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2014 TEOREMA DE LA IDENTIDAD, EN LA INTERRELACION FAMILIAR UNA RESPONSABILIDAD CONJUNTA Ponencia Expositora: M. Jur. Giovanni Cavallini Barquero.

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TEOREMA DE LA IDENTIDAD, EN LA INTERRELACION FAMILIAR UNA RESPONSABILIDAD CONJUNTA

Ponencia Expositora: M. Jur. Giovanni Cavallini Barquero.

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INTERRELACION FAMILIAR UNA

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Ponencia

PONENCIA

TEOREMA DE LA IDENTIDAD, EN LA INTERRELACION FAMILIAR

UNA RESPONSABILIDAD CONJUNTA

M. Jur. Giovanni Cavallini Barquero

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TABLA DE CONTENIDO

PONENCIA: .............................................................. ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.

TEOREMA DE LA IDENTIDAD, EN LA INTERRELACION FAMILIAR UNA

RESPONSABILIDAD CONJUNTA ................................................................................. 3

1. INTRODUCCIÓN. .......................................................................................... 3

2. DERECHO A LA IDENTIDAD .......................................................................... 4

3. EL INSTITUTO DE LA FAMILIA Y LA IDENTIDAD. ............................................ 8

4. TEOREMA DE LA IDENTIDAD ....................................................................... 11

5. CONCLUSIONES .......................................................................................... 11

6. PROPUESTA ................................................................................................ 12

7. BIBLIOGRAFIA ....................................................................................... 13

RESUMEN EJECUTIVO .................................................................................................... 15

CURRICULO DEL PONENTE ........................................................................................... 16

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M. Jur. Giovanni Cavallini Barquero

Sumario: 1. Introducción, 2. Derecho a la Identidad., 3. El Instituto de la Familia y la

Identidad. 4. Teorema de la Identidad. 5. Conclusiones 6. Propuesta. 7. Bibliografía.

1. Introducción.

El concepto de teorema si bien lo utilizamos en el mundo de las matemáticas, no es

extraño al quehacer jurídico, por cuanto conceptualmente el teorema, es una propuesta,

que puede ser demostrada, a partir de axiomas1 o de máximas, previamente admitidos a

través de la demostración y en donde los elementos de la lógica nos ayudan en la

construcción y/o demostración; mismo que logramos a través de las conclusiones a las

que arribamos con la información aportada.

Existen axiomas que van a integrar el teorema de la identidad, así como elementos

propios que nos llevan a la esencia de la persona, piezas incuestionables de las

construcciones del ser humano.

Al hacerse los análisis básicos en la construcción de la identidad personal, surge

efectivamente la necesidad de una respuesta por parte de las ciencias jurídicas, en los

distintos elementos que configuran la protección de la persona menor de edad y de la

sociedad.

1 Proposición tan clara y evidente que se admite sin necesidad de demostración.

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2. Derecho a la Identidad

Resulta una responsabilidad significativa, que todos asumamos un papel coherente con

la construcción y resguardo del derecho a la identidad de cada uno, siendo que como

señalara Gil Dominguez, (2012) al citar a Fernández Sessarego en la conceptualización

doctrinal: “el conjunto de atributos y características que permiten individualizar a la

persona en sociedad (…) es todo aquello que hace que cada cual sea ‘uno mismo’ y no

‘otro’” p.708; de esta forma la persona menor de edad, que ha sido durante mucho

tiempo, considerado un objeto o derivación de la progenie, al punto de que la

cosificación de éste se convirtió en una verdad de Perogrullo, que evidentemente rompe

con los postulados y las acciones que nos llevan a considerar a la persona menor de edad

un sujeto de derechos; obligan hoy a volver una mirada, al respeto de sus derechos.

