TEMAS Y SUBTEMAS

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UNIVERSIDAD STANFORD CICLO CLAVE DE LA ASIGNATURA QUINTO CUATRIMESTRE D0527 INTRODUCCION Proceso: conjunto de actos regulados por la ley y realizados con la finalidad de alcanzar la aplicación judicial del derecho objetivo y la satisfacción del interés legalmente tutelado en el caso concreto mediante una decisión del juez competente. Sinónimo de juicio. Procedimiento.- Conjunto de formalidades o trámites a que esta sujeta la realización de los actos jurídicos civiles, procesales, administrativos y legislativos. Defensor: persona que toma a su cargo la defensa en juicio de otra u otras. Cuando esta defensa constituye una actividad profesional, del defensor se llama abogado.

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UNIVERSIDADSTANFORD

CICLO CLAVE DE LA ASIGNATURA QUINTO CUATRIMESTRE D0527

INTRODUCCIONProceso: conjunto de actos regulados por la ley y realizados con la finalidad de alcanzar la aplicación judicial del derecho objetivo y la satisfacción del interés legalmente tutelado en el caso concreto mediante una decisión del juez competente. Sinónimo de juicio.Procedimiento.- Conjunto de formalidades o trámites a que esta sujeta la realización de los actos jurídicos civiles, procesales, administrativos y legislativos.Defensor: persona que toma a su cargo la defensa en juicio de otra u otras. Cuando esta defensa constituye una actividad profesional, del defensor se llama abogado.Juez: Funcionario público que participa en la administración de la justicia con la potestad de aplicar el derecho por la vía del proceso, la función del juez es aplicar el derecho, jurisdiccionalmente.Ofendido: Persona contra la cual se ha formulado una acusación ante una autoridad competente.Figuras ProcesalesExisten 3 estadios en la evolución del proceso

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• Autodefensa.- esto se da cuando la solución del conflicto se da a través de la ley del Talión (ojo por ojo, diente por diente) es la forma más atávica de resolución de conflictos porque impera la ley del más fuerte.

• Auto composición.- es cuando la solución se da de mutuo acuerdo entre las partes, esto es un antecedente de la conciliación

• Hetero composición.- es un tercero ajeno quien resuelve el conflicto, el 3ro. Ajeno no debe de tener interés particular para ninguna de las partes y da lugar a 2 tipos de proceso:

• Arbitraje: la resolución del conflicto por un 3ro. Externo, que es designado de cómo un acuerdo entre ambas partes, se designa a quien se considera, tiene los conocimientos o sabiduría necesario para resolver el conflicto (árbitro). El vínculo de las partes con el árbitro es moral.

• Proceso, el 3ro. Es impuesto por el Estado a través de la figura de la magistratura o un juez cuya resolución va a ser vinculativa. En esta figura se puede dar el auto composición.

Evolución del Proceso PenalLos antecedentes surgen en el siglo XIII, a raíz de la caída del imperio Romano (edad media), el sistema feudal se integra por estamentos: monarcas, clero, señores feudales, pueblo, para estas sociedades no les resulta de interés intervenir en la resolución de conflictos.FranciaExistía lo que llevaba por nombre la ordalía del agua, echaban las personas al río amarradas de un brazo y de una pierna si se ahogaban eran culpables y si no eran inocentes.Siglo XVEn Francia, Alemania y España surge la figura del procurador del rey que pleitea para accederse conflictos y luego multas. “En el código penal Federal, todos los delitos tienen multa”.La Santa InquisiciónSixto IV en 1478, emite una bula “exitai devotio sincerae”, a partir de esto surge la Santa Inquisición. El proceso inquisidor se divide en 2 partes:

• Edicto de gracia.- El inquisidor va a la misma dominical e informa que la población tiene 60 días para arrepentirse de sus problemas (solo acude la plebe para confesarse por sus pecados)

• Delación.- Cualquier persona puede acusar a otra por el delito que fuese.Posteriormente surge la figura del fiscal, a éste solo le interesa cobrar, estas figuras vienen a la nueva España donde surgen las cofradías, la real audiencia y el tribuna de la acordada.Principios del Derecho Procesal PenalLos principios se reconocen a nivel internacional, solo en los países democráticos, provienen del derecho procesal penal Alemán, los autores que lo apoyan son Eugenio Florial, Enrico Ferri y Carnelutti

• Principio de necesidad del proceso penal: Al proceso penal se va a llegar solo cuando se han agotado todos los medios previos para llegar a lo mismos esto da fundamento para llegar a la conciliación.

• Principio de acceso a la Justicia: Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los tribunales estarán experitos para administrar la justicia.

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• Principio de Oficialidad: Tiene su origen en la frase latina Nemo Iude Sine Actore.- No puede haber juicio sin actor (No puede haber ningún proceso sin ninguna petición, el juez no puede investigar por si mismo, se requiere la actuación de alguna de las partes para que se pueda llevar a cabo el proceso). El principio de oficialidad tiene como finalidad evitar las prácticas inquisitoriales, por lo que el ejercicio de la acción se debe dar a un órgano especial llamado Ministerio Público

• Principio Acusatorio: Consiste en que alguien debe elaborar la acusación, el juez nunca va a acusar, la parte que acuse deberá aportar las pruebas para comprobar la culpabilidad de la persona.

• Principio de inmediatez o inmediación: Consiste en que el juez recibe en directo o inmediato las pruebas que se proporciones Atr. 225, 30 Código de Procedimientos Penales.

• Principio de Instrucción: El juez no puede guiarse solo por lo que le dijo el Ministerio Público tiene que recibir pruebas de la defensa Artículo 307 y 314 Código de Procedimientos Penales.

• Principio de Concertación: Se enlaza al principio de inmediatez y señala que debe haber una coordinación de las pruebas, se deben practicar varias diligencias en un solo acto para dotar de unidad al proceso. Artículo 59.

• Principio de economía Procesas: No debe haber ritualismo Procesal. Artículo 281 y 72 f. III

• Principio de presunción de Inocencia: Es una etapa donde tiene materialización las garantías individuales y se resume en la primera frase “toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario”. Artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 14 del “Pacto Internacional de los derechos Civiles y políticos”

• Principio de In dubio Pro reo: Todo lo favorable al reo procesalmente debe tomársele a su favor. Artículo 247 Código de Procedimientos Penales

• Principio de Tutela: Este principio aún no se aplica en México como debería, la tutela judicial efectiva es lo que vendría a ser en México el control difuso de la Constitución Artículo 133 Constitucional

TEMAS Y SUBTEMAS:1. INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL PENAL

1.1 Concepto1.2 Procedimiento, proceso y juicio1.3 Los distintos tipos de sistemas procésales

2. LA NORMA PROCEDIMENTAL PENAL2.1 Definición2.2 Destinatarios2.3 Límites de aplicación de la ley de procedimientos penales, en el tiempo, espacio y con relación a las personas

3. LA ACCIÓN PENAL

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3.1 Concepto3.2 Titularidad de la acción penal3.3 Extinción

4. EL PROCESO PENAL4.1 Concepto4.2 El proceso penal en las corrientes doctrinales modernas4.3 Objeto

5. LA NATURALEZA DEL PROCESO PENAL5.1 Noción de relación jurídica5.2 Teoría de la relación jurídica procesal5.3 Sujetos de la relación procesal penal

6. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL6.1 Titulares del órgano jurisdiccional6.2 Jurisdicción penal6.3 Función del órgano jurisdiccional6.4 Órganos de la jurisdicción penal6.5 Los tribunales para menores.

7. EL MINISTERIO PÚBLICO7.1 Concepto7.2 Su naturaleza jurídica7.3 Sus atribuciones

8. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO8.1 Fundamento constitucional8.2 Ley orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito y territorios federales8.3 Funciones

9. ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO9.1 Fundamento constitucional9.2 Ley orgánica del Ministerio Público9.3 Funciones

10. EL SUJETO ACTIVO DEL DELITO10.1 Concepto10.2 Capacidad procesal10.3 Derechos y obligaciones

11. EL DEFENSOR11.1 Derecho de defensa11.2 El defensor de confianza y de oficio11.3 Momento en el que puede designarse al defensor11.4 Aceptación y renuncia del caso.

12. ACTOS PROCESALES12.1 Concepto12.2 Requisitos de los actos procésales12.3 Clasificación de los actos procésales

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12.4 Resoluciones judiciales12.5 Nulidad de los actos procésales y su efecto

13. LA AVERIGUACIÓN PREVIA13.1 Problemática temporal de la averiguación previa13.2 La denuncia13.3 Forma, contenido y efecto13.4 Requisitos de procedibilidad13.5 La Querella13.6 Forma, Contenido y Efecto

14. LA INSTRUCCIÓN14.1 Concepto14.2 Su trámite en el orden federal y en el común14.3 Auto de radicación14.4 La orden de aprehensión14.5 La orden de comparecencia14.6 La declaración preparatoria

15. EL CUERPO DEL DELITO15.1 Concepto15.2 Tipo, tipicidad y cuerpo del delito15.3 Regla general y de excepción de comprobación del cuerpo del delito15.4 La presunta responsabilidad.

16. RESOLUCIONES SOBRE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL PROCESADO EN EL TÉRMINO CONSTITUCIONAL DE LAS 72 HORAS

16.1 Auto de formal prisión16.2 Auto de formal prisión co sujeción a proceso sin restricción de la libertad16.3 Auto de libertad por falta de méritos16.4 Auto de libertad absoluta

17. LA PRUEBA17.1 Concepto17.2 Medio, órgano y objeto de prueba17.3 Sistemas probatorios17.4 La carga de la prueba

18. DECLARACIONES DEL IMPUTADO18.1 Concepto18.2 Momento en que se lleva a cabo18.3 La declaración del imputado y la confesión18.4 Confesión calificada18.5 La retractación18.6 Valor probatorio

19 PRUEBA TESTIMONIAL19.1 Concepto19.2 El testigo

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19.3 Formas legales que deben observarse para el examen de testigos19.4 Contenido del testimonio19.5 La retractación19.6 Valor probatorio

20. EL CAREO20.1 Concepto20.2 Clases

21. PRUEBA PERICIAL21.1 Concepto21.2 Cuestiones sobre las que recae la peritación21.3 Clases de peritos21.4 Desarrollo de la peritación21.5 Valoración21.6 Intérprete

22. INSPECCIÓN22.1 Concepto22.2 Clasificación22.3 Valor probatorio

23. CONFRONTACIÓN Y RECONOCIMIENTO23.1 Concepto23.2 Dinámica23.3 Valorización

24. RECONSTRUCCIONES DE LA CONDUCTA O HECHO24.1 Concepto24.2 Personas que intervienen24.3 Dinámica24.4 Valor probatorio

25. PRUEBA DOCUMENTAL25.1 Concepto25.2 Clasificación25.3 Valor probatorio

26. PRUEBA PRESUNCIONAL26.1 Concepto de indicio y presunción26.2 Valoración de indicios26.3 Prueba presuncional

27. EL JUICIO27.1 Las conclusiones27.2 Concepto27.3 Clases27.4 La audiencia final de primera instancia

28. EL JURADO POPULAR

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28.1 Concepto28.2 Fundamento28.3 Integración28.4 Efecto

29. LA SENTENCIA PENAL29.1 Concepto. Clasificación29.2 Contenido de la sentencia condenatoria29.3 La sentencia indeterminada29.4 Efecto de la sentencia29.5 Posición de la legislación penal mexicana

30. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN30.1 Concepto30.2 Clases

31. REVOCACIÓN31.1 Concepto31.2 Objeto y fin31.3 Trámite.

32. APELACIÓN32.1 Concepto32.2 Fin32.3 Resoluciones apelables32.4 Quienes tienen derecho a apelar32.5 Sustanciación del recurso ante el index ad quem32.6 Los agravios32.7 La sentencia32.8 La denegada apelación.

33. LA QUEJA33.1 Concepto33.2 Objeto y situación en la que procede.

34. EL AMPARO EN MATERIA PENAL34.1 Concepto34.2 Competencia34.3 El acto reclamado34.4 Suspensión del acto reclamado34.5 Efectos del amparo34.6 Los incidentes del amparo. Clasificación

35. LIBERTAD BAJO CAUCIÓN35.1 Concepto35.2 Requisitos para conceder y para fijar el monto de la garantía35.3 Causas de revocación

36. LIBERTAD BAJO PROTESTA

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36.1 Concepto36.2 Procedimiento36.3 Causas de revocación

37. LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS37.1 Concepto37.2 Procedimiento37.3 Efectos.

UNIDAD UNOINTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL PENAL

Está basado en el estudio del derecho procesal penal y el proceso penal, desde un punto de vista teórico pero también critico, atendiendo claramente a los cambios que se han suscitado por estos días. Estudiar el proceso penal en todas sus facetas y sistemas y lo que al interior del mismo se presenta, como un objeto digno de estudio y análisis, partiendo de la comparación, de las hipótesis, del cuestionamiento e indefectiblemente de la critica que resulta después de todo análisis intelectual, cuando ha sido aprehendido y tomado con seriedad. Es así como se enmarca el devenir del derecho procesal penal estudiándolo en forma integral y en lo posible productiva e interesante, partiendo de los principios, sistemas, comparaciones, yuxtaposiciones y criticas, que a la postre resultan en un querer mostrar algo que en principio fue una obligación de materia pero con el desarrollo de hoy en día.

1.1 Concepto1.2 Procedimiento, proceso y juicio1.3 Los distintos tipos de sistemas procésales1.1 Concepto

El Derecho Procesales un conjunto de normas que regulan los tres pilares del debido proceso, con la única finalidad de la aplicación de las leyes de fondo, o derecho sustancial. El Derecho Procesal se ocupa también de la competencia, y la regula; así como la actividad de los jueces. Asimismo, materializa la ley de fondo en la sentencia. En el Derecho Procesal Penal también existe un conjunto de normas que regulan el proceso desde el inicio hasta la finalización del proceso. Tiene la función de investigar, identificar, y sancionar (si fuese necesario) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares de cada caso concreto.El Derecho Procesal Penal es aquélla disciplina jurídica encargada de proveer de conocimientos teóricos, prácticos y técnicos necesarios para comprender y aplicar las normas jurídicas-procesal-penales, destinadas a regular el inicio, desarrollo y culminación de un Proceso Penal. En síntesis, es el conjunto de normas jurídicas que regulan el desarrollo del Proceso Penal.

1.2 Procedimiento, proceso y juicioSecuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión.Serie ordenada de actos preestablecidos por la Ley y cumplidos por el órgano jurisdiccional, que se inician luego de producirse un hecho delictuoso y terminan con una Resolución final.

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En el Proceso Penal se denuncia la comisión de un delito, luego se actúan todas las pruebas pertinentes para que el órgano jurisdiccional resuelva la situación jurídica del procesado, archivando el Proceso, absolviendo al procesado o condenándolo. Trámite o rito específico dentro del Proceso.El Proceso comprende al procedimiento.- Juicio:En sentido subjetivo significa: Capacidad o facultad del alma humana de apreciar el bien y el mal, y de distinguir entre la verdad y la falsedad.Conocimiento, tramitación y fallo de una causa por el Juez o Tribunal.El juicio penal consiste en un debate, una contradicción entre las partes, con igualdad de oportunidades, lo que exige un amplio y cabal reconocimiento del derecho de defensa, que es, en definitiva, lo que torna en racional y legítima la persecución penal y la pena que eventualmente llegue a imponerse y lo que nos permite hablar con propiedad de un verdadero juicio. El procedimiento acusatorio, lo mismo que el mixto, donde el juicio también es oral y público, introducido en Europa durante el siglo XIX, es propio de los Estados democráticos de derecho. De ahí que lo que debiera sorprendernos no son las características del procedimiento inquisitivo (concentración en un mismo órgano de la investigación y juzgamiento; debilitamiento del derecho de defensa, prevalencia del sumario sobre el plenario, etc.), pues ellas son coherentes con el sistema político donde surge el Estado absoluto; lo que en verdad debiera sorprendernos es la contradicción y el desfase histórico y político que significa haber mantenido hasta hoy en nuestro país un sistema de enjuiciamiento criminal premoderno, propio de los Estados absolutos.

1. Derecho Procesal Penal: E s la rama del derecho público que establece los principios y regulación tanto de los órganos jurisdiccionales del Estado para la administración de justicia, como del proceso como medio para la concreción del derecho concluir jurídico-penalmente. Ello es lo que se hace por medio del proceso, con intervención de las partes, ante un órgano jurisdiccional. Ésta es la materia que es objeto del derecho procesal penal, y ésta, también, su parte en la función penal del Estado.

2. Proceso Penal: Es el modo legalmente regulado de realización de la administración de justicia, que se compone de actos que se caracterizan por su tendencia hacia la sentencia y a su ejecución definitiva, como concreción de la finalidad perseguida que es la de realizar el derecho penal material. En síntesis, mediante el proceso, se conoce la verdad real sobre la existencia del hecho-delito, y se lo juzga, haciendo justicia.

3. Finalidad del Proceso Penal: El fin institucionalmente propuesto para el proceso penal es el de la realización del derecho penal material. La satisfacción del tipo penal de que se trate en el caso concreto genera una relación jurídica sustancial que funda una pretensión punitiva que se lleva al proceso por medio de la acción penal. El proceso brinda así la posibilidad jurídica de que la pretensión punitiva se transforme en derecho subjetivo del Estado en cuanto por la sentencia se declare el derecho de éste de someter al condenado al cumplimiento de la pena.

Características del Proceso Penal1. Es una rama del Derecho Público: Porque sus normas regulan una actividad del Estado.

¿Cuál es su función jurisdiccional?2. Accesorio o instrumental respecto del Derecho Penal sustantivo: Porque sirve a la

realización del Derecho Penal de fondo; es decir, la sirve como instrumento para la realización de su fin represivo.

3. Es autónomo, como disciplina, del Derecho Penal sustantivo: Porque ambos tienen finalidades distintas.

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4. Es una rama del Derecho Procesal: Porque junto a la civil, la rama penal se construye sobre la base de conceptos, principios y características genéricas comunes.

1.3 Los distintos tipos de sistemas procésales• Sistema Acusatorio: El órgano jurisdiccional se activa siempre ante la acusación de órgano

o una persona, esto es, se acciona motivando al poder jurisdiccional para que actúe ante la apuesta en peligro de bien jurídico legalmente protegido.

Sistema Inquisitivo: El propio órgano jurisdiccional toma la iniciativa para originar el Proceso Penal ante la puesta en peligro de un bien jurídico legalmente protegido, es decir actúa de oficio y el Proceso Penal es excesivamente formal, riguroso y no público.

Sistema Mixto: Se conjuga tanto el Sistema Acusatorio como el Inquisitivo. El Proceso Penal tiene dos etapas:

- La instrucción (investigación) /Sistema Inquisitivo.- El juicio oral o juzgamiento /Sistema Acusatorio.

Sistema Acusatorio Modernizado: El órgano jurisdiccional se activa ante la acusación de un ente ajeno a la administración judicial (Ministerio Público) al producirse un delito. El Ministerio Público está a cargo de la etapa de la investigación.

A continuación, exponé de forma didáctica las marcadas diferencias existentes entre el Sistema Inquisitivo y el Sistema Acusatorio.Comencemos precisando que, en todo proceso penal se presenta un conflicto de intereses, entre, por una parte, el interés del Estado en la persecución penal, esto es, en el esclarecimiento y sanción de los hechos delictivos, y por la otra, el interés del imputado en que se respeten sus garantías penales. La base de la diferencia entre ambos sistemas - el inquisitivo y el acusatorio- radica, en la forma en que ellos resuelven el conflicto de intereses mencionado. En el sistema inquisitivo, en que el imputado es concebido como un objeto de persecución penal y no como un sujeto de derecho titular de garantías frente al poder penal del Estado, se hace prevalecer ampliamente el interés estatal en desmedro de las garantías del imputado. Ello se explica porque el procedimiento inquisitivo se corresponde histórica e ideológicamente con el Estado absoluto, que se caracteriza precisamente por no reconocer límites a su poder fundados en los derechos de las personas. El sistema acusatorio, aunque existió en otras épocas anteriores, es propio del Estado moderno, por lo que, consecuentemente, le reconoce al imputado su calidad de sujeto de derecho al que le corresponden una serie de garantías penales de carácter sustantivo y procesal, integrantes de las exigencias del debido proceso, que constituyen límites infranqueables para el poder penal del Estado. El sistema acusatorio pretende equilibrar los dos intereses en pugna en todo proceso penal, compatibilizar la eficacia de la persecución penal con el respeto de las garantías del imputado.

UNIDAD DOSLA NORMA PROCEDIMENTAL PENAL

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En términos jurídicos, la norma es un conjunto de reglas jurídicas, por la que las normas procesales son las que regulan el desarrollo de las actividades necesarias para alcanzar los fines del proceso, es decir, la obtención del pronunciamiento jurisdiccional que decida el conflicto jurídico y en su caso la ejecución forzosa.FUENTES DEL DERECHO PROCESAL PENALSe pueden clasificar en fuentes de Producción y fuentes de Conocimiento, las primeras se refieren a la voluntad de quien dicta las normas jurídicas y las segundas a la forma en que el derecho objetivo se asuma en la vida social, la única fuente de producción es el estado, quien en uso de su soberanía manifiesta su voluntad mediante las leyes, en cuanto a las fuentes del conocimiento tenemos a la ley.LA LEYEs la norma jurídica pertenece al derecho público cuya finalidad es la regularización d elos actos del procedimiento ya sea en su conjunto o en los actos particulares que lo gobierna, al hablar d ela ley en el procedimiento penal no sólo se alude al Código de procedimientos Penales sino también a la Constitución, leyes orgánicas, reglamentarias, circulares, etc., La Constitución es la fuente principal del procedimiento porque marca las directrices necesarias sobre las que debe actuar para llegar a actualizar la norma penal, es la pauta imperativa donde se derivan las instituciones, el Código de Procedimientos penales. La Constitución impone la garantía del proceso (Art. 14) y la garantía jurisdiccional (Art. 13).

2.1 Definición2.2 Destinatarios2.3 Límites de aplicación de la ley de procedimientos penales, en el tiempo, espacio y

con relación a las personas

2.1 DefiniciónEn términos jurídicos, la norma es un conjunto de reglas jurídicas, por la que las normas procesales son las que regulan el desarrollo de las actividades necesarias para alcanzar los fines del proceso, es decir, la obtención del pronunciamiento jurisdiccional que decida el conflicto jurídico y en su caso la ejecución forzosa.

