Teoría General del Derecho, dimensiones y escuelas.

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Cap. II: Justicia, Validez y Eficacia Dimensiones del Derecho Luis Adriano Taveras Marte

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Cap. II: Justicia, Validez y

EficaciaDimensiones del Derecho

Luis Adriano Taveras Marte

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Problemas de la norma (Bobbio)

1.- Una norma puede ser justa sin ser válida

2.- Una norma puede ser válida sin ser justa

3.- Una norma puede ser válida sin ser eficaz

4.- Una norma puede ser eficaz sin ser válida

5.- Una norma puede ser justa sin ser eficaz

6.- Una norma puede ser eficaz sin ser justa

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EficaciaJusticia

Validez

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Validez

¿Qué es la validez? ¿Cuando decimos que

estamos ante una norma válida?

Una norma es válida cuando puede ser

identificada como perteneciente a un sistema

jurídico porque cumple con las condiciones

prescritas en ese sistema para ese tipo de

normas. En síntesis, una norma es válida

cuando existe de acuerdo con el Derecho.

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1. condiciones de forma

i. competencia formal

ii. de procedimiento

iii. competencia material

2. condición material o de contenido“Si las condiciones formales de validez son tres, la condición material es sólo una,

pero mucho más difícil de comprobar (...), cuando verificamos condiciones

formales de validez, no se requiere adentrarse al contenido de la norma per se;

sin embargo, cuando se realiza el test de validez material, el enfoque consiste en

determinar si una norma es o no contradictoria con lo establecido en una norma

superior, con lo cual es preciso hacer dos interpretaciones: el de la norma superior

y el de la norma inferior”.

Las condiciones de validez

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Eficacia

¿Qué relación guarda la validez con la

eficacia?

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Eficacia

- En sentido jurídico o dogmático

Este concepto de eficacia resulta ser muy

cercano al de validez. Si el acto o la norma son

válidos es que son idóneos para producir efectos;

en caso contrario, el sistema no los reconoce

como propios y no les atribuye consecuencia

alguna… es decir, un acto invalido es un acto

ineficaz, desde esta perspectiva.

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Eficacia

- En sentido políticoAlude a la satisfacción o realización de las finalidades u

objetivos sociales o políticos en vista de los cuales

fueron establecidas esas normas. “A veces las normas se

muestran como instrumentos idóneos para alcanzar esos

fines; en otras ocasiones el legislador no acierta en el

diseño de la norma, y no produce los efectos esperados.

algunas veces, obtiene justamente los contrarios”

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Eficacia

- En sentido sociológico. Se refiere al grado de

efectivo cumplimiento de las normas por parte de sus

destinatarios. Cuando en teoría del Derecho se habla de

eficacia de las normas se alude precisamente a esta

acepción, al grado de cumplimiento o respeto por parte de

quienes vienen a realizar la conducta prescrita.

“(...) tan eficaz es la norma penal que prohíbe el robo si

resulta que nadie roba como si todos los ladrones sufren la

sanción correspondiente”.

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Justicia

¿Qué relación guarda la justicia con la eficacia y con la

validez?

¿Existe una conexión necesaria entre la moral y el

Derecho?

¿Existe una conexión suficiente entre la moral y el

Derecho?

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Justicia

“Si la validez es una propiedad que predicamos de la

norma en tanto que norma jurídica, y la eficacia una

propiedad relacionada con su grado de cumplimiento

social, la justicia mide la adecuación de una norma o

del conjunto del sistema a un orden normativo

distinto del Derecho, pero íntimamente relacionado

con él, que llamamos moralidad: una norma es justa

si resulta conforme con lo que manda la moral, e

injusta en otro caso”(PRIETO SANCHIS, p.96)

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Justicia

Explorando los problemas de la norma antes referido,

ésta puede ser válida y/o eficaz, y sin embargo no ser

justa; sin embargo, no cabe pensar que una norma sea

jurídica simplemente porque sea justa:

“Ni la justicia hace de una norma moral una norma

jurídica, ni la injusticia supone que una norma

jurídica deje de serlo”

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Conexión entre la dimensión de justicia y el

criterio material de validez

- Conexión entre la dimensión de justicia y el criterio

material de validez:

Al hablar de la validez, el sistema jurídico no es sólo un

sistema dinámico (Kelsen), sino además un sistema

estático donde la validez de las normas depende tanto de

requisitos formales (competencia y procedimiento) como

su adecuación a valores morales de la Constitución).

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Escuelas del Derecho

Positivismo jurídico: Si la norma es válida,

entonces es justa.

Iusnaturalismo jurídico: La norma jurídica es

válida sí y solo sí es justa.

Realismo jurídico: Lo importante no es que la

norma jurídica sea justa, ni que se considere

válida, sino que sea eficaz.

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Positivismo jurídico

- Separación entre el derecho y la moral.

- Tesis de las fuentes sociales del Derecho.

PRO: Ofrece certeza en cuanto al contenido de las normas, su

modo de producción y jerarquía dentro del ordenamiento.

CONTRA: Contempla el derecho como una realidad ya

construida y gran parte de sus elementos son estáticos, lo que

se contrapone a las teorías de la argumentación jurídica, la

cual contempla el derecho como una realidad viva y en

construcción. Mantiene un paso lento y tardío en cuanto a la

efectividad de la norma dentro de una sociedad que vive en

constante cambio.Atm

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Iusnaturalismo jurídico

- Conexión necesaria entre Derecho y moral

- Cognoscibilidad de los principios a través de la razón

práctica.

- Solo se puede considerar derecho lo que está en

concordancia con los principios.

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Iusnaturalismo jurídico

PRO: Ofrece un fundamento racional al discursojurídico, fundando en elementos morales que unpositivista denominaría “meta-jurídica”.

CONTRA: No se logra una concatenación precisaentre una moral categórica kantiana (en que sefundan las teorías iusnaturalistas predominantes)con el aspecto pragmático y contingente de larealidad, muy tomado en cuenta en laargumentación.

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Realismo jurídico

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“Las reglas son importantes en

la medida en que nos ayudan a

predecir lo que harán los

jueces”

- Karl Llewellyn

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Realismo jurídico

Atm

Concepción que gira en torno al criterio de eficacia

del Derecho;

Enfatiza el derecho como una práctica social;

Se subraya el carácter instrumental del derecho;

Mantiene un escepticismo hacia las normas

jurídicas;

Se centra en la actividad judicial a los fines de

definir el Derecho.

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Realismo jurídico

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PROS:

Aplica un carácter retórico al concepto del

derecho.

Su contexto pragmático ofrece componentes

que rompen con la estaticidad y se busca una

solución pragmática a los conflictos jurídicos.

CONTRA:

× El escepticismo axiológico

× Se contempla el discurso, no como

justificativo, sino meramente persuasivo.

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Gracias por su atención

Luis Adriano Taveras Marte