Teoría de La Imprevisión y Hecho Del Príncipe
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7/26/2019 Teora de La Imprevisin y Hecho Del Prncipe
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TEORA DE LA IMPREVISIN Y HECHO DEL PRNCIPE
IMPUESTO DE GUERRA
VIGENCIA DE LA LEY EN EL TIEMPO
CONTRATOS ADICIONALES
TRIBUTO SOBREVINIENTE
COMPENSACIN AL COCONTRATANTE
CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIN TERCERA,
Consejero ponene! ENRI"UE GIL BOTERO, Bogot D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil diez(2010), R#$%&%'n n()ero! *+-.+/./-..-001.22/0.-3-*45
El problema ur!dico propuesto por el recurre"te co"siste e" establecer si e" los co"tratos adicio"ales,
celebrados bao la #ige"cia de u"a le$ %ue crea u" impuesto, el pago %ue &aga el co"tratista dese%uilibra
la ecuaci'" fi"a"ciera del co"trato $, e" caso afirmati#o, si &a$ lugar a adoptar medidas co"secue"ciales
de restablecimie"to a fa#or su$o.
+6 Los &onr#os $e7 Es#$o 8 7# 9%:en&%# $e 7# 7e8 r%;
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+a irretroacti#idad de las le$es "o procedime"tales, como regla ge"eral, gara"tiza la efecti#idad de
pri"cipios %ue so" el pilar fu"dame"tal del Estado ocial de Derec&o, como so" la seguridad ur!dica $ la
gara"t!a de ser uzgado co" la "ormati#idad preeiste"te al &ec&o %ue se imputa, de acuerdo co" lo
preceptuado e" el e"to"ces art!culo 29 de la Co"stituci'" 3ol!tica de 19, $ a&ora e" el 27 de la
Co"stituci'" 3ol!tica de 1771.
De otra parte, e" materia co"tractual la le$ 1- de 1/, e" los art!culos - $ -7, establece %ue e" todo
co"trato se e"tie"de" i"corporadas las le$es #ige"tes al tiempo ;de su celebraci'"C?+@ 20-. DE +@ C@A8=8@ ?E E E8A 3E=ECC>@AAD@. +os co"tratos %ue a la
fec&a de #ige"cia de este decreto se estu#iere" perfeccio"a"do, podr" co"ti"uar su tramitaci'" de
acuerdo co" las "ormas a"tes #ige"tes o acogerse a las reglas del prese"te Estatuto. E" este :ltimo
caso, "o ser "ecesario repetir las operacio"es o trmites %ue se &ubiere" cumplido co"forme a
disposicio"es semea"tes a las a%u! co"sig"adasC?+@ /. DE +@ C@A8=8@,
3=@CED>>EA8@ F 3=@CE@ EA C?=@. +os co"tratos, los procedimie"tos de selecci'" $ los
procesos udiciales e" curso a la fec&a e" %ue e"tre a regir la prese"te le$, co"ti"uar" suetos a las
"ormas #ige"tes e" el mome"to de su celebraci'" o i"iciaci'".< 526
De las "ormas tra"scritas se deduce %ue el tratamie"to de la le$ e" el tiempo, e" materia de co"trataci'"
estatal, &a te"ido #ariacio"es. E" el decretole$ 10 de 17/9 se pre#i' la facultad de optar* por co"ti"uar
el trmite de acuerdo co" la le$ a"terior o por acogerse a la "ue#a "ormati#idadG e" el decretole$ 222 de
17- la opci'" de escoge"cia de rgime" desapareci', da"do paso a la aplicaci'" de la le$ #ige"te al
mome"to de la celebraci'" $, e" el actual estatuto co"tractual la le$ 0 de 177- el legislador determi"'
%ue los co"tratos $ los procedimie"tos e" curso se regir!a" por la "orma a"terior.
&ora bie", e" materia de co"tratos adicio"ales celebrados bao la #ige"cia de la le$ 0 de 177-, pero
%ue adicio"aba" u" co"trato pri"cipal celebrado bao el decreto le$ 222 de 17-, el rgime" co"tractual
aplicable se determi"a co" la a$uda de las disposicio"es de los disti"tos estatutos co"tractuales
precitados, por%ue estos orde"amie"tos dispo"e" clarame"te $ coi"cide" e" %ue los co"tratos %ue se
estu#iere" tramita"do co"ti"uar!a" sometidos a la "orma a"terior, e" otros trmi"os, %ue los co"tratos e"
curso co"ti"uar" suetos a las "ormas #ige"tes e" el mome"to de su celebraci'" o i"iciaci'".
http://www.tesauro.com.co/EQUILIBRIO/IMP-HEPRINa_1.htm#_ftn2http://www.tesauro.com.co/EQUILIBRIO/IMP-HEPRINa_1.htm#_ftn2 -
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E" pri"cipio, e" relaci'" co" la eiste"cia $ su regulaci'" "ormati#a, los co"tratos adicio"ales est"
suetos a las mismas "ormas %ue gobier"a" el pri"cipal. 3ero, el tema de la aplicaci'" de la le$
co"tractual al co"trato pri"cipal $ a sus adicio"ales, es u" tema difere"te al fo"do de la co"tro#ersiaobeto de uzgamie"to, como lo es la #ige"cia de los tributos, pues, "ormati#ame"te "o tie"e i"cide"cia e"
la situaci'" co"creta %ue se uzga, refere"te a los descue"tos por co"tribuci'" de guerra efectuados
sobre los co"tratos adicio"ales, por%ue, es la propia Co"stituci'" 3ol!tica la %ue determi"a, %ue las
co"tribucio"es s'lo puede" aplicarse a partir del per!odo siguie"te al de i"icio de la #ige"cia de la
respecti#a le$, orde"a"za o acuerdo. 8etualme"te el i"ciso fi"al del art!culo -- co"stitucio"al, dispo"e*
H+as le$es, orde"a"zas o acuerdos %ue regule" co"tribucio"es e" las %ue la base sea el resultado de
&ec&os ocurridos dura"te u" per!odo determi"ado,no p
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El sueto pasi#o o respo"sable del pago de la co"tribuci'" especial es el co"tratista, perso"a "atural o
ur!dica, %ue celebre co" u"a e"tidad de derec&o p:blico u" co"trato para la co"strucci'" o
ma"te"imie"to de #!as p:blicas o suscriba adicio"es al mismo $ el be"eficiario de la co"tribuci'" es la
Aaci'", Departame"to o u"icipio del "i#el al cual perte"ezca la e"tidad p:blica co"trata"te.
e trata, pues, de u"a medida de carcter ge"eral %ue se aplica a u" sector determi"ado de la eco"om!a*
los co"tratistas del Estado para la co"strucci'" o ma"te"imie"to de las #!as 5/6, gra#ame" %ue si bie" es
cierto fue creado por el legislador ecepcio"al e" uso de las atribucio"es del estado de co"moci'" i"terior
art. 21- Co"stituci'" 3ol!tica, luego el Co"greso lo i"corpor' a la legislaci'" ordi"aria $ desde e"to"ces
tie"e fuerza material de le$.
