Teoria de La Prueba Exposicion Congreso[1]

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    CONFERENCIA

    ASPECTOS DE LA TEORIA GENERAL DE LA PRUEBAPENAL

    DR. WILLIAM QUIROZ SALAZARDOCTOR EN DERECHO

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    Se ha visto que en definitiva el proceso tiene coma ncleo laactividad probatoria. Esta tiene como lmite el thema de pruebaque es el objeto de conocimiento que en cada proceso, dada sunaturaleza especifica, es aquello que deba conocerse.

    La actividad probatoria es concretamente actividad cognoscitiva.Lo que hace un juez en un proceso judicial es conocer (a travs dela abstracci!n mental", para llegar a determinar si la hip!tesis de

    una norma (tambin conocida como hip!tesis de incidenciacriminal" ocurri! o no en el hecho imputado al sujeto activo, deserlo, tiene que imponer la consecuencia jurdica prevista en la le#

    penal, en caso de no verificarse tiene que abstenerse de hacerlo #

    declarar absuelto al procesado.

    EL CONOCIMIENTOPROCESO DE CONOCIMIENTO Y

    PRUEBA

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    $curre que el juez siempre debe conocer hechos del pasado #solo por e%cepci!n hechos presentes o que a travs del tiempo aun

    perduran. &or lo tanto, debe acudir a unos recursos deconocimiento denominados medios de prueba.

    Estos medios de prueba son entre otros, el testimonio, peritaje,el documento, la confesi!n, la inspecci!n judicial # el indicio.

    Se dice, escribe la doctrina procesal (posici!n a la cual seadhiere la c'tedra" que la principal fuente de errores judiciales,

    estriba en la dificultad de los operadores del proceso paracontrolar la cadena de procesos de conocimiento que han ocurrido

    antes de ser vertidos a su investigaci!n # por su renuencia parahacer autocrtica de su propio proceso de conocimiento.

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    El operador del proceso debe realizar juicios razonados # l!gicos quese deduzcan de la abstracci!n que ejecuta cuando hace el juicio

    retrospectivo del hecho in concreto, para ello, el juez debe ubicarse en laposici!n e% ante concatenando, concordando con los elementos # medios

    de prueba que se ha#an actuado durante la actividad probatoria. Si el

    proceso de conocimiento lo trabaja de esa manera el operador seencuentra en condiciones !ptimas de distinguir los diversos grados deejecuci!n criminal, los de autora # participaci!n criminal, formas #

    circunstancias que rodearon al evento criminoso.

    Entonces el resultado del discernimiento que realiza el juez debe serproducto de la certeza, si e%istiera tan solo un mnimo grado de

    probabilidad de duda (como hablar de )" debe ser rechazado por quesus conclusiones no guardan correspondencia con la verdad de lo

    acontecido.

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    El conocimiento es un proceso mediante el cual la mente del

    hombre efecta la aprehensi!n de las cosas # sus relaciones.

    El proceso de conocimiento distingue dos etapas* L+ E+&+SE-S$/+L # la E+&+ L$0/1+ $ /-ELE12+L, en laprimera, los !rganos de los sentidos est'n en relaci!n con elfen!meno # comprende la sensaci!n, la percepci!n # larepresentaci!n, en la segunda, se elaboran los conceptos, los juicios# los raciocinios en un proceso complejo de abstracci!n creciente.Estas ltimas elaboraciones se hacen con prescindencia del estimuloactual de los sentidos por los fen!menos e%ternos.

    CARACTERISTICAS BASICAS DELPROCESO DE CONOCIMIENTO

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    La sensaci!n es la primera etapa del proceso de conocimiento ensu fase sensorial # se caracteriza por ser una impresi!n o impacto

    que causa el objeto, el hecho o el fen!meno u !rganocorrespondientes, es decir, es el impacto del color a la vista, de ladureza al tacto, del olor al olfato, del ruido al odo, del sabor al

    gusto.

    La percepci!n es la segunda etapa del proceso de conocimientoen su fase sensorial # se caracteriza porque en ella se aprehende #a

    no cada cualidad por el !rgano correspondiente sino la unidad ointegridad de la cosa, del hecho o del fen!meno.

    ETAPA SENSORIAL

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    Se distinguen sin lugar a dudas estas dos fases, porque resultaraimposible que mediante !rganos

    especializados se pudiera aprehender la totalidad o unida. Esto llevaa los e%pertos a admitir la necesidad de una segunda etapa deintegraci!n de parte, que se denomina la percepci!n.

    La representaci!n es la tercera etapa del proceso de conocimientoen su fase sensorial # se caracteriza porque en ella se reconstru#en

    las im'genes vividamente sin necesidad del estimulo actual de losfen!menos sobre los !rganos de los sentidos.

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    Es una idea mediante la cual se fijan los caracteres esenciales del objeto#por ello permite hallar diferencias entre objetos parecidos #

    semejanzas entre objetos diferentes. El concepto, entonces, tiene dosfunciones l!gicas* fijar los caracteres esenciales, # diferenciar un objeto

    de otro.

    Estas funciones solo son posibles mediante un reiterado # repetidoproceso de comparaci!n.

    Se entiende por caracteres esenciales, los que hacen que la cosa sea tal #no otra, aqullos que faltando, falta el objeto o, tambin, aqullos sin los

    cuales el objeto no puede ser.

    Los caracteres accidentales del objeto, son aquellos que pueden o no

    estar en l o, que si faltan, no por eso falta el objeto.

    ETAPA LOGICA O INTELECTUAL

    EL CONCEPTO

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    Es una unidad l!gica por la cual afirmamos o negamos caracteres opropiedades al objeto. Los juicios son pensamientos de car'cter

    atributivo, porque en ellos se afirma o se niega alguna cosa de algo,denotan si una propiedad pertenece o no al objeto.

    Los elementos del juicio son S23E$, &E4/1+4$ # 15&2L+. ElS23E$ es el concepto del objeto del juicio, es decir el concepto de lacosa de la cual se afirma o se niega algo #, en ltimas, es el objeto o lacosa misma. EL &E4/1+4$es lo que se afirma o se niega acerca del

    objeto.

    LA CPULA liga l !"#$a% "# "l !&"%i'a% '( !&!i # !&!i %"l )*"+%"l *,i'i-

    EL JUICIO

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    &or lo anterior, EL 32/1/$ puede ser verdadero o puede ser falso.

    Es verdaderoEs verdadero cuando en el se atribu#en caracteres que el objeto sitiene o se niegan atributos de que carece6 # es falso# es falso cuando se le

    atribu#en caracteres que carece la cosa # cuando se le nieganatributos que la cosa si tiene.

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    Es una operaci!n l!gica mediante la cual, con base en unconocimiento previamente adquirido, se infiere un conocimiento

    nuevo.

    Estos raciocinios pueden ser de tipo inductivo, si a partir de unjuicio de un grado de generalidad se obtiene otro de ma#or grado degeneralidad6 &uede ser deductivo, si a partir de un juicio de un grado

    de generalidad se obtiene otro de un grado de generalidad menor, #puede ser traductivo, si es parte de un conocimiento de

    conocimiento de determinado grado de generalidad, para llegar aotro del mismo grado.

    EL RACIOCINIO

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    4ichas precisiones de car'cter l!gico, son necesarias parapoder comprender adecuadamente todo el proceso de

    conocimiento, tanto de los sujetos que llevan informaci!n alproceso, como del propio funcionario judicial.

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    EL ERROR JUDICIAL

    &uede ocurrir # en la practica operacional ocurre que el aplicadorde derecho se equivoque en el proceso de conocimiento # llegue a

    conclusiones err!neas en la comprobaci!n de la hip!tesis de lanorma (supuesto de hecho", # entonces, cuando no se ha verificado

    la hip!tesis, conclu#e que ella si aconteci! # cuando aconteci! lohipotizado, conclu#a que ello no ocurri!, es decir lo inverso de lo

    realmente acontecido en el hecho concreto.

