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MÉXICO

TEMAS EN REGULACIÓNDE TELECOMUNICACIONES:

2019

W W W . 5 G A M E R I C A S . O R G

CONTENIDO

4. SISTEMAS DE ALERTA TEMPRANA22

CONCLUSIONES25

Evolución de líneas móviles en México (‘000)

Índice de Desarrollo Humano y penetración móvil (2017)

Evolución de accesos de servicios fijos en México (‘000)

INTRODUCCIÓN03

04

05

Disponibilidad de espectro de la banda 2,5 GHz

Espectro identificado por la UER del IFT como capacidad potencial 5G

Sugerencia de espectro de la UIT

1.2. COORDINACIÓN DE LAS FRONTERAS

Dificultades del plan de los EE.UU. para las bandas 3GPP 12,13, 14 y 17 y la porción superior de la Banda 28 (APT700, FDD)

1.3. MÉXICO: RECUPERACIÓN DE LA BANDA DE 2,5 GHZ Y LICITACIÓN

1.4. MERCADO SECUNDARIO

1.5. 600 MHZ

1. ESPECTRO RADIOELÉCTRICO 06

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2.1. SITUACIÓN DE BLOQUEADORES DE SEÑAL DE TELEFONÍA MÓVIL 2.2. ADOPCIÓN DIGITAL E INFRAESTRUCTURA

2. DESPLIEGUE DE INFRAESTRUCTURA15

3. SERVICIO UNIVERSAL Y 4G 20

Tabla: Resultados del Programa de Cobertura Socialde Telecomunicaciones

Tabla: Localidades cubiertas y población beneficiada 21

Del CENAPRED dependen los siguientes sistemas de alerta temprana:

INTRODUCCIÓN

México contaba con un total de 124.738.000 habitantes para el final de 2018. Para el final de ese año el mercado contaba con 120,2 millones de líneas móvi-les, repartidas principalmente en tres operadores móviles minoristas (AT&T, Movistar, y Telcel). Además en el mercado operaban para ese momento unos 15 operadores móviles virtuales (MVNO, por sus siglas en inglés), que conta-ban con algo más de 1,4% de participación del mercado. En 2018 inició opera-ciones la Red Compartida, una red móvil que solo comercializa capacidad de su red como mayorista y que ha anunciado convenios con MVNO y empresas de servicios fijos.

De acuerdo con datos de la consultora Telconomía facilitados a 5G Americas, el mercado móvil de México finalizará 2022 con 130,8 millones de accesos de banda ancha móvil, lo que representará el 96% del mercado. De ese total de líneas, unos 108,5 millones corresponderán a servicios LTE.

Evolución de líneas móviles en México (‘000)1

Líneas en millones

Penetración

1 Instituto Federal de Telecomunicaciones.

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2013 2014 2015 2016 2017 201890

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Si se considera el nivel de desarrollo humano, si se considera el Índice de Desa-rrollo Humano (HDI por sus siglas en inglés) que desarrolla el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), México está dentro de la media regional. En tanto en lo que respecta a penetración móvil, aparece como uno de los países rezagados, aunque aumentando ese indicador en los últimos años.

Este escenario brinda a México la posibilidad de sumarse a la nueva revolución de la economía digital. Sin embargo, este salto debe ir acompañado por políti-cas públicas que le permitan aprovechar las condiciones iniciales y potenciar la adopción de tecnologías móviles. Entre ellas sobresalen una mayor disponi-bilidad de espectro radioeléctrico para servicios móviles, políticas que agilicen e incentiven el despliegue de infraestructura y la formación de nuevas habili-dades para el uso de la tecnologías para el desarrollo socioeconómico.

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Índice de Desarrollo Humano y penetración móvil (2017)2

2 Fuentes: PNUD y UIT.

0.5 0.6 0.7 0.90.840

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Índice de Desarrollo Humano (HDI)

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hab

.)

México

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053 Ministerio de Tecnologías, de la Información y las Comunicaciones de Colombia y Autoridad Nacional de Televisión.

Evolución de accesos de serviciosfijos en México (‘000)3

Telefonía Fija Banda Ancha Fija TV Paga

2013 2014 2015 2016 2017 2018

En lo que respecta a los servicios fijos de telecomuni-caciones, la telefonía contaba con 20,5 millones de líneas según IFT. Mientras que los accesos de banda ancha totalizaban los 18,7 millones y los subscripto-res de TV Paga alcanzaban los 21,9 millones.

Dentro de la primera parte del reporte se describe la situación del espectro radioeléctrico destinado a servi-cios móviles. Se detalla que México posee 584,3 MHz que están en uso en la actualidad destinados a servi-cios móviles, además de analizar el uso de la banda de 600 MHz en la frontera y las licitaciones de 2,5 GHz.

Para el segundo apartado se abordaran las normas vigentes para el despliegue de infraestructura en el mercado. En primer lugar se describirá la regulación existente para el uso de bloqueadores de servicios móviles en los centro de detención. Así como también los procesos burocráticos necesarios para el desarro-llo de nuevas tecnologías y redes de infraestructura.

A continuación se explica cuál es la situación del Servi-cio Universal (SU) en México. Se explica el funciona-miento del Fideicomiso del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones (FONCOS), así como del Presu-puesto de Egresos de la Federación y viene a subsidiar la oferta de servicios de telecomunicaciones.

En tanto que en el siguiente apartado se aborda el sistema de alerta temprana que se utiliza en el país. En México la institución encargada de prevenir a la población ante cualquier tipo de catástrofe es el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENA-PRED). Su trabajo tiene como objetivo apoyar al Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC) en lo que respecta a requerimientos técnicos.

En la última sección se agrupan las conclusiones del reporte.