?"a #ez las e"tidades p:blicas co"trata"tes empezaro" a deducir dic&a co"tribuci'" de los co"tratos
adicio"ales %ue se celebraro" respecto a los co"tratos %ue #e"!a" e" eecuci'", la ala de Co"sulta $
er#icio Ci#il del Co"seo de Estado se pro"u"ci' e" el co"cepto Ao. 9-/ del 17 de septiembre de 1774,solicitado por el seor i"istro de 8ra"sporte $ e" el cual se buscaba u"a soluci'" fre"te a los co"tratos
%ue se &ab!a" celebrado a"tes de la le$ 104 de 177- $ sobre los cuales se &iciero" adicio"es, puesto %ue
los co"tratistas reclamaba" el restablecimie"to del e%uilibrio co"tractual e" raz'" de la "ue#a co"tribuci'"
creada por la le$.
ll! se dio, de acuerdo co" la le$ 0 de 177-, %ue la ecuaci'" co"tractual se puede afectar por* a) +a
ocurre"cia de situacio"es impre#istas "o imputables a los co"trata"tes, b) El i"cumplimie"to de la e"tidad
estatal co"trata"te $ c) +a modificaci'" u"ilateral del co"trato. Esto lle#' a esa ala a co"cluir %ue* ;... los
impuestos fiados por el Co"greso o las e"tidades territoriales, so" ae"os a la ecuaci'" co"tractual de losco"#e"ios celebrados co" las e"tidades p:blicas, por%ue ob#iame"te se eclu$e" del i"cumplimie"to $ de
la modificaci'" u"ilateral del co"tratoG respecto de la causal relati#a a situacio"es impre#istas "o
imputables a los co"trata"tes, se debe sealar %ue ella se refiere a a%uellos &ec&os impre#isibles ae"os
a la #olu"tad de los co"trata"tes como la prese"cia de u" estado de guerra o u"a crisis eco"'mica, %ue
produzca" efectos serios e" la eecuci'" del co"trato de tal mag"itud %ue impida" su cumplimie"to ple"o,
es decir %ue prese"te" situacio"es directame"te relacio"adas co" la eecuci'" del co"trato, "o por
circu"sta"cias co$u"turales o co" ocasi'" del co"trato, como sucede, e" el asu"to estudiado, co" el
impuesto %ue se fi' para %uie"es celebre" co"tratos de obra co" el Estado.
;Este impuesto gra#a, a partir de la #ige"cia de la le$, la acti#idad particular dedicada a celebrar co"tratos
pri"cipales o adicio"ales de obras p:blicas para la co"strucci'" $ ma"te"imie"to de #!as, coloca"do a los
suetos pasi#os e" igualdad de co"dicio"es fre"te a la le$ $ a las cargas p:blicas.
;De ma"era %ue si el #alor del co"trato se i"creme"ta e" la suma %ue correspo"de al porce"tae del
impuesto, ello implicar!a imposibilidad de &acer efecti#o el gra#ame" $ su traslado a la e"tidad p:blica
co"trata"te, co" desco"ocimie"to de la Co"stituci'" $ de la le$.
;E" este orde" de ideas es preciso co"cluir %ue los impuestos fiados por la le$, "o co"stitu$e" factor %uealtere la ecuaci'" eco"'mica de los co"tratos estatales, por lo mismo, "o debe" efectuarse reaustes e"
el #alor i"icial de los co"tratos de obra %ue i"cida" e" el #alor de los co"tratos adicio"ales %ue sea
"ecesario celebrar.< 56
46 L# j
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Como %uiera %ue e" el prese"te proceso las prete"sio"es del co"tratista so" id"ticas a las de otros
casos resueltos por la ala Kcomo, por eemplo, la se"te"cia del 27 de ma$o de 200-, epedie"te
14.//576, #ie"e al caso lo %ue e" esa oportu"idad se sostu#o*
;1. El e%uilibrio eco"'mico del co"trato
;(...) La sido u"a co"sta"te e" el rgime" ur!dico de los co"tratos %ue celebra la admi"istraci'" p:blica,
reco"ocer el derec&o del co"tratista al ma"te"imie"to del e%uilibrio eco"'micofi"a"ciero del co"trato,
como %uiera %ue la e%ui#ale"cia de las prestacio"es rec!procas, el respeto por las co"dicio"es %ue las
partes tu#iero" e" cue"ta al mome"to de su celebraci'" $ la i"ta"gibilidad de la remu"eraci'" del
co"tratista, co"stitu$e" pri"cipios ese"ciales de esa relaci'" co" el Estado.
;+a le$ 17 de 172 seal' los pri"cipios de la co"trataci'" admi"istrati#a %ue deb!a te"er e" cue"ta el
eecuti#o co" miras a reformar el decreto le$ 10 de 17/9 $ epedir u" "ue#o estatuto. ll! se co"sagr' elderec&o del co"tratista al ma"te"imie"to del e%uilibrio eco"'mico del co"trato, e" ta"to se pre#i' el
reembolso de los "ue#os costos %ue se deri#ara" de las modificacio"es del co"trato orde"adas por la
admi"istraci'" (art. 9I) as! como el estimati#o de los peruicios %ue deb!a" pagarse e" el e#e"to de %ue se
orde"ara u"ilateralme"te su termi"aci'" (art. )G pri"cipios posteriorme"te recogidos e" los art!culos 17,
20 $ 21 del decreto le$ 222 de 17-, %ue estableciero" e" fa#or de la admi"istraci'" los poderes
eorbita"tes de termi"aci'" $ modificaci'" u"ilateral de los co"tratos, e" los %ue se co"dicio"' el eercicio
de estas facultades a la debida protecci'" de los i"tereses eco"'micos del co"tratista, otorg"dole, e" el
primer caso, el derec&o a u"a i"dem"izaci'" $, e" el segu"do, el derec&o a co"ser#ar las co"dicio"es
eco"'micas i"icialme"te pactadas.
;i" embargo, "o &a" sido stas las :"icas situacio"es %ue se &a" te"ido e" cue"ta para restablecer el
e%uilibrio eco"'mico del co"trato, $a %ue otros riesgos admi"istrati#os $ eco"'micos %ue puede"
dese"cade"arse dura"te su eecuci'" $ alterar las co"dicio"es i"icialme"te co"#e"idas por las partes,
&ab!a" sido desarrollados por la doctri"a $ la urisprude"cia.
