos deben ser independientes, pero en la práctica hay dependencia entre el legislativo y el poder ejecutivo.

b) Poder ejecutivo: Administración o gobierno de la nación, bajo el control del poder judicial.

c) Poder judicial: Administra la justicia, aplica las leyes que el legislativo a confeccionado. Administra las leyes y debe ser totalmente independiente de los anteriores

3.- Legalidad de la administración: Relaciones entre los poderes. Interdependencia.4.- Derechos fundamentales: Conjunto de derechos y libertades de los ciudadanos. Derecho a la vida, a la dignidad, a la libertad religiosa, etc.Principio de legalidad: Base de todo sistema jurídico democrático.

2. La ley debe estar escrita.3. La ley tiene que ser promulgada.4. La ley tiene que ser típica. Algo que previamente está tipificado.

Las leyes se promulgan en el BOE Boletín oficial del estado, el desconocimiento de una ley no exime su cumplimiento.

4. Las áreas de la salud están previstas en:a) La ley de seguridad social.b) La constitución española.c) El reglamento de la ley de sanidad.d) La ley general de sanidad.

Principios básicos de la organización judicial: La justicia emana del pueblo y se administra por los jueces y magistrados, el pueblo mediante el jurado. La

participación es de dos formas: Penal y Civil. Existe exclusividad jurisdiccional mediante el terreno de jurisdicción. Por la complejidad están los jueces más elementales como el juez de paz que juzgan las faltas y el más competente el Juez del tribunal supremo.Jerarquía:

1.- Juez de paz.2.- Juez de instrucción.3.- Audiencia provincial.4.- Tribunal supremo.

Características de poder judicial: Exclusividad jurisdiccional, reservado exclusivamente a jueces, en España existe actualmente ordinaria, militar (solo temas de guerra) y canónica.Jurisdicción ordinaria:

1.- Penal.2.- Civil.3.- Contencioso – administrativo.4.- Laboral.

Los jueces no pueden inmiscuirse en ninguno de los otros poderes, ni ostentar ningún puesto político ni formar de un partido. Su única dependencia es la ley, dada en la constitución. Los jueces son inamovibles y tienen responsabilidad civil y penal en el ejercicio de sus cargos, son nombrados y no designados en virtud de un concurso u oposición realizado por el poder judicial.

Características de la justicia.1.- Publicidad: Todas las actuaciones deben ser públicas y orales.2.- Principio de la contradicción: Nadie puede ser juzgado sin ser oído y sin tener una defensa. Y tiene derecho a apelar una instancia.Jurisdicción penal: Es la más importante en odontología para esclarecer los delitos y la responsabilidad del delincuente.Delito: Son las acciones u omisiones dolosas penadas por ley.Para que una acción sea delito debe cumplir los siguientes requisitos:1. Acción humana.

i. Por comisión: Por participación del agente.ii. Por omisión: Por dejar de hacer lo que la ley obliga.

2. Acción típica: Acción previamente establecida en el código penal.

3. Antijurídica: Lo que es típico suele ser antijurídico.i. Formalmente: Porque se opone a la ley.

ii. Materialmente: Porque lesiona un bien jurídico legalmente protegido. Ejemplos de esto serían matar en defensa propia, un

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médico irrumpir una farmacia para obtener un medicamento urgente para salvar una vida, etc.

4. Todas las acciones serán imputables a dolo o a culpa.i. Dolo: Intencionalidad de la acción:

1. De primer orden: Cuando se busca un resultado concreto.

2. De segundo orden: Genérico o eventual, como resultado de una acción. Se le llama imprudencia temeraria.

5. Acciones castigadas con penas privativas de libertad, inhabilitación profesional o para puestos públicos y pecuniarias.

En función de los hechos la tipicidad puede estar contemplada en:- Libro de los delitos.- Libro de las faltas.

Todas las acciones dolosas y alguna dolosa son delitos. Se encuentra regulado por la ley de enjuiciamiento criminal.En un proceso penal intervienen:

- El acusado: Tiene derecho a defenderse y estar asistido por un defensor y un procurador.

- El juez instructor: Es independiente según territorio y materia.- El acusador: Puede ser el ministerio fiscal (acusación pública) o un

acusador particular.- El juzgador.

¿Cómo se inicia un proceso penal? De tres formas:- Denuncia: Si se tiene el conocimiento de un delito se tiene la obligación

de dar parte a la autoridad. Si él acude alguien a la consulta con lesiones tipificadas como delito, tiene que dar parte de lesiones, si no lo hace puede incurrir en lo siguiente:o Si lo hace con dolo incurre en complicidad.o Si lo hace culposamente incurre en imprudencia.

- Por querella criminal: El querellante denuncia ante la autoridad judicial un hecho que estima como delito.

o En la querella el querellante es un acusador particular y va con un abogado al juicio, forma parte en el proceso y tiene la capacidad de proponer pruebas y solicitar determinadas acusaciones.

o La denuncia debe ser admitida por el juez y el juez puede exigir una fianza para admitirla.

- Por notoriedad: Cuando una autoridad judicial o gobernativa, tiene noticia de algún delito de oficio.

Inicio del procedimiento:

a) Sumario: Cuando inmediatamente se ve constitutivo de delito codificado en el código penal. El primer acto es el “auto de procesamiento” El juez instructor a la vista de las primeras indagaciones sospecha del autor y puede inculpar e incluso declarar “auto de prisión” con o sin fianza en función de la gravedad del caso. Una vez procesado se inicia la “Instrucción sumarial” que consta de:

a. Prueba pericial.b. Prueba testifical. Obligatoria para el testigo.

b) Diligencias previas: Son las averiguaciones a determinar si se trata de un hecho delictivo o una falta.

Partes del proceso:a) Proceso preliminar. Ver, si es denuncia o querella.b) Fase de sumario: Siempre es escrita e interviene el juez, el acusado y el

defensor.a. Toma de declaraciones.b. Pruebas periciales.c. Pruebas que el juez considere oportunas.

c) Fase de calificación: La audiencia remite el sumario a la defensa y acusación que inicia el juicio oral y público.

d) Fase de juicio oral: Reproducir todo lo contenido en el sumario con testigos y pruebas periciales.

e) Fase de sentencia: Puede ser absolutoria o condenatoria, con un plazo limitado para emitirla. No se puede juzgar dos veces el mismo delito.

Jurisdicción civil.Resuelve los problemas jurídicos privados, el papel del juez es de árbitro y dará razón a uno o a otro. El que presente las pruebas más consistentes se le dará la razón. El derecho civil se encuentra codificado en el código civil, en segundo plano las costumbres de la zona, el derecho internacional, el derecho constitucional, sentido común, etc. Las parcelas del derecho civil son:

a) Problemas con sanidad: Relativo a personas, matrimonio, filiación, paternidad, etc.

b) Situación jurídica por problemas mentales. Incapacidad civil, nombrar un tutor.

c) Obligaciones y contratos de todo tipo. Contrato de arrendamiento de servicio.

d) Valoración del daño corporal.

Organización judicial.El orden jerárquico judicial es:

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a) Juzgados de paz tanto civil como penal.b) Juzgados (Formados por una sola persona):

a. Juzgados de primera instancia. Problemas de mayor cuantía, en segunda instancia toman los problemas civiles y los que no ha resuelto el juez de paz.

b. Juzgados de instrucción: Son penales. Instruyen los sumarios y en segunda instancia fallan los asuntos penales que no ha resuelto el juez de paz.

c. Juzgados especiales:i. Juzgados de vigilancia penitenciaria. Vigilan el

cumplimiento de las penas aplicadas a los presos.ii. Juzgados de familia: Divorcios, separaciones, etc.

iii. Juzgado de lo contencioso – administrativo: Pleitos particulares contra la administración.

iv. Juzgado de lo social: Conflictos laborales.d. Juzgado de lo penal: Emiten sentencias de prisión menor, resuelven

problemas de tráfico, salud pública, drogas.c) Tribunales: (Formados por mas de una persona):

a. Audiencia provincial: Ámbito provincial localizada en la capital de la provincia, consta de 3 salas:i. Sala de lo penal: Son de tres a cinco magistrados.

