Oposicion Bombero

download Oposicion Bombero

of 452

Transcript of Oposicion Bombero

A) PARTE GENERAL: 1) La constitucin espaola de 1978. Derechos y deberes de los espaoles. 2) La Corona. 3) El Poder Legislativo. 4) El Gobierno y la administracin pblica. 5) El Poder Judicial. 6) Organizacin territorial del estado. La Comunidad Autnoma de Murcia. 7) El rgimen local espaol: el municipio, la provincia, otros entes locales. 8) El personal de las administraciones pblicas: funcionarios y laborales, derechos y deberes. 9) Los consorcios. El consorcio para el servicio de extincin de incendios y salvamento de la Comunidad Autnoma de Murcia. Normas internas: estatuto del personal profesional. 10) La regin de Murcia: situacin, lmites, extensin, las montaas, la costa, clima, vegetacin, sectores primario, secundario y terciario e incidencia en la situacin econmica regional y en los municipios que forman parte del consorcio. 11) Ley de Proteccin Civil, directrices, norma bsica. 12) El telfono nico de emergencia 1-1-2. Los centros de coordinacin operativa en la regin de Murcia. Planes especiales de proteccin civil en la regin de Murcia: plan territorial, plan INFOMUR, plan COPLA, plan especial del Valle de Escombreras. Planes de emergencia municipal.

b) Parte especifica: 1) Estructura territorial de los servicios de extincin de incendios y salvamento del Consorcio de Extincin de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autnoma de Murcia. Dotacin de medios personales y materiales, principales caractersticas de stos. Incidencia de la distribucin territorial en los municipios de actuacin de los distintos parques de zona, locales y unidades de primera intervencin. 2) Teora del fuego. Elementos del fuego. Tipos de combustin, productos de la combustin. Clasificacin de los fuegos. 3) Productos extintores: empleo y campo de aplicacin. Instalaciones contra incendios: CPI 96. Sistemas pasivos y activos de proteccin. Instalaciones, deteccin, alarma y extincin. Resistencia al fuego de los elementos constructivos. 4) Incendios forestales: tipos, elementos que intervienen, formas de propagacin, combustibles. Mtodos de actuacin. 5) Desencarcelacin de personas: en vehculos, en ascensores. Rescate en pozos y viviendas. Distintas formas de actuacin, precauciones a tener en cuenta. 6) Mercancas peligrosas: formas de identificacin, tipos y calcificacin, normas de actuacin general y normas de actuacin especifica en los productos ms habituales de transporte en la regin de Murcia. Plan transporte de mercancas peligrosas por carretera y ferrocarril. 7) Dotacin y equipo personal del bombero. Dotacin y herramientas ms comnmente utilizadas en este servicio.

8) Legislacin de circulacin. Tipos de los vehculos de emergencia y prioritarios. Caractersticas de los vehculos de los servicios contra incendios y salvamento. 9) Actitud y primeros auxilios ante las situaciones que pueden poner en peligro la vida o salud de las personas (heridas, hemorragias, quemaduras, accidentes relacionados con el alcohol, perdidas de conocimiento, ingestin de txicos). 10) Actitud general ante situaciones de emergencia. Normas de actuacin, signos y sntomas. Reanimacin cardiopulmonar bsica. Manejo, movilizacin y transporte de heridos y traumatizados.

I. LA CONSTITUCION ESPAOLA DE 1978HISTORIA.- Tras la muerte de Franco el 20 de Noviembre de 1975, fue proclamado Rey de Espaa D. Juan Carlos I de Borbn. Utilizando el resorte del Referndum, se aprueba la nueva ley fundamental para la Reforma Poltica (Ley 1/1977, de 4 de Enero), abriendo as la va para la instauracin de un sistema poltico pluralista (partidos polticos). El 15 de Junio de 1977, se celebran elecciones generales para las Cortes Generales (elegidas democrticamente y representativas del pluripartidismo existente), estas asumen como misin fundamental la elaboracin de una Constitucin (se designa una Ponencia Constitucional desde la Comisin de Asuntos Constitucionales del Congreso, encargada de redactar el Proyecto de Constitucin). Tras tramitacin parlamentaria, la Constitucin fue aprobada por el Congreso y el Senado, por separado, el 31 de octubre de 1.978, ratificada por el pueblo espaol en el Referndum constitucional del 6 de diciembre y sancionada por el Rey el da 27 del mismo mes, siendo publicada en el "Boletn Oficial del Estado" el 29 de Diciembre de 1978, entrando en "vigor" ese mismo da (segn lo expuesto en su disposicin final). Tiene por objeto la regulacin del orden poltico fundamental de nuestra comunidad y estructurar los poderes pblicos. CARACTERIZACION.- Es la norma jurdica suprema del Estado (Carta Magna de los espaoles); de forma que las otras normas (leyes, decretos,..........) no pueden contradecirla, tienen que ser elaboradas atendindose a lo previsto en el texto constitucional e interpretadas de acuerdo con los preceptos contenidos en l. En general, dicho texto se caracteriza por: - Codificacin en un solo texto, es decir es una Constitucin cerrada. - Extensa, no es de breve contenido, poco flexible y refleja el laborioso consenso de las diferentes fuerzas polticas al elaborarla. Difcil de interpretar y su aplicacin, siendo fundamental la intervencin del Tribunal Constitucional (Interprete supremo de la Constitucin, ley orgnica 2/1979 de 3 de octubre), indicando su alcance y significado. - Rgida, no modificable por procedimientos legislativos ordinarios, la propia constitucin regula en el titulo X los nicos mecanismos de reforma (general y excepcional). - Establecimiento de la Monarqua Parlamentaria, como forma poltica del Estado. - La Configuracin del Estado como unitario, regionalizado y "no federal".

1.2. CLASES DE CONSTITUCIONESLas clases de Constituciones se analizan desde diferentes puntos por la doctrina, sin que sea necesario un estudio pormenorizado de cada uno de ellos ya que todos ellos son vlidos pero al mismo tiempo parciales, ya que slo inciden en un aspecto de las mismas. Nosotros consideramos que las clasificaciones ms relevantes son las siguientes:

- Constituciones segn su origen:

Pactadas: resultado de un pacto entre Monarca y Pueblo. Otorgadas: concesin graciosa del Monarca al Pueblo. Impuestas: imposicin del Pueblo al Rey. Populares: aprobadas por una Asamblea representativa popular.

- Constituciones segn su procedimiento de reforma:

Rgidas o Flexibles: segn cuenten o no con procedimientos especiales de reforma

- Constituciones segn su forma externa:

Codificadas o Abiertas: segn el Texto constitucional se encuentre unificado o disperso. Escritas o no Escritas Extensas o Breves

- Constituciones por la forma de gobierno:

Monrquicas Republicanas

- Constituciones por la estructura territorial del poder:

Federales Unitarias Autonmicas

2. ANTECEDENTESLa historia del constitucionalismo espaol arranca en el ao 1810 con la reunin de las Cortes de Cdiz que culminara en la aprobacin de la Constitucin de 1812, primera norma constitucional espaola y tambin, texto constitucional ms extenso de todos los aprobados en nuestro pas. A lo largo de nuestra historia, han existido las siguientes Constituciones: 1812 Estatuto Real de 1834 1837 1845 1869 1876 1931

La caracterstica ms sobresaliente a destacar es el efecto pndulo, predicable

de las mismas, de modo que a una Constitucin liberal le suceda una Constitucin conservadora y viceversa; de ese modo fueron liberales las Constituciones de 1812, 1837, 1869 y 1931; y conservadoras el Estatuto real de 1834, la de 1845 y 1876. Posteriormente, durante los aos que abarcan desde 1936, comienzo de la guerra civil, hasta la muerte de F. Franco, en noviembre de 1975, no podemos establecer la existencia de una verdadera Constitucin sino de normas estatales, denominadas Leyes Fundamentales, que establecan las bases de ordenacin del Estado.

2.1. INFLUENCIASAl margen de las influencias recibidas por los textos constitucionales espaoles, ya analizados, no hemos de olvidar, como dice Snchez Agesta, que la Constitucin de 1978: ..Se sita en el mbito internacional dentro de las nuevas corrientes europeas que aparecen despus de la segunda guerra mundial y se caracterizan por conjugar criterios sistemticos centrados en lo que se ha denominado procesos de decisin o fenmenos que tienen su encaje en las nuevas realidades tratadas por los estudiosos del Derecho Constitucional y de la Teora Poltica... Las principales influencias las sistematizamos de la siguiente forma: - Constitucin italiana de 1947. Influye en la configuracin del Poder Judicial, la concepcin del Estado regional o la posibilidad de aprobar leyes en comisin parlamentaria. - La ley fundamental de Bonn 1949 (texto constitucional de la Repblica Federal Alemana), la zona mxima se encuentra en "El catlogo de Derechos y Libertades", lo que se ha dado en llamar el Iusnaturalismo renovado en el reconocimiento y garanta de derechos y libertades, es sin duda una influencia directa del texto constitucional alemn. Asimismo la calificacin del estado espaol como Estado Social y Democrtico de Derecho y las consecuencias que se derivan de ello provienen de la ley fundamental de Bonn. En el mbito de la forma de Gobierno y en el mbito de las relaciones entre el Gobierno y el parlamento, los constituyentes espaoles se inspiraron en uno de los mecanismos de exigencia de la responsabilidad poltica del Gobierno: la mocin de censura de carcter constructivo. - Constitucin francesa de 1958 en materia de organizacin estatal.

- Constitucin portuguesa de 1976 que sobre todo, determina buena parte de los derechos y libertades fundamentales. - Las Constituciones de las Monarquas histricas europeas. De ellas el constituyente se nutri para redactar el Ttulo II de la Constitucin, el correspondiente a la Corona. - Textos jurdicos internacionales, fundamentalmente del "Derecho Internacional de los tratados", "Derecho Internacional convencional". El legislador de la Constitucin de 1978 se remite expresamente en varios de sus preceptos a ese Derecho internacional convencional, en particular por lo que respecta a la interpretacin de los derechos fundamentales, los rganos jurisdiccionales espaoles y por supuesto el Tribunal Constitucional, deben tener en cuenta a la hora de apurar e interpretar un derecho fundamental, deben tener en cuenta no slo el derecho interno, la Constitucin, sino tambin los convenios y tratados que en materia de derechos y libertades hayan sido suscritos, incluyendo la jurisprudencia de los Tribunales Internacionales, Tribunal Internacional de Justicia y sobre todo en el mbito europeo y en el Tribunal de Estrasburgo, el Tribunal europeo de los derechos humanos.

3. PROCESO CONSTITUYENTEEl proceso de cambio desde el rgimen anterior al actual rgimen constitucional se realiz a travs del periodo conocido con el nombre de transicin poltica, que abri el procedimiento de elaboracin y aprobacin posterior de la Constitucin espaola de 1978.