;E" efecto, se &a reco"ocido %ue el e%uilibrio eco"'mico de los co"tratos %ue celebra la admi"istraci'"
p:blica puede #erse alterado dura"te su eecuci'" por las siguie"tes causas* por actos de la
admi"istraci'" como Estado $ por factores eter"os $ etraos a las partes.
;El primer tipo de actos se prese"ta cua"do la admi"istraci'" act:a como Estado $ "o como co"trata"te.
ll! se e"cue"tra el acto de carcter ge"eral proferido por ste, e" la modalidad de le$ o acto
admi"istrati#o (&ec&o del pr!"cipe)G por eemplo, la creaci'" de u" "ue#o tributo, o la imposici'" de u"
ara"cel, tasa o co"tribuci'" %ue afecte" la eecuci'" del co"trato.
;F e" los factores eter"os, se e"cue"tra" las circu"sta"cias de &ec&o %ue de ma"era impre#ista surge"
dura"te la eecuci'" del co"trato, ae"as $ "o imputables a las partes, %ue so" ma"eadas co"
fu"dame"to e" la teor!a de la impre#isi'".
;Es "ecesario precisar la sig"ificaci'" $ alca"ce del pri"cipio del e%uilibrio fi"a"ciero e" el co"trato estatal,
por cua"to, como lo po"e de prese"te la doctri"a, su simple e"u"ciado es basta"te #ago $ se corre el
riesgo de asig"arle u" alca"ce ecesi#o o i"eacto.
;El e%uilibrio fi"a"ciero del co"trato "o es si"'"imo de gesti'" e%uilibrada de la empresa. Este pri"cipio
"o co"stitu$e u"a especie de seguro del co"tratista co"tra los dficits e#e"tuales del co"trato. 8ampoco
http://www.tesauro.com.co/EQUILIBRIO/IMP-HEPRINa_1.htm#_ftn9http://www.tesauro.com.co/EQUILIBRIO/IMP-HEPRINa_1.htm#_ftn9 -
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se trata de u"a e%ui#ale"cia matemtica rigurosa, como parece i"si"uarlo la epresi'" ;ecuaci'"
fi"a"ciera
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;E" este se"tido, $ compartie"do la opi"i'" soste"ida por u"a parte importa"te de la doctri"a,
e"te"demos %ue el &ec&o del pr!"cipe debe ser siempre u"a decisi'" o u"a co"ducta %ue pueda
imputarse a la misma autoridad p:blica %ue celebr' el co"trato.
;De tal modo, "o %ueda" compre"didas de"tro del co"cepto de &ec&o del pr!"cipe a%uellas decisio"es $
co"ductas %ue correspo"da" a autoridades p:blicas disti"tas de a%uella %ue es parte e" el co"trato de
%ue se trate $a sea %ue perte"ezca" al mismo orde" ur!dico o a otro disti"to.
;E" este se"tido, el &ec&o del pr!"cipe se difere"cia del &ec&o de la admi"istraci'" e" %ue mie"tras %ue
este :ltimo se relacio"a directame"te co" el co"trato, co" el carcter %ue tie"e la admi"istraci'" e" l
como parte co"trata"te, es decir, co" #erdaderas co"ductas co"tractuales, el &ec&o del pr!"cipe se
#i"cula a decisio"es o co"ductas %ue la autoridad p:blica adopta, "o como parte e" el co"trato, si"o e"
su carcter de tal, "o i"flu$e"do e" el co"trato de ma"era directa si"o reflea. Ao &a$ u"a co"ductaco"tractual, si"o la co"ducta de u"a autoridad %ue est actua"do e" eercicio de sus potestades $
atribucio"es $ e" su carcter $ co"dici'" de autoridad p:blica.
;Q3or ta"to, se e"te"der %ue eiste &ec&o del pr!"cipe cua"do se est fre"te a decisio"es o co"ductas
%ue ema"e" de la misma autoridad p:blica %ue celebr' el co"trato admi"istrati#o $ %ue sta realiza e" su
carcter de tal autoridad p:blica (...)< 516
+a ala co"sidera %ue s'lo resulta aplicable la teor!a del &ec&o del pr!"cipe cua"do la "orma ge"eral %ue
tie"e i"cide"cia e" el co"trato es proferida por la e"tidad co"trata"te. i la misma pro#ie"e de otraautoridad, se estar!a fre"te a u" e#e"to eter"o a las partes %ue e"cuadrar!a meor e" la teor!a de la
impre#isi'".
Co" respecto a los otros supuestos de la teor!a, la "orma debe ser de carcter ge"eral $ "o particular,
pues de lo co"trario se estar!a e" prese"cia del eercicio de los poderes eorbita"tes co" los %ue cue"ta
la admi"istraci'" e" el desarrollo del co"trato (particularme"te el ius variandi) $ "o fre"te al &ec&o del
pr!"cipe.
El co"trato debe afectarse e" forma gra#e $ a"ormal como co"secue"cia de la aplicaci'" de la "ormage"eralG esta teor!a "o resulta procede"te fre"te a alteracio"es propias o "ormales del co"trato, por
cua"to todo co"tratista debe asumir u" cierto grado de riesgo.
+a doctri"a coi"cide e" %ue para aplicar la teor!a, la medida de carcter ge"eral debe i"cidir e" la
eco"om!a del co"trato $ alterar la ecuaci'" eco"'mico fi"a"ciera del mismo, co"siderada al mome"to de
su celebraci'", por u" lea a"ormal o etraordi"aria, esto es, ;cua"do ellas cause" u"a
#erdaderaalteracin o trastornoe" el co"te"ido del co"trato, o cua"do la le$ o el reglame"to afecte"
algu"a circu"sta"cia %ue pueda co"siderarse %ue fue ese"cial, determi"a"te, e" la co"trataci'" $ %ue e"
ese se"tido fue decisi#a para el coco"trata"te
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sobera"o es la le$, "o eiste, e" pri"cipio, como co"secue"cia de sta, respo"sabilidad del Estado. Ese
pri"cipio, si" embargo, admite ecepcio"es $ se acepta la respo"sabilidad por acto legislati#o cua"do el
peruicio sea especial co" fu"dame"to e" la ruptura del pri"cipio de igualdad fre"te a las cargas p:blicas.
+a epedici'" de la "orma debe ser razo"ableme"te impre#ista para las partes del co"tratoG debe tratarsede u" &ec&o "ue#o para los coco"trata"tes, %ue por esta circu"sta"cia "o fue te"ido e" cue"ta al
mome"to de su celebraci'".
