Teoría Del Levantamiento Del Velo Corporativo

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Teoría del Levantamiento del Velo Corporativo Velo Corporativo: Uno de los propósitos de una corporación es la de separar a una persona de la responsabilidad legal de una empresa. El velo corporativo garantiza que una empresa es una entidad legal separada de sus directores y accionistas, protegiendo así los bienes personales de los propietarios e inversores de las demandas. El velo corporativo es el ocultamiento de graves irregularidades y es el abuso de la persona jurídica, por eso se dice que existe un velo que separa las obligaciones de la Sociedad Anónima como una entidad jurídica abstracta, de los derechos y obligaciones de los accionistas en relación a sus patrimonios personales. En nuestros país el sistema legal con respecto a “el velo corporativo” establece una separación firme de entre los patrimonios de la sociedad anónima y los de sus accionistas, este hecho origina en algunas ocasiones que se den abusos de sociedades anónimas deudoras pero sin activos, frente a terceros acreedores, al no poder estos últimos recuperar sus créditos ejercitando acciones en contra de accionistas en lo personal.

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Teoría del Levantamiento del Velo Corporativo

Velo Corporativo: Uno de los propósitos de una corporación es la de separar a una

persona de la responsabilidad legal de una empresa. El velo corporativo garantiza que

una empresa es una entidad legal separada de sus directores y accionistas, protegiendo

así los bienes personales de los propietarios e inversores de las demandas.

El velo corporativo es el ocultamiento de graves irregularidades y es el abuso de la

persona jurídica, por eso se dice que existe un velo que separa las obligaciones de la

Sociedad Anónima como una entidad jurídica abstracta, de los derechos y obligaciones

de los accionistas en relación a sus patrimonios personales.

En nuestros país el sistema legal con respecto a “el velo corporativo” establece una

separación firme de entre los patrimonios de la sociedad anónima y los de sus

accionistas, este hecho origina en algunas ocasiones que se den abusos de sociedades

anónimas deudoras pero sin activos, frente a terceros acreedores, al no poder estos

últimos recuperar sus créditos ejercitando acciones en contra de accionistas en lo

personal.

El velo es la doctrina que hace responsables a los socios.

Función: Una vez que una empresa se hace corporación, se convierte en su propia

persona jurídica, por lo tanto es una persona jurídica, distinta y separada de las personas

que la forman, son dueñas o invierten en ella. Entonces conserva sus derechos y

responsabilidades como si fuera un dueño o se encarga de la realización de contratos, y

puede demandar o ser demandada únicamente en nombre propio.

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Consideración: El levantamiento del velo corporativo es uno de los temas más

contenciosos en derecho de los negocios. También es uno de los más controvertidos.

Los tribunales aún tienen que proporcionar una definición exhaustiva de qué significa

ser corporativo y las circunstancias concretas en las que se puede levantar el velo. Para

protegerse a sí mismos completamente, los accionistas deben estar al tanto de la

situación financiera de la empresa, así como ser capaces de comprobar que la empresa

tiene un objetivo legal.

La teoría del levantamiento del velo societario es una invención del derecho

anglo-América que surge como solución judicial a los fraudes que son cometidos por

algunas personas jurídicas. Tiene carácter excepcional y residual. Solo apera cuando no

haya otra forma de proteger a los acreedores.

De Angel Yaguez (2.012), define el levantamiento del velo corporativo como

“Aquella actuación encaminada a prescindir de la forma externa de la persona jurídica

y, a partir de ahí penetrar en la interioridad de la misma, levantando su velo y así

examinar los reales intereses que existen o laten en su interior”.

Esta teoría consiste, en palabras de Reyes Villamizar (2013): “en desconocer el

sistema de limitación de responsabilidad de los asociados, esto es, en permitir una

intercomunicación patrimonial entre alguno o algunos de los accionistas (por lo general,

quienes detentan control) y la compañía” (p.146).

No es idónea la aplicación de la teoría para anular o destruir la sociedad, como

negocio jurídico, que es lo que se pretende con otros mecanismos de protección a

terceros previstos por el sistema jurídico, como la acción pauliana y la nulidad.