Resuelven sumarios en los que se solicita una mayor pena que la reclusión menor.

ii. Sala de lo civil: Aplicación de segunda instancia de juicios civiles.

iii. Sala de lo contencioso – administrativo: Apelaciones de este tipo.

b. Tribunal superior de justicia: Consta de 4 salas:i. Sala de lo penal: Juicio de personas aforadas

ii. Sala de lo civil: Juicio de las instituciones de la comunidad.

iii. Sala de lo contencioso – administrativo.iv. Sala de lo social.

c. Audiencia nacional: Tiene ámbito nacional y posee las mismas competencias que la audiencia provincial. Resuelve delitos conexos, terrorismo, trafico de drogas, etc. tiene 3 salas:i. Penal.

ii. Civil.iii. Contencioso – administrativo.

d. Tribunal supremo: Última instancia posible. Posee 4 salas:i. Penal.

ii. Civil.iii. Contencioso – administrativo.iv. Social.

e. Tribunal constitucional: Apelaciones cuando se considere que estas vayan en contra de la constitución.

5. Cual es la instancia jurídica más elevada propia de una comunidad autónoma:a) El tribunal supremo.b) El tribunal constitucional.c) El tribunal superior de justicia.d) La audiencia territorial.

Derecho sanitario.Ejercicio profesional del odontólogo.

1.- Acto médico: Son los actos propios de la profesión médica. Actividad lícita desarrollada por un profesional legítimamente capacitado y conducente a la curación de una enfermedad y la promoción de la salud. Se incluyen:

a) Actos diagnósticos.b) Actos curativos.c) Alivio del dolor.d) Prevención.e) Mejora estética.

2.- Acto odontológico: Definido en la ley 10/1986 del 17 de marzo, sobre odontólogos y relacionados.a) Artículo 1°.

a. Se regula la profesión, se exige título universitario de licenciado que establecerá el gobierno a propuesta del consejo de universidades.

b. Los odontólogos tienen la capacidad profesional para realizar el conjunto de actividades de prevención, DX y TX relativas a las anomalías y enfermedades de los dientes, boca, maxilares y tejidos anexos.

c. Los odontólogos podrán prescribir medicamentos, prótesis y productos sanitarios correspondientes al ámbito profesional.

b) Disposición adicional: La ley en ningún modo limita al profesional, ejerciendo las mismas funciones que ha venido desarrollando. Delimita las competencias y evita el intrusismo.

El acto odontológico, debe ser:a) Lícito: Sus requisitos son:

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a. Fin: Curativo, preventivo, de alivio y estético.b. Consenso: Debemos tener el consentimiento del enfermo, si no hay

el acto será ilícito. Antiguamente se empleaba el “principio de beneficencia” En 1950 surge el “principio de privacidad” donde el individuo tiene la capacidad de dar o no dar su consentimiento respecto su persona. Hoy día surge el “principio de autonomía” defiende la capacidad del enfermo y su derecho de decidir lo más conveniente. “Consentimiento informado” es obligación del odontólogo a informar todos los datos de diagnóstico, tratamiento y expectativas y el enfermo tiene que decidir y dar el consentimiento. Cualquier acto en contra de la voluntad del enfermo se considera ilícita y se comete delito de lesión y de coacción.

c. Lex artis: Ley del arte profesional, dicta un conjunto de normas para que sean lícitas, estas pueden ser:i. Normas legales contenidas en los códigos jurídicos.

ii. Normas deontológicas. De ética y normativas.iii. Principios de buena praxis: Conducirse con diligencia,

prudencia y pericia.b) Legítimo: Es el realizado por una persona, legalmente capacitada, protegido

en el artículo 321 del código penal que define el delito de intrusismo. En legitimidad existen 3 requisitos:

a. Tener título de odontólogo o estomatólogo.b. Estar colegiado.c. Pagar impuestos.

La falta de los dos primeros serán delitos de intrusismo y del último será delito fiscal o una falta administrativa dependiendo de la gravedad. Las profesiones que pueden caer en este delito de intrusismo pueden ser: Protésicos, médicos e higienistas dentales.

6. El título de cirujano dentista fue creado:a) En 1901 para unificar las profesiones (Título de odontólogo).b) En 1875 para fijar la profesión.c) En 1760 con los colegios de cirugía (Colegios de Cirujanos de Barcelona).d) En ninguna de las fechas anteriores, no ha existido nunca (En 1986 nace la Facultad de odontología).

7. Desde el punto de vista de la responsabilidad civil, la relación profesional odontólogo – paciente:Es un contrato de prestación de servicios.

8. No se necesita el previo consentimiento escrito del usuario para la realización de cualquier intervención cuando:a) Cuando la no-intervención represente un riesgo para la salud pública.

b) Cuando no esté en condiciones de tomar decisiones, caso que corresponderá a los familiares o representantes legales.c) Cuando la urgencia no permita dilaciones por haber peligro de muerte o lesiones irreversibles.d) En ninguno de los casos anteriores.

La CEE, solo reconoce 2 especialidades, ortodoncia y cirugía maxilofacial.La colegiación Art. 572° 1974, es obligatoria y solo se puede estar colegiado en una sola región, el órgano que regula los colegios regionales es el consejo general de odontólogos y estomatólogos.Ordenanzas: Tipo de colegiado, ordinario y de honor.Cuotas mensuales a pagar. No es obligatoria.Los odontólogos como cualquier ciudadano tiene la obligación de tributar. Es obligación como sigue:

- Impuesto al rendimiento del trabajo personal (IRP): Se paga todos los años en junio y se puede llegar a pagar hasta el 50% de lo que se gana.

- El impuesto sobre patrimonio. (IP): Va en función de los bienes e inmuebles.

Existen 2 tipos de impuestos:En trabajo de salud pública sin trabajo privado solo pagará el IRP entre el 20 y 25%.En trabajo privado es un negocio y como tal pagará impuestos municipales y estatales:1.- Municipales:

a) Radicación, pago semestral por uso local de consulta y de vallas publicitarias en la puerta de la calle, se paga en función de los metros cuadrados del local.

b) Licencia fiscal: Impuesto del negocio al municipio, es semestral aproximadamente de 80 a 100,000 pesetas al año en función del tiempo de colegiación. Primer y segundo año 25% de la cuota, 3º y 4º año 50% y a partir del 8º el 100%

2.- Impuestos estatales:a) IRP: Es trimestral teniendo como tope máximo el día 5 del mes siguiente y

existen 2 formas de liquidar este impuesto: Estimación objetiva singular EOS y estimación directa ED, se puede elegir cualquiera salvo en personas que ganen mas de 1,500,000 al año que deberá ser por ED. Se hace un libro con entradas y salidas y la diferencia es lo que se tiene que declarar.

b) Seguridad social: Obligación de incorporarse a la SS a través de servicios autónomos garantiza la jubilación y la incapacidad laboral transitoria. Se paga mensualmente.

c) Impuesto sobre el valor añadido IVA: Tasa autonómica que repercute al consumidor y varia del 6 al 30%.

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Relación jurídica odontólogo paciente:Es un contrato o arrendamiento de servicios en la que el consentimiento es fundamental y el principio de privacidad prevalece sobre cualquier otra cosa, esta relación puede darse en dos ámbitos:1.- Ejercicio privado de la profesión:

a) Libre elección del odontólogo por parte del paciente o del odontólogo.b) Absoluta libertad de prescripción de tratamiento y su única limitación es

el código deontológico.c) Honorarios son fijados libremente.d) El secreto médico es absoluto.El contrato arrendamiento de servicios que se caracteriza por:

a. Sinalagmático: o bilateral y recíproco.b. Personal: Establece odontólogo – paciente.c. Oneroso: Media el precio por el trabajo. Aún cuando no se

cobre.d. Tácito: No es necesario que exista un documento escrito de esta

obligación pero puede haber un contrato por el precio pactado.e. Continuo: El contrato se mantiene hasta que una de las partes

dé por terminada la relación. No siendo necesario que se renueve cada vez que el paciente vaya a la consulta.

f. Medios: Es un contrato de medios y no de resultados, ya que el odontólogo ofrece medios sin ofrecer resultados concretos y mucho menos garantizar.

