Temario de Introduccion Del Derecho 1er Parcial

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Temario de Introduccion al Estudio del Derecho I. Conceptos Básicos y Fines del Derecho 1.1. ¿Qué es el Derecho? Diferentes significados de la palabra derecho. La palabra derecho proviene del vocablo latino "directum" que significa en su primer origen, "lo que es bien dirigido" o "lo que no se aparta del buen camino". algunas definiciones de la palabra derecho son: Derecho.- conjunto de normas jurídicas, creadas por el poder legislativo para regular la conducta externa de los hombres en sociedad. Derecho.- sistema de normas principios e instituciones que rigen, de manera obligatoria, el actuar social del hombre para alcanzar la justicia, la seguridad y el bien común. Derecho.- según Rojina Villegas el Derecho es un conjunto de normas bilaterales, externas, generalmente, heterónomas y coercibles, que tienen por objeto regular la conducta humana en su interferencia subjetiva. Derecho.- conjunto de normas jurídicas que se aplican exclusivamente a los hombres que viven dentro de una sociedad. Luis Recasens Siches señala que lo jurídico del derecho no radica en los valores superiores que lo deben inspirar sino en la forma de su realización a través de él . 1.2. Los Fines del Derecho 1.- La paz, armonía y el orden. 2.- Mantener la convivencia pacifica entre los hombres. 3.- Obtener la justicia y el bienestar general. 4.- El bien común. Para Radbruch, los fines del Derecho y del Estado son inseparables porque "el Derecho es voluntad del Estado" El Estado define que tipo de fines persigue el Derecho. Manuel Lastra manifiesta que los fines del Derecho son "bien común, justicia y seguridad jurídica". a. Bien Común. El bien común se considera como el bien de todos o del mayor numero de componentes de la sociedad. b. En cuanto a la justicia, el propio Lastra señala que es un sentimiento originario e inderivable, psicológica y filosóficamente considerado como un valor absoluto. (Es dar a cada quien lo que le corresponde) c. Seguridad Jurídica. Consiste en la protección de los derechos adquiridos frente a la arbitrariedad y el abuso tanto por parte del poder público como de los particulares, es decir, proteger el derecho de propiedad, de crédito, o de cualquier otra índole, frente a cualquier acto injustificado y violento de una autoridad o de otro particular. La seguridad, sin embargo, no debe tender a una inmovilidad del Derecho porque iría en contra del cambio social, el cual permite el bienestar y el progreso.

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Temario de Introduccion al Estudio del Derecho

I.  Conceptos Básicos y Fines del Derecho1.1.           ¿Qué es el Derecho?Diferentes significados de la palabra derecho.

La palabra derecho proviene del vocablo latino "directum" que significa en su primer origen, "lo que es bien dirigido" o "lo que no se aparta del buen camino". algunas definiciones de la palabra derecho son:Derecho.- conjunto de normas jurídicas, creadas por el poder legislativo para regular la conducta externa de los hombres en sociedad.Derecho.- sistema de normas principios e instituciones que rigen, de manera obligatoria, el actuar social del hombre para alcanzar la justicia, la seguridad y el bien común.Derecho.- según Rojina Villegas el Derecho es un conjunto de normas bilaterales, externas, generalmente, heterónomas y coercibles, que tienen por objeto regular la conducta humana en su interferencia subjetiva.Derecho.- conjunto de normas jurídicas que se aplican exclusivamente a los hombres que viven dentro de una sociedad.Luis Recasens Siches señala que lo jurídico del derecho no radica en los valores superiores que lo deben inspirar sino en la forma de su realización a través de él.

1.2. Los Fines del Derecho1.- La paz, armonía y el orden.2.- Mantener la convivencia pacifica entre los hombres.3.- Obtener la justicia y el bienestar general.4.- El bien común.

