HISTORICO NORMATIVO

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Fi cha Normati va Urbana Comuna # 3 Calle 5ª Carrera 1ª Carrera 11 Calle 15 Lote #1 Lote #2

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Fi cha Normat i va Urbana Comuna # 3

Calle 5ª Carrera 1ª Carrera 11 Calle 15 Lote #1 Lote #2

Usos En esta comuna podemos

encontrar equipamientos pertenecientes a entidades de carácter publico o privado, también encontramos edificios de vivienda, comercio e institucionales.

DI SPOSI CI ONES GENERALES PARA EL PROCESO DE URBANI ZACI ON

Por ser un Polígono Patrimonial la Norma esta determinada por el Plan Especial de Protección Patrimonial, Ambiental y Paisajístico que definirá la normatividad especifica y que hará parte integrante de las fichas normativas

Aprovechami ent os

GENERADOR O RECEPTOR DE COMPENSACI ONES

El polígono será generador de compensaciones por derechos de construcción y desarrollo. Los Indices de Construcción por transferencia de derechos aplicarán así:

Para Sistema de No Agrupación: unifamiliares, bifamiliares y multifamiliares podrá incrementarse en 0,78 y para unifamiliares, bifamiliares y multifamiliares podrá incrementarse en 1,07.

Para proyectos de Equipamientos y Servicios de escala Urbana o Sectorial se podrá incrementar el indice de construcción en 0,97.

GENERADOR O RECEPTOR DE COMPENSACI ONES

Los Indices de Ocupación por transferencia de derechos de construcción y desarrollo aplicarán así:

Para Sistema de No Agrupación unifamiliares, bifamiliares y multifamiliares podrá incrementarse en 0,14 y para unifamiliares, bifamiliares y multifamiliares podrá incrementarse en 0,09.

Para proyectos de Equipamientos y Servicios de escala Urbana o Sectorial se podrá incrementar el indice de construcción en 0,12.

CESI ONES OBLI GATORI AS

Los lotes vacantes localizados en sectores desarrollados del suelo urbano, con áreas iguales o mayores a 1000 M2 que no hayan efectuado las cesiones para su desarrollo o re -desarrollo, deben ceder por concepto de zonas verdes, el 15% del área bruta.

Cuando se adelanten Planes Parciales sobre los globos de terreno que hallan efectuado las cesiones de Espacio Público con la normatividad anterior, deberán ajustarse a la norma vigente realizando las cesiones complementarias: 3% para Espacio Público y 3% para Equipamiento Colectivo, en ambos casos sobre el área útil y lo correspondiente por concepto de mayor densidad habitacional, si es del caso.

SI STEMAS DE URBANI ZACI ON

Este Polígono debe preservarse utilizando el Sistema de No Agrupación en soluciones de Conjunto en Loteo Individual y Loteo Individual.

Este Polígono está conformado urbanísticamente y no hay vacios urbanos para proyectos de Agrupaciones de vivienda, por lo tanto, no se da normas para soluciones de Conjuntos Horizontales y Verticales.

TRATAMI ENTO Y ALTURAS POR MANZANA

No se permitirá incrementar altura por liberación de espacio público.

Los predios con frente a vías vehiculares o peatonales, con sección transversal total entre paramentos inferior a seis (6,00) metros, no podrá sobrepasar una altura de tres (3) pisos.

CULATAS Y EMPATES VOLUMETRI COS

Cuando en el Polígono, se encuentre un predio localizado al lado de una edificación que presente culata, la nueva edificación se deberá adosar a ésta(s) según el caso

CULATAS Y EMPATES VOLUMETRI COS

A. Cuando el predio se encuentra localizado al lado de una edificación que presente culata con altura menor o igual a la permitida en el tratamiento, la nueva edificación se deberá adosar a ésta, guardando el aislamiento requerido a partir del empate, conservando en el otro costado el aislamiento lateral requerido.

Entiéndase que la nueva edificación no podrá sobrepasar la altura máxima permitida para la zona.

B. Cuando exista un predio entre dos ( 2 ) edificaciones colindantes con culatas sobre el lindero, la nueva edificación deberá adosarse a las mismas, siempre y cuando el frente del lote sea menor o igual a cincuenta (50) metros, debiendo plantear los aislamientos laterales requeridos a partir de los empates, cuando sea del caso.

CULATAS Y EMPATES VOLUMETRI COS

C. Cuando las dos edificaciones colindantes tengan alturas superiores a las permitidas para el tratamiento respectivo, la nueva edificación deberá plantear empate volumétrico con las edificaciones vecinas en la altura en que se encuentren, dejando un aislamiento lateral de 3,00 metros sobre la edificación de menor altura.

CULATAS Y EMPATES VOLUMETRI COS

D. Cuando el predio se encuentra localizado junto a una edificación o entre edificaciones declarada(s) patrimonio, deberá empatarse en altura y volumetría con esta o estas.

CULATAS Y EMPATES VOLUMETRI COS

ANDENES, PARAMENTOS Y ANTEJARDI NES

Este Polígono se caracteriza por presentar manzanas sin antejardín y por sus paramentos continuos, por lo tanto, se debe preservar la paramentación antigua.

Las cuadras y manzanas en donde no exista antejardín deben preservar esta característica urbanística. Las edificaciones con antejardín deberán recuperar el paramento tradicional sin antejardín.