2.2.-DestinatariosSon los que tienen una función básica en él; Son 3 los participantes en el proceso –

1. la victima y los ofendidos, 2. los victimarios o sujetos activos del delito3. los órganos del estado, como el MP y el juez

2.3 Límites de aplicación de la ley de procedimientos penales, en el tiempo, espacio y con relación a las personas

La ley penal tiene pleno desde que entra en vigor, hecho que se constata después de la fecha de su publicación en el Diario oficial de la Federación, o bien en el periódico Oficial del estado, según sea el caso. Este concepto temporal no es el único que garantiza el valor y la respetabilidad de la ley

AMBITO PERSONAL

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penal, la doctrina ha considerado cinco criterios objetivos para la aplicación y validez de la ley penal, estos son:Validez personal, espacial, temporal, material y en cuanto al carácter del órgano jurisdiccional.El principio de aplicación de la ley penal al igual que el de la aplicación de la ley en términos generales se sustenta en la igualdad de las personas “Todos los individuos son iguales ante la ley”y por tanto se nos deben aplicar las mismas leyes sin distinción, (Art. 13 Constitucional) y junto a éste se añaden los artículos 1, 2, 4, 12, de la Constitución Federal, de esta forma el varón y la mujer son iguales ante la ley, ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia; toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número y esparcimiento de sus hijos; toda persona tiene derecho a la protección de la salud y a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, de lo antes citado se advierte que la ley no hace distintivos, lo mismo acontece en materia penal, por lo que en regla general se aplicara por igual a hombre y mujeres que sean penalmente responsables de la comisión del delito, sin embargo, esta regla general presenta varias excepciones que son: En primer término no será penalmente responsable aquel individuo que será responsable del delito que se le atribuye no sea mayor de 18 años de edad por lo que se le considerará inimputable; en segundo término tampoco será penalmente responsable aquella persona que se encuentre en un estado de interdicción a pesar de ser mayor de edad y finalmente; aquellos funcionarios que gocen de fuero en la inteligencia de que en primer término se les debe desaforar a través de juicio político correspondiente y por último el cuerpo diplomático extranjero que gracias a la inmunidad diplomática que le otorgan los tratados internacionales no podrá ser considerada como responsable.

El espacio en materia jurídica es el lugar donde se aplica la ley, donde tiene vigencia, el espacio se define como el medio homogéneo, continuo, delimitado, y debidamente ubicado en el que situamos los cuerpos e implica así mismo la existencia de tres dimensiones, longitud, latitud y profundidad que de ésta manera el espacio de aplicación de una ley, sin embargo la idea de un territorio debe ser en un sentido amplio ya que no solamente se refiere a la porción de terreno, sino que también al espacio aéreo, marítimo e inclusive a entes flotantes en el agua u objetos diversos en el espacio territorial, por lo tanto encontramos un principio de territorialidad en donde la ley penal solamente se aplicará en el territorio en dopnde se cometió y esta tenga vigencia dicha ley penal, sin embargo también presenta excepciones en aquellos casos en donde la comisión de un delito se produzca fuera del estado, y que se sigan cometiendo posteriormente en éste.

La ley penal tiene una vigencia en función del tiempo ya que para ser aplicada se requiere solamente que sea derecho penal positivo vigente, la vigencia de una ley como ya se mencionó da inicio cuando el diario o periódico oficial señala la iniciación de su vigencia sin embargo, existen dos formas a través de las cuales una ley puede no tener vigencia ya sea por abrogación o por la derogación.

AMBITO ESPACIAL

AMBITO TEMPORAL

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La abrogación consiste en la supresión total de la vigente ley en cambio la derogación se presenta cuando hay una supresión parcial de la ley penal.No debemos olvidar que en materia penal no se aplica la retroactividad de la ley, en persona alguna, sin embargo, en el caso de que un sujeto activo durante su procedimiento se modifique o extinga el delito que cometió a pesar de que lo hay cometido con la anterior ley lo debe beneficiar la nueva ley penal.También se aplica en el caso de que una persona cometa un delito y el cual se encuentra sancionado por una determinada penalidad y que durante el procedimiento se modifica esa sanción aumentándola al momento de que la autoridad dicte la sentencia correspondiente deberá aplicar la nueva ley que le favorece auque haya cometido el delito con la anterior ley.En el caso contrario de que la nueva ley penal, aumenta aún más la sanción penal, el juez deberá de aplicar la anterior en razón de que a pesar de que se modificó esta ley, le favorece aquella.

Doctrinariamente podemos señalar que desde el punto de vista material existen cuatro ámbitos que son:

• Ámbito o fuero federal. Se estudian y aplican aquellas conductas ilícitas que sean consideradas como delitos federales atendiendo a las disposiciones legales federales.

• Ámbito o fuero local (común). Por excusión de las antes citadas aquí se estudiarán las diversas conductas ilícitas que constituyan un delito local de acuerdo a las leyes locales.

• Ámbito o fuero militar. Encontramos la competencia de tribunales militares y aquellos delitos cometidos por miembros del ejército mexicano e inactivo debiendo precisar que ningún civil podrá ser procesado por estos tribunales por delitos del orden común

Otros tratadistas señalan otro ámbito de validez, el referente a los menores infractores debiendo señalar al respecto que éstos son inimputables y que no se les puede aplicar la ley penal en la comisión de un delito.

UNIDAD TRES

AMBITO MATERIAL

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LA ACCIÓN PENALLa acción penal como ya de antemano lo sabemos es el acto en abstracto mediante el cual comienza el proceso penal, pero en realidad, que tanto sabemos de la acción penal, que es, de donde nace, cual es su fin, en este capitulo trataremos de darle respuestas. Los estudiosos del tema han coincidido en que el Ministerio Público tuvo sus orígenes en la organización jurídica de Grecia y Roma; pero otros le otorgan al derecho francés la paternidad de la institución. El antecedente más remoto del Ministerio Público quizá lo encontremos en Grecia en la figura del arconte, magistrado que intervenía en los juicios en representación del ofendido y sus familiares por la incapacidad o la negligencia de éstos. Se ha insistido, sin embargo, que entre los atenienses la persecución de los será una facultad otorgada a la víctima y a sus familiares. En Roma los funcionarios denominados "judices questiones" tenían una actividad semejante a la del Ministerio Público por cuanto estaban facultados para comprobar los hechos delictivos, pero sus atribuciones características eran puramente jurisdiccionales. El Procurador del César, del que habla el Digesto en el libro primero, título diecinueve, ha sido considerado también como un antecedente de la institución debido a que, en representación del César, tenía facultades para intervenir en las causas fiscales y cuidar el orden en las provincias del Imperio. En razón de que en la Baja Edad Media la acusación por parte del ofendido o por sus familiares decayó en forma notable, surgió un procedimiento de oficio o por pesquisa que dio origen a lo que podríamos llamar Ministerio Público, aunque con funciones limitadas, siendo la principal de ellas perseguir los delitos y hacer efectivas las multas y las confiscaciones decretadas como consecuencia de una pena. Más tarde, a mediados del siglo XIV el Ministerio Público interviene en forma abierta en los juicios del orden penal, pero sus funciones se precisan de modo más claro durante la época napoleónica en la que, inclusive, se estableció su dependencia del poder ejecutivo por considerársele como representante del interés social en la persecución de los delitos. Ya de Francia se extendió a Alemania y pasó sucesivamente a casi todos los países del mundo como representante de los grandes valores morales, sociales y materiales del estado.Se habla de que en el Derecho Ático, un ciudadano sostenía la acusación cuya inquisición era llevada ante los Eliastas.El origen del Ministerio Público para algunos es romano, para otros lo es en la legislación canónica del medioevo, por la eficacia del proceso inquisitorio en los tribunales eclesiásticos de los siglos XIII y XIV.Para el autor Juventino V. Castro la institución nació en Francia, con "Los Procureurs du rui" de la monarquía francesa del siglo XIV.Por lo que a la institución en España, las leyes de recopilación expedidas por Felipe IIen 1576, reglamenten las funciones de los procuradores fiscales que acusaban cuando no lo hacía un acusador privado. Sin embargo creemos que la ambigüedad del termino del Ministerio Público nos propone la idea de que aún precisados por la historia algunos de sus orígenes, es una institución no definida en cuanto a su cronología se refiere, como en México que los fiscales asumían el carácter de promotores de justicia y como tales realizaban una función impersonal, desinteresada y pública, obrando a nombre de la sociedad, pero no se presentaban con los caracteres precisos de la institución, porque no había una unidad de armonía e inspección, por lo que existían grandes lagunas en cuanto a las atribuciones de los agentes. Nacido México a la vida independiente, siguió rigiendo con relación al Ministerio Público lo que establecía el decreto del 9 de octubre de 1812 (Que en la Audiencia de México hubieran 2 fiscales) ya con la Constitución de 1824 estableció el Ministerio Público en la Suprema Corte (artículo 124) equiparando su dignidad a la de los Ministros y dándoles el carácter de inamovibles.

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La primera organización sistematizada del ministerio fiscal en México independiente se introduce en la Ley Lares en el régimen de Antonio López de Santa Anna.En la Constitución de 1847 aparece por primera vez en el derecho mexicano la designación del Procurador General.En 1869 Juárez expidió la Ley de Jurados criminales para el Distrito Federal en donde se previene que existirán 3 promotores o procuradores fiscales, a pesar de la nueva nomenclatura: La de Ministerio Público y además se siguió la tendencia española en cuanto que los funcionarios no integraban un organismo, sino que eran independientes entre sí. El presidente Díaz dio las características del Ministerio Público en México:Definir el carácter especial, prescindiendo del concepto como órgano auxiliar de la administración de la justicia y como representante de la sociedad, además de que recoge las huellas del delito para determinar a sus autores.El Ministerio Público desde la independencia hasta la fecha es el que se encarga de averiguar los delitos mediante las pruebas, razón por la que se considera con derecho para acusar al detenido.El Ministerio Público, cuya actuación había sido indefinida y débil, a partir de la Constitución vigente adquiere importancia mayúscula, de simple figura decorativa pasa a ser elemento básico en la administración de justicia penal y de los demás intereses que le encomiendan las leyes. Debemos de partir de la idea que con los antecedentes cortos que tenemos, es necesario saber en donde recae la acción, y como la debemos de entender, la misma corte nos dice que debemos de entender como acción penal.

3.1 Concepto3.2 Titularidad de la acción penal3.3 Extinción3. LA ACCIÓN PENAL3.1 Concepto

La palabra acción proviene de “agere” que es su acepción gramatical y que significa toda actividad o movimiento que se encamina a determinado fin. Para Florean la acción penal es el poder jurídico de excitar y promover la decisión del órgano Jurisdiccional sobre una determinada relación de derecho penal, la acción penal domina y da carácter a todo el procedimiento, lo inicia y lo hace avanzar hasta su meta. La acción penal nace con el delito y la acción procesal penal se inicia cuando principian las actividades ante el Órgano jurisdiccional, con la finalidad de que se declare el derecho en el caso concreto extinguiéndose cuando cesan esas actividades, el periodo de la preparación de la acción procesal principia en el momento de la comisión de un hecho ilícito y termina con la consignación, por lo que la acción procesal penal nace con la consignación ya que en la fase persecutoria se desarrolla y en la acusatoria haya su plenaria acusación. Otra diferencia es que la acción penal como derecho concreto de persecución va a dar lugar al procedimiento penal de naturaleza administrativa llamado averiguación previa y por el contrario la acción procesal penal ejercitada es para que el juez conozca y resuelva una situación concreta de derecho penal que se plantea, dando lugar a la incoación del procedimiento penal.ACCION CIVIL Y ACCION PENALLa acción es un concepto que puede darse en varias esferas del derecho debiéndose tomar en cuenta la norma violada de manera que al infringir una disposición civil dará lugar a una acción civil y cuando se trate de una norma de derecho penal se estará en el caso de la acción penal.

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La acción penal es de carácter público, surge al nacer el delito y esta generalmente encomendada a un órgano del estado que es el Ministerio Público cuyo objeto es legitimar al órgano jurisdiccional para que tenga conocimiento de un hecho presuntamente delictuoso con el fin de que una vez ventiladas las pretensiones de las partes dicte una sentencia condenando y absolviendo al inculpado, y de darse el primer caso dictar una medida o pena de seguridad, en tanto que la acción civil esta a cargo de la persona lesionada ya sea física o moral, el daño puede ser causado de manera moral o material y puede operar el desistimiento, la transacción, el arbitraje, el convenio extrajudicial, la renuncia o la caducidad por falta de promoción en juicio.CARACTERISTICAS DE LA ACCION PENALEn consideración del fin y objeto de la acción penal, la doctrina le atribuye un carácter público además como la ejercita un órgano del estado, Ministerio Público, se dice que es obligatorio su ejercicio, por lo que la acción siempre es pública, ya que se dirige a poner en conocimiento del estado por medio del Ministerio Público la realización de un probable hecho ilícito, se dice que la acción penal es única debido a que no hay acción especial para cada delito se utiliza por igual para cada conducta típica de que se trate, así mismo, la acción penal es indivisible debido a que produce efectos para todos los que toman parte en la concepción, preparación, y ejecución de los delitos o para quienes les auxilian por concierto previo o posterior, no puede ser trascendental porque sus efectos deben limitarse a la persona que cometió el delito y nuca a sus familiares o a terceros es irrevocable, ya que iniciado el proceso debe concluirse con la sentencia sin ser posible su revocación, la excepción a lo anterior surge en el caso de que falte un requisito de procedibilidad como bien pudiera ser la querella o bien cuando el Ministerio Público rinda conclusiones in acusatorias o no rinda conclusiones. La acción penal también es necesaria, inevitable y obligatorio para que el órgano jurisdiccional pueda iniciar la etapa de la instrucción es necesario, inevitable y obligatorio que el Ministerio Público ejercite la acción en contra de un inculpado, una vez reunidos los requisitos del artículo 16 Constitucional.

3.2 Titularidad de la acción penalLa acción penal tiene una función persecutoria, abarca el conjunto de actividades que realiza el Ministerio Público en la búsqueda de pruebas e indicios que realiza el Ministerio Publico para comprobar la existencia de los delitos, quienes lo cometieron y están en condiciones de pedir la intervención del órgano jurisdiccional, para que cumpla con su función de aplicar las penas y medidas se seguridad, también para actuar en el procedimiento judicial para ofrecer y desahogar pruebas, conclusiones o formular los recursos que sean necesarios. Con la función persecutoria el Ministerio Publico ejerce una doble función, la investigación de los delitos y en su caso el ejercicio de la acción penal a esta doble labor se le denomina “Averiguación Previa” que también se le conoce como periodo de preparación de la averiguación penal que se inicia con la denuncia , o querella y concluye cuando el Ministerio Publico esta en aptitud de ejercitar la acción penal.La acción penal da vida al proceso y para que pueda ser ejercitada es indispensable preparar su ejercicio durante la primera etapa llamada de Averiguación Previa.El monopolio de la acción penal de conformidad con el artículo 21 Constitucional queda en manos del Ministerio Publico pero debe considerarse que este no es el dueño de la acción penal, solo es

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el órgano del estado. Encargado de la persecución de los delitos por medio de su ejercicio con respecto al ejercicio de la acción penal, existen dos principios:

1. De legalidad. Establece que el Ministerio Publico debe ejercitar la acción penal obligatoriamente cuando se reúnan los elementos legalmente establecidos por la ley para su ejercicio señalados en el artículo 16 Constitucional.

2. De oportunidad. Se opone al de legalidad que establece que no es suficiente que se verifiquen los presupuestos indispensables para su ejercicio, sino que es necesario que el órgano encargado considere convenientemente su ejercicio ya que puede abstenerse cuando considere que el ejercicio de la acción puede causar males mayores como escándalo publico, peligro para la paz social. Basándose en su propia valoración y cuando así convenga a los propios intereses del estado y al interés social.

PresupuestosPara poder aplicar la acción penal es necesario que se den determinadas condiciones:

1. La realización de una conducta que sea considerada como ilícita.2. Que el Ministerio Publico haya tenido conocimiento de esa conducta ilícita, ya sea por

denuncia o querella.3. Que de la investigación practicada por el Ministerio Publico resulte un probable hecho

ilícito, probable responsable que debe ser una persona física y claramente identificada.DIFERENCIA ENTRE ACCION PENAL Y PRETENSION PUNITIVALa expresión pretensión punitiva es el aspecto subjetivo de la norma penal y el derecho subjetivo a su aplicación , cuando se verifica la violación del precepto y como tal pertenece por la misma al derecho penal sustantivo y ya es en otras palabras el derecho del estado a castigar al reo previo aun juicio de responsabilidad en el que se demuestre los fundamentos de la acusación y se desprenda en consecuencia la obligación que tiene el imputado de sufrir la pena, en cambio la acción penal es la invocación al juez para que acepte los fundamentos de la acusación e imponga en consecuencia la pena ella es en suma una actividad procesal que tiene a la instauración del proceso y a la actuación de la ley penal por lo tanto la pretensión punitiva nace con el delito, vive en el derecho sustantivo, puede tener y tiene una vida extraprocesal y además susceptible de extinguirse, la acción en cambio vive en el proceso y por consecuencia si el Ministerio Publico ejercita la acción penal en contra de un presunto responsable, pero si se justifica que no existió el tipo legal por el que fue consignado ante el órgano jurisdiccional no se da la pretensión punitiva.RESOLUCION DEL MINISTERIO PUBLICO DURANTE LA AVERIGUACION PREVIALa consignación o ejercicio de la acción penal, se lleva a cabo cuando el Ministerio Publico comprueba la existencia de una persona que ha cometido algún delito y por lo mismo comprueba el cuerpo del delito y la probable responsabilidad por lo que procede ejercitar la acción penal y consignar la averiguación previa al juez penal competente.Otra resolución del Ministerio Público se da con el no ejercicio de la acción penal, es decir, cuando al agotar este su labor investigadora comprueba que no existe conducta delictiva que perseguir o que de las actuaciones practicadas no se llega a comprobar los elementos de algún tipo delictivo o la probable responsabilidad del inculpado.Otra resolución se hace consistir en la reserva o archivo provisional, esto se da cuando en su labor investigadora se encuentra con obstáculos materiales o conflictos sociológicos que no le permitan

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por el momento allegarse o bien a obtener una prueba para demostrar los elementos del cuerpo del delito o bien ignorar quien es el probable responsable, en este caso se remite la averiguación a reserva.Otra resolución también puede ser la referente a la incompetencia en donde se remite la averiguación al Ministerio Publico competente para que continúe dicha averiguación previa.Otra resolución puede ser la que origina la acumulación de averiguaciones previas por haberse dado el concurso real de delitos y este se considera como la reunión de expedientes que se instruyen con motivo de la comisión de diversos hechos típicos por uno o varios sujetos o de aquellos que se sigue por diversos órganos de investigación para que únicamente sea uno el que ejercite o no la acción penal en contra de un indiciado por un tipo delictivo o varios de ellos pero quedan para investigación otros tipos más o bien la investigación quede pendiente respecto a otros probables responsables por lo que con este caso al designar, sea o no con detenido, se envía el expediente principal y se queda trabajando con un duplicado o copia certificada de dicha averiguación.Con respecto al hecho de que si el Ministerio Público determina que no procede el ejercicio de la acción penal se elaborará un proyecto se resolverá lo que proceda, es decir, si tales elementos probatorios son suficientes para ejercitar la acción penal, en caso de no hacerlo quedara firme la ponencia del no ejercicio de la acción penal y dicha resolución no será recurrible por ningún medio de impugnación ordinario por lo que el interesado en su caso iniciar el juicio de amparo ante los tribunales federales de conformidad con lo dispuesto por el artículo 130 de Códigos de Procedimientos Penales.3.3 ExtinciónEl artículo 94 del nuevo código penal para el distrito federal señala cuales son las causas de extinción de la acción penal y son:

1. cumplimiento de la pena2. muerte del inculpado3. reconocimiento de inocencia.4. perdón por el ofendido5. rehabilitación6. conclusión en tratamiento para imputables. 7. indulto8. amnistía9. prescripción.10. supresión del tipo. 11. existencia de una sentencia previa

MARCO ANTONIO CHICHINO LIMA nos dice." Afectan su contenido porque carecen de objeto o bien porque desaparece una condición de perseguibilidad. " Lo que relata chichino es muy cierto ya que las causas de extinción de la acción penal, mismas las cuales nos referiremos a continuación dejan dos opciones de finito, o deja de existir la persona como consecuencia de un ente individual que delinque, o deja de existir el delito, ya sea por su prescripción o pos su llano perdón o indulto, pero ambos deja la facultad punitiva del estado sin necesidad de continuar. De las causas de extinción más comunes tenemos:

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a).- Muerte del delincuenteLa muerte del delincuente extingue la acción penal, así como las sanciones que se le hubieren impuesto, a excepción de la reparación del daño, y la de decomiso de los instrumentos con que se cometió el delito y de las cosas que sean efecto u objeto de él. Tal precepto establece una situación obvia y necesaria, pues al morir el sujeto activo del delito no existe persona a la cual aplicar la sanción penal, pues está conforme a disposición constitucional (artículo 22 constitucional), no puede ser trascendental, sólo puede ser sujeto de una acción penal el autor de una conducta delictiva.b).- AmnistíaSegún el artículo 92 del precitado Código Penal, extingue la acción penal y las sanciones impuestas, excepto la reparación del daño, en los términos de la ley que se dictaré concediéndola y si no se expresaren, se entenderá que la acción penal y las sanciones impuestas se extinguen con todos sus efectos, en relación a todos los responsables del delito. La amnistía opera mediante una ley expedida específicamente para determinados casos y vigente mediante el proceso legislativo de creación de leyes, común a todas las leyes que integran el sistema normativo de derecho. La ley de amnistía que se promulgue debe contener la mención de que se declaró la amnistía y la referencia de las personas y casos a los que va a aplicarse dicha ley.c).- Perdón del ofendidoConcepto. El perdón es una manifestación de voluntad expresada por persona normativamente facultada para hacerla, en virtud de la cual se extingue la acción penal o en su caso hace cesar los efectos de la sentencia dictada.Divisibilidad del perdón. El perdón es divisible en cuanto a que no existe norma expresa que determine lo contrario. No hay ninguna razón lógica o jurídica atendible que justifique la indivisibilidad del perdón. Al respecto el artículo 100 del Código Penal señala que cuando existe pluralidad de ofendidos puede cada uno de ellos otorgar por separado el perdón, en cuyo caso sólo surtirá efectos por lo que respecta a quien le otorga; agrega el citado numeral, que el perdón únicamente beneficia al inculpado –indiciado- en cuyo favor se concede, excepto que el ofendido hubiese obtenido la satisfacción de sus intereses o derechos, supuesto en el cual el perdón beneficiará a todos los inculpados y a los encubridores.Representación Voluntaria. Pueden otorgar el perdón a nombre de las personas físicas, los representantes voluntarios, los cuales deberán acreditar estar autorizados para tal efecto, mediante poder general con cláusula especial o mediante poder especial para el caso concreto.Aceptación del perdón. Una de las condiciones que exige el precitado artículo 93 del Código Penal para que opere el perdón, es que el indiciado no se oponga a su otorgamiento, este razonamiento legal obedece a la idea de que el indicado, por considerarse exento de toda responsabilidad, prefiere que el procedimiento continúe, hasta que se declare formalmente, por autoridad competente su inocencia. En este caso mediante declaración categórica del indiciado en el sentido de aceptar el perdón, debe asentarse en forma expresa su anuencia. d).- cumplimiento de la pena o medida de seguridad.Procede ya sea con la conmutación de la pena, por algún beneficio que alcanzare el reo, o por que ha cumplido en su totalidad la sanción que se le ha impuesto, cabe señalar que el decomiso ni la multa ni la reparación del daño se extinguen, aun cuando el procesado haya compurgado su pena.