E" cua"to a los efectos deri#ados de la co"figuraci'" del &ec&o del pr!"cipe, demostrado el rompimie"to
del e%uilibrio fi"a"ciero del co"trato estatal, como co"secue"cia de u" acto imputable a la e"tidad
co"trata"te, surge para sta la obligaci'" de i"dem"izar todos los peruicios deri#ados del mismo.
Como puede obser#arse, &a$ difere"cias e"tre la teor!a de la impre#isi'" $ el &ec&o del pr!"cipe, puesto
%ue mie"tras e" el primer e#e"to se prese"ta u"a circu"sta"cia ae"a a la #olu"tad de las partesco"trata"tes, e" el segu"do el acto ge"eral pro#ie"e de u"a de ellas, de la e"tidad p:blica co"trata"te.
Co"clu$' la ala e" esa oportu"idad, de acuerdo co" los pla"teamie"tos a"teriores, $ co" fu"dame"to e"
la urisprude"cia sobre las cargas impositi#as e" los co"tratos estatales51/6, %ue las mismas ;"o
sig"ifica"per seel rompimie"to del e%uilibrio eco"'mico del co"trato, si"o %ue es "ecesario %ue se
demuestre su i"cide"cia e" la eco"om!a del mismo $ e" el cumplimie"to de las obligacio"es del
co"tratista
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co"tratista, tie"e auto"om!a e" cua"to a la determi"aci'" de HplazosH $ al H#alorH del pago. Estas "ue#as
realidades co"tractuales se fia" de com:" acuerdo e"tre las partes co"forme a lo pre#isto e" el art!culo
del Decreto 222R-. Difiere este #alor pro#e"ie"te del co"trato adicio"al de la Hre#isi'" de preciosH
pre#ista e" el art!culo 9 del mismo estatuto co"tractual, la cual "o es ms %ue la eecuci'" o desarrollo
de u"a realidad co"tractual predetermi"ada. Ao ocurre los mismo, por tratarse de u"a realidad "ue#a, "opre#ista e" el co"trato pri"cipal, e" el caso del co"trato adicio"al para lo cual "o se prese"ta la #iolaci'"
pla"teada por u"o de los i"ter#i"ie"tes, a la "o retroacti#idad propia de las le$es tributarias %ue orde"a la
Carta u"dame"tal.
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E" el caso co"creto, ta"to los decretosle$ 2.007 de 1 de diciembre de 1772 $ 1.1 de 4 de agosto de
177-, como las le$es 104 de diciembre -0 de 177- publicada e" el Diario @ficial de -1 de diciembre de
177- $ 241 de diciembre 29 de 177 publicada e" el Diario @ficial de 12 de febrero de 1779, &ab!a"
e"trado a regir a"tes de celebrarse los co"trato adicio"ales afectados co" ellasG luego, "o es posiblealegar su #ige"cia para co"figurar la teor!a del &ec&o del pr!"cipe. Esos co"tratos adicio"ales e" #alor
fuero"*
i) El co"trato Ao. 2-0 de 14 de abril de 177-. Cua"do se suscribi' $a estaba e" #ige"cia el decretole$
2.007 de 1772 Kdesde &ac!a 4 meses, de all! %ue el co"tratista debi' te"erlo e" cue"ta, $a %ue si" lugar
a dudas impactar!a sobre su utilidad, luego "o se trat' de u" &ec&o impre#isto.
ii) El co"trato Ao. 01 de 1/ de marzo de 1774. Cua"do se suscribi' $a estaba e" #ige"cia la le$ 104 de
177- Kdesde &ac!a ms de dos meses, por ello %ue el co"tratista debi' te"erlo e" cue"ta, toda #ez %uesi" lugar a dudas afectar!a su utilidad, luego "o se trat' de u" &ec&o impre#isto.
iii) El co"trato Ao. 0 de 1 de ma$o de 177. Cua"do se suscribi' estaba e" #ige"cia la le$ 104 de
177- Kdesde &ac!a 1/ meses, luego esta circu"sta"cia debi' te"erla e" cue"ta el co"tratista, como
%uiera %ue si" lugar a dudas impactaba su utilidad, $ por ta"to "o se trat' de u" &ec&o impre#isto.
Como si fuera poco, e" este caso las partes acordaro", e" el pargrafo segu"do de la clusula segu"da,
%ue* ;l prese"te co"trato le es aplicable la co"tribuci'" especial de %ue trata el art!culo 12- de la le$ 104
de -0 de diciembre de 177-
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Es as! como, si acaso se le caus' u" dao al co"tratista, este es imputable a su propia co"ducta, como
%uiera %ue suscribi' #arios "egocios ur!dicos, pudie"do desistir de ellos, cua"do "o satisfac!a" su
prete"si'" eco"'mica5216.
3or ta"to, es i"admisible %ue a&ora, luego de celebrados $ eecutados los "egocios ur!dicos e" #ige"ciade u"a le$ %ue clarame"te sealaba las co"dicio"es tributarias #ige"tes, se solicite u"a i"dem"izaci'" por
&ec&os imputables a la propia co"ducta, pues de &aber sido ms preca#ido "o se &abr!a" ge"erado las
co"secue"cias %ue se dice padecer.
E" u" caso similar, e"tre otros %ue trata" eactame"te el mismo tema, $ %ue acoge la ala e" esta
ocasi'", se dio %ue*
;De"tro de los argume"tos aducidos por la parte apela"te, se &alla el ati"e"te a la "aturaleza de
los co"#e"ios suscritos e"tre el >AS> $ su co"tratista, de"omi"ados co"tratos adicio"ales, los cuales a
uicio de a%uel, realme"te "o correspo"d!a" a la #erdadera "aturaleza de lo %ue es u" co"trato adicio"al,
afirma"do*
; M+as adicio"es %ue se &iciero" al co"trato pri"cipal "o tu#iero" como fu"dame"to u"a adici'"
real al co"trato, p
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; M+as adicio"es relacio"adas co" el #alor %uedar" perfeccio"adas u"a #ez suscrito el co"trato $
efectuado el registro presupuestal. +as relacio"adas co" el plazo s'lo re%uerir" firma del efe de la
e"tidad co"trata"te $ pr'rroga de las gara"t!as.
; Mer" re%uisitos para %ue pueda i"iciarse la eecuci'" del co"trato, la adici'" $ pr'rroga de las
gara"t!as $ el pago de los impuestos correspo"die"tes.
; M+os co"tratos de i"ter#e"tor!a, admi"istraci'" delegada $ co"sultor!a pre#istos e" este estatuto,
podr" adicio"arse si" el l!mite fiado e" el prese"te art!culo.
; M+as adicio"es deber" publicarse e" el Diario Oficial.
FEn n%n:(n so po$r )o$%%rse e7 o;jeo $e 7os &onr#os , "i prorrogarse su plazo si
estu#iere #e"cido,so preeo $e 7# &e7e;r#&%'n $e &onr#os #$%&%on#7es , "i pactarse pr'rrogas
automticas.