Por obra terminada:Regulada por el artículo 1544° Código civil, con el se contratan resultados y no medios, estos resultados pueden ser definidos o no.Requisitos para que un contrato sea válido:

Consentimiento de ambas partes.Titulación y colegiado.Tener un contrato lícito.Derecho de información.Derecho a la historia clínica.

Anamnesis: Datos del paciente.Exploración.Análisis y exploración complementaria.Diagnóstico y pronóstico. Odontólogo.

El paciente solo tiene derecho a algunas partes de la historia clínica, Anamnesis y análisis complementaria.Independientemente al tipo de contrato el paciente deberá de someterse a satisfacer los honorarios impuestos por el odontólogo y a seguir sus indicaciones pues, de no ser así se cae en el abandono y al rechazo.

2.- Ejercicio por cuenta ajena:a) Clínica privada: Responsabilidad es del odontólogo.b) Funcionario de seguridad social: Relación estatutaria regulado por la

Seg. Soc. en el 26 de dic de 1976. Responsabilidad de los superiores por jerarquía.

a. Ejercicio jerarquizado.b. Ambulatorio: Instituciones abiertas, no jerarquizadas pero

reguladas por un estatuto.c. Funcionario del estado: Funcionarios de las fuerzas armadas,

odontólogos militares.

Deber de socorro.Si hace falta es obligación según artículo 489. El no hacerlo se incurre en un delito.

Sujeto pasivo: Cualquier persona que se encuentre en situación desesperada en peligro grave y manifiesto.Sujeto activo: Cualquier persona, pero en el caso de acto sanitario, cualquier persona que se encuentre mas calificada para hacerlo.

Responsabilidad profesional.Motivos de importancia:

a) El profesional es protagonista absoluto del problema.b) Normalmente la prueba pericial se basa en un informe hecho por otro

odontólogo.c) Se ha pasado de una situación donde no se exigían responsabilidades a una

donde son muy cotidianasDefinición: Es la obligación que tiene el odontólogo de responder, reparar o satisfacer el daño que haya ocasionado libremente a un tercero, bien por haber cometido un acto ilícito, por haberse abstenido de ejecutar lo que ley moral o civil le obligan a realizar.a) Responsabilidad penal o ilícito penal: Equivale a responder.

a. El odontólogo es un individuo de sociedad y puede cometer delitos que deberán ser juzgados.

b. Si el odontólogo se aprovecha y comete delito.c. Delito específicamente cometido por su condición de

odontólogo y pueden ser delitos dolosos o voluntarios y culposos o negligentes.i. Delitos dolosos: Específicos y voluntarios.

1. Específicos: Emitir certificados falsos de enfermedad o lesión para evitar que la persona cumpla una obligación legalmente establecida.

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a. Declaración pericial falsa, a conciencia o intencional.

b. Aborto provocado por facultativos.c. Suposición de parto.d. Prescribir ilegalmente medicamentos

o drogas ilegales.ii. Delitos voluntarios: Es cuando el odontólogo de

manera intencionada produce lesiones en el paciente 418° (perdida de un miembro personal con problema psicológico y 419° de manera intencional produce la perdida de un miembro no profesional, 420° el odontólogo no tiene intención de producir deformidad pero sí daño, 421° son procedimientos muy agresivos mayores con secuelas graves y tortura experimental.

iii. Delitos culposos: Obedecen a culpa o negligencia en un 99% de los casos, donde el odontólogo quiere la acción pero no el resultado y deriva en una falta de previsión. Son imputables a 3 hechos:1. Negligencia: No prestar atención o descuido.2. Imprudencia: No sopesar los pros y los

contras.3. Impericia profesional: Derivado de una

actuación poco experta.Las acciones culposas pueden ser delitos contenidos en el código penal 565° y faltas que entran en el CP 586° AP tercero. Los delitos pueden ser imprudencia temeraria e imprudencia profesional y las faltas son una imprudencia simple no temeraria, castigado con pena leve.Prescripción de delitos: Unos al año y otros a los 5 dependiendo de la pena.b) Responsabilidad civil o ilícito civil: Equivale a reparar. Trata de reparar

el daño producido y el carácter indemnizatorio por lo tanto son daños materiales, morales y económicos.

a. Daños materiales: Objetivos por la acción generada, ya sean facturas de médicos, viajes, aviones, lucro cesante, etc.

b. Daños morales: Subjetivos e interpretados por el juez, dependen de la lesión, etc.

c. Daños económicos: Lucro cesante.La responsabilidad civil es de 3 órdenes:

a. La que nace del código penal 19° dice que la persona que es responsable del código penal también tiene responsabilidad civil.

b. Responsabilidad estrictamente civil, se haya en el ámbito privado y solo afecta a 2 individuos. Extracontractual o aquiliana y contractual. La primera está en el artículo 1902° y su principio es que no se le puede causar daño a nadie y si se da hay que repararlo. No es necesario que haya

contrato. La segunda, es el Art. 1101° Cuando hay incumplimiento de contrato en: Arrendamiento de servicios, contrato de obra y del daño producido por las cosas. La vía contractual expira a los 15 años y las contractual al año.

c) Responsabilidad administrativa: El deber de la administración de indemnizar al ciudadano por un daño en un servicio público, está en un funcionario en la seguridad social estatutaria, deber de socorro. Casos donde se puede plantear la responsabilidad administrativa:

a. Obligación: En un problema de responsabilidad podemos declarar como peritos, en estos casos debemos de declarar: La obligación de quien es y de que tipo: Funcionario, estatutaria, deber de socorro.

b. Falta: Puede ser involuntaria, leve y gravei. Involuntaria: Nunca hay responsabilidad, ni penal ni

civil.ii. Leve: Puede generar responsabilidad civil contractual

y nunca penal ni extracontractual.iii. Grave: Genera delito penal por imprudencia temeraria

y responsabilidad extracontractual y contractual.c. Daño: La falta genera un daño y la reparación debe ser total.

Tipos de daños, somático, moral y pecuniario.i. Somático: Se repara a la persona de lo que sufre.

ii. Moral: Se repara a la persona que lo sufre ya sea enfermo o familiar.

iii. Pecuniario:1. Daño emergente justificado con facturas.2. Lucro cesante: Lo que dejo de ganar durante

el tiempo.d. Nexo causal: Se debe establecer el nexo entre la falta y el daño,

la etiología del daño suele ser pluricausal y se necesita una prueba pericial.

Casos que pueden generar responsabilidad civil: Diagnóstico, tratamiento, consentimiento, secreto profesional, recetas y el abandono del enfermo.a) Diagnóstico: Errores de Anamnesis.b) TX: Actualizado, conciente y atento.c) Consentimiento: Escrito, en intervenciones quirúrgicas bajo anestesia o

con cierto riesgo. Cuando no es necesario un consentimiento: Cuando el paciente está inconsciente, en caso de urgencia con peligro para la vida, cuando exista riesgo público, riesgo de la vida del paciente. En menores de 18 años se delega al tutor, en deficiencia mental se hace cónyuge, padres, hijos y hermanos.

9. La historia clínica recoge básicamente:

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a) Signos objetivos.b) Síntomas subjetivos.c) Signos y síntomas conjuntamente.d) Síndromes clínicos.

10. Ante un accidente nuestra actuación será jurídicamente incorrecta:Sin historia clínica previa.

11. Cual es el orden que debe de seguir un acto médico:a) Exploración complementaria, Historia clínica y exploración física.b) Exploración física, historia clínica y exploración complementaria.c) Historia clínica, exploración complementaria y exploración física.d) Historia clínica, exploración física y exploración complementaria.

12. La inspección forma parte de:a) Antecedentes.b) Exploración física.c) Exploraciones complementarias.d) Enfermedad actual.

13. Las hojas del seguimiento que son el conjunto de documentación clínica que figura en la historia clínica:a) Reflejan los antecedentes patológicos y exploraciones.b) Justifican la calidad asistencial.c) Justifica que se ha visto al enfermo de manera continuada.d) b) y c) son correctas.