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Y es lógico que la compurgación de la sanción punitiva da como consecuencia la extinción de la acción penal según el principio máximo de "NON BIS INIDEM" que también se ve en la doble sentencia. e).-reconocimiento de inocencia.Tema más difícil que merece una investigación especial por su importancia, el mismo artículo 99 del nuevo código penal para el distrito federal nos dice que procederá la anulación de la sentencia que sea declarada como reconocimiento de inocencia, este incidente el cual se tramita de manera muy especial, no absuelve que algo que se debe de mencionar, no deja a alguien absuelto, solo reconoce que el reo era inocente, mas no lo absuelve por lo que no se sabe a bien qué pasaría con el decomiso, se sabe por el sentido de la ley que la multa y la reparación del daño quedan inoperantes ante la inocencia pero no sabemos qué pasaría con el decomiso de los bienes del reconocido. f) rehabilitaciónDebe ser entendida según el principio del artículo 101 del nuevo código penal, y es como la reintegración del reo al sociedad mediante el goce de sus derechos que desde el auto de formal prisión fueron suspendidos.Como sobreseimiento debemos entender el cese de toda actividad para la investigación o el castigo del delito. Caso muy particular para poderlo entender mejor es cuando se consigna sin detenido y se niega la orden de aprehensión , el ministerio publico apela, y sala confirma, y señala que no encuentra delito por perseguir, por lo tanto causara sobreseimiento de la causa en términos del artículo 660 por no existir delito, el sobreseimiento se basara a la inexistencia del delito y no a la ilicitud del activo, en la extinción puede ser que si existiera delito pero no es el activo o ha sido perdonado, en el sobreseimiento no existe delito, por ende no hay víctima, no hay activo y esta se robustecen en los casos siguientes. El sobreseimiento procederá solo en algunos casos:

Cuando el procurador general de justicia confirme o formule conclusiones no acusatorias. Cuando el ministerio público lo solicite. Cuando durante el proceso aparezca que la conducta o los hechos no son constitutivos de

delito, conforme a la descripción típica contenida en la ley pena, que la pretensión punitiva este legalmente extinguida o,

Cuando existe a favor del inculpado una causa excluyente de responsabilidad. Cuando aparezca que la aprehensión o decretada la libertad por falta de elementos o por

desvanecimiento de datos y el ministerio publico no aporte nuevos elementos de prueba para modificar la situación jurídica del reo durante un término de seis meses contados a partir del dia siguiente de la fecha en que se hayan notificado las resoluciones descritas o de su confirmación por el supremo tribunal de justicia.

Cuando se demuestre que el inculpado ya fue sentenciado por los mismos resultados de lesión o de peligro en otro procedimiento.

Cuando esté plenamente comprobando que a favor del inculpado existe alguna causa eximente de responsabilidad.

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Cuando tratándose de delitos que se persiguen por querella de parte legitima, el ofendido otorgue el perdón legal a favor del inculpado o se le tenga por otorgado en términos de la presente ley.

El inculpado a cuyo favor se haya decretado el sobreseimiento sea puesto en absoluta libertad respecto al delito por el que se decreto.El auto de sobreseimiento sufrirá los efectos de una sentencia absolutoria y una vez ejecutoriado tendrá valor de cosa juzgada.PROCEDENCIA DEL NO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL.Como ya lo pudimos apreciar puede ser por la existencia de una causa de sobreseimiento o por una causa de extinción de la acción penal, pero en realidad esos son los únicos casos en los que sucede el no ejercicio, claro que no, sucede también como ya lo mencionamos según el acuerdo A/003/99, veamos el artículo 58 de este acuerdo nos dice cuales son las determinaciones de una averiguación previa, ya sea mediante el EJERCICIO DE LA ACCION PENAL, O EL NO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL, esta resolución debe estar acorde a los requisitos del 16 constitucional , ya lo sabemos cuerpo del delito y probable responsabilidad y se debe de formular en el caso del ejercicio mediante un pliego de consignación, misma que debe estar motivada y fundamentada de acuerdo con los delitos de los que se traten.En materia de las pruebas con la consignación, la fracción III del articulo 59 nos refiere que el ministerio publico relacionara todas las pruebas que obren en el expediente. El hecho de estar señalando esto en este preciso apartado es en razón de que el ministerio publico será quien utilizando estos elementos determinara de la mima forma, ya sea para el ejercicio o para el no ejercicio de la acción penal. Entramos al artículo más importante del no ejercicio de la acción penal el artículo 60 de el citado acuerdo: Artículo 60. El agente del Ministerio Público titular de la unidad de investigación que conozca deLa averiguación previa propondrá el no ejercicio de la acción penal, para acuerdo del responsable De la agencia a la que se encuentre adscrito, en caso de que se den alguna o algunas de las Hipótesis siguientes:

I. Cuando no exista querella del ofendido o de su representante legal, o no exista legitimación

1. Para presentarla, si se trata de un delito que deba perseguirse a petición del ofendido o respecto del cual se requiera un acto equivalente en términos de ley;

II. Cuando los hechos que motiven la denuncia o querella no sean constitutivos de delito, en cuyo caso el agente del Ministerio Público, desde las primeras actuaciones que practique, buscará que el denunciante, querellante u ofendido precise y concrete los hechos que motiven la denuncia o querella, así como las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que ocurrieron, a fin de contar con los datos necesarios para resolver si los hechos constituyen o no delito;

III. Cuando en la averiguación previa no sea determinable la identidad del probable responsable después de haber agotado todas las diligencias necesarias para lograr su identificación;

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IV. Cuando los medios de prueba desahogados en la averiguación sean insuficientes para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad y resulte imposible desahogar medios de prueba ulteriores relevantes para el efecto;

V. Cuando se acredite plenamente alguna causa de exclusión del delito en la indagatoria;VI. Cuando se haya extinguido la acción penal en términos de ley, sea por muerte del

delincuente, por amnistía, por perdón del ofendido o el legitimado para otorgarlo, por prescripción o por disposición legal derogatoria o abrogatoria;

VII. Cuando exista previamente dictada una sentencia definitiva o resolución de sobreseimiento judicial que haya causado ejecutoria, respecto de los hechos atribuidos al indiciado; y

VIII. En los demás casos que señalen las leyes.2. En ningún caso, podrá proponerse el no ejercicio de la acción penal sin que se haya

determinado el destino legal de los bienes y valores afectos a la averiguación previa en los términos previstos por el Código Penal.

Como lo podemos apreciar este el fundamento clave para el no ejercicio de la acción penal o NEAP como lo dirían los ministerios públicos. Con lo cual analizaremos fracción por fracción que es lo que dice este articulo.La fracción 1.- I. Cuando no exista querella del ofendido o de su representante legal, o no exista legitimación para presentarla, si se trata de un delito que deba perseguirse a petición del ofendido o respecto del cual se requiera un acto equivalente en términos de ley; obviamente se refiere al requisito de la procedibilidad de la acción penal de que existe denuncia y o querella sin embargo la ultima parte que hace referencia a un acto equivalente es lo que ya habíamos señalado, en caso de algunos delitos el ejercicio de la acción penal esta condicionado a la opinión de otra institución, si esta no es competente para conocer de esta opinión la podrá hacer.Esto tiene más trasfondo, el hecho de que sea una denuncia o querella como requisito indispensable de la pretensión punitiva del estado, entendiéndose que nos referimos al concepto básico y simplista de denuncia como lo señala BAILON " poner en conocimiento o comunicar algo", mas sin embargo el hecho de la querella es más importante ya que en los delitos perseguibles de oficio basta la simple comunicación del delito para tener por satisfecho este requisito, pero en los delitos de querella no, al respecto que mejor que OSORIO NIETO nos puede ilustrar sobre que es la querella: "una manifestación de la voluntad de ejercicio potestativo formulada por el sujeto pasivo o el ofendido con el fin de que el ministerio público tenga el conocimiento de un delito no perseguible de oficio", por tal razón y tan lógico que si no existe denuncia o querella no podría existir una acción penal por parte del ministerio público, no debemos confundir con el sobreseimiento de la acusa ni con una parte de la extinción de la acción penal, porque aquí ni se extingue ni se sobresee, mas bien nunca nace. Como podría nacer una acción si no existe una causa que la legitime, seria como estar y no a la vez y dos cosas no pueden ser y no ser a la vez. Por lo tanto es de suma importancia que los litigantes tenga mucho cuidado al presentar sus denuncias ya que si no tienen acreditada la personalidad ya sea como representantes legales con cláusula especial, tendrán en menos de lo que canta un gallo un lindo NEAP para su cliente.La fracción II señala . Cuando los hechos que motiven la denuncia o querella no sean constitutivos de delito, en cuyo caso el agente del Ministerio Público, desde las primeras actuaciones que

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practique, buscará que el denunciante, querellante u ofendido precise y concrete los hechos que motiven la denuncia o querella, así como las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que ocurrieron, a fin de contar con los datos necesarios para resolver si los hechos constituyen o no delito;

4.- EL PROCESO PENALEl Derecho Procesal Penal es aquélla disciplina jurídica encargada de proveer de conocimientos teóricos, prácticos y técnicos necesarios para comprender y aplicar las normas jurídicas-procesal-penales, destinadas a regular el inicio, desarrollo y culminación de un Proceso Penal. En síntesis, es el conjunto de normas jurídicas que regulan el desarrollo del Proceso Penal.

• Es el modo legalmente regulado de realización de la administración de justicia, que se compone de actos que se caracterizan por su tendencia hacia la sentencia y a su ejecución, como concreción de la finalidad de realizar el Derecho penal material.

• Estos actos se suceden entre la noticia del delito, a partir de la cual se promueve la acción, y la sentencia. Los actos marchas sin retorno, proceden, hacia el momento final.

• Dentro de esos actos procesales "vivos" que montan la impulsión del proceso, se ha distinguido los de mera investigación o instrucción, los de persecución, que luego continua con el auto de procesamiento, la elevación a juicio, la citación a juicio, la audiencia.

• El fin institucionalmente propuesto para el proceso penal es la realización del Derecho Penal material. La satisfacción del tipo penal de que se trate en el caso concreto genera una relación jurídica sustancial que funda una pretensión punitiva que se lleva al proceso por medio de la acción penal.

• Disciplina que estudia por un lado el conjunto de actividades que tienen lugar cuando se someten a la decisión de un órgano judicial o arbitral, la solución de cierta categoría de conflictos jurídicos sucitados entre las partes, o cuando se requiere la intervención de un órgano judicial para que constituya, integre o acuerde eficacia a determinada relación o situación jurídica.

• El Derecho Procesal es un conjunto de normas que regulan los tres pilares del debido proceso, con la única finalidad de la aplicación de las leyes de fondo, o derecho sustancial.

• El Derecho Procesal se ocupa también de la competencia, y la regula; así como la actividad de los jueces. Asimismo, materializa la ley de fondo en la sentencia.

En el Derecho Procesal Penal también existe un conjunto de normas que regulan el proceso desde el inicio hasta la finalización del proceso. Tiene la función de investigar, identificar, y sancionar (si fuese necesario) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares de cada caso concreto.

NATURALEZA JURÍDICA.En materia penal, es por esencia una institución de orden público, porque en nuestra organización constitucional es función de uno de los poderes del Estado, del Poder Judicial, tanto en el orden federal como en el de los estados, y de ahí que no pueda ser delegada por ningún concepto a los particulares. Además en un régimen jurídico como el nuestro, rige el principio que no se autorice

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prórroga ni renuncia de ella, pero esto no significa que los tribunales estén impedidos para encomendar a otros la práctica de diligencias cuando no estén en condiciones legales de realizarlas por sí mismos.Constituyen las Normas-Medio, instrumentales o secundarias que carecen de fin en sí mismas y constituye un solo medio para lograr la realización de intereses tutelados por las normas sustanciales. Sin embargo primario es una causa otro. Constituye una rama autónoma. Pertenece al derecho. Publico.

- El Derecho Procesal Penal es de naturaleza adjetiva.- El Derecho Penal es de naturaleza sustantiva.

4.1 Concepto4.2 El proceso penal en las corrientes doctrinales modernas4.3 Objeto

4. EL PROCESO PENAL4.1 Concepto

El proceso es una relación jurídica autónoma y compleja de naturaleza variable que se desarrolla de situación en situación mediante hechos y actos jurídicos conforme a determinadas reglas de procedimiento y que tienen como finalidad la resolución jurisdiccional del litigio llevando ante el juzgador por una de las partes a atraído al conocimiento de aquél directamente por el propio juzgador.Elemento esencial son los sujetos que intervienen en la relación procesal y dentro de los que se incluye a las partes en el proceso penal, deben ser diferenciados para evitar confusiones, dentro de los sujetos procesales que la ley establece como parte son: El Ministerio Público, el inculpado, los acreedores y deudores civiles, derivados, de la reparación de daños, perjuicios, gastos médicos y daño moral dentro de un proceso penal.

El juez ha sido siempre la figura central del drama procesal tiene a su cargo pronunciar los actos de decisión y para lo cual no actúa aisladamente, requiere de la colaboración de sujetos determinados que le den vida al proceso y le permitan avanzar hasta la meta deseada, en el sistema acusatorio mexicano es el Ministerio Público a través del ejercicio de la acción penal quien provoca el órgano jurisdiccional de las resoluciones correspondientes al caos y esto origina los actos de defensa del acusado y de su defensor, estas actividades en común encaminan las fases procedimentales a la realización del último fin del proceso siendo necesaria la colaboración de testigos, policías, peritos entre otros.Los sujetos del proceso se clasifican en:Principales

Órgano de acusación (Ministerio Público) Órgano Jurisdiccional (Juez, Magistrado) Sujeto activo del delito (Indiciado, inculpado) Sujeto pasivo del delito (Ofendido, víctima) Órgano de la defensa (defensor y asesor legal) Necesarios

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Testigos (peritos, intérpretes, y órganos de representación, autorización o asistencia de los incapacitados)

Auxiliares Policía, personal de los establecimientos, secretarios, oficiales, judiciales,

directores.La víctima en México es la persona física o moral que sufre de violencia, a través de una conducta de un delincuente que trasgredí las leyes, de esta manera está ligada a las consecuencias producidas del delito.Por lo regular las infracciones penales producen un daño que directamente reciente la persona física en su patrimonio, en su integridad corporal, honor, etc., y en forma indirecta la sociedad de manera que la violación a la ley penal trae aparejada una sanción represiva y además un daño que debe ser resarcido de manera civil.De lo anterior se puede agregar que la víctima de un delito puede ser cualquier persona física incluyendo a los inimputables, menores de edad o personas morales, inclusive al producto que se encuentra en el seno materno.SITUACION JURIDICA DEL PASIVOEn el procedimiento penal mexicano el ofendido a la víctima es un sujeto procesal, tiene derecho que deducir, así lo reconoce la ley y las exigencias del procedimiento penal y que desde la averiguación previa el ofendido realiza actos encaminados a lograr la culpabilidad del sujeto activo.Art. 106 Código Procesal Penal.Las presunciones implican inversión de la carga de la prueba o en exclusión de prueba. Cuando hubiese diversidad de opiniones de opiniones acerca de una presunción legal que admita prueba en contrario, la controversia se subsanará como incidente no especificado.Art. 20 Constitucional apartado BB. De la víctima o del ofendido;

I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal.

II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la averiguación previa como en el proceso, y a que se desahoguen las diligencias correspondientes. Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicología de urgencia;IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea necesario, el Ministerio

Público estará obligado a solicitar la reparación del daño y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;

V. Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o de

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secuestro. En estos casos, se llevarán a cabo declaraciones en las condiciones que se establezca la ley; y

VI. Solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio.

FACULTADESEl ofendido o sujeto pasivo tiene facultad para presentar denuncias y querellas , aportar ante el Ministerio Público o ante el juez los elementos de prueba que estén a su alcance, deducir derechos contra terceros respecto a la reparación del daño e interposición de recursos como el de apelación.CARÁCTER DE COADYUVANTEDe acuerdo con el artículo 20 Constitucional apartado B, el sujeto pasivo tendrá derecho a recibir asesoría jurídica y a coadyuvar con el Ministerio Público en la consecución del procedimiento penal, la coadyuvancia surge al cierre la preinstrucción e inicio de la instrucción donde se justifica el carácter de víctima o de ofendido del delito y la autorización del Ministerio Público en el mismo escrito de solicitud pudiéndose nombrar en el mismo un representante legal, es importante señalar que únicamente el ofendido o la víctima de un delito puede adquirir esta cualidad de coadyuvantes del Ministerio Público.

3.2 El proceso penal en las corrientes doctrinales modernasESCUELA CLÁSICAEs una corriente que apareció a raíz de las nuevas ideas surgidas como reacción vigorosa a la anterior y ancestral forma de ver al derecho penal.Los pensadores cuya obra dio origen a esta escuela son: Francisco Romagnosi, Hegel, Rossi y Carminagni.La escuela clásica nace con el tratado con los delitos y de las penas, de Becaria y finaliza con Carrara, “escuela clásica “. Esta se designa así por el mismo Carrara y, efectivamente es cierto que el maestro de Pisa le dio tal nombre. Ferri, por su parte expreso ser él quien la llamó “escuela clásica”, y que lo hizo con sentido de admiración. Otros opinan que tal título no fue dado por los clásicos, sino por los contradictores de dicha Escuela, o sea por los positivistas.Sus postulados son los siguientes: Libre albedrío este postulado establece que todos los hombres nacen con igualdad para actuar conforme a derecho, de manera que quien lo contrataría lo hace a su libre elección; además niega el determinismo, el fatalismo o la predisposición hacia el delito.Igualdad de derechos se colige que el hombre nace en igualdad en cuanto a sus derechos, por lo cual, la ley debe de aplicarse de la misma manera a todos los hombres, por provenir de la misma circunstancia de igualdad.Responsabilidad moral como el hombre nace con libre albedrío y puede escoger libremente entre el bien y el mal, la responsabilidad es de tipo moral.El delito como eje y como entidad jurídica: El punto de partida de la problemática penal, lo constituye el delito, que es una entidad meramente jurídica; así, importa mas lo objetivo que lo subjetivo. La manifestación externa constitutiva del delito es lo que interesa, independientemente de circunstancias internas y, con base en el delito, debe castigarse al delincuente.

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Método empleado el objeto determina el método en la investigación, de manera que esta escuela sigue el deductivo (ir de lo general a lo particular). También se conoce como método especulativo, lógico abstracto, teleológico o finalista. ESCUELA POSITIVA:Escuela positiva Como reacción contraria a la escuela clásica, surge esta corriente, la cual se fundamenta en bases científicas que corresponden a las ciencias naturales. Sus seguidores son: Enricco Ferri, Rafael Garófalo y Cesar Lombroso.Los postulados de la escuela positiva constituyen la negación de los señalados por la clásica y son los siguientesNiega el libre albedrío Esta escuela afirma que el hombre no escoge libremente y de manera consiente el mal sobre el bien; dado que es un ente natural y, en algunos casos, con anormalidades que evitan su sano y libre discernimiento, no puede elegir. Al respecto, cabe destacar la influencia de Cesar Lombroso, con sus estudios médicos y antropológicos que dieron origen a la teoría del criminal nato.Responsabilidad social manifiesta que la responsabilidad, lejos de ser moral, es de tipo social. La colectividad, al tener en cuenta la posible predisposición hacia el delito en determinados sujeto, debe tomar las medidas necesarias para prevenirlo y, en un momento dado, defenderse.Delincuente, punto central El delito no es el centro de atención, sino la persona que lo comete; a su vez, el delincuente es el objeto de estudio, mientras que el delito es solo la consecuencia.Método empleado Los positivistas utilizaron el método inductivo (ir de lo particular a lo general), conocido también como experimental. A partir de estudios realizados acerca de un delincuente o sujeto antisocial concreto, llegan a sus conclusiones y desarrollan hipótesis, con lo que crean sus tesis relacionadas con el comportamiento criminal.Pena proporcional al estado peligroso En esta corriente se niega que la pena tenga o deba tener proporcionalidad directa con el delito, y se asegura que debe ser proporcional al estado peligroso, independientemente del tipo y gravedad del delito.Prevención De los postulados anteriores se desprende la importancia de la prevención del delito, que debe darse en lugar de su represión. Los positivistas creen que, al igual que la medicina, es más conveniente prevenir que curar.La medida de la seguridad es más importante que la pena: En vez de castigar se debe prevenir y, por tanto, aplicar las medidas de seguridad para evitar las penas. Se hacen clasificaciones de las medidas de seguridad según diversos criterios, y se afirma que debe aplicarse la más adecuada al caso, en virtud de la peligrosidad y caracterología especificas del sujeto.Clasificación de delincuentes: A esta escuela no le preocupa tanto la clasificación de los delitos, como la de los delincuentes, con fundamento en su peligrosidad y características sociales, y psicológicas, de las cuales existen diversas clasificaciones.Sustitutivos penales: Se proponen los sustitutivos penales como medios para evitar la abundancia y crueldad de las penas. Los positivistas consideran ineficaces a las penas y se plantean numerosos sustitutivos: religiosos, médicos, psicológicos, etcétera.ESCUELA DE LA POLITICA CRIMINAL.Nace como una necesidad de armonizar aquellos postulados extremos, exagerados y luego poder llevarlo a la práctica, proponiendo una modificación de las leyes vigentes.

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El método: reforma de legislaciones vigentes, hay que tener en cuenta las disciplinas que integran la enciclopedia criminológica, entonces va a aplicar:En cuanto a la elaboración:Para las ciencias normativas que tienen por objeto el estudio de las normas penales el método deductivo que se rigen por el deber ser.Para las ciencias causales-explicativas que tienen por objeto el estudio del delito y del delincuente el método inductivo, experimental, empírico, regidas por el serEn cuanto a la aplicación es el método deductivo.

El delito: este era un hecho humano, un fenómeno natural (esc. Posita.) Pero que el hecho carecía de importancia en tanto y en cuanto la ley no lo definiera como delito (esc. Clásica).-

La imputabilidad: parte de la responsabilidad moral – libre albedrío, admitiendo la existencia de individuos más peligrosos igualmente aquellos individuos que tengan sus facultades mentales que carezcan de la libertad de discernir.

La sanción: en principio tiene carácter retributivo (pena – castigo), a la vez persigue la protección de ciertos bienes jurídicos (reconocidos y tutelados por l ley

Se sostuvo la conveniencia de eliminar de las legislaciones positivas las condenas de corta duración procurando la libertad del individuo (mediante la condena y libertad condicional).-Influencia de la escuela de la política criminal sobre las instituciones.Reside fundamentalmente en su concepción acerca de la IMPUTABILIDAD y de la SANCION.EL PROCESO PENAL EN LAS CORRIENTES MODERNASDenuncia: Procesalmente se entiende como denuncia al medio legal por el cual se pone en consentimiento de los jueces la noticia de haberse cometido o que se pretende cometer un delito y que por ley se persiga ese oficio. La denuncia es un acto de carácter político y de este consiste en obligar al ministerio público para tramitar y empezar la averiguación previa del caso específico.Las partes más importantes de la denuncia son:

• Especificar las partes involucradas en el conflicto así como la relación que tienen se deben poner los datos de las partes y hacia quien va dirigida la demanda.

• Luego se debe de especificar la forma en la cual se dieron los hechos o los llamados antecedentes.

• Momentos después se deben recopilar los acontecimientos a través de un apartado llamado hechos donde se dan de forma detallada así como la exposición de estos ante el juez.