0

5.000

10.000

15.000

20.000

25.000

4 ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunica-ciones emite el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2019. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codi-go=5543543&fecha=12/11/2018&print=true5 http://www.i�.org.mx/comunicacion-y-medios/comunicados-if-t/es/el-i�-culmina-proceso-de-liberacion-de-la-banda-de-600-mhz-comunicado-7420186 De acuerdo a declaraciones emitidas en noviembre de 2018 por Alejandro Navarrete, director de la Unidad de Espectro Radioeléctrico del IFT https://www.eleconomista.com.mx/empresas/ATT-Axtel-y-Tel-mex-deberan-aceptar-condiciones-para-retener-la-banda-de-3.4-GHz-20181101-0047.html

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1. ESPECTRORADIOELÉCTRICO

México cuenta con tres operadores (AT&T, Movistar y Telcel) y más de 10 marcas de MVNO (QboCel, Virgin Mobile, Maxcom, Megacable, Maz Tiempo, Cierto, Weex, Megatel, Neus Mobile, Bueno Cell, Flash Mobile, Chedraui, Simpati, Free-dom Pop, Her Mobile, Telecomunicaciones 360 y Toka). Además, en el 1T18 se confirmó el inicio de operaciones de la Red Compartida, el proyecto público privado que desplegará y operará a nivel nacional una red mayorista LTE utili-zando los 90 MHz de la banda de 700 MHz.

México licitó en agosto la banda de 2,5 GHz (120 MHz nacionales). Existen10 MHz de la banda AWS-3 que quedaron sin adjudicar durante la “subasta 4G” del primer semestre de 2016, pero esa capacidad no se incluyó dentro de la subasta 2,5 GHz de 2018.

El IFT planea ofrecer en 2019 el remanente de la banda AWS-3 y bloques de la banda 2,5 GHz disponibles por localidad4 (porciones rescatadas o sin uso en municipios). Para 2020, el IFT contempla licitar las bandas de 600 MHz y 3,5 GHz. La banda de 600 MHz quedó despejada de transmisiones de televisión digital terrestre en octubre de 20185 y el IFT reorganizará la banda de 3,5 GHz para licitar 150 MHz6. La banda de 3,5 GHz está parcialmente concesionada a AT&T, América Móvil y Axtel.

MVNOMNO Minorista

Bueno Cell CiertoFlash Mobile FreedomHer Mobile MaxcomMaz Tiempo Neus MobileOUI Qbo CellSimpati Six MóvilVirgin Mobile Toka Móvil

MNO Mayorista

AT&TMovistarTelcel

Altán

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Actualmente los concesionarios tienen bloques de 25+25 MHz entre los 3,45 y 3,6 GHz. El IFT propone reorganizar la banda en bloques continuos de 50 MHz y reordenar el tramo 3,3-3,45 GHz. En la banda 3,3 GHz operan sistemas de comu-nicación gubernamentales que podrían reubicarse.

El IFT considera como capacidad para el futuro las bandas de 2,3 GHz, 1,4 GHz y la extensión de la banda 1,9 GHz (1910-1915/1990-1995 MHz).

Desde 2017 el IFT abrió un proceso de comentarios sobre el uso de bandas altas para servicios de telecomunicaciones. En abril de 2019, la Unidad de Espectro Radioeléctrico publicó el documento “Panorama del espectro radioeléctrico en México para servicios móviles de quinta generación”7.

Disponibilidad de espectro de la banda 2,5 GHz

7 “Panorama del espectro radioeléctrico en México para servicios móviles de quinta generación”. IFT. http://www.i�.org.mx/sites/default/files/panoramade-lespectroradioelectricoenmexicopara5g.pdf

Tx Móvil (MHz)

Tx Base (MHz)

MHz por segmento

MHz por segmento dúplex

Región 1

Región 2

Región 3

Región 4

Región 5

Región 6

Región 7

Región 8

Región 9

Concesionado Disponible

2500 2505 2510 2515 2520 2525 2530 2535 2540 2545 2550 2555 2560 2565 2570

2620 2625 2630 2635 2640 2645 2650 2655 2660 2665 2670 2675 2680 2685 2690

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El documento no supone una atribución o asignación de bandas de frecuencia y se provee como un material informativo de cara a los trabajos de la CMR-19. En el documento, esta unidad del IFT concluye que habría disponibilidad de 11.190 MHz para desarrollar 5G en México. De esa cantidad ya están adjudicados 420 MHz en las bandas de 700 MHz, 2,5 GHz y 3,5 GHz.

En este documento, el IFT considera la banda de 26 GHz, pero no la de 28 GHz.

En septiembre de 2016 el IFT publicó el acuerdo por el que reorganiza la banda de 800 MHz (806-824/851-869 MHz) con el propósito de garantizar 20 MHz adicionales para banda ancha móvil. Actualmente AT&T tiene concesiones en esa banda derivadas de la red iDEN de Nextel. El regulador establecerá próxima-mente si en la transición a este nuevo esquema se tendrá disponibilidad de capacidad adicional para licitar.

Los 584,3MHz que están en uso en la actualidad representan el 44,9 por ciento de la cantidad recomendada por ITU-RM 2078 para 2015, y el 29,8 por ciento de la recomendación de ITU para 2020.

Espectro identificado por la UER del IFTcomo capacidad potencial 5G

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51 GHz

48 GHz

42 GHz

38 GHz

26 GHz

3.5 GHz

2.5 GHz

700 MHz

600 MHz

2200

1000

1500

3000

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Las diferentes canalizaciones de la banda de 700 MHz, sea APT o la de Estados Unidos pueden causar problemas de interferencias en las fronteras de los países que hayan optado por una u otra y sean limítrofes. Un caso destacado en las Américas es el de EEUUy México, debido a su amplia y transitada frontera terrestre y la integración económica de ambos países. Otro problema de interfe-rencias también puede darse entre Bolivia (canalización EEUU) y Argentina, Brasil, Chile y Perú, países que optaron por la canalización APT.

Las dificultades se muestran en el gráfico siguiente, que ilustra el plan de EEUU para las bandas 3GPP 12, 13, 14 y 17 arriba. La Banda 28 (APT700, FDD) aparece debajo.

1.2. COORDINACIÓN DE LAS FRONTERAS

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Sugerencia de espectro de la UIT

Dificultades del plan de los EE.UU. para las bandas 3GPP 12,13, 14y 17 y la porción superior de la Banda 28 (APT700, FDD)

Fuente: UIT

10

El espectro de 776 MHz a 803 MHz tiene estaciones base en México que poten-cialmente pueden ocasionar interferencias en los receptores de estaciones base en el lado estadounidense de la frontera, así como en algunos sistemas recepto-res de seguridad pública.

Estas porciones de espectro requieren una estrecha coordinación de la colocación de la estación de base y orientación de la antena para reducir la incidencia de interferen-cia. Se necesita una "zona de amortiguación", para mitigar las interferencias.