Delito de lesiones: Valoración medico legal.Las lesiones se valoran en ámbito penal, civil y laboral:

1. Penal: El código penal protege la salud e integridad física y psíquica de las personas, si este bien es violado constituyen un delito que conlleva una indemnización, su etiología puede ser física, mecánica, biológica, psíquica y química.Clasificación de las lesiones:1.- Mortales:

a) Muerte inmediata. El cadáver será judicial, autopsia, establecimiento de causa entre lesión y muerta, nexo causal.

b) Muerte diferida: Se produce tiempo después de producidas las lesiones y la autopsia judicial determina el nexo causal. Es más difícil ya que existen agentes causales que pueden ser.

a. Precedentes: Son procesos patológicos que el sujeto tenía y se entremezcla produciendo una modificación total de la enfermedad.

b. Simultaneas: Son procesos simultáneos en el tiempo con la causa que produce la lesión y varia en el tiempo de la enfermedad.

c. Sobrevenidas o subsiguientes: Complicaciones posteriores de la enfermedad que varían el curso de la misma, se incluyen actuaciones

dolosas por parte del personal sanitario y se tiene que realizar una autopsia.

2.- No mortales: Incluye accidentes domésticos, de trafico, de trabajo, lesiones homicidas, intoxicaciones voluntarias o involuntarias, etc. Estas lesiones obedecen a dos tipo de intencionalidad, dolo específico o genérico.

a) Dolo específico: Intencionalidad de producir un daño.b) Dolo genérico: No predeterminado y específico.

Antiguamente se clasificaban en: Leves (menos de 15 días, falta), menos grave (15 y 30 días de curación y es delito) y graves (mas de 30 días y es un delito).

Parte de lesiones:Cuando se atiende un individuo con un trauma violento, estamos obligados a dar un parte dental. Incluye lo siguiente:1.- Datos personales del denunciante.2.- Datos personales del paciente.3.- Lesiones que presenta descritas minuciosamente.4.- Tratamiento que se prescribe.5.- Posibles secuelas o pronóstico que se prevea.Al ser llamados como peritos, si nos requiere un abogado no es obligación. Si me requiere el juez es obligatorio.

Tanatología.Estudio de fenómenos cadavéricos.

Tanatología: Estudio de fenómenos cadavéricos (diagnostico, causa, momento y circunstancias)Estadios en el proceso de muerte:1.- Muerte aparente: De modo aparente han cesado las funciones vitales, pero están presentes en niveles muy bajos. Instaurar RCP, en casos de:

a) Fenómenos psíquicos, histeria o catalepsia.b) Intoxicaciones por drogas.c) Apoplejía.d) Shock séptico.e) Lipotimias o hipotensión grave.f) Perdida de conciencia.

2.- Muerte relativa: Es una fase de agonía donde hay actividad respiratoria cerebral y cardiaca detenidas:3.- Muerte intermedia: RCP no funciona.4.- Muerte absoluta: NO hay actividad bioquímica.

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Etiología de la muerte:1.- Natural: No intervienen mecanismos exógenos, con intervención de terceros ni responsabilidades penales o civiles.2.- Violenta: Un mecanismo extraño que precipita la muerte y genera responsabilidades a terceros. Requiere de intervención judicial y se ordena la autopsia.Muerte súbita es sospechosa de causalidad.

Diagnóstico de muerte cerebral (cierta):La legislación española de la ley de trasplantes establece la muerte cerebral cuando se establecen los siguientes signos:

a) Coma profundo.b) Arreflexia total.c) Hipotonía total.d) Midriasis.

Signos eléctricos:a) EEG plano: Se toma dos veces en 6 horas durante 30 minutos cada vez.

Se excluye como signos de muerte los siguientes:a) Sujetos sometidos a hipotermia.b) Niños menores de 3 años.c) Coma profundo producido por drogas.

En caso de muerte natural, para que el individuo done órganos el certificado de defunción debe estar firmado por 3 médico, el jefe de servicio, el neurofisiólogo o un tercero.

Fenómenos cadavéricos:Abiótico y biótico.a) Abióticos: Se instauran en el cadáver a consecuencia de haber cesado las

funciones vitales, quedando a merced de factores ambientales: Lividez, enfriamiento y deshidratación.1.- Lividez: Tras la parada cardiaca, la sangre se deposita en espacios declives, manchas rojas. (Lividez cadavérica) Si está oxidada es rojo, si es reducida es azulada y si se ha degradado será rojo intenso o azul intenso con metahemoglobina. La lividez nos proporciona la siguiente información:

Muerte cierta, empieza a los 45 min. En la parte posterior del pabellón auricular y el cuello y a las 12 horas está totalmente establecido en el espacio dorsal.

Determina la posición en la que ha estado el cadáver.Determina si el cadáver ha sido cambiado de posición.Para determinar la causa de la muerte:

Escasa: Hemorragia.Abundante: Asfixia.Rojo cereza: Intoxicación por monóxido de Carbono.

Se produce rigidez en corazón y musculatura arterial.2.- Enfriamiento: Tres fases:

0 a 3 horas, pierde 0.5°/ hora rectal.3 a 12 horas 1°/hora.12 en adelante es exponencial.

3.- Deshidratación: Es la pérdida de agua que experimenta el cadáver por consecuencia a la sequedad ambiental:

Generalizada: Pérdida de peso muy importante en recién nacidos pues pierden 8g por Kg y hora.

Localizada:Ojo: Opacidad de cornea, perdida de humor acuoso.

Piel: Aparecen placas apergaminadas. Tacto parecido al cuero y un color pardusco.

b) Bióticos: Son consecuencia de procesos bioquímicos y se tratan de Rigidez, autólisis y putrefacción:

a. Rigidez: Mecanismo de contracción muscular dependiendo del ATP.i. Fase de instauración: Hasta 15 horas después de la muerte,

con rigidez vencible.ii. Fase de estado: Hasta las 24 horas, difícil vencer rigidez

sin producir lesiones.iii. Fase de lisis: Después de 24 horas aparece la flacidez.

b. Autólisis: Es una fermentación anaeróbica, se produce inmediatamente la hemólisis.

c. Putrefacción: Son gérmenes saprofitos que actúan como patógenos, al perder el cadáver los mecanismos de defensa. Se produce una fermentación anaeróbica con bacterias endógenas y exógenas y tiene 4 fases:i. Cromática: Color desde mancha verde hasta negruzca.

ii. Enfisematosa: Generación de gases, distensión con abombamiento de abdomen y tórax.

iii. Colicuativa. Empiezan a desmoronarse los tejidos haciéndose aberturas en el cadáver dejando salir el aire y educiendo su tamaño.

iv. Esqueletización. El cadáver queda reducido al esqueleto (4 años)

Autopsia médico legal:Casos en que se precisa una autopsia:Cuando se desconoce la causa de la muerte, en muertes violentas o sospechosas de criminalidad, cuando se desconoce la identidad del cadáver.

Page 10: Teoria-Legal y Forense

Autopsia:Es la investigación para determinar la causa de la muerte, existen dos tipos:a) Autopsia clínica o anatomopatológica: Es realizada por el patólogo. Utilizan

los mismos medios y técnicas, pero esta determina la causa de la muerte, la afección de los distintos órganos y es de interés científico.

b) Autopsia medico legal: Hecha por el médico forense y odontólogo. Determina la causa de la muerte con identificación e indicios que permitan depurar responsabilidades y es de interés judicial.

Levantamiento del cadáver: Con esta diligencia comienza la autopsia medico legal, para la cual se constituyen una comisión formada por el juez instructor, un secretario y un médico forense. Para examinar minuciosamente el cadáver y recoger indicios para reconocer los detalles del hecho.Material de autopsia: Equipo mínimo indispensable.a) Prendas de protección:

a. De cirugía y de fregar.b. Mandil.c. Gorro.d. Mascarilla y gafas.

d) Instrumental para el estudio dental:a. Retractor de labios.b. Espátula lingual.c. Fórceps y pinzas.d. Material normal odontológico.e. Bisturí.f. Tijeras.g. Cepillo de dientes

h. Lupa y linterna.e) Material para impresiones:

a. Cera.b. Silicona.c. Jeringas de un solo uso.

f) Material para el registro de datos:a. Fichas dentales.b. Lápices de colores.c. Sobres de plástico.d. Reglas rígidas y flexibles.e. Material de fotografía.f. Cámara.g. Escala en centímetros para incluir en la foto

Examen externo:a) Signos relativos a la identificación:

a. Edad aparente.b. Talla.c. Sexo.d. Estado de cuido personal.e. Retrato hablado.f. Vestidos y objetos de uso personal.

b) Signos relativos a la data de la muerte:a. Enfriamiento.b. Rigidez.c. Lividezd. Putrefacción.e. Verificación de insectos y larvas.

c) Signos relativos a la causa de la muerte:a. Lesiones traumáticas.

i. Naturaleza.ii. Localización.

iii. Número.iv. Forma.v. Dimensiones.

vi. Mordeduras.b. Procesos patológicos espontáneos.

i. Coloraciones anormales.ii. Edemas.

iii. Varices.iv. Ulcerasv. Procesos sépticos.

vi. Examen de orificios.d) Signos relativos al medio en el que han permanecido los cadáveres.

a. Momificación.b. Saponificación.c. Sepultamiento.