    En el primer caso impone la consecuencia cuando no se verifica lahip!tesis6 #, en el segundo caso, no obstante haber acontecido loprevisto en la norma (supuesto de hecho", se abstiene de aplicar la

    consecuencia. En ambos casos estaremos ante errores judiciales,por haberse originado fallas en el proceso de conocimiento.

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    El Estado usa toda su fuerza para imponer su fallo. +hora espreciso enfatizar que esa fuerza tambin se aplica, as el fallo sea

    err!neo. Esto hace que el error judicial sea tan funesto, tanindeseable # de efectos nocivos # disolventes en la sociedad.

    El fallo err!neo causa indebidamente alarma entre los ciudadanos,que ven en el derecho #a no un instrumento de convivencia sino

    de oprobio.

    1uando un ciudadano tiene conocimiento de sentencias err!neassabe que tambin puede ser victima en cualquier momento de

    estas decisiones absurdas.

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    +s, resulta aberrante que a una persona que ha prestado un servicio personal,con subordinaci!n continua # por salario, despus de muchos a7os de

    servicios, un juez le diga que no ha tenido ni tiene la condici!n de trabajadorrespecto de un empleador. Esto conduce a negarle todas las prerrogativas quela 1onstituci!n # las Le#es han consagrado en su favor # tambin a favor de

    su familia.

    En el campo penal tambin las victimas de un delito aspiran a que seacastigado el culpable # a que sea condenado asimismo al pago de todos los

    perjuicios causados con su delito.

    Sucede que a una vctima o perjudicado de un delito el juez por concepto dereparaci!n civil no fija los montos indemnizatorios en forma proporcional alda7o ocasionado con el ilcito, ac' tambin estamos ante un error judicial #en ese caso, sobrevictimiza a una persona #a afectada por la conducta ilcita

    de un individuo.

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    +nte un evidente error judicial genera efectos personal # colectivo.El efecto individual, familiar, social e institucional es francamente

    desastroso. +dem's la sociedad # el Estado est'n urgidos de que quiencometa un delito sea sancionado conforme a la le#. -o es conveniente

    que el culpable se quede sin castigo.

    &ero cuando la sentencia err!nea, en materia penal, es condenatoria, lasconsecuencias resultan monstruosas.

    &or un error judicial, alguien es condenado por haber dado muerte a otrocuando en realidad no realiz! esta conducta. En verdad, esta es unatragedia para la vctima de la sentencia err!nea, que irradia dolor #

    aflicci!n en su entorno familiar # social. 1omo bien se puede pensar, noe%iste en el mundo quien quisiera estar en esta situaci!n.

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    Sin embargo mientras e%ista el riesgo del error judicial, en estecampo penal, todos los ciudadanos corren la contingencia de ser

    vctimas de estos #erros.

    Es decir, nadie es ajeno a tal amenaza, #, por ellos, es deber detoda persona hacer todo lo posible para minimizar su margen de

    error.La c'tedra esta convencido que si es posible eliminar el error

    judicial cuando todos los operadores de la prueba (&olicas,8iscales. +bogados, 3ueces, 9ocales, &eritos, etc." valorencorrecta e integralmente el thema probandum.

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    Los errores judiciales pueden provenir de muchas fuentes, pero,sin lugar a dudas, la principal esta determinada por los erroresgenerados en las actividades probatorias.En efecto, es probable

    que un funcionario judicial se equivoque respecto de lo que

    significa la carga de la prueba, sobre la regulaci!n legal de ladistribuci!n de sta o sobre la aplicaci!n de suced'neos de prueba

    # por esa va llegue a un fallo err!nea.

    &ero lo que m's frecuentemente ocurre es que el aplicador dederecho llegue a una sentencia err!nea &$ 2-+ 4/S$S/5-E- EL &$1ES$ 4E 1$-$1/:/E-$, realizado con miras a

    verificar que en la vida social, ha ocurrido el presupuesto o lahip!tesis prevista en la norma de derecho.

    LA EQUIVOCACION PROBATORIACOMO PRINCIPAL FUENTE DE ERROR

    JUDICIAL

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    1) NATURALEZA DEL CONOCIMIENTO JUDICIALLa actividad cognoscitiva que el juez realiza en un proceso esesencialmente una actividad reconstructiva de hechos de pasado

    (juicio retrospectivo", de los cuales no tiene conocimiento directo.Esta labor reconstructiva es, por su esencia, ideal (abstracto".

    E%cepcionalmente # de manera fragmentaria, se podr'n reconstruirmaterialmente algunas situaciones, escenas (inspecci!n judicial",

    pero el conjunto de la reconstrucci!n siempre ser' enentendimiento.

    LOS ERRORES EN EL PROCESO DECONOCIMIENTO COMO FUENTE

    PRINCIPAL DE LOS ERRORES

    PROBATORIOS

    PRESUPUESTOS

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    2.

    &artiendo de este supuesto, la reconstrucci!n del acontecimientodel pasado, que acomete todo funcionario judicial en un proceso,es de principio a fin una actividad cognoscitiva. Siempre ser' de

    cocimiento indirecto mediato, el juez depende de unas fuentes deconocimiento para adquirir la convicci!n final sobre el thema de

    prueba correspondiente en determinado proceso.

    En otras palabras en el conocimiento que adquiere el juez sobre el

    thema de prueba, han mediado algunos sujetos que conocierondirectamente los hechos # que a la vez ser'n la fuente de donde eljuez tomar' el conocimiento necesario para producir el fallo que

    debe dictar en el proceso.

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    +s entonces pede afirmarse con base en la l!gica, que el error enun juicio se da cuando se afirman caracteres que el objeto no tiene# cuando se niegan atributos o cualidades que el objeto s tiene6 en

    contraste, el juicio es verdadero cuando se predica una cualidadque el objeto s tiene # cuando se niega un atributo que el objeto

    no tiene.Puede ocurrir y es lo ms frecuente que el juicio falso que

    contiene la sentencia errnea sea la consecuencia de una cadenade juicios falsos producidos a lo largo del proceso de

    conocimiento.

    2) ESENCIA DEL ERROR

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    LA PRUEBA

    1ES+ S+- :+;- define a la prueba como

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    &ara &+>L$ +L+9E+ la prueba en sentido amplio, es lo queconfirma o desvirta una hip!tesis o afirmaci!n precedente. Esta noci!nlata llevada al proceso penal, permitira conceptualizar la prueba comotodo lo que pueda servir al descubrimiento de la verdad acerca de loshechos que en l se investigan # respecto de los que pretende actuar la

    le# sustantiva.

    La pru!a "#$ %&'"#(#u(a p&r la actividad procesal de las partes # delpropio juez o tribunal encaminada a la determinaci!n de la veracidad ono de las afirmaciones que sobre los hechos efectan las partes, # cu#a

    finalidad no es otra que la de conducir al !rgano judicial sentenciador a laconvicci!n psicol!gica acerca de la e%istencia o ine%istencia de dichoshechos, siendo necesario a7adir que esta actividad ha de desarrollarse a

    travs de los cauces legalmente establecidos # de acuerdo con los

    principios que rigen en este 'mbito.

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    Las partes deben aportar las fuentes de prueba al proceso, los quese encargan de proponer la actuaci!n de medios de prueba einterviene en su realizaci!n. &. ej. La parte agraviada a fin de

    contribuir a comprobar la responsabilidad penal de 3uan, propone

    que preste testimonio :ara quien fue la persona que observo queel procesado sala en horas de la noche del domicilio de la vctima

    con un costal en cu#o interior sustraa sus bienes.