!ar"grafo.-+os co"tratos de emprstito disti"tos a los crditos de pro#eedores, "o se someter"
a lo dispuesto e" este art!culoN. ("egrillas fuera de teto).
;De acuerdo co" los trmi"os de la a"terior estipulaci'", los co"tratos adicio"ales co"templados
e" el Decreto +e$ 222 de 17-, proced!a" siempre %ue &ubiera "ecesidad de prorrogar el plazo omodificar el #alor co"#e"ido, si" %ue la "orma se &ubiera ocupado de determi"ar las razo"es de tal
modificaci'" $ eceptua"do ta" solo los casos e" los cuales se realizara u"a re#isi'" de los precios
pactados, establecie"do la pro&ibici'" taa"te de modificar el obeto del co"trato, lo cual des#irt:a lo
afirmado por el apela"te e" el se"tido de %ue los co"tratos adicio"ales est" reser#ados ;... a a%uellos
e#e"tos e" %ue se i"troduce" modificacio"es o adicio"es al co"trato mismo, a su obeto ...< (fl. 4-4).
;El a"terior Estatuto co"tractual de las e"tidades estatales, Decreto +e$ 222 de 17-, "o se ocup'
de defi"ir %u deb!a e"te"derse por co"trato adicio"al, lo %ue dio lugar a m:ltiples i"terpretacio"es sobre
su "aturaleza $ procede"cia, a pesar de la claridad de la "orma %ue e" el a"terior rgime" &ablaba de su
celebraci'", cua"do fuera "ecesario el aume"to del plazo o del #alor del pri"cipalG as!, se &a soste"ido
por eemplo, %ue cua"do se trata de co"tratos de obra a precios u"itarios, la ma$or ca"tidad de obra %ue
resulte respecto de la calculada i"icialme"te para la correcta eecuci'" del obeto co"tractual $ %ue e"
co"secue"cia re%uiere de ma$ores recursos para pagar el #alor real de la obra, "o &ace "ecesaria la
celebraci'" de u" co"trato adicio"al por cua"to ello "o implica modificar el #alor, si"o %ue la e"tidad
co"trata"te debe &acer los mo#imie"tos presupuestales "ecesarios para el reco"ocimie"to de esos
costos.
;i" embargo, se obser#a %ue u"a cosa es el #alor del co"trato $ otra cosa su forma de pago, la
cual puede pactarse por precio global, por el sistema de admi"istraci'" delegada, por el de reembolso de
gastos, por otorgamie"to de co"cesi'" o por precios u"itarios$eer)%n#n$o e7 )ono $e 7# %n9ers%'n,
tal como lo dispo"!a el art!culo 2 del Decreto +e$ 222 de 17-.
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;3ero el co"trato estatal, e" la medida e" %ue sea o"eroso, siempre debe te"er u" #alor,
i"depe"die"teme"te de %ue co" posterioridad se de" circu"sta"cias %ue co"duzca" a su #ariaci'", como
resulta ser precisame"te, e" los co"tratos de obra p:blica por precios u"itarios, la ma$or ca"tidad de obra
%ue sea "ecesario eecutar para el cumplimie"to del obeto co"tractualG e" este caso, es e#ide"te %ue el
#alor a pagar "o puede ser el mismo pactado i"icialme"te, puesto %ue al &acer la operaci'" de multiplicar
la ca"tidad de obra realme"te "ecesaria de los respecti#os item por el precio u"itario fiado para ellos e"
el co"trato, dar u"a suma superior a la calculada, es decir %ue e7 9#7or del co"trato "ecesariame"te
#ar!aG $ este cambio, a la luz de lo estipulado e" el art!culo del Decreto +e$ 222 de 17-, deb!a ser
recogido e" u" "ue#o "egocio ur!dico %ue celebrara" las partes, $ %ue la le$ de"omi"aba epresame"te
co"trato adicio"al, todo esto si" peruicio de los reaustes "ecesarios para la co"ser#aci'" del #alor
i"tr!"seco del co"trato, seg:" las f'rmulas matemticas pactadas e" l. l respecto, el art!culo 9 del
me"cio"ado Decreto, estipulabala =e#isi'" de 3recios, e" los siguie"tes trmi"os*
(Q)
;e tie"e e"to"ces %ue, e" la medida e" %ue surgiera ma$or ca"tidad de obra "ecesaria para la
eecuci'" del obeto co"tractual, ella represe"taba u" costo superior al pre#isto $ calculado, por lo cual
para su reco"ocimie"to, &ab!a "ecesidad de efectuar aume"tos al #alor i"icialme"te pactado, media"te la
celebraci'" de co"tratos adicio"ales, %ue lo so" precisame"te e" el #alor a pagar, "o e" el obeto a
eecutar.
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asumida por ste como u" riesgo propio o i"&ere"te al "egocio ur!dico, si" %ue implicara #ariaci'" algu"a
e" relaci'" co" el obeto mismo de las obligacio"es co"tra!das correlaci'" , "i co" la represe"tati#idad
eco"'mica de dic&o obeto e%ui#ale"cia, raz'" por la cual la carga impositi#a "o pod!a ser desplazada
&aciala E"tidad 3:blicaco"trata"te, la %ue :"icame"te ser#!a de age"te rete"edor del gra#ame", si" %ue
su patrimo"io pudiera #erse afectado como co"secue"cia de ella $, por la misma raz'", la co"tribuci'" "o
era u" &ec&o co"stituti#o de ruptura del e%uilibrio fi"a"ciero del co"trato, como %uiera %ue "o tu#o la
#irtualidad de alterar la co"mutati#idad de las prestacio"es de las partes i"ter#i"ie"tes.
ACLARACIN DE VOTO DE LA DOCTORA RUTH STELLA CORREA PALACIO
E" el caso %ue se defi"e respaldo la co"clusi'" de %ue de"tro del co"teto probatorio, legal $
urisprude"cial, es claro %ue "o se alter' el e%uilibrio eco"'mico del co"trato e" co"tra del dema"da"te,
por cua"to al mome"to de celebrar los co"tratos adicio"ales co" la dmi"istraci'", el actor co"oc!a dea"tema"o, %ue estaba obligado a pagar el impuesto de guerra por #irtud de la "ormati#a %ue gober"aba
la materia $, por e"de, la carga eco"'mica %ue debi' soportar "o fue el resultado de u" &ec&o
sobre#i"ie"te, tal como lo eige cual%uier moti#o %ue se aduzca como causa de ruptura de la ecuaci'"
eco"'mica del co"trato. 8ambi" esto$ de acuerdo co" %ue, "o obsta"te cual%uiera sea la teor!a %ue se
apli%ue, se obser#a %ue el &ec&o mismo de la imposici'" de "ue#os tributos, por s! solo, "o e%ui#ale a u"
rompimie"to automtico del e%uilibrio eco"'mico del co"trato estatal, si"o %ue trtese de u" &ec&o del
pr!"cipe o de u"a circu"sta"cia impre#ista, deber a"alizarse cada caso particular, para determi"ar la
eiste"cia de la afectaci'" gra#e de las co"dicio"es eco"'micas del co"trato a ra!z de la aplicaci'" de la
"ue#a "orma impositi#a, es decir, el actor debe probar, "o solo el &ec&o si"o tambi" el %uebra"tamie"togra#e de la ecuaci'" co"tractual establecida a la celebraci'" del co"trato, como resultado de la
ocurre"cia de esa ;lea admi"istrati#a< impre#ista.