Para Radbruch, los fines del Derecho y del Estado son inseparables porque "el Derecho es voluntad del Estado"El Estado define que tipo de fines persigue el Derecho. Manuel Lastra manifiesta que los fines del Derecho son "bien común, justicia y seguridad jurídica".

a. Bien Común. El bien común se considera como el bien de todos o del mayor numero de componentes de la sociedad.

b. En cuanto a la justicia, el propio Lastra señala que es un sentimiento originario e inderivable, psicológica y filosóficamente considerado como un valor absoluto. (Es dar a cada quien lo que le corresponde)

c. Seguridad Jurídica. Consiste en la protección de los derechos adquiridos frente a la arbitrariedad y el abuso tanto por parte del poder público como de los particulares, es decir, proteger el derecho de propiedad, de crédito, o de cualquier otra índole, frente a cualquier acto injustificado y violento de una autoridad o de otro particular. La seguridad, sin embargo, no debe tender a una inmovilidad del Derecho porque iría en contra del cambio social, el cual permite el bienestar y el progreso.

II.  La Norma JurídicaNorma: en sentido general es una regla de conducta obligatoria o no. 2.1. Distinción entre normas y leyes naturales.

a)      En las leyes naturales encontramos la enumeración de principios científicos, las normas enuncian reglas de conducta.b)     Las leyes naturales regulan relaciones necesarias (siempre se cumple o realiza lo que la ley señala) y las normas relaciones contingentes (se puede cumplir o no cumplir)c) Las leyes naturales no se les viola, se trata de principios que no admiten excepción;

en cambio las normas pueden ser violadas.d)     En las leyes naturales no se postula ningún valor, solo nos dicen lo que ocurre en la naturaleza; por el contrario, la norma postula un valor o diversos valores.

2.2.           Tipos de Normas.Normas Religiosas.- son preceptos dictados por dios a los hombres, su violación está

sancionada con el premio o castigo en la vida eterna. Su principal diferencia con la norma jurídica es la sanción que siempre se aplicará hasta después de la muerte.

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Normas Morales.- conjunto de principios rectores internos de la conducta humana que indican cuales son las sanciones buenas o malas para hacerlas o evitarlas. La moral solo regula los actos internos, la causa psicológica que produce la conducta humana, su sanción se da con "el cargo de conciencia".

Normas de trato social.- conjunto de mandatos impuestos por el decoro, la colectividad o un determinado grupo, por ejemplo la caballerosidad, el bien hablar, la etiqueta, etc. su sanción será el rechazo o la aceptación del grupo.

Norma jurídica.- Regla de conducta sancionada por el Estado, que establece derechos y obligaciones recíprocos.2.3. Norma jurídica.-

Son aquellas disposiciones que el poder publico por medio de sus órganos legislativos señala como obligatorias a la obediencia general y en caso de inobservancia las hace cumplir de acuerdo a los órganos judiciales.

Norma jurídica.- conjunto de normas que una sociedad determinada se otorga, y son heterónomas, bilaterales, coercibles, y exteriores.Características de la norma jurídica

Existen una serie de características que hacen diferentes a las normas jurídicas de cualquier otro tipo de normas, nos permiten distinguir unas de otras a continuación las analizaremos tomando como punto de referencia principalmente las normas morales.

A)Heteronomía.- significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta característica se opone a la Autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona, es auto legislación (darse sus propias leyes).B)Bilateralidad.- Consiste en que la norma jurídica al mismo tiempo que impone derechos, también concede derechos a uno o varios sujetos. León petrazizky, dice que las normas jurídicas son imperativo - atributivas, siendo esta, otra manera de designar el carácter bilateral del derecho, pues lo imperativo signifícale ordenamiento jurídico, que impone obligaciones, y lo atributivo que estatuye derechos y obligaciones, esta característica se opone a la Unilateralidad que consiste en que frente al sujeto a quien obligan las normas, no existe otro autorizado para exigir su cumplimiento.*Facultad: posibilidad normativa que corresponde a un sujeto llamado pretensorPara exigir una cierta forma de conducta, a un sujeto obligado y de acuerdo con los términos de una cierta norma.C)Exterioridad/obligatoriedad.- La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se pone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo d acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado.C)Coercibilidad.- Esta característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza física una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Incoercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial. La sanción es un daño o mal que sobreviene por el incumplimiento de una norma y desde ese punto de vista todas las normas tienen sanción, sin embargo, solo las jurídicas coercibilidad.