Las negociaciones entre los operadores de cada país deben ser mutuamente beneficiosas ya que el daño es recíproco. Variar el ángulo de las antenas puede ser útil, al igual que la colocación de antenas cerca de la frontera, pero dirigidas hacia las áreas de servicio.

Los operadores también pueden colocar las celdas más pequeñas cerca de la frontera, y celdas interiores (indoor) pueden ser ubicadas cerca de la frontera. En este caso, la pérdida de señal dentro de edificios puede contribuir al aisla-miento de la antena necesaria para obtener un nivel acordado mitigación.

Existen soluciones técnicas para evitar las interferencias transfronterizas, aunque debe existir un marco de negociación entre los operadores y las autori-dades regulatorias de los países involucrados.

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En octubre de 2013 se puso fin a un conflicto de cinco años entre las autoridades de México y los tenedores de la banda de 2,5 GHz, en su gran mayoría en manos de la empresa MVS Comunicaciones, a quien en 2008 no se le renovaron las concesiones por subutilización del espectro concedido.

El acuerdo abordado entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y los 11 concesionarios de frecuencias8, incluido MVS Comunicaciones, consis-tió en que las empresas renunciaran a 130 MHz de los 190 MHz que integran la banda de 2,5 GHz. MVS se quedó con 60 MHz y obtuvo una prórroga de 15 años en su concesión.

1.3. MÉXICO: RECUPERACIÓN DE LABANDA DE 2,5 GHZ Y LICITACIÓN

8 Secretaría de Comunicaciones y Transportes, nota de prensa http://www.sct.gob.mx/despliega-noticias/article/acorda-ron-sct-y-concesionarios-de-banda-de-25-ghz-reintegrar-al-estado-130-mhz/

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En principio, el espectro recuperado iba a ser licitado en 2016. Sin embargo, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) dispuso comenzar el proceso licitatorio durante el tercer trimestre de 2017, concluyó en agosto de 20189. Telefónica y AT&T fueron los únicos participantes.

La subasta ofreció 120 MHz distribuidos en dos bloques TDDy cuatro bloques FDD (seis bloques en total). AT&T obtuvo la mayor parte del espectro (2 bloques TDD y 2 FDD) y Telefónica obtuvo sólo dos bloques FDD. La subasta concluyó durante la primera semana de agosto de 2018 y el proceso de otorgamiento de licencias culminará durante el Trimestre 4 2018.Luego de la subasta, hubo una fase de asig-nación para distribuir las posiciones específicas dentro de la banda. Las licencias fueron otorgadas a AT&T y Telefónica a fines de noviembre de 2018. El gráfico a continuación ilustra la distribución final de la banda de 2.5 GHz en México10:

9 Secretaría de Comunicaciones y Transportes, nota de prensa http://www.sct.gob.mx/despliega-noticias/article/acorda-ron-sct-y-concesionarios-de-banda-de-25-ghz-reintegrar-al-estado-130-mhz/10 Federal Telecommunications Institute, press release 90/2016 Source: IFT.

La distribución final del espectro asignado quedaría de la siguiente forma:

F1(2x10MHzFDD)

F2(2x10MHzFDD)

F3(2x10MHzFDD)

F4(2x10MHzFDD)

F1(2x10MHzFDD)

F2(2x10MHzFDD)

F3(2x10MHzFDD)

F4(2x10MHzFDD)

T1(20 MHz TDD)

T2(20 MHz TDD)

TEF TEFATT ATT ATT ATT

Espectro NOdisponible para estalicitación.

Segmento pareado operandocon tecnología FDD asignada.

Segmento NO pareado operandocon tecnología TDD asignada.

Banda de guarda NOdisponible para asignación

2500

2530

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2575

2615

2620

2660

2690

ATT ATT TEF TEF

Categoría Categoría Etapa de Etapa de Total a pagar FDD TDD adjudicación asignación

AT&T 2 Bloques 2 Bloques $1,400,000,000.00 $101,288.00 $1,400,101,288.00Telefónica 2 Bloques 0 Bloques $700,000,000.00 $0.00 $700,000,000.00

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La subasta de la banda de 2,5 GHz cerró en su precio base, pero los operadores pagarán uno de los niveles más altos por estos bloques, comparados con otras licitaciones de 2,5 GHz en América Latina. En México, el precio de subasta repre-senta en promedio menos del 85% del costo final de la licencia. La ley mexicana establece un canon anual de derechos que deben pagar los operadores para utilizar el espectro. Estos cánones son establecidos para cada banda por la Cámara de Diputados (el equivalente norteamericano de la Cámara de Repre-sentantes) y están sujetos a incrementos si así lo deciden los representantes. Los operadores deben pagar estos cánones anualmente durante la duración de las licencias de espectro que poseen.

Como estos cánones son determinados unilateralmente, la mayor parte del costo de licencia ya está determinado. Aún si el IFT fija precios base bajos para los bloques de espectro en las subastas, estos afectarán sólo de modo parcial el componente menor del precio de la licencia.

Telcel y AT&T pagarán cumulativamente un precio de subasta de MXN$ 2.100 millones (US$ 115.400 millones al momento de la subasta) y MXN$ 42.340 millo-nes en cánones por Derecho de Espectro durante la duración de las licencias (US$ 2.320 millones al tipo de cambio de agosto de 2018). En total, los adjudica-tarios pagarán durante los 20 años de duración de las licencias un monto combi-nado de MXN$ 44.400 millones (US$ 2.440 millones). Calculados a valor actual11, el precio de licencias de 2.5 GHz (20 años) asciende a MXN$ 20.380 millones (US$ 1.120 millones), o un precio total de US$ 0.08 MHz-Pop12

11 Valor presente neto12 Los cálculos dePrecio de Licencias y valores MHz-Pop fueron brindados por Telconomia. https://telconomia.com/analisis-resultados-de-la-licita-cion-2-5-ghz-en-mexico

Operador Ancho de Banda Precio de subasta Costo total de licencia Costo total de licencia (MHz) (Millones USD) en Millones de USD en Millones de USD (calculado a valor actual) (métodode valor corriente)

AT&T 80 $76.9 $746.7 $1,627.9Telefónica 40 $38.5 $373.4 $813.9Total 120 $115.4 $1,120.1 $2,441.8

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El IFT decidió usar un sistema de topes de espectro que tomó en cuenta las tenencias totales de espectro por operador. Según los cálculos de IFT13, Telcel tenía aproximadamente 177.92 MHz, AT&T 121.82 MHz y Telefónica 63.85 MHz. El IFT diseñó un primer tope de espectro para la primera fase de la subasta de 194.46 MHz para evitar que Telcel licitara (si el operador decidía participar) y limitó a AT&T. Si la primera fase cerraba con bloques de espectro vacantes, se abriría una segunda fase con un tope de espectro más elevado de 209.42 MHz.