35 i" embargo, co" todo respeto por la ala me aparto $ discrepo de la tesis seg:" la cual la teor!a del
;&ec&o del pr!"cipe
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e%uilibrio eco"'mico del co"trato puede #erse alterado dura"te su eecuci'" por actos de la
admi"istraci'" como Estado $ pu"tualiz' %ue ;es a%u! do"de recobra aplicaci'" la teor!a co"ocida como
;el &ec&o del pr!"cipe@A
+a co"clusi'" obligada de %ue el ;&ec&o del pr!"cipe< (fait du prince), como fue"te i"dem"izatoria a cargo
del Estado, es el resultado de u" acto ema"ado o epedido por cual%uier autoridad u 'rga"o del Estado,
se despre"de, e" mi criterio, a partir de las siguie"tes razo"es*
i. +os art!culos - $ 11- de la Co"stituci'" 3ol!tica de 1771, co"figura" el Estado colombia"o $ el poder
p:blico e" u"o solo, i"tegrado por #arios 'rga"os o ramas* la legislati#a, la eecuti#a $ la udicial, $ por
otros 'rga"os aut'"omos e i"depe"die"tes, para el cumplimie"to de sus fu"cio"es.
i bie" las difere"tes ramas $ 'rga"os del Estado cumple" las fu"cio"es %ue co"stitucio"al $ legalme"te
les correspo"de de ma"era separada, colabora" arm'"icame"te para la realizaci'" de sus fi"es (art!culo
2), co" lo cual al clsico pri"cipio de la separaci'" de ramas del poder p:blico se a:"a el pri"cipio de la
colaboraci'" e"tre las mismas52-6, lo %ue se traduce e" la participaci'" $ coad$u#a"cia rec!proca $
coordi"ada e"tre ellos, e" especial cua"do fu"ge" como autoridad admi"istrati#a 5246(co"corda"te co" elart!culo 9I de la +e$ 47 de 177).
3or ma"era %ue, toda actuaci'" de las autoridades de la =ep:blica ema"a del poder p:blico $ se
e"tie"de desarrollada por el Estado para el cumplimie"to de sus fu"cio"es, as! como todo co"trato %ue
celebre" las mismas se &ace e" "ombre de l.
ii. El i"ciso primero del art!culo 70 de la Co"stituci'" 3ol!tica, co"sagra la clusula ge"eral de
respo"sabilidad patrimo"ial del Estado, e" #irtud de la cual ste respo"der patrimo"ialme"te por los
daos a"tiur!dicos %ue le sea" imputables, causados por la acci'" o la omisi'" de las autoridadesp:blicas526.
Como lo &a ma"ifestado la urisprude"cia de la ecci'", la citada disposici'" superior "o s'lo establece la
respo"sabilidad patrimo"ial e" el mbito etraco"tractual, si"o %ue co"sagra u" rgime" ge"eral, seg:"
el cual la "oci'" de dao a"tiur!dico, e"te"dido como ;el peruicio %ue es pro#ocado a u"a perso"a %ue
"o tie"e el deber ur!dico de soportarlo
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F es e" el art!culo 70 e" cita $ bao este :ltimo rgime" e" do"de tie"e cabida la respo"sabilidad del
Estado por el ;&ec&o del pr!"cipe
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co"trato, es de estirpe co"stitucio"al, respo"sabilidad %ue le es, e" co"secue"cia, imputable por
disposici'" de la Co"stituci'" 3ol!tica $ de la le$, a la e"tidad p:blica co"trata"te bao u" rgime" de
respo"sabilidad co"tractual si" falta o respo"sabilidad obeti#a, %ue se deri#a del efecto de la acci'"
admi"istrati#a $ "o de la actuaci'" de la dmi"istraci'". 5-06
iii. Desde el Decreto le$ 222 de 17- "orma #ige"te para la fec&a de la suscripci'" del co"trato %ue se
estudia5-16 se co"sagraro" disposicio"es e"cami"adas al ma"te"imie"to e i"ta"gibilidad de la ecuaci'"
fi"a"ciera del co"trato para las partes co"trata"tes co" ocasi'" de actuacio"es leg!timas de la
admi"istraci'" $ &ec&os e'ge"os a las mismas, cua"do se regul' los poderes eorbita"tes de
termi"aci'" $ modificaci'" u"ilateral, re#isi'" de precios para los co"tratos de obra p:blica, co"sultor!a $
sumi"istro (art!culos 17, 20, 9), %ue permitiero" a la urisprude"cia estructurar ta"to la teor!a del &ec&o
de pr!"cipe como la teor!a de la impre#isi'". 5-26
+a +e$ 0 de 177-5--6,al regular la figura del rompimie"to del e%uilibrio fi"a"ciero del co"trato, i"corpor' el
;&ec&o del pr!"cipe< como moti#o del mismo (art!culo , "umeral 1) $ los dems e#e"tos %ue puede"dese%uilibrar las prestacio"es co"mutati#as $ si"alagmticas del co"trato estatalG e" el art!culo "umeral
1, bao el t!tulo de los derec&os $ deberes de los co"tratistas e i"spirado e" la debida realizaci'" de los
fi"es de la co"trataci'" p:blica pre#ista e" esa le$ (art!culo -I dem), determi"' %ue los co"tratistas tie"e"
derec&o a recibir oportu"ame"te la remu"eraci'" pactada $ a %ue el #alor i"tr!"seco de la misma "o se
altere o modifi%ue dura"te la #ige"cia del co"trato. F, para gara"tizar la i"alterabilidad e i"ta"gibilidad de
la e%ui#ale"cia fi"a"ciera de las prestacio"es del co"trato, les otorg', el derec&o, pre#ia solicitud, a %ue la
admi"istraci'" les restablezca el e%uilibrio de la ecuaci'" eco"'mica del co"trato a u" pu"to de "o
prdida (#alor i"tr!"seco) por la ocurre"cia de situacio"es impre#istas %ue "o sea" imputables a los
co"tratistasG $ si dic&o e%uilibrio se rompe por i"cumplimie"to de la e"tidad estatal co"trata"te, te"dr elderec&o a %ue se le restablezca la ecuaci'" surgida al mome"to del "acimie"to del co"trato. 5-46
F, para gara"tizar la i"alterabilidad e i"ta"gibilidad de la e%ui#ale"cia fi"a"ciera de las prestacio"es del
co"trato, la citada le$ otorg' a las partes el derec&o, pre#ia solicitud, a %ue la dmi"istraci'" les