III.             Fuentes del Derecho.3.1. Concepto de Fuentes.

El Término fuente surge de una metáfora, pues remontarse a las fuentes de un rio, es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del derecho.

La palabra fuente, jurídicamente tiene tres acepciones que son: históricas, reales y formales.3.2. Clasificación de las fuentes del derecho

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Fuentes históricas.- son los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.

Son documentos que contienen la información del derecho vigente en otra época, en base en los cuáles nos inspiramos para crear una determinada ley o institución jurídica, por ejemplo: las leyes de indias, el código de Hamurabi, la declaración de los derechos del hombre y ciudadano de la 1789, etc.Fuentes materiales o reales.- Son los factores y elementos que determinan el

contenido de las normas jurídicas. En otras palabras son, aquellos factores políticos, sociales, y económicos que contribuyen a la formación del derecho y que deben ser tomados en cuenta por los legisladores para crear normas jurídicas. P/ej.: la revolución mexicana dio origen a los artículos 27 (propiedad y repartición de tierras) y 123 (protección al trabajador) constitucionales.

Fuentes formales.- son los procesos de creación de las normas jurídicas. Para poder obtener derecho de éstas fuentes es necesario seguir una serie de actos que darán como resultado una determinada norma jurídica. Como dice García Maynez:" Las fuentes formales son el canal o el vehículo por donde se transportan las fuentes reales".

Existen 5 canales o vías que son: la legislación, jurisprudencia, costumbre, la doctrina y los principios generales del derecho.

A) Legislación.- Es el proceso por el cual uno o más órganos del estado crean determinadas normas jurídicas de cumplimiento general a las que se les da el nombre de leyes. La receta o proceso legislativo se encuentra en la constitución en los artículos 72 y 73. Esos pasos o fases del proceso legislativo son los siguientes:1.- Iniciativa: es la facultad que la ley otorga a diferentes órganos del estado para presentar proyectos de leyes ante el congreso de la unión. En nuestra constitución las únicas personas facultadas para presentar iniciativa de ley son: a) el presidente de la república; b) los diputados y senadores; c) los poderes legislativos de cada estado.2.- Discusión: es el acto por el cual las cámaras deliberan acerca de las iniciativas, para determinar si son o no son aprobadas. A la cámara donde inicialmente se discute el proyecto se le llama cámara de origen y a la otra se le llama cámara revisora. Una vez presentada la iniciativa pasará a una comisión especializada, donde será analizada a profundidad, si se considera viable o permitente, se pasará a discusión ante el pleno de la cámara, donde se decidirá si se aprueba o no; si se aprueba el proyecto de ley pasará a la cámara revisora, donde también será revisada por comisión y sometida a la votación del pleno y en caso de ser aprobada se mandará al presidente de la república, (poder ejecutivo).3.- Aprobación: para que el proceso legislativo siga su cause normal es necesario que las cámaras acepten el proyecto de ley del que se trate. La aprobación de leyes se aprobará por la mayoría de las cámaras legislativas y se turnará después al presidente de la república para su sanción.4.- Sanción: es el acto por el cual el presidente de la república acepta un proyecto de ley.El veto es la facultad que tiene el presidente de la república para negarse a aprobar una ley, haciéndole observaciones. La promulgación es el acto a través del cual el presidente de la república ordena la publicación de una ley.5.- Para estos efectos es necesario que las leyes sean publicadas en el diario oficial de la federación, que es el órgano informativo de la federación.6.- Iniciación de la vigencia: es el mecanismo por el cual una ley entra en vigor con toda su fuerza obligatoria para todos los habitantes del estado. Existen 2 sistemas de que una ley entra en vigor: a)sucesivo: las leyes obligarán y surtirán sus efectos tres días después de su publicación y, además, se necesita que transcurran un día mas por 40 Km. de distancia del lugar de su publicación.b) sincrónico: este sistema señala que la ley entrará en vigor desde el momento en que sea señalada en el cuerpo de la ley. P ej/ esta ley entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2002.

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El tiempo que existe entre el momento de la publicación de una ley y aquel en el que comienza se llama "vocatio legis".El producto final del proceso legislativo es la ley, que constituye uno de los principales conceptos del estudio del derecho, a continuación lo analizaremos brevemente.La Ley.- Es la norma del derecho dictada, promulgada y sancionada por la autoridad publica, aun sin el consentimiento de los individuos y que tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común. La ley tiene dos elementos:*material.- es la materia misma del acto, esto es la norma general, abstracta y obligatoria que regula la conducta humana.*formal.- es la norma creada por el poder legislativo.Características de la leya)General: que sea para todas las personas que reúnan las condiciones previstas por ella.b) Abstracta: la ley esta hecha para aplicarse en un numero indeterminado de casos, para todos aquellos que caen en los supuestos establecidos por las normas.c)Impersonal: La ley esta creada para aplicarse a un numero indeterminado de personas y no a alguna en especifico.d)Obligatoria: La ley debe cumplirse aún en contra de la voluntad de las personas.Diferentes tipos de leyesDependiendo de lo que van a regular las leyes, se clasifican en:Ø     Leyes orgánicas.- su principal función es establecer la estructura y funcionamiento de los diferentes órganos estatales. Por ejemplo: la ley orgánica de administración pública general // ley orgánica de la universidad de Guanajuato.Ø     Leyes reglamentarias.- se emiten para detallar los aspectos específicos de los derechos y obligaciones de un determinado precepto que la constitución establece. P ej./ la ley reglamentaria del art. 3° constitucional.Ø     Leyes ordinarias o secundarias.- todas aquellas que no son ni orgánicas ni reglamentarias, p ej./ código civil, penal, de comercio.Fin de la vigencia de la leyLas leyes o normas jurídicas tienen un periodo donde se deben observar y cumplir, para dar fin a la vigencia de una ley se han adoptado dos figuras jurídicas:1 Derogación.- es dejar sin efecto una norma jurídica o ley, en alguna de sus partes, esto es, dejar sin efecto parcialmente a una ley.2 Abrogación.- consiste en dejar sin efecto la totalidad de una leyEl Reglamento.- Es el conjunto de normas generales, abstractas y obligatorias, expedidas por el presidente de la República, dentro de su ámbito de competencia para facilitar el cumplimiento de una ley expedida por el legislativo. Las diferencias con la ley son que el reglamento es creado por el ejecutivo y la ley por el legislativo, si no existe una ley no puede haber reglamento pues este deriva de ella, el reglamento no puede ir as allá de lo que la ley establece.

Los Tratados Internacionales.- Son los acuerdos celebrados entre los estados con el fin de regular sus relaciones reciprocas en el orden económico, político o cultural, o en su caso también prevenir y resolver las controversias entre ellos.

Ratificados por el senado a propuesta del presidente de la república, los tratados son ley suprema en toda la unión siempre y cundo no contradigan a la constitución

C) La Costumbre.- Es un uso importante en la colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatorio.Para que la costumbre pueda considerare como fuente del derecho deben existir dos elementos al mismo tiempo:

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Ø     Un elemento objetivo o material; que consiste en la repetición constante de un comportamiento y:

un elemento subjetivo o formal que radica en la convicción de la obligatoriedad que existe frente al comportamiento mencionado (opinio uris).