• Luego se adjuntan anexos donde se pone en manifiestos las bases para la denuncia.Querella: Querella es otro de los medios legales para poner a conocimiento de la autoridad correspondiente de que se haya cometido o se pretenda cometer un delito, pero tiene la particularidad de que solo puede recurrir a ella la persona ofendida o su legítimo representante. Siempre que se trate de delitos que por disposición de la ley. Se requiere de la noticia del suceso y de la demanda con la que se proceda.AVERIGUACION PREVIA

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Para que la Investigación previa se debe realizar una estricta exanimación de las disposiciones legales que lo rijan por que en la práctica algunas veces los encargados de la investigación, por ignorancia, negligencia o por deshonestidad dejan de practicar investigaciones necesarias para el esclarecimiento de la verdad que se busca para encontrar la sentencia adecuada con cierto tipo de delito. La averiguación previa en la que solo tiene lugar el ministerio publico en su calidad de autoridad inicia a partir del momento en que a este se le informa de la querella o denuncia para dar como resultado una acción penal y llegar a un fin de la justicia.PRUEBASLa prueba es la forma eficaz de comprobar cualquier crimen o acto. Es el demostrar la verdad de una proposición y en la técnica procesal se emplea a veces para designar los distintos medios o elementos de juicio ofrecidos por las partes, otras veces se refiere la acción de probar, designa también en un punto clave para cualquier veredicto que el juez dicte. Las pruebas están ampliamente ligadas al proceso puesto que ellas pueden ser un punto decisivo para encontrar a algún criminal.AUTO DE FORMAL PRISIÓNAuto de formal prisión es aquella en la que se llega al punto en el que un juez competente determina definitivamente que alguna persona que de limitada en los confines de una cárcel por un tiempo definido para su estancia por consecuencia de un delito. Para que este se lleve a cabo se tiene que tener requisitos como son: Lugar y fecha que se dicta, que prevención se tomo ante el inculpado, su declaración preparatoria de la audiencia pública y dentro del término, que se informe al ministerio público, que se requiera al inculpado y todos los tramites jurisdiccionales. También se deben de tener la comprobación del cuerpo del delito así como la probable responsabilidad del inculpado también la falta con la que se culpo la responsabilidad del acusado.PLAZOSHay un cierto plazo para indicar alguna apelación, esta debe de ser promovida dentro de los dos días en la materia común y dentro de tres días en la federal, contados en los dos casos desde la notificación del auto que declare irrevocable la apelación, o desde que el interesado tenga conocimiento de él, si no se le notifico y puede introducirse en forma verbal o escrita.SENTENCIALa sentencia es el veredicto o conclusión que ofrece el juez frente a todos los casos que se le presentan para que nombre las consecuencias que debe de seguir el acusado y el acusador. La sentencia es una de las bases más importantes del derecho y que se deben de seguir para lograr una justicia mas precisa. Esta también tiene que seguir una serie de pasos que empiezan con la denuncia o de la querella para poder aplicar después una profunda investigación previa del caso (a cargo del ministerio público), después seguir con una preparación del proceso a través del cual se lleva la instrucción de los elementos del juicio para cada caso específico. Se requiere seguir un proceso directo para lograr el juicio en el que se presentaran los casos y pruebas. También se llegara a una ejecución que concluirá todo tipo de fracciones para que se llegue a un resultado específico con todo lo que le soliciten.

4.3 ObjetoEs sobre lo que recae la actividad que en el mismo desarrollan sus sujetos y no debe confundirse con el fin puesto que esto es lo que se propone conseguir, los sujetos del proceso desarrollan una

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serie de actos cuya fuente legal los conduce a un fin común, giran a una petición, a una defensa y por último a una actitud de exámen y decisión que armoniza la petición y la defensa.

UNIDAD CINCOLA NATURALEZA DEL PROCESO PENAL

El derecho procesal penal es una parte del derecho público. Esto se desprende de su naturaleza de derecho de realización. Se trata de realizar el derecho incluso frente a un ciudadano que opone resistencia y trata de impedir por todos los medios que la pretensión penal estatal se lleve a cabo. Por consiguiente, también en el derecho procesal penal encontramos la relación de sujeción que caracteriza al derecho público. Los órganos de persecución penal y especialmente el tribunal estatal, por un lado, y el imputado, por el otro, no son en absoluto sujetos procesales de la misma categoría, que estén provistos y actúen con los mismos derechos y deberes. El derecho procesal penal no cuida los derechos y la utilidad del individuo, sino el bienestar y la seguridad de la colectividad (que sin la resocialización del individuo no se pueden, por cierto, conseguir). Por tanto, también aplicando este criterio, es evidente que esta parte del derecho tiene la naturaleza de derecho público.De la naturaleza de derecho público de esta rama jurídica parcial también se deduce que es posible emplear medios coercitivos procesales para lograr el fin del proceso, la ejecutoriedad y garantía de estabilidad de las decisiones que se dictan en el proceso penal, y se explica la posición especial del tribunal. El otro órgano de persecución penal —el ministerio publico— podría, sin embargo, tener otra posición.Según el derecho procesal penal alemán, no es una parte en el proceso; su posición es ambigua. Esuna autoridad estatal con facultades soberanas a la cual le corresponde la tarea de conducir las investigaciones y sostener la pretension penal estatal (principio acusatorio). La actividad del ministerio publico esta netamente separada de la decisoria, que solo le incumbe al tribunal. Al cumplir con las tareas mencionadas, tambien podria ser parte en un proceso de partes. Según el derecho procesal penal aleman, le incumbe el deber de hacer investigaciones tambien en favor delimputado y de interponer recursos en su favor y no ha de adoptar solamente en forma unilateral una posicion contraria a el. De esta manera, el ministerio publico se aparta de un nuevo papel de parte penal angloamericano) y se convierte en una "autoridad objetiva"; de ninguna manera debe considerar que su tarea consiste exclusivamente en un "hostigamiento" contra el imputado. Conforme a nuestro derecho procesal penal, al ministerio publico le incumbe, en forma similar al tribunal, descubrir y sostener la verdad material.CONFORMACIÓN DEL PROCESO PENAL.El proceso penal se conforma así: - Actividades y formas: Dentro del proceso se desarrollan una serie de actividades dentro de las cuales hay formas o formulismos que cumplir. Ejemplo: El interrogatorio a testigos. - Órganos jurisdiccionales: Son el pre constituido de conformidad con la ley, son creados por el Estado, quien les delega la función jurisdiccional. (Juzgados y tribunales). - El caso concreto: Es el hecho imputado.5.1 Noción de relación jurídica

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5.2 Teoría de la relación jurídica procesal5.3 Sujetos de la relación procesal penal

5.1 Noción de relación jurídicaLa relación procesal es relación jurídica de derecho público jurídica del derecho procesal penal). De esto se desprende que en ella solo son eficaces los actos de derecho público. Esencialmente, los actos del derecho civil no surten efecto en el proceso acerca de los actos procesales); y para la valoración de la relación jurídica y de los actos procesales correspondientes, las categorías de este derecho son, en general, inidóneas. Si la figura nos esta permitida, diremos que del derecho material (derecho penal) y de las circunstancias fácticas (de las cuales se cree que por ellas se realiza una pretensión penal estatal), surge el objeto del proceso. En cierta medida, a este se lo pone en el procedimiento, o sea, en el proceso penal, tiene alii una vida propia (separada de otras circunstancias y de otras normas penales) hasta —la meta del proceso— la obtención de la decisión relativa a si la sospecha era exacta. De la naturaleza de derecho público de la relación procesal también se deducen las facultades coercitivas de los órganos estatales de persecución penal El proceso es una relación jurídica que se desarrolla y modifica desde un acto procesal a otro. Existen derechos y deberes entre todos los intervinientes, especialmente entre el tribunal y la parte activa y pasiva y entre el ministerio público y el imputado.La relación jurídica tiene naturaleza de derecho público. El contenido cambia según la situación procesal.La relación procesal comienza con el primer acto procesal de quien interviene en el procedimientoY termina con el último acto. No solamente tienen su sitio en la relación procesal los derechos y deberes mencionados de manera expresa en la Ordenanza Procesal Penal. Esto representa, al mismo tiempo, la fuente respecto de una serie de deberes accesorios. El deber más importante de esta especie es el que los organismos estatales de persecución penal (entendida también como suceso del deber de impartir justicia) activen el procedimiento.

5.2 Teoría de la relación jurídica procesala) Teoría de la relación jurídica: en el proceso se da una relación de derecho público,

entre el juzgado y las partes, en la que cada uno tiene derechos y obligaciones plenamente establecidos, debiendo darse para s existencia los presupuestos procesales siguientes:

1. la existencia del órgano jurisdiccional.2. la participación de las partes principales.3. la comisión del delito.

b) Teoría de la situación jurídica: es la que dice que son las partes, las que dan origen, trámite y conclusión al proceso penal, no teniendo importancia la participación del juzgador.

5.3 Sujetos de la relación procesal penalEn general, los sujetos de la relación jurídica procesal penal son las personas entre las

cuales se constituye este vínculo legal en el juicio criminal. Se clasifican en sujetos de la relación procesal penal y en sujetos de la relación procesal civil.

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Son sujetos de la relación procesal penal: el juez, el ministerio público, el imputado, la víctima del delito y el querellante particular, si lo hubiere. Son sujetos de la relación procesal civil, inserta en el proceso penal: el actor civil, el demandado civil y el juez. En especial, entre los antes señalados sujetos de la relación procesal penal, se distinguen en un extremo las partes, que son: el ministerio público, la víctima del delito si se querellare, el querellante particular, si lo hubiere, y el imputado; y, en el otro margen, el órgano jurisdiccional o juez. Y en la relación procesal civil, adjunta al proceso penal, se distinguen en un extremo las partes, que son el actor civil y el demandado civil, y en el otro margen, también el juez. Lo que diferencia esencialmente al juez de los otros sujetos de la relación procesal es su imparcialidad, como igualmente el que actúa en el proceso "súper partes" en el cumplimiento de un deber y con independencia con relación a éstas en la adopción de sus resoluciones. Lo que caracteriza a las partes es su parcialidad en orden a las pretensiones y derechos penales y civiles que sustentan en el proceso. Las partes en general La doctrina distingue entre las partes en sentido substancial o del delito, y las partes en sentido formal o del proceso penal. Así, desde el punto de vista material, son partes substanciales las personas naturales que han intervenido como sujetos del delito, es decir, el dañador y el dañado; y, desde el aspecto procesal, son partes formales o del proceso penal los que piden una cosa en juicio (rem in iudiciam deducens) y aquellos en contra de quienes es pedida la cosa en juicio (is contra quem res iudiciam deducitur). Son, por lo tanto, partes formales del proceso penal, el ministerio público, el imputado, el ofendido o víctima del delito si se querellare y el querellante no víctima; y, en lo civil, lo son el actor y el demandado civil. Lo que diferencia, por tanto, a ambas especies de partes, es la circunstancia de que la cualidad de "parte formal" se adquiere solamente interviniendo en el proceso: ora como promotor de la acción penal en calidad de fiscal o querellante, ora como víctima del delito que se haya querellado, ora como imputado, ora como actor o demandado civil, por el daño irrogado por el hecho punible. No basta, en consecuencia, con el mero hecho de ser sujeto activo o pasivo del delito para ser parte en el proceso penal, sino que es preciso obrar en el juicio como actor penal o civil; o, a la inversa, ser pasivamente sometido a él como imputado o demandado. Es necesario, en seguida, hacer una separación entre las partes principales del juicio criminal, que son las relativas al aspecto penal de éste; de las partes accesorias, que son las atinentes a la acción civil, inserta en el proceso criminal. Son partes principales del proceso penal: el ministerio público, la víctima del delito que se querella en el juicio, el querellante no víctima, si lo hubiere, y el imputado. Son partes accesorias del proceso penal: el actor civil y el imputado demandado civilmente como causante responsable del daño proveniente del delito. De las partes principales, sólo constituyen presupuestos de la relación procesal el ministerio público y el imputado, además del órgano jurisdiccional o juez.

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Los sujetos del delito Los sujetos pasivos y activos del delito, esto es, el dañador y el dañado, también pueden pasar a ser partes del proceso penal: como querellantes, como imputados o como actores o demandados civiles. En lo que respecta al dañador, como parte en sentido substancial del delito, no es, como norma, parte del proceso penal, a menos que sea objeto de una imputación criminal o de una demanda civil indemnizatoria. Por el contrario, habitualmente es indeterminado en la medida de que el delito del cual proceda el daño carezca de autor conocido, ya que el hecho punible, por lo común, es perpetrado solapadamente o a la sombra del anonimato.

6. EL ÓRGANO JURISDICCIONALSon los órganos específicos encargados de la administración de justicia; con autonomía

propia, emanados de la Constitución o estos órganos son los juzgados y tribunales, en su total significado, comprenden los de la jurisdicción ordinaria, sino también los de las especiales. En México existen órganos jurisdiccionales de la federación del D.F. y de los Estados Federados.Para poder decir el derecho, debe tener jurisdicción, ésta en sentido amplio significa conocer de un asunto, dictar una resolución en el mismo y ejecutar o hacer efectivo el cumplimiento de la misma, éste concepto debe diferenciarse de la competencia.6.- EL ÓRGANO JURISDICCIONAL6.1 Titulares del órgano jurisdiccional6.2 Jurisdicción penal6.3 Función del órgano jurisdiccional6.4 Órganos de la jurisdicción penal6.5 Los tribunales para menores.

6.1 Titulares del órgano jurisdiccionalLa delega el estado en el juez, siendo este el órgano de que se vale para llevarlo a cabo, es un sujeto de primordial importancia en la relación procesal, ya que es aquél sujeto investido legalmente por el estado para declarar el derecho en cada caso concreto, es decir, a través de la jurisdicción será como se manifieste la actividad judicial.

6.2 Jurisdicción penal

Artículo 94. Reglas de competencia.Para determinar la competencia territorial de los jueces, se observarán las siguientes reglas:

I. Los jueces tendrán competencia sobre los hechos punibles cometidos dentro del distrito judicial o demarcaciones territoriales donde ejerzan sus funciones, salvo las excepciones previstas en este Código. Si existen varios jueces en un mismo distrito, dividirán sus tareas de modo equitativo, conforme la distribución establecida al efecto.II. Cuando no conste el lugar donde se cometió el delito serán competentes, en el orden siguiente:a) El Juez o tribunal de la jurisdicción en que se descubran pruebas materiales del delito;

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b) El de la jurisdicción donde el imputado sea aprehendido;c) El de la residencia del imputado; yd) El que prevenga. Tan luego como conste el lugar de la comisión del delito, se remitirán las actuaciones al Juez respectivo, así como los imputados y los objetos recogidos.III. Cuando se trate de delitos cometidos fuera del Estado que se sigan cometiendo en éste o surtan sus efectos en el mismo, será competente la autoridad judicial en cuya jurisdicción se continua cometiendo el delito o surtió sus efectos.IV. Para conocer de los delitos continuos, es competente cualquier autoridad judicial en cuya jurisdicción se hayan ejecutado actos que por sí solos constituyan el o los delitos imputados.Artículo 95. Competencia por casación o revisión.Cuando en virtud de la interposición de los recursos de casación o de revisión resultare anulado el juicio o la sentencia, conocerá el tribunal de juicio oral con competencia en donde se dictó la sentencia impugnada, pero conformado por distintos jueces. En caso de que no pudiese conformarse el tribunal de juicio con distintos jueces, el mismo se integrará con los jueces del tribunal más próximo.

6.3 Función del órgano jurisdiccional

La función jurisdiccional desde el punto de vista formal alude a la organización constitucional que asigna la tarea de ejercer dicha función al poder judicial de la federación, fundamentalmente para preservar el derecho.La función jurisdiccional desde el punto de vista formal, es la actividad que normalmente corresponde al poder judicial. Para caracterizar a la función jurisdiccional es necesario también considerar el criterio material y detenernos en los elementos propios lógicos o naturales del acto jurisdiccional.La función jurisdiccional es una actividad del estado subordinada al orden jurídico, productora de derechos, en los conflictos concretos o particulares que se le someten para comprobar la violación de una regla de derecho y adoptar la solución adecuada.La finalidad del acto jurisdiccional es declarar imparcialmente el derecho en los casos controvertidos o de conflictos que son de su competencia. En todo acto jurisdiccional estamos en presencia de un conflicto de intereses que amerita la intervención judicial para mantener el derecho o la naturaleza del derecho controvertido. Establecida la litis, ofrecidas las pruebas, la sentencia es la culminación de ese proceso.El acto jurisdiccional es imparcial, hace cierto y establece el derecho dudoso o incierto que se ha planteado al juez.LA CAPACIDAD DEL JUEZLa capacidad es el atributo o conjunto de atributos señalados por la ley para que una persona pueda ejercer el cargo de juez, la capacidad en materia penal abarca diversos aspectos, por lo que se clasifica en objetiva y subjetiva.CAPACIDAD OBJETIVASi la jurisdicción consiste en declarar un derecho este atributo tiene limitaciones, por que un juez no puede conocer de todo tipo de delito ni en todo lugar donde se haya cometido, debido a la

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división política que rige al país y a la división interna de cada estado, lo que impone algunas limitaciones a las facultades jurisdiccionales lo que extraña el estudio de la capacidad objetiva del juez, es decir, la competencia. Todo juez posee jurisdicción más no todo juez es competente para ejercerla en forma indiscriminada en la solución de cualesquiera controversia, es la competencia lo que deslinda los campos jurisdiccionales y define y delimita la potestad de conocimiento de cada juzgador en lo particular.CAPACIDAD SUBJETIVAEsta a su vez se subdivide en capacidad subjetiva en abstracto que son los requisitos que debe reunir el sujeto para poder ejercer el cargo de juez y que se establecen en la ley de la materia. Capacidad subjetiva en concreto que se refiere a que el órgano jurisdiccional no esté impedido por la ley para poder juzgar un asunto.

6.4 Órganos de la jurisdicción penalSegún su naturaleza

Tribunales ordinarios: son aquellos a los cuales les corresponde el conocimiento de todos los asuntos que se promueven en el respectivo país, cualquiera que sea la naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervienen, salvo las excepciones legales.

Tribunales especiales: son aquellos establecidos por la Constitución o las leyes para juzgar determinadas personas o para resolver ciertas materias que, por circunstancias particulares gozan, de este privilegio. Su carácter especial no altera su función como órgano jurisdiccional ni su integración por jueces.

Tribunales arbitrales: son aquellos constituidos por jueces árbitros, es decir, por miembros que no son funcionarios públicos y son remunerados y elegidos por las partes a quienes prestan sus servicios.

Según la fase del procedimiento en que intervienen Tribunales de instrucción: son aquellos a los cuales les corresponde todas las actuaciones

preparatorias del juicio, generalmente de investigación criminal. Sin embargo en la mayoría de países occidentales esta función es ejercida por el Ministerio Público o Fiscalía, la cual en carece de poderes jurisdiccionales. Por eso se ha sostenido que esta clasificación es un tanto anacrónica.

Tribunales sentenciadores: son aquellos que reciben la actuación probatoria, provenientes de los tribunales instructores, estando encargados de dictar sentencia en tales asuntos.

Según su jerarquía Tribunales inferiores: son aquellos que, en la respectiva organización jerárquica y

piramidal de los sistemas judiciales, ocupan el grado inferior. Esta clasificación se hace desde un punto de vista administrativo y no atendiendo al ejercicio de la función jurisdiccional. Generalmente son tribunales unipersonales.

Tribunales superiores: son aquellos que, en la respectiva organización judicial, ocupan el grado superior. Por lo general, son tribunales colegiados y sus integrantes son llamados ministros o magistrados.

Según la extensión de su competencia

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Tribunales de competencia común o mixtos: son aquellos tribunales que tienen competencia para conocer de toda clase de asuntos o para conocer de una materia y, además, de otros asuntos de competencia especial a falta o inexistencia, en el respectivo territorio jurisdiccional, de un tribunal con esa competencia. Los tribunales superiores son. generalmente, de competencia común.

Tribunales de competencia especial: son aquellos que tienen competencia de ciertos asuntos con exclusión de otros.

6.5 Los tribunales para menores.Casi en todos los estados de Estados Unidos se ha establecido el sistema de tribunal juvenil para manejar asuntos legales relativos a menores. Típicamente, estos asuntos legales caen dentro de tres categories incluyendo: (1) asuntos penales; (2) casos de abuso y negligencia; y (3) casos de delincuencia o ausentismo escolar. El Menor Acusado de un DelitoCuando un menor comete un delito, es indudablemente traumático para la víctima. Sin embargo, puede ser terrible y doloroso para el delincuente juvenil y para su familia. Se piensa que los menores pueden ser más fácilmente rehabilitados que los adultos y que los menores no siempre son responsables de sus actos debido a la falta de la capacidad mental que tiene un adulto. En consecuencia, los tribunales juveniles fueron establecidos para oír los casos de menores acusados de delitos.La edad de los niños que son elegibles para ser juzgados de acuerdo con el sistema de tribunal juvenil varía de Estado a Estado. Sin embargo, típicamente los niños menores de siete se consideran demasiado jóvenes para estar en un sistema juvenil o en un sistema de tribunal para adultos. Similarmente, en algún momento entre las edades de 14 y 19 años, la mayoría de los estados encuentran que el acusado está en condiciones de comparecer en un juicio ante el tribunal para adultos.La mayoría de los estados automáticamente procesarán como juvenil a cualquiera que sea menor de 18 años que sea acusado de un delito. Unos pocos estados fijan la edad límite de 16 y otros estados hacen la edad límite contingente con la gravedad del supuesto delito cometido.¿Qué les pasa a los Delincuentes Jóvenes en el Tribunal Juvenil?La respuesta a esta pregunta dependerá del Estado donde el supuesto delito fue cometido, la gravedad del supuesto delito y la fuerza de la evidencia contra el supuesto delincuente.En algunas circunstancias, el caso se llevará adelante y el acusado será juzgado como un menor en un tribunal juvenil. Sin embargo, si existen ciertas circunstancias, entonces es posible que el menor evite los cargos formales. Usualmente, un juez juvenil y el fiscal considerarán la gravedad del delito, la edad del supuesto delincuente, el historial penal del supuesto delincuente y la habilidad de los padres para controlar al niño.Sentenciando en el Tribunal JuvenilSi un juez encuentra que los alegatos contra el menor han sido probados, entonces dictaminará que el menor es un delincuente juvenil. Entonces el juez decidirá la disposición del caso. Si se encuentra que el menor no constituye una amenaza para otros entonces puede recibir la libertad condicional. Sin embargo, si se encuentra que el menor ha cometido un delito grave será enviado

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a una instalación correccional para jóvenes. La instalación correccional para jóvenes se supone que proporciona educación y servicios de rehabilitación para los jóvenes delincuentes.En 2005, la Suprema Corte de los E. U. sostuvo que los estados no pueden imponer sentencias de muerte sobre jóvenes delincuentes menores de 17 años de edad, debido a que constituiría un castigo inusual y cruel. Esto dio reversa a una regla del tribunal anterior que permitía la pena de muerte para jóvenes delincuentes.El sistema de tribunales juveniles tiene una meta simple, proporcionar la mejor vida futura para los niños con este sistema. Eso es cierto ya sea que los niños sean jóvenes delincuentes, víctimas de abuso o negligencia o delincuentes que necesitan ser protegidos de sí mismos. De 32 estados de la República, sólo dos han hecho modificaciones en cuanto a la reforma constitucional sobre menores infractores, debido a que resulta complicado para las entidades la creación de los tribunales para este sector social, pues les impacta en sus finanzas fuertemente, por lo que Durango esperará a que se instale la próxima Cámara de Diputados para buscar más recursos.Según lo comentó Jesús Alvarado Cabrales, presidente de la Gran Comisión del Congreso del Estado, la reforma a la Constitución de México en materia de menores infractores busca que los menores sean reconocidos hasta antes de los 18 años de edad, pero que, además, sean tratados con oportunidades de rehabilitación, en forma exclusiva y por personal especializado en esta edad, tanto de médicos, psiquiatras, fiscales y hasta jueces para el tratamiento de los ilícitos que se tipifican en el Código Penal del Estado.En el caso de Durango, el Código Penal del Estado reconoce a un menor de edad hasta los 16 años; después ya puede responder legalmente por los delitos que presuntamente haya cometido.El Presidente de la Gran Comisión espera que la próxima Legislatura en la Cámara de Diputados reconsidere la reforma al artículo 18 constitucional, ya que a juicio de la LXIII Legislatura estatal, no hubo un estudio a fondo de las repercusiones que implicaría crear los tribunales para menores infractores.La reforma mencionada contempla como principal garantía, en relación con los adolescentes, que cuando éstos cometan una conducta que esté descrita en los Códigos Penales como delito, éstos serán juzgados por órganos específicos, como sería el Tribunal Especializado en Menores Infractores.Según el párrafo del artículo 18 constitucional, se previene que la Federación y los estados establecerán instituciones especiales para el tratamiento de menores infractores; sin embargo, según Jesús Alvarado, para empezar, este año no existen recursos suficientes para la creación de los tribunales, pues el presupuesto del Estado se hizo el año pasado, de tal modo que todo está etiquetado.Por otro lado, y en el supuesto de que se pudieran trasladar recursos financieros para tal efecto, no serían suficientes y según la reforma se indica que también la Federación está implicada. Solamente para echar a andar el proyecto se calcula que se requieren unos 13 millones de pesos, pero cada año, en forma obvia, se necesitarán más.Lo anterior presupone que a su vez la Federación también presupueste recursos para la creación de estos tribunales, según consideró Jesús Alvarado.