    En el ejemplo indicado, la agraviada busca que el juzgador cuentecon una prueba corroborante de su responsabilidad penal, es decircrear convicci!n en el juzgador sobre la e%actitud de las

    afirmaciones vertidas en el proceso penal.

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    1+88E++ -$ES escribe que a travs de la actividad probatoria

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    La prueba es importante por tres razones*

    a" Es la base de la administraci!n de justicia, sin prueba no esposible todos los t!picos que constitu#en el objeto del proceso

    penal.b" &ermite la aplicaci!n de las normas jurdicas, en tanto que el

    supuesto de hecho de la norma jurdica, a la que une laconsecuencia jurdica, necesita acreditarse por medio de la

    prueba.c" 4a eficacia al ejercicio del derecho de defensa, porque

    cualquier pretensi!n procesal no puede afirmarse si no prueba #en tanto las partes puedan probarla defender'n cabalmente sus

    derechos.

    II. IMPORTANCIA DE LA PRUEBA

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    E%isten diversos criterios para definir el fin de la prueba*

    a" La prueba como demostraci!n o averiguaci!n de la verdad deun hecho. La verdad formal # la verdad material.

    b" La prueba como mecanismo de fijaci!n formal de hechos.

    c" La convicci!n judicial como fin de la prueba.

    El fin de la prueba no debe confundirse con los fines particulares

    que las partes procesales tratan de lograr con la misma, ya

    que tales fines no coinciden con los que corresponden a la

    prueba segn su naturaleza y funcin procesal.

    III. FINES DE LA PRUEBA

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    E* +(' *a pru!a '& " r& ,u +&r-ar *a %&'(%%(/' * Ju0a%r%a *a a%#(#u *a" a+(r-a%(&'" +&r-u*aa" p&r *a"

    par#" ' * pr&%"&, es decir, que el 3uez se convenza o persuadade que tales afirmaciones coinciden con la realidad.

    :ediante la prueba no se trata de convencer a la parte procesalcontraria, ni siquiera al :inisterio &blico cuando interviene en el

    proceso, sino que el nico destinatario de la prueba es el 3uez.

    Ello impone como consecuencia obligada que la persona querealiza las afirmaciones no puede ser la misma persona a quien va

    destinada la prueba # cu#a convicci!n se trata de formar.

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    3.

    8uente de prueba es todo aquello que da origen a un medio o elemento deprueba # e%iste con independencia # anterioridad al proceso. &ara:+-?/-/ fuente de prueba es todo lo que, aun sin constituir por smismo medio o elemento de prueba (como, por ejemplo, el parte, la

    denuncia, el interrogatorio del imputado", puede sin embargo, suministrarindicaciones tiles para determinadas comprobaciones. La fuente deprueba es susceptible de ser incorporada formalmente en el proceso atravs de los medios de prueba # con a#uda de facilidades tcnicas en

    caso necesario.

    Lo esencial de la fuente de prueba, segn :i%'n :ass, es el argumentoque fluye de ella.En ese sentido, fuente de prueba es aquello que

    suministra indicaciones tiles para determinadas comprobaciones, porejemplo* el atestado policial, un testigo.

    IV. FUENTE DE PRUEBA

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    E%iste pr'cticamente consenso en citar como ejemplos de fuente deprueba* en el testimonio, el conocimiento relatado por el testigo6 enel documento, aquello que representa (refleja directamente" # puede

    ser una idea, un sentimiento, una e%presi!n artstica, un sabercomn o especializado, un estado o situaci!n anmica, una actitud,un paisaje, un suceso, etc.6 en la confesi!n, lo confesado6 en la

    diligencia de constataci!n directa, lo constatado que contiene unasignificaci!n con aptitud de constituirse en argumento probatorio,

    etc.

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    $bjeto de prueba es aquello susceptible de ser probado6 aquellosobre lo que debe o puede recaer la prueba. Se7ala 1+88E++

    -$ES que la prueba puede recaer sobre hechos naturales(v.gr.,la cada de un ra#o" o humanos, fsicos(v.gr., una lesi!n" o

    psquicos(v.gr. intenci!n homicida". ambin sobre la e%istencia #cualidades de personas (v.gr., nacimiento, edad, etc.", cosas #

    lugares.

    &ara 3+21@E-esta noci!n, cuando se la refiere al proceso penal,queda ntimamente ligada al principio de la libertad de pruebasegn el cual todo objeto de prueba puede ser probado # por

    cualquier medio de prueba.

    V. OBJETO DE PRUEBA

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    El 1!digo de &rocedimiento &enal italiano en su artculo ABCestablece que son objeto de prueba los hechos que se refieran a la

    imputaci!n, la punibilidad # la determinaci!n de la pena o medida deseguridad, as como los hechos inherentes a la responsabilidad civil

    derivada del delito. al concepci!n es recogida por el artculo DCdel 1!digo &rocesal &enal peruano de F))G.

    Segn +?2L+ 1+:+1@$ en dos grandes grupos puede dividirseel criterio respecto de lo que constitu#e el objeto de la prueba.

    &ara unos son las afirmaciones contenidas en la demanda # quesustentan las pretensiones o las e%puestas en la contestaci!n, como

    fundamento de las e%cepciones. $tros consideran que son loshechos, considerados en su m's amplia acepci!n.

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    La concepci!n que considera el objeto de la prueba como las afirmaciones delas partes, entre quienes se encuentra SE-/S :ELE-4$ sostiene que los

    hechos e%isten #, por tanto, no se prueban. Lo que se prueba son lasafirmaciones que se refieren a esos hechos.

    Esta tendencia de la afirmaci!n se critica, con raz!n, porque el objeto de la

    prueba, en el fondo, recae o versa sobre la e%istencia o ine%istencia dehechos, por lo cual, realmente, son stos los que lo constitu#en. La

    afirmaci!n es desde luego, la forma de presentar el hecho.

    &ara $E 02+4/+ ha# dos teoras sobre lo que es objeto de prueba* la

    cl'sica o tradicional, que considera que son objeto de prueba los hechos6 # lamoderna segn la cual son objeto de prueba las afirmaciones sobre loshechos. Lo que va a lograr el convencimiento del juez es lo que se digarespecto a un hecho. +ndrs /b'7ez se7ala que

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    &+E4ES &+L+1/$S sostiene que lo que se verifica son lasafirmaciones, pero para tal prop!sito es menester probar los hechos que

    las afirmaciones recogen.Se entiende por objeto de prueba los hechos que constitu#en el

    contenido mismo de la imputaci!n. +quello sobre lo que debe o puederecaer la prueba. Este puede analizarse en abstracto # en concreto.

    E- +>S+1$ el objeto comprende la determinaci!n de las cosasque pueden probarse, es decir, la determinaci!n del requisito de la

    idoneidad de la comprobaci!n procesal, de la aptitud procesal de prueba.

    E- 1$-1E$ el objeto comprende la determinaci!n los requisitosdel objeto de prueba en relaci!n con un caso particular.

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    &uede recaer sobre hechos naturales o humanos, fsicos o psquicos,

    as como tambin sobre la e%istencia # cualidades de persona, cosas# lugares. El art. HF del 1&& de HH se7ala que no son objeto de

    prueba las m'%imas de la e%periencia, las le#es naturales, la normajurdica interna vigente, lo que es objeto de cosa juzgada, lo

    imposible # lo notorio.

    .1. OBJETO DE LA PRUEBA EN ABSTRACTO

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    .2. OBJETO DE LA PRUEBA EN CONCRETO

    En un proceso penal deber'n probarse, aun cuando no e%istacontroversia * la e%istencia del hecho delictivo mismo, las

    circunstancias # m!viles de su comisi!n, la identidad del autor,partcipe o vctima # e%istencia del da7o causado. ambin esobjeto de prueba el conjunto de factores que dicen de la entidad

    del injusto # de la culpabilidad por el hecho a que hacen

    referencia el art. G del 1.&.

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    odo hecho penalmente relevante se puede probar # por cualquiermedio6 sin embargo, se presentan algunas limitaciones de ndoleformal, enunciadas en la le#, que e%clu#en e%presamente ciertoshechos del campo de la prueba # les niega en forma absoluta o

    relativa la aptitud para ser probados procesalmente.1+88E++ -$ES apunta dos e%cepciones necesarias a la

    libertad probatoria* la primera e%cepci!n* a la regla de lapertinencia Ino podr' recaer sobre hechos o circunstancias que no

    estn relacionados con la hip!tesis que origino el proceso, de mododirecto o indirectoI6 la segunda e%cepci!n* se refiere a lasprohibiciones especiales que se refieren a ciertos temas vedados

    por e%presa disposici!n legal. Ej. La prohibici!n de la prueba art.JG 1&.

    VI. LIBERTAD DEL OBJETO DE PRUEBA

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    Segn 9ELE? :+/1$-4E es todo dato objetivo que se incorporalegalmente al proceso, capaz de producir un conocimiento cierto oprobable acerca de los e%tremos de la imputaci!n delictiva. :+-?/-/dice que es el hecho # circunstancias en que se funda la convicci!n del

    juez.

    Los caracteres del elemento de prueba son* objetividad, legalidad,relevancia # pertinencia.Elemento de prueba, o prueba propiamente dicha, es todo dato objetivo

    que se incorpora legalmente al proceso, capaz de producir unconocimiento cierto o probable acerca de los e%tremos de la imputaci!n

    delictiva. Segn :+-?/-/ son los hechos # circunstancias en que sefunda la convicci!n del juez. 3+21@E- dice que es el dato ocircunstancia debidamente comprobada mediante la producci!n de unmedio de prueba que lo introduce objetiva # regularmente al proceso,sindole til al juzgador para rechazar o admitir en todo o en parte las

    cuestiones sobre las que debe decidir.

    VII. ELEMENTO DE PRUEBA

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    4.

    8L$/+- escribe que es la persona por medio de la cual se adquiere en elproceso el objeto de la prueba, es decir, por medio de la cual dicho objeto

    llega al conocimiento del juez # eventualmente de los dem's sujetosprocesales. Su funci!n segn 0+1/+ 9+LE-1/+ es trasmitir al juez el

    conocimiento sobre el objeto de la prueba.

    5rgano de prueba es el sujeto que porta un elemento de prueba # lostrasmite al proceso. Su funci!n es la de intermediario entre la prueba # eljuez (por eso, a este ltimo no se lo considera !rgano de prueba". El datoconviccional que trasmite puede haberlo conocido accidentalmente (comoocurre con el testigo" o por encargo judicial (como es el caso del perito".

    Se entiende por !rgano de prueba a la persona que colabora con el juezintroduciendo en el proceso elementos de prueba.

    VIII. ORGANO DE PRUEBA

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    Es el procedimiento destinado a poner el objeto de prueba Ien rigor, elelemento de pruebaI al alcance del juzgador. Se trata de elaboraciones

    legales destinadas a proporcionar garanta # eficacia para eldescubrimiento de la verdad # constitu#en un ne%o de uni!n entre el

    objeto a probarse # el conocimiento que el juzgador adquirir' sobre ese

    objeto. Los medios de prueba deben practicarse durante la tramitaci!ndel proceso.

    :edio de prueba es el procedimiento establecido por la le# tendiente alograr el ingreso del elemento de prueba en el proceso.

    En sentido estricto, medio de prueba es el procedimiento establecido porla le# para el ingreso del elemento de prueba en el proceso. Es el

    vehculo que se utiliza para llevar al juez el conocimiento sobre lo que sedesea probar. &or ejemplo, la prueba testimonial respecto del testimonio.

    I3. MEDIO DE PRUEBA

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    &ara 3+21@E- medio de prueba es el mtodo por el cual el 3uez obtiene elconocimiento del objeto de prueba. Su enumeraci!n no es ta%ativa sinomeramente enunciativa* el testimonio, la documental, la pericial, la

    inspecci!n judicial, etc.

    1ada medio tiene una regulaci!n en la le# procesal que establece elprocedimiento a emplearse en cada uno de ellos, procurando de esta formaotorgarle ma#or eficacia probatoria # garanta para las partes.

    El considerar abierta a la enumeraci!n que la le# hace de ellos implica que

    la presencia de algn medio probatorio que no tenga regulaci!n especficano obsta a su admisi!n si resulta pertinente para comprobar el objeto deprueba, en cu#o caso deber'n aplic'rsele anal!gicamente las normas del

    medio que m's se adecuen a su naturaleza # caractersticas. El 1&& italiano(artculo AHC" establece que el lmite es que no se perjudique la libertad

    moral de la persona.

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    Segn el modo como el objeto de prueba llega al juez*

    " medios de prueba que sirven al juez para adquirir conocimiento del objetode prueba en virtud de informaci!n ajena*

    a.I interrogatorio del acusado, que puede incluir la confesi!n.b.I testimonio, incluido preventiva de la vctimac.I pericia

    F" medios de prueba que sirven al juez para adquirir conocimientos del objeto deprueba merced a su propia # directa percepci!n*

    a.I documentos e informesb.I reconocimiento de personas # cosasc.I inspecci!n de cosas # de lugaresd.I observaci!n directa de los hechos, confrontaci!n o careo #

    reconstrucci!n.

    4.1. CLASIFICACION DE LOS MEDIOS DEPRUEBA

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    3I. ASPECTOS DE LOS ACTOS DEAPORTACI6N DE 5EC5OS

    /-9ES/0+1/$-

    32?0+:/E-$

    &$1ES$ &E-+L

    En ambas etapas las partes introducen hechos, pero su funci!nasume doble funci!n correlativa6 en la primera (investigaci!n"los actos de introducci!n de hechos asumen la funci!n la de

    preparar el juicio oral mediante la comprobaci!n o

    investigaci!n de la noticia criminis6 la segunda (juzgamiento" laentrada de los aportes de hechos tiene como e%clusiva funci!n

    de lograr la evidencia necesaria para que el tribunal dictesentencia.

    .

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    El 4octor 1ES+ S+- :+;- escribe que el proceso penaldesde la perspectiva constitucional la aportaci!n de hechos ,

    comn a ambas etapas procesales asumir' una funci!n de

    +1$S 4E /-9ES/0+1/5- durante la instrucci!n, es decir,de definici!n de la imputaci!n # de fijaci!n de los hechos que

    justificar'n el juicio oral # una funci!n de +1$S 4E &2E>+durante el enjuiciamiento, destinado a lograr la convicci!n para

    que el juez emita la sentencia que corresponda

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    XII. DIVISIN DE LOS ACTOS DE

    APORTACIN DE HECHOS

    Actos de investigacin tpicos de la investigaci

    Actos de prueba propios del debate oral,donde participa el

    juez.

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    Segn $ELLS +:$S reconoce )D diferencias entre actos deinvestigaci!n # actos de prueba*

    " (+r'%(a "#ru%#ura** el acto de prueba est' dirigido a convencer aljuez de la verdad de una determinada afirmaci!n. En cambio el acto de

    investigaci!n se refiere a una hip!tesis # persigue alcanzar el conocimiento delos hechos, para determinar si luego puede hacerse una afirmaci!n # qu

    afirmaci!n sobre esos hechos.F" *a +(%a%(a 7ur8(%a* en el acto de investigaci!n consiste en proveer

    el fundamento para que se dicten resoluciones de imputaci!n, de medidaslimitativas de derechos # autos de sobreseimiento # de enjuiciamiento. En el

    acto de pruebaJ" las resoluciones instructores # de la fase intermedia se apo#an en un

    juicio de mera probabilidad de responsabilidad del procesado. :ientras que laplena convicci!n de responsabilidad penal permite sentencia condenatoria,mientras que un juicio de mera probabilidad debe conducir en la subsunci!n

    de culpabilidad que el procesado sea absuelto.