Examen interno:a) Autopsia del cráneo:b) Autopsia de la boca.

a. Con un cuerpo no identificado, requiere de examen extraoral e intraoral.

b. Extraoral: Huellas de violencia en otras estructuras bucales, principalmente las mordeduras.

c. Intraoral:i. Examen de los dientes:

ii. Examen de la boca.

Page 11: Teoria-Legal y Forense

c) Autopsia de cuello.d) De tórax.e) Abdomen.

Identificación de cadáveres en grandes catástrofes:Se utiliza por 3 razones: Por razones sentimentales, razones legales y para compañías de seguros.Equipo para la identificación:Tanatólogo.Odontólogo.Radiólogo.Policía judicial.Antropólogo.Fotógrafo.Etapas de identificación:a) Primera:

a. Preservar el lugar y prevenir la entrada a mirones.b. Poner a salvo a los supervivientes.

b) Segunda:a. Condicionar el terreno dividiéndolo en cuadriculas y fotografiar no

separando los objetos de la víctima y etiquetándolos.b. Identificación propiamente dicha. Se busca un lugar para hacer la

autopsia.c. Climatizar el lugar e instaurar cámaras frigoríficas.d. Abrir para cada cadáver, fichas homologadas de la INTERPOL,

donde figuren:i. Fotografía y descripción del sujeto o los trocitos.

ii. Tomar huellas dactilares.iii. Examen dental completo y radiografías buscando lesiones

o fracturas.iv. Cicatrices o tatuajes.

c) Contraste de datos: Se comparan los datos del cadáver con los de la familia, a compañía de seguros y la policía.

Datos utilizados en la identificación:a) Retrato hablado del sujeto. Joyas, ropa documentos personales, documentos.b) Datos recogidos en la autopsia. Talla, peso, color de ojos, barba, dientes,

características de las mamas, cicatrices, estrías pigmentación de la piel, amputaciones, manchas congénitas, heridas, sexo y tatuajes.

c) Huellas dactilares: Se forman en el sexto mes en la dermis, sistemas que conforman la huella:

a. Sistema marginal: Empieza en el borde radial y termina en el borde interno, bordeando todo el pulpejo del diente y puede entrar y salir en el borde radial.

b. Sistema basilar: Empieza por el borde radial y termina en el interno sin formar un arco.

c. Sistema nuclear: Bucle que se centra sobre sí mismo.

La confluencia de estos 3 sistemas forman un delta, si está a la derecha se llama dextrodelto, sinistrodelto. Si hay 2 deltas bidelto y sin el adelto. Los dextro y sinistro, son monodeltos.

Deltas.d) Grupo sanguíneo: Das muy poco rendimiento, identificación, solo tiene

interés en asegurarnos la identidad por exclusión.

Concepto de identificación:La identificación supone establecer la individualidad y estudia el conjunto de características que hacen al sujeto independiente.En medicina legal interesan 3 campos:a) Identificación de sujetos vivos: Es más sencillo pues tiene ficha de

identificación inscripción en el registro civil y familiares y amigos. Se utiliza en desaparecidos, delincuentes y enfermos mentales.

Page 12: Teoria-Legal y Forense

b) Identificación de cadáveres recientes: Métodos extramédicos y médicos. Existen 2 formas de identificacióna. Reconstructiva: Sin dato alguno del paciente y por medio de un

estudio de la cavidad oral podemos dar una información sobre:i. Edad dental.

ii. Especie: Se examina un diente aislado para sabe si es humano.1. Plano corona raíz.2. Estudio de pliegues del esmalte: Ondulados y paralelos entre si e

inciden perpendicularmente en la dentina con 2 mm de longitud y 5 micras de anchura.

iii. Raza: Aporta mas datos que el estudio dental. 1. Cráneo: Se estudia calota, Protrusión del arco zigomático y del arco

superciliar.2. Dientes: Es raza blanca si es ortognático, negra biprotrusivo. Los

caucásicos tienen mas frecuentemente la cúspide de Caravelli.iv. Sexo: Se observa la cronología de la erupción, la longitud

de los incisivos son mayores en hombres que en mujeres.v. Talla: Índice de Gustavson: Ha fijado 6 procesos

evolutivos: El diente se incluye en parafina o bálsamo de Canadá y se somete a cortes transversales y sagitales, se cuantifica de 0 a 3 0 = nada y 3 = todo, como sigue.1. Abrasión de la cara oclusal.2. Dentina secundaria.3. Periodontosis.4. Cemento secundario.5. Reabsorción de raíz.6. Transparencia de raíz.

vi. Características individuales: Transposiciones dentales, diastemas en incisivos, supernumerarios, dientes geminados, dientes incluidos, microdoncia, alteraciones del esmalte, problemas de maloclusión, tinciones y coloraciones, hábitos, abrasiones de esmalte en bebedores de cerveza, Coloración amarillenta o coloración por el Curry, melanosis en negros, fracturas no reparadas y rehabilitaciones dentales.

vii. Problemas medicolegales en odontoestomatología:1. Cuando se produce calcinación dental hay pérdida

de indicios dentales.2. Saber si la pérdida dental es anterior o posterior a

la muerte, para saberlo se estudian los rebordes alveolares, ya que si no hay ningún fenómeno reparativo, la perdida fue posterior o en

el mismo momento de la muerte y si está totalmente reparado la pérdida fue por lo menos hace 3 o 4 meses.

3. Diente rosa: La aparición de dientes rosas en el cadáver es por un proceso autolítico post-mortem y nada tiene que ver con la vitalidad del diente. Se da en personas que murieron por congestión cefálica.

b. Comparativa: Es cuando se nos pide relacionar registros post y ante-mortem. Está basado en:i. Hacer buenos odontogramas.

ii. Conservarlos por 15 años.iii. Estandarizar la nomenclatura. El mas utilizado es la de

FDI.Este estudio comparativo se hace mediante dos formas:

- Sistema manual:- Programa de ordenador llamada CAPMI:

Otros métodos de identificación:Queiloscopia: Se basa en las rugosidades de los labios, que son individualizadas que no cambian con la edad ni con la patología.Rugoscopía: Se basa en un estudio de las rugosidades del paladar duro.c) Identificación de restos óseos: Tres son los parámetros a averiguar en restos

óseos: Sexo, edad y estatura.Técnicas de que se dispone para identificar restos:a) Determinación del sexo en el estudio del cráneo, las diferencias sexuales

craneológicas son las siguientes:a. Capacidad craneana: Hombres 1450 cm3 y mujeres 1350 cm3b. Occipital: Hombres con inserciones musculares bien marcadas,

mujeres occipital redondeado sin rugosidades.c. Frontal: Hombre es mas inclinado y mujer abombado.d. Arcada supraorbitaria: Hombres: fuertes y en mujer mínima o

carente.e. Orbitas: Hombres bajas y cuadrangulares, mujeres altas

redondeadas y con borde superior cortante.f. Arcada zigomática: Fuerte en los hombres y poco robustas en las

mujeres.g. Apófisis mastoides: Hombres se apoya todo el cráneo sobre una

superficie plana , en la mujer se balancea.h. Mandíbula: Hombre, masiva alta y robusta. Mujer menos robusta,

ángulo mandibular obtuso y cóndilo reducido.i. Dientes, Hombres mayores y mujeres mas pequeños.

