Temas de Derecho Penal

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TEMAS DE DERECHO PENAL NOCIONES FUNDAMENTALES DEL DERECHO PENAL PARTE I A. DEFINICION DEL DERECHO PENAL: Conjunto de normas jurídicas, principios, doctrinas e instituciones jurídico- penales, que definen y regulan: el delito, las penas, medidas de seguridad y las faltas, con el fin de lograr la armonía social y evitar abusos a los derechos humanos de las personas de una sociedad. B.NATURALEZA JURIDICA DEL DERECHO PENAL: Es de CARÁCTER PUBLICO ya que toda vez es el ESTADO quien impone las sanciones, así como las conductas a sancionar. C.CONTENIDO DEL DERECHO PENAL: 1.-DELITOS: Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley . El delito, por lo tanto, implica una violación de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena . 2.-DELINCUENTE (grados de participación) Se dice que una persona es un delincuente pues cometió un delito, o sea, un acto antijurídico que el Derecho o sistema legal de un Estado califica como tal, y sanciona con una pena. 3.- PENAS (división y ubicación en código) La pena es el medio con el que el Estado cuenta para tener una reacción contra un delito y se expresa como una restricción de derechos para el responsable. 4.- MEDIDAS DE SEGURIDAD (clases, ubicación legal) Las medidas de seguridad, en Derecho penal , son aquellas sanciones complementarias o sustitutivas de las penas , que el juez puede imponer con efectos preventivos a aquél sujeto que comete un injusto (hecho típico y antijurídico ); pero, que de acuerdo con la teoría del delito , al ser inimputable no puede ser culpado por un defecto en su culpabilidad . Esta persona es susceptible de recibir una medida de seguridad para evitar nuevos injustos. Sin embargo, existen sistemas penales en los que también se aplican medidas de seguridad a personas imputables, tal es el caso del sistema penal mexicano. Las medidas de seguridad, atienden a la peligrosidad del sujeto, exteriorizada en todo caso a través de un ilícito penal: son medidas de prevención especial que tienen que ser determinadas por peritos, tomando como base los antecedentes del inculpado, y su finalidad es prevenir afectaciones futuras. (LIBERTAD VIGILADA, PROHIBICIÓN DE VIVIR EN LUGAR DETERMINADO, PROHIBICIÓN DE CONCURRIR A DETERMINADOS LUGARES, ETC, 88 C.P.) Clasificación Por su función se pueden agrupar en: Medidas terapéuticas: son aquellas que buscan la curación del agente. Medidas educativas: son las que pretenden una reeducación del agente.

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TEMAS DE DERECHO PENAL

NOCIONES FUNDAMENTALES DEL DERECHO PENALPARTE I

A. DEFINICION DEL DERECHO PENAL: Conjunto de normas jurídicas, principios, doctrinas e instituciones jurídico-penales, que definen y regulan: el delito, las penas, medidas de seguridad y las faltas, con el fin de lograr la armonía social y evitar abusos a los derechos humanos de las personas de una sociedad. B.NATURALEZA JURIDICA DEL DERECHO PENAL: Es de CARÁCTER PUBLICO ya que toda vez es el ESTADO quien impone las sanciones, así como las conductas a sancionar. C.CONTENIDO DEL DERECHO PENAL:1.-DELITOS: Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto, implica una violación de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena. 2.-DELINCUENTE (grados de participación) Se dice que una persona es un delincuente pues cometió un delito, o sea, un acto antijurídico que el Derecho o sistema legal de un Estado califica como tal, y sanciona con una pena.3.- PENAS (división y ubicación en código) La pena es el medio con el que el Estado cuenta para tener una reacción contra un delito y se expresa como una restricción de derechos para el responsable.4.- MEDIDAS DE SEGURIDAD (clases, ubicación legal) Las medidas de seguridad, en Derecho penal, son aquellas sanciones complementarias o sustitutivas de las penas, que el juez puede imponer con efectos preventivos a aquél sujeto que comete un injusto (hecho típico y antijurídico); pero, que de acuerdo con la teoría del delito, al ser inimputable no puede ser culpado por un defecto en su culpabilidad. Esta persona es susceptible de recibir una medida de seguridad para evitar nuevos injustos. Sin embargo, existen sistemas penales en los que también se aplican medidas de seguridad a personas imputables, tal es el caso del sistema penal mexicano. Las medidas de seguridad, atienden a la peligrosidad del sujeto, exteriorizada en todo caso a través de un ilícito penal: son medidas de prevención especial que tienen que ser determinadas por peritos, tomando como base los antecedentes del inculpado, y su finalidad es prevenir afectaciones futuras. (LIBERTAD VIGILADA, PROHIBICIÓN DE VIVIR EN LUGAR DETERMINADO, PROHIBICIÓN DE CONCURRIR A DETERMINADOS LUGARES, ETC, 88 C.P.)Clasificación

Por su función se pueden agrupar en:

Medidas terapéuticas: son aquellas que buscan la curación del agente.

Medidas educativas: son las que pretenden una reeducación del agente.

5.- PARTE GENERAL, ESPECIAL, FALTAS. Una falta es cuando una conducta antijurídica pone en peligro un bien jurídico que bien es protegible, pero en caso de comparación con delito no tiene tanta gravedad.

RAMAS DEL DERECHO PENAL:

B. Derecho Público Es el conjunto de normas que rigen las relaciones con otros estados, rige también las relaciones entre los órganos del estado y las relaciones de la sociedad cuando actúa como poder soberano, es decir, como entidad superior que se impone legítimamente a los ciudadanos.  integrado por las siguientes ramas: Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Laboral y Derecho Tributario.

C. El Derecho Constitucional , formado por las normas contenidas en la más importante de las leyes de un estado, ya que ninguna otra puede contradecirla, so pena de ser declarada inconstitucional, trata de la organización de los poderes del estado, de los derechos y deberes de los habitantes y de una serie

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de declaraciones sobre las bases en las que se asienta la organización político-jurídica y social de la nación.

D. El   Derecho Administrativo , es el conjunto de normas que regulan el funcionamiento del estado como poder administrador, entre los distintos órganos administrativos, y su relación con los particulares. Esta rama surgió con la Revolución Francesa.

E. El   Derecho Penal , comprende las normas que regulan las conductas punibles de los habitantes, aquellos que se consideran delictivas, para las cuales las normas jurídicas tienen prevista una sanción. La tipicidad de las normas penales es un rasgo característico, ya que para que una conducta sea susceptible de sanción penal, debe coincidir plenamente con la descripta por la norma, sin poder aplicarse la analogía.

F. El Derecho Procesal, contiene las normas a las que deben ajustarse los procedimientos a seguirse en el ejercicio de una acción ante los tribunales judiciales, como modos de presentación o plazos, y aquellas reglas a las que los jueces deben ajustarse para aplicar el Derecho en sus sentencias. El Derecho Laboral es el que se refiere a las relaciones entre los patrones y sus empleados, fijando sus deberes y derechos recíprocos, así como la protección de la parte más débil de la relación: el trabajador.

G. El Derecho Internacional Público , rige las relaciones entre distintos estados u organizaciones internacionales.

H. DERECHO PRIVADO: Es el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones entre los particulares y es aplicable a aquellos en que el estado interviene sin hacer uso de su autoridad, es decir el estado no interviene como soberano, podemos afirmar que es el derecho de los particulares. Se divide en derecho civil y derecho mercantil

I. El Derecho Civil , regula las relaciones entre particulares, ya sean personas físicas o jurídicas, o el propio estado, cuando no lo hace en ejercicio de su poder como autoridad pública. Es la más utilizada entre las ramas del derecho ya que comprende las relaciones patrimoniales, personales, de vecindad, de familia, de derecho sucesorio, etc.

J. El   Derecho Comercial , o Mercantil, se encarga de regular la actividad de los comerciantes, y sus relaciones comerciales, denominadas actos de comercio.

K. El Derecho Internacional   Privado trata de la regulación de las relaciones entre particulares, con domicilios en diferentes países, o hechos acaecidos en diferentes estados.

CARACTERISTICAS DEL DERECHO PENAL: Es una ciencia social y cultural: Es eminentemente que el derecho penal es una ciencia que aplica en la sociedad y las culturas de las mismas. Estudiando las conductas encaminadas a un fin considerado como valioso, es pues una ciencia del deber sí. Es normativo: Está compuesta por normas que son conceptos que contienen mandatos o publicaciones encaminadas a regular la conducta humana es decir el Deber ser. Es público: El Estado del titular del Derecho Penal y solo a él le corresponde la facultad de determinar los delitos, establecer las penas, las medidas de seguridad que ha de imponer al infractor.Es positivo: Porque el derecho penal vigente es solamente aquel que el Estado ha promulgado con ese carácter.Valorativo: Está subordinado a un orden valorativo, en cuanto a que califica actos humanos con arreglo a una valoración, valora la conducta de los seres humanos. Es finalista: Es una ciencia teleológica, su fin primordial es resguardar el orden jurídicamente establecido a través de la protección contra el crimen. Es fundamentalmente sancionador: Debido a que castiga, reprime e impone una pena de carácter retributivo con consecuencia de que la pena es la única consecuencia del delito. No puede dejar de ser sancionador porque jamás podrá prescindir de la aplicación de la pena, para el mantenimiento del orden protegido, aún y cuando existan otras consecuencias del delito. Es preventivo y rehabilitador: Con la aplicación de las medidas de seguridad ha dado paso a estas características. Es decir que además de sancionar, debe pretender la prevención del delito y la rehabilitación del delincuente.Intervención mínima: el principio de intervención mínima, el Derecho Penal debe ser la última ratio de la política social del Estado para la protección de los bienes jurídicos más importantes frente a los ataques más graves que puedan sufrir. La intervención del Derecho Penal en la vida social debe reducirse a lo mínimo posible (minimización de la respuesta jurídica violenta frente al delito). el último recurso a utilizar a falta de

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otros menos lesivos. Que el Derecho Penal sólo debe proteger bienes jurídicos no significa que todo bien jurídico haya de ser protegido penalmente, ni tampoco que todo ataque a los bienes jurídicos penalmente tutelado deba determinar la intervención del Derecho Penal.Exclusivo:

F. EL DERECHO PENAL COMO MEDIO DE CONTROL SOCIAL:

1.- EL ORDEN SOCIAL. -Constitución, análisis de artículos 1 y 2. - Análisis del derecho penal mínimo

2.- CONTROL SOCIAL. -Entidades sociales: Primarias y Secundarias 3.- ELEMENTOS FUNDAMENTALES DEL CONTROL SOCIAL. - Normas

- Sanción -Procedimiento

4.- CONTROL SOCIAL PENAL (subsistema)

TEMA 2.- PARTE II

A. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE LO SUSTENTAN:a. Presunción De Inocencia. 14 Constitución es un principio jurídico penal que establece la inocencia de la persona como regla. Solamente a través de un proceso o juicio en el que se demuestre la culpabilidad de la persona, podrá el Estado aplicarle una pena o sanción.

La contracara de la presunción de inocencia son las medidas precautorias como la prisión preventiva. En el derecho penal moderno solamente se admiten medidas precautorias cuando hay riesgo de fuga o peligro cierto de que la persona afecte la investigación del hecho de forma indebida.

