Temas 1 y 2 El Derecho Agrario y Sujetos

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Temas 1 y 2 El Derecho Agrario y Sujetos

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  • Universidad Central de VenezuelaFacultad de AgronomaCtedra de Derecho Agrario y Legislacin RuralTemas 1 y 2El Derecho Agrario: naturaleza y contenido. Sus Principios. SujetosProf. Juan Fernando Marrero CastroJulio, 2009http://es.groups.yahoo.com/group/derechoagrario2006/

  • El Derecho El Derecho es, esencialmente, una ciencia social, porque tiene como objeto la conducta humana:Es el estudio de la creacin y de la evolucin de las instituciones jurdicas (como la propiedad, los contratos, la empresa, los derechos y garantas en general, etc., etc.)

    Es un conjunto de normas que regulan la conducta humana

  • El Derecho y su finalidad

    El orden social: estabilidad

    La justicia y el bien comn

    La seguridad jurdica: certidumbre

  • Tipos de Normas

    Normas Sociales: son reglas de conducta, consuetudinarias, establecidas por y para un grupo social determinado. El cumplimiento de las normas sociales est basado en la amenaza de repudio del grupo hacia el individuo transgresor.

    Normas Morales (incluye las religiosas): rigen las acciones humanas con miras al bien individual. Su cumplimiento queda al individuo. No hay presin externa que obligue su cumplimiento. La presin es interna (el remordimiento).

    Normas jurdicas: rigen la conducta humana en la vida social con miras al bien comn. Su cumplimiento est basado en la presin externa, a travs de la coaccin del Estado, mediante la sancin. La sancin es su caracterstica esencial.

  • El Derecho y las leyes Naturales El orden natural se rige por leyes naturales y las leyes naturales se rigen por el principio de causalidad.Todo cuerpo arrojado al vaco cae por su propio peso

    El orden jurdico se rige por normas jurdicas y las normas jurdicas se rigen por el principio de imputacin.Si se ha cometido un acto ilcito, debe ser aplicada una sancin

  • El Derecho El Derecho es, esencialmente, una ciencia social, porque tiene como objeto la conducta humana:Es el estudio de la creacin y de la evolucin de las instituciones jurdicas (como la propiedad, los contratos, la empresa, los derechos y garantas en general, etc., etc.)

    Es un conjunto de normas que regulan la conducta humana

  • El Derecho Agrario: una definicin El Derecho Agrario Intenta ordenar las relaciones jurdicas que se originan en la tenencia y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, concebidos como unidad en la figura de la propiedad territorial, del Estado o de los particulares, individual o colectiva), con miras a establecer una convivencia humana que sea al mismo tiempo convivencia con la naturaleza. (Casanova, 2000)

  • Objeto del Derecho Agrario: la Cuestin Agraria Tenencia de la Tierra: acceso a la tierra y regularizacin de la tenencia precaria.Productividad de la Tierra: incorporacin de las tierras de vocacin agroalimentaria al proceso productivo primario de forma eficiente.Conservacin y Aprovechamiento de los Recursos Naturales: desarrollo sostenible y/o sustentable.Problemas sociales, econmicos y polticos del campesino: incorporacin del sujeto productor (campesinos fundamentalmente) al ejercicio pleno de sus derechos ciudadanos y a la resolucin de sus problemas de organizacin para la produccin y la comercializacin de sus cosechas.

  • Principio antilatifundista Principio de la funcin social de la propiedad Principio del derecho de permanencia Principio de produccin econmica Principio del minimum vital Principio de la conservacin de los recursos naturales Principio de la indivisibilidad de la unidad parcelaria Principio de hermenutica sobre los contratos de tenencia Principio de irrenunciabilidad de los derechos de los beneficiarios de las normas agrariasPrincipios del Derecho Agrario

    (Ver Nez, 1999)

  • El latifundio es contrario al inters social (art. 307 CRBV). El latifundio tiene efectos negativos como la ociosidad de la tierra, la produccin indirecta de la tierra, la explotacin irracional de los recursos naturales, el minifundismo.La constitucin ordena lo conducente para que por va legal se transforme a los latifundios en unidades econmicas productivas con relaciones de produccin justas.

    Principios del Derecho Agrario Principio antilatifundista

  • La propiedad, en las sociedades democrticas modernas, aun en las ms liberales, a la vez que constituye un derecho, est llamada a cumplir una funcin social. Este principio est establecido constitucionalmente en el artculo 115 de la carta magna vigente. En materia agraria, este principio cobra una enorme fuerza porque las tierras agrarias a la vez que sirven para el sustento de quien las cultiva y de su familia, tambin deben estar al servicio de la soberana agroalimentaria de la nacin.

    Principios del Derecho AgrarioPrincipio de la funcin social de la propiedad

  • La ocupacin permanente prevalece sobre la propiedad.Los productores que ocupen tierras agrarias y las estn cultivando, tienen derecho a permanecer en ellas con carcter preferente, aunque no sean sus propietarios (arts. 17 y 20 de la LDTDA).