Todo es relativo pues tiene un margen de error de 13%

Page 13: Teoria-Legal y Forense

b) Estudio del hueso coxal: Podemos determinar en el 98% el sexo, la edad y si es mujer si ha tenido hijos.

c) Estudio de suturas del cráneo: Tiene una precisión de un +- de 5 años. No es válido en personas menores de 20 años ni en mayores de 60 años.

d) Estudio de cronología de erupción dental: Es valido para menores de 20 años.

e) Estudio de la soldadura de la epífisis de los huesos largos. Si encontramos un individuo con todas las epífisis soldadas excepto la del húmero tendrá entre 18 y 20 años.

f) Estudio de la forma de la cabeza: La forma puede ser desde romboide hasta ovoide.

g) Puntos cráneo métricos: Son puntos de reconstrucción en las partes blandas y con esto se conoce el espesor en milímetros, rellenándose con plastilina o cera.

h) Forma de la protuberancia occipital externa: Si está muy desarrollada, sabemos que desarrolla un trabajo físico intenso.

i) Estudio de las trabéculas óseas de los huesos largos: Con este estudio determinamos que actividad realizaba el individuo, ya que si las trabéculas se orientan vertical, realizaba trabajos de pie y si es horizontal un trabajo sentado.

j) Determinación de la talla por la longitud de huesos largos: Existen tablas de relación.

Intoxicaciones en odontología:Todo material debe reunir los siguientes requisitos:a) Que no sea tóxico.b) Que no sea irritante.c) Que no sea cancerígeno.d) Que no de alergias.e) Que no sea ofensivo a la pulpa.Aspectos a estudiar de los materiales desde el punto de vista toxicológicos:a) Riesgos tóxicos:

a. Para el personal sanitario.b. Para el paciente.

b) Utilidad diagnóstica de las lesiones que algunos tóxicos producen en la cavidad oral.

Toxicidad de materiales:a) Productos cerámicos:

a. Porcelana por si mismo no es pero sus problemas es por la combinación con aleaciones metálicas, utilización de pigmentos unidos a ella y de la utilización de sales de uranio para simular fluorescencia unidas a la porcelana.

b) Metales y aleaciones: a. Existen 22 metales potencialmente tóxicos en odontología.

b. Plomo: Ribete gingival de Burton y pérdida dental prematura.c. Hg: Encías inflamadas, salivación y ribete mercurial.d. Cadmio: Diente amarillo cádmico.e. Talio: Estomatitis y ribete gingival azulado.f. Bismuto: Estomatitis y pigmentación de lengua mucosa y gingiva.g. Vanadio: Coloración negro verdosa de la lengua.h. Flúor: Diente jaspeado.i. Fósforo: Necrosis ósea a nivel del maxilar.

14. El “ribete de Burton” en las encías es tipo de acumulo orgánico de:a) Plomo.b) Plata.c) Cobre.d) Sílice.e) Ninguno de los anteriores.

Accidentes por anestesia: a) Perdida de sensibilidad (Anestesia).b) Pérdida de conciencia (narcosis).c) Pérdida de sensación dolorosa (Analgesia)Métodos para calcular la edad:a) Gustavson.b) Johanson: Estudia 6 parámetros y los califica en 7 grados. Lo que mas

influye es la transparencia radicular, esta basado en la abrasión del diente.c) Método de Solhein: Es una técnica de desgaste con fresa del diente hasta su

mitad, formulado para cada diente.d) Método Barg-Ramm: Mide la longitud de la dentina transparente en dientes

intactos o desgastados.e) Método histológico: Estudia la densidad numérica de los túbulos dentinarios.f) Método bioquímico: Es por recenización de ac. aspártico proceso de paso de

la forma de L a la forma D del Ac. con el paso de los años, en dientes aislados o incluidos. Se usa hasta 10 años después de la muerte.

Análisis de huellas de mordeduras:a) Reconocer la mordedura y analizarla en piel o en un objeto.

a. Examen de la zona por anatomía dental.b. Fotografías antes y después de limpiar.c. Recoger saliva sangre y pH de agresor y víctima.d. Determinar grupo sanguíneo.e. Estudio de ADN.f. Impresiones de las mordeduras.

b) Muestras del sospechoso:

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a. Debemos tener un consentimiento escrito para tomar saliva, sangre, modelos, mordida en cera y fotografías de la boca.

c) Comparación de las muestras victima - agresor: Esta comparación es a nivel morfológico y bioquímico.

Clasificación de gravedad en mordeduras:a) Clase I: Eritema, congestión vascular superficial de la piel.b) Clase II equimosis, ruptura vascular y hematoma.c) Clase III Abrasión con levantamiento de la epidermis.d) Clase IV laceración, Hay penetración del diente en la piel.e) Clase V: Ablución, hay perdida de tejido como consecuencia de desgarros.

Titulo de cirujano dentista fue creado en 1875 para fijar la profesión.Se regula en 1974 la ley general de sanidad

Deontología moderna:a) Jeremy Bentham: Introdujo la deontología moderna.b) John Bowring: Autor del primer libro.c) William Esler: Retoma la valoración de la ética profesional.d) Thomas Percival: Autor de Medical jurisprudence.e) Deontología actual: 1948 declaración de ginebra.f) 1947: código de Nuremberg. Experimentación en humanos.g) 1949: Código internacional de ética medica en London.h) 1964: Declaración de Helsinski.i) 1968: Ratificación de la declaración de Ginebra en Sydney.j) 1975: Revisión de Tokio

15. La responsabilidad correspondiente a la seguridad de los edificios de un hospital se enmarca en el concepto de:a) Responsabilidad de las autoridades sanitarias.b) Responsabilidad de las instituciones.c) Responsabilidad del estamento médico.d) Todas son ciertas.

16. Todas las siguientes excepto una son características fundamentales de la atención primaria:a) Accesible.b) Participativa.c) Tecnificada.d) Continuada.e) Permanente.

17. Cuando decimos que la atención primaria es integral queremos evidenciar que:a) Considera al individuo bajo una perspectiva biológica, psicológica y social.

b) Abarca a la atención curativa y de prevención y promoción de la salud.c) Se ocupa de los problemas de salud mas frecuentes.d) Agrupa a la atención individual y comunitaria.e) Está basada en la integración de las actividades de distintos grupos profesionales.

Odontología Legal y forense:

Historia clínicaIdentificación.Ley general de sanidad.Secreto profesional.El fuero Juzgo.Medicina legal: Conjunto de conocimientos médicos y biológicos necesarios para resolver los problemas que plantea el derecho, así como para el perfeccionamiento y evolución de las leyes. Girber Calabuig.Odontología legal y forense: Estudio de los aspectos legales en relación con la práctica de la odontología.Responsabilidad médica: Obligación del médico de reparar las consecuencias negativas de su actuación.Trabajo mal hecho con resultado positivo: No hay responsabilidad.Trabajo bien hecho con resultado negativo: Malpraxis aparente.Trabajo mal hecho con resultado negativo: Malpraxis real.*Ante una demanda el juez mira si la técnica usada es la adecuada y cura.Origen de la responsabilidad.1. De tipo jurídico: Culturas mesopotámicas. “Código de Hammurabi”

Siglo XVIII BC Honorarios, castigos médicos y barbero. Castigo por malpraxis.

2. De tipo ético (deontología evoluciona a bioética) Cultura griega. Juramento hipocrático Siglo VBC.

Normas éticas: Responsabilidad ante los dioses. Responsabilidad ante la conciencia. No hay castigo.Normal jurídicas: Obligaciones ante la sociedad y la ley. Castigo.JURAMENTO HIPOCRATICO: Forma parte de un conjunto de libros denominados “Hábeas hipocráticus” escritos en lengua jónica y marca unas normas de conducta de la profesión sanitaria. Es de origen religioso ligando a la profesión médica (sanitaria) con las obligaciones morales y la responsabilidad.Puntos esenciales: Invoca a los dioses.1. Respeto a los maestros.

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2. Curación de los enfermos.3. No dar veneno ni practicar abortos.4. Sobre la profesión.5. Sobre ejercicio.

Hipócrates: Influencia. Neo - hipocratismo actual. OMS 1976 La supervivencia del juramento hipocrático radica en las bases estables medico-enfermo y médico-colega.