B.- Legalidad (Nullum Crimen Nulla Poena Sine Lege). 17 Constitución. 1º Penal. exige que el supuesto de hecho de cualquier delito debe ser determinado con precisión y específicamente tipificado por una ley penal previa, que describa la conducta humana exteriorizada contraria a la prohibición o al mandato contenidos en la norma primaria, con el fin de evitar la creación de peligro para el bien jurídico. C.- Principio De Estado De Derecho: s e plantea el sentido del poder punitivo del Estado en un sistema democrático, que reside en los principios inherentes a un Derecho penal democrático. De tal forma que éste no se extralimite y afecte el Estado de Derecho.-D.- Principio De Reserva De Ley O Exclusividad Legislativa. derivado del anterior –también designado como de “mandato de determinación, de certeza o taxatividad”- excluye la posibilidad que cualquier comportamiento no comprendido en el supuesto de hecho tipificado legalmente –aunque consista en una conducta humana exteriorizada contraria a la moral o al orden público o perjudicial de los intereses o derechos de terceros- pueda ser castigado penalmente mediante la aplicación retroactiva de la ley penal o de la analogía, que –invadiendo su zona de impunidad- implique una situación de mayor severidad para el imputado. E.- Principio De Intervención Mínima subsidiariedad y fragmentariedad del Derecho Penal, le vedan a éste, como ultima ratio, castigar con pena –la injerencia más drástica del Estado en los derechos de una persona- una conducta humana exteriorizada, que afecta un bien jurídico, cuando no represente la modalidad más lesiva para aquél, y pueda recurrirse a sanciones jurídicas no penales, como las del Derecho Civil o Administrativo. F.- Principio De Irretroactividad que esta no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo; sus efectos solo operan después de la fecha de su promulgación.G.- Principio De Exclusión De Analogía La analogía es un principio de interpretación del Derecho. Se sustenta en la semejanza que debe existir entre el caso previsto y el no previsto, evitando así la diferencia radical entre ambos. Es un método o instrumento para la interpretación jurídica que se corresponde fundamentalmente con la tarea de los jueces (y no tanto con la tarea de los legisladores). Así, las lagunas de la ley deben ser colmadas, a través de la tarea jurisdiccional, a partir del principio que reza "donde hay la misma razón legal debe existir igual disposición de derecho"1 La analogía es un procedimiento de integración del ordenamiento jurídico cuyo presupuesto es la identidad de la ratio, que está en la base del caso regulado y del caso no regulado (ubi eadem legis ratio, ibi eadem legis dispositio), y que llena las lagunas legales,

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contrarias al plan del ordenamiento jurídico. Ella se permite cuando favorece al reo (analogía in bonam partem), pero se prohíbe cuando es en su contra, sobre todo, cuando el juez crea un nuevo tipo penal o agrava las consecuencias jurídicas dispuestas en la ley. Existen dos tipos de analogía: la analogía legal y la analogía jurídica. En la primera, el juez aplica la solución dada para casos similares a una situación no regulada. En la segunda, aplica principios inmanentes del orden jurídico a casos no regulados y crea así un nuevo instituto.H.- Principio De Culpabilidad requiere que la conducta humana exteriorizada, que implique la modalidad de lesión de un bien jurídico penal, más intolerable socialmente, para legitimar la imposición de pena a su autor o partícipe, debe poder serle imputado objetiva, subjetiva y personalmente. Este postulado tiene como presupuesto la libertad de decisión del hombre, como persona capaz de conducirse racionalmente. Sus principales consecuencias son la YACOBUCCI, GUILLERMO J., ob. cit., p. 337. responsabilidad por el hecho propio (nunca por conductas de terceros); la responsabilidad penal de acto (no por una peligrosidad criminal derivada de una vida mal orientada); y la responsabilidad penal subjetiva, que exige que el sujeto sea imputable y tenga la posibilidad y la aptitud de conocer que con su comportamiento contraría la norma primaria (lo que se opone a la responsabilidad objetiva y al principio versari in re illicita); a la par, requiere que el hecho penalmente ilícito haya sido querido (doloso), o, por lo menos, se haya debido a la violación de un deber de cuidado para evitar afectar al bien jurídico penalmente protegido (culpa).

I. Principio Del Hecho J.- RetribuciónK.- HumanidadL.- Principio De Non Bis In Idem

M.- Principio De Proporcionalidad de la pena, estrechamente vinculado al principio de lesividad, la gravedad de la pena debe resultar proporcionada a la entidad del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por el injusto penal. La razonabilidad que impregna este principio se refiere a la adecuación entre los fines comunitarios y estatales perseguidos y la intensidad de las restricciones de los derechos padecidos por las personasN.- Principio De Exclusiva Protección De Bienes Jurídicos Protegidos

B. DERECHO PENAL COMO CIENCIA DEL DERECHO PENAL, CRIMINOLOGÍA Y POLÍTICA CRIMINAL:

1. DERECHO PENAL:El derecho Penal se ocupa de todo lo relacionado con el delito y la pena dentro de un sistema legal determinado, de cara a aplicarlo cuando se den sus presupuestos, facilitando la labor de los tribunales de justicia , que a su vez deben aplicarlo con respecto al código penal (Borja Mapelli Caffarena, Derecho Penal Parte General)

2. CRIMINOLOGIA:

Definición: Disciplina científica y académica independiente del derecho penal, se ocupa del delito y la pena desde el punto de vista empírico: por qué se cometen delitos, y que efectos producen las penas. (Enfoque sociológico).BENEFICIOS: Estudiar cómo funciona, viene de cara a reformar leyes penales para hacerlas eficacesElementos del objeto de estudio: delito, delincuente, víctima y control social.

SUPERADO, el delincuente nato (Lombroso)

3. POLITICA CRIMINAL (entre el derecho penal y criminología). Establece Mapelli Caffarena que “a caballo” se ocupa de la mejora del derecho penal. Estudia y propone que sería mejor para configurar el derecho penal, y hacerlo más útil.

Disciplinas que crean estrategias para “combatir el crimen” y erradicarlo.

TEMA 3.- PARTE III

a).- ENCICLOPEDIA DE LAS CIENCIAS PENALES

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DEFINICION: Conjunto de disciplinas que se ocupan del estudio del delincuente, el delito, la pena y en general del derecho penal.CLASIFICACION:

a.- Historia del Derecho Penalb.- Derecho penal comparadoc.- Psicología criminald. sociología criminale.- Penologíaf.- Derecho penal y procesal penalg.- Derecho penitenciarioh.- Política criminali.- Criminalísticaj.- Medicina forensek.- Psiquiatría forense

ESCUELAS DEL DERECHO PENALConjunto de doctrinas y principios que a través de un método, tienen por objeto investigar la filosofía del derecho de penar, la naturaleza del delito, el ius puniendi estatal, y los fines de la pena. CLASIFICACION DE LAS ESCUELAS DEL DERECHO PENAL

1.- ESCUELA CLÁSICA: Hegel y Carrara son dos de sus representantes. Método: deductivo (general a particular), por ser el adecuado y aplicable disciplinas sobre la conducta humana1.2. Postulados: 1.2.1 Igualdad de derechos; 1.2.2 libre albedrío; 1.2.3 el delito como entidad; imputabilidad orientada a la moral.

2.- ESCUELA POSITIVA: Representantes: Ferri, Lombroso y Garófalo.2.1 Método: Inductivo (particular a general) o experimental.2.2 Postulados:2.2.1 El delincuente es su centro, delito es síntoma de revelación de su estado peligroso; 2.2.2 Sanción dirigida al estado peligroso y no a la gravedad de infracción; 2.2.3 Pena: sanción enfocada a defensa social, no a gravedad de infracción; Determinación de la pena (clasifica); Readaptación y segregación (encarcelamiento)

3. ESCUELAS ECLECTICAS: Relaciona las anteriores, y las fusiona en algunos aspectos, aceptando y rechazando postulados de ambas.

A.- TERCERA ESCUELA:a. Surge en Italia, y la adoptan rápidamente los alemanes. Alimena y Carnevale son sus representantes

más destacados.b. Adopta el método inductivo de la Escuela positivac. Niega el libre albedrío;d. Delito, hecho individual y social;e. Se enfoca al delincuente, más que al delito;f. Distingue entre imputables e inimputablesg. Es deber del Estado la reforma social.h. Adopta la investigación científica del delincuente.

B.- ESCUELA SOCIOLOGICA.a. Su representante es Franz Von Listz.b. Emplea el método jurídico experimentalc. La pena tiene como fin conservar el orden jurídico.d. El delito es concebido como fenómeno jurídico y natural.

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e. Considera a los factores criminógenos como: individuales, físicos, sociales y económicos.f. Afirma la necesidad de la pena.g. Estima imputabilidad y estado peligroso.h. Estima las medidas de seguridad.

C. ESCUELA TECNICO-JURIDICA.a. De origen Italiano, sus representantes: Manzini y Rocco.b. Afirma el derecho positivo, y la aplicación del ordenamiento jurídico sobre todo.c. Insiste en el estudio científico del derecho penal y su contenido.d. La pena debe ser para prevenir y readaptar.e. Basa responsabilidad penal en capacidad de entender y quererf. Deja fuera aspectos filosóficos.

INFLUENCIA DE ESCUELAS EN EL DERECHO PENAL DE GUATEMALA: El Código Penal vigente tiene influencia de Todas las escuelas del derecho penal, haciendo la

recopilación más conveniente de cada uno de los principios y postulados de cada una. Estas escuelas han dejado huella y creado un fuerte debate en países europeos sobre la prevalencia de principios y mejora del estudio científico del derecho penal a nivel mundial.

DERECHO PENAL GUATEMALTECO

Historia de Códigos penales: 1834, gobierno del Dr. Mariano Gálvez. 1877, gobierno del General justo Rufino Barrios. 1889, gobierno del General Manuel Lisandro Barillas. 1936, gobierno del General Jorge Ubico. 1974, gobierno del General Carlos Manuel Arana Osorio.

DENOMINACIONES DIVERSAS DEL DERECHO PENAL Derecho penal Derecho criminal Derecho castigador Derecho represivo Derecho preventivo Derecho protector de criminales Derecho Protector de la sociedad Derecho de defensa social

CLASES DE DERECHO PENAL Derecho Penal financiero Derecho penal económico Derecho penal fiscal Derecho penal administrativo Derecho penal disciplinario Derecho penal intercultural Derecho penal y medicina Derecho penal y migración Derecho penal medioambiental Derecho penal de adolescentes y niños. Derecho penal de clases (hombres-mujeres; alta, media y baja clase social). Derecho penal del enemigo (sistema financiero, sistema social)

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RELACION DEL DERECHO PENAL CON OTRAS DISCIPLINAS JURIDICAS: Derecho Civil. Derecho internacional. Derecho comparado. Sociología Biología Psiquiatría Psicología Medicina forense Criminología, criminalística y política criminal.

DISCIPLINAS AUXILIARES DEL DERECHO PENAL: Estadística criminal Medicina forense Balística Psiquiatría Psicología Criminología, criminalística y política criminal Pedagogía Trabajo social Ingeniería ambiental y agrónoma.

LA LEY PENAL.

a.- DEFINICION DE LA LEY PENAL. Es el conjunto de normas jurídicas que definen los delitos y las faltas, determina las responsabilidades o las exenciones y establecen las penas o medidas de seguridad, que corresponden a las figuras delictivas.

b.- CARACTERISTICAS DE LA LEY PENAL.1.- Exclusividad. Solo la ley penal produce derecho penal. La ley penal es garantía y es advertencia, advertencia de que será penado quien cometa alguno de los delitos tipificados en ella y garantía de qué solo en esos casos el estado pondrá en funcionamiento el resorte penal atendiendo al principio de Nullum Crimen Nulla Sine Lege. Leer Código Penal Artículo 1º. De La Legalidad. 2.- Es General. Porque va dirigida a todos sin distinción alguna. Es Obligatoria. Porque todos los habitantes de un país deben cumplirla. Es Igual. Porque ante la ley todos somos iguales. Es Abstracta. Porque no va dirigida a nadie en especial.3.- Es Permanente. Porque la ley penal permanece en el tiempo y en el espacio mientras no sea abrogada o derogada. Es Ineludible. Porque nadie puede sustraerse de ella.4.- Es Imperativa. Porque contienen prohibiciones que todos los ciudadanos deben cumplir.5.- Sancionadora. Toda ley punitiva debe estar provista de una sanción, la cual puede ser una pena o una medida de seguridad.6.- Constitucional. Porque la constitución es su fundamento.

d.- FORMAS Y ESPECIES DE LA LEY PENAL.En relación a las formas de la ley penal tomamos en cuenta el órgano donde se originan dividiéndose en Ley Penal formal y Ley Penal Material.1.- Ley Penal Formal. Es toda disposición que emana del organismo del sistema político que es el facultado para crearla Congreso de la República.2.- Ley Penal Material. Es todo concepto de carácter general acompañado de sanción punitiva.Aparte de nuestro código penal, existen otros cuerpos legales, que se han convertido en especies de la Ley Penal, entre estas están.1.- Leyes Penales Especiales. Son las que no están en el código Penal, regulan conductas de personas de cierto fuero o bien protegen bienes o valores jurídicos específicos. Eje. Ley de armas y municiones. Etc.

