temario específico de bombero cádiz(parte)

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 La responsabilidad en las actuaciones de omberos TEMA 5 LA RESPONSABILIDAD DE L A ADMINISTRACION RÉGIMEN GENERAL Y NORMAS EN RELACI~N CON LAS ACTUACIONES DE BOMBEROS l PRINCIPIOS DE RESPONSABILIDAD Se contienen en el artículo 139 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común LRJAP y PAC , en adelante), según el 1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionam iento normal o anormal de los Servicios Públicos. 2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. 3. Las Administraciones Públicas indemnizarán a los particulares por la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos y que éstos no tengan el deber jurídico de soportar. Cuando la gestión dimanante de fórmulas colegiadas de actuación entre varias Administraciones Públicas se derive responsabilidad en los términos previstos en la presente Ley, las Administraciones intervinientes responderán de forma solidaria. INDEMNIZA CION 1 Sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provinientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar con arreglo a Ley. 2. La indemnización se calculará con arreglo a criterios de valoración establecidos en la legislación de expropiación forzosa, legislación fiscal y demás normas aplicables. 3. La indemnización procedente podrá sustituirse por una compensación en especie o ser abonada mediante pagos periódicos. 4 REQUISITOS 1 La efectiva realidad de un daño material, individualizado con relación a una persona o grupo de personas y económicamente evaluable en cualquiera de sus bienes y derechos. 2. Que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los Servicios Públicos, en una relación directa y exclusiva e inmediata de causa a efecto, cualquiera que sea su origen.

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La responsabilidad en las actuaciones de Bomberos

TEMA 5. LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION. RÉGIMENGENERAL Y NORMAS EN R E L A C I ~ N CON LASACTUACIONES DE BOMBEROS.

l . PRINCIPIOS DE RESPONSABILIDAD.

Se contienen en el artículo 139 de la Ley de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC , en adelante), según el

1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las AdministracionesPúblicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y

derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión seaconsecuencia del funcionam iento normal o anormal de los Servicios Públicos.

2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económ icamente eindividualizado con relación a una persona o grupo de personas.

3. Las Administraciones Públicas indem nizarán a los particulares por la aplicación deactos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos y que éstos no tenganel deber jurídico de sop ortar.

Cuando la gestión dimanante de fórmulas colegiadas de actuación entre variasAdministraciones Públicas se derive responsabilidad en los términos previstos en la

presente Ley, las Adm inistraciones intervinientes responderán de forma solidaria.

3. INDEMNIZACION.

1. Sólo serán indemnizab les las lesiones producidas al particular provinientes de d añosque éste no tenga el deber jurídico de soportar con arreglo a Ley.

2. La indem nización se calculará con arreglo a criterios de valoración establecidos en

la legislación de expropiación forzosa, legislación fiscal y demás n ormas aplicables.3. La indemnización procedente podrá sustituirse por una compensación en especie o

ser abonada mediante pagos periódicos.

4. REQUISITOS.

1 . La efectiva realidad de un daño ma terial, individualizado con relación a una persona

o grupo de personas y económicamente evaluable en cualquiera de sus bienes yi derechos.

2. Que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los ServiciosPúblicos, en una relación directa y exclusiva e inmediata de causa a efecto,

cualquiera que sea su origen.

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La responsabilidad en las actuacione s de Bomberos

3. Que no se haya producido por fuerza mayor, es decir, por un suceso previsible e

imprevisible, pero en cualquier caso evitable. La clave de la cuestión es que si unjuez considera que los daños producidos en una actuación de bomberos eranevitables tiene potestad para exigir al Servicio de Bomberos en cuestión una

indemnización.

4. Que no haya prescrito el derecho a reclamar por el transcurso del tiempo que fija laLey: un año desde qu e se produjo el acto o hecho que motive la indemnización o de

manifestarse un efecto lesivo.

Procedimiento general:

- Iniciación.

- Instrucción:- Acuerdo indemnizatorio.- Práctica de pruebas.- Informes.- Audiencia.- Dictamen.

- Terminación.

6. RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LASADMINSTRA CIONES P Ú BLICAS.

El hecho de que la responsabilidad de la Administración sea directa y objetiva no

significa que quede impune la conducta de la autoridad, funcionario o agentes del daño

por el que aquella se ha visto obligada a pagar una indemnización. Es decir, elfuncionario puede ser halIado responsable de una actuación con implicaciones pend es y

e1 hecho de p ertenecer a una Adm inistración Pública no le exime de su responsabilidad,sin menoscabo de la responsabilidad de la propia Adm inistración Pública.

