Teoria Del Dominio Publico

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UNIVERSIDAD ABIERTA PAR ADULTOS UAPA ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ASIGNATURA Derecho Administrativo TEMA Teoría del Dominio Publico FACILITADOR Lic. Santiago Moran Tejada SANTIAGO DE LOS CABALLEROS REPÚBLICA DOMINICANA

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Teoría del Dominio Publico Derecho Administrativo

Transcript of Teoria Del Dominio Publico

UNIVERSIDAD ABIERTA PAR ADULTOSUAPA

ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ASIGNATURADerecho Administrativo

TEMATeora del Dominio Publico

FACILITADORLic. Santiago Moran Tejada

Santiago de los CaballerosRepblica DominicanaDICIEMBRE 13 del 2014.

IntroduccinDe modo general, el dominio pblico consiste bsicamente en el conjunto de cosas o bienes, que cuya finalidad est determinada a satisfacer una necesidad comn; por lo que estn sometidos a un rgimen jurdico especial de derecho comn. Teora jurdica del dominio pblicoDominio pblico es una masa de bienes inmuebles que deben estar permanentemente a disposicin o de ciertos servicios pblicos.

El dominio pblico no es un concepto moderno. En el derecho moderno se estableca que las cosas del dominio pblico estn fuera del comercio.

La doctrina del dominio pblico en el siglo XIXEn el siglo XIX la teora del dominio pblico comienza a tomar cuerpo, en el sentido jurdico, pues como bien sabido ya la mayora de los pases importantes haban hecho sus revoluciones democrtico-burguesas. Tambin en la edad Media, la propiedad pblica, tendi a confundirse con la propiedad de los seores feudales, todo lo cual significa que no fue un periodo propicio para el desarrollo del dominio pblico.Algunos autores de esa poca, como Pelloux, no aprecian la diferencia entre dominio pblico y dominio del Estado. Asimismo, Bonnin deca que la propiedad pblica pertenece a toda la sociedad, y forma el dominio del Estado.Entre las cosas que pertenecan al dominio del Estado citaban los fuertes y fortalezas, los ros y afluentes, las carreteras, los hospitales militares, las lagunas, las islas, los islotes, etc.Los principios del dominio pblico.El dominio pblico supone y significa, en principio, un tratamiento jurdico especial del dominio de la Administracin vinculado directamente a la satisfaccin de los intereses pblicos.Es una masa de bienes inmuebles que deben estar permanentemente a disposicin del pblico o de ciertos servicios pblicosEl dominio pblico no es un concepto moderno. En el Derecho Romano se estableca que las cosas del dominio pblico estn fuera del comercio. Esas cosas a que ellos se referan eran las cosas publicas comunes a los hombres: La res universitatis y las cosa que por un respeto particular no son atribuidas a nadie Ut res religiosae, sacrae, sanctae.Doctrina y normativa dominicana relativa al dominio pblico (Cdigo Civil, Constitucional del 2010, entre otras).El Cdigo Civil en sus artculos 538 al 541, contiene una serie de disposiciones relativas al dominio pblico. Al tenor del Art. 538 se consideran como dependencia del dominio pblico, los caminos, vas y calles que estn a cargo del Estado, los ros, navegables o flotables, las orillas, las ensenada y bahas en el mar, puestos, radas, y en general, todas las porciones del territorios dominicano, que no son susceptibles de propiedad particular

Asimismo, el Art. 539 del mismo Cdigo considera que todos los bienes vacantes y sin dueo, y los de las personas que mueren sin herederos o cuyas herencias se abandonen, pertenecen al dominio pblico.

Para el Art. 541, del mismo caso estn los terrenos, fortificaciones y defensas de las plazas que ya no fueren de guerra, pertenecen al Estado, si no se han enajenado legtimamente, O si la propiedad no ha sido objeto de prescripcin contra el mismo Estado. La Constitucin dominicana, por su parte, en el Art 27, inciso 4 confiere al Congreso Nacional la atribucin de proveer a la conservacin y fructificacin de los bienes nacionales, y a la enajenacin de los bienes del dominio privado de la Nacin, excepto lo que dispone el inciso 10 del artculo 55 y el articulo 110.

Caractersticas de los Bienes del Dominio Pblico.Las caractersticas ms notables de los bienes del dominio pblico son la inajenabilidad y la imprescriptibilidad. Es decir, no se pueden vender como tampoco adquirir por prescripcin, ya que esas cosas los sacaran de su status.El dominio pblico se caracteriza, adems, no solo por la utilidad comn, sino por el destino, por la afeccin.

Caractersticas de los bienes del Dominio Pblico.Las caractersticas ms notables de los bienes del dominio pblico son la inajenabilidad y la imprescriptibilidad. Es decir, no se pueden vender como tampoco adquirir por prescripcin, ya que esas cosas los sacaran desu status.El dominio pblico se caracteriza adems, no solo por la utilidad comn, sino por el destino, por la afeccin.Teora Jurdica del Dominio PblicoExiste un dominio pblico natural y un dominio pblico artificial. En el primer caso, los bienes del dominio pblico natural son aquellos que han sido siempre de un uso general y comn para todos, y no se puede nunca establecer una propiedad privada. Como por ejemplo, el agua del mar, de los ros, etc. En el segundo caso, los bienes del dominio pblico artificial, son aquellos en que la no posibilidad de apropiacin privada resulta de la disposicin de la ley.

Diferencia entre bienes de derecho pblico y bienes de derecho privado.Los bienes de derecho pblico pueden ser: terrestre, martimos o fluvial, y eso bienes son, como hemos dicho, inajenables, imprescriptibles, inembargables y no hipotecables. Pues son bienes de utilidad pblicas, que dan servicios pblicos.Los bienes de privados son: susceptibles de venta, hipoteca, arrendamiento, embargo y en fin estn dentro del lcito comercio.Distincin entre el dominio pblico y el dominio privado del Estado.Los bienes del dominio pblico como masa pertenecen a la colectividad, al Estado, y no pueden ser objeto de enajenacin ni tampoco de prescripcin, ni de embargos ni de hipotecas.Conviene sealar que tanto los bienes del dominio pblico como los bienes del dominio privado forman lo que en el lenguaje jurdico administrativo se denomina dominio administrativos.El usufructo de los bienes del dominio publicoEs un derecho de carcter temporal que autoriza a su titular a disfrutar todas las utilidades que resultan del normal aprovechamiento de una cosa ajena, pero se le impone la obligacin de restituirla en el momento sealado, o bien su equivalente. Por ejemplo, el que administra y cultiva un viedo que no es suyo, pero que dispone de los frutos (usufructo) de l obtenidos, o los bienes de los hijos no emancipados, que son usufructuados por el padre , y en su defecto, por la madre. Con frecuencia, el usufructo tiene su origen en un testamento porque es un medio cmodo y bueno de asegurar recursos vitalicios a una persona, sin privar definitivamente de los bienes a los herederos.

Los frutos y productos del dominio Pblico

Todas las cosas accesorias que se desprenden de los bienes inmuebles del dominio pblico, pueden ser susceptibles de dar frutos y productos.

Por ejemplo, las orillas del mar y de los ros acumulan arenas, piedras, etc, tienen un valor econmico. Pero tambin puede haber rboles frutales, tales como cocos, naranjas, etc. Y como sabemos, en las aguas del mar o de los ros aparecen peces, mariscos, etc. La propiedad de todas esas cosas se le reconoce al Estado y a los Municipios, segn las dependencias de que se trate.Tanto el Estado como los municipios pueden encomendar a los particulares el uso y goce de esos frutos y productos. Cualquier conflicto que se produzca entre la Administracin y los particulares en el sentido del uso y goce de los frutos y productos del dominio pblico, debe resolverlo el Tribunal Contencioso Administrativo, segn se desprende del Art. 3.

2-Realizacin de un levantamiento de informacin en su zona de residencia, en torno a los bienes del dominio pblico que se encuentran en su sector.Bienes de dominio pblico: Son las playas, los montes los lmites no estn perfectamente definidos. Se caracteriza porque estn afectados a un uso general, a un servicio pblico o al fomento de la riqueza nacional.Las costas, minas, son bienes de dominio pblico por naturaleza. Como ejemplos de servicios pblicos tenemos un museo, un hospital, un mercado, un colegio, etc. Como ejemplo de fomento de la riqueza nacional tenemos la explotacin de las minas, las murallas para defender un territorio (Cdigo civil).

reas de Dominio Pblico en Puerto Plata, la ciudad donde resido: entre podemos encontrar: Playa Cofresi, Playa Costambar, Playa Dorada, Playa Maimn, Playa Sosua, Playa Cabarete, Los 28 Charcos oSaltos de la Damajagua, la Loma Isabel de Torres donde, tambin se encuentra el Parque Nacional Isabel de Torres, declarado Monumento Natural, en donde se encuentra la subestacin del Jardn Botnico Nacional "Dr. Rafael Mara Moscoso", Plaza Independencia o Parque Central, Faro de la Puntilla, Telefrico. Fuerte San Felipe, Museo del mbar, Hospital Provincial Dr. Ricardo Limardo, Ayuntamiento Municipal de Puerto Plata. Escuela Luz En El Camino Escuela Padre Castellano Escuela Pedro Alejandrino Pina Escuela Bsica Jos Fco. Pea Gmez