3.1. LA TRANSICIN POLTICAEl proceso de transicin poltica comienza con la muerte de F. Franco, el 20 de noviembre de 1975, y la posterior proclamacin de D. Juan Carlos I como Rey de Espaa, ante las Cortes el da 22 de noviembre de 1975. A partir de ese momento comienza en nuestro pas un proceso histrico que culmin con la aprobacin y entrada en vigor de la Constitucin, como veremos ms adelante, el 29 de diciembre de 1978. Fueron pues, ms de tres aos de continuos movimientos sociales de adaptacin pero caracterizados por la voluntad de todas las fuerzas sociales de alcanzar un marco de convivencia para todos. Los hitos ms importantes de este proceso fueron los siguientes: - El 20 de noviembre de 1975, el denominado entonces (hoy desaparecido) Consejo de Regencia, asumi las funciones de la Jefatura del Estado, hasta el

22 de noviembre, fecha en la que, como hemos visto, es proclamado Rey ante las Cortes y el Consejo del Reino, su Majestad D. Juan Carlos I de Borbn. - El Rey confirm en su puesto al Presidente del Gobierno del rgimen franquista, Arias Navarro. La imposibilidad de que ese Presidente estuviera al mando de un proceso de cambio se manifiesta cuando presenta su dimisin al Rey, el da 1 de julio de 1976. - Es nombrado Presidente del Gobierno Adolfo Surez, encargado de dirigir las conversaciones con los principales lderes de las diferentes fuerzas sociales y partidos polticos. - El 15 de diciembre de 1976, se celebr el Referndum para la Reforma Poltica. Como resultado de su aprobacin por el pueblo espaol, se promulga el 4 de enero de 1977, la Ley para la Reforma Poltica. Esta norma contena la derogacin tcita del sistema poltico franquista, en solo cinco artculos. - La aprobacin de esta norma, abre paso a la celebracin de elecciones democrticas por primera vez, elecciones que se celebraron el 15 de junio de 1977. A partir de ese momento comienza el proceso de redaccin de la Constitucin, que analizamos a continuacin.

3.2. LA ELABORACIN DE LA CONSTITUCIN ESPAOLA DE 1978La Constitucin Espaola de 1978, debida a una iniciativa parlamentaria, fue elaborada y aprobada por las Cortes formadas como resultado de las Elecciones Generales del 15 de junio de 1977. Seguiremos en nuestra exposicin, el criterio de desarrollar las funciones realizadas por los rganos activos del proceso junto con el criterio cronolgico.

3.2.1. Congreso de los diputados 26 de julio de 1977. Nombramiento de la Comisin Constitucional despus denominada Comisin de Asuntos Constitucionales y Libertades Pblicas del Congreso de los Diputados. La Comisin encomend a una Ponencia la redaccin de un anteproyecto de Constitucin. 1 de agosto de 1977. La Ponencia comienza sus trabajos.

5 de enero de 1978. Se publica en el Boletn Oficial de las Cortes el Anteproyecto de Constitucin junto con los votos particulares de los Ponentes. 17 de abril de 1978. Se publica en el Boletn Oficial de las Cortes el informe de la Ponencia sobre las enmiendas presentadas al Anteproyecto. Del 5 de mayo al 20 de junio de 1978 se celebra el debate en la Comisin de Asuntos Constitucionales y Libertades Pblicas (24 sesiones). 1 de julio de 1978. Se publica en el Boletn Oficial de las Cortes el dictamen de la Comisin. Del 4 al 21 de julio de 1978. Se celebra el debate en el Pleno del Congreso de los Diputados (12 sesiones). 21 de julio de 1978. El Pleno del Congreso de los Diputados aprueba por 258 votos a favor, dos en contra y 14 abstenciones el texto del Proyecto en su conjunto.

3.2.2. Senado Del 18 de agosto al 14 de septiembre de 1978 la Comisin de Constitucin debate el Proyecto remitido por el Congreso de los Diputados (17 sesiones). Del 25 de septiembre al 5 de octubre de 1978 se celebra el debate en el Pleno del Senado (10 sesiones). 13 de octubre de 1978. Se publican en el Boletn Oficial de las Cortes las Modificaciones al texto del Proyecto de Constitucin propuestas por el Senado.

3.2.3. Comisin mixta congreso-senado 28 de octubre de 1978. Se publica en el Boletn Oficial de las Cortes el dictamen de la Comisin Mixta.

3.2.4. Congreso de los Diputados y Senado El 31 de octubre de 1978 fue sometido a la aprobacin de cada una de las Cmaras, por separado, el dictamen de la Comisin Mixta. El Pleno del Congreso de los Diputados lo aprob por 316 votos a favor, seis en contra y tres abstenciones. El Pleno del Senado lo aprob por 226 votos a favor, cinco en contra y ocho abstenciones.

El 6 de noviembre de 1978 se publica la declaracin formal del Presidente de las Cortes de haber quedado aprobado el dictamen de la Comisin Mixta.

3.2.5. Referndum S. M. el Rey someti a referndum de la Nacin el Proyecto de Constitucin por Real Decreto 2560/1978, de 3 de noviembre, publicado en el Boletn Oficial del Estado de 6 de noviembre de 1978. Celebrado el referndum el da 6 de diciembre de 1978, la Constitucin qued sancionada con el siguiente resultado: de 26.632.180 ciudadanos con derecho a voto, votaron 17.873.301, de los cuales 15.706.078 lo hicieron a favor de la aprobacin del Proyecto de Constitucin; 1.400.505, en contra; 632.902, en blanco, y 133.786 papeletas nulas. (El resumen de la votacin fue publicado por la Junta Electoral Central en el Boletn Oficial del Estado de 22 de diciembre de 1978.)

3.2.6. Promulgacin La Constitucin fue promulgada por S. M. el Rey al trmino de la sesin conjunta del Congreso de los Diputados y del Senado celebrada en el Palacio de las Cortes el da 27 de diciembre de 1978.

3.2.7. Publicacin El texto de la Constitucin fue publicado en el Boletn Oficial del Estado de 29 de diciembre de 1978, nmero 311.1. El mismo da, el Boletn Oficial del Estado public las versiones Balear, Catalana, Gallega, Valenciana y Euskera.

3.3. CARACTERSTICAS GENERALES

Destacamos las notas en las que la doctrina jurdica ha realizado mayor hincapi. Son las siguientes: - Define un rgimen poltico democrtico parlamentario clsico o democracia occidental.

- Es una Constitucin rgida en cuanto a su procedimiento de reforma. - Es una Constitucin extensa, slo superada por la de 1812, con 169 artculos y ms de 17.000 palabras. Porque haba una intencin de incluir el mayor nmero posible de temas para que quedaran blindados por la supremaca jerrquica de la Ce. - Es una Constitucin inacabada y ambigua que se remite en demasiadas ocasiones a normas de desarrollo. - Posee aplicabilidad directa e inmediata. - Es fruto de la conciliacin y el compromiso ideolgico. No obstante todas las Constituciones democrticas son fruto de una conciliacin o pacto previo. La caracterstica en el caso espaol se concreta en que en la voluntad de esa negociacin estuvo el hacer una nueva Constitucin de nueva planta y no en reformas las leyes del rgimen anterior; en aspectos concretos de la regulacin contenida como la monarqua parlamentaria o la descentralizacin territorial y por ltimo, adopt algunas formulas abiertas cuando no era posible seguir el consenso optndose por dejar el texto abierto. - Es una Constitucin derivada por las influencias recibidas en su redaccin.

ESTRUCTURA Y CONTENIDO.- La estructura que posee la Constitucin Espaola y su contenido general es el siguiente: - Prembulo. En l se indican los principios inspiradores (bsicos). + Parte dogmtica: Titulo preliminar. + Parte orgnica: 10 Ttulos. - 11 Ttulos (con 169 artculos). Estructurados de la siguiente forma: Titulo preliminar + 10 Ttulos (divididos en captulos y secciones) Ttulo preliminar con los principios fundamentales (generales). Derechos y deberes fundamentales (titulo I). Conforme a la declaracin universal de los derechos humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre los mismos, ratificados por Espaa. (Art. 10-55) La Corona (titulo II). Regula la figura del Rey, la sucesin, la Regencia y tutora, funciones del Rey, etc...(Art. 56-65)

Las Cortes (titulo III). Consta de tres captulos: las Cmaras (Congreso y Senado), elaboracin de leyes y los tratados internacionales. (Art. 66-96) El Gobierno y la Administracin (titulo IV). Regula la composicin y funciones del Gobierno, su nombramiento, cese, responsabilidad, etc...(Art. 97-107) Relacin del Gobierno y las Cortes Generales (titulo V). Regula la responsabilidad poltica del Gobierno, las mociones, interpelaciones y preguntas al mismo, as como los estados de alarma, excepcin y sitio. (Art. 108-116) Poder judicial (titulo VI). Regula sus funciones y las del Consejo General del poder judicial (rgano de gobierno del mismo). (Art. 117-127) Economa y Hacienda (titulo VII). Regula el llamado derecho constitucional socioeconmico. (Art. 128-136) Organizacin territorial del Estado (titulo VIII). Consta de tres captulos: Los principios generales, La administracin local y las Comunidades Autnomas. (Art. 137-158) Tribunal Constitucional (titulo IX). Alta Institucin del Estado (como rgano supremo) en materia de garantas constitucionales e interpretacin de la misma. (Art. 159-165) Reforma de la Constitucin (titulo X). Garantiza procedimientos de reforma de la Constitucin (general y excepcional), as como los supuestos de no reforma. (Art. 166-169) - 4 Disposiciones Adicionales. Recoge los derechos histricos de los territorios forales y la mayora de edad, con su posible actualizacin; el rgimen econmico y fiscal de Canarias y hace referencia a las diferentes audiencias territoriales existentes. - 9 Disposiciones transitorias. Recoge la iniciativa de elaboracin de los estatutos de autonoma por los rganos preautonmicos, la especial situacin de Navarra, Ceuta y Melilla, la disolucin de los organismos provisionales autonmicos, la fecha mxima de duracin del mandato de las Cmaras y Gobierno tras la aprobacin de la Constitucin y la primera renovacin del Tribunal Constitucional. - 3 Disposicin Derogatoria. Para dejar sin vigor la Ley para la reforma poltica (Ley 1/1977, de 4 de enero de 1977) y las anteriores "Leyes fundamentales", tambin toda disposicin que se oponga a lo establecido en la Constitucin. - 1 Disposicin Final. Establece la entrada en vigor a partir de su publicacin en el BOE y que se publicar adems del texto oficial, en las dems lenguas. PRINCIPIOS BASICOS (INSPIRADORES).- En el Prembulo del Texto Constitucional, aparece una declaracin solemne de intenciones y de gran fuerza poltica (formula colectivamente el poder constituyente); sin embargo, dicho texto no tiene fuerza jurdica de obligar. En el mismo se declara que, La Nacin

espaola, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberana, proclama su voluntad de: - Garantizar la convivencia democrtica dentro de la constitucin y de las leyes conforme a un orden econmico y social justo. - Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la Ley como expresin de la voluntad popular. I - Proteger a todos los espaoles y pueblos de Espaa en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. - Promover el progreso de la cultura y de la economa para asegurar a todos una digna calidad de vida. Establecer una sociedad democrtica avanzada. - Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacificas y de eficaz cooperacin entre todos los pueblos de la Tierra.