    3III. DIFERENCIAS ENTRE ACTOSDE INVESTIGACI6N Y DE PRUEBA

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    G" distinta importancia de cada clase de acto justifica un diferente

    rgimen jurdico en su pr'ctica. En los actos de investigaci!n observamosdiversos efectos como por ejemplo cuando en el e%amen pericial no requierenecesariamente la participaci!n de las partes6 tambin en la instructiva no es

    necesario el concurso del actor civil, en el levantamiento de cad'ver nopermite el concurso del imputado. En los actos de prueba la contradicci!n es

    plena, ste e%ige a" el concurso obligatorio de las partes, b" la defensaobligatoria para el imputado, c" el interrogatorio cruzado por las partes al

    !rgano de prueba d" la declaraci!n del acusado ante todas las partes.Los actos de prueba no son una mera repetici!n de los actos de investigaci!n,sino que su propia mec'nica de desarrollo es distinta6 en el juicio oral no se

    trata de simplemente de corroborar, confirmar o ratificar lo practicado duranteel sumario.El material probatorio obtenido en el juicio oral es fruto de todas las partes #

    del tribunal6 mientras que en los actos de investigaci!n el protagonismocorresponde al juez, no es obligatoria la asistencia de las partes # su presencia

    tiene un car'cter secundario o complementario.

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    5.

    D" El acto de investigaci!n, es un acto de procedimiento dirigido por unjuez (que va sentenciar", fiscal o polica no puede confundirse con un acto deprueba, #a que para tal finalidad sera necesario utilizar la documentaci!n del

    acto de investigaci!n # ello no puede hacerse de modo general, sinoe%cepcionalmente, #a que el juicio sera ledo # no oral.

    El procedimiento penal (ordinario" esta dividido en dos grandes fases o etapasque son la investigaci!n # el juzgamiento. Los sujetos procesales introducenhechos en ambas, a travs de actos de aportaci!n que les den entrada. Sinembargo, en cada una de ellas los actos de aportaci!n de hechos tienen un

    alcance distinto. 4urante la investigaci!n los actos de aportaci!n de hechostienen por objeto determinar las condiciones en que se habra realizado el hecho

    punible e identificar a su presunto autor, en perspectiva a obtener elementospara fundar la acusaci!n. En la fase de enjuiciamiento, la aportaci!n de hechos

    tiene como e%clusiva funci!n formar la convicci!n necesaria para que elribunal dicte sentencia.

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    La distinci!n entre actos de investigaci!n prejudiciales (de la&olica -acional # del :inisterio &blico" # actos de prueba no

    presenta, en opini!n de :/+-4+ ES+:&ES, una especialdificultad. >astara recordar que el destinatario de la prueba

    procesal es el 3uez para comprobar que en tales actos deinvestigaci!n no interviene ni est'n destinados a ningn !rgano

    jurisdiccional, con lo cual no cabe confundirlos con los actos deprueba. 1omo advierte 0/:E-$ SE-4+, los actos de prueba

    requieren el cumplimiento al menos de dos requisitos, unoobjetivo, consistente en la contradicci!n, # otro subjetivo, porcuanto la prueba ha de estar intervenida por un !rgano judicial.

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    L+ +1/9/4+4 &$>+$/+ tiene tres grandes notasesenciales*

    " es una actividad distinta de la actividad propiamente de

    investigaci!n o indagaci!n de los hechos, que es anterior a laprobatoria.

    F" es una actividad de comprobaci!n donde se tiene queverificar las afirmaciones realizadas por las partes.

    J" &retende que el juzgador se convenza de la e%actitud,positiva o negativa de las afirmaciones f'cticas formuladas porlas partes.

    3IV. NOTAS ESENCIALES DE LAACTIVIDAD PROBATORIA Y DE LA

    PRUEBA

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    $:E 0+1/+ sostiene Kque la regla general de que la prueba en el proceso penalnicamente tiene en el juicio oral, no comporta que ha#a de negarse eficaciaprobatoria a las diligencias realizadas en las fases de instrucci!n e intermedia, siempre

    que ha#an sido practicadas conforme a las formalidades que la 1onstituci!n # elordenamiento procesal establecen en garanta de la libre declaraci!n # defensa de los

    ciudadanosK. En este e%tremo 1ES+ S+- :+;- manifiesta que no le falta

    raz!n.

    1uando por la 820+1/4+4 4E L$S @E1@$S -$ SE+ &$S/>LE S2E&$4211/5- en el ulterior juicio deviene necesario que el juez penal (mientrassea director de la investigaci!n" el fiscal o la polica deben proceder al aseguramiento

    de la prueba, bien practic'ndola directamente bajo la inmediaci!n del juez penal obien asegurando las fuentes de prueba para poder trasladarlas en su da al !rganojurisdiccional de enjuiciamiento. Estas acciones concretas de aseguramiento de la

    prueba definen los supuestos de prueba anticipada # prueba preconstituida, las que noalcanzan a cualquier acto de investigaci!n, sino tan solo respecto a los cuales seprevea la imposible reproducci!n en el juicio oral # se garantice el ejercicio del

    derecho de defensa # la posibilidad de contradicci!n.

    3V. PRUEBA ANTICIPADA YPRUEBA CONSTITUIDA

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    1.1. PRUEBA ANTICIPADA.I

    Es aqulla que es practicada siempre con intervenci!n del juez

    penal o tribunal # con posibilidad de someterla a contradicci!n,realizada cuando fuere de temer que no podr' practicarse en eljuicio oral o que pudieran motivar su suspensi!n. Es decir, cuando

    no sean reproducibles en el acto oral o cuando siendo pornaturaleza reproducibles, como es la declaraci!n testifical

    concurren circunstancias fundadas que impiden practicarlas en elplenario.

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    1.2. PRUEBA PRECONSTITUIDA.I

    Es aqulla prueba practicada tanto antes del inicio formal delproceso formal , cuando en la propia fase de investigaci!n,

    realizada siempre con las garantas constitucionales # legalespertinentes # en la medida en que sean de imposible o de mu#

    difcil reproducci!n.

    4ebe e%istir la posibilidad de que el investigado lo puedacontradecir, de lo contrario, es afectar garantas procesales

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    REQUISITOS9

    Son uno de car'cter material vinculado a la irrepetibilidad delhecho6 otro de car'cter subjetivo referido a la intervenci!n

    judicial # a la posibilidad de contradicci!n6 # el car'cter formalque importa la lectura de documentos.

    a) IRREPETIBILIDAD DEL 5EC5OLa prueba constituida # anticipada su caracterstica comn

    es su irrepetibilidad (no han de ser reproducidas en el juicio oral".

    &. Ej. 1ircunstancias e%cepcionales acreditadas que impiden laconcurrencia de testigos o perito al acto oral por enfermedad,fallecimiento o peligro de ausencia.

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    %) LA LECTURA DE DOCUMENTOS

    +mbas pruebas e%cepcionales deben ser introducidas al juicio oral a travs deltr'mite de lecturas de documentos u oralizaci!n de medios probatorios. La

    lectura consiste en posibilitar la contradicci!n por las propias partes #, de otro,

    impedir quea travs del principio de e%amen de oficio de la prueba documental, puedaintroducirse, en calidad de prueba, todos los actos de investigaci!n.

    4ebemos entender por prueba anticipada, aquella practicada siempre conintervenci!n del juez penal o del tribunal en condiciones que permiten la

    contradicci!n, realizada cuando fuere de temer que no podr' practicarse en eljuicio oral o que pudieran motivar su suspensi!n.&rueba preconstituida en cambio es aquella practicada antes del inicio formal del

    proceso penal o en la propia fase de investigaci!n, observando las garantasconstitucionales # legales pertinentes, respecto a diligencias de imposible o mu#

    difcil reproducci!n.