Para la exigencia de dich a responsabilidad se ponderarán:

- Resultado dañoso producido.- La existencia o no d e intencionalidad.- Responsabilidad profesional del personal al Servicio de las Administraciones

PUblicas y su relación con la producción del resultado dañoso.

El artículo 145 de la LRJAP y PAC reconoce a la Administración la posibilidad de

exigir a las autoridades y personal a su servicio, con instrucción de igual procedimiento

que en el caso anterior, por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos

cuando hubiere concurrido dolo, culpa o negligencia grave.

El artículo 146 de la citada Ley, en cuanto a l a responsabilidad civil y penal del personal

al Servicio de las Administraciones Publicas dispone que se exigirá de acuerdo con loprevisto en la legislación correspondiente y que la exigencia de responsabilidad penaldel personal al servicio de las Administraciones Públicas no suspenderá los

procedimientos de reconocimiento d e su responsabilidad patrimonial que se instruyan ni

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La responsabilidad en las actuaciones de Bomberos

interrumpirá el plazo d e prescripción p ara iniciarlos, salvo que la determinación de loshechos en el orden jurisdiccional penal se a necesaria para la fijación de la

responsabilidad patrimonial.

7. RESPONSABILIDAD DEL SERVICIO DE BOMBEROS.

Ante la carencia de un Ley en España y A ndalucia qu e regule el S ervicio de Bom beros,

como ocurre en otras comunidades como Madrid y Cataluña, la responsabilidad tendrá

que determinarla un juez en función de otras Leyes (Administración Local, Protección

Civil, etc.). Por lo tanto hoy en día estamos en una situación de indefinición, por lo quelos servicios jurídicos de cada servicio tendrán que determinar su ámbito de

responsabilidad, entendiendo que otro servicio jurídico podría determinar otro ámbito

de responsabilidades.

La tendencia actual es a considerar que un servicio de B omberos e s fundamentalmente

responsable en su ám bito de actuación, por lo que se superpone esta responsabilidad a

la denegación de aux ilio fuera de su ámbito.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 20 refleja que las empresas

generadoras de riesgos (químico, nuclear, etc.) deben establecer convenios de

colaboración c on los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamentos para garantizar

la seguridad por lo que implícitamente reconoce que dichas actuaciones quedan fueradel ámbito de actuación de los Bom beros.

La Ley de Incendios Forestales de Andalucía de 1.992 atribuye las competencias de los

incendios forestales a la Junta de Andalucía a través del JNFOCA, por lo que en laprovincia de C ádiz dichos incen dios quedan fuera del ámbito d e responsabilidad de los

Bomberos urbanos del CPCIS, por lo que la actuación de dichos bomberos estásupeditada a lo s convenios que se establezcan c on la Junta de Andalucia.

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Desarrollo general de las intervenciones

TEMA 6. DESARROLLO GENERA L DE LAS INTERVENCIONES.

l .

PRINCIPIOS GENERALES.

La eficacia de una intervención en incendios depende de dos factores:

1.El trabajo ordenado en equipo.

2. La correcta realización de un trabajo, que comprende:

- El correcto transporte de los medios de extinción hasta el lugar del siniestro.- El correcto empleo de los m edios de extinción, utilizando los medios y los

procedimientos adecuados.- El correcto proceder del equipo de intervención.

2.1. Espera.

Una intervención eficaz requiere que no s e produzcan dem oras en la utilización de los medios

y equipos necesarios. Esto requiere la aplicación de tres principios:

1. Cada parque ha d e disponer de los medios humanos y materiales que sean necesarios

para atender a su zona de intervención.

2. Una sitio para cada cosa, y cada cosa en su sitio. -

3. El personal, los vehículos y los equipos han de estar siempre a punto:

- Los vehículos, comenzando por los de primera salida , han de estar revisados,

equipados y listos para salir.- Todos los equipos que requieren una preparación previa (protección

respiratoria, corte, generadores de espuma, motobombas portátiles, etc.)

deben estar listos antes de su transporte, para su utilización inmediata. La

preparación de estos equipos ha de efectuarse en el parque, al efectuar el

relevo.