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2.- Convenios Internacionales. Tienen carácter de obligatorio, para los habitantes de un país, cuan una ley interna decreto del congreso le da vida como legislación de Estado Eje. Código de Derecho Internacional Privado.3.- Los Decretos leyes. Son característicos de los gobiernos de facto, por no existir congreso de la República.e.- LEYES PENALES EN BLANCO O ABIERTAS.Son normas o preceptos que aparecen en los códigos penales estableciendo una sanción sin describir el tipo penal, es decir, que aparece en el código la pena, pero la figura delictiva debe buscarse en una ley distinta o en un reglamento, ordenanza de policía o de sanidad para tipificar el delito. Jiménez de Ansùa dice es la entidad legal completada por un reglamento o por órdenes de autoridad. Eje. Art. 305. Contravención de medidas sanitarias. LEER. 311. Inhumaciones y exhumaciones Ilegales. 426. Anticipación de funciones públicas. Etc.f.- FUENTES DEL DERECHO PENAL. 1.- Desde el punto de vista general, fuente significa. Origen, nacimiento, principio de algo.2.- definición de fuentes del Derecho Penal. Son todas las causas, hechos y fenómenos que lo generan.3.- Según la doctrina las Fuentes del Derecho Penal las divide en:a. Fuentes Reales. b. Fuentes Históricas. C. Fuentes Formales. d. Fuentes Directas. a. Fuentes Reales. Son los Factores y elementos que determinan el contenido de las normas, son la causa que hace necesaria la creación de la norma, es el acontecimiento que propicia el surgimiento de la norma Eje. Aumento de delito sexual (violación) el legislador incrementa su punibilidad.b. Fuentes Históricas. Son todos los documentos que ya no están vigentes tales como papiros, libros, inscripciones, pergaminos o códices, que encierran el texto de una ley.C. Fuentes Formales. Son los procedimientos o modos establecidos por una determinada sociedad en la creación de las normas jurídicas.d. Fuentes Directas. Son aquellas que por sí mismas tienen la virtud suficiente para crear normas jurídicas con carácter obligatorio, son aquellas donde emana directamente el Derecho Penal. La ley es la única fuente directa del Derecho Penal (solo esta puede crear figuras delictivas y las penas o medidas de seguridad). La fuente directa se sub.-divide en 1. Fuentes de Producción. 2. Fuentes de Conocimiento.d.1. Fuentes de producción. Solo el Estado atraves del Congreso puede hacer disposiciones de carácter jurídico.d.2. Fuentes de conocimiento. Es la manifestación de esa voluntad, o sea la forma que el derecho objetivo asume en la vida social.4.- Fuentes Indirectas del Derecho Penal. Llamadas también coadyuvantes, estas por si solas carecen de eficacia para obligar, pero colaboran para la proyección de nuevas normas jurídicas. Entre estas tenemos: a.- La costumbre. b.- La Doctrina. c.- La jurisprudencia.a.- La costumbre. Es un uso implantado en una colectividad considerado por ésta como jurídicamente obligatorio, es el derecho nacido consuetudinariamente. La costumbre está integrada por los usos que la colectividad considera obligatorios.b.- La Doctrina. Está integrada por el conjunto de estudios realizados por los hombres de ciencia, se le da el nombre de doctrina a los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho, por ser estudio especulativo de particulares carece de fuerza obligatoria.c.- La jurisprudencia. Se constituye por el conjunto de principios contenidos en las resoluciones de los Juzgados superiores Corte Suprema de Justicia y Corte de Constitucionalidad. El Art. 2 de la LOJ dice que la jurisprudencia, establecida conforme a la ley es también fuente de derecho en forma complementaria.No. 6.- PARTE II.a.- DEFINCION DE EXEGESIS: Es la interpretación de la ley es establecer la voluntad de esta, hasta las que parecen más claras, necesitan ser interpretadas, entendidas.b.- CLASES DE INTERPRETACION DE LA LEY PENAL:1.-Desde el punto de vista del intérprete. 2.- Desde el punto de vista de los medios para realizarla. 3.- Desde el punto de vista del resultado. 4.- Analogía y la interpretación analógica. 5.- Concurso aparente de leyes.1.-Desde el punto de vista del intérprete. Es decir de quien realiza la interpretación se sub.- divide en 1.1.- Interpretación auténtica o legislativa. 1.2.- Interpretación privada o doctrinal. 1.3.- Interpretación judicial o jurisdiccional.

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1.1.- Interpretación autentica o legislativa. La emite el propio legislador para precisar el sentido de las leyes que dicta. Puede ser contextual o posterior, según se haga en el mismo texto legal o en otro expendiendo después.1.2.- Interpretación privada o doctrinal. Es la interpretación que de las leyes realizan los particulares de allí su nombre de privada y doctrinal, cuando es hecha por los estudiosos del Derecho, por los doctos en la materia.1.3.- Interpretación judicial o jurisdiccional. Esta la llevan a cabo los jueces y tribunales en su diaria tarea de impartir justicia, generalmente es sui generis. 2.- Desde el punto de vista de los medios para realizarla. Es decir de cómo puede hacerse la interpretación. Esta se sub.-divide en 2.1.- Interpretación gramatical y 2.2.- Interpretación Lógica.2.1.- Interpretación gramatical: Consiste en atender exclusivamente al estricto significado de la palabra esrita empleada por el legislador al expeldir el texto legal.2.2.- Interpretacion Logica. Debe denominarse teleologica y tiene por objeto determinar el verdadero sentido de la ley, mediante el analisis del texto legal. Art. 10 de la LOJ. (leer)3.- Desde el punto de vista del resultado. Que se pretende obtener con la interpretaciòn. Se sub.-divide en 3.1.- Interpretaciòn Declarativa. 3.2.- Interpretaciòn Restrictiva. 3.3.- Interpretaciòn Extensiva. 3.4- Interpretaciòn Progresiva.3.1.- Interpretaciòn Declarativa. En ella el interprete llega a la conclusiòn de que el sentido de la norma coincide plenamente con su tenor literal. 3.2.- Interpretaciòn Restrictiva. Establece un sentido de la norma, literal propio, evitando la amplitud, el pensamiento y la voluntad del legislador no coinciden con el texto legal y ante ello se aplica la interpretaciòn restrictiva. 3.3.- Interpretaciòn Extensiva. La letra no expresqa todo el contenido de la voluntad de le ley y entonces se hace aplicaciòn de la interpretaciòn extensiva, en la cual se le da a los terminos legales un significado màs extenso que el estrictamente gramatical.3.4- Interpretación Progresiva. Se da cuando es necesario establecer una relaciòn lògica e identifiar el espíritu de la ley del pasado con las necesidades y concepciones presentes (progreso del tiempo mientras no sea necesario reformar, derogar o abrogar la ley).4.- Analogía y la interpretaciòn analógica.4.1.- La analogía: Consiste en aplicar la ley a supuestos no contemplados en ella pero muy similares (análogos) a los que la ley describe. Para Palacios Motta: La analogia, consiste en la resolución de un caso penal no contemplado por la ley, argumentando con el espíritu latente de èsta, tomando en cuenta la semejanza del caso contemplado con otro, que la ley ha definido en su texto, tomando en conjunto los ordenamientos juridicos.4.2.- La Interpretaciòn Analogica: Consiste en tener equiparativamente por mandato de un texto legal, hipótesis semejantes a las previstas en la misma norma penal, estriba en aclara la voluntad de la norma al comprender situaciones ue, inmersas en el proposito de la ley no se describen expresamente.5.- Concurso aparente de leyes. Se le denomina concurso aparente de leyes o normas al problema de la palicaciòn de la ley que se presenta cuando respecto de una misma situaciòn de ehcho, aparecen dos o mas disposiciones legales vigentes en el mismo tiempo y lugar, que pretenden regirla simultáneamente, cuando en realidad debido a la realidad que media entre en ellas, la aplicaciòn de una, determina la inaplicabilidad de la otra. Excluye a la otra.No. 7.- PARTE III.a.- LA LEY PENAL EN EL TIEMPO:b.- CASOS EN QUE PUEDE PRESENTARSE EN LA SUCESIÒN DE LEYES PENALES:El ordenamiento penal no permanece inmutable, hay suceciòn de leyes penales cuando un hecho se regula por una ley nueva que describe un tipo legal no definido antes, que deja de considerar delictiva una conducta, o que modifica de algùn odo la descripciòn o la punibilidad de las aciones humanas. Tal situaciòn de normas delas normas vigentes por otyras màs adecuadas al contexto historico se conoce como sucesiòn de leyes penales.CASOS EN QUE PUEDE PRESENTARSE:

1. La Nueva Ley Crea un Tipo Penal Nuevo: Una conducta que carecia de relevancia penal resulta castigada por la ley nueva. En este caso la ley penal nueva resulta irretroactiva, es decir no aplicable.

2. La Ley Nueva Desincrimina un Hecho Delictuoso: Le quita tacita o expresamente caràcter delictuoso a una conducta reprimida o sancionada por una ley anterior. En Este Supuesto la Ley Penal resulta retroactiva es decir aplicable a hechos anteriores.

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3. La ley nueva mantiene la Incriminaciòn del Hecho Delictuoso, y es màs severa, ya sea en los elementos de la figura delictiva, en la sanciòn o en condiciones de aplicaciòn de esta: (forma de la condena, caràcter de la pena, sistema de la prescriplciòn de la acciòn y de la pena) En este caso no se aplica la nueva ley es irretroactiva.

4. La Ley Nueva Modifica la Ley Anterior y Aùn Mantiene la Representaciòn del Hecho Delictuoso, Varia Faborablemente los Elementos del Tipo, la Pena de o las Condicones de Aplicaciòn de Esta: En este supuesto la ley es totalmente aplicable. En cualquiera de los cuatro supuestos anteriores, cuando se aplique una ley cuya vigencia es posterior a la epoca de comisiòn del delito, se esta frente al caso de la RETROACTIVIDAD: Si por el contrario, en concordancia con el principio jurìdico gneral se afirma la irretroactividad de la nueva ley, bajo el imperio de esta deberia seguirse aplicando la ley derogada, caso en el que se està frente a la ULTRACTIVIDAD.

c.- LA RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL Y LA COSA JUZGADA: Es retroactivo lo que actúa hacia el pasado, las normas jurídicas se elaboran para el futuro, de manera que una ley será retroactiva cuando se aplica a hechos que ocurrieron cuando regia otra disposiciòn anterior, es decir la ley afecta circunstancias jurídicas ocurridas con anterioridad al momento de entrar en vigencia. La retroactividad es la aplicaciòn de una ley vigente, con efecto d.- LEYES EXCEPCIONALES O TEMPORALES. LEYES EXCEPCINALES. Son las que tratan de satisfacer especiales necesidades del Estado, causadas por una concreta situaciòn anormal (guerra, terremoto, epidemia, bandolerismo) por su naturaleza misma, tienen, aunque no expresamente predeterminado el limite del tiempo de su eficacia, y por eso pueden incluirse en el genero de leyes transitorias.LEYES TEMPORALES. Son aquellas en las que està prefijado el tèrmino de su vigencia, o sea, rigen en un tiempo determinado por ellas.Temas 8.- La ley penalLa facultad de castigar que corresponde con exclusividad al Estado, se manifiesta para su aplicación a través de un conjunto de normas jurídico-penales, que tienden a regular la conducta humana en una sociedad jurídicamente organizada y ese conjunto de normas penales que tienen un doble contenido: la descripción de una conducta antijurídica y, la descripción de las consecuencias penales, constituyen lo que se denomina la ley penal del Estado, y le pertenecen porque la ley penal es patrimonio únicamente del patrimonio público representado por el Estado; a diferencia de otros derechos sólo el mismo produce el derecho penal.Definición“La ley penal es el conjunto de normas jurídicas que definen los delitos y las faltas, determinan las responsabilidades o las exenciones y establecen las penas o medidas de seguridad que corresponden a las figuras delictivas”.Ámbito espacial de validezCuando la doctrina se refiere a la ley penal en el espacio, lo hace con el fin de explicar el campo de aplicación que puede tener la ley penal de un país determinado. El ámbito espacial de validez de una ley, es mucho más amplio que el denominado territorio, que está limitado por las fronteras, la ley penal de un país regularmente trasciende a regular hechos cometidos fuera de su territorio; para que los delitos no queden sin castigo.PROBLEMAS DE EFICACIA ESPACIAL DE LA LEY PENALEl problema de la eficacia espacial de la ley penal, se centra en si se puede aplicar la misma a un territorio distinto del país al cual pertenece.PRINCIPIOS PARA RESOLVER EL PROBLEMA PLANTEADO Principio de TerritorialidadSostiene que la ley penal debe aplicarse únicamente a los hechos cometidos dentro del los límites del territorio del Estado que la expide y dentro de ese limite la ley penal debe aplicarse a autores o a cómplices de los delitos, sin importar su condición de nacional o extranjero, residente o transeúnte, ni la pretensión punitiva de otro Estado. Se fundamenta en la soberanía de los Estados, por lo que la ley penal no puede ir más allá del territorio donde ejerce su soberanía determinado territorio. Ver art. 4 del C.P.a. Principios de extraterritorialidad:Es una partícula excepción al principio de territorialidad y sostiene que la ley penal de un país, si puede aplicarse a delitos cometidos fuera de su territorio teniendo como base los siguientes principios (ver art. 5 y 6 del C.P.)b. Principio de nacionalidad o de la personalidad:La ley penal del Estado sigue al nacional donde quiera que este vaya, de modo que la competencia se determina por la nacionalidad del autor del delito y tiene en la actualidad aplicación cuando se dan las

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siguientes circunstancias: Que el delincuente nacional no haya sido penado en el extranjero y que se encuentre en su propio país. Se fundamenta en una desconfianza existente respecto de una posible falta de garantías al enjuicia el hecho cometido por un nacional de un país extranjero ver art. 5 inciso 3 del CP.c. Principio Real de Protección de Defensa:Fundamenta la extra territorialidad de la ley penal, diciendo que un Estado no puede permanecer aislado frente a ataques contra la comunidad que representa por el solo hecho de que se realicen él en extranjero de tal manera que la competencia del Estado para el ejercicio de la actividad punitiva está determinada porque el interés lesionado o puesto en peligro por el delito sea nacional. Ejemplo: falsificación de moneda nacional en el extranjero. Ver art. 5 incisos 1, 2, 4 y 6 del CP.d. Principio universal o de comunidad de intereses:Sostiene que la ley penal de cada Estado tiene validez universal, por lo que todas las naciones tienen derecho a sancionar a los autores de determinados delitos, no importando su nacionalidad, lugar de comisión de delito, ni el interés jurídico vulnerado, la única condición es que el delincuente se encuentre en el territorio de su Estado y que haya sido castigado por este delito. Ver art. 5 incisos 5 del C: P.LA EXTRADICIÓNEs el acto en virtud del cual el gobierno de un Estado entrega al de otro un sujeto a quien se le atribuye la comisión de un delito, para someterlo a la acción de los tribunales de justicia de éste. (Art. 8 CP.) 

EL DELITOEl delito como motivo de existencia del derecho penal, y como razón de toda actividad punitiva del Estado, al igual que el mismo derecho penal, ha recibido diversas denominaciones a través de la evolución histórica de las ideas penales, atendiendo a que siempre ha sido una valoración jurídica; sujeta a las mutaciones que necesariamente conlleva la evolución de la sociedad.Fue en la culta Roma donde aparece por vez primera la valoración subjetiva del delito, es decir, juzgando la conducta antijurídica atendiendo a la intención dolosa o culposa del agente; como se regula actualmente en las legislaciones penales modernas.“Refiriéndose al delito, en la primigenia Roma se habló de noxa o noxia que significaba daño, apareciendo después en la culta Roma para identificar a la acción penal, los términos de flagitum, scelus, facinus, crimen, delictum, y otros, teniendo mayor aceptación hasta la edad media los términos crimen y delictum, el primero ex profesamente para identificar a las infracciones o delitos revestidos de mayor gravedad y castigados con mayor pena, y el segundo para señalar una infracción leve; con menor penalidad”.Actualmente en el derecho penal moderno y especialmente en el medio de cultura guatemalteco se habla de: delito, crimen, infracción penal, hecho o acto punible, conducta delictiva, acto o hecho antijurídico, hecho o acto delictuoso, ilícito penal, hecho penal, hecho criminal y contravenciones. Tomando en consideración la división que plantea el Código Penal vigente en Guatemala, se tiene que señalar que se adscribe al sistema bipartito; al clasificar las infracciones a la ley penal del Estado en delitos y faltas.DISTINTAS ACEPCIONES TERMINOLÓGICAS DEL DELITO Actualmente en el derecho penal moderno y en nuestro medio se habla de delito, crimen, infracción penal, hecho o acto punible, conducta delictiva, hecho penal, hecho criminal, hecho antijurídico, hecho delictuoso, faltas.NATURALEZA JURÍDICADebido a que ha existido mucha polémica al respecto, y no se puede hablar de uniformidad debido a que la sociedad es cambiante, y que el delito tiene sus raíces hundidas en las realidades sociales humanas que cambian a los pueblos, para encontrar la naturaleza del mismo se debe necesariamente referir a las escuelas más grandes que han habido en el derecho penal; y de las cuales se determina que es de naturaleza pública.POSTULADOS DE LA ESCUELA CLÁSICALa Escuela Clásica encuentra sus bases filosóficas en el Derecho Natural que es el conjunto de reglas ideales, eternas e inmutables que se anhela ver transformadas en leyes positivas.Esta Escuela Clásica tiene por postulados:1. El encontrar sus bases filosóficas en el Derecho Natural.2. Un respeto absoluto al principio de legalidad.3. Ver al delito como un ente jurídico y no como un ente filosófico.4. El libre albedrío5. La aplicación de las penas a los individuos moralmente responsables.6. Los que carezcan de libre albedrío como por ejemplo los locos y los niños quedan excluidos del Derecho.7. La pena es la retribución que se hace al criminal por el mal que hizo en la sociedad.8. La retribución debe ser exacta

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ESCUELA POSITIVALos positivistas parten de la concepción determinista del hombre. Rechazaban el libre albedrío y la responsabilidad moral. El hombre es responsable por el solo hecho de vivir en sociedad (responsabilidad social o legal). El fundamento de la pena no se halla en la culpabilidad, sino en la temibilidad o peligrosidad. El delito no interesa por sí mismo, sino como síntoma de la peligrosidad del delincuente (Concepción sintomática). El medio social determina la comisión de delito, por lo tanto, el delincuente no es responsable de sus actos, el responsable para que un hombre cometa delito es el medio social. Por eso tampoco acepta los tipos de delincuentes.Utiliza el MÉTODO. Inductivo-experimental, que lo caracteriza. La Escuela Positiva, aplica el método inductivo-experimental al estudio del delito y del delincuente. Uno de sus representantes como Enrico Ferri hace uso de este método inductivo—experimental en el estudio del delito y del delincuente y dio un impulso a la Sociología criminal. Otro de sus representantes como Rafael Garofalo dedujo las consecuencias de las nuevas ideas para el Derecho penal.Los postulados de esta escuela son:- La Escuela Positiva se caracteriza por su método científico.- El delito es un hecho de la naturaleza y debe estudiarse como un ente real, actual y existente.- Su determinismo, es totalmente determinista esta escuela.- Sustituye la responsabilidad moral por la responsabilidad social, puesto que el hombre vive en sociedad y será responsablemente social mientras viva en sociedad.- El hecho de que si no hay responsabilidad moral, no quiere decir que se pueden quedar excluido del derecho.- El concepto de Pena se sustituye por el de sanción.- La sanción va de acuerdo a la peligrosidad del criminal.- Estas deben durar mientras dure la peligrosidad del delincuente, y por eso son de duración indeterminada.- La ley penal no restablece el orden jurídico, sino que tiene por misión la de combatir la criminalidad considerada como fenómeno social.- El derecho a imponer sanciones pertenece al Estado a titulo de defensa social.- Más importante que las penas son los substitutivos penales.- Se acepta "tipos" criminales.- La legislación penal debe estar basada en los estudios antropológicos y sociológicos.- El método es inductivo - experimental.Diferencias de la escuela Positiva con la Escuela clásica.

1. Para la Escuela Positiva la pena debe ser útil. La Escuela Clásica no habla de utilidad.

2. La Escuela Positiva busca la readaptación del criminal. La escuela clásica solo ve el delito, y sanciona, no ven al delincuente.

3. La Escuela Positiva busca e investiga las causas del delito. La escuela clásica no busca las causas del delito, ya que el delincuente actúa en base a su libre albedrío.

4. La Escuela Positiva algunas veces no sanciona al delincuente, solo le aplica medidas de seguridad; la escuela clásica siempre sanciona al delincuente ya que no ve las causas que llevaron al delincuente a cometer actos delictivos.CRITERIOS PARA DEFINIR AL DELITOLos criterios para definir al delito son los siguientes:a) Criterio legalista: en un principio indicaba que el delito es lo prohibido por la ley, que es una definición muy amplia y no da ninguna certeza; posteriormente lo definieron como la infracción a la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo; moralmente imputable y políticamente dañoso.b) Criterio filosófico: en un principio se aludió al aspecto moral, por lo que los teólogos lo identificaban con el pecado, más tarde se le consideró al delito como una acción contraria a la moral y a la justicia, de igual manera se le consideró como la violación de un deber al quebrantamiento libre e intencional de los deberes.c) Criterio natural sociológico: es la ofensa a los sentimientos altruistas fundamentales de piedad en la medida en que son poseídos por un grupo social determinado. También lo definen como acciones determinadas por motivos individuales y antisociales que alteran las condiciones de existencia y lesionan la moralidad en un momento determinado.d) Criterio técnico jurídico: la construcción técnico jurídica de la infracción, se sintetiza en la teoría jurídica del delito, que alcanza total relevancia dentro del derecho penal; hasta el extremo de que casi ha venido a resumirse en ella.

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TEMA 9.- ELEMENTOS CARACTERÍSTICOS DEL DELITOELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO:

Los Positivos que conforman al delito.

1.- Acción o conducta humana. Es una manifestación de la conducta humana consciente (voluntaria), o inconsciente (involuntaria) algunas veces; positiva (activa) o negativa (pasiva) que causa una modificación en el mundo exterior (mediante un movimiento corporal o mediante su omisión) y que está prevista en la Ley”. 2.- Tipicidad. Es la adecuación de un hecho a la descripción que del mismo se hace en la ley penal.

3.- Antijuricidad. Es una acción contraria al derecho, y que es toda manifestación, actitud o hecho que contradiga los principios básicos del derecho. 4.- Culpabilidad.se refiere a la voluntad del sujeto para realizar la acción delictiva, ya sea a título de dolo o a título de culpa. La culpabilidad es el elemento subjetivo del delito y puede manifestarse en forma dolosa o culposa según que la acción sea intencional, negligente, imprudente o por inexperta. Clases de culpa: Imprudencia; Negligencia; e, Impericia5.- Imputabilidad. Es capacidad para conocer y valorar el deber de respetar la norma y de determinarse espontáneamente.La imputabilidad es la posibilidad de poder atribuir un hecho a un sujeto conforme a sus capacidades mentales y volitivas. También se establece que es la capacidad para responder, o la aptitud para ser atribuida a una persona una acción u omisión que constituye un ilícito penal. 6.- Condiciones objetivas de punibilidad. Son condiciones que se necesitan que se cumplan para que en un momento determinado se pueda aplicar una sanción. 7.- Punibilidad.  La punibilidad como elemento positivo del delito o consecuencia del delito, se refiere a la posibilidad de que el Estado pueda imponer una sanción, específicamente una pena a quienes han cometido un delito.ELEMENTOS NEGATIVOS: Los Negativos que hacen que jurídicamente no exista el delito.1.- Ausencia de acción o falta de acciónEs conjunto de circunstancias que al ser consideradas o analizadas en determinados casos, excluyen la responsabilidad del sujeto activo que ha observado un comportamiento, que de no mediar esa falta de acción, constituiría una acción delictiva.Se considera que no existe acción en el caso de que se emplee en contra de una persona, fuerza física irresistible que se obliga a cometer un acto que no cometería de no mediar la misma.2.- Ausencia del tipo o atipicidadEs el fenómeno en virtud del cual una determinada conducta humana no encaja exactamente en algún tipo legal y por lo mismo no es posible sancionarla en el campo penal, porque esto atentaría contra el principio de legalidad ya que no se encuentra previamente calificada como delito, el acto ejecutado no coincide con ninguna de las conductas descrita por la Ley penal.3.- Causas de justificaciónComo elemento negativo del delito, este es el lado negativo de la antijuridicidad ya que lo constituyen determinadas circunstancias que el ordenamiento jurídico reconoce como justificativas de la acción de determinada persona, despojándole su antijuridicidad, aún cuando en circunstancias normales debería sancionarse porque lesiona un bien jurídico tutelado. En el Artículo 24 del Código Penal define las causas de justificación de una conducta normalmente antijurídica de una persona, siendo éstas, la legítima defensa, el estado de necesidad, y el legítimo ejercicio de un derecho.4 La inimputabilidadEs el aspecto negativo de la imputabilidad; lo cual ocurre en los adultos en forma general cuando están en el pleno goce de sus facultades físicas, mentales y volitivas; pues, se les considera con aptitud para conocer la naturaleza del acto que realiza. Las causas de inimputabilidad son verdaderas exenciones de responsabilidad penal porque la imputabilidad está ausente. Entre las causas de inimputabilidad está reconocida la falta de desarrollo mental, dentro de la cual puede comprender la minoría de edad y la sordomudez, la enajenación mental (falta de salud mental) y el trastorno mental que abarca la embriaguez.El autor guatemalteco, Héctor E. Berducido M., en su libro Derecho penal (parte general), al referirse a la inimputabilidad dice: “en el derecho penal guatemalteco actualmente tiene vigente como causas de inimputabilidad, a) el menor de edad; b) quien en el momento de la acción u omisión, no posea, a causa de enfermedad mental, de desarrollo psíquico incompleto o retardado o de trastorno mental transitorio, la