restablezca el e%uilibrio de la ecuaci'" eco"'mica del co"trato a u" pu"to de "o prdida (#alor i"tr!"seco)
por la ocurre"cia de situacio"es impre#istas %ue "o sea" imputables a los co"tratistasG $ si dic&o e%uilibrio
se rompe por i"cumplimie"to de la e"tidad estatal co"trata"te, te"dr el derec&o a %ue se le restablezca
la ecuaci'" surgida al mome"to del "acimie"to del co"trato. 5-6
i se recurre a la &istoria fidedig"a del establecimie"to actual de la figura de la i"ta"gibilidad de la
ecuaci'" eco"'mica $ fi"a"ciera del co"trato $ el restablecimie"to de la misma e" caso de ruptura
(voluntas legis), el criterio %ue se adopt', seg:" co"sta e" la eposici'" de moti#os del 3ro$ecto de +e$
147 de 1772, %ue dio lugar a la epedici'" de la +e$ 0 de 177- ;3or la cual se epide el estatuto ge"eral
de co"trataci'" de la admi"istraci'" p:blica
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e"de, ae"a a la co"ducta co"tractual del particular, $ por :ltimo la epedici'" de u"a decisi'"
admi"istrati#a %ue ocasio"e u"a M#erdadera alteraci'" o trastor"o e" el co"te"ido del co"trato, o cua"do
la le$ o el reglame"to afecte" algu"a circu"sta"cia %ue pueda co"siderarse %ue fue ese"cial,
determi"a"te, e" la co"trataci'" $ %ue e" este se"tido fue decisi#a para el co"trata"teN5-96 se erige" e" los
m'#iles %ue puede" agruparse de"tro de la primera de las causales descritas, #ale decir, las imputables al
Estado. l efecto co"#ie"e precisar %ue la :ltima de las circu"sta"cias correspo"de a lo %ue la doctri"a $
urisprude"cia &a" dado e" llamar el M&ec&o del pr!"cipeN.
;+os moti#os propiciados por la restauraci'" del e%uilibrio fi"a"ciero %ue ampara la segu"da de la
&ip'tesis, es decir Mla ocurre"cia de situacio"es impre#istas< %ue "o sea" imputables al co"tratistaN se
e"marca" e" la Mteor!a de la impre#isi'"N. e trata, pues, de situacio"es etraordi"arias ae"as a las
partes, impre#isibles, %ue sie"do posteriores a la celebraci'" del co"trato, altera" la ecuaci'" eco"'mica
e" forma "otaria pero %ue "o imposibilita" su eecuci'". De modo %ue tambi" te"dr!a %ue predicarse de
ellas su temporalidad o tra"sitoriedad.
;s! pues, el acaecimie"to de cual%uiera de las circu"sta"cias descritas co"fiere" al co"tratista el derec&o
a la remu"eraci'" pactada $ a %ue sta se ma"te"ga i"ta"gible dura"te la #ida co"tractual. +a
i"ta"gibilidad de la ecuaci'" puede lograrse a tra#s de meca"ismos tales como la re#isi'" de los
precios, el auste de los mismos $ la i"dem"izaci'" de peruicios. 8odos ellos de aplicaci'" directa por
parte de la propia admi"istraci'"
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caso del &ec&o del pr!"cipe, o :"icame"te, &abr lugar al reco"ocimie"to de u"a compe"saci'", limitada
a las prdidas %ue &a$a podido sufrir el coco"trata"te caso de la teor!a de la impre#isi'".sta. n este sentido se de#e recalcar que no ha' retroactividad implcita, por cuanto la regla
general es la irretroactividad ' slo se le otorga efecto retroactivo si el legislador lo ha manifestado en
forma e:presa en caso de orden p9#lico, o de le'es interpretativas o penales #enignas al reo, es decir, en
los casos constitucionalmente permitidos[46].
a regla del efecto general inmediato puede variar cuando el legislador e:presamente disponga la entrada
en vigencia de la nueva le' posterior a la e:pedicin de >sta. Be presenta en este caso el efecto ultractivo
en la aplicacin de la norma anterior. n este orden de cosas, por el lapso dispuesto por el legislador, la
le' que se deroga o modifica seguir" siendo aplica#le.
%%%%%%%
a prohi#icin general de la aplicacin retroactiva de una norma puede verse relacionada con el
desconocimiento de la ultractividad e:presamente se0alada en la le'. n efecto, en caso de que, con
posterioridad a la entrada en vigencia de la norma, seg9n el pla
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Bo#re la vigencia de la le' en el tiempo ' la posi#ilidad en ca#es de su pu#licacin es un mandato imperativo para el Aongreso ' el
!residente de la ?ep9#lica, cuando >ste ha sido facultado por el legislador para cumplir esta tarea. Fien
puede ocurrir que una le' se promulgue ' slo produs, o que el
legislador disponga la vigencia de la le' a partir de su sancin ' su necesaria promulgacin, en cu'o
caso, una ve< cumplida >sta, las normas respectivas comien
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efectos, pues slo a >l compete valorar la realidad social, poltica, econmica, etc., para poder determinar
la fecha en que han de entrar a regir las disposiciones que e:pide.
clarado que es al mismo legislador a quien le corresponde decidir el momento en el que la le' ha de
surtir efectos, conviene agregar que dicha atri#ucin puede e&ercerla a trav>s de uno de los siguientes
mecanismos7 *) Knclu'endo en el mismo cuerpo de la le' un artculo en el que se0ale e:presamente la
fecha a partir de la cual >sta comien
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atri#u'en para o#&etar, sancionar ' promulgar la le' ' segundo, que la entrada en vigencia de las normas
se produce 9nicamente como resultado de una decisin tomada discrecionalmente por quien tiene la
competencia para hacerlas, esto es, el mismo legislador.