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El legislador local reconoció que por el momento ya se tienen los proyectos y las iniciativas de ley que pueden establecer las reformas correspondientes; incluso, ya están en comisiones estudiándose, pero se espera que pueda existir una reconsideración por parte de los nuevos diputados federales, sobre todo para buscar más recursos económicos para su respaldo.Pendientes en iniciativasLos códigos y leyes que se involucran

· Ley del Procedimiento para Menores Infractores.· Ley Orgánica del Tribunal de Menores Infractores.· Ley que Crea los Centros Especializados de Readaptación y Tratamiento para

Menores Infractores del Estado de Durango.· Código Penal del Estado de Durango.· Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Durango.· Ley de Seguridad Pública.· Ley Orgánica para la Procuraduría General de Justicia.

Los mayores de 16 años podrán querellarse por sí mismos, cuando se trate de un menor de esta edad o de un incapaz, la formulación de la querella corresponderá a quien ejerza sobre aquellos la patria potestad o la tutela, a falta de éstos el Ministerio Público cubrirá tal requisito de procedibilidad, actuando por si mismo o solicitando que intervengan las autoridades encargadas de la asistencia a menores o incapaces, lo mismo hará el Ministerio Público cuando considere que quienes ejercen autoridad sobre el menor omiten la querella por motivos ilegítimos o tienen en la especie intereses opuestos a los del menor.

7. EL MINISTERIO PÚBLICOUno de los sujetos procesales y parte en el proceso es el Ministerio Público, órgano que a la fecha tiene una serie de actividades tanto dentro del derecho penal como de otras ramas del derecho.Es una institución dependiente del estado. El poder ejecutivo actúa en representación del interés social en el ejercicio de la acción penal y la tutela social, en todos aquellos casos que le asignen las leyes.El Ministerio Público desde la independencia hasta la fecha es el que se encarga de averiguar los delitos mediante las pruebas, razón por la que se considera con derecho para acusar al detenido.El Ministerio Público, cuya actuación había sido indefinida y débil, a partir de la Constitución vigente adquiere importancia mayúscula, de simple figura decorativa pasa a ser elemento básico en la administración de justicia penal y de los demás intereses que le encomiendan las leyes.Con la institución del Ministerio Público, tal como se propone, la libertad individual quedaría asegurada porque según el artículo 16, nadie podrá ser detenido si no por orden de la autoridad judicial, la que no podrá expedirla si no en los términos y con los requisitos que el mismo artículo exige. Asimismo todos los artículos que conforman nuestra Carta Magna están dirigidos a proteger los derechos de los mexicanos y a la clara y expedita impartición de justicia. Por cuanto al Ministerio Público Federal, las bases de organización y funcionamiento quedaron asentadas en el artículo 102, que dice: La Ley Orgánica del Ministerio Público de la Federación , cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva. Debiendo estar

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presidido por el Procurador General, el que deberá de tener las mismas cualidades requeridas para el Ministerio de la Suprema Corte de Justicia.Incumbe al Ministerio Público de la Federación la persecución de todos los delitos del orden federal, y por lo mismo, a el corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados, buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de estos, hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita, pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine. El Procurador General de la República intervendrá personalmente en las controversias que se suscitaren entre dos o más estados de unión, entre un estado y la Federación y entre los poderes de un mismo estado.La Leyes Orgánicas del Ministerio Público en México tanto en el fuero común como Federal, fueron elaboradas siguiendo los lineamientos de la Constitución de 1917.La averiguación previa, como etapa del procedimiento penal ha sido expuesta por distinguidos investigadores en diversas obras que se utilizan en las escuelas y facultades de Derecho, en los cursos de Derecho Procesal Penal, ocupándose de esa etapa procedimental dentro del amplio campo que abarca la citada materia, pero poco es lo que se ha dedicado al estudio específico de la averiguación previa. La idea de que era necesario estudiar la actividad investigadora del Ministerio Público en particular y tratar de exponer este tema en forma sistemática, coherente y unitaria para fines de consulta de estudiantes y profesionales del Derecho.El presente trabajo comprenderá diversos aspectos de la averiguación previa, desde su concepto como etapa procedimental, como actividad o conjunto de actividades y como documento, su fundamento legal, el contenido y forma de la averiguación previa y en general, las reglas comunes aplicables a toda averiguación previa. Las diligencias específicas que ordinariamente se deben practicar para integrar las averiguaciones previas que se inicien en investigaciones de delitos sexuales, delitos contra la vida e integridad corporal y delitos contra las personas en su patrimonio. Así también, se integra una compilación de jurisprudencia relacionada con la averiguación previa. La finalidad de incluir esa compilación, es exponer en forma sistemática y de fácil manejo, algunos criterios del máximo órgano jurisdiccional de nuestro país con respecto a diversas situaciones jurídicas derivadas de la función indagatoria.

7.1 Concepto7.2 Su naturaleza jurídica7.3 Sus atribuciones

7.1 Concepto

) El Ministerio Público es la fiscalía u órgano acusador del estado, el ministerio publico, como representante sociedad, monopoliza el ejercicio de la acción penal, en nombre del estado. Suele ser considerado como la parte acusadora, de carácter público, encargada por el estado, de exigir la actuación de la pretensión punitiva y de su resarcimiento, en el proceso penal. Como representante de la sociedad, el ministerio público no persigue ningún interés propio, ni ajeno, sino que realiza llanamente la voluntad de la ley.

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Como la parte publica dentro del proceso, el ministerio público es indispensable para que exista proceso penal, agregando a sus peculiaridades un carácter forzoso, imparcial, de buena fe y privilegiado. Es un órgano jerárquico o único, con poder de mando, radicando en el procurador, por lo que los agentes constituyen solamente una prolongación del titular. Es considerado indivisible, puesto que los funcionarios actúan exclusivamente a nombre de la institución. Es un órgano independiente frente al poder judicial y al poder ejecutivo. Se le considera irrecusable, con la potestad de conocer de cualquier tipo de asunto sometido a su consideración, amen de que en su actuar esta exento de responsabilidad. Organizado jerárquicamente, el ministerio publico, federal o local, se encuentra encabezado por el procurador general correspondiente, el cual será designado y reconocido libremente, por el presidente de la republica si se trata de los procuradores de la republica y del distrito federal, o por los gobernadores estatales, en el resto de los casos. Tiene como atribuciones la persecución de los delitos, tanto en la averiguación previa, como durante el proceso; la representación judicial de la federación; la vigilancia de la legalidad; la promoción de una sana administración de la justicia y la denuncia inmediata de las leyes contrarias a la constitución, entre una rica gama de actividades que se desparrama entre los ministerios públicos de competencia común y federal. Dentro de este orden de cosas, alguna corriente de opinión sostiene que el ofendido por el delito carece de la calidad de parte, inclusive de manera subsidiaria, admitiéndose excepcionalmente su participación directa, en tratándose de reparación del daño o responsabilidad civil que proviene del delito. Dentro de las reformas de 31 de diciembre de 1994, el ministerio público se vio afectado en sus funciones de abogado del estado, al privarse al procurador general de la republica del carácter de consejero jurídico del gobierno, confirmándole el de representante en los juicios en que la federación sea parte. No ha de pasarse por alto que, pese a su denominación formal de policía judicial, este cuerpo depende y actúa con sujeción a las órdenes del Ministerio Público.Con intervención definitiva en el proceso penal, la actuación del Ministerio Público también es muy necesaria en el enjuiciamiento civil. Por ello puede afirmarse que además de su función esencialmente penal, el Ministerio Público tiene tares importantes en los procesos restantes y principalmente en el civil, el mercantil y el de amparo, cuando llega a controvertirse normas de orden publico o intereses de personas ausentes, menores o incapaces. 2) Primero para conceptualizar al Ministerio Público citaremos a Liebman quien nos dice al respecto que es el órgano del estado instituido para promover la actuación jurisdiccional de las normas del orden Público, asimismo consideramos que es difícil proporcionar un concepto del Ministerio Público porque los ordenamientos de la actualidad atribuyen a este órgano otras funciones en diversas materias, otros autores como Vescoviafirma que en una acepción estricta y ajustada por Ministerio Público cabe entender solo el representante de la causa pública en el proceso. Fix Zamudio prefiere hacer una descripcióndel Ministerio Público como el organismo estatal que realiza funciones judiciales como parte o sujeto auxiliar de las diversas ramas procesales, como consejero jurídico de las autoridades gubernamentales y que además defiende los intereses patrimoniales del estado. A nuestro juicio la institución del Ministerio Público es principalmente

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judicial aunque a veces se le atribuyan actividades que merecen ser calificadas como administrativas. Hubo un tiempo en que pareció confundirse a la Procuraduría de Justicia con el Ministerio Público dando a ambas instituciones iguales alcances, la aclaración y precisión de conceptos se inició con el ordenamiento de esta materia en el Distrito Federal en 1971. Respondiendo a su remota etimología latina, Ministerio Público es "Manus", una mano popular, para promover y auspiciar que se administre justicia al pueblo. Del derecho francés ha pasado a todas las legislaciones el principio que ha llegado a aceptarlo como indivisible.Esto es lo que se acepta actualmente como que el Ministerio Público sea único e indivisible.El Ministerio Público es una institución dependiente del estado, el cual actúa en representación de la sociedad en el ejercicio de la acción penal y la tutela social en todos aquellos casos que le asignan las leyes, es un órgano sin género, de naturaleza muy singular, ya que adopta un sin número de fases en su funcionar.Al Ministerio Público también se le considera como fiscal, que viene de "Fiscus" y que significa: "Canasta de mimbre" ya que los romanos la usaban para recolectar los impuestos cobrados a los pueblos conquistados. Al Ministerio Público también se le llama Representante Social, porque representa a la sociedad en el ejercicio de la acción penal, sin embargo, el término de Ministerio Público se reviste de ambigüedad ya que se considera doctrinariamente como órgano administrador de justicia, también se le considera como órgano judicial, dicha imprecisión al tratar de conceptual izarlo impresionó a Carnelutti quien cuestionaba si acaso podía ser el Ministerio Público tan sólo una parte del todo, por lo que tiene las siguientes características:

7.2 Su naturaleza jurídicaEl Ministerio Público es un órgano de carácter técnico y sui géneris, creado por la Constitución y autónomo en sus funciones aún cuando auxilie al poder administrativo y judicial en diferentes formas por lo que el Ministerio Público tiene una personalidad polifacética, actúa como autoridad administrativa durante la fase preparatoria del ejercicio de la acción penal, como sujeto procesal, como auxiliar de la función jurisdiccional, ejerce tutela general sobre menores e incapacitados protegiendo sus intereses entre otras.

7.3 Sus atribucionesLa principal función del ministerio publico es la investigación y persecución de los delitos y, como consecuencia, su actuación como parte acusadora en el proceso penal, en segundo plano la de representar determinados intereses sociales que se consideran dignos de protección especial en otras ramas de enjuiciamiento. Accesoriamente se le han conferido otras, como la asesora de los jueces y tribunales, y una que solo forzadamente entra en esa esfera, pero que se debe al modelo norteamericano. Por lo que respecta al Ministerio Público del distrito federal, la ley orgánica respectiva en su artículo 2 las siguientes atribuciones:

a) Perseguir los delitos del orden común cometidos en el distrito federal;b) Proteger los intereses de los menores, incapaces, así como los individuales y sociales

en general, en los términos que señalan las leyes.

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c) velar por la legalidad en la esfera de su competencia como uno de los principios rectores de la convivencia social, promoviendo la pronta, expedita y debida procuración e imparticion de justicia; y

d) Cuidar la correcta aplicación de las medidas de política criminal, en la esfera de su competencia.

El Ministerio Público federal posee facultades más amplias y de muy diversa índole que se encuentran enumeradas de manera desordenada, la ley orgánica respectivas en su artículo 2 las siguientes atribuciones:

a. Perseguir los delitos del orden federal; b. promoviendo la pronta, expedita y debida procuración de justicia, e intervenir en los actos

que en esta materia prevenga la legislación acerca de la plantación del desarrollo; c. Vigilar los principios constitucionales y de legalidad en su ámbito de competencia, sin

perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades jurisdiccionales y administrativas, dar cumplimiento a las leyes, tratados y acuerdos de alcance internacional en que se pretenda la intervención del gobierno federal, en asuntos concernientes a las atribuciones de la institución, y con la participación, en su caso, de otras dependencias; y

d. Prestar consejo jurídico al gobierno federal, así como representarlo, previo acuerdo con el presidente de la republica, en actos en que deba intervenir la federación ante los estados de la republica, cuando se trate de asuntos relacionados con la procuración e imparticion de justicia.

Todas las funciones se han comprendido dentro de una expresión que se utiliza cada vez con más frecuencia la procuración de justicia, para distinguirla de otra denominación la administración de justicia, que también se emplea para calificar la función jurisdiccional, que en realidad debe designarse como imparticion de justicia.La frase procuración de justicia tiene un significado muy genérico y se puede aplicar a todos los organismos del estado que realizan funciones de gestoria, investigación y representación de los intereses sociales en colaboración o auxilio de los tribunales, pero no existe otra denominación para calificar el conjunto tan basto de facultades que se le confieren al ministerio publico de nuestro país.La función esencial de la institución, puesto que la misma tiene encomendada no solo la investigación de los hechos calificados como delitos y la obtención de los elementos de convicción para demostrar la responsabilidad de los inculpados. En primer lugar, el Ministerio Público interviene en la etapa preliminar calificada en nuestro ordenamiento como "averiguación previa", pero además, una vez ejercitada la acción penal, el Ministerio Público actúa como parte acusadora en el proceso penal propiamente dicho, es decir el que se desarrolla ante el juez de la causa. De acuerdo a lo anterior existen dos etapas:a) En primer lugar el ministerio publico esta encargado de realizar las investigaciones previas y reunir los elementos necesarios para el ejercicio de la acción penal, lo que efectúa mediante la instancia que se ha calificado en nuestro derecho como consignación. A fin de que el ministerio pueda acudir ante el juez, es preciso, que en primer lugar, exista denuncia, acusación o querella en los términos del articulo 16 de la carta federal y, en segundo termino, debe reunir los elementos probatorios para demostrar de manera preliminar los elementos objetivos del delito y la presunta

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responsabilidad del inculpado, aun cuando tiene la posibilidad de aportar mayores elementos dentro de las setenta y dos horas del que dispone el juez para dictar el acto llamado auto de formal prisión o sujeción a proceso, conforme a lo establecido por el articulo 19 de la carta magna. Ya hemos señalado que en nuestro ordenamiento dicha etapa previa al ejercicio de la acción penal se califica como averiguación previa. Esta etapa es esencial, pues los errores u omisiones en la investigación repercuten posteriormente en el proceso penal ante el juez de la causa. Sin embargo en la práctica este periodo ha presentado numerosos defectos, tanto por lo que respecta a la labor de la policía judicial como la del ministerio publico, propiamente dicho. En efecto, ya que la citada policía esta bajo la autoridad y ordenes del ministerio publico, por lo que es este el que debe dirigir la investigación y no viceversa. b) La segunda función del Ministerio Público en el proceso penal es el de la parte acusadora, inicia cuando ejercita la acción por medio de la consignación. Esta instancia debe apoyarse con la aportación de elementos así sea de carácter preliminar, que pueden perfeccionarse tanto en la etapa previa a la resolución del juez sobre la formal prisión o sujeción a proceso y durante el juicio, que permitan acreditar los aspectos materiales del delito y la presunta o definitiva responsabilidad del inculpado. El Ministerio Público actúa durante todo el proceso como acusador. Las funciones del Ministerio Público no terminan con la sentencia de primera instancia, sino continúa en la apelación, e incluso en el juicio de amparo, el cual no puede ser interpuesto por el mismo pero tiene la atribución de formular alegatos como tercero perjudicado en los términos del artículo 180 de la ley de amparo. Por ejemplo el artículo 16 constitucional, en su párrafo segundo, cuando alude a los requisitos para el libramiento de la orden de aprehensión, simplemente señala que "no podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten los elementos que integran el tipo penal y probable responsabilidad del indiciado"; pero no refiere a que previamente al pronunciamiento de la orden de aprehensión deba de existir el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, ni señala cuándo debe ejercitarla.Todos sabemos que, el Ministerio Público tiene una función muy importante dentro del procedimiento penal, en cuanto a que, es el titular de la acción penal. La acción penal tiene por objeto provocar la función jurisdiccional, para que en la sentencia se realice en forma concreta el poder punitivo, imponiéndole al delincuente las sanciones merecidas, las medidas de seguridad apropiadas y la condena a la reparación del daño, según proceda.La acción penal tiene un doble contenido, el procesal que es la de provocar la función jurisdiccional, y el material que estriba en la pretensión punitiva que se trata de declarar y realizar mediante la sentencia. La titularidad de la acción penal por parte del Ministerio Público la deducimos del artículo 21 constitucional, cuando dispone que la investigación y persecución de los delitos incumba al Ministerio Público.El Ministerio Público realiza principalmente su función investigadora dentro de la etapa de la averiguación previa, donde desahoga todas aquellas diligencias necesarias para comprobar el

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cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado. En esta fase del procedimiento el Ministerio Público actúa como autoridad. Cuando el Ministerio Público decide ejercitar la acción, asume un carácter distinto al desarrollado en la averiguación previa, ya no es autoridad y sus actos se encuentran sujetos a la apreciación del órgano jurisdiccional. Es parte dentro del proceso penal. Así lo reconocen diversos criterios jurisprudenciales.Nótese que el artículo 21 constitucional tampoco nos habla de la acción penal, ni de su ejercicio, tampoco de cuándo debe intentarse.Para ello tenemos que recurrir a la jurisprudencia, los tribunales del poder judicial de la federación, son los que nos explican las funciones del Ministerio Público, la cual puede variar según los criterios que predominen en determinadas épocas. Lo cual considero que afecta la seguridad jurídica de los gobernados, porque no se precisan los requisitos que deben reunirse para que el Ministerio Público pueda ejercitar la acción penal como titular de esa facultad, sobre todo cuando se niega a hacerlo.Sería más eficaz la norma constitucional si fuera más explícita, y que su aplicación no quedara sujeta a los diversos criterios interpretativos que pudieran expresarse. Igualmente, la legislación secundaria y la jurisprudencia acepta que la acción penal puede ser objeto de mutaciones, en torno a la denominación del hecho delictivo, expresado por el Ministerio Público en la averiguación previa, al hacer la consignación, de acuerdo al resultado de la apreciación llevada a cabo por la autoridad judicial de los hechos consignados. Se parte de la base que el Ministerio Público al ejercitar la acción penal "consigna hechos" a la autoridad judicial, y que es a ésta a la que corresponde clasificarlos y determinar qué delito configuran para el desarrollo del proceso. En consecuencia, los hechos probados por el Ministerio Público en la averiguación previa, se encuentra sujeto a la apreciación de la autoridad judicial.Como puede advertirse en esta etapa del proceso, el órgano jurisdiccional cuenta con un amplio arbitrio judicial para ubicar los hechos delictuosos en el tipo penal que corresponda, por las razones de impunidad y de legalidad que ya he mencionado, incluyendo las modalidades y calificativas del delito. Lo cual confirma que el Ministerio Público cuando ejercita acción penal a través de la consignación de la averiguación previa, deja de ser autoridad, y se transforma en parte dentro del proceso, al igual que el inculpado y el ofendido, con los mismos derechos sobre todo en lo que concierne a la carga de la prueba. Así los códigos procesales por lo general establecen que corresponde al Ministerio Público dentro del proceso penal, comprobar los elementos constitutivos del tipo penal y la responsabilidad de los inculpados, exigir la reparación del daño cuando deba ser hecha por el acusado. (Artículo 55 del código de procedimientos penales).El inculpado y su defensor deben acreditar plenamente en el proceso las defensas y excepciones que opongan (artículo 255 del código de procedimientos penales). El ofendido puede constituirse en parte civil por sí o por su representante legitimo, para rendir o intervenir en todas las pruebas sobre la existencia del delito, la probable o la plena responsabilidad penal, la situación económica del inculpado y para demostrar los daños y perjuicios que se le hayan causado por el delito, a fin