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capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, salvo que el trastorno mental transitorio, haya sido buscado de propósito por el agente”. Al analizar lo anterior, se encuentra regulado en el Artículo 23 del Código Penal y con base a dicha norma jurídica, todas ellas responden a la idea de las eximentes de responsabilidad penal. La minoría de edad como causa de inimputabilidad, está establecida buscando la seguridad jurídica, de un modo tajante que no admite gradación. De tal modo que solo a partir de los dieciocho años se puede responder y no antes a la responsabilidad penal, aunque en el caso concreto se pudiera demostrar que el menor de esa edad tiene la capacidad de culpabilidad suficiente y en relación a la enajenación y el trastorno mental transitorio inciden de lleno en la capacidad de motivación y, con ello, se convierte en la causa de inimputabilidad por excelencia.5 Causas de inculpabilidadEl sujeto activo de un delito puede ser responsable por haber actuado con la voluntad de ejecutarlo (dolo), con imprudencia, negligencia o impericia (culpa) o por determinarse a realizar un hecho leve con un resultado más grave fuera de su previsión (preterintención); la Ley reconoce estos grados de culpabilidad, cuando en la ejecución de un acto no existe dolo, culpa o preterintención, se actualiza el elemento negativo de la culpabilidad, esto es, las causas de inculpabilidad.El Artículo 25 del Código Penal regula como causas de inculpabilidad: el miedo invencible, la fuerza exterior, el error, la obediencia debida y la omisión justificada.Al analizar, se puede decir que las causas de inculpabilidad, al igual que las causas de inimputabilidad y las causas de justificación, son eximentes de la responsabilidad penal del sujeto activo y en este caso porque el elemento subjetivo del delito, que es la voluntad del agente, no está justificada; en ese sentido, las causas de inculpabilidad son el negativo de la culpabilidad como elemento positivo del delito y surgen precisamente cuando en la comisión de un acto delictivo, no existe: dolo, culpa o preterintención.6 La ausencia de condiciones objetivas de punibilidadCuando no se dan las circunstancias descritas a manera de modalidades del tipo funcionan como formas atípicas que destruyen la tipicidad. Cuando en la acción del sujeto faltan las condiciones objetivas de punibilidad, evidentemente tal conducta no puede ser sancionada.7 Las excusas absolutoriasLas excusas absolutorias son verdaderos delitos sin pena porque a pesar de que existe una conducta típicamente antijurídica, culpable, imputable a un sujeto responsable, éste no se castiga atendiendo a cuestiones de política criminal que se ha trazado el Estado en atención a conservar íntegros e indivisibles ciertos valores dentro de una sociedad”.En la legislación guatemalteca están contempladas excusas absolutorias en losArtículos: 137, 139, 153, 172, 200, 280 y 476 del Código Penal.TEMA 10 . PARTE IIa. LA TEORIA GENERAL DEL DELITO:

Es la parte de la ciencia del derecho penal, que se ocupa de las características comunes que debe tener cualquier hecho, o conducta humana relevante, merecedora del reproche social, para ser considerado como delito. También es un sistema de reglas y principios que establecen filtros que permiten determinar de un modo riguroso y sistemático cuando una conducta, merece una pena o una medida de seguridad o corrección. b. LA ACCION:

Es una manifestación de la conducta humana consiente (voluntaria) o inconsciente (involuntaria) algunas veces; positiva (activa) o negativa (pasiva) que causa una modificación en el mundo exterior.

De la definición anterior se infiere que la conducta humana en el delito puede realizarse básicamente de dos formas: OBRAR ACTIVO: (comisión) Requiere de un acto voluntario, producto de la conciencia y voluntad del agente, requiere además de un acto externo que produzca una modificación en el mundo exterior.OBRAR PASIVO (omisión) requiere inactividad voluntaria, o la existencia de un deber jurídico de obrar.c. TEORIAS DE LA ACCION:c. 1. EL FINALISMO: sostenida por Welzel, que indica que toda acción se encamina a un fin, debido a que es una expresión de la voluntad, por lo que indica que no existe el actuar ciego.c. 2. LA TEORIA DE LA CAUSALIDAD: se subdivide así:-- Corriente o teoría de la Equivalencia de Condiciones: indica que existe un actuar ciego. Para esta teoría es causa toda condición de un resultado concreto que, suprimida mentalmente, daría lugar a que ese resultado no se produjese, para esta teoría todas las condiciones del resultado son equivalentes.

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-- La Causalidad Adecuada o Teoría de la Adecuación: Esta teoría indica que la eficacia intrínseca de la condición para producir en abstracto la condición dada. Para esta teoría no toda condición del resultado concreto es causa en sentido jurídico, sino solo aquella que generalmente es adecuada para producir el resultado.c. 3. TEORIA DE LA IMPUTACION OBJETIVA (Alemán Claus Roxin) Esta teoría no entra a analizar si la acción realizada por el sujeto fue causa del resultado, sino el resultado es imputable al autor, esta teoría no parte de las leyes naturales sino de conceptos normativos.d. AUSENCIA DE LA ACCION:

La acción penalmente relevante, tiene que ser humana. Pues de su propia definición se desprende que la acción es toda conducta humana significativa en el mundo exterior que es dominada o al mes dominable por la voluntad. Que no son acciones los pensamientos, así como los movimientos reflejos, fuerza física irresistible o estados de inconciencia absoluta. Tanto para causalistas y finalistas no habrá acción penalmente relevante cuando falte la VOLUNTARIEDAD. Habrá supuestos en los que la existencia de un comportamiento humano externo no sea considerado acción, por cuanto en éste no existe voluntad por parte de la persona para realizarlo y dentro de ellos la doctrina menciona la fuerza física irresistible, movimientos reflejos o bajo estado de inconsciencia. - Fuerza Física Irresistible o Fuerza Exterior: (vis absoluta) Se apreciará ésta cuando exista una fuerza exterior dirigida sobre la persona, que produzca el resultado definido en el tipo y sin que ésta pueda evitarlo. REQUISITOS PARA QUE DE PRODUZCA: 1) La fuerza ha de ser absoluta: El que la sufre no debe tener opción. Ej. José empuja a Migueluis contra un cristal y lo rompe. El autor del daño sería José, y el empujado Migueluis no cometería ninguna acción penalmente relevante. En realidad Migueluis no es mas que un objeto utilizado para realizar la acción. Supuesto distinto es el de la VIS COMPULSIVA o COACCION: Pablo Daniel le pone una pistola en la siena Diego Antonio y le ordene que dispare contra Félix. En este caso Diego Antonio tiene opción de comportarse como un héroe y no disparar. Por ello si Diego Antonio dispara, realizará una acción típica, aunque no será delictiva, al faltar la culpabilidad (posibilidad de imputación personal del hecho antijurídico a un sujeto responsable); 2) La Fuerza ha de ser Exterior: Ejercida por un tercero o por la naturaleza. Los impulsos irresistibles de origen interno, como el ARREBATO U OBCECACION.e. FORMAS DE LA ACCION:

g. LA ACCION Y EL RESULTADO: Partiendo de la acción se puede distinguir entre delitos de resultado y de mera actividad:1. Delitos de Resultado: En estos delitos, junto a la acción del sujeto activo, se exige un resultado posterior, que se produce necesariamente al finalizar el autor de todos los actos tendentes a producirlo. El delito no se consuma con la sola actuación del autor, sino que además, debe producirse un resultado posterior que escapa del dominio absoluto del autor. Ej. En el delito de homicidio, el delito no se consuma con que el autor tome el revolver y dispare contra otra persona; además es necesario que esta persona fallezca.2. Delitos de Mera Actividad: Son los delitos que se consuman con la realización de la acción por parte del autor. No es necesario un resultado posterior separable espacio-temporalmente de la acción. La última actividad del autor consuma el delito. En otros términos, en los delitos de mera actividad si el autor “hace todo lo que debe” el delito se consuma, mientras que en los de resultado, además es necesario que se produzca el resultado descrito en el tipo. Ej. La portación ilegal de armas, por cuanto basta que el autor cargue armas sin licencia para que se de el delito consumado. Estos son delitos de mera actividad, suelen ser de peligro.h. LA IMPUTACION OBJETIVA: La teoría de la equivalencia de las condiciones trata de resolver la coincidencia entre acción y resultado, a través de leyes físicas y naturales, de la relación causa efecto. La teoría de la relevancia, introduce un correctivo a la ley natural, definiendo un criterio normativo. La teoría de la imputación objetiva va mas allá; no entra a analizar si la acción realizada por el sujeto fue causa del resultado, sino si el resultado es imputable al autor. La pregunta no es si la acción de A es causa del resultado B, sino si B puede ser imputado a A como hecho propio o por el contrario se debe a circunstancias ajenas a su ámbito de responsabilidad.

La teoría de la imputación objetiva, desarrollada por Roxin, no parte de leyes naturales sino de conceptos normativos. El criterio fundamental para imputar un resultado a una persona será la elevación del riesgo. Concretamente, se imputará un resultado a una persona, toda vez que: a) Dicha acción haya elevado el riesgo de producción del resultado (la acción de disparar contra otro eleva el riesgo de producir la muerte); b) El riesgo no sea permitido (no se puede imputar al sobrino la muerte del tío rico, porque el simple hecho de viajar en avión es un riesgo permitido); c) El incremento del riesgo haya contribuido a producir el resultado (si Pedro le pone una bomba en el carro a Sonia, pero ésta muere antes por un ataque cardiaco, el resultado de

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muerte no será punible a Pedro, quien responderá únicamente por tentativa; d) El resultado no cae fuera del ámbito de protección de la norma. Esta doctrina tiene aceptación en la doctrina e incluso en la jurisprudencia alemana y española. i. TEORIA SOBRE LA RELACION DE CAUSALIDAD: Al derecho penal le interesan las causas, que tienen su nacimiento en la conducta humana, entre ésta y el resultado dañoso debe existir una relación de causa y efecto, lo cual es fácil observarse en los delitos de resultado—comisión o comisión por omisión--, pero en el caso de los DELITOS PUROS DE OMISION se da el problema, sin embargo se indica que existe este relación de causalidad debido a que si no se da la ilícita inactividad del agente no hubiera llegado a producirse el delito.k. LA OMISION: La conducta humana, como presupuesto indispensable, para la creación formal de todas las figuras delictivas, suele operar en DOS maneras distintas (OBRAR ACTIVO Y OBRAR PASIVO) dando origen a la clasificación de los delitos atendiendo a las formas de acción que es la siguiente:- Delitos de Acción por Comisión: En ellos la conducta humana consiste en hacer algo (en la realización de un movimiento corporal), que infringe una ley prohibida, Ej. En la comisión del homicidio se infringe la prohibición de matar.- Delitos de Pura Omisión (Omisión Propia) En ellos, la conducta humana consiste en un no hacer algo, infringiendo una ley preceptiva, que ordena hacer algo, Ej. En la omisión de prestar auxilio a un menor de diez años que se encuentre amenazado de un inminente peligro, se está infringiendo la obligación de auxilio que manda la ley en estos casos. - Delitos de Comisión por Omisión (Omisión Impropia) En ellos la conducta humana infringe una ley prohibitiva, mediante la infracción de una ley preceptiva, es decir, son delitos de acción cometidos mediante una omisión Ej. La madre que da muerte a su hijo recién nacido al no proporcionarle los alimentos que éste por sí solo no puede procurarse, comete parricidio por omisión.- Delitos de Pura Actividad: Son aquellos (contrario a los de resultado o materiales) que no requieren de un cambio efectivo en el mundo exterior, es suficiente la simple conducta humana (un puro movimiento corporal), Ej. El solo acto de participar en asociaciones ilícitas.

L. CARACTERISTICAS DE LA OMISION PENALMENTE RELEVANTES:

n. CLASES DE OMISION PENALMENTE RELEVANTES:

ñ. LA RELACION DE CONEXIDAD O CAUSALIDAD EN LA OMISION:

o. EL DEBER DE EVITAR EL RESULTADO:

p. EL FINALISMO Y LA CONCEPCION DEL DELITO: Casi al mismo tiempo que la Escuela de Kiel, en el año 1943 surge una “Concepción Finalista”, para el estudio del delito, que penetró a América Latina, en países como Argentina y Chile, cuyo representante máximo es el profesor Bonn Hans Welzel (alemán) quien sostiene que cualquier acción humana, es una actividad final, porque el ser humano puede prever en cierta extensión, mediante su conocimiento causal, las posibles consecuencias de su actuar, plantearse diferentes metas y dirigir su actividad para conseguirla, siguiendo un plan; de esa manera la acción se convierte en un delito cuando lesiona el orden de la comunidad de una manera normada en los tipos legales, es decir, si es típica y antijurídica, y sí se le puede reprochar al autor si es culpable. q. CRITICA DE LA TEORIA FINALISTA:

r. FORMAS DE OPERAR DE LA ACCION O CONDUCTA DELICTIVA: 1.- Conducta como Obrar Activo (Acción Positiva). Se refiere a la actividad humana, externa y que esté prevista en la ley: a) Requiere de un acto voluntario, es decir, que la conducta humana, necesariamente tiene que ser producto de la conciencia y voluntad del agente, de no ser así, no hay acción y por ende no existe delito; b) Requiere de un acto corporal externo, es decir, que la conducta humana tiene que producir una modificación del mundo exterior, ya que sólo los pensamientos y voliciones criminales, a pesar de ser la primera etapa del “Iter Criminis”, no son constitutivos del delito, si nó se manifiestan al mundo exterior; c) Requiere que el acto esté previsto en la ley como delito; ya que no pueden ser delictivos, como dice