1. PRINCIPIOS GENERALESEl Sistema Constitucional se define como aquel rgimen poltico regido por una Constitucin, esto es, por una norma fundamental (Carta Magna), cuyo objetivo principal es regular el comportamiento y los campos de actuacin de las distintas instituciones que configuran un rgimen poltico (Gobierno, divisin de poderes, rganos que deben ejercer esos poderes, derechos de los ciudadanos, etc.). Su funcin principal es el control del poder poltico, lo cual quiere decir "limitar a los detentadores del poder" para evitar el abuso del mismo. Un sistema democrtico constitucional depende de la existencia o ausencia de instituciones efectivas que permitan el control de los que ejercen el poder. Esas reglas de control y de establecimiento de lmites a los poderes se hacen constar por escrito (Constitucin: ley de Leyes, a las que deben estar sometidas las Leyes ordinarias). Es decir, dicha Constitucin establece fundamentalmente: los principios bsicos de la convivencia poltica en el Estado, los derechos y deberes de los ciudadanos, y la divisin de poderes y los rganos que van a ejercer esos poderes. El ttulo preliminar, como "antesala" de la Constitucin se definen los Principios fundamentales o Generales, al comentar que el Estado espaol como social y democrtico de Derecho, al servicio de unos valores superiores, como son la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo poltico. Enuncia el titular de la soberana (El Pueblo Espaol) y consagra la llamada forma poltica del Estado (La Monarqua Parlamentaria). Como Estado social se consagran unos derechos econmicos-sociales, reconociendo la importancia de los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales (sern democrticos y respetarn la Ley y la Constitucin). Los poderes pblicos han de tener como objetivo que la libertad y la igualdad de los ciudadanos sean reales y efectivas y favorecer la participacin de todos los ciudadanos en la vida colectiva y poltica. Como Estado democrtico, se reconoce el principio de la soberana popular (principio poltico segn el cual todos los poderes estatales emanan del pueblo), consagrando los derechos polticos de los ciudadanos y unos canales y medios que permiten la participacin de stos en la formacin de la voluntad estatal. Los partidos polticos, constituyen el instrumento fundamental para la participacin poltica (expresan pluralismo y funcionamiento democrtico). Como Estado de

Derecho, los ciudadanos y los poderes pblicos, estn sujetos a la constitucin y al resto del ordenamiento jurdico (proteger y promover los derechos y libertades de los ciudadanos); destacando del conjunto de principios caractersticos del Estado de Derecho, a los siguientes: El principio de constitucionalidad de las leyes. - El principio de legalidad en aquello relativo a la actuacin del Gobierno y de la Administracin; de acuerdo a la constitucin y las leyes (Pleno sometimiento a ellas). Asegurando a la Constitucin una preeminencia jerrquica sobre todas las dems normas del ordenamiento producidas por los poderes constituidos por la Constitucin misma, por lo que una Ley ser valida o un Reglamento ser vinculante si se elabora conforme a lo dispuesto en la Constitucin. - El principio de jerarqua normativa, segn el cual las normas de rango superior pueden derogar o contradecir aquellas de rango inferior, pero no a la inversa. - La publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas (no publicar normas para aplicar a quienes ya tenan un derecho a una situacin ms favorable), seguridad jurdica (todo ciudadano tiene derecho a tener constancia pblica de sus situaciones: registro propiedad, empadronamiento, nacimiento, etc.), responsabilidad e interdiccin de arbitrariedad de los poderes pblicos (responden de sus actos, debiendo compensar a los afectados cuando no se acta conforme a Ley). Adems de ello, se garantiza el derecho a la Autonoma de las nacionalidades que integran Espaa, con la indisolubilidad de la NACION (unidad); siendo las Fuerzas Armadas las que garantizarn la soberana e independencia de Espaa (Una ley orgnica las regular). El castellano es lengua oficial, siendo las dems oficiales en sus territorios respectivos, segn sus estatutos, y todas ellas son patrimonio Cultural. La bandera de Espaa ser: ROJA, AMARILLA (de doble anchura de franja que las rojas) y ROJA; siendo las Autonmicas oficiales en sus respectivos territorios. La Capital de Espaa es la Villa de MADRID. Valor normativo de la Constitucin espaola: + El monopolio jurisdiccional del tribunal constitucional solo alcanza a la declaracin de inconstitucionalidad de las leyes, no a cualquier aplicacin de la constitucin. + El carcter normativo de la Constitucin vincula a la totalidad de jueces y tribunales incluido el Constitucional, como tambin a sujetos pblicos y privados.

II. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALESEl Titulo I de la Constitucin Espaola, trata sobre los derechos y deberes fundamentales que poseen los espaoles, y contiene un total de 46 artculos (desde 10 al 55), siendo en lneas generales su estructura, la siguiente: Derechos de la persona. Es una primera invocacin de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y contiene los derechos de la persona y la declaracin de su dignidad, los cuales son inviolables (art.10). Capitulo primero: de los espaoles y extranjeros. (Art. 11-13) Abarca solamente tres artculos, siendo estos la nacionalidad (art.11), la mayora de

edad (art.12) y los derechos y libertades de los extranjeros (art.13). Este ltimo articulo regulado por la Ley orgnica 7/1985 de 1 de Julio y desarrollada por el Real decreto 155/1966, de 2 de febrero (aprobacin del reglamento de su ejecucin); incorporndose el sufragio pasivo ( posibilidad de ser elegido) en las elecciones municipales, por la reforma parcial de la Constitucin, de 27 de agosto de 1992 (para adhesin al Tratado de Maastricht), adems de la extradicin y derecho de asilo en Espaa reguladas por sucesivas leyes. Capitulo segundo: de los derechos y libertades (art. 14 al 38) Consta principalmente del artculo 14 y dos secciones claramente diferenciadas, siendo su estructura: - La Constitucin reconoce la igualdad de todos los espaoles ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminacin alguna por razn de nacimiento, raza, sexo, religin, opinin o cualquier otra condicin o circunstancia personal o social (art.14). - Seccin primera, trata sobre los derechos fundamentales y de las libertades pblicas; en ella se fundamenta el Estado de derecho y libertades (art. 15 al 29), que junto al art.14, son invocables de inmediato ante los tribunales para reclamar su efectiva aplicacin. El contenido expreso de dicho articulado es el siguiente: Derecho a la vida, a la integridad fsica y moral de la persona. Se prohbe la tortura, las penas o tratos inhumanos o degradantes y se suprime la pena de muerte. (art.15). Derecho a la libertad ideolgica, religiosa y de culto de los individuos y de las comunidades; sin obligacin de declarar ideologa, religin o creencia. No habr religin del Estado, aunque cooperar con la Iglesia Catlica y dems confesiones, teniendo en cuenta las creencias religiosas de la sociedad espaola (art.16). Derecho a la libertad y a la seguridad de la persona. Se regularn los casos de privacin de libertad. La detencin gubernativa durar como mximo 72 horas, pasadas las cuales el detenido ser puesto en libertad o enviado al Juez. El detenido tiene que ser informado inmediatamente y de modo comprensible de sus derechos y de las razones de su detencin. Teniendo derecho a la presencia de su abogado para prestar declaracin (tanto a la polica como ante el Juez). Se regular por ley un procedimiento "Habeas corpus" (Ley orgnica 6/1984, de 24 de mayo), para que los detenidos ilegalmente sean puestos inmediatamente a disposicin judicial (art.17) ligado al 24, sobre tutela de jueces y tribunales. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. (art.18), supone la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones (postales, telegrficas y telefnicas), limitacin del uso de la informtica y nadie puede utilizar la imagen de otro sin su previo consentimiento; que slo podrn ser intervenidas por resolucin judicial. Derecho a la libertad de residencia y circulacin en el territorio espaol y de entrada y salida de Espaa. A concretar por ley, no podr ser limitado por motivos polticos e ideolgicos (art.19).

Derecho a la libre expresin de pensamiento, ideas y opiniones por palabra, por escrito o cualquier otro medio, a la produccin y creacin literaria, artstica, cientfica y tcnica, a la libertad de ctedra y a comunicar o recibir libremente informacin. Los secuestros de publicaciones slo se harn tras resolucin judicial. No habr censura previa (art.20). Derecho de reunin y manifestacin. La reunin pacifica y sin armas no necesita autorizacin previa. Si las reuniones se celebran en lugares de trnsito o es una manifestacin, se comunicar previamente a la autoridad; que slo lo podr prohibir si hay peligro para personas o bienes o de alteracin del orden pblico (art.21). Derecho de asociacin. Que se inscribirn en un Registro a efectos de conocimiento y publicidad. Quedando prohibidas las asociaciones paramilitares, secretas o delictivas; pudiendo ser disueltas o suspendidas por resolucin judicial (art.22). Derecho a participar en los asuntos pblicos. Estableciendo el derecho al sufragio, elegir representantes libremente en elecciones peridicas por sufragio universal y a acceder en igualdad de condiciones a las funciones y cargos pblicos (art.23). En relacin con este derecho est el de iniciativa legislativa popular. (Art. 87.3). Derecho a la tutela efectiva de Jueces y Tribunales y a garantas procesales. Tiene derecho toda persona sin que en ningn caso pueda producirse indefensin (art.24); de acuerdo a los siguientes derechos: El derecho a juez ordinario determinado por la ley. La defensa y asistencia de letrado. A ser informado de la acusacin. A proceso pblico, con garantas y sin dilaciones. A utilizar todos los medios de prueba en su defensa. A no declarar contra s mismo, a no declararse culpable y a la presuncin de inocencia. La ley establecer cuando por parentesco o secreto profesional no se est obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos. Principio de Legalidad Penal. El principio de retroactividad de las normas sancionadoras (condena o sancin de acuerdo al hecho delictivo y legislacin vigente del momento en que se produjo) y los principios orientadores de las penas privativas de libertad: reeducacin y reinsercin del delincuente, que seguir gozando de sus derechos fundamentales salvo que la sentencia establezca lo contrario, as como la prohibicin de que la Administracin civil imponga sanciones de privacin de libertad (art.25). Prohibicin de los tribunales de Honor en el mbito de la Administracin civil y de las organizaciones profesionales (art.26). Derecho a la educacin y libertad de enseanza. Se establece la obligatoriedad y gratuidad de la enseanza general bsica, se reconoce la libertad de creacin de centros docentes y la autonoma de las Universidades (art.27). Derecho a sindicarse libremente. Fundacin de sindicatos, afiliacin segn eleccin, nadie puede ser obligado a hacerlo. La ley podr limitar este derecho a las Fuerzas e Institutos armados, a los Cuerpos sometidos a disciplina militar y las

peculiaridades de la sindicacin de funcionarios pblicos. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses (art.28). Derecho de peticin, individual y colectiva, para todos los espaoles por escrito, en forma y con los efectos que determine la ley, que lo limitar a los cuerpos sometidos a disciplina militar, siendo en ese caso slo individual y no colectiva segn su legislacin especifica (art.29). - Seccin segunda, que abarca todos aquellos derechos y deberes (art. 30 al 38) que, adems de los anteriores, vinculan a todos los poderes pblicos; sin embargo, decir que estos no son exigibles ante los tribunales, siendo su estructura la siguiente: Derecho y deber de defender a Espaa. Se refiere a las Obligaciones militares, estableciendo la objecin de conciencia (servicio civil). Por ley se regularn, en caso de grave riesgo, catstrofe o calamidad pblica (art.30). Deber Tributario. Contribuir a sostener el gasto pblico mediante sistema tributario justo, inspirado en principios: igualdad y progresivo, sin ser confiscatorio (art.31). Derecho a contraer matrimonio, con plena igualdad jurdica del hombre y la mujer; donde la Ley regular las formas y efectos del mismo (art.32). Derecho a la propiedad privada y a la herencia. La ley puede limitar por funcin social (para proteger recursos o intereses pblicos) y proteger de intentos de expropiaciones injustificadas (art.33). * Derecho a la fundacin para fines de inters general segn ley, como en el de asociacin, prohbe aquellas con fines delictivos. (art.34). * Derecho y deber de trabajar. (Art. 35) donde adems del estatuto de los trabajadores (regulado por ley), se reconocen: Derecho a la libre eleccin de profesin u oficio. A la promocin a travs del trabajo. A una remuneracin suficiente para satisfacer las necesidades propias y familiares sin discriminacin por razones de sexo. * Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. Regulados por Ley, y con estructura interna y funcionamiento democrticos (art.36). * A la negociacin colectiva laboral entre empresarios y representantes de los trabajadores, as como la fuerza vinculante de los convenios, a adoptar medidas de conflicto colectivo, garantizndose el funcionamiento de los servicios esenciales (mnimos) para la comunidad, todo ello regulado por Ley (art.37). * Derecho a la libertad de empresa, en el marco de la economa de mercado (Ligado al de la propiedad), aunque admite su planificacin por los poderes pblicos (art.38). Capitulo tercero: sobre los principios rectores de la poltica econmica y social. Con la consagracin de los llamados derechos sociales (tambin llamada, tercera generacin de derechos), que los diferentes Poderes Pblicos promovern,

velarn, protegern, asegurarn o garantizarn (Art. 39 al 52) : Proteccin a la familia y a la infancia. Distribucin de la renta, pleno empleo y condiciones de trabajo. La seguridad social. Los emigrantes. La proteccin a la salud y fomento del deporte. Acceso a la cultura. Medio ambiente y calidad de vida. Conservacin del patrimonio artstico. Derecho a vivienda y utilizacin del suelo. Participacin de la juventud. La atencin a los disminuidos fsicos. Derechos de la tercera edad. La defensa de los consumidores. Las organizaciones profesionales. Capitulo cuarto: Consta de dos artculos, el primero desarrolla las garantas de las libertades y derechos fundamentales (art. 53): + Art. 14 al 38 se regular mediante un recurso de inconstitucionalidad (de acuerdo con el Articulo 161.1a). + Art. 15 al 29 se regular ante: 1 Los Tribunales Ordinarios por medio de un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad. 2 Un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (aqu tambin vendr recogido el Art. 30). + Art. 39 al 52 se regular mediante Jurisdiccin. Capitulo quinto: con las circunstancias que pueden haber sobre la suspensin de los derechos y libertades (art. 55). Es decir, cuando el congreso autoriza un estado de excepcin o declara un estado de sitio (Art. 116), se podrn suspender, temporalmente ciertos derechos fundamentales y libertades pblicas (no todos). Como tambin se pueden suspender, a titulo individual, algunos derechos cuando se trate de bandas armadas y de terroristas o rebeldes. En resumen, los derechos y deberes fundamentales que aparecen en el Ttulo I de la Carta Magna Constitucional, podemos clasificarlos de acuerdo a la estructura siguiente:

1. DERECHOS. DE LA PERSONA FISICA.- Libertad Personal: Derecho a la vida e integridad fsica y moral. Queda abolida la pena de muerte, salvo las leyes militares en tiempo de Guerra. - Seguridad Personal: Derecho a la libertad y seguridad su privacin la observar las leyes. Se suscita adems que: Las detenciones gubernativas no excedern de 72 h. Ser informado, no obligado a declarar y derecho ha abogado. La ley determinar el plazo mximo de prisin provisional. - Libertad de residencia y circulacin por el territorio nacional. - Derecho a la intimidad, inviolabilidad del domicilio y de las comunicaciones.

- Derecho de peticin: individual y colectivamente, por escrito. DEL PENSAMIENTO. - Libertad de creencia: Ideologa, religiosa y de culto de los individuos y comunidades; no siendo obligado a declararla. - Libertad de expresin e informacin: Se reconocen y protegen: Expresin pensamiento, ideas, etc., por palabra, escrito u otro medio. Creacin artstica, tcnica, cientfica, etc. Libertad de ctedra. Comunicar y recibir informacin veraz por los medios de difusin. - Libertad de enseanza: Educacin, siendo la enseanza bsica obligada y gratuita. DE LIBERTADES COLECTIVAS. Participacin en asuntos pblicos: electores o elegibles. - Asociacin: debern inscribirse a solo efectos de publicidad. - Reunin y manifestacin: no necesita autorizacin, excepto en lugares de transito pblico, los cuales pueden prohibirse si se altera el orden pblico. EN LA ESFERA ECONOMICO-SOCIAL. - Libertad de sindicacin: Todos, siendo regulados fuerzas armadas y funcionarios pblicos. - Huelga: para defensa de sus intereses y la ley establecer los servicios mnimos. - Libertad de empresa y economa de mercado (no fundamental). Propiedad privada y herencia (no fundamental). - Trabajo: libre eleccin de profesin u oficio, la ley regular un estatuto de trabajadores (no fundamental). OTROS DERECHOS. - Igualdad ante la ley sin discriminacin por razn de raza, sexo, nacimiento, religin, opinin, etc. - A la defensa de Espaa: servicio militar o sistema sustitutorio (no fundamental). Contraer matrimonio: Igualdad Jurdica (no fundamental) - A la fundacin para fines de inters General (no fundamental) - A la Nacionalidad espaola: Ningn espaol podr ser privado de ella (no fundamental). - Proteccin Judicial de los derechos y la legalidad penal.

2. DEBERES.- Defender a Espaa, la Ley fijar las obligaciones militares as como la objecin de conciencia Art. 30. - Contribuir al sostenimiento de las cargas pblicas mediante un sistema tributario justo Art. 31. - Realizar prestaciones personales o patrimoniales segn Ley. - Trabajar, correlativo a su derecho.

- Cumplir la Constitucin. - Respetar los derechos de los dems. ^ - Deber de conservacin del medio ambiente Art. 45. - Deber por parte de los padres de asistencia a los hijos de acuerdo a la Ley Art. 39.3.

III. LA CORONA. LAS CORTES GENERALES.1. LA CORONA.Art. 56 al 65 Titulo II. Monarqua parlamentaria Art. 1.3. Contenido en el ttulo II de la constitucin, hay que decir que la Corona de Espaa es hereditaria y vitalicia (en una Repblica el jefe del Estado es elegido un periodo de tiempo determinado). El Rey no esta sujeto a responsabilidad poltica, y sus actos son Refrendados por el Presidente del Gobierno, en su caso, por los ministros competentes, y las propuestas, de nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolucin de las cmaras segn artculo 99; por el Presidente del Congreso, siendo responsables de sus actos las personas que los refrenden. Es decir, en una monarqua de tipo parlamentario, el Rey realiza estas funciones sin participar en el proceso de elaboracin de leyes y sin intervenir en los asuntos del gobierno. El "Rey reina pero no gobierna", pues se limita a estimular, consultar, advertir, etc., de manera que las decisiones las adopten los otros rganos del Estado. Por ello, la mayora de atribuciones que le confiere el Art. 62 de la Constitucin tienen carcter formal, simblico y moderador. CARACTER.- La jefatura del estado corresponde al Rey que modera el funcionamiento de las instituciones y asume la alta representacin del estado en las relaciones internacionales. Su ttulo es de Rey de Espaa, siendo su persona inviolable y no sujeta a Responsabilidad. + Sometido a la Constitucin, ni por encima de las Cortes Generales, Poder Judicial, Gobierno y Tribunal Constitucional. SUCESION.- La Corona es hereditaria y vitalicia en los sucesores de D. Juan Carlos I, y seguir el orden regular de primogenitura y representacin, prefirindose: La lnea anterior a la posterior. En la misma lnea, el grado ms prximo al ms remoto. En el mismo grado: el varn a la hembra. En el mismo sexo: la de ms edad a la de menos. Extinguidas todas las lneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveern. Los consortes no podrn asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la regencia. REGENCIA.- Art. 59 La Constitucin regula 3 supuestos de regencia para cuyo ejercicio requiere ser espaol y mayor de edad. a) Cuando el Rey fuera menor de edad: La regencia recaera en el padre o madre del Rey, y en su defecto en el pariente mayor de edad ms prximo a suceder en la Corona. b) Cuando el Rey fuera inhabilitado: La regencia recaera en el Prncipe heredero si fuera mayor de edad, y si no por el procedimiento del apartado anterior. c) Si no hubiera ninguna persona a quien corresponda la regencia esta ser nombrada por las Cortes Generales, correspondiendo a una, tres o cinco personas.

TUTELA.- Art. 60 Ser tutor del Rey menor (3 supuestos): a) Quien hubiera sido nombrado por el Rey difunto en su testamento, siempre que sea mayor de edad y espaol de nacimiento. b) Padre o madre del Rey mientras permanezcan viudos. c) Nombramiento del tutor por parte de las Cortes Generales. Nota: No se podrn acumular los cargos de Regente y Tutor salvo en el padre, madre o ascendiente directo del Rey; al igual la tutela es incompatible con todo cargo o representacin poltica. PROCLAMACIN.- El Rey al ser proclamado ante las Cortes presta juramento. El prncipe heredero y Regente/s tambin lo hacen, adems de prestar fidelidad al Rey. FUNCIONES.- No sujeto a responsabilidad poltica, posee esencialmente la funcin de simbolizar la unidad y permanencia estatal, y representacin en relaciones internacionales. Arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las instituciones, junto a: Sancionar y promulgar Leyes. Convocar y disolver las Cortes, y convocar elecciones. Convocar referndum. Proponer, nombrar y poner fin a las funciones del Presidente del Gobierno. Nombrar y separar los miembros del Gobierno. Expedir decretos acordados en el Consejo de ministros. Ser informado de los asuntos de estado y presidir el consejo de ministros. Mando supremo de las Fuerzas Armadas. Ejercer el derecho de gracia. El Alto Patronazgo de los Reales Acadmicos. Acreditar embajadores y diplomticos. Manifestar consentimiento de estado en tratados Internacionales. Declarar la guerra y acordar la Paz con autorizacin de las Cortes. Nombrar y relevar los miembros civiles y militares de su casa. REFRENDO.- Art. 64 Elemento fundamental para entender el alcance de responsabilidad y actuaciones del Rey en el ejercicio de sus funciones. Los actos del Rey sern refrendados por: El Presidente del Gobierno. Ministros. - Presidente del Congreso. (Para el nombramiento del Presidente del Gobierno y para la disolucin de la cmara del congreso Art. 99). Nota: De los actos del Rey sern responsables las personas que lo refrenden.

2. LAS CORTES GENERALES.Contenido en el Titulo III de la Constitucin Espaola, las Cortes Generales representan al pueblo espaol y estn compuestas por dos Cmaras : el Congreso de los Diputados y el Senado (Art. 66), siendo pues bicamerales, como la mayora de los Parlamentos de los pases occidentales, lo cual asegura una doble discusin y garantiza una mayor madurez en las resoluciones adoptadas. Las Funciones fundamentales que poseen las Cortes Generales son: - Ejercer el poder legislativo (potestad). - Aprobar los Presupuestos del Estado.

- Controlar la accin del Gobierno. - Adems de competencias que le atribuye la Constitucin (Especialmente el Ttulo III). Las Cortes Generales son Inviolables; siendo la duracin del mandato de los parlamentarios (senadores y diputados) de cuatro aos, salvo que se disuelvan antes las Cmaras. Slo podrn disolverse por Decreto del Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno. Las Elecciones tendrn lugar entre los 30 y 60 das desde la terminacin del mandato. Por ello, para su correcto funcionamiento, poseen los siguientes elementos o aspectos: - Mandato parlamentario. Representan al pueblo espaol como nico cuerpo, cualquiera que sea su partido de militancia e ideologa. - Incompatibilidad e inelegibilidad. Segn la Constitucin, no se puede ser Senador y Diputado al mismo tiempo, ni diputado y miembro de una Asamblea de Comunidad Autnoma (art.66). Se establece tambin en la Constitucin causas de inelegibilidad y de incompatibilidad de los parlamentarios con determinados cargos judiciales, administrativos, polticos y militares, etc. (art.70). - Inviolabilidad e inmunidad. Los Parlamentarios (diputados y senadores) son inviolables por las opiniones que manifiesten en el ejercicio de su cargo y gozan de inmunidad parlamentaria, no pueden ser detenidos salvo en caso de flagrante delito, ni inculpados, ni juzgados sin permiso de su Cmara, y en caso de que sta lo conceda, el Tribunal competente es la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (art.71). - Su reglamento. Tiene autonoma para el desarrollo y aprobacin de su reglamento, as como su presupuesto, y el personal de las cortes. Tambin, eligen a su Presidente y a los miembros de sus mesas respectivas. LAS CAMARAS: COMPOSICION. El Congreso de los Diputados. Conforme al art. 68 de la Constitucin, est compuesto actualmente por 350 diputados (aunque la Constitucin permita que existan desde 300 hasta 400). Estos disputados estn elegidos: Por sufragio universal (votan todos los mayores de edad, establecida a los 18 aos) y que estn en pleno uso de los derechos civiles y polticos. Libre, igual, directo y secreto, en las 52 circunscripciones electorales en las que est dividida Espaa (las 50 provincias, ms Ceuta y Melilla). A cada provincia le corresponde elegir inicialmente a un mnimo de dos diputados (excepto Ceuta y Melilla que eligen uno, respectivamente) y el resto de los escaos se asigna a cada provincia en proporcin a su poblacin. (LOREG, Ley Orgnica del Rgimen Electoral del 18 de marzo de 1.977). La eleccin se realiza y verifica en cada circunscripcin por representacin proporcional, y son electores y elegibles todos los espaoles en pleno uso de sus derechos polticos. El Congreso electo deber ser convocado dentro de los 25 das siguientes a la celebracin de las elecciones. El Senado. Conforme al art. 69 de la Constitucin, es la cmara de representacin territorial del Estado (Provincias y Comunidades Autnomas, Ceuta y Melilla). Segn la Ley electoral de 1.977 (LOREG), los senadores se eligen

por sistema mayoritario (son elegidos los candidatos que obtienen ms votos). De todos modos, dicha cmara se compone de los siguientes miembros: - Cuatro Senadores elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, por los electores de cada provincia. Ceuta y Melilla eligen dos cada una y las provincias insulares (con Cabildo o consejo) eligen un nmero distinto: Canarias con once en total (3 de Gran Canaria, 3 de Tenerife, 1 Fuerteventura, 1 de Gomera, 1 de Hierro, 1 de Lanzarote y 1 de la Palma) y Baleares con cinco (3 de Mallorca, 1 de Menorca y 1 de Ibiza-Formentera). - Adems habr senadores designados por las Comunidades Autnomas, a travs de sus Asambleas Legislativas, a razn de uno por cada Comunidad, ms otro por cada milln de habitantes del territorio autnomo. ATRIBUCIONES.- Adems de los fundamentales sealados en el art. 66, tiene segn la Constitucin, como atribuciones de carcter general las siguientes: - Competencias en relacin con la Corona, como nombramiento en su caso, Regente, tutor, etc... (Art... 57, 59, 60 y 63). - Establecer sus propios reglamentos, aprobar sus presupuestos y elegir sus respectivos Presidentes y los dems miembros de sus mesas, as como regular el Estatuto del Personal de las Cortes Generales (art.72). - Aprobar, modificar o derogar Leyes Orgnicas (art.81). - Delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de Ley (art.82). - Pronunciarse sobre la convalidacin o derogacin de los Decretos-Ley dictados por el Gobierno (art.86). - Velar por el cumplimiento de los Tratados Internacionales y las resoluciones adoptadas por Organismos Internacionales Supranacionales (art.93) y la previa autorizacin al gobierno para obligarse en los mismos segn casos que prev el art.94. - Otorgar la Confianza al candidato a la Presidencia del Gobierno (art.99). Adems del sometimiento a interpelaciones y preguntas al Gobierno (art.111), pronunciarse sobre la cuestin de confianza planteada al Presidente del Gobierno (art.112) y la exigencia de responsabilidad poltica al gobierno mediante la mocin de censura (art.113). - Declaracin del Estado de sitio y autorizacin de la declaracin del Estado de excepcin y de la prorroga del estado de alarma declarado por el Gobierno (art.116). FUNCIONAMIENTO.- Conforme a los Art... 73 a 80 de la Constitucin, las Cmaras celebran dos periodos de sesiones ordinarias al ao (de septiembre a diciembre y de febrero a junio), aunque puedan celebrar sesiones extraordinarias (art.73). Podrn reunirse conjuntamente (sesiones conjuntas), para ejercer competencias no legislativas que el titulo II (La Corona) atribuye a las Cortes. Las dos Cmaras funcionan en Pleno y por Comisiones (art.75) y tienen la facultad de nombrar Comisiones especiales de investigacin sobre tema de inters pblico. Los ciudadanos estn obligados a comparecer ante estas Comisiones cuando sean llamados a declarar, y tambin tienen el derecho de dirigir peticiones individuales o colectivas por escrito a las Cortes, las cuales pueden remitir y obligar al Gobierno a explicarse sobre su contenido (art.76 y 77). Cada Cmara tendr una Diputacin Permanente compuesta por un mnimo de 21 miembros que representarn a los grupos parlamentarios (formados por los diputados y

senadores del mismo partido o partidos afines) en proporcin a su importancia numrica, presididas por los Presidentes de sus cmaras respectivas, asumiendo funciones diversas cuando stas estn disueltas o expirado su mandato (mientras se celebran nuevas elecciones), as como velar por los poderes de las cmaras mientras no estn reunidas o en los periodos en que no hay sesiones (art. 78). Las sesiones de ambas Cmaras estn abiertas al pblico como norma general (salvo acuerdo por mayora absoluta de cada cmara o con arreglo al reglamento, pudiendo ser secretas), el Orden del da es fijado por el Presidente de cada Cmara y para adoptar acuerdos vlidos deben estar reunidas reglamentariamente y asistir la mayora de sus miembros "qurum", los cuales sern aprobados por mayora de los miembros presentes (sin perjuicio de las mayoras especiales), siendo el voto de Senadores y Diputados personal e indelegable (art.79 y 80). FUNCION LEGISLATIVA.- Segn la Constitucin es ejercida por las Cortes Generales (art.66.2.), y lo hacen fundamentalmente mediante la elaboracin de leyes (Capitulo segundo del Titulo II, Art... 81 al 92), de acuerdo a los siguientes principios: - Leyes Orgnicas. Son aquellas relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades pblicas, las que aprueban los Estatutos de Autonoma, el Rgimen General electoral y las dems previstas en la Constitucin. La aprobacin, modificacin derogacin, exigirn mayora absoluta del Congreso, en una votacin final sobre el conjunto del Proyecto. - Leyes Ordinarias. Son aquellas que no tienen rango de Ley orgnica, es decir, las restantes. Estas a su vez pueden clasificarse en: - Proyecto de Ley: Sern aprobados en Consejos de Ministros, y se sometern al Congreso para su aprobacin (acompaados de exposicin de motivos y antecedentes). - Proposicin de Ley: Su tramitacin se regula segn los Reglamentos que disponga cada Cmara. La Iniciativa legislativa o la posibilidad de proponer este tipo de leyes le corresponde, de forma indistinta: al Gobierno, al Congreso y al Senado. Por otro lado, esta iniciativa tambin les puede corresponder a las Asambleas de Comunidades Autnomas; de forma que, en este ltimo caso, estas pueden: - Solicitar al gobierno que enve un Proyecto de ley a las Cortes. - Enviar a la Mesa del Congreso una Proposicin de ley. En el caso de la Iniciativa legislativa popular (regulada por Ley Orgnica), estar respaldada por al menos 500.000 firmas acreditadas, y no proceder en aquellas materias que sean propias de Ley Orgnica, tributarias o carcter internacional, ni en lo relativo a prerrogativa de gracia. Actuacin Legislativa del Senado. Aprobado un proyecto de ley por el congreso, se enva al Senado, el cual en el plazo de dos meses la aprobar, vetar o propondr enmiendas. Devuelta al Congreso ocurrir segn resolvi el Senado:

Aprobada: se presenta al Rey Vetada: su aprobacin exige mayora Enmendada: su aprobacin exige mayora simple.

para ser sancionada. absoluta en Congreso.

REFERNDUM.- Las decisiones polticas transcendentales podrn ser sometidas a un referndum consultivo de los ciudadanos. Ser convocado por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno, previa autorizacin por el Congreso. El procedimiento y sus condiciones lo determina la Ley Orgnica 2/1980, de 18 de Enero.

IV. GOBIERNO. ADMINISTRACION. PODER JUDICIAL.1. EL GOBIERNO Concepto.- Es el rgano que dirige la poltica interior y exterior, la administracin civil y militar. Ejerce la funcin ejecutiva y la potestad reglamentaria. Composicin.- Presidente, Vicepresidentes en su caso, los Ministros y aquellos otros que establezca la ley. rganos.- Los principales rganos o elementos del gobierno, as como su eleccin, ser: Presidente: Dirige la accin del Gobierno y coordina las funciones de los dems miembros, sin perjuicio de competencias y responsabilidad. - Nombramiento. Tras renovacin del Congreso de los Diputados y dems supuestos, El Rey consulta con los representantes designados por los grupos polticos y propone un candidato a travs del Presidente de la Cmara. - Voto e investidura. El candidato expone ante el Congreso, su programa poltico y solicita la confianza de la Cmara. Comenzando tras ello la votacin, de forma que si el resultado de la misma da: Mayora absoluta. El Rey le nombra. Si no hay mayora absoluta. Habr una segunda votacin, 48 horas despus. En segunda votacin basta la mayora simple, si no se alcanza, se propone otro candidato. Si pasan dos meses sin votacin favorable, el Rey disolver ambas Cmaras y convocar nuevas elecciones. Vicepresidentes: Su existencia la prev la Constitucin; el nombramiento y separacin corresponde al Rey a propuesta del Presidente. Sus principales funciones son: ejercer las delegaciones del Presidente y sustituirle en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Ministros: Dirigen un conjunto de materias relacionadas con un Departamento. Si no tienen Departamento, son "sin cartera". Sus nombramientos son como el Vicepresidente. Cese.- El Gobierno cesar en los siguientes supuestos:

- Tras las Elecciones Generales - Al perder la confianza parlamentaria: Planteada por el Presidente a la Cmara y presente dimisin al Rey. En mocin de censura. La mocin debe ser propuesta por la dcima parte de los Diputados (En nuestro caso, 350: 10 = 35 Diputados); votada por mayora absoluta, incluyendo candidato a la Presidencia. - Por dimisin o fallecimiento del Presidente. Responsabilidad.- El Gobierno posee distintos tipos de responsabilidad: Poltica. El Gobierno responde solidariamente en su gestin poltica ante el Congreso, que puede exigirse mediante mocin de censura y que implica su dimisin. Penal. Slo exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. En caso de traicin u otro delito contra la seguridad del Estado, la acusacin slo podr plantearse por la cuarta parte de los Diputados. (350: 4 = 87-88). Derivada del Refrendo. Que podr ser de cualquier tipo, segn actos refrendados del Rey. Funciones.- Los miembros del gobierno no podrn ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra funcin pblica que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna. De forma que su estatuto e incompatibilidades vendrn reguladas por Ley. Sus diferentes y principales funciones son: Presidente: - Refrendar los actos del Rey que competan al Presidente. - Proponer al Rey que decisiones polticas transcendentales se someten a referndum. - Plantear al Congreso su confianza, previa deliberacin del Consejo de Ministros. - Proponer al Rey disolucin de las Cortes, previa deliberacin con el Consejo de Ministros y bajo su responsabilidad. - Interponer recurso de inconstitucionalidad contra leyes o normas con fuerza de Ley. - Presidir el Consejo de Ministros. - Ejercer la potestad reglamentaria. - Proponer al Rey el nombramiento y cese de Ministros. Consejo de Ministros: - Iniciativa Legislativa: de oficio o a peticin de la Asamblea de una Comunidad Autnoma. - Aprobar proyectos de Ley y someterlo al Congreso. - Dictar normas con rango de Ley que le delegue el Congreso, formar Leyes de Bases y Textos Refundidos. - Oponerse a la tramitacin de proposicin de Ley contraria a una delegacin legislativa del Congreso. - En caso de urgente necesidad puede dictar Decretos-Ley (Disposicin del Gobierno por delegacin legislativa), que no podr afectar a instituciones

bsicas, derechos, deberes y libertades, a Comunidades Autnomas, ni a derecho electoral. Deben ser sometidos a debate y votacin de la totalidad en Congreso. - Declarar, por decreto acordado en Consejo de Ministros, los estados de: Alarma, por 15 das dando cuenta al Congreso Excepcin, previa autorizacin del Congreso Sitio, slo proponerlo al Congreso. - Ejercer la potestad reglamentaria. - Elaborar proyectos de planificacin sobre economa y hacienda. - Elaborar los Presupuestos Generales. - Emitir deuda pblica. - En relacin con las Comunidades Autnomas, podr: Controlar la actividad de sus rganos, con dictamen del Consejo de Estado. Nombrar un Delegado y dar instrucciones a todas sus autoridades. Adoptar medidas en caso de incumplimiento de obligaciones. - En relacin con el Tribunal Constitucional, podr: Proponer al Rey el nombramiento de dos de sus miembros. Impugnar ante l, disposiciones adoptadas por las Comunidades Autnomas. Ministros: - Iniciativa y Organizacin de su Departamento - Preparar los Proyectos de Ley - Ejercer la potestad reglamentaria por Orden Ministerial. - Proponer, nombrar y separar el personal del Departamento. Deberes.- Explicar ante la Cmara el contenido de las peticiones hechas o solicitadas. - Estar presente en las Cmaras cuando lo soliciten. - Contestar interpelaciones y preguntas. 2. LA ADMINISTRACION Concepto.- Es el complejo rgano que ejecuta cuanto emana del Ejecutivo. Regulacin Constitucional.- Segn el artculo 103.1 de la Constitucin La Administracin Pblica sirve con objetividad los intereses generales y acta de acuerdo con los principios de eficacia, jerarqua, descentralizacin, desconcentracin y coordinacin con sometimiento a la Ley y Derecho. Por tanto, tendremos que: - Sus rganos son creados, regidos y coordinados por la Ley que regular: el Estatuto de funcionarios, acceso a la funcin pblica segn mritos y capacidad, peculiaridades del derecho a sindicacin, sistema de incompatibilidades. - Fuerzas y Cuerpos de seguridad: bajo dependencia del Gobierno, tienen la misin de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Se regulan por la Ley Orgnica 2/1986 de 13 de marzo. - Procedimiento administrativo: que se regula por Ley de forma que se garantizar la audiencia de los ciudadanos, el libre acceso de los ciudadanos a los archivos y registros, salvo los que afecten a la seguridad y defensa del Estado, y que el procedimiento se efecte garantizando la audiencia del interesado. - El control de la potestad reglamentaria corresponde a los tribunales; de forma

que los particulares tendrn derecho a indemnizacin por toda lesin que sufran sus bienes, salvo casos de fuerza mayor. - El Consejo de Estado es el supremo rgano consultivo del Gobierno. Principios Constitucionales.- De acuerdo a dicha declaracin constitucional, sta marca el fin (servir con objetividad los intereses generales) de toda actuacin administrativa, as como los principios en que se basa: Eficacia: Se exige para que la Administracin pueda cumplir los fines que justifican su existencia, sirviendo adecuadamente los intereses generales. Consiste en que su actuacin debe producir efectos, afectar a las personas fsicas o jurdicas con las que se relaciona. Jerarqua: Es la especial estructuracin que se efecta de los distintos rganos de un mismo ramo de la Administracin dotados de competencia propia, mediante su ordenacin escalonada en virtud de la cual los superiores podrn dirigir y fiscalizar la conducta de los inferiores, resolviendo, en su caso, los conflictos entre los mismos al objeto de conseguir la unidad en la actuacin de todos ellos. Descentralizacin: Es un fenmeno en virtud del cual se transfieren competencias de la Administracin central a la descentralizada o territorial, o disminuye la tutela o vigilancia de aquella sobre sta. Se produce entre Entes, con personalidad jurdica propia. En la autonoma que conlleva la descentralizacin se dan las siguientes caractersticas: - Al Ente territorial se le reconocen y garantizan unas competencias propias, frente al resto de los dems entes territoriales superiores. - El Ente territorialmente descentralizado goza de una personalidad jurdica independiente del Estado y de los dems Entes. - Independencia de los titulares de los rganos respecto a los rganos de gobierno de Entes superiores, toda vez que son elegidos por los vecinos de su comunidad. - El control de su actividad no se ejerce directamente por los Entes superiores, sino por los tribunales ordinarios. Desconcentracin: Principio por el cual se transfieren competencias de los rganos superiores a los inferiores o disminuye la subordinacin de stos a aqullos; todo ello dentro de un mismo Ente. Su fin es "descongestionar" el trabajo de los rganos superiores, cediendo parte de sus competencias a rganos inferiores, lo que origina una perdida de poder y competencias de dichos rganos superiores, ya que la cesin de competencias es definitiva. Coordinacin: Trata de unificar actividades distintas para lograr el fin pretendido por la organizacin, evitando trabajos y esfuerzos innecesarios, as como acciones opuestas y contradictorias. Dentro de una misma Administracin, es evidente que dichos problemas sern solucionados por la jerarqua administrativa, pues el que manda eficazmente, forzosamente coordina. En aquellos casos en que la jerarqua no interviene existen diversos rganos de coordinacin, siendo los ms importantes: - Presidente del Gobierno, que coordina las funciones de los dems miembros del Gobierno; al igual que los Presidentes en las Comunidades Autnomas. - Comisiones Delegadas del Gobierno, cuya funcin principal es la de coordinar la accin de los Ministerios interesados en un mismo objetivo y redacta programas

conjuntos de actuacin. - Delegado de Gobierno en Comunidades Autnomas y Gobernadores Civiles en provincias, coordinan con las Administraciones de sus territorios respectivos. Clasificacin.- Las Administraciones Pblicas comprenden el conjunto de rganos y personas encargadas de realizar la funcin pblica administrativa del Estado. Est podemos clasificarla segn: Administracin no Territorial. Compuesta por la Administracin Institucional que es aquel sector de la administracin pblica integrado por los Entes pblicos menores de carcter no territorial. Segn su estructura y funcionamiento, se clasifica en dos grupos: - CORPORACIONES. Persiguen intereses comunes a las personas (pluralidad de personas). Pudiendo ser a su vez: Creadas por razones objetivas: Cmaras Oficiales, Comunidades Regentes, etc. Creadas por circunstancias subjetivas: Colegios Profesionales, etc. - FUNDACIONES. Persiguen satisfacer a los Entes que los crea por voluntad externa (Patronatos, Institutos, Consejos, etc.) y no a las personas que los integran (pluralidad de bienes), es decir organismos autnomos. Administracin de carcter territorial. Que segn la influencia del territorio, tendremos entonces tres tipos de Administraciones diferenciadas: - ADMINISTRACIN DEL ESTADO: Podemos distinguir, dentro de ella, entre la administracin: Central: Tiene unos rganos que, adems de funciones polticas tienen funciones administrativas (civiles y militares) y la defensa del Estado, siendo: Consejo de Ministros (carcter colegiado); Presidente del Gobierno; Vicepresidentes del Gobierno; y Ministros. Esta Administracin est organizada en Ministerios. El Consejo de Estado es su rgano consultivo superior. Perifrica: En virtud del principio de descentralizacin, tiene actualmente como rganos: Delegados del Gobierno en las 17 CCAA.; y, Gobernadores Civiles en las 50 provincias, que constituyen la representacin del Gobierno y de los Ministros y coordinan las Direcciones provinciales de los diferentes Ministerios. - LA ADMINISTRACIN AUTONMICA: Encuadrada en el capitulo tercero del titulo VIII de la constitucin, est dotada fundamentalmente de recursos y funcionarios procedentes de la Administracin del Estado. Las Administraciones Autonmicas tienen atribuida la defensa de los intereses de las respectivas nacionalidades y regiones (vistas anteriormente). - LA ADMINISTRACION LOCAL: Encuadrada en el Capitulo segundo del Titulo VIII de la Constitucin, podemos resaltar que en los Art... 140, 141 y 142 se establecen los siguientes principios: La autonoma de las Corporaciones Locales en la gestin de sus intereses. Carcter democrtico y representativo de sus rganos de gobierno. Suficiencia de las Haciendas Locales. Adems de destacar las siguientes entidades (no rganos), en referencia hecha por el art. 3 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Rgimen Local (LRBRL), tendremos:

