TEORÍA DEL ORDENAMIENTO NORMATIVO!

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TEORÍA DEL ORDENAMIENTO NORMATIVO Ordenamiento Normativo: definición y especies. La teoría del ordenamiento jurídico y positivo, expuesta originariamente por Adolf Meckel y desarrollada luego por Hans Kelsen y Alfred Verdross, establece que el complejo de normas jurídicas que dan sentido al Derecho de un país no se encuentran aisladas, sino vinculadas entre sí por una fundamentación unitaria, en virtud de la cual constituyen una estructura, una unidad, un sistema denominado ordenamiento jurídico. Es el conjunto normativo vigente en un país determinado. Como tal, es conocido también con el simple nombre de Derecho, con lo que se evidencia que, siendo las normas el componente mayoritario del mismo, debe incluirse también lo que directamente se relaciona con las reglas jurídicas: doctrinas, técnicas, principios generales, etc. Por otra parte, no debe identificarse el concepto de norma a la forma más habitual de manifestarse: ley escrita; cabe que la norma se evidencie en la formulación concreta que hace un tribunal al decidir un caso, o en la manifestación del uso o costumbre. El entramado normativo de un ordenamiento jurídico tiene siempre una determinada coherencia de forma y de contenido; a esta realidad se le da el nombre de sistema jurídico. En este sentido, puede decirse que todo ordenamiento jurídico tiene su propio sistema o coherencia lógica y de valores.

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TEORÍA DEL ORDENAMIENTO NORMATIVO

Ordenamiento Normativo: definición y especies.

La teoría del ordenamiento jurídico y positivo, expuesta originariamente por Adolf Meckel y desarrollada luego por Hans Kelsen y Alfred Verdross,

establece que el complejo de normas jurídicas que dan sentido al Derecho de un país no se encuentran aisladas, sino vinculadas entre sí por una

fundamentación unitaria, en virtud de la cual constituyen una estructura, una unidad, un sistema denominado ordenamiento jurídico.

Es el conjunto normativo vigente en un país determinado. Como tal,

es conocido también con el simple nombre de Derecho, con lo que

se evidencia que, siendo las normas el componente mayoritario del

mismo, debe incluirse también lo que directamente se relaciona con

las reglas jurídicas: doctrinas, técnicas, principios generales, etc.

Por otra parte, no debe identificarse el concepto de norma a la forma

más habitual de manifestarse: ley escrita; cabe que la norma se

evidencie en la formulación concreta que hace un tribunal al decidir

un caso, o en la manifestación del uso o costumbre.

El entramado normativo de un ordenamiento jurídico tiene siempre

una determinada coherencia de forma y de contenido; a esta

realidad se le da el nombre de sistema jurídico. En este sentido,

puede decirse que todo ordenamiento jurídico tiene su propio

sistema o coherencia lógica y de valores.

Por último, conviene tener en cuenta que en todo ordenamiento

jurídico existen normas agrupadas alrededor de determinadas

instituciones sociales (propiedad, matrimonio, etc.); en cuanto estas

normas tienen una probada experiencia en la regulación de hechos

sociales o económicos de acreditado abolengo, se habla de

instituciones jurídicas.

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