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Rodríguez Devesa, las conductas socialmente relevantes, finales o causales, de las causas se desentiende el Derecho Penal, como practicar deportes, bailar, trabajar, estudiar, son otras tantas acciones que carecen de toda relevancia penal. El concepto de “Acción”, es voluntario, normativo, por más que tenga sus raíces en el mundo real. 2.- Conducta Como Obrar Pasivo (Acción Negativa). Se refiere a la inactividad humana voluntaria o involuntaria algunas veces, cuando la norma penal ordena ejecutar un acto determinado: a) Requiere de una inactividad voluntaria, puesto que la omisión es una manifestación de la voluntad que se exterioriza en una conducta pasiva, en un no hacer; sin embargo, puede darse una conducta pasiva involuntaria o inconsciente, Ej. En los casos de “Olvido” que pueden traer como consecuencia el acaecimiento de un delito, también podría darse en algunos casos de negligencia por parte del agente; y b) Requiere la existencia del deber jurídico de obrar, es decir, que no toda inactividad (voluntaria o involuntaria) constituye una omisión penal, es preciso para que ésta exista que la norma penal ordene ejecutar un hecho y el agente no lo haga, si el agente no tiene el deber jurídico de actuar, no hay omisión y por ende tampoco existe delito. s. TIEMPO Y LUGAR DE COMISIONDEL DELITO: Tanto el tiempo como el lugar de comisión del delito, guardan estrecha relación con la conducta humana delictiva del sujeto activo llamada acción u omisión, porque depende de cuándo y dónde se realizaron éstas para identificar el tiempo y lugar de comisión del ilícito penal, expliquémoslo legalmente de la siguiente forma: a) Cuando se Cometió el Delito: Según el artículo 19 del C. P. (tiempo de comisión) El delito se considera realizado en el momento en que se ha ejecutado la acción. En los delitos de omisión en el momento en que se debió realizarse la acción omitida. En el primer supuesto, el delito se considera ejecutado, en el preciso momento en que el sujeto activo exterioriza su conducta típicamente delictiva; y cuando se trate de un acto que proviene de la concurrencia de varias acciones, deberá entenderse que se refiere a la que, esencialmente o en última instancia, haya sido causa directa del resultado. En el segundo supuesto, el delito se realiza en el preciso momento en que el sujeto activo, conscientemente y deliberadamente omitió realizar una conducta (asistir o auxiliar por ejemplo), que pudo y debió haberla realizado; de paso dejamos plasmada la fórmula de “COMISION POR OMISION” que plantea nuestro C. P. en su art. 18 “quien omita impedir un resultado que tiene el deber jurídico de evitar, responderá como si lo hubiera producido”. El momento de comisión del delito es importante para determinar la ley aplicable al mismo; b) Donde se Cometió el Delito: Según el art. 20 del C. P. (lugar del delito) “El delito se considera realizado: en el lugar donde se ejecutó la acción, en todo o en parte; en el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado y en los delitos de omisión, en el lugar donde debió cumplirse la acción omitida”. La plena determinación del lugar de comisión del delito juega un papel muy importante en cuanto a la delimitación de la competencia de los tribunales de justicia para juzgar los delitos cometidos; en ese sentido el delito se considera cometido en primer lugar en el lugar donde se realizó la acción en todo o en parte, y si por cualquier razón no se puede establecer éste, se considera cometido en el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado, y en los delitos de omisión, en el preciso lugar donde debió realizarse la acción omitida. La legislación penal guatemalteca en este sentido adopta la teoría mixta, denominada también del conjunto o de la ubicuidad; según esta teoría ha de tomarse en cuanta tanto el lugar donde se desarrolló la acción, como el lugar donde se produce el resultado, es quizás la más aceptada al respecto porque según la mayoría de autores trata de evitar la impunidad del delito, ya que el mismo se entiende cometido en todos aquellos lugares en los que se haya realizado cualquiera de los elementos de la acción, lo mismo donde se inicia que donde se producen los resultados intermedios o finales. t. PREVISION DE LA CAUSALIDAD Y EL RESULTADO: A decir del Maestro español José María Rodríguez Devesa, la relación de causalidad es importada de las Ciencias Naturales, aunque procede de la Filosofía; con ella se expresa una conexión necesaria entre un antecedente (causa) y un consiguiente (efecto). Al Derecho Penal sólo le interesa las causas que tienen su nacimiento en la conducta humana, entre ésta y el resultado delictuoso debe existir una relación de causa y efecto: según lo expresado por Eugenio Cuello Calón, es indiferente que la relación de causalidad sea directa o indirecta, mediata o inmediata; es indiferente que el agente realice por su propio esfuerzo personal el hecho causa del resultado, o que para obtenerlo se valga de fuerzas o energías que él pone en movimiento, Ej. El que dispara contra otro y lo mata, ejecuta un acto homicida y también ejecuta homicidio, el que lanza contra una persona un animal fiero que le causa la muerte. u. ERRORES SOBRE LA CAUSALIDAD:

v. CLASES DE DOLO: Dolo: Es un elemento nuclear del tipo subjetivo. Por dolo entendemos la conciencia y voluntad de realizar el tipo objetivo del delito o sea “El conocer y querer la conducta y el resultado típico”. Art. 11 C.P. DOLO: Habrá delito doloso cuando el resultado ha sido previsto o cuando, sin perseguir ese resultado, el autor se lo representa como posible y ejecuta el acto.

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CLASES DE DOLO: A partir del elemento volitivo o voluntad del autor, la doctrina distingue distintos tipos de dolo: a) DOLO DIRECTO o DE PRIMER IMPACTO: Se da cuando el autor ha querido la realización del tipo objetivo y ha actuado con voluntad; el resultado o la actividad es querida directamente como fin. Ej. Brenda quiere matar a Sacramento y dispara sobre él y lo mata; b) DOLO INDIRECTO O DE SEGUNDO GRADO O DE CONSECUENCIAS NECESARIAS: Es cuando el resultado que no se quería causar directamente y que era previsible, aparece necesariamente ligado al hecho deseado y el sujeto activo ejecuta el acto, lo cual implica una intención indirecta; c) DOLO EVENTUAL: Surge cuando el sujeto activo ha previsto y tiene el propósito de obtener un resultado determinado, pero a su vez prevee que eventualmente pueda ocurrir otro resultado y aún así no se detiene en la ejecución del acto delictivo; d) DOLO DE LESION: Cuando el propósito deliberado del sujeto activo es de lesionar, dañar o destruir, perjudicar o menoscabar un bien jurídico tutelado; e) DOLO PELIGROSO: Es cuando el propósito deliberado del sujeto activo no es precisamente lesionar un bien jurídico tutelado, sino ponerlo en peligro. Ej. La agresión; f) DOLO GENERICO: Está constituido por la deliberada voluntad de ejecutar un acto previsto en la ley como delito; g) DOLO ESPECIFICO: Está constituido por la deliberada voluntad de ejecutar un acto especial que la ley ha previsto; h) DOLO IMPETU: Es cuando surge imprevisiblemente en la mente del sujeto como consecuencia de un estado de ánimo; i) DOLO DE PROPOSITO: Es el dolo propio que surge en la mente del sujeto activo con relativa anterioridad a la producción a la producción del resultado criminoso, existe un tiempo más o menos considerable, que nuestro Código denomina PREMEDITACION, como agravante. Art. 27 C.P.ELEMENTOS DEL DOLO: A) COGNOSITIVO: para actuar dolosamente, el sujeto de la acción debe saber qué es lo que hace y conocer los elementos que caracterizan su acción como típica. Debe tener conocimiento de los elementos del tipo objetivo. El que roba, debe saber que está robando. Este conocimiento deberá tener las siguientes características:1. El conocimiento ha de ser ACTUAL, debe darse en el momento en que el sujeto realiza la acción; 2. El conocimiento debe ser extensivo a las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, es decir a las agravantes y atenuantes. Arts. 26, 27, 28 y 31 C.P; y 3. No es necesario que el sujeto tenga un conocimiento exacto de todos los elementos del tipo objetivo. Es suficiente que tenga conocimiento aproximado de significación social o jurídica de los mismos, de la valoración paralela en la esfera de lo profano. Ej. Hurtar una estatua antigua no tiene porque saber si se trata de un “tesoro nacional”, Art. 332 y 334 C.P. o un bien arqueológico Art. 332 B.C. C.P. B) ELEMENTO VOLITIVO: Para actuar dolosamente no basta con el mero conocimiento de los elementos objetivos del tipo; es necesario, además, querer realizarlos. Este querer no debe confundirse con los móviles o deseos del sujeto. Ej. Cuando un ladrón mata para robar, puede ser que no tenga deseos homicidas, tan solo lucrativos, pero no por ello ha dejado de cometer un homicidio doloso. El que mata a otro en legítima defensa actúa con dolo, por cuanto quiere producir este resultado, aunque ello sea totalmente opuesto a su deseo. En efecto, cuando alguien recurre a la legítima defensa quiere matar al agresor por cuanto es le única forma de salvar su vida, pero nunca deseó tener que matar a un ser humano.w. EL DELITO IMPRUDENTE: Es un obrar activo, dinámico, en el cual el sujeto activo, realiza una actividad lícita y como consecuencia produce un resultado dañoso castigado por la ley.x. LA PRETERINTENCIONALIDAD: Se refiere a no haber tenido la intención de causar un daño de tanta gravedad como el que se produjo. El C. P en su art. 26 inciso 6º. La plantea como una atenuante de la responsabilidad penal. En la doctrina se le considera un escaño intermedio entre el dolo y la culpa, y consiste en que el resultado de una conducta delictiva es mucho más grave que el que perseguía el sujeto activo, es decir, el agente quería intencionalmente causar un resultado dañoso, pero no de tanta gravedad como el que se produjo.TEMA 11.- PARTE III.a. LA TIPICIDAD: La tipicidad como elemento positivo característico del delito, y el tipo como especie de infracción penal, han sido discutidos doctrinariamente en países como España, Italia, Argentina y Chile. Entendiéndola como Encuadrabilidad o Delito Tipo, en Guatemala se le considera elemento del delito y de tipicidad cuando se trata de encuadrar o adecuar la conducta humana a la norma legal. Para González Cauhapé Cazaux, el TIPO PENAL describe la conducta prohibida por la ley. Y en consecuencia define el TIPO PENAL como ·la descripción de una conducta prohibida por una norma”. Así, la conducta señalada en el artículo 123 del C. P. “matar a otro”, es descripción de una acción que infringe la norma general de “no matarás”. b. LA ANTIJURIDICIDAD EN EL DELITO: Es la relación de oposición entre la conducta humana y la norma penal; o bien la contradicción entre una conducta concreta y un concreto orden jurídico penal establecido previamente por el Estado. Materialmente se dice que es “la acción que encierra una conducta antisocial que tiende a lesionar o a poner en peligro un bien jurídico tutelado por el Estado.

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c. LA CULPABILIDAD EN EL DELITO: Tiene como característica fundamental ser el ELEMENTO SUBJETIVO del delito, es decir que su función está íntimamente relacionada con el protagonista del crimen, toda vez que se refiere a la voluntad del agente para la realización del acto delictivo.- TEORIAS: a) Teoría Psicológica: sostiene que la culpabilidad es la relación psíquica de causalidad entre el autor y el acto, o bien entre el autor y el resultado; es decir es el lazo que une al agente con el hecho delictivo es puramente psicológico, radicando que el hombre es un sujeto de conciencia y voluntad, por lo que es capaz de conocer la norma jurídica; b) Teoría Normativa: Sostiene que no basta la relación de causalidad psíquica entre el autor y el acto, o bien entre el autor y el resultado, si no es preciso que ella de lugar a una valoración normativa, a un juicio de valor que se traduzca en un reproche, por no haber realizado la conducta de conformidad con el deber jurídico exigible de su autor.- FORMAS DE CULPABILIDAD: La culpabilidad como manifestación de la conducta humana, encuentra su expresión en dos formas básicas: EL DOLO Y LA CULPA, el dolo ya fue abordado ampliamente y en cuanto a la CULPA: Es el límite mínimo de la culpabilidad, que representa una menor gravedad y se define como: “Es el obrar sin la diligencia debida causando un resultado dañoso, previsible y penado por la ley”. Es la no previsión de lo posible y evitable que causa un daño antijurídico y penalmente tipificado. La culpa proviene de un obrar lícito, cuyo resultado antijurídico, se basa en la NEGLIGENCIA, (0brar pasivo) IMPRUDENCIA (obrar activo) o IMPERICIA (falta de experiencia) del sujeto.d. LA IMPUTABILIDAD EN EL DELITO: Es la capacidad para conocer y valorar el deber de respetar la norma y de determinarse espontáneamente; Es la capacidad de actuar culpablemente. Capacidad que se reconoce a todo hombre por ser inteligente y libre, o sea, dotado de inteligencia y libertad.e. LA PUNIBILIDAD EN EL DELITO: Es estudio de la punibilidad dentro de la Teoría General del delito, podemos afirmar que se circunscribe resolver el eterno problema que se plantea la doctrina jurídico penal, para tratar de averiguar si la pena es un elemento característico del delito o bien es una consecuencia del mismo; lo cierto es que desde los inicios de la construcción técnica del delito, hasta nuestros días, no ha habido unidad de criterio entre criminalistas para ponerle fin al conflicto; lo único que se ha alcanzado es establecer perfectamente bien dos marcadas corrientes: una que considera la punibilidad cono elemento del delito y la otra que la considera como su consecuencia; partiendo de estos dos criterios, algunos tratadistas convienen en incluir la penalidad al definir al delito, y otros convienen en excluirla. - La Punibilidad como Consecuencia del Delito: Los que sostienen este criterio, definen al delito (Fontan Balestra) “La acción típicamente antijurídica y culpable; excluyendo la mención de la penalidad por considerar que ella es una consecuencia y no un elemento del delito. - Función de los Elementos Negativos del Delito: Son los que tienden a destruir la configuración técnica jurídica del delito, eliminando la responsabilidad penal del sujeto activo.a) CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD: (art. 23 C.P. ) No es imputable: 1º.- El menor de edad; 2º.- Quien en el momento de la acción u omisión, no posea a causa de enfermedad mental, de desarrollo psíquico incompleto o retardado o trastorno mental transitorio la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo a su comprensión, salvo que el trastorno mental transitorio, haya sido buscado de propósito por el agente. b) CAUSAS DE JUSTIFICACION: (art. 24 C.P.) En la doctrina científica las causas de justificación son el negativo de la antijuricidad como elemento positivo del delito, y son aquellas que tienen la virtud de convertir en lícito un acto ilícito, es decir, que cuando en un acto delictivo aparece una causa de justificación de lo injusto, desaparece la antijuricidad del delito (porque el acto se justifica) y como consecuencia se libera de responsabilidad penal al sujeto activo. 1. Legítima Defensa; 2. Estado de Necesidad; 3. Legítimo ejerció de un derecho.c) CAUSAS DE INCULPABILIDAD: Son eximentes de responsabilidad penal del sujeto activo, y en este caso porque el elemento subjetivo del delito, que es la voluntad del agente, no existe o está justificada; en ese sentido las causas de inculpabilidad son el negativo de la culpabilidad como elemento positivo del delito y surgen precisamente cuando en la comisión de un acto delictivo, no existe: dolo, culpa o preterintencionalidad. 1. Miedo invencible; 2. Fuerza exterior; 3. Error; 4. Obediencia debida: 5. Omisión Justificada. TEMA 12.- Elementos Negativos:

* Falta de acción,* La atipicidad o ausencia de tipo,* Las causas de justificación,* Las causas de inculpabilidad,* Las causas de inimputabilidad,* La falta de condiciones objetivas de punibilidad,

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* Las causas de exclusión de la pena o excusas absolutorias.La legislación guatemalteca al referirse a los elementos negativos del delito lo hace como causas que eximen de responsabilidad penal, así:

*Causas de inimputabilidad. Artículo 23 C.P.Minoría de edad,Trastorno mental transitorio.

*Causas de justificación. Artículo 24 C.P.Legítima defensa,Estado de necesidad,Legítimo ejercicio de un derecho.

*Causas de inculpabilidad. Artículo 25 C.P.Miedo invencible,Fuerza exterior,Error,Obediencia debida,Omisión justificada.

Los elementos accidentales del delito, los trata como circunstancias que modifican la responsabilidad penal, ya sean atenuantes o agravantes. Artículos 26 y 27 del Código Penal.

EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PENALEste es uno de los elementos negativos del delito, el cual tiene como consecuencia eliminar la responsabilidad penal del sujeto activo.

En la doctrina científica del Derecho Penal, las causas de justificación son el negativo de la antijuridicidad o antijuricidad como elemento positivo del delito, y son aquellas que tienen la virtud de convertir en lícito un acto ilícito, es decir, que cuando en un acto delictivo aparece una causa de justificación de lo injusto, desaparece la antijuridicidad del delito (porque el acto se justifica), y como consecuencia se libera de responsabilidad penal al sujeto activo. a.- Legítima defensa.

Es la defensa que hace el individuo de su persona, y se extiende a sus bienes patrimoniales y sus propios derechos, para lo cual debe haber una agresión ilegítima, consistente en un daño o ataque contra sus bienes, por lo que resulta ser el elemento generador de la legítima defensa; en sentido amplio debe entenderse como el acto contra el derecho de otro. Pero debe haber racionalidad en el medio empleado, o sea que no exista desequilibrio entre la defensa y el ataque.

Debe existir legitimidad en la causa o sea que no haya sido provocada por el defensor. Cuando el ataque sea contra los familiares, se excluye el presupuesto de falta de provocación suficiente, siempre que el defensor no haya tomado parte en la provocación.

a.1.-Legítima Defensa Putativa: Consiste en rechazar o defenderse de una agresión inexistente, que solo existe en la mente del

defensor, o sea el error de hecho contemplado en el artículo 25, numeral 3 del C.P.a.2.-Legítima Defensa Privilegiada:

Se da cuando el defensor rechaza al que pretenda entrar o ha entrado en morada ajena o en sus dependencias si su actitud denota la inminencia de un peligro a los bienes patrimoniales.b.- Estado de necesidad.

Se da cuando la comisión de un hecho delictivo obligado fundamentalmente por la necesidad de salvarse o de salvar a otros de un peligro, para lo cual deben de ocurrir las siguientes condiciones: Realidad del mal que se trate de evitar, que el mal sea mayor que el que se cause para evitarlo, que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para impedirlo; no puede alegar estado de necesidad, quien tenía el deber legal de afrontar el peligro o sacrificarse.c.- Legítimo ejercicio de un derecho.

En este aspecto debe de existir la legitimidad del acto, lo que significa que la actividad realizada por el sujeto activo necesariamente debe estar enmarcado dentro de los límites legales. Los profesionales como los agentes de la autoridad, tienen deberes y derechos que cumplir en el ejercicio de sus propias actividades (legítimo ejercicio), y cuando como consecuencia de ellas se lesiona o se pone en peligro un bien jurídicamente tutelado, aparece el legítimo ejercicio de un derecho como eximente de responsabilidad penal.

Excusas Absolutorias:

Son circunstancias que por razones de parentesco o por causas de política criminal del Estado, al darse liberan de responsabilidad penal al agente. (aborto terapéutico, etc.) 

TEMA 13.- CLASIFICACION DE LOS DELITOS.

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La clasificación doctrinaria la plantea así:a.- Por su gravedad:a.1.- * Delitos: Son infracciones graves a la ley penal.a.2.- * Faltas: Son infracciones leves a la ley penal.b.- Por su estructura:b.1.-Simples: Son los compuestos de los elementos descritos en el tipo, y violan un solo bien jurídico tutelado;b.2.-Complejos: Son los que violan diversos bienes jurídicos y se integran con diversos tipos delictivos.c.- Por su resultado:c.1.-Delitos de daño: Son los que efectivamente lesionan el bien jurídico tutelado, produciendo modificación en el mundo exterior;c.2.-Delitos de peligro: Son los que proyectan a poner en peligro el bien jurídico tutelado;c.3.-Delitos permanentes: Son los en que la acción del sujeto activo continúa manifestándose por un tiempo mas o menos largo.d.- Por su ilicitud y motivaciones:d.1.-Comunes: Son aquellos que lesiona o ponen en peligro valores de la persona individual o jurídica,d.2.-Políticos: Son aquellos que atacan o ponen en peligro el orden político del Estado;d.3.-Sociales: Son aquellos que atacan o ponen en peligro el régimen social del Estado.e.- Por la forma de la Acción:e.1.-Delitos de Comisión: En ellos la conducta humana consiste en hacer algo que infringe una ley

prohibitiva.e.2.-Delitos de Omisión: En ellos, la conducta humana consiste en un NO hacer algo, infringiendo una ley preceptiva, que ordena hacer algo.e.3.-Delitos de Comisión por Omisión: En ellos la conducta humana infringe una ley prohibitiva, mediante la infracción de una ley preceptiva, es decir, son delitos de acción cometidos mediante una omisión.e.4.-Delitos de Simple Actividad: Son aquellos, que no requieren de un cambio efectivo en el mundo exterior, es suficiente la simple conducta humana. Ejemplo participar en asociaciones ilícitas.f.- Por su Grado de Voluntariedad o Culpabilidad:f.1.-Dolosos: Es cuando ha existido propósito deliberado de causarlo por parte del sujeto;f.2.-Culposos: Cuando sin existir propósito de cometerlo, éste se produce por imprudencia, negligencia o impericia del sujeto;f.3.-Preterintencional: Cuando el resultado producido es mucho más grave que el pretendido por el sujeto.TEMA 14.- MÓDULO 4. DE LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. PARTE I. a). La Pena y la Teoría del Delito a la luz de la Doctrina Actual: La pena es uno de los instrumentos más característicos con que cuenta el Estado para imponer sus normas. La función que se asigna a la pena depende de la función que se asigna al Estado. Existe una vinculación valorativa entre la función que se asigna a la pena y la función que se asigna al Estado, de manera que la función de la pena descansa en la Constitución. El mismo fundamento tienen, pues contribuye al fundamento de la pena, (ya que traza los límites a los que puede cstigarse con una pena), la teoría del delito,

b). Distintas funciones de la pena: La función de la pena debe informar todo el sistema penal, de manera tal que, de una u otra manera, tiene que influir en su operatividad. Tanto la previsión legal de la pena, como su imposición judicial y ejecución deben tener como punto de partida la función que la sanción penal cumple. En el plano legislativo, la determinación de la función de la pena permitirá, en primer lugar, hacer un juicio crítico sobre legitimidad de la pena legalmente establecida. Una pena que no se ajuste a su función, no podrá aceptarse aunque se encuentre prevista en la ley. Así, por ejemplo, si la función de la pena es la sola retribución, resultará legítimo castigar a una persona por la comisión de un delito aunque en el momento de la sentencia este delito se encuentre despenalizado, lo cual desde la lógica de la prevensión general resultaría claramente improcedente. Pero, además, la función de la pena es también relevante para discutir los marcos penales previstos en la ley, en la medida que si se entiende, por ejemplo, que la función de la pena es la resocialización, dificilmente podrán considerarse legítimas penas privadas de libertad como la cadena perpetua que nieguen la posibilidad de reinserción social del condenado.

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En atención a lo brevemente dicho, puede llegarse a la conclusión de que la función de la pena no puede ser considerada una discusión teórica sin ninguna utilidad práctica. Todo lo contrario: de la respuesta a esta cuestión general depende el tratamiento de muchos problemas específicos del Derecho penal y finalmente la propia coherencia del sistema punitivo. c). La pena su orígen y su significado: * Orígen: El origen de la pena y fundamento del derecho de castigar, derecho necesario en la sociedad, por que sin él cada individuo querria recobrar su independencia natural, y retirar del depósito comun no solamente la porción de libertad que había puesto en él, sino también cuantas porciones pudiese de los otros: él solo querria ser feliz y muy pronto seria disuelta la sociendad. * Significado:

Castigo que una autoridad impone a una persona responsable de una falta o delito. d). Definición de la Pena: Del latín poena, una pena es la condena, sación o la punición que un jues o un tribunal impone, según lo estipulado por la legislación, a la persona que ha cometido un delito o una infracción.

e). Principios de la Pena: OJO: no se si el Licenciado se equivocó en el programa, pero según tengo entendido la pena no cuenta con principios, únicamente el Derecho Penal, son los que describo a continuación: * Principio de mínima intervención: en virtud del principio de mínima intervención, el Derecho Penal protege únicamente los bienes jurídicos más importantes frente a las formas más graves de agresión. * principio de subsidariedad: cuando la protección otorgada por las demás ramas del Derecho no satisface en su totalidad a las necesidades de prevención y motivación de la política criminal. * principio de proporcionalidad de las penas: la pena que establezca el legislador al delito, deberá ser proporcional a la importancia del hecho. * Principio de legalidad: el delito y la pena deben estar previstos en una ley, estricta, escrita, cierta y abstracta.

* Principio de prohibición de retroactividad de la ley penal en perjuicio del reo y Principio de ultra actividad de la ley penal: este principio, prohíbe la aplicación de una ley vigente después de la comisión de los hechos en perjuicio del reo. * Principio de especialidad o de exacta aplicación de la ley penal: se debe aplicar la ley estrictamente aolicable al caso concreto, una ley especial prevalecerá sobre la general. * Principio de Non Bis In Idem: nadie podrá ser sancionado 2 veces por la misma conducta.

* Principio de culpabilidad: no puede imponerse pena alguna sin culpabilidad, siendo esta el criterio para determinar la pena correspondiente al hecho cometido.

* Principio del derecho penal del acto: el Derecho Penal sancionará la conducta, no la personalidad del delincuente.

* Principio de prohibición de las penas trascendentales: en el hecho delictivo se considera justa una responsabilidad penal.

* Principio de dolo o culpa: el delito debe cometerse en forma intencional o imprudente. * Principio de imputabilidad o de imputación personal: no podrá imponerse pena alguna al autor, cuando no alcance condiciones psíquicas que le permitan comprender la prohibición infringida o conducirse conforme a dicha comprensión.

* Principio In dubio pro reo, o de presunción de inocencia: en el plano procesal en caso de duda debe absolverse al acusado y no debe aplicarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoria.

f). Características de la pena: * Intimidatoria: debe preocupar o causar temor al sujeto que comete la conducta ilegal.

* Aflictiva: debe causar cierta afectación o aflicción al delincuente. * Ejemplar: debe ser un ejemplo a nivel individual y general para prevenir otros delitos.