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de justificar el monto de la reparación que exija el Ministerio Público. (Artículo 64 del código de procedimientos penales). Ahora bien, no obstante la facultad que ejerce la autoridad judicial acerca de la apreciación de los hechos consignados con la averiguación previa, pudiendo reclasificarlos; no se encuentra expresamente señalado en el artículo 21 constitucional del cual se hace derivar el orden jurídico para el Ministerio Público y la autoridad judicial, deduciéndose que aquel en el titular de la acción penal que ejercita para la investigación y persecución de los delitos, y que a esta le corresponde la imposición de las penas. Tal atribución se desvanece y cambia radicalmente en el período procesal que pudiéramos denominar del juicio o de la acusación. La atribución de que el Ministerio Público sea el titular de la acción penal, de que a él le corresponda su ejercicio, no le confiere una posición procesal más ventajosa o que esté por encima de la potestad de la función del Juzgador. Porque al Juez le corresponde en el desarrollo de le función jurisdiccional, resolver, decidir la controversia de carácter penal, substituyéndose a la voluntad de las partes, a fin de determinar sobre la existencia o no del delito, y si es o no imputable al acusado pero con la libertad de analizar cabalmente los hechos demostrados, con independencia de las conclusiones del Ministerio Público. Únicamente de esta manera podría entenderse la función del órgano jurisdiccional dentro del proceso penal. Uno de los aspectos más controvertidos y sujetos a debate en nuestra doctrina y jurisprudencia se refiere a la exclusiva facultad del Ministerio Público en el ejercicio de la acción penal y, por tanto, de intervenir como parte en el proceso penal, lo que excluye la participación del ofendido o sus causahabientes calidad de parte en el mismo proceso.En lo concerniente al ejercicio de la acción penal, la sociedad percibe entre otros aspectos tres que resultan relevantes:1.- Salvo los casos flagrantes con detenido, la mayoría de otros asuntos que se conocen en averiguación previa ya sea federal o local, parecieran estar sujetos a diversas actividades burocráticas que avanzan únicamente en virtud de una tasación económica.2,- La intermediación que el Representante Social tiene en el proceso penal entre víctima y juez, en la mayoría de las ocasiones se percibe antieconómica por las largas esperas a consecuencia del volumen del trabajo y molesta por el malentendido "visto bueno" que se exige para cualquier solicitud.3.- La elaboración del escrito de agravios que está obligado a realizar el Ministerio Público, para impugnar las resoluciones sobre las cuales los derechos de la víctima o la propia secuela procesal han sido violados.Sobre el punto primero, los titulares de las diversas Procuradurías, están obligados a corregir mediante visitas e inspecciones, y sobre todo con mejores remuneraciones; las anomalías relativas al costo y avances de las averiguaciones previas. El segundo aspecto acontece por un lado, debido a una doble visión de los aplicadores de la Ley sobre los derechos de la víctima y su adecuada participación procesal, aunque por otro lado, la necesidad de suprimir la intermediación ministerial, obedece fundamentalmente a un aspecto normativo constitucional que debe ser modificado y por su amplitud pertenece a un estudio diverso y;

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El tercer aspecto del agravio penal, es motivo de la preocupación generalizada, sobre el elevado porcentaje de deserción e inoperancia, por el defecto técnico de la impropia impugnación; aspecto al que nos referimos. El monopolio de la acción penal corresponde exclusivamente al estado y el único órgano estatal a quien se encomienda su ejercicio es el Ministerio Público. De conformidad con el pacto federal, todos los estados de la república deben ajustarse a las disposiciones constitucionales, estableciendo en sus respectivas entidades la institución.Como titular de la acción penal, tiene todas las funciones de acción y requerimiento, persiguiendo y acusando ante los tribunales a los responsables de un delito, pues el juez penal no puede actuar de oficio y necesita la petición del Ministerio Público.La Policía Investigadora Ministerial tiene a su cargo la investigación de los delitos, la búsqueda de las pruebas y el descubrimiento de los responsables, y debe estar bajo control y la vigilancia del Ministerio Público, entendiéndose que dicha corporación constituye una función, que cualquier autoridad administrativa facultada por la ley, puede investigar delitos pero siempre que esté bajo la autoridad y mando inmediato de los funcionarios del Ministerio Público. Los jueces de lo criminal pierden su carácter de policía judicial, no están facultados para buscar pruebas por iniciativa propia y sólo pueden desempeñar funciones decisorias. Los particulares no pueden ocurrir directamente a los jueces como denunciantes o como querellantes, deben hacerlo ante el Ministerio Público, para que éste, dejando satisfechos los requisitos legales, promueva la acción penal que corresponda.Dos son las funciones del Ministerio Público que competen tanto al Ministerio Público Federal como al Local:

La investigación de hechos posiblemente delictuosos, y El ejercicio de la acción en el proceso penal

El Ministerio Público lleva a cabo su función investigadora en la etapa preliminar del proceso penal denominada de Averiguación Previa con el auxilio de la Policía Investigadora Ministerial.La investigación es básica en el Ministerio Público para poder determinar si hubo delito y encontrar al culpable y ejercer la acción penal, asimismo al ejercer la actividad de investigación actúa como autoridad ya que la Policía Investigadora Ministerial está bajo su mando inmediato como lo ordena el artículo 21 constitucional.El Ministerio Público del Distrito Federal, al tomar conocimiento de hechos de competencia federal, deberá practicar las diligencias más urgentes y necesarias. La investigación se inicia a partir del momento en que el Ministerio Público tiene conocimiento de un hecho posiblemente delictivo, a través de una denuncia, una acusación o una querella, y tiene por finalidad optar en sólida base jurídica: Por el ejercicio o la abstención de la acción penal, no necesariamente ejercer la acción penal.La Averiguación Previa como su nombre lo indica consiste en indagar, investigar antes, por lo que se considera la etapa procedimental durante la cual el órgano investigador realiza todas aquellas diligencias para comprobar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad y después optar por el ejercicio o abstención penal.El titular de la Averiguación Previa es el Ministerio Público según lo que establece el artículo 21 constitucional, evidente que el Ministerio Público tiene la atribución de orden constitucional de

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averiguar los delitos y esta atribución la lleva a cabo mediante dicha averiguación, por lo tanto, la titularidad de esta etapa corresponde al Ministerio Público.Toda Averiguación Previa se inicia mediante una noticia (jurídicamente llamada denuncia o querella) que hace del conocimiento del Ministerio Público la comisión de un hecho posiblemente constitutivo de delito, tal noticia puede ser proporcionada por un particular, una institución, un agente o un miembro de una corporación policíaca o cualquier otra persona que tenga conocimiento de la ejecución de un hecho presumiblemente delictivo. El Ministerio Público al integrar una Averiguación Previa debe observar y respetar íntegramente en todos los actos que realice, las garantías constitucionales establecidas para todos los individuos de manera que la averiguación se efectúe con absoluto apego a derecho y no afecte la seguridad y la tranquilidad de los individuos.

8. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Los estudiosos del tema han coincidido en que el Ministerio Público tuvo sus orígenes en la organización jurídica de Grecia y Roma; pero otros le otorgan al derecho francés la paternidad de la institución. El antecedente más remoto del Ministerio Público quizá lo encontremos en Grecia en la figura del arconte, magistrado que intervenía en los juicios en representación del ofendido y sus familiares por la incapacidad o la negligencia de éstos. Se ha insistido, sin embargo, que entre los atenienses la persecución de los delitos era una facultad otorgada a la víctima y a sus familiares. En Roma los funcionarios denominados "judices questiones" tenían una actividad semejante a la del Ministerio Público por cuanto estaban facultados para comprobar los hechos delictivos, pero sus atribuciones características eran puramente jurisdiccionales. El Procurador del César, del que habla el Digestoen el libro primero, título diecinueve, ha sido considerado también como un antecedente de la institución debido a que, en representación del César, tenía facultades para intervenir en las causas fiscales y cuidar el orden en las provincias del Imperio. En razón de que en la Baja Edad Media la acusación por parte del ofendido o por sus familiares decayó en forma notable, surgió un procedimiento de oficio o por pesquisa que dio origen a lo que podríamos llamar Ministerio Público, aunque con funciones limitadas, siendo la principal de ellas perseguir los delitos y hacer efectivas las multas y las confiscaciones decretadas como consecuencia de una pena. Más tarde, a mediados del siglo XIV el Ministerio Público interviene en forma abierta en los juicios del orden penal, pero sus funciones se precisan de modo más claro durante la época napoleónica en la que, inclusive, se estableció su dependencia del poder ejecutivo por considerársele como representante del interés social en la persecución de los delitos. Ya de Francia se extendió a Alemania y pasó sucesivamente a casi todos los países del mundo como representante de los grandes valores morales, sociales y materiales del estado. Se habla de que en el Derecho Atico, un ciudadano sostenía la acusación cuya inquisición era llevada ante los Eliastas.El origen del MP para algunos es romano, para otros lo es en la legislación canónica del medioevo, por la eficacia del proceso inquisitorio en los tribunales eclesiásticos de los siglos XIII y XIV.Para el autor Juventino V. Castro la institución nació en Francia, con "Los Procureurs du rui" de la monarquía francesa del siglo XIV.Por lo que a la institución en España, las leyes de recopilación expedidas por Felipe IIen 1576, reglamenten las funciones de los procuradores fiscales que acusaban cuando no lo hacía un acusador privado.

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Sin embargo creemos que la ambigüedad del termino del Ministerio Público nos propone la idea de que aún precisados por la historia algunos de sus orígenes, es una institución no definida en cuanto a su cronología se refiere, como en México que los fiscales asumían el carácter de promotores de justicia y como tales realizaban una función impersonal, desinteresada y pública, obrando a nombre de la sociedad, pero no se presentaban con los caracteres precisos de la institución, porque no había una unidad de armonía e inspección, por lo que existían grandes lagunas en cuanto a las atribuciones de los agentes. Nacido México a la vida independiente, siguió rigiendo con relación al Ministerio Público lo que establecía el decreto del 9 de octubre de 1812 (Que en la Audiencia de México hubieran 2 fiscales) ya con la Constitución de 1824 estableció el Ministerio Público en la Suprema Corte (artículo 124) equiparando su dignidad a la de los Ministros y dándoles el carácter de inamovibles. La primera organización sistematizada del ministerio fiscal en México independiente se introduce en la Ley Lares en el régimen de Antonio López de Santa Anna.En la Constitución de 1847 aparece por primera vez en el derecho mexicano la designación del Procurador General.En 1869 Juárezexpidió la Ley de Jurados criminales para el Distrito Federal en donde se previene que existirán 3 promotores o procuradores fiscales, a pesar de la nueva nomenclatura: La de Ministerio Público y además se siguió la tendencia española en cuanto que los funcionarios no integraban un organismo, sino que eran independientes entre sí. El presidente Díaz dio las características del Ministerio Público en México:Definir el carácter especial, prescindiendo del concepto como órgano auxiliar de la administración de la justicia y como representante de la sociedad, además de que recoge las huellas del delito para determinar a sus autores.ANTECEDENTES EN MÉXICO.José Ángel Ceniceros afirma: "Tres elementos han ocurrido en la formación del Ministerio Público en México; la Procuraduría Fiscal de España, el Ministerio Público Francés y un conjunto de elementos propios".Otros doctrinarios consideran que a la formación del Ministerio Público tuvo influencias del "Attorney" norteamericano anglosajón llamado "Attorney General Angloamericano" que aparece por primera vez en 1277 en Inglaterra, este era un funcionario nombrado por el rey entre los juristas más destacados de todo el reino, y tenía a su cargo los asuntos legales de la corona, entre otras funciones era asesor jurídico de su majestad y ejercía la acción penal de los delitos que atentaran contra la seguridad del reino, así como en los delitos de naturaleza fiscal. De aquí para comprender la formación del Ministerio Público en México, analizaremos dos etapas; la época colonial y el México independiente.ÉPOCA COLONIALEn la época de la Colonia se destaca por su importancia la "Legislación de Indias". El rey Felipe II en el año de 1527, ordena que se establecieran en las audiencias de México ante los órganos judiciales que existieran como en España dos Procuradores o Promotores fiscales, uno para asuntos civiles y otro para asuntos penales. Sus funciones principales eran las de velar por los derechos, intereses y el tesoro público, así como representar a los intereses sociales frente a los tribunales, para que no quedaran impunes los delitos, es decir, defender los intereses de los incapaces. La etapa de persecución de los delitos estaba a cargo del virrey, de los gobernadores, capitanes generales y los corregidores. El virrey de la nueva España era el presidente de la Audiencia en México, pues era el representante del monarca, estaban depositados en el los poderes del estado. El virrey no siendo letrado tenía prohibido intervenir en la justicia y no tenía facultad para dar opinión en algunos asuntos. Aunque fuera letrado no tenía permitido intervenir en el caso de

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desahogo de recursos de fuerza en el distrito. Sin embargo el virrey como presidente debía de firmar todas las sentencias. Los fiscales eran miembros de la Audiencia y Cancillería de México, teniendo el fiscal de lo civil como antecedente el Derecho Romano, donde tanto el patrimonio del emperador como el patrimonio del estado tenían representantes e instrumentos procesales propios, mientras que el fiscal del crimen, que actuaba como acusador no lo hacía en nombre de la sociedad si no en representación del monarca, quien tenía la obligación de defender a sus súbditos. En un principio los fiscales de lo civil tenían como atribuciones promover y defender los intereses del fisco, mientras los fiscales del crimen debían vigilar la observancia de las leyes que se referían a sus delitos y penas en su carácter de acusadores públicos. Dentro de las prohibiciones de los fiscales se encontraban el ejercicio de la abogacía y el no tener trato directo en las salas o en las audiencias que pudieran comprometer su honorabilidad y tampoco podían intervenir en juicios eclesiásticos; los fiscales eran auxiliados en sus funciones por los solicitadores o agentes fiscales, cargo que correspondería en la actualidad a los Agentes del Ministerio Público. El fiscal denominado promotor o procurador fiscal de la época Colonial fue herencia española y sus funciones radicaban en defender los intereses tributarios de la corona, perseguir los delitos, ser acusadores en el proceso penal y asesor de los órganos judiciales. MÉXICO INDEPENDIENTE.Los antecedentes en México Independiente del Ministerio Público se remontan a la época en que nuestro país fue libre, y con la Constitución del 22 de octubre de 1814 se inicia una nueva era de cambios para el país. En la Constitución de Apatzingán de la fecha mencionada, denominada "Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana", existía un capítulo (No.16) referente al Supremo Tribunal de Justicia, reconociendo al igual que el derecho español la existencia de fiscales: uno para asuntos civiles y otro para asuntos criminales, dicho cargo tenía una duración de cuatro años (artículo 184). Los miembros del Supremo Tribunal debían recibir como el título de alteza y los fiscales secretarios el de señoría. Los fiscales no podían ser reelectos y no podían pasar la noche fuera del lugar de residencia a menos que el congreso les concediera autorización. Por decreto del 22 de febrero de 1822, el Supremo Tribunal estaba constituido por los magistrados propietarios y un fiscal. En al artículo 124 de la Constitución de 1824 determinaba que la Suprema Corte de Justicia se constituiría de once ministros en tres salas y un fiscal, pudiendo el Congreso General aumentar o disminuir el número de sus miembros siendo inamovibles y contar con 35 años de edad, habar nacido en México y con cinco años de residencia en el país. Y el artículo 134 decía que los miembros de la Suprema Corte serán elegidos por las legislaturas de los estados, el fiscal tendría la misma jerarquía que un magistrado, que tendrían como profesión el ser abogados o senadores

8.1 Fundamento constitucionalLas bases legales de la función investigadora del Ministerio Público son: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 14, 16, 19 y 21; Código de Procedimientos Penales y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del EstadoLas bases constitucionales que rigen a la Procuraduría General de la República se encuentran en los artículos 21, 102 apartado A, 105, 107 y 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliara con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por treinta y seis horas; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excedería en ningún caso de treinta y seis horas.

Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.

Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

Las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal, podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional en los términos que establezca la ley.

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

La Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios se coordinarán, en los términos que la ley señale, para establecer un sistema nacional de seguridad pública.

Artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Inciso A).

A) La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un Procurador General de la República, designado por el titular del Ejecutivo Federal con ratificación del Senado o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Para ser procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso. El procurador podrá ser removido libremente por el Ejecutivo.

Incumbe al Ministerio Público de la Federación, la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y por lo mismo, a el le corresponderá solicitar las ordenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la

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administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.El Procurador General de la República, intervendrá personalmente en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de esta Constitución.En todos los negocios en que la Federación fuese parte, en los casos de los diplomáticos y los cónsules generales y en los demás en que deba intervenir el Ministerio Público de la Federación, el Procurador General lo hará por sí o por medio de sus agentes.El Procurador General de la República y sus agentes, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones. La función de consejero jurídico del Gobierno, estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley.

8.2 Ley orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito y territorios federales

Una vez expedida la Constitución de 1917, el primer ordenamiento jurídico que rigió la Institución del Ministerio Público en el Distrito Federal, fue la Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1919, siendo Presidente de la República Venustiano Carranza.Esta Ley dispuso que el Ministerio Público era la Institución que tenía por objeto ejercitar ante los tribunales, las acciones penales correspondientes para la persecución, investigación y represión de los hechos criminosos definidos y penados por las leyes comunes del Distrito y territorios federales, así como defender los intereses de dichas entidades.La Ley instauró que correspondía al Ministerio Público, recoger con prontitud y eficacia los datos necesarios para la comprobación del cuerpo del delito y determinación de los responsables de él, formular la acusación correspondiente y pedir la aprehensión de los culpables.De conformidad con el artículo 21 Constitucional, se estableció que el Ministerio Público tendría a su disposición y bajo sus órdenes inmediatas a la Policía Judicial y, en caso necesario, a la policía común.Las atribuciones que dicha ley confirió al Ministerio Público fueron, entre otras, las siguientes:• Demandar, contestar demandas y formular los pedimentos procedentes ante los tribunales a que estuvieren adscritos;• Ejercitar la acción penal y pedir la aprehensión de los responsables de delitos, así como la imposición de las penas que correspondan;• Interponer los recursos procedentes;• Dar noticia mensual al Procurador General de Justicia, de los negocios que se seguían ante el tribunal de su adscripción;• Manifestar al Procurador General los motivos de excusa para conocer de determinado asunto;• Concurrir a las diligencias y audiencias del tribunal; y• Remitir los datos para la formulación de la estadística judicial.Por lo que se refiere a la organización, se estableció que el Ministerio Público quedaría conformado por un Procurador General de Justicia y Territorios Federales, seis agentes auxiliares del Procurador, cinco agentes adscritos a los juzgados civiles de la ciudad de México y el número

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de agentes necesarios para el servicio de los juzgados del ramo penal y de los juzgados de los territorios federales.En relación con los requisitos para ser Procurador, se estableció que debería ser ciudadano mexicano por nacimiento, abogado con título oficial, con edad mínima de treinta y cinco años, de buena conducta y con cinco años de experiencia profesional. Los agentes del Ministerio Público deberían ser ciudadanos mexicanos por nacimiento, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos, mayores de edad, abogados con título profesional, con dos años de práctica en el ejercicio de la profesión y gozar de buena conducta. La Institución del Ministerio Público dependía directamente del Presidente de la República, quien nombraría alProcurador General y éste, a los agentes del Ministerio Público con la aprobación del primero.Entre las principales atribuciones que la Ley confirió al Procurador, se establecieron las siguientes:• Intervenir por sí mismo en los asuntos en los que así lo disponga la Ley o lo estime conveniente;• Recabar de las oficinas públicas, los informes necesarios para el despacho de sus atribuciones;• Pedir que se haga efectiva la responsabilidad de los agentes del Ministerio Público y de losempleados de la administración de justicia;• Imponer correcciones disciplinarias a los agentes y subalternos del Ministerio Público;• Calificar excusas de los agentes del Ministerio Público;• Iniciar leyes y reglamentos ante el Presidente de la República; y• Formar la estadística judicial, en asuntos del orden común.La Ley dispuso que el Ministerio Público, en los casos civiles en que representara los intereses del Gobierno o del Fisco, no podría desistirse de las acciones intentadas sin previo acuerdo del Presidente de la República.En los demás casos era necesario el acuerdo del Procurador.Cabe señalar que cuando el agente del Ministerio Público no presentaba acusación por los hechos denunciados como delito, el denunciante podría acudir al Procurador, quien oyendo el parecer de los agentes auxiliares decidiría en definitiva. Contra dicha resolución, la Ley sólo autorizó los recursos extraordinarios de amparo y de responsabilidad.Por primera vez se estableció que el Procurador y los agentes del Ministerio Público, estarían impedidos para desempeñar otros cargos o empleos de la Federación, estados, Distrito Federal, o municipios, y para ser apoderados judiciales, síndicos, árbitros de derecho, notarios, agentes de negocios o para ejercer la profesión de abogado, salvo en causa propia.Se establecieron las causas por las que el Procurador y sus agentes, deberían excusarse del conocimiento de los asuntos.Finalmente, se facultó al Procurador para imponer a los agentes y empleados del Ministerio Público correcciones disciplinarias que podrían ir del apercibimiento o amonestación hasta la suspensión del sueldo por no más del 10% del total de un mes.

2. Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales de 1929.

Siendo Presidente de la República el Lic. Emilio Portes Gil, el 7 de octubre de 1929 se publicó en el Diario

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Oficial de la Federación, la Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales. Esta Ley recogió la reforma administrativa del Distrito Federal por la que se suprimieron los municipios.Este ordenamiento definió al Ministerio Público como la Institución encargada de perseguir ante los tribunales del Distrito y territorios federales, los delitos del orden común, exigir la reparación del daño proveniente de la violación de derechos garantizados por la Ley Penal, y promover lo necesario para la recta y pronta administración de justicia.Se reitera que la Policía Judicial estaría bajo las órdenes del Ministerio Público, al igual que la policía común cuando fuere necesario.Por primera vez se establece la obligación del Ministerio Público para exigir la reparación de los daños provenientes de delitos, en los términos que disponía el Código Penal.En cuanto a la organización de la Institución, se contempla que estaría conformada por un Procurador General y seis agentes auxiliares, uno de los cuales sería sustituto del primero, dos agentes adscritos al Departamento de Investigaciones y los demás necesarios para el servicio de los tribunales penales y civiles.Asimismo, por primera vez se describe en la Ley la existencia de un Laboratorio Científico de Investigaciones, que contaría con las secciones de Dactiloscopia, Criptografía, Balística, Caligrafía, Bioquímica y MédicoForense.En relación con los requisitos para ser Procurador, se redujo la edad mínima a treinta años y la experiencia profesional a cuatro años, además se estableció que el agente sustituto debería reunir los mismos requisitos del Procurador, quien lo nombraría y removería con la aprobación del Presidente de la República.Por lo que se refiere a los agentes del Ministerio Público, serían nombrados por el Procurador y sólo podrían ser removidos de su encargo por ascenso o por las causas de destitución que previera la Ley.Se otorgaron nuevas atribuciones al Procurador para poner en conocimiento del Tribunal Superior y del Presidente de la República, los abusos e irregularidades que advirtiera en los juzgados o tribunales; asistir, sólo con voz, a las reuniones del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en que se hiciera la designación de funcionarios judiciales; pedir que se hiciera efectiva la responsabilidad de los agentes del Ministerio Público y de los funcionarios de la administración de justicia; recibir quejas sobre demoras o excesos en que incurrieran los agentes; e iniciar ante el Presidente de la República las leyes y reglamentos necesarios para la administración de justicia.Se establecieron como atribuciones de los agentes auxiliares:• Dictaminar los asuntos para su revisión y consulta;• Intervenir como agentes especiales en los asuntos que les encomiende el Procurador;• Turnar los exhortos y causas de incompetencia, excusa o impedimento que reciban y consignar a los tribunales las averiguaciones, denuncias y actos que deban conocer, ejercitando la acción penal; y• Formar una monografía anual de los delitos cuya especialización se les encomiende, para lo cual el Procurador determinará el género de delitos que corresponda a cada agente auxiliar.

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En cuanto a los agentes investigadores, la Ley determinó que podrían:• Recibir denuncias o querellas por los delitos del orden común;• Practicar las primeras diligencias que tiendan a la comprobación del cuerpo del delito y la responsabilidad de los indiciados. En dichas diligencias el agente del Ministerio Público se haría acompañar de dos testigos de asistencia para dar fe de ellas;• Aprehender al delincuente en términos del artículo 16 Constitucional;• Remitir al Ministerio Público en turno todas las actas que hubieren levantado y poner a disposición los objetos e instrumentos relacionados con ellas, así como los detenidos, lesionados y cadáveres si los hubiere; y• Citar a los denunciantes y demás personas que puedan proporcionar datos para la averiguación de los delitos, y hacerles comparecer en los casos de desobediencia.Asimismo, la Ley estableció las atribuciones de los agentes del Ministerio Público adscritos a los tribunales del orden penal, entre las que destacan las siguientes:• Solicitar las órdenes de aprehensión y cuidar que los juicios se sigan con regularidad;• Ejercitar la acción civil proveniente de delito, en los casos que fija la Ley;• Promover los exámenes periciales y las diligencias procedentes;• Concurrir a las diligencias judiciales, audiencias y visitas a cárceles;• Interponer los recursos legales que procedieren y expresar agravios;• Poner en conocimiento del Procurador las irregularidades que se adviertan en los tribunales; y• Pedir la imposición de las penas correspondientes.La Ley dispuso que el Ministerio Público podría desistirse de la acción penal, sólo mediante acuerdo del Procurador, oyendo el parecer de sus auxiliares. Asimismo, se estableció que cuando los agentes del Ministerio Público no formularen acusaciones, o al formularlas no comprendieren en sus conclusiones algún delito que aparezca comprobado, el juez remitiría el proceso al Procurador, quien resolvería en el plazo de quince días oyendo el parecer de sus auxiliares.La Ley reitera los mismos procedimientos para los agentes del Ministerio Público y sus auxiliares. Finalmente, esta Ley dispuso que los agentes del Ministerio Público tenían derecho a ascender a la vacante inmediata superior en los términos que fijara el Reglamento, y estableció las faltas y causas de responsabilidad de éstos.

3. Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales de 1954.Siendo Presidente de la República el Lic. Adolfo Ruiz Cortines, el 31 de diciembre de 1954 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales, para entrar en vigor un día después.Este ordenamiento no define la Institución del Ministerio Público, sino que determina sus facultades y obligaciones, entre las que destacan:• Investigar los delitos de su competencia;• Ejercitar la acción penal y exigir la correlativa reparación del daño ante los tribunales del Distrito y territorios federales;• Aportar las pruebas y promover todas las diligencias que sean conducentes a la comprobación del delito y de la responsabilidad criminal de los indiciados;• Pedir a la autoridad judicial la aplicación de las penas;

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• Interponer los recursos que le conceda la Ley;• Recabar de las oficinas públicas los informes necesarios para el ejercicio de sus funciones;• Promover lo necesario para la recta y pronta administración de justicia;• Intervenir en los asuntos que señale la Ley; y• Recibir las manifestaciones de los bienes de los funcionarios y empleados del Distrito y territorios federales, al tomar posesión de su encargo o dejarlo.En cuanto a la organización, esta Ley determinó que el personal del Ministerio Público, estaría conformado por el Procurador General de Justicia; dos Subprocuradores, Primero y Segundo; Director y Subdirector de Investigaciones; Dirección y Subdirección de la Policía Judicial; Departamento Consultivo; Oficina de Manifestación de Bienes de Funcionarios y Empleados Públicos del Distrito y territorios federales; Departamento Administrativo; dos agentes auxiliares para los territorios federales; agentes auxiliares del Procurador; agentes investigadores del Ministerio Público adscritos al Sector Central de Investigadores, a la Jefatura de Policía, a las delegaciones de policía y a los hospitales de las cruces Verde y Roja; agentes delMinisterio Público adscrito a los tribunales y juzgado civil y penal del Distrito y territorios federales; los jefes de oficina; el personal de la Policía Judicial; y demás personal que señalara el presupuesto.Se estableció que todo el personal adscrito a la Dirección de Investigaciones, por la naturaleza de sus funciones, formaría parte de la Policía Judicial.El Procurador General de Justicia, sería nombrado por el Presidente de la República; y los subprocuradores, por el Procurador, con la aprobación del Presidente. Los agentes del Ministerio Público auxiliares delProcurador, serían nombrados por éste y deberían reunir los siguientes requisitos:• Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos;• Tener buena conducta;• Ser abogado con título legalmente expedido y registrado ante la Dirección General de Profesiones; y• Tener cuando menos tres años de ejercicio profesional. La Ley señaló que los agentes del Ministerio Público no eran recusables, pero deberían excusarse del conocimiento de los asuntos por las mismas causas que los jueces. Asimismo, se determinó que no podrían desempeñar otro puesto oficial, ni ejercer la abogacía, sino en causa propia, de su cónyuge o de sus hijos; ni ser corredor, comisionista, apoderado judicial, tutor, curador, albacea judicial, a no ser que tuviera interés en la herencia, interventor en quiebra o concurso, árbitro o arbitrador.No quedaban comprendidos en esta prohibición los cargos de carácter docente y en todo caso, el Procurador podía autorizar el desempeño de otro cargo cuando fuere compatible con las funciones propias de la Institución. Las facultades que esta Ley otorgó al Procurador fueron las mismas que en la Ley anterior y en cuanto a los subprocuradores, se limitó a señalar que ejercerían las funciones que la propia Ley señalaba para la Institución de acuerdo con la distribución de negocios que hiciera el Procurador.En cuanto a los agentes auxiliares, determinó las siguientes facultades y obligaciones:• Intervenir como agentes especiales en los asuntos que determinara el Procurador; y• Dictaminar en los asuntos en que el Procurador deba decidir sobre:

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• La procedencia del desistimiento de la acción penal;• La formulación de conclusiones no acusatorias; y• La falta de elementos para ejercitar la acción penal.Los agentes del Ministerio Público adscritos a juzgados penales tuvieron las mismas atribuciones que les conferían las leyes anteriores. Estos agentes y los adscritos a los tribunales civiles, estarían subordinados al agente auxiliar que designara el Procurador.La Dirección General de Investigaciones quedó conformada por un Director General, un Subdirector General, el Sector Central de Investigaciones, agencias investigadoras del Ministerio Público en la ciudad de México y foráneas, una oficina de revisores y una oficina de consignaciones.Entre las principales atribuciones de esta Dirección, estaban las siguientes:• Practicar las averiguaciones previas del Distrito Federal y ejercitar la acción penal;• Revisar las averiguaciones que remitan a consulta los agentes del Ministerio Público foráneos y de las IslasMarías; y• Turnar los exhortos y causas de incompetencias.En los juzgados mixtos de primera instancia y en los tribunales de paz del Distrito Federal, la acción penal sería ejercida por los agentes del Ministerio Público de la adscripción.El Departamento Consultivo tenía por objeto desahogar las consultas internas de la Institución, estudiar los problemas generales y especiales sobre legislación y formular los informes que deban presentarse en materia de amparo.Cabe destacar que con esta Ley se ampliaron las secciones del Departamento de Servicios Periciales, a fin de que contara con las áreas de Laboratorio de Criminalística y Casillero Judicial, Dactiloscópico y Descriptivo,Psicometría, Bioquímica, Ingeniería, Documentología, Idiomas, Balística, Valuación, Mecánica y Electricidad, Incendio, Tránsito de Vehículos, Médico Forense en el Sector Central y las agencias investigadoras.El Departamento de Manifestación de Bienes tuvo a su cargo la recepción y ratificación de las manifestaciones de bienes que formularan los funcionarios y empleados públicos del Distrito y territorios federales, al tomar posesión de su encargo y al dejarlo.La Policía Judicial quedó organizada en una Dirección, una Subdirección, un Departamento Administrativo, unDepartamento de Investigaciones de Emergencia, Guardia de Agentes y Escuela Técnica de la Policía Judicial, así como por dos comandantes y de los jefes de grupo, agentes y personal administrativo que determinara el presupuesto.La Ley estableció como requisitos para ser agente de la Policía Judicial, ser mexicano por nacimiento, exhibir certificado de estudios primarios, acreditar que ha observado buena conducta y no haber sido condenado como responsable de hechos delictuosos.A la Policía Judicial le correspondía investigar los hechos delictuosos de los que tuviere conocimiento, ya sea en acatamiento de las instrucciones del Ministerio Público o mediante denuncias o querellas que directamente le fueran encomendadas, buscar las pruebas de la existencia de los delitos y las que determinaran la responsabilidad de sus autores; citar y presentar

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a las personas que debieran intervenir en la práctica de las diligencias; y ejecutar las órdenes de aprehensión y de cateo.

4. Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales de 1971.Esta Ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1971, y entró en vigor el primero de enero de 1972. Por primera vez, en su denominación hace referencia a la Procuraduría y no alMinisterio Público, toda vez que el contenido de la Ley no sólo es la organización y funcionamiento del Ministerio Público, sino de todas las actividades relativas a la procuración de justicia. Al igual que la anterior, en esta Ley no se define la Institución del Ministerio Público, sino que le otorga las siguientes atribuciones:• Investigar por sí y con auxilio de la Policía Judicial, los delitos de su competencia;• Ejercitar la acción penal, aportando todas las pruebas y promoviendo todas las diligencias tendientes a comprobar el delito y la responsabilidad de los inculpados, así como el monto del daño causado;• Recabar de las oficinas públicas y de los particulares los informes y datos necesarios para el ejercicio de sus funciones;• Promover lo necesario para la recta y pronta administración de justicia;• Recibir las manifestaciones de bienes de los funcionarios y empleados del Distrito y territorios federales, al tomar posesión de sus cargos y al dejarlos;• Conocer, en auxilio del Ministerio Público Federal, de las denuncias y querellas que se presenten con motivo de delitos de ese fuero; e• Intervenir en la protección de incapaces y en los procedimientos del orden familiar.Se establece que el personal de la Procuraduría estaría conformado por:• El Procurador General de Justicia;• Dos subprocuradores sustitutos del Procurador;• Un Coordinador de Auxiliares, agente del Ministerio Público auxiliar;• Un Director General y dos subdirectores de Averiguaciones Previas, que serían agentes del Ministerio Público auxiliares;• Un Jefe de Departamento de Averiguaciones Previas por cada Delegación Política del Distrito Federal;• Un Director General y un Subdirector General de Control de Procesos, agentes del Ministerio Público auxiliares;• Un Director General y un Subdirector General Consultivo y de Servicios Sociales, agentes del MinisterioPúblico auxiliares;• Director y Subdirector General de Servicios Periciales;• Director y Subdirector General de la Policía Judicial;• Director y Subdirector General del Instituto Técnico;• Director General de Relaciones Públicas;

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• Director y Subdirector General de Servicios Administrativos;• Agentes auxiliares del Procurador;• Agentes investigadores del Ministerio Público adscritos al Sector Central, a la Dirección General de Policía yTránsito, a las delegaciones de policía y a los hospitales de traumatología;• Agentes del Ministerio Público adscritos a salas del Tribunal Superior de Justicia y a los juzgados penales, familiares, civiles, mixtos, menores y de paz; y• Los jefes de oficina y demás personal necesario.Se establecieron los mismos requisitos para ser Procurador que para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.En cuanto a las condicionantes para ser agente del Ministerio Público, se instauró que debería ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos, acreditar haber observado buena conducta, no haber sido sentenciado como responsable de delitos intencionales y ser licenciado en derecho con título legalmente expedido. Además los agentes auxiliares deberían tener tres años de experiencia profesional.Por primera vez se establece que los peritos deberían de reunir los requisitos de ciudadanía mexicana y buena conducta, además de contar con título legalmente expedido que acreditara los conocimientos necesarios en la rama profesional sobre la que debiera dictaminar.En cuanto a la Policía Judicial, se implantó que debería ser ciudadano mexicano por nacimiento, mayor de veintiún años, haber concluido la enseñanza secundaria, acreditar haber observado buena conducta, no haber sido sentenciado como responsable de delitos intencionales, haber aprobado los exámenes de ingreso correspondientes y aprobar los cursos que impartiera el Instituto Técnico de la Procuraduría.Para el personal restante, los nombramientos se otorgarían previo concurso de méritos que al efecto se realizara.Los agentes del Ministerio Público sólo podrían ser removidos, por ascenso, ineptitud, mala conducta o incurrir en responsabilidades.Se reiteran las disposiciones referentes a las excusas e impedimentos, así como respecto a los cargos o empleos incompatibles con las funciones de la Procuraduría.Se confieren al Procurador las mismas atribuciones que las establecidas en las leyes orgánicas anteriores. En cuanto a los subprocuradores, se determina que serían sustitutos del Procurador y que por delegación de éste, resolverían los casos de desistimiento, No Ejercicio de la Acción Penal y formulación de conclusiones no acusatorias.A la Coordinación de Agentes Auxiliares del Procurador, le correspondía armonizar técnica y administrativamente el trabajo de los agentes auxiliares.La Dirección General de Averiguaciones Previas quedó conformada por un Director General, Subdirector del Sector Central, Subdirector de Investigaciones, Sector Central de Averiguaciones Previas, Agencias Investigadoras del Ministerio Público, Oficina de Consignaciones y Oficialía de Partes.Asimismo, se dispuso que serían creadas las jefaturas de Averiguaciones Previas por cada Delegación Política del Distrito Federal, a las que estarían subordinadas las agencias investigadoras.

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Correspondía a la Dirección General de Averiguaciones Previas:• Practicar las averiguaciones previas del Distrito Federal y ejercitar la acción penal;• Revisar las averiguaciones previas que sometan a consulta los agentes del Ministerio Público adscritos a los tribunales de los territorios federales e Islas Marías; y• Turnar los exhortos y causas por incompetencia, excusas e impedimentos que reciba el Ministerio Público a los tribunales correspondientes.La Dirección General de Control de Procesos, quedó integrada por un Director General, Subdirector General,Oficina Central de Control, Jefatura de Agentes del Ministerio Público del Ramo Penal, Jefatura de Agentes del Ministerio Público adscritos a los juzgados mixtos, menores y de paz y Jefatura de Agentes del Ministerio Público adscritos a salas del Tribunal Superior de Justicia y a los juzgados de lo civil y familiar.Entre las principales atribuciones de los agentes del Ministerio Público adscritos a juzgados del ramo penal, se encontraban las siguientes:• Intervenir en las averiguaciones y procesos ante el juzgado de su adscripción, promoviendo las diligencias tendientes a la comprobación del delito y la responsabilidad penal de los indiciados, y en su caso la inculpabilidad de éstos;• Ejercitar la acción penal solicitando la orden de aprehensión respectiva;• Concurrir a las diligencias, audiencias y visitas que fueren practicadas por el tribunal;• Formular los pedimentos procedentes y desahogar las vistas en los términos legales;• Interponer los recursos que sean procedentes; y• Concurrir a las visitas de cárceles que practiquen los jueces.Por lo que se refiere a la Dirección General Consultiva y de Servicios Sociales, se estableció que estaría integrada por un Director General; Subdirector General; Departamento Consultivo, que comprendía las oficinas de Amparos, Manifestación de Bienes, Estadística Criminal, Revista Mexicana de Derecho Penal y una Biblioteca; así como un Departamento de Servicios Sociales que incluía las oficinas de Orientación Social,Orientación Juvenil y Orientación Legal.Entre las principales atribuciones de dicha Dirección General, destacan las siguientes:• Atender las consultas internas de la Institución;• Estudiar los problemas sobre legislación, reglamentación y disposiciones administrativas;• Recibir y ratificar las manifestaciones de bienes que formularan los funcionarios y empleados del Distrito y territorios federales al tomar posesión de su cargo y al dejarlo;• Formular los informes por amparos interpuestos contra la Procuraduría;• Brindar a los habitantes del Distrito Federal y particularmente a las víctimas de delitos, la atención pertinente;• Editar la Revista Mexicana de Derecho Penal; y• Reunir y procesar la estadística criminal del Distrito y territorios federales.La Dirección General de Servicios Periciales quedó integrada por la Dirección General; Subdirección General; Departamento de Criminalística e Identificación, en el que se incluyó al Laboratorio de Criminalística con las secciones de química, bioquímica, física, examen técnico de documentos, balística, explosión, incendio y fotografía, así como la Oficina del Casillero de

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Identificación Judicial, con clasificación dactiloscópica, nominal, fotográfica, de retrato hablado y de modo de proceder; Departamento de Dictámenes Diversos en el que se integraron las oficinas de Tránsito de Vehículos, Ingeniería y Topografía, Mecánica y Electricidad,Contabilidad y Valuación, Intérpretes, así como del Servicio Médico Forense en el Sector Central y en las agencias investigadoras.La Dirección General de la Policía Judicial quedó estructurada por un Director General; Subdirector General;Grupos de Investigaciones y Aprehensiones adscritos al Sector Central, a los departamentos de Averiguaciones Previas y a las agencias investigadoras del Ministerio Público; Oficina Administrativa; y Guardia de Agentes.Se establecieron como facultades de la Policía Judicial, las siguientes:• Investigar los hechos delictuosos de los que tenga conocimiento;• Buscar las pruebas de la existencia de los delitos y de las que tiendan a acreditar la responsabilidad de sus autores;• Citar y presentar personas para la práctica de las diligencias; y• Ejecutar las órdenes de aprehensión y las de cateo que expida la autoridad judicial.Por primera vez se reguló en el ámbito legislativo la organización y atribuciones de un Instituto de Formación de Personal de la Procuraduría. En este sentido, la Dirección General del Instituto Técnico de la Procuraduría se integró por un Director General, Subdirector General, Oficina de Selección de Personal, Sección de Cursos para la Policía Judicial y Sección de Cursos Especiales de Nivel Medio y Superior.El Instituto quedó a cargo de la selección científica del personal de la Procuraduría, así como la realización de actividades docentes tendientes al constante perfeccionamiento del personal.Este ordenamiento dispuso que la participación en las tareas docentes que desarrollara el Instituto, sería obligatoria para el personal de la Procuraduría.La Dirección General de Relaciones Públicas tuvo por objeto reunir y difundir información sobre las actividades de la Procuraduría, editar y distribuir publicaciones informativas que realizara la Dependencia y en general, orientar al público sobre las tareas de procuración de justicia y sobre los derechos y obligaciones de los particulares frente a la Institución.Finalmente, la Dirección General de Servicios Administrativos tuvo a su cargo la tramitación de los nombramientos, ascensos, renuncias, remociones, cambios de adscripción, licencias y vacaciones del personal; la realización de estudios sobre la organización y funcionamiento de la Procuraduría; la formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Procuraduría; el otorgamiento de servicios de archivo, depósito de objetos, intendencia, inventarios, proveeduría y vehículos; y la administración de servicios de guardería.

8.3 FuncionesEl Ministerio Público inicia su función desde el momento en que tiene conocimiento de un hecho delictuoso integrando así la averiguación previa, el conocimiento de dicho ilícito es un requisito de procedibilidad para que pueda o no ejercitar la acción penal en contra del inculpado ante el órgano jurisdiccional, de no existir denuncia, acusación o querella, nadie podrá sustituir su función.

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El conocimiento que tiene el Ministerio Público del hecho que se estima delictuoso puede ser en forma directa o indirecta, por conducto de cualquier particular o por cualquier elemento de policía, por lo que cabe hacer mención de lo que es la denuncia, la querella y la acusación.DENUNCIA. Es la noticia que hace cualquier persona en forma directa e inmediata al Ministerio Público de la posible comisión de un delito que deberá perseguirse por oficio, pudiendo ser ésta de manera verbal o por escrito.QUERELLA. "La querella puede definirse como la manifestación de voluntad unilateral, de ejercicio potestativo, llevada a cabo por el ofendido o sujeto pasivo ante el Ministerio Público para que tome conocimiento de un posible delito no perseguible de oficio, para que inicie la averiguación previa correspondiente y al integrarse ésta, ejercite la acción penal contra el o los presuntos responsables".ACUSACION. "Es la imputación directa que se hace a una persona o personas determinadas de la posible comisión de un delito, ésta ya sea perseguible de oficio o a petición del ofendido."Podemos dividir en tres momentos la función del Ministerio Público, siendo éstos la función investigadora, la función acusatoria y la función procesal.FUNCION INVESTIGADORA. Esta se realiza antes del proceso; este momento comprende la averiguación previa que, como fase del procedimiento penal, puede definirse: "como la etapa procedimental durante la cual el órgano investigador realiza todas aquellas diligencias necesarias para comprobar en su caso, la existencia de los elementos que integran el tipo penal y la probable responsabilidad, y optar por el ejercicio o abstención de la acción penal, pues como dice Colín Sánchez: "la preparación del ejercicio de la acción penal se realiza en la averiguación previa, etapa procedimental en que el Ministerio Público en ejercicio de la facultad de Policía Judicial, practica todas las diligencias necesarias que le permitan estar en aptitud de ejercitar la acción penal, debiendo integrar, para esos fines, los elementos que integran el tipo penal y la presunta responsabilidad.Como consecuencia del carácter de autoridad de que se encuentra investido el ministerio público en esta fase Investigatoria, sus actuaciones tienen pleno valor probatorio."La actividad investigadora es presupuesto forzoso y necesario del ejercicio de la acción penal, es decir, del excitar a los tribunales a la aplicación de la ley al caso concreto, pues es obvio que para pedir la aplicación de la ley a una situación histórica, es menester dar a conocer la propia situación y, por ende, previamente estar enterado de la misma.

De la actividad investigadora se puede deducir (lo mismo que de la función persecutoria en general) la calidad de pública, en virtud de que toda ella se orienta a la satisfacción de necesidades de carácter social.Los principios que rigen el desarrollo de la actividad que estamos estudiando, son:

1. La iniciación de la investigación, está regida por lo que bien podría llamarse "principio de requisitos de iniciación", en cuanto no se deja a la iniciativa del órgano investigador el comienzo de la misma investigación, sino que para dicho comienzo, se necesita la reunión de requisitos fijados en la ley (oportunamente se estudiará con detalle este punto).

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2. La actividad investigadora está regida por el principio de la oficiosidad. Para la búsqueda de pruebas, hecha por el órgano encargado de la investigación, no se necesita la solicitud de parte, inclusive en los delitos que se persiguen por querella necesaria. Iniciada la investigación, el órgano investigador, oficiosamente, lleva a cabo la búsqueda que hemos mencionado.

3. La investigación está sometida al principio de la legalidad. Si bien es cierto que el órgano investigador de oficio practica su averiguación, también lo es que no queda a su arbitrio la forma de llevar a cabo la misma investigación."