    Principios del Derecho AgrarioPrincipio del derecho de permanencia

  • Las tierras de cultivo tienen por objeto la produccin eficiente, ptima, no solo para el sustento de quien las cultiva sino tambin para el desarrollo de la vocacin agroalimentaria con fines de seguridad y soberana alimentaria.

    Las tierras ociosas son contrarias al inters social y deben ser incorporadas al proceso productivo.

    Principios del Derecho AgrarioPrincipio de produccin econmica

  • Las normas agrarias deben garantizar que las unidades econmicas (lotes de tierra adjudicados, por ejemplo) deben tener capacidad agroproductiva. Se hace necesario establecer un tamao mnimo suficiente para el cumplimiento de este principio.

    Principios del Derecho AgrarioPrincipio del minimum vital

  • Es fundamental para el derecho agrario la preservacin del medio ambiente, de su biodiversidad, y de los recursos naturales en general, a pesar de las actividades productivas que se lleven a cabo en las tierras de cultivo.

    Las actividades productivas deben desarrollarse bajo criterios de sostenibilidad y sustentabilidad.

    Principios del Derecho AgrarioPrincipio de conservacin de los recursos naturales

  • Las parcelas entregadas a los productores para su incorporacin a la produccin agroalimentaria no deben ser fraccionadas en mltiples parcelas, para evitar que la explotacin vea disminuida su potencial productivo (art. 8 LDTDA).

    Principios del Derecho AgrarioPrincipio de la unidad parcelaria

  • La ejecucin de un contrato de tenencia sobre tierras agrarias, debe hacerse conservando toda situacin productiva que se encuentre, sin que tal acto implique la destruccin de la estructura fsica ni biolgica de las tierras que se trate.

    La preservacin de las cosechas prevalece sobre cualquier situacin contractual.

    Las situaciones o actividades productivas previas son preferentes a cualquier cambio contractual.

    Principios del Derecho AgrarioPrincipio de hermenutica sobre los contratos de tenencia

  • La materia agraria se considera de utilidad pblica, y las normas agrarias operan a favor del dbil jurdico (campesino, pequeo productor, etc.)

    Esto implica que el particular beneficiado, aunque quiera, no puede renunciar a los derechos o beneficios otorgados por las normas agrarias.

    Principios del Derecho AgrarioPrincipio de irrenunciabilidad de los derechos

  • Tema 2: El Sujeto de Derecho AgrarioDerecho Agrario y Legislacin Rural

  • 1) Una situacin de precariedad de su derecho de propiedad sobre la tierra que cultivan, es decir, trabajan la tierra en un estado de tenencia precaria, sin ttulo de propiedad o sin contratos oponibles frente a terceros.Los Sujetos de Derecho Agrario: qu los caracteriza?

  • 2) Una economa agrcola de subsistencia, excluida de los mercados formales tanto de los insumos como de los productos. Gimnez Landnez (1980) seala que el denominador comn de estos sujetos es la marginalidad, la insuficiencia de su produccin y la relacin de servidumbre con respecto al dueo de la tierraLos Sujetos de Derecho Agrario : qu los caracteriza?

  • 3) Una baja calidad de vida como consecuencia de condiciones econmicas de pobreza o pobreza extrema.Los Sujetos de Derecho Agrario : qu los caracteriza?

  • En la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente en nuestro pas, se establecen dos categoras de sujetos: a) Una categora es la de los sujetos beneficiarios. b) La otra categora es la de los sujetos preferentes. Los Sujetos de Derecho Agrario en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

  • Entre los sujetos beneficiarios en la ley de tierras vigente en nuestro pas, se encuentran segn el artculo 13, todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural y la produccin agraria como oficio principal. Los Sujetos de Derecho Agrario en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

  • Entre los sujetos preferenciales la LDTDA define tres categoras:

    por el gnero: las ciudadanas que sean cabeza de familia y se comprometan a trabajar una parcela para la manutencin de su grupo familiar (art. 14).

    por edad y lugar de nacimiento y residencia: los ciudadanos o ciudadanas nacidas (os) y residentes en zonas rurales, con edades comprendidas entre 18 y 25 aos (art. 17, 7), y

    por actividad productiva: los ocupantes tradicionales de pequeas unidades productivas, los llamados conuqueros (art. 20)

    Los Sujetos de Derecho Agrario en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

  • Fin Temas 1 y 2Estacin Experimental San Nicolas

  • ReferenciasCasanova, Ramn Vicente. 2000. Derecho Agrario. Universidad de los Andes. Consejo de Publicaciones. Mrida, Venezuela.

    Gimnez Landnez, Vctor. 1980. Contribucin del Derecho Agrario Venezolano al Derecho Agrario como Ciencia. Publicaciones del Fondo de Crdito Agropecuario, Serie Derecho Agrario. Caracas.

    Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. 2005. Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela. N 5.771 Extraordinario. 18 de mayo de 2005.

    Nez Alcntara., Edgar D. 1999. Derecho Agrario. Contenido Sustantivo y Procesal. Vadell Hermanos Editores. Valencia, Venezuela. 176 p