Teoría General del Derecho

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Podemos explicar a la Ciencia Jurídica como una disciplina del conocimiento integrada por tres dimensiones*: A.- una normativa, B.- una Doctrinal y, C.- otra Filosófica

* En un sentido distinto al que emplea Miguel Reale, tomo prestado el uso del concepto “dimensión” o “Tridimensional”, que en este autor se refiere a “tres aspectos en la determinación

del Derecho: el hecho, el valor y la norma”: ver: Ramos, Néstor Alejandro: La Filosofía de Miguel Reale, http://www.ufasta.edu.ar/biblioteca/files/2011/04/la-filosofia-de-miguel-reale.pdf

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La dimensión normativa:

La dimensión normativa de la Ciencia Jurídica se integra con todas las normas jurídicas que constituyen el orden, o los órdenes jurídicos existentes; es el núcleo indispensable que da razón de ser a esta área del conocimiento humano.

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La dimensión doctrinal:

La dimensión doctrinal se integra por todas las teorías y argumentos que dan contenido a las doctrinas jurídicas contemporáneas, cuyo fin es explicar y desarrollar la dimensión normativa del Derecho, dentro de los paradigmas existentes.

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La dimensión filosófica:

Por su parte, la dimensión Filosófica del Derecho es la rama de la Filosofía que aborda el Fenómeno Jurídico en toda su complejidad social y proporciona nuevas líneas de desarrollo conceptual a las dimensiones Doctrinal y normativa.

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Complejidad de la dimensión filosófica I

El Derecho como Fenómeno Social es muy complejo. Por necesidades históricas, en una época fue objeto de una profunda abstracción para distinguir sus normas de otras, tales como las morales, religiosas, del trato social, técnicas, etc., pero un vez logrado lo anterior, es preciso ampliar la perspectiva multidisciplinaria para comprenderlo cabalmente.

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Complejidad de la dimensión filosófica II

Desde tal perspectiva, cabe analizarlo como un fenómeno político, lingüístico, psicológico, económico, antropológico, histórico, sistémico, etc., a fin de comprender su naturaleza profunda, y distinguirlo de las pseudonormas, las meras ordenes dictatoriales, y otras especies semejantes que simulan ser normas jurídicas.

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La Teoría General del Derecho (TGD) corresponde esencialmente a la dimensión Doctrinal.

Ubicación de la Teoría General del Derecho

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Haciendo una exegesis de los conceptos que integran el nombre “Teoría General del Derecho”, encontramos que los dos primeros no ofrecen mayores dificultades.

Exegesis del nombre

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Exegesis del nombre: Teoría

Teoría es un sistema lógico formado por un conjunto de hipótesis, un campo de aplicación y algunas reglas que permitan extraer conclusiones razonables.

Las teorías se desarrollan partir de las líneas de investigación que propone inicialmente la filosofía de manera muy general.

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Exegesis del nombre: general

La palabra General tiene varia acepciones, pero en este caso significa que es común a todos o a la mayor parte de los elementos de un conjunto.

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Exegesis del nombre: Derecho

En cambio, la palabra Derecho se usa indistintamente para denotar tanto a las normas, como a las teorías, doctrinas y aun a la Filosofía del Derecho; hasta hace pocos años fue de uso frecuente escribir derecho con minúscula para hacer referencia a las normas y Derecho con mayúscula inicial, para hablar de la Ciencia Jurídica.

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TGD ≠ Dogmática Jurídica

No parece apropiado llamar dogmática jurídica a la Teoría General del Derecho, porque, por una parte la palabra dogma puede inducir a confusiones ya que la Ciencia Jurídica no basa sus construcciones teóricas en dogmas, sino en argumentos racionales y su cientificidad se cimenta en su apertura a la crítica de todos sus postulados.

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TGD ≠ Dogmática Jurídica

Por otra parte, a lo que se suele nombrar dogmática jurídica es una teoría particular dentro de Teoría General del Derecho, de menor amplitud, y cuyo método descansa en la elaboración de complejos sistemas de carácter formal, compuestos por dogmas jurídicos o tipos.

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Teoría General del Derecho: concepto

Sobre esas consideraciones, la Teoría General del Derecho es aquella parte de la Ciencia Jurídica, dentro de su dimensión doctrinal, que reúne y explica de forma general las distintas teorías particulares existentes en materia de Derecho.

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Teoría General del Derecho: enfoque

La TGD se enfoca hacia la Dimensión Normativa del Derecho, a las normas jurídicas: a sus fuentes, su jerarquía, su validez, su eficacia, su pertenencia al Sistema Jurídico, los criterios y normas para determinarlo desde las diferentes posiciones doctrinales, tales como el Jusnaturalismo, Juspositivismo, Jusrealismo, Jusmarxismo, en todas sus variantes y matices.

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Teoría General del Derecho: fines

El fin esencial de la Teoría General del Derecho es aportar información, pertinente y suficiente, para contribuir a la formación bien cimentada de los profesionales del Derecho, así como para la comprensión y solución de los problemas jurídicos, por la vía pacifica, con pleno respeto a las reglas del “juego social” y atendiendo a las complejidades de su contexto y entorno.

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