Lo que se pretende con la aplicación de la teoría del levantamiento del velo

corporativo es que, si la estructura formal de la persona jurídica se utiliza de una manera

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abusiva o fraudulenta, el juez pueda desestimarla, con el fin de que no prospere el

resultado contrario a derecho que con ella se persigue.

Por tanto, la sanción directa que deriva del levantamiento del velo se concreta en

quebrar el efecto buscado por los socios con la incorporación de la persona jurídica,

cual es el de separar sus patrimonios del de ésta, tratándose de sociedades, o del

patrimonio de afectación, en caso de empresas unipersonales, o de patrimonios

autónomos, en actividades fiduciarias.

La también llamada doctrina de la desestimación, ha servido de fundamento para

que los órganos jurisdiccionales decidieran, en determinados casos, que había

ocultación indebida de la responsabilidad personal tras el velo corporativo o forma

societaria utilizada en perjuicio de terceros. Mediante esta doctrina se penetra a través

de la autonomía patrimonial de la sociedad mercantil y se alcanza el substrato personal

que se encuentra oculto tras la forma societaria. Como instrumento de evitar abusos,

debe utilizarse cautelosamente en los casos necesarios y sin pretender la disolución de la

persona jurídica cuyo velo ha sido levantado.

El velo corporativo como principio de derecho societario, genera que no haya

relación entre las deudas sociales del ente societario y el patrimonio personal de los

socios, no obstante y como lo señalamos anteriormente, dicha premisa no es absoluta,

porque en la legislación nacional previéndose la necesidad de regular excepciones a la

regla de la limitación de responsabilidad con el fin de evitar el fraude a la ley o de

sancionar la comisión de ilícitos por parte de quienes pretenden protegerse en dicho

efecto, se han previsto casos en que puede operar el levantamiento del velo corporativo.

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¿Cuál es la situación en Venezuela?

En Venezuela se ha generado una discusión sobre si es o no posible aplicar la

teoría en cualquier tipo de sociedad que fraudulentamente haya utilizado la

personificación jurídica para defraudar a terceros, a pesar de no haber sido incorporada

en la parte general de libro de las sociedades comerciales.

Esta discusión dio lugar a dos posturas en la doctrina especializada: una primera

corriente considera que la aplicación de esta teoría no tiene cabida en el ordenamiento

jurídico colombiano, en tanto hay un vacío que no puede ser llenado por vía de

analogía, debido al carácter sancionatorio de la teoría. Por el contrario, la otra corriente

admite la aplicación del levantamiento del velo corporativo en el derecho venezolano,

pues considera que es un simple desarrollo del principio general del abuso del derecho y

que por tanto, no existe un vacío legal.

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RESUMEN

El levantamiento del velo corporativo es una acción legal que ejecuta el Estado

contra una persona jurídica que ha incumplido normas de derecho en ejercicio del

control difuso de la constitucionalidad. El velo corporativo solo puede ser aplicado por

un texto legal expreso que faculta a los entes gubernamentales a imponerse ante la

autonomía de las sociedades mercantiles. Sin embargo, para desconocer la persona

jurídica, es necesario que quede comprobado un hecho fraudulento bien sea contra el

Estado o contra un particular, por lo que se puede actuar de oficio o por parte interesada,

según sea el caso, pero para ello se debe aperturar un proceso con el fin de garantizar los

preceptos constitucionales, principalmente los referidos al derecho a la defensa, el

debido proceso y la presunción de inocencia; de comprobarse el acto de simulación, se

procederá a dictarse y ejecutarse una sentencia condenatoria contra la sociedad

mercantil en cuestión. El efecto del levantamiento del velo corporativo viene dado por

la decisión judicial que impone la obligación de responder por las deudas de la

organización, al accionista, quedando fuera de orden la responsabilidad limitada de los

socios y que forma parte de las características principales de la constitución de una

sociedad.

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

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aplica-el-levantamiento-del-velo-corporativo/