Teoría de las nulidades, ejercicio 1

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EJERCICIO NÚMERO 1: DEMOSTRACIÓN JURISDICCIONAL DEL NEGOCIO JURÍDICO

Instrucciones

Enseguida, se expone un caso hipotético según el cual cierto litigio ha sido

llevado a juicio: se describe lo toral de la litis; se reseña el material

probatorio rendido en el proceso, y se reproduce el documento que fue

presentado como base de la pretensión.

A partir de los conceptos revisados en el curso, analiza el mismo a fin

de que puedas emitir una opinión técnica sobre cómo debería fallarse el

mismo: se trata de estudiar tales antecedentes para sustentar cuál sería el

sentido de la sentencia definitiva que resolviera dicha controversia.

Para ello convendría que tuvieres en cuenta los principios básicos

que regulan el ejercicio de la pretensión comúnmente llamada de

cumplimiento de contrato. Ésta supone como elementos: la existencia del

contrato, la exigibilidad de las obligaciones pretende que se cumplan o

ejecuten, y la falta de pago de las mismas.

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Los extremos del litigio supuesto

A. Juan Pérez Mera presentó una demanda en la cual reclamaba de Jorge

Aldana Ruiz las siguientes prestaciones:

a) el pago de la cantidad de $30,000.ºº por concepto de cumplimiento del convenio celebrado en fecha 5 de mayo de 2007; y b) el pago de gastos y costas.

B. Para ello, el actor, Juan Pérez Mera, adujo como hechos base de su

pretensión:

que en esa fecha había celebrado un convenio con el ahora

demandado, Jorge Aldana Ruiz, el cual quedó plasmado por escrito,

mismo que firmaron ambos negociantes;

que, en tal convenio, el demandado, Jorge Aldana Ruiz, reconoció

que él fue el culpable del accidente de tránsito por el cual el coche

del demandado se estampó con el coche del actor, causándole

diversos desperfectos, y que, en virtud de dicho convenio, el

demandado se obligó a pagar por los desperfectos que sufrió el

automóvil del actor cuando fue chocado por el coche del

demandado, merced a la imprudencia con la que conducía el

demandado;

que el actor ha reparado los desperfectos del automóvil y que erogó

por ello la cantidad de $150,000.ºº, y

que el demandado se ha negado a pagar dicha cantidad.

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C. El documento en el que se hizo constar por escrito el convenio es el

siguiente:

En Actopan, Hgo., a 5 de mayo de 2007. Reunidos en este momento los

señores Juan Pérez Mera y Jorge Aldana Ruiz llegan al siguiente acuerdo:

Jorge reconoce que chocó el coche de Juan por culpa sulla y que por eso se

obliga a reparar los daños causados por ello. el carro de el señor Juan es un

vocho modelo 1999 color azul con rallas blancas con placa HHF5678 y tiene

el faro delantero derecho rompido, la salpicadura de hasta adelante de la

derecha abollada, la defensa de enfrente chueca, la puerta derecha colgada y el

cofre apachurrado, todo por culpa del choque, por eso se obliga el causante a

pagar por ello por el error que cometió al pasarse un alto cuando estaba en

rojo, y se compromete a pagar todo hasta que quede completamente bien el

coche y hacer todo lo necesario para que el vocho quede bien como estaba, es

decir a hacerse el responsable de la reparacion y a su pago para que quede bien.

Por todo ello Juan Pérez Mera renuncia a presentar demanda por daños y

perjuicios, Firman de conformidad los mensionados Jorge Aldana Ruiz y

Juan Pérez Mera

Juan Pérez Mera Jorge Aldana Ruiz

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Ante ello, el demandado, Jorge Aldana Ruiz, contestó en el sentido de

negar la procedencia de la pretensión, según los siguientes razonamientos:

que es cierto que sucedió el incidente automovilístico, que el

demandado fue el culpable, y que celebró el convenio;

que no ha cumplido con el convenio porque no le han facilitado el

vehículo; en la inteligencia de que la obligación que contrajo consistía

en reparar el vehículo, pues el demandado es hojalatero de oficio, y

no en pagar la reparación, por lo que sino ha reparado el vehículo es

porque el actor nunca le permitió acceder al mismo y llevarlo al taller

de hojalatería y pintura de automóviles que es de su propiedad;

que no tiene que pagar esa cantidad de dinero porque nunca se

obligó a ello, sino a hacer personalmente la reparación.

Comunicación de resultados

Deberás presentar el resultado de tu análisis por escrito, mediante un

memorial, exponiendo tu conclusión y las razones que te condujeron a ella,

es decir, debes decir si a tu parecer la pretensión es procedente o

improcedente, y cuáles son los razonamientos que sustentan ello, citando

los preceptos legales o jurisprudenciales aplicables y tomando como base

del análisis los conceptos expuestos en clase.