Las demandas de la actual sociedad, en donde el adultocentrismo2, con el cual muchos

hemos operado a lo largo de la vida, ha tomado un papel protagónico, obliga a que

reconozcamos la inmensa responsabilidad de permitir la construcción de una sociedad,

basada en el respeto, la solidaridad y la justicia; sin sacrificar a ninguno de los

protagonistas del quehacer humano; sobre todo porque hemos de recordar que la

identidad se entiende en dos vías, la estática y la dinámica; en donde la construcción

individual y social tienen un papel protagónico; siendo que cualquier vulneración

afectará la esencia del ser, lesionando el principio universal ‘pro hominis’.

2 El adulto es superior: el adultocentrismo indica que existen relaciones de poder entre los diferentes grupos de

edad que son asimétricas en favor de los adultos, es decir, que estos se ubican en una posición de superioridad. Los adultos gozan de privilegios por el solo hecho de ser adultos, porque la sociedad y su cultura así lo han definido. Por ejemplo, si un adolescente rompe un vidrio por error, recibe una sanción de parte del adulto (grito, reto, castigo o golpes), si este adulto comete el mismo error, no recibe castigo de parte del adolescente e incluso puede asumir que fue un accidente y, en el mejor de los casos, decir que tiene derecho a equivocarse.

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Algunas personas han considerado valedero y posible el suprimir de la crianza de la

persona menor de edad, la figura de cualquiera de sus progenitores, sea por duelos no

resueltos o acción retaliativa; igual suerte se hace correr a los demás referentes afectivos

e integrantes del núcleo familiar (abuelos, abuelas, tíos, tías, primos, hermanos) siendo

esto una evidente forma de maltrato y ruptura de la esencia de la persona; dado que la

interrelación de las persona menor de edad, con sus orígenes y su medio son elementos

básicos en la determinación de su identidad y construcción de personalidad.

No podemos dejar de lado cual es el papel fundamental del Derecho, en el ámbito de lo

familiar, para lograr la construcción de la identidad de la persona menor de edad, y que

bien refleja lo dicho por Encarna Rocca (p.59) al señalar:

“…el Derecho cumple tres funciones básicas en

relación con el ámbito de la familia: la primera

consiste en proporcionar mecanismos y normas

para ajustar las relaciones entre los miembros de la

familia cuando la unidad familiar se rompe; la

segunda, proporcionar protección a los individuos

contra los posibles perjuicios que pueden

producirse dentro de la propia familia, y la tercera,

apoyar el mantenimiento de las relaciones

familiares”

De esta forma tendríamos el compromiso de no sesgar la obligación que podríamos

asumir, con la función esbozada, señalando, que esta parte de la ecuación, es un

respaldo a la conservación del status familiar, tanto de la persona, como de la misma

sociedad.

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Por otro lado, no podemos dejar de lado, lo propio en la construcción de la identidad

dinámica de una persona, que tiene una alta influencia no sólo en los procesos de

socialización recibida, junto con la cosecha personal de cada individuo, adicional a ello

tenemos el reconocimiento que normas internacionales dan a la construcción propia de

la identidad por ejemplo al contemplarse en la Convención de los Derechos del Niño, del

año 1989 en su Artículo 8 que señala:

“1. Los Estados Partes se comprometen a respetar

el derecho del niño a preservar su identidad,

incluidos la nacionalidad, el nombre y las

relaciones familiares de conformidad con la ley sin

injerencias ilícitas.

2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de

algunos de los elementos de su identidad o de

todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la

asistencia y protección apropiadas con miras a

restablecer rápidamente su identidad. “

En otras palabras el Derecho Internacional, nos está comprometiendo a la conservación

de la identidad de la persona menor de edad y cómo podríamos lograr que un sujeto,

pueda efectivamente recibir en la construcción de su identidad y por ende de todo su ser

biopsicosocial, un derecho completo que igual está configurado en múltiples

instrumentos internacionales3; ya que sería imposible pretender una formación de

identidad, alejada del elemento fundamental; en donde la responsabilidad estatal, no