AT&T y Telefónica fueron los únicos oferentes en la Subasta IFT-7. En la primera fase, AT&T y Telefónica licitaron solo dos bloques cada uno y la subasta pasó a fase dos, en la que AT&T pudo licitar dos bloques adicionales. Todo el espectro ofrecido fue asignado al final de la segunda fase.

Las licencias 2.5 GHz incluyen algunas obligaciones de cobertura que deben completarse dentro de los cuatro años:

• Los adjudicatarios de la licencia deben brindar servicio inalámbrico al menos a 200 de las 557 localidades de 1.000-5.000 habitantes que carecen actualmente de cobertura. Por ese motivo, los adjudicatarios pueden usar cualquier banda de frecuencia y utilizar su propia infraestructura o la de terceros. • Brindar servicio inalámbrico en la banda 2.5 GHz con infraestructura propia en al menos 10 de las 13 zonas metropolitanas con un mínimo de 1 millón de habitantes. • Cubrir segmentos específicos de carreteras y autopistas de cinco Zonas Económicas Especiales según fueron establecidas por el Gobierno Federal.

Comercialmente, el espectro adicional permitirá a los operadores inalámbricos desplegar redes LTE-Advanced y LTE-Advanced Pro, a menudo comercializadas en América Latina como “4.5G” o “4G+”.

El IFT anunció que se abrirá una nueva subasta de espectro durante 2019 y que ofrecerá el bloque nacional restante de banda AWS-3 (10 MHz) y varios bloques municipales y regionales de la banda 2.,5 GHz que fueron rescatados durante 2016-2018

13 El IFT calculó un estimativo nacional por operador en base a MHz regionales divididos por la proporción de población nacional en cada una de las 9 regiones en que se divide México.

14 Instituto Federal de Telecomunicaciones, Comunicado de Prensa 44/2017 http://www.i�.org.mx/comunicacion-y-medios/comunicados-i�/es/ el-i�-autori-zo-telcel-adquirir-grupo-mvs-60mhz-de-espectro-en-la-banda -de-25-ghz-comuni-cado-44201715 Instituto Federal de Telecomunicaciones. IFT. Tomado de http://www.i�.org.mx/co-municacion-y-medios/comunicados-i�/es /mexico-se-convertira-en-el-pri-mer-pais-del-mundo-en-liberar-la-banda-de-600-mhz-para-5g-comunicadoy http://www.i�.org.mx/comunicacion-y-medios/comunicados-ift/ es/avanza-i�-en-liberacion-de-la-banda-de-600-mhz-comunicado-652018

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En noviembre de 2016, Telcel (América Móvil) acordó adquirir a la sociedad DIGICRD (antes MVS Multivisión) los 60 MHz que MVS retuvo en la banda de 2,5 GHz producto de su acuerdo con la Secretaría de Comunicaciones y Transporte. La transacción fue posible debido a la existencia de un marco regulatorio que permite el mercado secundario de espectro. Es decir, parte o todo del recurso radioeléctrico que un operador no utilice puede ser vendido a otro que sí lo use.

La operación fue aprobada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en abril de 201714. El espectro adquirido tiene cobertura en 1.759 localidades, que com-prenden el 75,41% de la población de México.

En el análisis para aprobar la transacción, el IFT no identificó riesgos al proceso de compe-tencia y libre concurrencia ni de concentración contrarios al interés público en los merca-dos relevantes y relacionados. El regulador consideró que Telcel adquiere un insumo para prestar servicios de telecomunicaciones móviles y que no acumula suscriptores.

1.4. MERCADO SECUNDARIO

La banda de 600 MHz tiene el potencial de agregar capacidad en espectro de banda baja (sub 1 GHz) que puede brindar cobertura superior en zonas abiertas (zonas rurales, por ejemplo) y en espacios interiores. Otras frecuencias bajas como la banda de 700, 800, 850 y 900 MHz pueden utilizarse para fines similares en el contexto de LTE y la transición hacia 5G, pero en América Latina pueden estar ya ocupadas por otros sistemas de comunicación o al menos estar parcial-mente utilizadas para mantener las redes 3G y 2G.

México será el primer país en América Latina en liberar la banda de 600 MHz y apunta a completar la transición para fines de 2018. El IFT anunció en marzo de 2018 la reubi-cación de 48 canales DTV que aún operaban en la banda. Luego del DSO de 2015, 151 estaciones continuaron operativas en la banda 614-698 MHz y 103 de ellas migraron antes de marzo de 2018. La migración de los 48 canales restantes fue aprobada durante marzo de 2018. Además, el IFT confirmó que se está reubicando un canal en la banda de 692-698 MHz en la Ciudad de México desde septiembre de 201815.

El IFT señala el año 2020 como fecha tentativa para una subasta de la banda de 600 MHz, pero no se han presentado propuestas de licitación oficiales desde septiembre de 2018.

1.5. 600 MHZ

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2. DESPLIEGUEDE INFRAESTRUCTURA

En el país existen diversos ordenamientos relativos a la instalación y operación de inhibidores de señales de radiocomunicaciones en penales. El primordial es el Decreto de “Lineamientos de Colaboración entre Autoridades Penitenciarias y los Concesionarios de Servicios de Telecomunicaciones y Bases Técnicas para la Instalación y Operación de Sistemas deInhibición”16, de septiembre de 2012, en conjunto con unas reformas a ordenamientos penales en ese mismo año.

En su Artículo 3 estipula que: “Todos los centros de readaptación social, estable-cimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, cualquiera que sea su deno-minación, deberán contar con equipos que permitan bloquear o anular de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen, dentro del perímetro de los mismos”.

El decreto establece que “las autoridades penitenciarias federales, de los esta-dos y del Distrito Federal podrán contratar, previa autorización y uso de recursos presupuestarios, los sistemas o equipos de inhibición de señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen para que sean instalados dentro del perímetro de los centros de readaptación social que les corresponda”. (Artículo 4).