2.2. Salida.

Una vez producida la alarm a, la salida debe comenzar de forma inmediata y ha de completarse

antes de transcurrido un minuto. Simultáneamente con la orden de salida, el Centro de

Comunicaciones dará la alerta a las fuerzas de seg uridad: Policía Mun icipal, Policía Nacional y

Guardia Civil. Si es necesario, alertará también a otros servicios con responsabilidad en el

siniestro: Protección C ivil, compañías de servicios técnicos (agua, electricidad, gas), Tráfico,

Carreteras y autoridades locales (alcalde y otros, etc.)

Todas las salidas se efectuarán bajo el man do de un jefe de dotación, o bajo un mando superiorii

(jefe de guardia, jefe de parque, etc.).

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Desarrollo general de las intervenciones

2.3, Desplazamiento.

Durante el desplazamiento se deben utilizar las señales acústicas y ópticas de alarma. Deben

tenerse previstos itinerarios de acceso, principales y alternativos al lugar del siniestro. La

selección de estos itinerarios debe hacerse con el criterio de utilizar el más rápido, que la mayoría

de las veces es el más ancho, aunque no sea el más corto.

Duran te el desplazam iento, el jefe de dotación habrá d e:

- Confirm ar la ubicación del siniestro.

- Com pletar la informac ión sobre el siniestro.

Con estos datos habrá de:

- Valorar los factores conocidos de l siniestro.

- Preparar un plan de actuación.

Decidido el plan de actuación, asignara a los comp onentes de la dotación las tareas que habrá de

realizar cada miem bro o pareja (salvame nto, ataque a fuego, alimentación del vehículo, etc.).

La aproxim ación al siniestro se aprovechará para tratar de ir observando sus ca racterísticas reales.

Si estas características difieren de las previstas, puede ser necesario variar el plan de actuación/ y reasignar las tareas a los miembros de la dotación. Todas las novedades que puedan apreciarse

durante la aproxim ación, en cuanto a las características del siniestro, han de ser transmitidas alCentro de Com unicaciones.

2.4. Llegada.

1 Un punto básico, siempre, en cualquier siniestro, es el emplazamiento del vehículo, que debeIiI hacerse de forma que cumpla las condiciones siguientes:1 .

1. El vehiculo debe tener su máxima operatividad.

2. El vehiculo debe estar protegido de los efectos del siniestro.

3.El vehículo debe tener garantizada una evacuación rápida.4. El vehículo no debe entorpecer el acceso de otros vehículos.

En los grandes siniestros, en los que participan otros servicios (ambulancias, grúas, etc.), es

fundam ental que la policía colabore en el estacionam iento ordenado d e los vehículos, fuera del

área de actuación de los bomberos. Otras dos tareas que hay que realizar a la llegada y en las que

tiene que colaborar la policía son :

- Alejar a los espectadores.

- Tranquilizar a los inqu ilinos del inmueble afectado e indicarles lo que tiene que hacer.

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Desarrollo general de las intervenciones

2.5. Inspeccióny valoración de la situación.

En cualquier siniestro es fundamen tal actuar deprisa pero sin precipitación.

Tareas del jefe de dotación.

1. Hacer una inspección rápida y completa del lugar, Simultáneamente, ordenar las operaciones

de intervención inmediata.

2. Valorar la situación d e emergencia.

3. De acuerdo c on la situación, mantener o m odificar el plan de actuación y las tácticas, pedir

ayuda, si fuese necesaria a la Central de Comunicaciones.

La conducta del jefe de do tación a la llegada al lugar se basa en tres principios:

- Reconocer.

- Evaluar.

- Decidir.

Normas de conducta en la intervención inmediata.

1. No deben utilizarse accesos desconocidos.

2. Los bomberos deben equiparse de acuerdo con su com etido y si la situación lo requiere, irán '

ampliando su equ ipamiento.

3. Si el siniestro se trata de un incendio en un sótano, o de una accidente de mercancías

peligrosas, e s fundamental que al menos d os miembros d e la dotación se prevean de equipos

autónomos. Esto les permitirá una intervención inm ediata en condiciones seguras, cuyo primer

objetivo en este tipo de siniestro , es generalmente, el salvamento de las personas afectadas.

Nivel de gravedad del siniestro.

La situación de em ergenc ia se clasifica en cinco niveles de gravedad, d e la form a siguiente:

I Bajo (Conato)

II Medio

111 AltoIV Mu y alto

V Catástrofe

El jefe de dotación valorará el nivel de gravedad del siniestro y lo transmitirá a la Central de

Comunicaciones.

Estado de la evolución del siniestro.

Se debe catalogar de la forma siguiente: