Teoría del estado2

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T.del Edo en la realidad estatal .Para poner en claro nuestro punto de vista sobre las relaciones entre la Teoría del Estado y la vida estatal, vamos a considerar, como un problema previo, la propia problemática de nuestra ciencia.

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T.del Edo en la realidad estatal

.Para poner en claro nuestro punto de vista sobre las relaciones entre la Teoría del Estado y la vida estatal, vamos a considerar, como un problema previo, la propia problemática de nuestra ciencia.

T.del Edo en la realidad estatal

¿Cómo surge esta problemática?

Sucede, a caso, que el investigador lleva, de modo arbitrario, a la realidad que se trata de conocer, aquellas cuestiones que a él personalmente le interesan, o sea que las preguntas que se hace dependen de su subjetivo capricho, sin rastro de una necesidad objetiva y sin más traba que los imperativos lógicos y el influjo de lo que, habitualmente, se estima como dominio de su especialidad?

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¿O, por el contrario, son los propios interrogantes de carácter objetivo, de la realidad estatal que nos rodea, quienes crean nuestra problemática, de tal forma que, en último extremo, es la misma vida estatal la que nos plantea los problemas, imponiéndonoslos, bien que con fuerza y según matices variables?

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El autor se declara opuesto al origen anárquico-subjetivo

Y ello no sólo porque la vemos contradicha por la historia real de la cuestión, sino, además, porque descubrimos que tal concepción se basa en un completo desconocimiento de la función vital social de toda ciencia, en una falsa comprensión de la relación entre el pensar y el querer, entre el sujeto y el objeto de conocimiento.

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Todo conocimiento del Estado tiene que partir del supuesto de que la vida estatal incluye siempre al que investiga; éste pertenece a ella de un modo existencial y no puede abandonarla.

¿Cómo se hace?

->...tiene que admitir la existencia de un ser de ficción que interroga y conoce estando situado fuera de la realidad estatal...

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No es el Estado un objeto extraño al sujeto que interroga, algo que, especialmente, se halle ”frente a él”; por el contrario, lo que constituye la escencia de tal relación es la identidad dialéctica entre sujeto y objeto.

Toda cuestión pura, tiene por eso, su origen en la cuestionabilidad relativamente objetiva de la vida, fácticamente convivida por nosotros.

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¿Crítica a la teoría pura del derecho de Kelsen?

Las cuestiones arbitrarias engendran problemas aparentes; los problemas serios y fecundos son extraídos siempre de la vida del Estado.

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De la capacidad de la Teoría del Estado muestre para responder a tales cuestiones y para ayudar a vencer dificultades concretas y explicar oscuridades reales de la vida práctica del Estado depende, únicamente, la justificación de su existencia.

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Con lo expuesto queda dicho nunca haremos Teoría del Estado por amor a la teoría.

No puede haber en nuestra ciencia cuestiones fecundas ni respuestas sustanciales si la investigación no tiene un último propósito de carácter práctico.

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¿Hay todavía quien pueda abrigar alguna duda sobre cuál de esas dos corrientes de Teoría del Estado fue más fructífera, más profunda y de más valor para la vida, la de los políticos Dahlmann, Stahl, Stein y Mohl o la de los apolíticos Gerber, Laband, Jellinek y Kelsen?

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Estos últimos autores pretendían, queriendo como engañarse a sí mismos, que les era posible eludir la problemática política de su tiempo; pero, de hecho, se vieron forzados a aplicar soluciones históricamente desplazadas a los problemas tradicionales o, al contrario, a adoptar soluciones tradicionales sin recoger, con ellas, las cuestiones a que respondían.

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Nació, de esta suerte, una Teoría del Estado cuya parte más valiosa, cultivada sobretodo por Georg Jellinek, era una historia de conceptos; pero el trabajo principal se dirigió hacia la Teoría ”jurídica” del Estado que venía a parar en una teoría por la teoría, por cuya necesidad nadie preguntaba y para la cual tampoco podía encontrarse en la realidad nada que la hiciera precisa.

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El único que, en esa época, suscitó la questión de para qué se necesita una Teoría del Estado ha sido R. Schmidt y ello es un inegable mérito de este autor.

Para R. Schmidt la teoría del Estado basa su necesidad en el hecho de ser una ciencia auxiliar de la Ciencia del Derecho.

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”Comprende -dice- todo lo que el legislador necesita para poder llegar a establecer un derecho determinado de carácter político, y lo que el funcionario precisa para su racional aplicación”

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De este modo de plantear el problema surge algo que se echa de menos en otras muchas Teorías del Estado y ello es su mirada constante dirigida hacia la propia vida estatal.

De hecho, ciertamente, las Teorías del Estado de todos los tiempos, aun aquellas que se decían expresamente generales en el sentido de una universalidad espacial y temporal, se limitaban, tanto en el material utilizado como en su problemática y en sus perspectivas...

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...políticas, al aquí y ahora, claros e inequívocos, del investigador, aunque éste creyera moverse en el terreno de la más pura teoría y no tuviera el más insignificante propósito político.

Dado que no consideramos posibles una olímpica emancipación de nuestro conocer científico respecto a la realidad histórico-social, tenemos que establecer, poor motivos tanto teóricos como prácticos, una expresa limitación...

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...espacial y temporal de la materia de nuestro estudio.

El objeto de nuestra Teoría del Estado es, por ello, únicamente el Estado tal como se ha formado en círculo cultural de occidente a partir del Renacimiento.

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Contra la limitación temporal que nosotros establecemos objetará, tal vez, el historicismo que un fenómeno sólo puede comprenderse de modo cabal si se llegan a descubrir todas sus transformaciones ab origine.

Ab origine=desde el origen

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A Heller, esto le parece un prejuicio; ”por lo demás tan antihistórico cuanto que es un resabio de la metafísica racionalista del progreso y de la evolución del siglo XVIII”

Pues lo primitivo e indiferenciado puede ser la clave para explicar lo posterior y diferenciado -lo contrario es, justamente, lo cierto-, ni tampoco puede afirmarse que en todos los casos en que ha habido un cambio histórico tuvo lugar también una evolución.

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De esta suerte, el Estado de la Edad Moderna tiene poco que ver con el medieval -si es que se puede hablar de un Estado en la edad Media-, tanto a lo concerniente a su estructura como a su función, que, en este caso, sólo puede hablarse de cambio y no de evolución.

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Pues toda historia es, aun para los más eruditos historiadores, tan sólo un fragmento; períodos de luminosa claridad alternan con otros que permanecen en penumbra y aun con algunos que yacen en completa oscuridad.

Pero además, la historia, incluso para los historiadores más objetivos que tratan de exponer ”lo que ha sido” con estricta fidelidad, es siempre ”historia de presente”, es decir, vista desde nuestra perspectiva actual (Croce).

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Dirigiéndose nuestra investigación hacia el Estado del presente, la cuestión del origen del Estado no es, por eso, decisiva para nosotros.

Porque el afirmar que la estructura presente o futura del Estado depende, en forma decisiva, del hecho de que su nacimiento primario deba atribuirse a la lucha de clases o de razas o a otra causa, no pasa de ser un prejuicio historicista más.

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La limitación de la Teoría del Estado al mundo político del círculo cultural de Occidente aparece también fundamentada y justificada, al menos en parte, desde la perspectiva sociológica de nuestro conocer.