Municipio. Es la entidad local bsica de la organizacin territorial del Estado. Tiene personalidad jurdica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Son elementos del municipio el territorio, la poblacin y la organizacin. Su gobierno y administracin corresponde a sus Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y Concejales (art.140). Provincia. La provincia es una entidad local determinada por la agrupacin de Municipios, con personalidad jurdica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. El gobierno y la administracin de la Provincia corresponden a la Diputacin. La organizacin de la Diputacin es: Presidente, Vicepresidentes, Comisin de Gobierno y Pleno. Es decir, la provincia es un ente territorial intermedio por no tener territorio "directo", sino el de los municipios. No es una agrupacin de municipios "cualesquiera", sino por provincias completas (art.141). La isla en los archipilagos balear y canaria. Las Islas tendrn adems su administracin propia (rgano de gobierno, administracin y representacin) en forma de Cabildos o concejos (art.141). Otras entidades Locales. El art. 3,2 de LRBRL, establece que gozan, tambin de Entidades locales las siguientes: > Entidades de mbito territorial inferior al municipal. > Comarcas u otras Entidades que agrupen a varios Municipios. > reas Metropolitanas. > Mancomunidades de Municipios.

3. EL PODER JUDICIAL Principios Constitucionales.- Segn la Constitucin, el Poder Judicial, que est integrado por Jueces y Magistrados, administra la Justicia que emana del pueblo en nombre del Rey. Es decir, ejercen la funcin jurisdiccional: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Por tanto, el poder Judicial, al igual que todos los poderes pblicos, est obligado a respetar y hacer que se respeten los derechos y libertades reconocidos en la Constitucin, para todos los ciudadanos (art.53). De acuerdo a los principios de la organizacin y constitucionales, los Jueces y Magistrados (art.117) tienen las siguientes caractersticas: - Estatales: Todos los tribunales pertenecen al Estado y no deben existir tribunales privados, populares, de honor, etc... - Independientes: En un doble sentido. Ningn otro rgano del Estado tiene autoridad jerrquica sobre los tribunales. Ningn tribunal puede ceder a presin de parte. Independencia orgnica dentro del propio poder judicial. Inamovibles: Porque no pueden ser cesados o expulsados. - Incompatibilidades: Imposibilidad de compaginar su puesto con cualquier otra actividad excepto en el mbito de la docencia, investigacin, actividades deportivas y artsticas - Imparciales: Porque el juez o magistrado tambin puede ser procesado. - Legales: Sometidos a la Ley. Interpretan, no hacen la ley. - Responsables: El juez o magistrado es responsable civil y penal de sus

resoluciones. - Profesionales: Salvo el juez de paz, son licenciados en derecho. - Sometidos nicamente al imperio de la Ley: Pues deben hacer cumplir la Constitucin y las Leyes. - El principio de la unidad jurisdiccional (una misma Justicia y los mismos Tribunales para todos): Es la base de la organizacin y funcionamiento de los Tribunales (salvo la jurisdiccin militar en el mbito estrictamente castrense). - El principio de contradiccin: Hay acusador y defensor. Se debe solo juzgar, segn lo alegado y probado. Por otro lado, las decisiones y sentencias de jueces y tribunales estn obligadas a cumplirse, as como colaborar en el proceso y ejecucin de lo resuelto (art.118). La justicia ser gratuita para los que no tengan recursos econmicos (art.119). Las actuaciones judiciales sern pblicas (art.120). Los errores judiciales o el anormal funcionamiento de la justicia que causen daos darn derecho a indemnizacin a los perjudicados (art.121). Una ley Orgnica desarrollar estos principios y establecer el Consejo General del Poder Judicial, que ser el rgano de gobierno de ese poder (art.122). El Tribunal Supremo, con jurisdiccin sobre todo el territorio espaol es el rgano jurisdiccional superior en todos los rdenes (salvo lo referente al Tribunal Constitucional) (art. 123). La Ley Orgnica del Poder Judicial de 1 de Julio de 1985 regula la responsabilidad patrimonial de la Administracin por error judicial. El Fiscal General del Estado ser nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, odo el Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal tendr un estatuto orgnico (regulado por Ley), y tiene como misiones (art. 124): Promover la defensa de la legalidad. Promover la defensa de los derechos de los ciudadanos y del inters pblico. Velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante stos la satisfaccin del inters social. Los ciudadanos podrn ejercer la accin popular y participar en la Administracin de Justicia mediante la institucin del Jurado, segn determine la ley (art.125). La polica Judicial, que funcionalmente depende de los Jueces, Tribunales y del Ministerio Fiscal, tiene como funciones (art126): La investigacin del delito. El descubrimiento y aseguramiento del delincuente segn ley. Los Jueces y Magistrados, as como los Fiscales sern incompatibles segn la Ley que establezca el rgimen de incompatibilidad, adems de no desempear altos cargos pblicos, y no pertenecer a partidos polticos o sindicatos (art.127). Manifestacin de la Jurisdiccin.- Debido a la variedad de asuntos sometidos a las leyes y la conveniencia de especializarse, se ha hecho una distribucin: Jurisdiccin ordinaria: Civil: Resuelve pleitos entre particulares Penal: Investiga el delito y le aplica la sancin Contencioso-administrativa: Revisa los actos de la Administracin. Social: Conoce contratos de trabajo y Seguridad Social.

Jurisdiccin especial: Militar. rganos Jurisdiccionales.- Los diferentes rganos jurisdiccionales que nos podemos encontrar en el territorio espaol son: Tribunal Supremo. rgano jurisdiccional superior en todas las rdenes, salvo las garantas constitucionales. Con sede en Madrid. Se compone de un presidente (nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial), Presidentes de Sala y Magistrados para cada Sala, siendo estas: - Sala de lo Civil: Revisin extraordinaria. Responsabilidad de cargo pblico. - Sala de lo Penal: Revisin extraordinaria. Responsabilidad de cargo pblico. - Sala de lo Contencioso-Administrativo (C-A): Contra disposiciones de altos rganos Nacin y revisin de Audiencia o Tribunal Superior de Justicia. - Sala de lo Social: Revisin recursos sociales. - Sala de lo Militar: Revisin militar. Instruccin contra Capitn General. - Sala Especial: Conocer recursos de revisin contra las sentencias de la Sala tercera (Contencioso-Administrativo). Audiencia Nacional. Con sede en Madrid y jurisdiccin en toda Espaa. Tiene las siguientes salas de audiencias: - Sala de lo Penal: Delito contra el Rey o alto cargo, delito monetario, droga, fraudes alimentarios y otros delitos conexos. - Sala de lo Contencioso-Administrativo (C-A): Recurso contra disposiciones de los Ministros y Secretarios de Estado, si existen. - Sala de lo Social: Impugnacin convenios y conflictos colectivos de mbito superior a una Comunidad Autnoma. Tribunal Superior de Justicia. En las Comunidades Autnomas. El presidente del Tribunal Superior de Justicia lo ser tambin de la Sala de lo Penal y Civil. Integrado por las siguientes tres Salas: Sala de lo Civil y lo Penal (en nica sala), Sala de lo Contencioso-Administrativo y Sala de lo Social Audiencias Provinciales. Sedes en capitales de provincia, competencias de orden civil y penal en primera o nica instancia. Juzgados de Primera Instancia e Instruccin. Existen en cada Partido Judicial, con sede en la capital del mismo. Orden civil (primera Instancia) y orden penal (Instruccin). Juzgado de lo Penal. Existen en cada provincia y con sede en la capital del Partido Judicial que seale por Ley la Comunidad Autnoma correspondiente. Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Existen en cada provincia y con sede en la capital del Partido Judicial que seale por Ley la Comunidad Autnoma correspondiente. Juzgado de lo Social. Existen en cada provincia y con sede en la capital del Partido Judicial que seale por Ley la Comunidad Autnoma correspondiente (pudiendo existir uno o varios).

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Existen en cada provincia y con sede en la capital del Partido Judicial que seale por Ley la Comunidad Autnoma correspondiente, dentro del orden jurisdiccional penal (pudiendo existir uno o varios). Juzgado de Menores. Existen en cada provincia y con sede en la capital del Partido Judicial que seale por Ley la Comunidad Autnoma correspondiente. Juzgado de Paz. Existen en municipios donde no hay juzgados de primera Instancia e Instruccin. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.- Es el rgano de Gobierno del Poder Judicial, con competencias en todo el territorio nacional. Se compone de: - Presidente, que es el presidente, adems de ser del Tribunal Supremo. - 20 vocales, nombrados por el Rey (periodo de 5 aos) a propuesta de cada una de las Cmaras (mayora de 3/5 de sus miembros), de la siguiente forma: * El Senado propone: 4 entre abogados y juristas, y 6 entre Jueces y Magistrados. * El Congreso propone: 10 en la misma proporcin. MINISTERIO FISCAL.- Art. 128 (nombrado por el Rey). + No forma parte del poder judicial. + Es independiente del gobierno. + Tiene como misin promover la accin de la justicia, en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del inters pblico tutelado por la Ley, de oficio o a peticin de los interesados, as como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante estos la satisfaccin del inters social. + Ser nombrado por el Rey, a propuesta del gobierno, odo el Consejo General del Poder Judicial.