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    Las caractersticas principales de estas pruebas son tres*

    a." La prueba anticipada # la prueba preconstituida tienen como caractersticacomn su irrepetibilidad, es decir, no han de poder ser reproducidas en el juicio.

    Ello ocurre cuando se presentan circunstancias e%cepcionales debidamenteacreditadas que impiden la concurrencia del testigo o perito al acto oral, tales

    como enfermedad, fallecimiento o peligro de ausencia.

    b." La prueba anticipada debe ser actuada con los requisitos que corresponderana su pr'ctica en el juicio, especialmente, inmediaci!n ante el juez o tribunal deljuicio. -o basta para ello la presencia del fiscal, que sin embargo, puede ser

    suficiente para validar ciertas formas de prueba preconstituida.+dem's, las pruebas anticipadas deben actuarse con posibilidad de

    contradicci!n, citaci!n de las partes # con plena intervenci!n de ellas.Las pruebas preconstituidas, en cambio, no requieren ni presencia del juez ni

    necesario emplazamiento a las partes. Se trata de diligencias como elallanamiento, la incautaci!n, las inspecciones oculares preliminares, el

    levantamiento de cad'ver # otras similares, en las que s!lo se e%ige las garantasde actuaci!n previstas en la 1onstituci!n # la le#.

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    c." Las actas que dejan constancia de las actuacionesanticipadas o de las pruebas preconstituidas deben ser

    introducidas al juicio a travs del procedimiento de lecturade documentos u oralizaci!n de medios probatorios

    previsto en el artculo FF del 1!digo de &rocedimientos&enales.

    La finalidad de dicha lectura, anota 0/:E-$ SE-4+,

    consiste en posibilitar la contradicci!n por las propiaspartes e impedir que, a travs del principio de e%amen deoficio de la prueba documental, pueda introducirse, en

    calidad de prueba, todos los actos de investigaci!n.

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    Los atestados policiales -$ 1$-S/2ME- :E4/$S 4E &2E>+ porque carecende los requisitos de inmediaci!n # contradicci!n que diferencia un acto de prueba de un

    mero acto de investigaci!n.S+- :+;- cita a $ELLS +:$S quien precisa Kque el atestado policial es unobjeto de prueba # que las declaraciones que se vierten tampoco son medios de prueba,

    resultando necesario que por ser pruebas testificales las presten en el juicio oral.K/9ES SE9+ estima que deben tener una consideraci!n diferente, de prueba

    preconstituida en primer lugar los informes tcnicos de los laboratorios cientficospoliciales, pues tienen valor probatorio por si mismo, siempre que ha#an sido

    practicadas con las necesarias garantas6 en segundo lugar, determinadas diligenciasKactas de constanciaK # los casos de delitos cuasi flagrantes o testimoniales. +l respecto,en el primero, se trata de todas aquellas diligencias que, como las fotografas, croquis,

    etc se limitan a reflejar fielmente determinados datos o elementos f'cticos de la realidade%terna6 pero para ello es necesario que e%istan razones de urgencia en la intervenci!npolicial , pues la polica acta Ka prevenci!nK de la autoridad judicial. En cuanto a losegundo se trata de aquellos delitos caracterizados por la presunci!n de credibilidad encuanto a su e%istencia, al ser su caracterstica la inseparable percepci!n directa de los

    policas de los hechos cometidos o acabados de cometer* la presunci!n de veracidad se

    convierte en evidencia cuando a la vez es aprehendido el cuerpo del delitoK.

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    Los actos de constataci!n de la &olica cuando acta en funci!n de policajudicial tiene m's trascendencia que similares actos realizados por el juez # eltribunal* su importancia deriva del hecho a que se refieren a estados de cosas

    que, por su pro%imidad al delito, proporcionan datos reveladoras sobre lae%istencia # naturaleza del hecho delictivo6 al respecto segn 9E0+S $ESno pueden ser normalmente objeto de reconocimiento por parte de del juez penal

    # menos an por el tribunal.Escribe 1ES+ S+- :+;- que es de tenerse en cuenta que dichos actos no

    son prueba documental, ni tampoco pueden, al no ser diligencias sumarialesacceder al juicio mediante la lectura prevista, bas'ndose en que se refieren aactuaciones irreproducibles en el juicio oral. &ara que ellos sean tomados en

    cuenta, han de entrar al proceso en virtud de actos propiamente procesales,aplic'ndose entonces las reglas que disciplinan la eficacia probatoria de estosltimos, esto es mediante declaraciones testificables de los agentes que los

    realizaron, en virtud de los cuales ratifican en presencia judicial suspercepciones sobre estados de cosas coet'neos o inmediatamente posteriores a la

    comisi!n del delito documentadas en el atestado.

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    1ES+ S+- :+;- escribe que el proceso penal est' sometido a lam'%ima de la libertad probatoria, en la medida que se persigue alcanzarla verdad real o forense. odo se puede probar por cualquier medio de

    prueba. &ero la libertad de los medios no implica libertad delprocedimiento, porque se convertira en arbitrariedad judicial con

    menoscabo de las garantas de las partes.

    La le# procesal penal no e%ige la utilizaci!n de un medio determinadopara probar un objeto especfico6 en segundo lugar, es posible utilizar

    con esta finalidad un medio probatorio no reglamentado, incorporado enel caso concreto sobre pautas anal!gicas al medio m's parecido6 en

    tercer lugar, se debe observar las disposiciones que afirmen losprincipios del contradictorio efectivo, inmediaci!n judicial # publicidad,

    con las e%cepciones fijadas para la prueba anticipada # preconstituida.

    3VII. LIMITACI6N A LAUTILIZACI6N DE MEDIOS

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    :$-E$ +$1+ sostiene que nada se opone a que eljuzgador introduzca &2E>+S 4E $8/1/$ al punto que nisiquiera lo hace el ordenamiento procesal civil donde rige el

    principio de aportaci!n de parte.

    RECEPCI6N.I el momento de la recepci!n de la prueba seproduce inevitablemente en el juicio oral. La prueba se acta enel curso del acto oral, bajo la regla del cross e%amination quesupone la vigencia del principio de contradicci!n # la garantagenrica de igualdad de armas.

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    VALORACIN DE LA PRUEBAVALORACIN DE LA PRUEBA

    E$+" "$ "l (("#+ ',l(i#a#+" %"l %"$a&&ll !&'"$al "# "l ',al "l /&ga#E$+" "$ "l (("#+ ',l(i#a#+" %"l %"$a&&ll !&'"$al "# "l ',al "l /&ga#*,&i$%i''i#al %")" 0a'"& ,# a#li$i$ '&i+i' &a#a% $)&" "l al&*,&i$%i''i#al %")" 0a'"& ,# a#li$i$ '&i+i' &a#a% $)&" "l al&a'&"%i+a#+" %" l$ "l"("#+$ !&)a+&i$ !&%,'i%$ "# "l *,i'i &ala'&"%i+a#+" %" l$ "l"("#+$ !&)a+&i$ !&%,'i%$ "# "l *,i'i &al

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    CONCEPTOCONCEPTO

    La al&a'i/# %" la !&,")a "$ "l !&'"$ i#+"l"'+,al ," '#$i$+" "# ,#aLa al&a'i/# %" la !&,")a "$ "l !&'"$ i#+"l"'+,al ," '#$i$+" "# ,#ai#+"&!&"+a'i/# !& !a&+" %"l (agi$+&a% ,i"# +(a "# '#$i%"&a'i/# lai#+"&!&"+a'i/# !& !a&+" %"l (agi$+&a% ,i"# +(a "# '#$i%"&a'i/# laia)ili%a% !&)a+&ia a$ig#a%a ," ',"#+" '# l$ &",i$i+$ &(al"$ia)ili%a% !&)a+&ia a$ig#a%a ," ',"#+" '# l$ &",i$i+$ &(al"$

    "igi%$ : "l a#li$i$ : a!li'a'i/# "# '#*,#+ %" l$ ("%i$ !&)a+&i$"igi%$ : "l a#li$i$ : a!li'a'i/# "# '#*,#+ %" l$ ("%i$ !&)a+&i$'#$ig#a%$'#$ig#a%$

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    RE?UISITO DE CONFIR@ACIN

    E$+" &",i$i+ i#%i'a ," la 0i!/+"$i$ $)&" l$ 0"'0$ %")",#%a&$" $l "# !&,")a$ : # "# ("&a$ $,!$i'i#"$ i''i#"$

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    RE?UISITO DE LA NO REFUTACINH ESTE RE?UISITO EIGE

    ?UE SI UNA IPOTESIS TIENE UNA PRUEBA A FA

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    8.