La norma prevé un entorno de colaborativo entre los responsables del bloqueo de comunicaciones, tal como señala el Artículo 5: “Las autoridades penitenciarias federales, estatales y del Distrito Federal en colaboración con los concesionarios de telecomunicaciones, deberán establecer los mecanismos necesarios para prevenir y, en su caso, resolver cualquier afectación indebida a los usuarios de servicios de telecomunicaciones, de conformidad con sus ámbitos de acción”.

2.1. SITUACIÓN DE BLOQUEADORESDE SEÑAL DE TELEFONÍA MÓVIL

16 Lineamientos de Colaboraciónentre Autoridades Penitenciarias y los Concesionarios de Servicios de Telecomunicaciones y Bases Técnicas para la Instalación y Operación de Sistemas de Inhibición. (4 de junio de 2012). Tomado el 8 noviembre 2016

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17 Congreso Nacional (14 de julio de 2014). Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Tomado el 8 noviembre 2016 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codi-go=5352323&fecha=14/07/2014 18 IFT (1 de agosto de 2016) Disposición Técnica IFT-010-2016. Tomado el 8 noviembre 2016 de http://dof.gob.mx/nota_deta-lle.php?codigo=5446400&fecha=01/08/2016

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El entorno colaborativo se extiende, asu vez, a la Ley Federal de Telecomunica-ciones y Radiodifusión (LFTyR) de julio de 201417 que introduce un capítulo inédito, dentro del Título Octavo de “Colaboración con la Justicia” Capítulo Único llamado “De las Obligaciones en materia de Seguridad y Justicia”. El mismo indica que los operadores deberán “Colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia, en la localización geográfi-ca, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil, en los términos que establezcan las leyes.” (Artículo 190, inciso I).

Además del bloqueo de comunicaciones, el inciso II del mencionado artículo estipula que los operadores deberán “conservar un registro y control de comu-nicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea que utilice numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar con precisión: (i); Nombre, denominación o razón social y domicilio del suscriptor; (ii) Tipo de comunicación (transmisión de voz, buzón vocal, conferencia, datos), servicios suplementarios (incluidos el reenvío o transferencia de llamada) o servicios de mensajería o multimedia empleados (incluidos los servicios de mensajes cortos, servicios multimedia y avanzados); (iii) Datos necesarios para rastrear e identificar el origen y destino de las comunicaciones de telefonía móvil: número de destino, modalidad de líneas con contrato o plan tarifario, como en la modalidad de líneas de prepago; (iv) Datos necesarios para determi-nar la fecha, hora y duración de la comunicación, así como el servicio de mensa-jería o multimedia...”, entre otros aspectos. Los operadores pueden elegir la forma en que almacenarán esa información.

Por su parte, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) emitió este año la Disposición Técnica IFT-010-201618 que busca dar claridad al tema de la potencia máxima de los inhibidores. Nuevamente, las normas hablan de un entorno de colaboración entre autoridades y operadores para que estos anulen la señal de sus redes al interior de las cárceles, y una distancia de 20 metros afuera del recinto.

Esta disposición que establece que las radiaciones provenientes de los equipos bloqueadores de los penales no podrán ir más allá de los 20 metros de los lími-tes del perímetro de la prisión tiene su antecedente en el Acuerdo de Colabora-ción de 2012 y en la LFTyR de 2014.

Las autoridades carcelarias han adquirido, instalado y puesto en operación inhi-bidores de señales de radiocomunicaciones.

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Sin embargo, muchas de estas instalaciones no tienen en cuenta la disposición técnica del IFT y se ponen en operación equipos que carecen de la calidad requerida para tener buen funcionamiento, además de alterar la potencia de forma arbitraria, lo cual afecta la calidad de los servicios de telecomunicaciones móviles prestados en las inmediaciones de los presidios. Esta disposición técni-ca da un plazo muy amplio de 2 años (vence en octubre 2018) para que todos los bloqueadores del país operen conforme a la misma.

Por otra parte, durante junio de 2016 se reformó la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, encargada de reglamentar las cárceles y otras dependencias con reclusos, que en su Artículo 149 establece que: “el Consejo Nacional establecerá, para los fines de seguridad pública, los casos, condiciones y requisitos necesarios para el bloqueo de las señales de telefonía celular en las instalaciones de carácter estratégico y en los centros penitenciarios federales y de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación”19. Si bien existe una norma estricta de calidad de servicio que cumplir por parte de los operadores, (y una aún más estricta está en proyecto) localidad se ve perjudica-da por la acción de los bloqueadores, que impide cumplir obligaciones ante el regulador y genera percepción negativa ante los usuarios.

19 En “Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública”. En http://www.secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/normate-ca/Leyes/LGSNSP.pdf 20 E.g. bastidores, cableado subterráneo y aéreo, canalizaciones, construcciones, ductos, obras, postes, sistemas de suministro y respaldo de energía eléctrica,sistemas de climatización, sitios, torres y demás aditamentos.

En México, el despliegue de infraestructura pasiva de telecomunicaciones, es decir de elementos accesorios que proporcionan soporte a la infraestructura activa20, incluyendo derechos de vía que sean necesarios para la instalación y operación de las redes, así como para la prestación de servicios de telecomuni-caciones y radiodifusión, se encuentra reservado a los municipios, los cuales, según lo dispone el Artículo N° 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El precepto anterior establece que los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para

2.2. ADOPCIÓN DIGITALE INFRAESTRUCTURA

21 ComisiónPermanente del Honorable Congreso de la Unión, Decreto Por El Que Se Reforman Y Adicionan Diversas Disposiciones de Los Artículos 6°, 7°, 27°, 28°, 73°, 78°, 94° Y 105° de La Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia de Telecomunicaciones., 2013.22 Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Decreto Por El Que Se Expiden La Ley Federal de Telecomunicaciones Y Radiodifu-sión, Y La Ley Del Sistema Público de Radiodifusión Del Estado Mexicano; Y Se Reforman, Adicionan Y Derogan Diversas Disposiciones En Materia de Telecomunicaciones Y Radiodifusión., 2014. TEMAS EN REGULACION DE

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• Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, • participar en la formulación de planes de desarrollo regional, • autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia y en sus jurisdicciones territoriales, y • otorgar licencias y permisos para construcciones.