FUNCION ACUSATORIA. Una vez que la etapa de investigación ha concluido, y se reunieron los elementos que integran el tipo penal y la presunta responsabilidad el Ministerio Público tiene el deber de ejercitar la acción penal, fijando en la consignación, la concreta, determinada y precisa pretensión punitiva, la que debe estar fundada específicamente en todos y cada uno de los dispositivos o tipos penales que fijan la situación jurídica del caso y que están contenidos en la ley sustantiva penal, sin que le sea permitido cambiarla y modificarla, una vez plasmada, durante la secuela del procedimiento.FUNCION PROCESAL. Ya ejercitada la acción penal ante el órgano jurisdiccional, el Ministerio Público tiene la obligación de seguirla ejercitando durante el proceso, hasta que se agote o se dicte la correspondiente sentencia.Cuando al ejercitarse la acción penal el inculpado se encuentra detenido, se pondrá a disposición del juez en el centro de reclusión del lugar en el que esté el juzgado. En el supuesto de el inculpado no se encuentre detenido el Ministerio Público solicitará al juez la orden de aprehensión correspondiente si el delito imputado tiene señalada pena corporal."Este poder le viene en cuanto a ser el sujeto activo de la relación procesal; investido resulta por lo mismo de una serie de potestades jurídicas de ejercicio en el desarrollo y contenido formal de la instancia, pudiendo disponer, según su legal arbitrio, de los medios y maneras de perseguir punitivamente mediante actos propios de su voluntad y competencia determinados por la ley, disposición ésta que de ninguna manera debe comprender el contenido mismo, materia del proceso o pretensión punitiva nacida del delito, la que por derivar del derecho sustantivo penal pertenece al Estado como ius puniendi o su derecho a castigar; tampoco la acción puede estar, en ningún caso, a disposición del Ministerio Público que tan sólo la hace valer, pues una vez que es ejercitada, éste no puede ser privado de ella por acto nacido de la voluntad del acusador."CONCLUSIONES DE MINISTERIO PÚBLICO"Son las que formula una vez terminada la instrucción en el proceso penal, para establecer su posición definitiva respecto a la existencia y clasificación del delito, así como en relación con la responsabilidad del inculpado; las que deben servir de base a la resolución del juzgador."Las conclusiones del Ministerio Público asumen gran importancia al momento de cerrarse la instrucción en el proceso penal, pues de acuerdo con ellas el juzgador debe emitir su disposición.

El Ministerio Público tiene la facultad de adoptar dos posiciones diversas ya que puede presentar conclusiones acusatorias o conclusiones no acusatorias, pero en los dos casos debe hacer una

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exposición sucinta y metódica de los hechos conducentes e invocar las preceptos legales aplicables al caso.

Si las conclusiones son acusatorias, el Ministerio Público debe determinar las proposiciones concretas relativas a los hechos punibles que atribuye el inculpado, señalando los elementos constitutivos del delito y las circunstancias que deben tomarse en cuenta para la imposición de las sanciones correspondientes, incluyendo la reparación del daño, cuando proceda.

En las propias conclusiones, el Ministerio Público fija de manera definitiva los términos de la acusación, con la facultad de reclasificar la tipificación de los hechos delictuosos de acuerdo con los resultados de la instrucción, siempre que no altere los mismos hechos, por lo que el juez debe circunscribirse a los límites de acusación y no puede rebasarla agraviando o variando la petición del acusador.

Las conclusiones del Ministerio Público influyen también en la defensa, ya que si son acusatorias deben comunicarse al inculpado y a su defensor para que contesten el escrito de acusación y formulen a su vez las conclusiones que consideren pertinentes, las que pueden variar en tanto no se declare visto el proceso, pero si no se presentan en el plazo común de diez días, se deben tener por formuladas las de inculpabilidad.

9. ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICOLas organización del Ministerio público es:

1. Constituye un cuerpo orgánico: La Institución del Ministerio Público constituye una entidad colectiva, carácter que principia a apuntarse en un Código de Procedimientos Penales de 1880 y se señala con precisión en la Ley Orgánica del Ministerio Público de 1903.

2. Actúa bajo una dirección: A partir de la Ley Orgánica en 1903, el Ministerio Público actúa bajo la dirección de un Procurador de Justicia.

3. Depende del Ejecutivo: El Ministerio Público depende del poder ejecutivo, siendo el Presidente de la República el encargado de hacer el nombramiento de Procurador General de Justicia.

4. Representa a la sociedad: A partir de la Ley Orgánica de 1903 el Ministerio Público se estima como representante de los intereses sociales y es el encargado de defenderlos ante los Tribunales. Así pues, actúa independientemente de la parte ofendida.

5. Tiene el monopolio de la acción penal: correspondiendo exclusivamente al Ministerio Publico la persecución de los delitos, por lo que la intervención del M.P es imprescindible para la existencia del proceso.

6. Es una institución Federal; por estar prevista la institución del Ministerio Publico en la constitución de 1917 están obligados todos los Estados de la federación a establecer dicha institución.

9.1 Fundamento constitucional9.2 Ley orgánica del Ministerio Público

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9.3 Funciones9. ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO9.1 Fundamento constitucionalLa titularidad de la acción penal por parte del Ministerio Público la deducimos del artículo 21 constitucional, cuando dispone que la investigación y persecución de los delitos incumba al Ministerio Público.El Ministerio Público realiza principalmente su función investigadora dentro de la etapa de la averiguación previa, donde desahoga todas aquellas diligencias necesarias para comprobar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado. En esta fase del procedimiento el Ministerio Público actúa como autoridad. Cuando el Ministerio Público decide ejercitar la acción, asume un carácter distinto al desarrollado en la averiguación previa, ya no es autoridad y sus actos se encuentran sujetos a la apreciación del órgano jurisdiccional. Es parte dentro del proceso penal. Así lo reconocen diversos criterios jurisprudenciales.Nótese que el artículo 21 constitucional tampoco nos habla de la acción penal, ni de su ejercicio, tampoco de cuándo debe intentarse.

9.2 Ley orgánica del Ministerio PúblicoLa Procuraduría General de la República es el órgano del poder Ejecutivo Federal, que se encarga principalmente de investigar y perseguir los delitos del orden federal y cuyo titular es el Procurador General de la República, quien preside al Ministerio Público de la Federación y a sus órganos auxiliares que son la policía investigadora y los peritos. Es la encargada del despacho de los asuntos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, su Reglamento y otros ordenamientos, le encomiendan al Procurador General de la República y al Ministerio Público de la FederaciónEn cuanto a su ley orgánica de dicho órgano esta cuenta con diez capitulo que son:

CAPÍTULO 1 Disposiciones generales. CAPÍTULO 2 Bases de Organización. CAPÍTULO 3 De los auxiliares del Ministerio Público de la Federación. CAPÍTULO 4 De la suplencia y representación del Procurador General de la República. CAPÍTULO 5 Del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial. CAPÍTULO 6 De los procesos de evaluación y certificación de los servidores públicos. CAPÍTULO 7 De los derechos de los agentes del Ministerio Público de la Federación, los

agentes de la Policía Federal Ministerial y los peritos. CAPÍTULO 8 De las causas de responsabilidad de los agentes del Ministerio Público de la

Federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial y los peritos. CAPÍTULO 9 De las sanciones de los agentes del Ministerio Público de la Federación, los

agentes de la Policía Federal Ministerial y los peritos. CAPÍTULO 10 Disposiciones Finales.

Esta ley tendrá por objeto organizar al órgano de la PGR para encargarse de los asuntos del Ministerio Público de la Federación y a su titular le corresponderá sus respectivas atribuciones, estas ejercitándolas satisfaciendo el interés social y el bien común.

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La actuación de sus servidores se regirá por los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos humanos.Este órgano como se había mencionado cuenta un titular que será el Procurador general de la República, quien presidirá al Ministerio Público de la Federación. Dicho procurador intervendrá ya sea por sí o por agentes del MP de la federación en el ejercicio de sus atribuciones.El Procurador General de la República ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el Personal de la Procuraduría General de la República, además emitirá los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados, de la Procuraduría General de la República, así como de agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos.Auxiliares del procurador.

I. Subprocuradores;II. Oficial Mayor;III. Visitador General;IV. Coordinadores;V. Titulares de unidades especializadas;VI. Directores generales;VII. Delegados;VIII. Titulares de órganos desconcentrados;IX. Agregados;X. Agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal

Ministerial, oficiales Ministeriales, visitadores y peritos, yXI. Directores, subdirectores, sub agregados, jefes de departamento, titulares de órganos

y unidades técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados, y demás servidores públicos que establezca el reglamento de esta ley y otras disposiciones aplicables.

Auxiliares del Ministerio Público de la Federación:I. Directos:

a) Los oficiales ministeriales;b) La Policía Federal Ministerial;c) La policía federal, en términos de lo dispuesto por el artículo 21 constitucional, yd) Los servicios periciales.

II. Suplementarios:a) Los agentes del Ministerio Público del fuero común, las policías del Distrito

Federal, de los estados integrantes de la Federación y de los Municipios, así como los peritos de las instituciones de procuración de justicia de las entidades federativas, en términos de las disposiciones legales aplicables y los acuerdos respectivos;

b) El personal de la Procuraduría General de la República c) El personal del Servicio Exterior Mexicano acreditado en el extranjero;

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d) Los capitanes, patrones o encargados de naves o aeronaves nacionales, ye) Los funcionarios de las entidades y dependencias de la Administración Pública

Federal, enTérminos de las disposiciones aplicables. El Ministerio Público de la Federación ordenará la actividad de los auxiliares suplementarios en lo que corresponda exclusivamente a las actuaciones que practiquen en su auxilio.Procurador General de la República será suplido en sus excusas, ausencias o faltas temporales por los subprocuradores.En materia de procesos penales, el Procurador General de la República será suplido por el titular de la unidad administrativa correspondiente para la atención de las vistas que al efecto realice la autoridad jurisdiccional, el desistimiento de la acción penal, la presentación de conclusiones inacusatorias y otras actuaciones.El subprocurador que supla al Procurador General de la República ejercerá las atribuciones que laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente ley y demás normas aplicables a excepciones de las facultades que no se puedan delegar.Existen causas de responsabilidad de los agentes del Ministerio Público de la Federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial y, en lo conducente, de los oficiales ministeriales y peritos como puede ser:

1. No cumplir, retrasar o perjudicar por negligencia la debida actuación del Ministerio Público de la Federación;

2. Realizar o encubrir conductas que atenten contra la autonomía del Ministerio Público de la Federación, tales como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos, comisiones o cualquier otra acción que genere o implique subordinación indebida respecto de alguna persona o autoridad;

3. Distraer de su objeto, para uso propio o ajeno, el equipo, elementos materiales o bienes asegurados bajo su custodia o de la Procuraduría General de la República;

4. No solicitar los dictámenes periciales correspondientes o abstenerse de realizarlos;5. No trabar el aseguramiento de bienes, objetos, instrumentos o productos de delito y no

solicitar el decomiso cuando así proceda en los términos que establezcan las leyes penales;6. Omitir la práctica de las diligencias necesarias en cada asunto;7. Abstenerse de ejercitar la acción de extinción de dominio en los casos y en los términos que

establezca la ley de la materia;8. Abstenerse de promover en la vía incidental ante la autoridad judicial el reconocimiento de

la calidad de víctima u ofendido en términos de las disposiciones aplicables;9. Negar indebidamente a la víctima u ofendido el acceso a los fondos contemplados en ley

cuando tenga derecho a ello;10. No registrar la detención conforme a las disposiciones aplicables o abstenerse de actualizar

el registro correspondiente;11. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.

9.3 FuncionesLas funciones que debe desempeñar el ministerio público durante el proceso penal existente en México esta descrito en la constitución política de los estados unidos mexicanos así como en el

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código de procedimiento penales de cada entidad federativa, las siguientes funciones fueron extraídas del código de procedimiento penales para el estado de Hidalgo.Según el artículo 2 del código de procedimientos penales, en su fracción primera establece que la función del ministerio público durante la averiguación previa será ejercite su facultad de investigar, realizar diligencias y recabe las pruebas con la finalidad de resolver si ejercita o no la acción penal. Deberá procurar la conciliación entre las partes cuando el delito se persiga por querella.Durante la averiguación previa:

Según el artículo 31 del código de procedimientos penales, el ministerio publico realiza: • recibe denuncias o querellas• practica los actos conducentes para la comprobación del cuerpo del delito y la

probables responsabilidad• dicta medidas de seguridad y auxilio para la victima • solicita órdenes de cateo• ordena detención o retención de indiciados• al conocer de detención o por cualquier otra causa procede a ordenar la libertad del

indiciado• concede libertad cauciónal• decreta la medida cautelar del arraigo • conforme a sus disposiciones ejercita o no la acción penal • reanuda la investigación respecto de los autores o participes de un delito

El ministerio público tiene la facultad de solicitar ordenes de aprehensión y comparecencia, la aplicación de pena y medidas de seguridad y la reparación de daños y perjuicios.El ministerio público tiene la carga de la prueba de los hechos imputados y de la responsabilidad penal. En caso de duda debe de absolverse al inculpado. El ministerio publico al realizar determinaciones, requerimientos, peticiones y conclusiones deberá fundarlas y motivarlas debidamente. La persecución de los delitos incumbe al ministerio público El ministerio público debe integrar la averiguación previa y ejercitar la acción. El ministerio publico en su función investigadora, la intervención de una comunicación privada, la pondrá del conocimiento del procurador de justicia del estado y el la tendrá que solicitar ante autoridad federal fundando y motivando la solicitud de esta y el tiempo por la que sea realizara. El ministerio público deberá dar todas las facilidades posibles para que el inculpado haga comparecer a su defensor. El ministerio público o el juzgador nombrarán un defensor de oficio al inicio de la primera diligencia cuando el indiciado no cuente con este. Las actuaciones del ministerio público y del Juzgador deberán levantarse con letra clara, por duplicado, ser autorizadas y conservarse en sus respectivos archivos.Los juzgadores en el proceso y el ministerio público en la averiguación previa, pueden dictar de oficio los trámites y providencias encaminados a que la justicia sea pronta y expedita.

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El ministerio público podrá ordenar por escrito la detención de una persona, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder, siempre y cuando: sea alguno de los tipos penales calificados como graves, exista el riesgo que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia y no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar u otra circunstancia.Al recibir a un detenido el ministerio publico verificara q esta se haya realizado con legalidad de no ser así se ordenara su libertad, si esta fuere legal se iniciara la averiguación previa y se decretará la retención del inculpado, ningún indiciado podrá ser retenido por más de cuarenta y ocho horas. El ministerio público evitara que el indiciado se encuentre incomunicado, intimidado o sea torturado. El ministerio público solicitará y el juez librará orden de aprehensión contra el inculpado. Cuando el indiciado no se encuentre en lugar público el ministerio público solicitara la orden de cateo.Cuando el ministerio público estime necesario el arraigo del indiciado, podrá decretarlo tomando en cuenta las características de los hechos delictuosos que se le imputan y sus circunstancias personales, fundando y motivando la imposición de dicha medida cautelar. Dictado el auto de radicación, el ministerio público, el ofendido o su legítimo representante podrán solicitar al juzgador que decrete el embargo precautorio sobre bienes para garantizar la reparación de daños y perjuicios.El ministerio público deberá allegarse de los medios de prueba conducentes a la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado.El ministerio público ordenará la intervención de peritos para que dictaminen en los aspectos cuyo conocimiento especializado requieraLa inspección debe de ser practicada invariablemente, bajo pena de nulidad, con la asistencia del ministerio público El ministerio público procederá a la confrontación cuando el que declare no pueda dar noticia exacta de la persona que se refiera, pero exprese que podrá reconocerla si se le presentareLa reparación de daños y perjuicios exigible al inculpado, constituye una penaPública, en consecuencia debe pedirla el ministerio público al ejercitar la acción penal y al formular sus conclusiones acusatorias y aportar la prueba tendiente a su demostración y cuantificación.Pérdida o extravío de constancias el ministerio público certificarán esta constancia y la autoridad que conozca del asunto, ordenará la reposición con las que obren en el duplicado, mediante la copia certificada correspondiente.Libertad caucional durante la averiguación previa, el ministerio público deberá otorgarla en los términos del artículo 20 constitucionalEl ministerio público:

• dictará todas las medidas y providencias• no se pierdan destruyan o alteren las huellas o vestigios del hecho delictuoso,• investigar qué personas fueron testigos• evitar que el delito se siga cometiendo • impedir que se dificulte la averiguación, • el ministerio público brindará el apoyo, orientación y facilidades al ofendido,

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El ministerio público podrá citar para que declaren sobre los hechos que se averiguan, a las personas que participaron en ellos o tengan conocimiento El ministerio público durante la averiguación previa, deberá dictar las medidas pertinentes para preservar evidencias físicas del delito.El Ministerio Público al ejercitar la acción penal o la autoridad judicial cuando deba resolver al respecto, precisara la probable responsabilidad del inculpado. Para el ejercicio de la acción Penal, el ministerio público, deberá tener por comprobado el cuerpo del delito y establecida la probable responsabilidad del indiciado.

Al tener comprobado el cuerpo del delito y la probables responsabilidad el ministerio publico ejercitara la acción penal, solicitando la orden de aprehensión o de comparecencia, tendrá 180 días para la integración de la averiguación previa para ejercitar o no la acción penal o en su caso enviar el expediente a archivo.

El Ministerio Público hará expreso señalamiento de los datos reunidos durante la averiguación previa que puedan ser considerados por el juzgador

Al ejercitar la acción penal el ministerio publico solicitara al juzgados niegue la libertad caucional del inculpado de conformidad del articulo 20 constitucional fracción I (art.388)

Articulo 32. En ejercicio de la acción penal:• Consigna las diligencias de averiguación previa• Solicita y ejecuta las órdenes de aprehensión y de comparecencia• Pone a disposición a las personas detenidas en casos de flagrante delito o de urgencia• Pide el aseguramiento precautorio de bienes para la reparación del daño y los perjuicios

Durante el proceso:• ofrece y aporta pruebas conducentes al debido esclarecimiento de los hechos y a la comprobación del cuerpo del delito, de la responsabilidad o no responsabilidad del inculpado, de la existencia de los daños y perjuicios y a la cuantificación del monto de su reparación;• Formula conclusiones• Interpone medios de impugnación • Formula alegatos • Realiza promociones que sean conducentes al desarrollo y terminación regular de los procesos.

Articulo 393. Si después de 180 días de la reserva de averiguación previa no se recabaron las pruebas necesarias para ejercitar la acción penal se solicitara a la subprocuraduría la autorización para archivo definitivo-

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En la fracción cuarta del artículo segundo del código de procedimientos penales, durante la etapa de juicio el ministerio podrá precisar sus pretensiones y según los siguientes artículos el ministerio público realizara:Durante la etapa de juicio el ministerio público formulara sus conclusiones (art. 426):• Precisar el delito y sus modalidades• expondrá brevemente de los hechos y las circunstancias • Razonará lógica y jurídicamente las pruebas, • Propondrá las cuestiones y citará los fundamentos legales,• solicitará la aplicación de las penas y medidas de seguridad que estime procedentes.

Articulo 436. Durante la audiencia podrá interrogar al inculpado sobre los hechos materia del proceso; ampliar o corregir las diligencias desahogadas

Articulo 446. Vigilara y promoverá que las sentencias sean estrictamente cumplidas

10. EL SUJETO ACTIVO DEL DELITO10.1 Concepto10.2 Capacidad procesal10.3 Derechos y obligaciones

11. EL DEFENSOR11.1 Derecho de defensa11.2 El defensor de confianza y de oficio11.3 Momento en el que puede designarse al defensor11.4 Aceptación y renuncia del caso.

12. ACTOS PROCESALES12.1 Concepto12.2 Requisitos de los actos procésales12.3 Clasificación de los actos procésales12.4 Resoluciones judiciales12.5 Nulidad de los actos procésales y su efecto

13. LA AVERIGUACIÓN PREVIA13.1 Problemática temporal de la averiguación previa13.2 La denuncia13.3 Forma, contenido y efecto13.4 Requisitos de procedibilidad13.5 La Querella13.6 Forma, Contenido y Efecto14. LA INSTRUCCIÓN

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14.1 Concepto14.2 Su trámite en el orden federal y en el común14.3 Auto de radicación14.4 La orden de aprehensión14.5 La orden de comparecencia14.6 La declaración preparatoria

15. EL CUERPO DEL DELITO15.1 Concepto15.2 Tipo, tipicidad y cuerpo del delito15.3 Regla general y de excepción de comprobación del cuerpo del delito15.4 La presunta responsabilidad.

16. RESOLUCIONES SOBRE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL PROCESADO EN EL TÉRMINO CONSTITUCIONAL DE LAS 72 HORAS

16.1 Auto de formal prisión16.2 Auto de formal prisión co sujeción a proceso sin restricción de la libertad16.3 Auto de libertad por falta de méritos16.4 Auto de libertad absoluta

17. LA PRUEBA17.1 Concepto17.2 Medio, órgano y objeto de prueba17.3 Sistemas probatorios17.4 La carga de la prueba

18. DECLARACIONES DEL IMPUTADO18.1 Concepto18.2 Momento en que se lleva a cabo18.3 La declaración del imputado y la confesión18.4 Confesión calificada18.5 La retractación18.6 Valor probatorio

19 PRUEBA TESTIMONIAL19.1 Concepto19.2 El testigo19.3 Formas legales que deben observarse para el examen de testigos19.4 Contenido del testimonio19.5 La retractación19.6 Valor probatorio

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20. EL CAREO20.1 Concepto20.2 Clases

21. PRUEBA PERICIAL21.1 Concepto21.2 Cuestiones sobre las que recae la peritación21.3 Clases de peritos21.4 Desarrollo de la peritación21.5 Valoración21.6 Intérprete

22. INSPECCIÓN22.1 Concepto22.2 Clasificación22.3 Valor probatorio

23. CONFRONTACIÓN Y RECONOCIMIENTO23.1 Concepto23.2 Dinámica23.3 Valorización

24. RECONSTRUCCIONES DE LA CONDUCTA O HECHO24.1 Concepto24.2 Personas que intervienen24.3 Dinámica24.4 Valor probatorio

25. PRUEBA DOCUMENTAL25.1 Concepto25.2 Clasificación25.3 Valor probatorio

26. PRUEBA PRESUNCIONAL26.1 Concepto de indicio y presunción26.2 Valoración de indicios26.3 Prueba presuncional

27. EL JUICIO27.1 Las conclusiones27.2 Concepto

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27.3 Clases27.4 La audiencia final de primera instancia

28. EL JURADO POPULAR28.1 Concepto28.2 Fundamento28.3 Integración28.4 Efecto

29. LA SENTENCIA PENAL29.1 Concepto. Clasificación29.2 Contenido de la sentencia condenatoria29.3 La sentencia indeterminada29.4 Efecto de la sentencia29.5 Posición de la legislación penal mexicana

30. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN30.1 Concepto30.2 Clases

31. REVOCACIÓN31.1 Concepto31.2 Objeto y fin31.3 Trámite.

32. APELACIÓN32.1 Concepto32.2 Fin32.3 Resoluciones apelables32.4 Quienes tienen derecho a apelar32.5 Sustanciación del recurso ante el index ad quem32.6 Los agravios32.7 La sentencia32.8 La denegada apelación.

33. LA QUEJA33.1 Concepto33.2 Objeto y situación en la que procede.

34. EL AMPARO EN MATERIA PENAL34.1 Concepto

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34.2 Competencia34.3 El acto reclamado34.4 Suspensión del acto reclamado34.5 Efectos del amparo34.6 Los incidentes del amparo. Clasificación

35. LIBERTAD BAJO CAUCIÓN35.1 Concepto35.2 Requisitos para conceder y para fijar el monto de la garantía35.3 Causas de revocación36. LIBERTAD BAJO PROTESTA36.1 Concepto36.2 Procedimiento36.3 Causas de revocación

37. LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS37.1 Concepto37.2 Procedimiento37.3 Efectos.