I. ORGANIZACION TERRITORIAL DEL ESTADOEl Artculo 2 de la Constitucin Espaola dice: "La Constitucin se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nacin Espaola, patria comn e indivisible de todos los espaoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonoma de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas". Tras la Constitucin y consagrado en su Ttulo VIII, la organizacin territorial espaola ha pasado de estar formada por tres escalones: Estado, Provincia y Municipio (donde primaba el primero), a una estructura formada por cinco escalones (no necesariamente en todo el territorio nacional), siendo la organizacin actual la siguiente (Art. 137 y 141): El Estado, Las Comunidades Autnomas que se constituyan, Las Provincias, El Municipio y Aquellas Agrupaciones de Municipios distintas a la provincia (por ejemplo: las comarcas). Esta nueva organizacin territorial que conecta con el sistema establecido en la II Repblica (1.931-36), permite definir al rgimen espaol como un Estado Regional o Estado de las Autonomas, tendencia hoy generalizada en las democracias occidentales y concretndose en la Europa Unida (La Europa de las Regiones). Adems el Estado garantiza el principio de solidaridad e igualdad

territorial, velando por el establecimiento de un equilibrio econmico, adecuado y justo en todo el territorio espaol. Todos los espaoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio espaol, con libertad de establecimiento y circulacin de las personas y bienes (Art. 138 y 139). En resumen, segn la Constitucin, el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en Comunidades Autnomas. Todas estas entidades gozan de autonoma para la gestin de sus intereses. Debindose mantener los principios de solidaridad (equilibrio entre todo el territorio espaol) e igualdad (libertad de circulacin de personas y bienes): Municipio.- Es la entidad local bsica de la organizacin territorial del Estado. Tiene personalidad jurdica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Son elementos del municipio el territorio, la poblacin y la organizacin. Su gobierno y administracin corresponde a sus Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y Concejales. Provincia.- Es un entidad local determinada por la agrupacin de Municipios, con personalidad jurdica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. (Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Rgimen Local). El gobierno y la administracin de la Provincia corresponden a la Diputacin. En los archipilagos, las Islas tendrn adems su administracin propia en forma de Cabildos o concejos. La organizacin de la Diputacin es: Presidente, Vicepresidentes, Comisin de Gobierno y Pleno. Es un ente territorial intermedio por no tener territorio "directo", sino el de los municipios. No es una agrupacin de municipios "cualesquiera", sino por provincias completas. Comunidad Autnoma.- Enmarcado en el captulo tercero, del Ttulo VIII, es el tema crucial y ms novedoso de la Constitucin (por ello extenso, Art... 143 al 158). Est basado en el reconocimiento del derecho a la autonoma del art. 2, estableciendo en el art. 143 que: Las provincias limtrofes con caractersticas, culturales y econmicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histrica, podrn acceder al autogobierno y constituirse en Comunidades Autnomas. Los mbitos inferiores podrn constituirse en comunidad autnoma con aprobacin de las Cortes, por Ley orgnica por motivos de inters nacional (art.144). Su constitucin corresponde por la iniciativa de: Las Diputaciones interesadas u rgano interinsular correspondiente. Los 2/3 de municipios cuya poblacin represente la mayora del censo provincial. Las Cortes Generales por ley orgnica y motivos inters nacional. Los requisitos deben cumplirse en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado por las corporaciones locales interesadas, en caso de no prosperar, solo se podr volver a realizar pasados cinco aos. En ningn caso se admite la Federacin de Comunidades Autnomas (art.145). Los rganos de Autogobierno Los rganos de autogobierno de cada Comunidad (art. 152), conforme al sistema de divisin tripartito de poderes, sern como mnimo:

Una Asamblea Legislativa, un parlamento, elegido por sufragio universal, con sistema representativo (LOREG). Un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas. Un Presidente, elegido por la Asamblea de entre sus miembros y nombrado por el Rey, que adems tiene funciones representativas (suprema representacin de la Comunidad), dirige el Consejo y polticamente responsable ante la asamblea. Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdiccin que le corresponda al Tribunal Supremo, culmina la organizacin judicial en territorio de la Comunidad. LAS COMPETENCIAS DE LAS CCAA Las competencias propias de cada Comunidad son las contenidas en el estatuto respectivo, elaborado en el marco de lo previsto en el art. 148 (Comunidades Autnomas) y el art. 149 (Exclusivas del Estado). En este ltimo artculo se reservan al Estado 32 competencias, y aquellas otras que competen a las Comunidades Autnomas, pero que no asumen. Las comunidades constituidas por procedimientos especiales (Andaluca, Pas Vasco, Galicia y Catalua), tienen actualmente un mbito de competencias ms amplio que las restantes. Las competencias asumibles por las comunidades autnomas, Via art. 148, son: Organizar las instituciones de autogobierno. Alteracin de trminos municipales. Organizacin del territorio, urbanismo y vivienda. Obras pblicas de inters de la Comunidad. Ferrocarril de recorrido ntegro por el territorio. Los Aeropuertos deportivos. Agricultura, ganadera, pesca fluvial, aprovechamiento forestal. Proyecto y explotacin de aprovechamiento hidrulico. Desarrollo econmico, turismo, deporte y ocio. Museos, bibliotecas, patrimonio monumental, artesana, cultura, enseanza de la lengua y msica, conservacin, vigilancia y proteccin de edificios e instalaciones. Asistencia social, sanidad y seguridad e higiene. Coordinacin y dems facultades en relacin a las policas locales. Posibilidad de ampliacin de competencias Transcurridos cinco aos, y por reforma de sus estatutos, las Comunidades Autnomas podrn ampliar sucesivamente sus competencias en el marco establecido en el art. 149. Control de los rganos de las CCAA. Tambin la Constitucin, hace referencia al control de los rganos de las comunidades autnomas, la autonoma financiera y sus recursos, siendo lo ms destacado: El control de su actuacin (art. 153 a 155) se ejercer: Por el Tribunal Constitucional. Por el Gobierno. Por la jurisdiccin Contencioso-administrativa. Por el Tribunal de Cuentas. Por el Delegado del Gobierno. Los recursos econmicos y su autonoma financiera (Art... 156 a 158) sern: Impuestos cedidos por el Estado. Impuestos propios. Transferencias del fondo de

compensacin. Rendimiento de su patrimonio. Producto de multas y sanciones. Producto de operaciones de crdito.

II. LOS ESTATUTOS DE AUTONOMIA: SU SIGNIFICADOEl acceso al autogobierno o constitucin de una Comunidad Autnoma tiene lugar mediante la elaboracin y aprobacin del Estatuto de Autonoma respectivo. Los Estatutos tienen rango de Leyes Orgnicas, emanadas de las Cortes Generales. La Constitucin no establece que territorios pueden acceder al autogobierno. Actualmente todo el territorio estatal, excepto Ceuta y Melilla, est distribuido en Comunidades Autnomas, siendo un total de 17. Segn el Artculo 147 de la Constitucin, el Estatuto de Autonoma: Es la norma institucional bsica de cada Comunidad y que el Estado reconoce y ampara como parte integrante de su ordenamiento jurdico. Los estatutos desarrollan las normas constitucionales adaptndolas a las peculiaridades propias de cada Comunidad autnoma. En concreto, viene a ser la norma bsica que, adems de la Constitucin, especifica los principios polticos y jurdicos por los que se ha de regir cada comunidad autnoma que se constituya. Por ello, El referido Estatuto de Autonoma, para su aprobacin y tramitacin, deber contener como mnimo los siguientes elementos: La denominacin de la Comunidad Autnoma. La delimitacin del territorio. Los rganos de funcionamiento. Las competencias asumidas y base para traspasos posteriores El inicio del Procedimiento Autonmico La elaboracin de Autonoma, segn la Constitucin, puede tener o seguir dos vas, claramente diferenciadas, siendo estas: Segn art. 143.2: La iniciativa corresponder a todas las Diputaciones interesadas o al rgano interinsular correspondiente, y a las 2/3 partes de los municipios cuya poblacin represente, al menos la mayora del censo electoral de cada provincia o isla, en el plazo de 6 meses desde el primer acuerdo adoptado. Segn art.151.1 Adems de lo dispuesto en el art.143.2, sea acordado por las partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen al menos, la mayora del censo electoral de cada una de ellas, y dicha iniciativa sea ratificada mediante referndum por el voto afirmativo de la mayora absoluta de los electores de cada provincia. Siendo asi no ser necesario dejar transcurrir el plazo de 5 aos, a que se refiere el art.148.2. El procedimiento de Reforma El procedimiento de Reforma del Estatuto de Autonoma se ajustar al procedimiento establecido en el art.61: La iniciativa corresponder al Consell, a la quinta parte de los miembros de las Cortes Valencianas, o las Cortes Generales.

La aprobacin de la reforma corresponder a las Cortes Generales, mediante acuerdo adoptado por 3/5 partes de sus miembros, salvo que solo tuviera por objeto la ampliacin del mbito competencial, en cuyo caso bastar con la mayora simple de las Cortes Valencianas. Si la reforma no obtuviera las mayoras necesarias o los requisitos pertinentes, no se podr iniciar nuevo procedimiento de reforma sobre el mismo punto durante el mismo mandato de las Cortes Valencianas.

I. EL MUNICIPIO Concepto. La Constitucin Espaola no lo define expresamente, en cambio la Ley 7/1985 (Ley Reguladora de las Bases del Rgimen Local, LRBRL), de 2 de Abril, los define como: Aquellas Entidades bsicas de la organizacin territorial del Estado que gestionan con autonoma los intereses propios con personalidad jurdica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Elementos. Para ello, el artculo 11.2 de la LRBRL, considera que cualquier municipio debe poseer los siguientes elementos esenciales o fundamentales: - Elemento material: Territorio - Elemento personal: Poblacin - Elemento formal: Organizacin

II. EL TRMINO MUNICIPAL

Concepto. Es el elemento material (Territorio), donde el Ayuntamiento ejerce sus funciones y competencias; estando entre las competencias del Ayuntamiento, la divisin territorial en distritos y en barrios, y las variaciones que pueda producir en los mismos. Caracteres. Se trata del conjunto de caractersticas que debe reunir cualquier territorio, de forma que la jurisdiccin sobre l no supone una propiedad de las tierras, sino un elemento esencial de la constitucin del municipio, lo cual permite permanecer a sus habitantes y proporcionarles riquezas. Por tanto, sus rasgos principales sern: - Debe de tener existencia real, perteneciendo a una sola provincia. - Ha de ser fijo y permanente, salvo alteraciones previstas por Ley. - Determinado por sus lmites y que, generalmente, es un contorno cerrado y continuo. - Es el mbito de vigencia de la potestad municipal. Creacin, supresin y alteracin de trminos municipales. 1 Creacin: Para crear nuevos municipios la LRBRL en su Art. 13.2 exige los siguientes requisitos: - Ncleos de poblacin territorialmente diferenciados. - Contar con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales. - Que la calidad de los servicios que se venan prestando no sufra disminucin. Se puede crear un nuevo municipio bien por segregacin de parte de uno o ms munici