n el mismo sentido, en la sentencia A-623 de *666 se afirm7
n lo relativo a su vigencia, como regla general, la le' comienstas han sido conocidas por los
asociadosG2*H, para luego e:igir su cumplimiento. Bi la promulgacin se relaciona e:clusivamente con la
pu#licacin o divulgacin del contenido de la le', tal como fue apro#ada por el Aongreso de la ?ep9#lica,
http://www.tesauro.com.co/EQUILIBRIO/IMP-HEPRINa_1.htm#_ftn48http://www.tesauro.com.co/EQUILIBRIO/IMP-HEPRINa_1.htm#_ftn49http://www.tesauro.com.co/EQUILIBRIO/IMP-HEPRINa_1.htm#_ftn50http://www.tesauro.com.co/EQUILIBRIO/IMP-HEPRINa_1.htm#_ftn51http://www.tesauro.com.co/EQUILIBRIO/IMP-HEPRINa_1.htm#_ftn48http://www.tesauro.com.co/EQUILIBRIO/IMP-HEPRINa_1.htm#_ftn49http://www.tesauro.com.co/EQUILIBRIO/IMP-HEPRINa_1.htm#_ftn50http://www.tesauro.com.co/EQUILIBRIO/IMP-HEPRINa_1.htm#_ftn51 -
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no es posi#le deducir de all facultad alguna que le permita al !residente determinar el momento a partir
del cual >sta de#e empen se pronuncila Aorte Aonstitucionalen la sentencia A-*1* de *666 '
sostuvo al respecto7
a pu#licacin de la le', aunque presupone su e:istencia, es trascendental desde el punto de vista de su
eficacia. De todas formas, se trata de un requisito que no se integra en el ter formativo de la le'. a
pu#licacin, en estricto rigor, constitu'e una operacin administrativa material, reglada, que corresponde
e&ecutar al @o#ierno ' que se desarrolla de conformidad con lo que esta#lestos slo resultar"n
afectados por sus consecuencias &urdicas- a partir de su pu#licacin, por lo tanto una le' mientras no
ha'a sido pu#licada es inoponi#le ' no produce efectos &urdicos. (+as subra$as $ las "egrillas "o
perte"ece" al teto origi"al).
8odo lo epuesto resulta suficie"te para reiterar, u"a #ez ms, %ue la #ige"cia de la +e$ 241 $, por e"de,
la ge"eraci'" de los efectos prete"didos a tra#s de sus "ormas, :"icame"te pod!a predicarse a partir del
d!a 14 de febrero de 1779, "o s'lo por%ue su propio art!culo 9- supedit' el #igor de la misma a la fec&a
de su promulgaci'", si"o por%ue dic&a promulgaci'", e" cua"to re%uisito i"dispe"sable para la #ige"cia
de cual%uier "orma legal, se produo e" la fec&a sealada, por ma"era %ue "o resulta posible "i #iable, e"
los terre"os l'gico $ ur!dico, tratar de descubrir %ue los efectos de dic&a +e$ 241 pudiere" &aberse
ge"erado a"tes dediciembre -1 de 177, :"ica forma factible para tratar de obte"er la deseada pr'rroga
dela +e$ 104.
s! las cosas, sobre estas premisas (i. posibilidad de %ue el e%uilibrio eco"'mico de los co"tratos
estatales se #ea alterado por disposicio"es legales de "aturaleza tributariaG ii. i"esci"dibilidad de los
co"tratos pri"cipales $ sus correspo"die"te adicio"alesG carcter sobre#i#ie"te, impre#isto e impre#isible
de las "ormas legales de carcter tributario %ue fuero" epedidas co" posterioridad a la celebraci'" del
respecti#o co"trato pri"cipal, au"%ue "o &ubiere" sido a"teriores a la celebraci'" de los correspo"die"tes
co"tratos adicio"ales $ iii. la imposibilidad de predicar la #ige"cia $ aplicabilidad de la +e$ 104 co"
posterioridad al -1 de diciembre de 177), razo"es bie" difere"tes de a%uellas %ue sir#iero" de
fu"dame"to para la estructuraci'" del fallo al cual se refiere el prese"te #oto i"di#idual, estimo %ue debi'eami"arse el caso co"creto %ue se puso e" co"ocimie"to dela Ourisdicci'" de lo Co"te"cioso
dmi"istrati#o, co" todas sus particularidades $ proba"zas, para efectos de %ue se &ubiere adoptado
e"to"ces la determi"aci'" %ue deb!a correspo"der a cada u"a de las prete"sio"es de la dema"da
respecti#a.
http://www.tesauro.com.co/EQUILIBRIO/IMP-HEPRINa_1.htm#_ftn52http://www.tesauro.com.co/EQUILIBRIO/IMP-HEPRINa_1.htm#_ftn52 -
7/26/2019 Teora de La Imprevisin y Hecho Del Prncipe
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E" los a"teriores trmi"os deo epuestas las razo"es %ue determi"aro" $ co"stitu$ero" mi sal#ame"to
de #oto.
=E3E8?@EA8E,
MAURICIO AJARDO GME
Consejero $e Es#$o
516e"te"cias 1-1 de - de u"io de 200-, actor* Oos oiss armie"to Oim"ez $ 41/ de 2 de
septiembre de 200-, actor* ?riel "to"io +oa!za Lurtado, ambas co" po"e"cia del Co"seero lier
Eduardo Ler""dez E"r!%uez.
5263romulgada el d!a 2 de octubre de 177-. Diario @ficial 41.074.5-6 E" este caso se citar la se"te"cia de esta ala de diciembre 11 de 200-, =ad. 19.4--. ctor*
ociedad Co"struccio"es Ci#iles . ;Co"ci#iles ."stituto Aacio"al de S!as >"#!as), C.3. lier Ler""dez E"r!%uez.
dems, la ala eplic' %ue el tributo es fiado por el Estado media"te le$, lo %ue sig"ifica %ue tal
imposici'" tie"e u" carcter ge"eral, al recaer e" el co"tratista como sueto i"di#idual desti"atario de
dic&as "ormas, es perfectame"te posible %ue, e" ciertos casos, dic&a medida le afecte de ma"era
particular e" el cumplimie"to de sus obligacio"es co"tractuales, "o obsta"te lo cual debe probar la
eiste"cia obeti#a del ;&ec&o del pr!"cipe>> -U edici'". pg. 42.5468al como lo &a defi"ido la Corte Co"stitucio"al, seg:" puede #erificarse e" la e"te"cia C1/7R74,
reiterada e" las se"te"cias C04R79 $ C-09R79, e"tre otras*a promulgacin no es otra cosa que la pu#licacin de la le' en el Diario Oficial, con el fin de poner enconocimiento de los destinatarios de la norma los mandatos que ella contiene ....5496Cita co"te"ida e" la se"te"cia dela Corte Co"stitucio"al ;A@P?E= +aborde, =odrigo, Kntroduccin
@eneral al Derecho Eol. KK, erie aor K9, >"stituci'" ?"i#ersitaria ergio rboleda, Bogot 1779, pp. 191
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