    EL RE?UISITO DE LA NO REFUTACIN = LOS SITE@ASPROCESALES

    LA NO REFUTACIN SE USE A CABALIDAD EL RE?UISITO DELA NO REFUTACIN SE PER@ITE SOBRE TODO EN LOS

    SISTE@AS DONDE EISTE EL CONTRADICTORIO LACONTESTACIN A LAS ALEGACIONES DE LA PARTECONTRARIA CO@O GARANTA DE LA AD@INISTRACIN DE>USTICIA

    EL >UE PARA SENTENCIAR PRE

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    RE?UISITO DE @A=OR PROBABILIDAD $"g;# "$+" &",i$i+ $i "i$+"# %i"&$i%a% %" 0i!+"$i$ +%a$

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    PRUEBA DIRECTA

    La !&,")a %i&"'+a "$ a,"lla ," "&$a $)&" l$ 0"'0$ !&i#'i!al"$%"(a#%a%$ %"#,#'ia%$ -

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    P&i#'i!i$ %" la !&,")a i#%i'ia&ia

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    SISTEMAS DE VALORACIN DE LA PRUEBASISTEMAS DE VALORACIN DE LA PRUEBA

    A'+,al("#+" "# "l (,#% $" 0a# "#i% %"$a&&lla#% %i"&"#+"$ $i$+"(a$ %"A'+,al("#+" "# "l (,#% $" 0a# "#i% %"$a&&lla#% %i"&"#+"$ $i$+"(a$ %"

    al&a'i/# %" la !&,")a ," $#al&a'i/# %" la !&,")a ," $#

    El $i$+"(a %" la i#+i(a '#i''i/#-El $i$+"(a %" la i#+i(a '#i''i/#-El %" la !&,")a +a$a%a-El %" la !&,")a +a$a%a-

    El %" la $a#a '&i+i'a &a'i#alEl %" la $a#a '&i+i'a &a'i#al

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    INTIMA CONVICCININTIMA CONVICCIN

    S" "#+i"#%" !& i#+i(a '#i''i/# a la a!&"'ia'i/# !"&$#al ," %")"& 0a'"&S" "#+i"#%" !& i#+i(a '#i''i/# a la a!&"'ia'i/# !"&$#al ," %")"& 0a'"&"l >," %" la$ !&,")a$ a!&+a%a$"l >," %" la$ !&,")a$ a!&+a%a$

    N "i$+" ,# "a("# %" l$ 0"'0$ $("+i%$ a !&,")a : # a!a&"'" ,#aN "i$+" ,# "a("# %" l$ 0"'0$ $("+i%$ a !&,")a : # a!a&"'" ,#aa!&"'ia'i/# '&i+i'a %" la$ 'i&',#$+a#'ia$ +%a la)& !&)a+&ia ,"%a li)&a%a ala!&"'ia'i/# '&i+i'a %" la$ 'i&',#$+a#'ia$ +%a la)& !&)a+&ia ,"%a li)&a%a al),"# '&i+"&i ," +"#ga# l$ *,ga%&"$ al (("#+ %" a!&"'ia& "l al& %" la),"# '&i+"&i ," +"#ga# l$ *,ga%&"$ al (("#+ %" a!&"'ia& "l al& %" la

    !&,")a '# &"la'i/# al !&'"$!&,")a '# &"la'i/# al !&'"$

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    PRUEBA LEGAL O TASADAPRUEBA LEGAL O TASADA

    El $i$+"(a l"gal '#$i$+a "# "l "$+a)l"'i(i"#+ %" 'i"&+a$ &"gla$ &gi%a$ ,"El $i$+"(a l"gal '#$i$+a "# "l "$+a)l"'i(i"#+ %" 'i"&+a$ &"gla$ &gi%a$ ,"a$"g,&a)a# "l &"$,l+a% %"l !&'"$ : +"#ia !& i#ali%a% &(a& "la$"g,&a)a# "l &"$,l+a% %"l !&'"$ : +"#ia !& i#ali%a% &(a& "l

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    E# "$+" $i$+"(a la l": $"ala)a !& a#+i'i!a% al *," "l g&a% %" "i'a'ia ,"E# "$+" $i$+"(a la l": $"ala)a !& a#+i'i!a% al *," "l g&a% %" "i'a'ia ,"

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    La al,a'i/# la 0a'" "l l"gi$la%& %" a#+"(a# &"'gi"#% : !la$(a#% %"La al,a'i/# la 0a'" "l l"gi$la%& %" a#+"(a# &"'gi"#% : !la$(a#% %""$+" (% la "!"&i"#'ia 'l"'+ia a',(,la%a %,&a#+" la&g +i"(! $)&" la"$+" (% la "!"&i"#'ia 'l"'+ia a',(,la%a %,&a#+" la&g +i"(! $)&" la

    "i'a'ia ," %")" +&g&$"l" a 'a%a !&,")a"i'a'ia ," %")" +&g&$"l" a 'a%a !&,")a

    E$+a$ 'a&a'+"&$+i'a$ ll"a# #"'"$a&ia("#+" a &","&i& ,# *,"E$+a$ 'a&a'+"&$+i'a$ ll"a# #"'"$a&ia("#+" a &","&i& ,# *,"+M'#i' l"+&a% al '#+&a&i %" l ," $,'"%" '# "l $i$+"(a %" la i#+i(a+M'#i' l"+&a% al '#+&a&i %" l ," $,'"%" '# "l $i$+"(a %" la i#+i(a'#i''i/# !,"$ "# "$+" "$ i(!&"$'i#%i)l" "l %(i#i %"l &%"#a(i"#+ l"gal'#i''i/# !,"$ "# "$+" "$ i(!&"$'i#%i)l" "l %(i#i %"l &%"#a(i"#+ l"gal

    "l ," '#$+&i" al *,ga%& '# la %"+"&(i#a'i/# 'a$,$+i'a %"l !"$"l ," '#$+&i" al *,ga%& '# la %"+"&(i#a'i/# 'a$,$+i'a %"l !"$!&)a+&i %" 'a%a ,# %" l$ "l"("#+$!&)a+&i %" 'a%a ,# %" l$ "l"("#+$

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    DESVENTA/ASDESVENTA/AS

    @"'a#ia)a la ,#'i/# %"l *," ,i+#%l" !"&$#ali%a% " i(!i%iM#%l@"'a#ia)a la ,#'i/# %"l *," ,i+#%l" !"&$#ali%a% " i(!i%iM#%l&(a&$" ,# '&i+"&i !"&$#al i#'l,$ l )liga)a a a'"!+a& $l,'i#"$ "#&(a&$" ,# '&i+"&i !"&$#al i#'l,$ l )liga)a a a'"!+a& $l,'i#"$ "#