Todo lo referente a infraestructura activa, es decir, elementos de las redes de telecomunicaciones o radiodifusión que almacenan, emiten, procesan, reciben o transmiten escritos, imágenes, sonidos, señales, signos o información de cual-quier naturaleza, es de competencia federal.

Al igual que en otros países, los municipios son libres de determinar el procedi-miento específico, requisitos y pago de derechos referente al despliegue de infraestructura pasiva sin que otra autoridad tenga injerencia al respecto. Lo anterior implica que en México existan una variedad de procedimientos y requi-sitos para obtener licencias de despliegue de infraestructura, que corresponde al número de municipios que componen el territorio mexicano (2,457 munici-pios más 16 delegaciones que componen el Distrito Federal).

No obstante la competencia exclusiva que tienen los municipios para temas de despliegue de infraestructura pasiva (obra civil), la Reforma Constitucional21, al crear el organismo constitucional autónomo (independiente del Poder Ejecuti-vo Federal), denominado Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), desde el nivel constitucional le asignó algunas facultades para regular el acceso a infraestructura activa y pasiva.

Asimismo, en dicha reforma constitucional, se otorgó al Poder Ejecutivo Federal la responsabilidad de conducir la política de inclusión digital universal, en la que se incluyen, entre otros puntos los objetivos y metas en materia de infraes-tructura.

Posteriormente se expidió la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodi-fusión (LFTR)22, en la que se incluyó en el artículo 5, ubicado en el Título Primero que refiere la competencia de las autoridades, en donde se mencionó que los temas de infraestructura son de “interés y utilidad públicos”.

En dichos preceptos se estableció una prohibición a imponer contraprestacio-nes económicas adicionales a las que el concesionario hubiera pactado cubrir con el propietario de un inmueble para instalar infraestructura.

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También, en el precepto comentado, se otorgó competencia a los tribunales especia-lizados en materia de telecomunicaciones, para atender posibles conflictos entre concesionarios y la federación, las entidades federativas y municipios, esquema que no existía previamente.

Lo anterior, representa una solución frente a la regulación municipal, que evita demo-ras poco justificadas en el otorgamiento de licencias, pagos de derechos, e inclusive burocracia municipal. Para mayor detalle se transcribe dicho artículo 5 de la LFTR:

• “Las vías generales de comunicación, la obra civil y los derechos de paso, uso o vía, asociados a las redes públicas de telecomunicaciones, las estaciones de radiodifusión y equipos complementarios, así como los sistemas de comunicación vía satélite materia de la Ley y los servicios que con ellas se presten, son de jurisdicción federal.

• Se considera de interés y utilidad públicos la instalación, operación y mantenimiento de infraestructura destinada al servicio de las redes públicas de telecomunicaciones, las estaciones de radiodifusión y equipos complementarios, las cuales estarán sujetas exclusivamente a los poderes federales, en sus respectivos ámbitos de atribuciones, debiendo respetarse las disposiciones estatales, municipales y del Distrito Federal que resulten aplicables en materia de desarrollo urbano.

• No podrán imponerse contribuciones u otras contraprestaciones económicas adicionales a las que el concesionario haya pactado cubrir con el propietario de un inmueble para instalar su infraestructura.

• El Ejecutivo Federal, los Estados, los Municipios y el Gobierno del Distrito Federal en el ámbito de sus atribuciones, colaborarán y otorgarán facilidades para la instalación y despliegue de infraestructura y provisión de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión. En ningún caso se podrá restringir la instalación de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión para la prestación de los servicios públicos que regula esta Ley.

Las controversias entre los concesionarios y la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, relacionadas con lo previsto en el presente artículo, serán resueltas por los tribunales especializados en materia de competencia económica, radiodifu-sión y telecomunicaciones.”

En México, el Estado de Hidalgo fue el primero en adoptar un modelo homologado para trámites de telecomunicaciones a nivel municipal para agilizar la instalación de infraestructura de red.23 Estos acuerdos todavía no son la norma en el país, pero entidades como Jalisco han reportado interés en adoptar una medida similar para los municipios, pero esta adopción está apenas en una etapa inicial.

23 Recuperado de https://www.gob.mx/sct/prensa/hidal-go-primer-estado-en-adoptar-el-modelo-de- tramites-pa-ra-agilizar-el-despliegue-de-infraestructura-de-te-lecomunicaciones?idiom=es

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En México no existe definición de Servicio universal ni acceso universal, sin embargo, la Constitución Mexicana considera la cobertura universal como el acceso de la población en general a los servicios de telecomunicaciones deter-minados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes(SCT), bajo condi-ciones de disponibilidad, asequibilidad y accesibilidad24.

Por otro lado, el año 2002 se crea el Fideicomiso del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones (FONCOS)25 que tiene por objetivo incrementar la cober-tura, penetración y diversidad de servicios de telecomunicaciones entre la población de escasos recursos del medio rural y urbano, a través de la provisión de telefonía básica local residencial (voz y datos) y telefonía pública con acceso de larga distancia, casetas públicas telefónicas, centros comunitarios digitales, entre otros. Además, busca beneficiar a zonas rurales, suburbanas y urbanas de escasos recursos. El fondo fue creado con el Presupuesto de Egresos de la Fede-ración y viene a subsidiar la oferta de servicios de telecomunicaciones.

En particular, se optó por proveer Servicio Telefónico Básico Tipo 1 (STB1) que contemplaba el Servicio Público de Telefonía Básica Local y de Larga Distancia Tipo Residencial y a través de Caseta Pública en Vivienda y de Caseta en Vía Pública, así como internet, y el Servicio Telefónico Básico Tipo 2 (STB2) a través del otorgamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico.

Al 1 de junio de 2012 los resultados se muestran en la Tabla

3. SERVICIOUNIVERSAL Y 4G

Tabla: Resultados del Programa de CoberturaSocial de Telecomunicaciones.

Tabla: Localidades cubiertas y población beneficiada

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Por otro lado, la evolución de la población beneficiada se aprecia en la Tabla5

Finalmente, se estima que desde el 1 de diciembre de 2006 al 5 de septiembre de 2012 se han invertido USD $ 24 millones26.

Después de varias modificaciones27, el fondo cuenta con un Administrador de Proyectos a fin de planear, ejecutar y dar seguimiento a los proyectos apoyados con los recursos del Fideicomiso. Además, el principal programa considera la transición a la televisión digital terrestre.

26 MXN $ 457,2 millones27 En mayo de 2014 se realizaron las últimas Modificaciones a las Reglas de Operación del Fideicomiso del Fondo de Cobertura Social de Telecomunica-ciones http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5344331&fe-cha=13/05/2014

Periodo 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012

Localidades beneficiadas 3.940 7.044 8.714 8.985 9.027 9.029 9.029

Población beneficiada 2,00 3,90 6,40 7,70 7,90 7,90 7,90(millones)

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4. SISTEMAS DEALERTA TEMPRANA

En México la institución encargada de prevenir a la población ante cualquier tipo de catástrofe es el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED). Su trabajo tiene como objetivo apoyar al Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC) en lo que respecta a requerimientos técnicos. Para ello realiza actividades de investiga-ción, capacitación, instrumentación y difusión acerca de fenómenos naturales y antropogénicos que pueden originar situaciones de desastre. También se encarga de realizar acciones para reducir y mitigar los efectos negativos de tales fenómenos.

28 En https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/fi-le/111703/298-INFOGRAFASISTEMASDEALERTATEMPRANA.PDF

Del CENAPRED dependen los siguientes sistemasde alerta temprana:

SISTEMA

Servicio Sismológico Nacional

Sistema de Alerta Sísmica Mexicano (SASMEX)

Sistema de Monitoreo de Volcán Popocatépetl

Sistema de Alerta Temprana para ciclones tropicales (SIAT-CT)

Sistema Nacional de Alerta de Tsunamis

Sistema de Alerta Temprana para incendios en México

Servicio Meteorológico Nacional

FENÓMENO

Sísmico

Sísmico

Volcánico

Ciclón Tropical

Tsunami

Incendios Forestales

Meteorológicos

INFORMACIÓN

www.ssn.unam.mx

www.cires.org.mx

www.cenapred.gob.mx

http://smn.cna.gob.mxwww.proteccioncivil.gob.mxwww.cenapred.gob.mx

www.bit.ly/1w3MNJa

www.conabio.gob.mx

http://smn.cna.gob.mx

COBERTURA

Nacional

Ciudades de México, Oaxaca, Chilpancingo, Acapulco y Morelia

Zonas aledañas al Volcán

Nacional

Costa del Pacífico Mexicano

Nacional

Nacional

FECHADE INICIO

1910

1991

1994

2000

2013

1999

1877

MOMENTO DE AVISO

Aviso ante la ocurrencia

Segundos previos al arribo de un sismo que ya ocurrió. Depende de la distancia del epicentro y la energía del sismo.

Aviso ante la ocurrencia

Con 72 Hs deanticipación.

Para Tsunamis locales minutos de anticipación, para los regionales y lejanos o transoceánicos, horas.

Aviso ante la ocurrencia

Aviso ante la ocurrencia y pronósticos

Fuente: CENAPRED28

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Cada uno de los sistemas de alerta descriptos anteriormente tiene sus propios formatos de comunicación a la población. Estos están centrados fundamental-mente en los medios masivos de comunicación y la información por medio de parlantes en edificios públicos y escuelas. Existen en el mercado diferentes aplicaciones móviles que suelen alertar sobre catástrofes naturales, sin embar-go estas no son de carácter oficial sino que forman partes de iniciativas privadas que replican información de los organismos estatales.

Para el caso de movimientos sísmicos, el SASMEX es un recurso útil que hace más eficiente el diseño y práctica de los simulacros para reducir la vulnerabili-dad sísmica. Los avisos del SASMEX se difunden en la mayoría de estaciones de radio comercial, televisión, receptores SASPER y SARMEX. Desde 2008 existe la instalación de transmisores VHF para difundir la señal del SAS empleando protocolos NWR (National Weather Radio) y códigos SAME (Simple Area Message Encoding). Para 2010 se desarrolló el protocolo Sistema de Alerta de Riesgos Mexicano SARMEX que sin detrimento de las funciones NWR-SAME, logra reducir los tiempos de activación del receptor además de un sonido pregrabado de alerta temprana que pueden ser escuchado e identificado con claridad del resto de los mensajes de emergencia que tiene el receptor NWR-SAME. SAMEX tam-bién utiliza twitter para comunicar sus alertas en tiempo real.

Por otra parte, también funciona en México el Sistema de Alta Temprana (SIAT), se trata de una herramienta de coordinación que alerta a la población sobre amenazas ciclónicas. Su funcionamiento está basado en los principales actores del Sistema Nacional de Protección Civil: la ciudadanía, sociedad civil y sus organizaciones; las instituciones de investigación del fenómeno hidrometeoro-lógico; los medios de comunicación masiva y la estructura gubernamental del Sistema Nacional de Protección Civil. Está estructurado de tal forma que el aler-tamiento oportuno y formal, detona actividades específicas y sistematizadas para cada uno de los diferentes integrantes del Sistema, dependiendo de la intensidad, trayectoria y distancia a la que se encuentre el ciclón tropical.

De todas maneras, durante 2015 se reformó la Ley Federal de Telecomunicacio-nes29 para incluir en su artículo 190 la obligación a los operadores móviles de informar a la población las disposiciones de SAT. De esa manera, la norma esta-blece que “En los términos que defina el Instituto en coordinación con las insti-tuciones y autoridades competentes, dar prioridad a las comunicaciones con relación a situaciones de emergencia…”.

29 En Ley Federal de Telecomunicaciones. http://www.dof.gob.mx/no-ta_detalle.php?codigo=5352323&fecha=14/07/2014

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Por su parte, la Comisión Nacional del Agua (Conagua) de México desplegó un proyecto para la prevención y protección de la población ante fenómenos hidro-meteorológicos. El organismo informará a los usuarios a través del envío de men-sajes de texto sobre el desarrollo y ubicación de ciclones en distintas zonas del territorio nacional. De esa manera, enviará información localizada a las zonas que cuentan con mayores riesgos de ser alcanzadas por dichos fenómenos.

El despliegue busca contribuir a la reducción de los riesgos generados por ciclo-nes que puede enfrentar la población. Para ello trabaja de forma intensa en fortalecer las capacidades técnicas y de pronóstico para emitir avisos más precisos. De esta manera, según el organismo, se logran mejores resultados si se informa puntual y directamente a la población situada en zonas estratégicas, como ocurrirá al recibir mensajes de texto específicos en sus teléfonos móviles.LS Conagua planea enviar, previa solicitud de cada persona, información que permita conocer el desarrollo y ubicación de fenómenos hidrometeorológicos que pudieran generar efectos en una zona determinada del territorio nacional. El procedimiento del servicio es simple: una vez emitido el aviso por el Servicio Meteorológico Nacional, área dependiente de la Conagua, los operadores envían mensajes de texto (SMS) elaborados por la autoridad y que ayudan a disminuir los riesgos para sus usuarios. El sistema cuenta con la posibilidad de que el operador pueda conocer la trayectoria del fenómeno y determinar quié-nes se encuentran con mayor recurrencia en estas zonas de riesgo. Así las cosas, es posible informar a los usuarios de manera oportuna por medio de mensajes preventivos e informativos que emite la autoridad

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El mercado de México cuenta con condiciones para aprovechar la nueva revolución digital. En lo que respecta al Índice de Desarrollo Humano (HDI) que realiza el Progra-ma de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el mercado posee un nivel medio en relación al resto de América Latina. Sin embargo, en lo que respecta a servi-cios móviles el mercado está entre los de menor penetración de la región.

De todas formas, el mercado cuenta con condiciones para que las autoridades del Estado puedan aumentar la chances de éxito de cara a la nueva economía digital. Entre esas condiciones se destaca contar con una fuerte adopción de servicios de banda ancha móvil, de aproximadamente el 73% del mercado contaba con acceso a banda ancha según el IFT para 2018, esta realidad genera oportunidades para un crecimiento desde el punto de vista económico y social.

Para alcanzar este desarrollo tecnológico es necesario que las autoridades de México pongan a disposición del mercado de telecomunicaciones móviles una mayor cantidad de espectro radioeléctrico. Actualmente, el mercado cuenta con 584,3 MHz que están en uso en la actualidad representan el 44,9 por ciento de la cantidad recomendada por ITU-RM 2078 para 2015, y el 29,8 por ciento de la recomendación de ITU para 202.

Así las cosas, es necesario una mayor cantidad de espectro radioeléctrico dispo-nible para servicios de banda ancha móvil. 5G requerirá de bandas altas, medias y bajas para su mejor rendimiento, así como también tendidos de fibra óptica para servicios de backhaul. Ambos elementos son necesarios para el desarrollo de 5G, que no sólo conectará a los usuarios, sino que también existirá la deman-da de una gran cantidad de dispositivos que se interconectaran sin necesidad de la intervención humana por medio de Internet de las Cosas (IoT).

Desde el punto de vista del espectro desde 2017 el IFT abrió un proceso de comenta-rios sobre el uso de bandas altas para servicios de telecomunicaciones. En abril de 2019, la Unidad de Espectro Radioeléctrico publicó el documento “Panorama del espectro radioeléctrico en México para servicios móviles de quinta generación”. El documento no supone una atribución o asignación de bandas de frecuencia y se provee como un material informativo de cara a los trabajos de la CMR-19.

Uno de los puntos importantes desde el punto de vista de futuras licitaciones es la generación de agendas al respecto, en ese sentido el IFT planea ofrecer en 2019 el remanente de la banda AWS-3 y bloques de la banda 2,5 GHz disponibles por locali-dad (porciones rescatadas o sin uso en municipios). Para 2020, el IFT contempla licitar las bandas de 600 MHz y 3,5 GHz. La banda de 600 MHz quedó despejada de transmisiones de televisión digital terrestre en octubre de 2018 y el IFT reorganizará la banda de 3,5 GHz para licitar 150 MHz. Además, considera como capacidad para el futuro las bandas de 2,3 GHz, 1,4 GHz y la extensión de la banda 1,9 GHz (1910-1915/1990-1995 MHz), así como la banda de 26 GHz, pero no la de 28 GHz.

CONCLUSIONES

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Este tipo de estrategia es importante de cara a la llegada de 5G, ya que la tecnolo-gía requerirá de mayor espectro radioeléctrico. El despliegue de esta tecnología también necesitará de normas relacionadas al despliegue de infraestructura, si bien los municipios cuentan con facultades en lo que refiere a la aprobación, auto-rización y control del despliegue de infraestructura pasiva (obra civil), la Reforma Constitucional al crear el IFT le asignó algunas facultades para regular el acceso a infraestructura activa y pasiva. Además le otorgó al Poder Ejecutivo Federal la responsabilidad de conducir la política de inclusión digital universal, en la que se incluyen, entre otros puntos los objetivos y metas en materia de infraestructura.

En lo que refiere a los bloqueadores de señales de servicios móviles en los centros penitenciarios, la principal norma es el Decreto de “Lineamientos de Colaboración entre Autoridades Penitenciarias y los Concesionarios de Servi-cios de Telecomunicaciones y Bases Técnicas para la Instalación y Operación de Sistemas de Inhibición”, donde se estipula el uso de los mismos. Aunque las autoridades penitenciarias deben prevenir o resolver los problemas que estos puedan causar. Este entorno de colaboración también es explicitado en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR) y la Disposición Técnica IFT-010-2016 del IFT.

En referencia al Servicio Universal, no existe definición de en México, aunque la Constitución Mexicana considera la cobertura universal como el acceso de la población en general a los servicios de telecomunicaciones determinados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes(SCT), bajo condiciones de disponi-bilidad, asequibilidad y accesibilidad. Asimismo, para el año 2002 se crea el Fideicomiso del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones (FONCOS) que tiene por objetivo incrementar la cobertura, penetración y diversidad de servicios de telecomunicaciones entre la población de escasos recursos del medio rural y urbano.

En lo que refiere a Sistemas de Alerta Temprana, México cuenta con la institu-ción encargada de prevenir a la población ante cualquier tipo de catástrofe es el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED), que nuclea distintos sistemas de alertas para diferentes catástrofes. Cada uno de estos sistemas cuentan con diferentes formatos de aviso que van desde el envío de mensajes por medios masivos, hasta el uso de alarmas públicas y sistemas relacionados a las redes de telecomunicaciones.

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CLÁUSULADE EXENCIÓN DERESPONSABILIDAD

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