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* Legal: debe provenir de una forma legal, que exista previamente en la ley, es necesario que se cumpla el principio de legalidad. * Correctiva: toda pena debe tender a corregir al sujeto que comete un delito.

* Justa: la pena no debe ser exceciva en dureza o duración g). Su naturaleza y sus fines: - Naturaleza: en cuanto a su naturaleza jurídica de la pena, esta se identifica en buena manera con la naturaleza jurídica de Derecho Penal, es decir son de naturaleza pública partiendo del Jus Puniendi como derecho que corresponde única y exclusivamente al Estado de castigar -Fines: los fines que se asignan a la pena presuponen que ésta sea un mal para quien la sufre, como lo es en todos los ordenamientos jurídicos positivos, pues de toda pena significa una supresión o restricción de los bienes jurídicos de que goza el condenado, ya sea que recaiga sobre la vida, la libertad, el patrimonio o el honor del penado- h). La punibilidad, la punición y la pena: -Punibiliad: cualidad de punible, es decir aquella conducta a la que se tiene la posibilidad de aplicar una pena (dependiendo de ciertas cirscuntancias), en el terreno de la coerción materialmente penal no es una característica del delito sino el resultado de la existencia de una conducta típica, antijurídica y culpable que cumple determinadas condiciones.

-Punición: castigo que se impone por algo: tendrá que pagar una multa como punición. -Pena: la pena es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la “restricción de derechos del responsable”. La diferencia de estas tres definiciones es que la PUNIBILIDAD se refiere a la conducta del individuoa la cual se sanciona con la PUNICIÓN ya sea de una multa o sanción o con la PENA que es la privación de la libertad y de algunas garantías constitucionales.

i). Clasificación de las penas: -Penas corporales: son las que afectan a la integridad física.

-Penas infamantes: aquellas que afectan el honor de la persona. -Penas privativas de derechos: son aquellas que impiden del ejercicio de ciertos derechos, privan de ciertos cargos o profesiones o inhabilitan para su ejercicio. -Penas privativas de libertad: se denomida de esta forma a la pena emitida por el juez como consecuencia de un proceso penal y que consiste en quitarle al reo su efectiva libertad personal ambulatoria, fijando que para el cumplimiento de westa pena el sentenciado quede recluido dentro de un establecimiento especial para tal fin, llamado comúnmente cárcel. -Penas pecuniarias: es aquella que afecta al patrimonio del penado.

j.). Atendiendo al fin que se propone alcanzar: -Intimidatorias: tienen por objeto la prevención individual influyendo directamente sobre el ánimo del delincuente, con fin de que no vuelva a delinquir. -Correccionales o reformatorias: tienen por objeto la rehabilitación, la reforma, la reeducaciópn del reo, para que pueda reincorporarse a la sociedad como un ser útil a ella. -Eliminatorias: tienen por objeto la eliminación del delincuente considerado incorregible y sumamente peligroso. k). Atendiendo a la materia sobre la que recaen y al bien jurídico que privan o restringen: -La pena capital: también llamada pena de muerte, consiste pues en la eliminación física del delincuente. -La pena privativa de la libertad: consiste en la pena de “prisión” o “arresto” que priva al reo de su libertad de movimiento al reo. -La pena restrictiva de libertad: es aquella que limita o restringe la libertad del condenado al destinarle un específico de residencia. Tal es el caso de la “detención”.

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-La pena restricitva de derechos: es aquella que limita o restringe ciertos derechos individuales, civiles y políticos contemplados en la ley. -La pena pecuniaria: son penas de tipo patrimonial que recaen sobre la fortuna del condenado. Tal es el caso de la multa. -Penas infamantes y penas aflictivas: las penas inflamantes son las que privan o lesionan la dignidad del condenado y las penas aflictivas son penas de tipo corporal que prentendían causar sufrimiento físico al condenado sin privarlo de la vida. Tal es el caso de los azotes y las cadenas.

l). Clasificación legal de las penas: -Penas principales:

a) la pena de muerte: solo se aplicara en los casos expresamente señalados en la ley. b) La pena de prisión: consiste en la privación de la libertad personal y la duración en nuestro país.

c)La pena de arresto: consiste también en la privación de la libertad personal y su duración d) La pena de multa: consiste en el pago de una cantidad de dinero que deberá fijar el juez dentro de los límites señalados por cada delito. m). penas accesorias: -La inhabilitación absoluta: consiste en la pérdiad o suspensión de los derechos políticos. * La inhabilitación especial: consiste en la prohibición de ejercer una profesión o actividad.

* La suspensión de derechos políticos: al imponerse la pena de prisión, automáticamente conlleva la suspensión de los derechos políticos del condenado por el tiempo que dura la cadena, aun y cuando sea conmutada. * El comiso: consiste en la pérdida a favor del Estado de los objetos que prevengan de un delito o falta, a no ser que estos pertenezcan a un tercero que no tenga ninguna responsabilidad penal en el hecho delictivo. * La publicación de sentencias: se impondrá como accesoria a la principal, exclusivamente en los delitos contra el honor, * la expulsión de extranjeros del terriotorio nacional: en cuanto esta pena accesoria el Código Penal solo se limita a mencionarla, sin embargo entendemos que obviamente solo se aplicará a los extranjeros y deberá ejecutarse una vez cumplida la pena principal.

TEMA 15.- PARTE II: a). Las medidas de seguridad: Son aquellas sanciones complementarias o sustitutivas de las penas, que el juez puede imponer con efectos preventivos a aquél sujeto que comete un injusto; pero, que de acuerdo con la teoría del delito, al ser inimputable no puede ser culpado por un defecto en su culpabilidad. b). Su orígen y su significado: -Orígen: el surgimiento de las medidas de corrección y seguridad, comúnmente llamadas medidas de seguridad, en el marco de la Lucha de Escuelas italianas así como la subsiguiente necesidad de alcanzar un acuerdo entre los postulados de la Escuela clásica y los de la Escuela Positiva, han propiciado una polémica constante en torno a su naturaleza, ámbito de aplicación e idoneidad, entre otros, dificultando que encontraran su propio espacio en el Derecho Penal. -Significado: las medidas de seguridad atienden a la peligrosidad del sujeto (prevensión especial) después de cometer un delito si hay peligro de comisión de nuevos delitos se impone una medida de seguridad. c). Definición de las medidas de seguridad: son sanciones de carácter preventivo y desprovistas de finalidad retributiva y de carácter aflictivo e infamante, fundadas en la comprobación de un estado de peligo. d) Características de las medidas de seguridad: -Garantías penales y de aplicación de la Ley Penal. -Peligrosidad criminal.

-Principio de proporcionalidad.

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-privativas de libertad.

-sujetos inimputables. e). Su naturaleza y sus fines: -Naturaleza: estas aparecen en el Derecho Punitivo como medio de lucha contra el delito y, por tanto, incluso integradas dentro de la definición del Derecho Penal desde el momento en que son aceptadas como una consecuencia jurídica del delito más a aplicar al individuo que ha realizado una conducta observada por la ley penal como infracción y que revela una determinada peligrosidad criminalistica.

-Fines: su finalidad esencial es la de la prevención especial. f) Teoría unitaria o doctrinaria de la identidad: sostienen los partidarios de ésta concepción que el delito es un bloque monolítico, inescindible, que no admite divisiones en elementos diversos y como

Mynor de León Vasconcelos. DERECHO PENAL: PUNTO No.16. LOS SUSTITUTIVOS PENALES. - DEFICINICIO DE LOS SUSTITUTIVOS PENALES: Son beneficios legalmente establecidos y concedidos a los sentenciados, que reúnen ciertos requisitos, para que puedan acogerse a ellos en lugar de cumplir la pena impuesta en sentencia. Según los autores DE LEON VELASCO y DE MATA VELA; SON: Medios que utiliza el estado a través de los órganos jurisdiccionales encaminados a sustituir la pena de prisión, atendiendo a una política criminal con el fin de resocializar al delincuente, dándole la oportunidad de reintegrarse a la sociedad y que no vuelva a delinquir.-CLASIFICACION DE LOS SUSTITUTIVOS PENALES: Se pueden clasificar desde dos puntos de vista: DOCTRINARIA Y LEGAL.-CLASIFICACION DE LOS SUSTITUTIVOS PENALES DOCTRINARIOS:a) Alternativas penales y b) Alternativas Penitenciarias ALTERNATIVAS PENALES:

a) La aprobation; Consiste en la suspensión del fallo condenatorio.b) La condena condicional: regula la suspensión de la ejecución de la penac) Los sustitutivos penales; Un programa de sustitución de la pena privativa de libertad por otro tipo de

penas.d) El arresto de fin de semana; Es una manera de cumplir la pena privativa de libertad por cuotas solo

fines de semana.e) La multa; Alternativa a la prisión sobre todo con el sistema días-multas f) El trabajo a favor de la comunidad; El trabajo como forma resocializante g) La vigilancia Electrónica; Se conoce en otros países como un control en base a la implantación en el

sujeto de una pulsera o collar electrónico.ALTERNATIVAS PENITENCIARIAS:

a) La prisión abierta : Denominado tercer grado para algunos reclusos son sus avances e importantes éxitos en su proceso resocializador.

b) La libertad condicional ; Es una posibilidad para disminuir los efectos de la prisión.c) El sistema Penitenciario progresivo : supone un modelo de acercamiento a la libertad.

CLASIFICACION DE LOS SUSTITUTIVOS PENALES LEGALES: a) suspensión condicional de la penab) Libertad condicionalc) Del perdón Judicial.d) Causas que extinguen la responsabilidad penal y la pena.e) Extinción de la responsabilidad penal (SEGÚN EL CODIGO Penal Guatemalteco).f) Responsabilidad civil derivada del delito.

CAUSAS QUE EXTINGUEN LA RESPONSABILIDAD PENAL Y LA PENA:a) Muerte del procesado o condenado : La pena y la acción penal se extinguen con la muerte del infractor.b) Cumplimiento de la pena : Generalmente la pena concluye, se extingue, cuando el delincuente cumple

con la sanción o sanciones que le fueran impuestas.c) Amnistía; significa el olvido del delito y la otorga el estado, es frecuente observar este tipo en los

delitos políticos.

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d) Indulto ; Solo produce la extinción de la pena, concedido por el jefe del ejecutivo. Solo extingue la pena principal

e) Perdón del ofendido ; El querellante o quien legítimamente lo represente puede extinguir la ejecución de la pena si otorga el perdón al delincuente, otorga el perdón se extingue la pena y el perdón no puede revocarse.

f) La prescripción : Es una causa de extinción de la responsabilidad criminal fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos.

PUNTO No.17

LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL DELITO :

DEFINICION DE RESPONSABILIDAD CIVIL:El autor del delito deberá reparar el daño económico causado o indemnizar los perjuicios mediante el pago de una cantidad. Es la obligación que recae sobre una persona que ha cometido un delito, de reparar el daño causado, con motivo del hecho punible.NATURALEZA JURIDICA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL: Es de naturaleza Jurídico Civil. en virtud que toda persona criminal responsable lo es también civilmente si del hecho se derivasen DAÑOS O PERJUICIOS. SU CONTENIDO EN LA LEGISLACION PENAL Guatemalteca.Lo regulan los articulos; - Articulo 112 del C.P. Personas responsables; Toda persona responsable penalmente de un delito o falta lo es también civilmente.- Articulo 113 del C.P. Solidaridad de las obligaciones; En el caso de ser dos o mas los responsables civilmente de un delito o falta, el tribunal señalara la cuota por la que debe responder cada uno.- Articulo 114; del C.P. Participación Lucrativa; Quien hubiere obtenido algún beneficio económico de los efectos de un delito, a un sin haber sido participe de su ejecución, responderá civilmente hasta por el tanto en que se hubiere lucrado.- Articulo 115. del C.P. Transmisión; La responsabilidad civil derivada de delito o falta, se trasmite a los herederos del responsable.Articulo 116 del C.P. Responsabilidad civil del Responsable; Los comprendidos en el artículo 23 responderán con sus bienes por los daños que causaren.- Articulo 119 del C.P. Extensión de la responsabilidad civil: La responsabilidad civil comprende: 1.- LA RESTITUCION. 2.- LA REPARACION DE LOS DAÑOS MATERIALES. 3.- La indemnización del perjuicio. - Articulo 120 del C.P. La restitución; Deberá hacerse de la misma cosa, siempre que fuere posible a juicio del tribunal.- Articulo 121 del C.P. Reparación del Daño material; La reparación se hará valorando la entidad del daño material, atendiendo el precio de la cosa y de la afección del agraviado.LA INDEMNIZACION DE PERJUICIOS: El perjuicio se identifica con la ganancia lícita que se deja de obtener o los gastos que ocasionan una acción u omisión ajena, culposa o dolosa. - Articulo 122 del C.P. Remisión a las leyes civiles; En cuanto a lo no previsto en este titulo se aplicarán las disposiciones que sobre la materia contienen el código civil y el código procesal civil y Mercantil.