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    C#%,'a '# &"',"#'ia a ," $" %"'la&a&" '# "&%a% ,#a $i(!l" a!a&i"#'iaC#%,'a '# &"',"#'ia a ," $" %"'la&a&" '# "&%a% ,#a $i(!l" a!a&i"#'ia&(al %a#% (,'0a$ "'"$ a ," $" +(a&a# %"'i$i#"$ i&&a'i#al"$ &(al %a#% (,'0a$ "'"$ a ," $" +(a&a# %"'i$i#"$ i&&a'i#al"$

    a&)i+&a&ia$a&)i+&a&ia$

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    LA SANA CRITICALA SANA CRITICA

    El $i$+"(a %" la $a#a '&i+i'a "$ ,#a a!&"'ia'i/# &a#a%a $, al&a'i/# %")"El $i$+"(a %" la $a#a '&i+i'a "$ ,#a a!&"'ia'i/# &a#a%a $, al&a'i/# %")"$"& ""'+,a%a %" ,#a (a#"&a &a#a%a '&i+i'a )a$a%a "# la$ &"gla$ %" la$"& ""'+,a%a %" ,#a (a#"&a &a#a%a '&i+i'a )a$a%a "# la$ &"gla$ %" la

    l/gi'a la !$i'lga la +M'#i'a la 'i"#'ia "l %"&"'0 : la$ (i(a$ %" lal/gi'a la !$i'lga la +M'#i'a la 'i"#'ia "l %"&"'0 : la$ (i(a$ %" la"!"&i"#'ia a!li'a)l"$ al 'a$ %" "$+" (% ,#a al&a'i/# '#+&a&ia a "$+a$"!"&i"#'ia a!li'a)l"$ al 'a$ %" "$+" (% ,#a al&a'i/# '#+&a&ia a "$+a$&"gla$ $"& '#$i%"&a% ,#a al&a'i/# %""'+,$a : la &"$l,'i/# #,la&"gla$ $"& '#$i%"&a% ,#a al&a'i/# %""'+,$a : la &"$l,'i/# #,la

    E# "$+" ("%i%a # "$ ,#a li)"&+a% !a&a "l a)$,&% la a&)i+&a&i"%a%E# "$+" ("%i%a # "$ ,#a li)"&+a% !a&a "l a)$,&% la a&)i+&a&i"%a%

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    La$ 'a&a'+"&$+i'a$ ,#%a("#+al"$ %" "$+" $i$+"(a $# la i#"i$+"#'iaLa$ 'a&a'+"&$+i'a$ ,#%a("#+al"$ %" "$+" $i$+"(a $# la i#"i$+"#'iaa)$l,+a %" %g(a$ l"gal"$ $)&" la &(a "# ," $" %")"# !&)a& l$a)$l,+a %" %g(a$ l"gal"$ $)&" la &(a "# ," $" %")"# !&)a& l$

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    l$ ("%i$ !&)a+&i$ !a&a "&ii'a& "l 0"'0l$ ("%i$ !&)a+&i$ !a&a "&ii'a& "l 0"'0

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    LA DOCTRINA /URISPRUDENCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO ESPA4OLLA DOCTRINA /URISPRUDENCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO ESPA4OL

    SOBRE LA VALORACIN DE LA PRUEBA E5IGE6SOBRE LA VALORACIN DE LA PRUEBA E5IGE6

    U# "a("# "0a,$+i ("+/%i' : a'a)a% %" la$ %ilig"#'ia$ !&a'+i'a%a$U# "a("# "0a,$+i ("+/%i' : a'a)a% %" la$ %ilig"#'ia$ !&a'+i'a%a$

    ?," $" !a+"#+i'" "l &a#a(i"#+ %"%,'+i %"l +&i),#al "!&"$a#% %" (%?," $" !a+"#+i'" "l &a#a(i"#+ %"%,'+i %"l +&i),#al "!&"$a#% %" (%$,i'i"#+" "# ," !&,")a$ $" 0a ,#%a% "$+i(a%a la i#'&i(i#a'i/# %"l$,i'i"#+" "# ," !&,")a$ $" 0a ,#%a% "$+i(a%a la i#'&i(i#a'i/# %"l

    a',$a% !a&a a'ili+a& a la$ !a&+"$ "l %"&"'0 al &"',&$a',$a% !a&a a'ili+a& a la$ !a&+"$ "l %"&"'0 al &"',&$

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    "lla$ ," ll"" a la '#i''i/# &"$!"'+ a la &"ali%a% %"l '#*,#+"lla$ ," ll"" a la '#i''i/# &"$!"'+ a la &"ali%a% %"l '#*,#+

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    RO5IN SOBRE LA BASE DE LA /URISPRUDENCIA ALEMANA ACERA DERO5IN SOBRE LA BASE DE LA /URISPRUDENCIA ALEMANA ACERA DE

    LA VALORACIN DE L A PRUEBA SE4ALA6LA VALORACIN DE L A PRUEBA SE4ALA6

    ?," "l +&i),#al "$ li)&" &"#+" a %"'la&a'i#"$ +"$+i'al"$ i#'l,$ a la?," "l +&i),#al "$ li)&" &"#+" a %"'la&a'i#"$ +"$+i'al"$ i#'l,$ a la&"alia%a$ )a* *,&a("#+&"alia%a$ )a* *,&a("#+

    ?," "l *," !,"%" '&""& "# l ," 0a %"'la&a% "l a',$a% &"#+" a ,#a?," "l *," !,"%" '&""& "# l ," 0a %"'la&a% "l a',$a% &"#+" a ,#a

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    ?," "l '#"#'i(i"#+ %"l +&i),#al !,"%" ,#%a&$" +a()iM# "# ,# a!&,")a %"?," "l '#"#'i(i"#+ %"l +&i),#al !,"%" ,#%a&$" +a()iM# "# ,# a!&,")a %"i#%i'i$i#%i'i$

    El *," $i# "()a&g "$+a i#',la% !& la$ l":"$ %"l !"#$a(i"#+ : %" laEl *," $i# "()a&g "$+a i#',la% !& la$ l":"$ %"l !"#$a(i"#+ : %" la"!"&i"#'ia"!"&i"#'ia

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    1..

    CDIGO PROCESAL PENAL 2778CDIGO PROCESAL PENAL 2778

    A#9$&" 1:; V%&"#%$'.-A#9$&" 1:; V%&"#%$'.-

    1.1.E# la al&a'i/# %" la !&,")a "l >," %")"& )$"&a& la$ &"gla$ %" laE# la al&a'i/# %" la !&,")a "l >," %")"& )$"&a& la$ &"gla$ %" la

    l/gi'a la 'i"#'ia : la$ (i(a$ %" la "!"&i"#'ia : "!#%& l$l/gi'a la 'i"#'ia : la$ (i(a$ %" la "!"&i"#'ia : "!#%& l$&"$,l+a%$ )+"#i%$ : l$ '&i+"&i$ a%!+a%$-&"$,l+a%$ )+"#i%$ : l$ '&i+"&i$ a%!+a%$-

    2.2.E# l$ $,!,"$+$ %" +"$+ig$ %" &""&"#'ia %"'la&a'i/# %" a&&"!"#+i%$E# l$ $,!,"$+$ %" +"$+ig$ %" &""&"#'ia %"'la&a'i/# %" a&&"!"#+i%$ 'la)&a%&"$ : $i+,a'i#"$ a#lga$ $/l '# +&a$ !&,")a$ ," 'la)&a%&"$ : $i+,a'i#"$ a#lga$ $/l '# +&a$ !&,")a$ ,"

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    '"&'i+ia %i'+a& "# $, '#+&a $"#+"#'ia '#%"#a+&ia'"&'i+ia %i'+a& "# $, '#+&a $"#+"#'ia '#%"#a+&ia

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    1.1

    CDIGO PROCESAL PENAL 2778CDIGO PROCESAL PENAL 2778

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