Deontología moderna.Thomas percival (UK) autor de Medical jurisprudence, Aspectos clínicos y preventivos.Jeremy Bentham. Introdujo la deontología moderna.John Bowring autor del primer libro de Deontología.William Esler. Retoma la valoración ética profesional.

Deontología actual1. Declaración de ginebra (1948)2. Código de Nuremberg 1947. Experimentación humana.3. Cod. Internacional de ética médica 1949 Londres.4. Declaración de Helsinski 1964.5. Revisión de Tokio 1975.6. Ratificación de la declaración de Ginebra 1968 Sydney.

Responsabilidad Médica. Cataluña S. XIX.Vertiente ética o deontología.

- Felix Janer “Elementos de moral médica” 1831 Habla de la dignidad de la profesión médica. Cualidades de médicos y cirujanos. Obligaciones hacia los enfermos. Visitar a los enfermos. Secreto médico. Actitud en tiempo de epidemias. Aspectos económicos. Dignidad.

Legislación medieval española.Siglo VII “Fuero juzgo” (Visigodos) Primera legislación española.Ejercicio de la profesión, secciones y homicidio, sexología medico-legal aspectos psiquiátricos, entrenamiento, indemnizaciones. 8 leyes destinadas a la medicina.Siglo XI “Código de los usajes” y Fuero Viejo de Castilla”Siglo XIII “Código de las partidas” y “Fueros municipales”Responsabilidad siglo XIX España Sentencia 1876.“Imprudencia temeraria”Sentencia 1891. Circunstancias que definen imprudencia. Acción u omisión no maliciosa. Relación causa y efecto. Daño efectivo y concreto.Obra de Paul Brovardel. “La responsable medicale”

Temas esenciales 1898: Secreto médico. Responsabilidad por: Actos criminales, violación del secreto, errores médicos, faltas relativas al honor.Responsabilidad profesional.Obligación de reparar y satisfacer las consecuencias de actos, emisiones y errores voluntarios e involuntarios.Fundamento legal: Necesidad jurídica y social de responder a las faltas previsibles y evitables que pudieran producir riesgo.Acto asistencial medico-odontológico: Características exigibles.

1. Secreto profesional: El acto médico odontológico es confidencial. Declaraciones médicas obligatorias.

2. Obligaciones de conocimiento: Preparación profesional adecuada. El conocimiento se adquiere con el estudio, la habilidad con la práctica.

3. Obligaciones de medios: Se debe disponer de los medios necesarios para realizar un buen DX y TX.

4. Obligación de resultados: No existe obligación de resultados pero se pueden exigir.

5. Trato humano: Art.5º del Código de deontología médica. Medicina al cuidado del ser.

6. Deber de información: El paciente tiene el derecho a conocer todo lo que hace referencia a su salud. Falta de información es malpraxis. Forma adecuada de dar la información.

7. Deber de asistencia: Asistir al paciente cuando sea necesario hasta el límite de conocimiento.

8. Deber de DX y TX: Responsabilidad global del paciente.

Responsabilidad sanitaria.1. Obligación preexistente. Contractual y legal.2. Falta médica leve y grave.3. Perjuicio ocasionado.: Al paciente, familiares y terceros.4. Relajación de causalidad: Falta médica y perjuicio ocasionado.5. Malpraxis: Ejercicio de la profesión con deficientes resultados no esperables.

Realmente denunciadas y demostradas por: Infravaloración, trabajo rutinario, falta de asistencia, impericia, incompetencia.

Bases legales de la exigencia de la responsabilidad sanitaria. Constitución española de 1918 artículos 40, 41, 43 y 45.Control de calidad asistencial hospitalaria. (Instituciones)

1. Cumplimiento de las normas de acreditación (control de infecciones hospitalarias, seguridad de instalaciones y edificios)

2. Cumplimiento de los derechos de los enfermos (Art. 10 LGS)Riesgo: Ningún acto sanitario puede decidirse sin correr un riesgo.

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Derechos del enfermo:1. Respeto a la personalidad, dignidad e intimidad.2. No discriminación.3. Información sobre servicios sanitarios.4. Confidencialidad.5. Advertencia del uso en un proyecto de investigación.6. Información comprensible sobre la enfermedad.7. Elección entre diversas opciones.8. Consentimiento escrito para intervenciones.9. Asignación de médico interlocutor.10. Obtener certificación de su estado.11. Negarse al tratamiento.12. Participar en actividades sanitarias.

Si el consentimiento escrito no es firmado, se deberá dar el ALTA VOLUNTARIA. Si hay negación al tratamiento también se debe firmar el Alta voluntaria LGS Art. 10.Existen 3 casos en que no puede haber negación al tratamiento: Perjuicio a la salud pública. Urgencia y falta de conciencia.Factores de riesgo:

1. Instrumentos.2. Técnicas.3. Operador.4. Interpretación.5. Paciente.

Situaciones de riesgo.1. De tratamiento: Terapia quirúrgica de urgencia, gravedad del paciente,

amplia duración. Radiaciones. Evaluación riesgo-beneficio.2. De exploración: Ayudas diagnósticas.3. Terapias farmacológicas: Efectos secundarios de los medicamentos.4. Alergias.

Imprudencia: Falta de cuidado necesario para hacer algo. (Buen juicio) Actuar con previsión pero no con toda la previsión necesaria.Imprudencia temeraria: Punible e inexcusable, negligencia con olvido de las precauciones.Negligencia: Descuido, omisión, falta de aplicación. Se deja de hacer algo. Punible e inexcusable.Malpraxis: Desviación de la conducta profesional o carencia injustificable de pericia con el resultado de lesión o perjuicio. Actuación médica deficiente que lleva a un resultado negativo con perjuicio para el paciente. Real. Mal resultado debido a un mal procedimiento. Aparente mal resultado y buen procedimiento. Riesgo conocido.

Hay tres clases de faltas:1. Leve: Si el resultado solo fuera previsible por un experto. (Imprudencia

simple).2. Grave: Si el resultado fuera previsible por cualquier persona diligente.

(Imprudencia temeraria).3. Muy grave: Si el resultado es previsible por cualquier persona, incluso no

preparada (Negligencia profesional)

Dinámica de las reclamaciones:1. De la actuación médica a la reclamación. Resultados negativos: Valoración

posible malpraxis real, riesgo conocido.2. De la reclamación a la denuncia.3. De la denuncia al procesamiento.4. Del procesamiento a la condena.5. Actualmente: Reclamación- denuncia- procesamiento y condena.

Niveles de los tribunales:1. Juzgado de instrucción: Inicia la negligencia.2. Juzgado 1º de instancia: Instruye la diligencia.3. Juzgados de lo penal (audiencia provisional): Juicio.4. Tribunal superior de justicia. Recurso.

Historia clínica “Documento con valor legal”“ Conjunto de documentos que contienen toda la información de tipo sanitario de un enfermo concreto, referente a su estancia hospitalaria”

1. Datos de identificación.2. Antecedentes clínicos (Anamnesis): Patologías previas.3. Exploración: La ausencia de exploración puede constituir negligencia grave.

Sigue protocolo clínico. Legalmente justifica que se ha visto al enfermo y se le ha dedicado tiempo. Exploración complementaria: Exámenes de laboratorio y ayudas diagnósticas.

4. Hojas de seguimiento: Justifican que se ha visto al paciente con frecuencia. Evolución del enfermo. Cambios terapéuticos, debe escribirse a mano.

5. Cierre de la Historia clínica: Por alta del enfermo, alta voluntaria y fallecimiento.

Ley general de sanidad Ley 14 del 25 de abril de 1986.Finalidad: Hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 de la constitución.

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Orientación: “Los medios y actuaciones del sistema sanitario están orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades”“la asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española” Art. 3 del Título 1º .Odontología forense.Es el conjunto de conocimiento odontológicos, médicos y biológicos necesarios para la resolución de los problemas que plantea el derecho tanto en la aplicación práctica de las leyes, como en su perfeccionamiento y evolución. Es de carácter científico y tiene repercusiones morales y económicas. Se relaciona con otras ciencias médicas (Med. Forense, traumatología, Med. Interna y anatomía patológica) Ciencias fisicoquímicas (Física –espectrofotometría- química, -toxicología- Biología -cariotipo y ADN- Antropología –Identificación cadavérica-)Odontología clínica: Privada e individual.Odontología pública: Política, social y colectiva. Odontología preventiva.Legal y forense: Administrativa. En los seguros. Historia de la odontología.

Tanatología.Estudia los factores en torno a la muerte. Diagnóstico de muerte, causa momento, circunstancias.Etapas: Muerte relativa: (Actividad respiratoria, cerebral y cardiaca detenidas).Intermedia: RCP No funciona.Absoluta: No hay actividad bioquímica.Agonía: 1ª Fase: Lucidez mental. 2ª Fase: Alerta, obnubilación, estupor, coma, taquicardia, disnea. 3ª Fase: Pérdida de funciones y sentidos.Signos positivos de muerte:

1. Enfriamiento: Durante las 4 horas pierde 0.5° cada hora. Entre 4 y 10 horas: 1° cada hora. Después de 10 hrs. 0.5° hasta que iguala la temperatura ambiente.

2. Deshidratación: Pérdida de peso en niños, piel dura y desecación en el adulto.

3. Livideces: Color enrojecido en el dorso del cadáver. Contracción muscular. Hasta las 12 hrs. Cambian de localización dependiendo de la posición del cadáver.

4. Hipóstasis: Depósito de sangre en piel.5. Rigidez cadavérica: Por contracción de fibras musculares. Se inicia

contracción del diafragma y corazón. 2-3 hrs. cuello. 6 hrs. Cintura abajo. 12 hrs. Pies. Hasta 12 hrs. Rigidez vencible. 12-24 hrs. rigidez máxima. Mas de 24 hrs. empieza a ceder la rigidez del cuello hasta los pies.

Muerte legal:Ley de trasplantes 17/9/79 “Todos somos donantes o candidatos excepto que se diga lo contrario”

Requisitos:1. Falta de respuesta cerebral absoluta, con pérdida completa de la conciencia.2. Falta de respiración espontánea.3. Falta de actividad cardiaca espontánea.4. Ausencia de reflejos cefálicos.5. EEG plano durante 6hrs, tomado cada 15’

Procesos destructivos del cadáver.Autólisis: Proceso de fermentación anaerobia.Putrefacción: Anaerobio mediante bacterias endógenas y exógenas.

1. 1ª fase: Cromática: Color verdoso.2. 2ª fase: Enfisematosa por acumulo de gases.3. 3ª fase colicuativa: Agua sale de las células. Reducción esquelética.

Procesos conservadores.Momificación: Detener los procesos de autólisis y putrefacción.Desecación muy rápida del cadáver (1 mes a 1 año) Piel acartonada y marronosa.Saponificación: La grasa se convierte en jabón impidiendo la putrefacción.Corificación: Se logra en un ataúd cerrado herméticamente.Autopsia: Conjunto de investigaciones que se realizan sobre un cadáver con el fin de determinar la causa y circunstancia de la muerte.Autopsia judicial (forense): Busca la causa de la muerte para resolver un caso jurídico.Muerte violenta o sospechosa de criminalidad.Muerte accidental: Suicidio, homicidio, asesinato.Fases de la autopsia: Levantamiento del cadáver. Exploración externa.Exploración interna: Toma de muestras. Descripción de los hechos.Necropsia muerte natural. Fines clínicosMuerte súbita: Se presenta en forma imprevista en un individuo aparentemente sano o en el curso de una enfermedad aguda o crónica que pasaba desapercibida para el individuo y para quienes lo rodean.Muerte repentina: El individuo sufre un proceso patológico conocido con un curso rápido y grave.

Anestesia.Accidentes por anestesia.Anestesia: Pérdida de sensibilidad, de sensaciones.Narcosis: Pérdida de la conciencia.Analgesia: Pérdida de la sensación dolorosa.Anestesia general: Inducción: Barbitúricos de acción corta utilizados en maniobras.De base: Mantiene el estado de anestesia de individuo.

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Anestesia local: Mecánica (frío compresión). Farmacológica: Troncular, intraligamentaria, intrapulpar, tópica.

Peritación de un accidente por anestesia:1. Consentimiento informado.2. Historia clínica completa y adecuada.3. Medidas higiénicas preventivas correctas.4. Respirador artificial en buen estado.5. Anestesia correcta.6. Equipo de urgencias para casos de accidentes por anestesia.

Criminalística forense:Ciencia penal auxiliar que aplica todos los conocimientos al estudio de las evidencias materiales y trata de descubrir y objetivas la existencia de un delito y los autores.Objetivos: Determinar la existencia de delito. Mecanismos y circunstancias. Identificar a la victima. Identificar los autores, grado de participación y responsabilidad en la comisión del delito.Identificación: Es establecer la individualidad. Determinar aquellos rasgos o conjunto de cualidades que lo distinguen de todos los demás y hacen que sea ella misma.Objeto de la identificación: Desaparecidos, usurpación de personalidad, disputa de paternidad (HLA), enfermos mentales, amnesia, trastornos de conciencia menores. Cadáveres recientes. Esqueletos y restos cadavéricos.Métodos:Testimonio: Valor relativo.Fotografías.Caracteres individuales (Ojos nariz, cabellos, orejas, etc.)Antropometría.Dactiloscopia.GrafologíaMétodos biológicos (Rh, ADN)Métodos fonéticos.Odontología.Importancia de la boca: Especificidad, resistencia y comparación posible.Métodos de identificación.Reconstructivo: Principio de probabilidad a partir de mínimos detalles obtenemos la máxima información.Especie, raza (Arcada dentaria, tamaño de los dientes, índice dentario, forma de los dientes)Edad: Menor de 15, cierre de suturas óseas. Sutura ½ mandibular se cierra entre los 12 y 13 años. Carpo. Calcificación de gérmenes, erupción dentaria. Mayor de 15 años

Abrasión de esmalte, dentina secundaria, retracción de la encía, aposición de cemento radicular.Sexo y tipología.Comparativo: Principio de similitud. Establecer correspondencia de lo hallado en el momento del problema jurídico con todo lo previo (HC, fotos, fichas dentales)Identificación visual. Objetos, dactiloscopia, autopsia y odontológicos.Ficha dentaria, fichas de identificación, carné de identificación dentaria, radiografías, fotografías, rugosidades palatinas, queiloscopía, modelos, grupos sanguíneos, otros.Lesiones.Intencionalidad: Voluntaria (dolo)

Involuntaria (culpa)Temporalidad: Leves, curan en menos de 15 días. Menos graves curan entre 15 y 30 días. Graves Curan en mas de 30 días. Reforma del código penal (1989) siempre que exista lesión se considera que se ha cometido un delito.Manifestaciones clínicas: Orgánico, laboral (Incapacidad transitoria o invalidez), social (minusvalía). La minusvalía debe ser valorada y reparada por el perito y la reparación del juez.Conceptos de:Maltrato: Daño que se produce a una persona de palabra u obra son que el resultado sea considerado como lesión. Pena de 1 a 15 días de arresto menor.Defecto: Pérdida de los caracteres morfológicos o funcionales de un órgano. Mutilación es una forma de defecto.Deformidad: Alteración de la forma permanente y visible de un tejido externo.Prejuicio estético: Se valoran las secuelas. Se tiene en cuenta la edad.Causas y concausas: Son necesarias y suficientes para provocar una lesión.Concausas preexistentes, concomitantes (al mismo tiempo que el agente causal), posteriores o consecutivas (modifican el resultado de la lesión).Complicaciones: Todo tipo de cambios en el resultado de la lesión debido a circunstancias esperadas o no en su evolución.Situaciones:Accidentes domésticos, laborales o trafico.Enfermedades: Congénitas, laborales o adquiridas.Daño: (Según O’Callaghan)Personal (enfermedad y muerte), material (emergente –en bienes- lucro cesante), moral.La compensación debe ser económica. El daño es reparado por el tribunal civil, penal y laboral. En la parta administrativa por el ICS y aseguradoras.

18. Para que se utiliza la identificación:Para analizar cadáveres, lesiones y restos óseos.

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19. La mayor causa de problemática en odontología es:Un resultado diferente al esperado.

20. El tema que mas se valoraba en el estudio de la responsabilidad médica del siglo XIX es:El secreto médico.