3 Ver artículos 11, 17 CADH // artículo 16 del Protocolo de San Salvador.// artículo 7, 8, 18 CDN // artículo 19 CDJ

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puede ser una ilusión, debe ser ante todo una responsabilidad material, como planteara

la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Contreras y otros vrs El

Salvador (2011) al señalar:

“[147] Para la Comisión, los artículos 18 y 19 de la

Convención Americana incorporan un derecho a la

identidad, de modo tal que la supresión o

modificación total o parcial del derecho del niño a

preservar su identidad y los elementos que lo

integran puede comprometer la responsabilidad

del Estado. […]. Asimismo, sostuvo que el derecho

de toda persona a recibir protección contra

injerencias arbitrarias o ilegales en su familia,

forma parte, implícitamente, del derecho a la

protección de la familia y del niño, y en caso de

producirse una separación de un niño respecto de

su núcleo familiar, el Estado debe procurar

preservar ese vínculo interviniendo temporalmente

y orientando su accionar a la reincorporación del

niño a su familia y su comunidad siempre que eso

no sea contrario a su interés superior.[…]”.¶150

En un lenguaje sencillo y procurando la aplicación del Derecho Comprensible, es propio

que señalemos que existe responsabilidad cuando, contrario al mejor interés de la

persona menor de edad, su esencia es alterada o sometida a injerencias, cuando es

efectivamente afectada de alguna forma en sus elementos, uno de ellos la interrelación

familiar y social.

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3. El Instituto de la Familia y la Identidad.

Hoy en día nos enfrentamos a un falseamiento del instituto de la familia, sobre todo

porque como señalará en su momento Keith Chesterton "El lugar donde nacen los niños

y mueren los hombres, donde la libertad y el amor florecen, no es una oficina, ni un

comercio, ni una fábrica. Ahí veo yo la importancia de la familia." (2014 ¶1) En otras

palabras, la familia es el ambiente en donde la persona cultiva sus valores, inicia su

camino en sociedad y madura en su relación con personas; desarrollando la tolerancia,

el respeto, la honestidad, el compromiso, la solidaridad, la responsabilidad, integridad e

inclusive la fe; valores que si no son debidamente fomentados en el individuo, ello

repercutirá en la sociedad, que irá transformándose sin siquiera percibirlo nosotros.

Es así que podemos dimensionar a la familia como la cuna de sociedad, que permite

potenciar a la persona, tal y como señalarán Nora Lloveras y Marcelo Salomón (2008) al

esbozar:

En esta línea de razonamiento, el Derecho de

Familia debe ajustarse a la realidad social,

amoldarse al cambio social operado, en tanto no

puede desconocer que la familia no es un sujeto

jurídico, sino que la familia es el seno, el

importante ámbito del desarrollo del proyecto vital

de la persona humana y, por ende, de la

materialización de los Derechos Humanos de cada

uno de sus integrantes. P. 84

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Así es importante que la persona menor de edad pueda compartir y gozar de ambos

progenitores, de forma que los valores, costumbres y psicología de cada grupo de origen,

sean transmitidos y adquiridos por la persona menor de edad de forma que se pueda

potenciar en su máximo esplendor la personalidad; creciendo en el respeto de los

Derechos de los integrantes de la sociedad y por ende de sí mismo; reforzando así la

conceptualización y construcción del Derecho a la Identidad, como señalara la Corte

Interamericana de Derechos Humanos en el ya mencionado caso Contreras y otros vrs

El Salvador al esbozar:

“Al respecto, esta Corte ha establecido

previamente que "el derecho a la identidad puede

ser conceptualizado, en general, como el conjunto

de atributos y características que permiten la

individualización de la persona en sociedad y, en

tal sentido, comprende varios otros derechos

según el sujeto de derechos de que se trate y las

circunstancias del caso"[169]. Es así que la identidad

personal está íntimamente ligada a la persona en

su individualidad específica y vida privada,

sustentadas ambas en una experiencia histórica y

biológica, así como en la forma en que se relaciona

dicho individuo con los demás, a través del

desarrollo de vínculos en el plano familiar y

social[170]. Asimismo, es importante resaltar que, si

bien la identidad entraña una importancia especial

durante la niñez, pues es esencial para el

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desarrollo de la persona, lo cierto es que el derecho

a la identidad no es un derecho exclusivo de los

niños y niñas, pues se encuentra en constante

construcción y el interés de las personas en

conservar su identidad y preservarla no disminuye

con el paso de los años[171]. Además, el derecho a

la identidad puede verse afectado por un

sinnúmero de situaciones o contextos que pueden

ocurrir desde la niñez hasta la adultez.

De esta forma, la admisión de la constante construcción de la identidad y de elementos

de alteración, nos lleva a la aceptación de tener un cuidado especial, para que la

identidad de los sujetos, sea respetada y cultivada con el paso del tiempo; pero siendo

necesario que desde la etapa de la niñez, esta identidad tenga bases fuertes, para la

construcción de la persona del mañana y el sujeto del hoy.

Considerar que alguno de los progenitores y/o de los referentes afectivos no son

necesarios, evidentemente altera y vulnera a la persona menor de edad en la esencia de

su identidad y de sus derechos más sagrados; dado que al modificarse la familia, la

esencia de la persona se verá alterada y ello definitivamente influirá en la sociedad que

hemos concebido.

Esto nos lleva a la estructuración de las políticas públicas y un cambio en nuestra línea y

forma de pensar; no podemos hacer oídos sordos a cientos de procesos de interrelación

familiar y/o regímenes de visita, planteados ante los tribunales, a la existencia de grupos

de progenitores que claman por el derecho a relacionarse con sus hijos y no ser parte de

la desvinculación de su ser, dado que ha sido su voluntad ser progenitores, y si no fue así

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en su momento, si es el asumir su rol, esto les da la potestad de participar en el quehacer

de la persona menor de edad; coadyuvando en la construcción de un Derecho Humano,

para así no alterar la identidad de la persona menor de edad y con ello la sociedad

finalmente.

4. Teorema de la Identidad

Así entonces resulta cierto el teorema de la identidad; como aquella verdad que nos

permite la construcción de la persona y que podemos establecerlo así:

En donde VP es voluntad pro creacional, la cual sumada a Fi: filiación, en la existencia

de un medio social + vida familiar = persona la cual en sumatoria con la familia, crea y

pertenece al conjunta llamado sociedad, que nos llevara a la construcción de la

personalidad del sujeto, pasando de un momento histórico, donde la persona menor de

edad era cosificado a un modelo en donde la persona menor de edad se convierte en un

sujeto y por ende nos presenta una personalidad y un conjunto de derechos que le

permitirán construir su ser y la sociedad de futuro.

5. Conclusiones

Una vez analizadas las diferentes aristas del Derecho dentro de este Teorema de la

Identidad hemos de considerar que:

i. La familia como institución fundamental de la sociedad contribuye a la formación

de los individuos en su interacción con la sociedad, es ahí en donde la crianza juega un

papel fundamental, para la madurez de la persona con su medio social.

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ii. Las estructuras familiares han cambiado, por ende deben de actualizarse las

formas de interpretación en la Ley, para su mejor aplicación, ya que, la aplicación

inflexible de las normas se convierte en la mayor injusticia frente a sus administrados.

Lo que es decir, se deben evitar las prácticas dilatorias, para resolver casos en concreto

en donde se afecta la vida de las personas.

iii. El progenitor y el núcleo familiar, que no convive con la persona menor de edad,

no puede perder atributos, ya que con ello se violentan sus derechos de relación con la

persona menor de edad, se crea una afectación a su identidad y a la construcción de la

sociedad.

6. Propuesta

Las acciones Estatales y profesionales han de ser encaminadas, a políticas públicas,

garantes del respeto de la persona menor de edad como sujeto de derechos, de

forma que deje la visión de objeto para ser siempre considerado sujeto, y por ello

asumir todo el compromiso en la construcción de su identidad, misma que afectará

la estructura de nuestra sociedad.

Cualquier legislación en materia de familia, debe hacer los ajustes para garantizar

la función de protección y la construcción de la identidad de la persona menor de

edad.

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comercio-ni-una-fabrica-ahi-veo-yo-la-importancia-de-la-familia ([Recuperado el 18 de mayo,

2014)

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mpatibilizar+el+Derecho+Penal+Garantista+con+el+Interes+Superior+del+Ni%C3%B1o.pdf?

MOD=AJPERES&CACHEID=aa507a0046e10863921b9344013c2be7 (recuperado el 17 de

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http://www.unicef.cl/unicef/public/archivos_documento/425/Superando%20el%20Ad

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RESUMEN EJECUTIVO TEOREMA DE LA IDENTIDAD, EN LA INTERRELACION FAMILIAR UNA

RESPONSABILIDAD CONJUNTA

La ponencia consta de seis secciones, distribuidas en una secuencia lógica para una

mejor comprensión de las personas lectoras.

En la primera sección, la Introducción; hace referencia a la relación entre los axiomas,

teoremas, propias del mundo de las matemáticas, en asocio a la ciencia social y la

construcción de la identidad.

La segunda sección Derecho a la Identidad; establece conceptos doctrinales y

jurisprudenciales; no sólo del concepto identidad, sino además de la función propia del

Derecho en el Derecho de Familia

La tercera sección: El Instituto de la Familia y la Identidad; construyen la relación de la

familia y la identidad de las personas; como Derecho Humano.

En la cuarta sección, se presenta la tesis de cómo opera el Teorema de la Identidad y la

afectación de éste en el medio social

Las secciones quinta y sexta Conclusiones y Propuesta: establecen el análisis final,

alternativas y responsabilidades abiertas para la construcción social y jurídica.

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CURRICULO DEL PONENTE

Giovanni V.

Cavallini Barquero

Información

personal

Estado civil: Soltero

Nacionalidad: costarricense

Cédula de Identidad: 1-0704-0577

Edad: 47 años.

Abogado y Notario Carné: 9538

Incorporado en Noviembre, 1998

Dirección:

(Habitacional) Moravia, La Trinidad, Condominio Calle

El Moral Apto. 5.

(Oficina) 100 m oeste y 75 m sur de los Tribunales

Justicia de Goicoechea.

Teléfonos (506) 2224-3860

(506) 2280-3724

(506) 2225-0026

Fax (506) 2280-8310

Hab: (506) 2245-1495 Celular: (506) 8392-8328

Página Web: www.aslegalcr.com

Correo electrónico:

[email protected]

[email protected]

[email protected]

1989 Universidad Estatal a Distancia

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Educación

Superior

Diplomado en Ciencias de la Educación.

1994 Universidad Central Costarricense

Idoneidad en Ciencias de la Educación.

1998 Universidad de San José

Licenciado en Derecho y Notario Público

2006 Universidad Estatal a Distancia

Bachiller en Criminología

2007 Universidad Interamericana

Estudiante de Post-Grado. Resolución Alterna

de Conflictos.

2008 U.C.R.- Colegio de Abogados

Especialización de Derecho Social

2013 Universidad Latina de Costa Rica

Maestría en Derecho de Familia.

Otros Estudios

Seminarios y foros organizados por el Colegio de Abogados. del

Código Penal

Salud Ocupacional Básica

Primeros Auxilios

Participante del II Congreso de Derechos Reproductivos 2011

Formación en género y policía, Taller de Masculinidad.

Idiomas Inglés Básico.

Actividades

Comunales

y Gremiales

Miembro del Cuerpo Nacional de Delegados del Tribunal

Supremo de Elecciones. (2007-2008)

Defensor Social. Coordinar del C.A.I. Cartago.

Miembro de la Comisión de Atención a la Víctima del Colegio de Abogados.