Los andenes son espacio público y por lo tanto no son edificables. Se deberá garantizar el área de andén para libre circulación peatonal pública y en ningún caso podrá ocuparse con construcciones, ni cubrirse, ni subdividirse, ni destinarse para otro uso distinto, con el objeto de conservar su carácter de espacio público.

ANDENES, PARAMENTOS Y ANTEJARDI NES

ANDENES, PARAMENTOS Y ANTEJARDI NES

No se permiten estacionamientos en los andenes.

Las cuadras donde las edificaciones no cuenten con una dimensión establecida de paramento, la nueva edificación se debe acoger a la dimensión del andén predominante en la cuadra y plantear una solución arquitectónica y volumétrica de empate en fachada al nivel de las edificaciones contiguas.

VOLADI ZOS

Por ser un Polígono sin antejardines, el voladizo tendrá como longitud máxima el 20% de la sección del andén, deberá comenzar a mínimo 1,00 metro de las líneas de medianería existentes y tendrá un ancho máximo de 3,00 metros.

Cuando el predio se encuentra localizado al lado de una edificación que presente voladizo con dimensión menor o igual a la permitida en el tratamiento, la nueva edificación se deberá adosar a ésta, conservando en el otro costado el aislamiento lateral del voladizo requerido.

Sobre vías peatonales sin antejardín no se permitirán voladizos.

En el evento de existir tendidos de redes eléctricas aéreas, el voladizo se localizará a una distancia mínima de 1.50 Mts. Con respecto a dichas redes. En ningún caso el paramento de los pisos superiores estarán a una distancia menor.

Cuando se presente, como producto de la exigencia anterior, un retroceso con respecto al paramento del primer piso el espacio resultante de dicho retroceso no podrá ser utilizado como balcón o terraza. Para estos efectos la línea de demarcación verificará la existencia de esta situación.

VOLADI ZOS

FACHADAS FRENTE A VI AS PUBLI CAS

Los predios existentes donde no exista edificación, mientras esta se realiza, deberán habilitar fachada sobre la(s) calle(s) colindante(s). Esta fachada deberá adosarse en alturas a los predios vecinos y tendrá la materialidad y características generales del lenguaje preexistente en la cuadra.

Las edificaciones que estén adosadas al lindero de una zona verde o espacio público deberán habilitar fachada, no pudiendo tener acceso(s) ni voladizo(s) sobre la misma. Para posibilitar accesos a los predios, se deberá desafectar la zona verde para habilitar vía peatonal.

AI SLAMI ENTOS FRENTE A LI NDEROS

Para edificaciones de nueva planta no se permite la ocupación del aislamiento posterior en ninguna de las Subáreas.

Las edificaciones existentes, deben mantener los aislamientos laterales y posteriores (patios) de la tipología edificatoria original. En caso de que estos estén ocupados deberán recuperarse conforme el proyecto original.

En los predios esquineros, para edificaciones de nueva planta, únicamente se exigirán aislamientos laterales.

ESTACI ONAMI ENTOS

Por ser un Polígono de Preservación Arquitectónica, Artística y Cultural, buscando evitar transformaciones en las características de la Morfología Urbana y Tipologías Edificatorias, se definen los siguientes criterios para estacionamientos:

Para Residentes : Mínimo un (1) parqueadero por cada dos (2) unidades de vivienda.

Para Visitantes : No se exigen parqueaderos.

Para Locales comerciales y de servicios en Loteo Individual con áreas iguales o menores de 200 m2 construidos no se exigirán parqueaderos de visitante, pero deberán participar en la solución urbana que se planifique con el Municipio.

SÓTANO Y SEMI SÓTANOS

En todas las Subáreas se permitirá la construcción de semisótanos y sótanos, solo para edificaciones de nueva planta. Los sótanos y semisotanos no podrán utilizarse como vivienda.

Para proyectos que requieran hasta 15 parqueaderos al interior, la rampa de acceso al sotano o semisotano deberá tener un ancho mínimo de 3,20 metros libres.

La rampa de acceso a los sotanos y semisotanos solo se podrá iniciar desde la línea de paramento. Se podrá tener una rampa de transición de cinco (5,00) metros de longitud y con una pendiente máxima del 5%.

Para efectos de los índices de ocupación y construcción no son computables las áreas construidas de los sótanos y semisotanos.

CHAFLANES

En todas las esquinas que conforman las vías que no tienen antejardín se debe dejar un chaflán de tres con cincuenta (3,50) metros a nivel del primer piso.

En los cruces de vías en que ambas tengan andenes iguales o mayores a tres (3,00) metros, no se exigirá el chaflán.

Sí las dos vías que conforman una esquina tienen secciones transversales de diez (10,00) metros, el chaflán a exigir será de sólo dos con cincuenta (2,50) metros.

ALTURA DE ENTREPI SO

La altura libre mínima, entre piso fino y cielo raso será de dos con cuarenta (2,40) metros.

En los sotanos y semisotanos de parqueaderos la altura libre será de dos con veinte (2,20) metros.

MUROS DE CERRAMI ENTO EN LI NDEROS

Todo desarrollo de un predio debe contemplar la construcción de muros de cerramiento en sus linderos laterales y posterior, que sirvan de aislamiento visual respecto a los predios colindantes. Los muros deberán tener una altura no menor de dos con cuarenta (2,40) metros, ni superior a cuatro con cincuenta (4,50) metros sobre el nivel del aislamiento.