Coordinador Defensoría Social Área Penal (hasta octubre 2010)

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Director de la Defensoría Social en Niñez-Adolescencia y Familia del colegio de Abogados & Abogadas de Costa Rica. (a la Setiembre, 2011)

Formador y/o Capacitador de la Defensoría Social en las Áreas de Derecho de Familia

Formar y/o capacitador para la Comisión de Abogados Jóvenes

Miembro de la Comisión de Derecho de Familia del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Miembro de la Comisión de Becas del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Antecedentes

Profesionales

Fundador de Asesores y Consultores de Centroamérica S.A.

Miembro de Corporación Lex, (cerrada por fusión.)

Miembro de la Comisión de Enseñanza del Derecho, del

Colegio de Abogados de Costa Rica.

Miembro de la Comisión de Atención a la Victima (Colegio de

Abogados de Costa Rica)

Facilitador en Seguridad Privada. Falcón Services of Costa

Rica S.A. (Escuela Autorizada por el Ministerio de Seguridad

Pública)

Facilitador en Derecho Penitenciario, Colegio de Abogados

de Costa Rica.

Facilitador para Fuerza Pública en Temas de Derecho de

Familia. Defensoría Social

Miembro Comisión Derecho de Familia Colegio de

Abogados. año 2013

Miembro de Comisión de Becas, Colegio de Abogados, año

2014

Profesor de la Defensoría Social del Colegio de Abogados.

Antecedentes

Profesor para no videntes en la Universidad Estatal a

Distancia.

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Universitarios Profesor Asistente de la Cátedra de Derecho Penal I y II

de la U.S.J.

Profesor de Derecho Privado I y II Universidad

Hispanoamericana

Profesor de Derecho de Familia I y II. Universidad del Valle

Profesor de Derecho Laboral I. Universidad del Valle

Profesor de Derecho Penal. Universidad del Valle

Profesor de Legislación Mercantil y Legislación de Empresas.

Universidad Central

Miembro del Consejo Académico de la Facultad de Derecho

de la Universidad del Valle

Director de Tesis en diversos áreas: Penal, Familia, Laboral,

Administrativo.

Director designado para carrera de Criminología (diseño del

plan de estudios) Universidad del Valle

Director designado para Facultad de Derecho UVA

Publicaciones

Antología de Derecho Penal General. ( Material mimeografiado)

El cohecho y otros delitos de la función pública. (inédito)

La enseñanza de los Incoterms en las Facultades de Derecho.

(Presentado a la Revista de la Universidad de Santo Tomás)

Manual de Capacitación ‘Los procesos de cobro para la empresa

Instalaciones Telefónicas S.A’.

El Principio de Oportunidad en los Delitos de Narcotráfico, a la luz

del Código Procesal Penal.

La administración de la Pena en Sede Jurisdiccional.

Taller de Sensibilización y Responsabilidad para

Narcodelincuentes. (Autor)

Taller de Sensibilización y Responsabilidad para Privados de

Libertad por delitos violentos. (Autor)

El Abuso en General en contra de las mujeres y las niñas con

discapacidad como grupo vulnerable.

La convivencia no matrimonial de pareja y la responsabilidad del

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Derecho de Familia.

La Resolución Alterna de Conflictos en la Violencia Doméstica.

Diferencia entre la Nulidad del Matrimonio y la Inexistencia de

Matrimonio. Revista N° 10 de la Sala Segunda, Enero 2013

Guía Práctica para litigar Familia. Construcciones del Derecho de

Familia, 2014.

Experiencia en

Congresos

2009 Congreso de Defensorías Sociales. Guatemala. Expositor

2010 Seminario sobre Violencia Intrafamiliar con especial mención

en Violencia de Género. Bolivia. Expositor.

2014 Congreso Internacional de Derecho Procesal. Ciudad Neily

Conferencista.

REQUERIMIENTOS

Sólo proyector para utilizar una llave y/o USB