En la mayor parte del derecho mexicano no se autoriza la costumbre como fuente del derecho, sin embargo, existen excepciones como en materia civil, penal, laboral y electoral.D) Jurisprudencia.- Es la interpretación que de la ley hacen los tribunales federales en 5 tesis ininterrumpidas por alguna en contrario, en el mismo sentido y aprobada por la mayoría de los ministros o magistrados.E) La Doctrina. Es la opinión de uno o varios autores en cualquier materia de derecho, que se realiza con el propósito de interpretar, comprender y aplicar correctamente el derecho. Dentro del derecho mexicano, aunque tiene una gran utilidad ilustrativa, no cuenta con fuerza obligatoria, sin embargo, estas concepciones doctrinales pueden transformarse en una fuente formal del derecho en virtud de una disposición legislativa que se le otorgue este carácter.F) Principios Generales Del Derecho.- Son criterios o ideas fundamentales de un sistema jurídico determinado, que se presentan en la forma concreta de aforismo, en los cuales se apoya el juzgador para resolver las controversias que no encuentran solución en las normas legisladas. La eficacia como norma supletoria de la ley, depende del reconocimiento expreso del legislador, en nuestro sistema jurídico el articulo 14 constitucional en su último párrafo establece que " en los juicios del orden civil la sentencia deberá ser conforme a la letra, o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho. P ej./ la libertad, igualdad, el que puede lo mas puede lo menos, la ignorancia de la ley a nadie beneficia, donde la ley no distingue, no debemos distinguir.IV.              Clasificación del Derecho.

Derecho Objetivo.- es el conjunto de normas jurídicas que forman la maquinaria juridica.

El conjunto de preceptos del derecho la norma jurídica que constituyen los códigos.

Derecho Subjetivo.- es la prerrogativa, el poder o la facultad con que cuenta una persona para reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas y que considera le favorecen y tutelan. // El objetivo es la norma que da la facultad y el subjetivo la facultad reconocida por la norma.Derecho Interno.- conjunto de normas jurídicas que rigen los actos de los individuos cuando s realizan dentro del territorio nacional o del estado.Derecho Externo.- conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones de México con otros estados.Derecho Público.- conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del estado, como ente soberano, con los ciudadanos o con otros estados.Derecho Privado.- Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los particulares entre sí.Derecho Vigente.- Conjunto de normas jurídicas que en un lugar y tiempo determinado el estado impone como obligatorias. Es aquel que no ha sido derogado ni abrogado.Derecho Positivo.- Es el conjunto de normas que se aplican efectivamente en un tiempo y lugar determinado.Derecho Natural.- es el conjunto de normas y principios deducidas por la razón humana, anteriores y superiores a las normas del derecho positivo.// sistema de normas principios e instituciones que congregan los valores permanentes, inmutables y eternos inspirados en la naturaleza humana.

CLASIFICACION DE LAS NORMAS JURIDICAS:

1. DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL SISTEMA A QUE PERTENECE:

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Las Normas de Derecho pertenecen a un sistema, y sistema es el conjunto de principios sobre una materia enlazada entre si y formado un cuerpo de doctrina; en este sentido las normas están relacionadas entre si hasta llegar a una de superior jerarquía llamada ley fundamental.

Nacionales: Las que pertenecen al sistema jurídico de un país determinado y se aplican a este.

Extranjeras: Las que pertenecen al ordenamiento jurídico de un país distinto.

Uniformes: Aquella que se aplica en dos o mas países a la vez, por disposición voluntaria de esas naciones a través de un tratado.

2. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU FUENTE:

Escritas: Son aquellas normas elaboradas por los órganos facultados para ello. En nuestro país es el Poder Legislativo y reciben el nombre de leyes.

No escritas: También llamadas consuetudinarias, ya por que provienen de la costumbre, es decir, de la repetición más o menos reiterada de cierta conducta que alcanza el carácter de obligatoriedad.

Jurisprudenciales: Son las normas que provienen de la actividad de ciertos tribunales que, al emitir sus resoluciones un determinado número de veces, las producen.

3. POR SU AMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ:

Generales: Las que se aplican en todo el territorio del Estado, lo que equivaldría en México a las federales, que se aplican en toda la Republica; ejemplo: la Ley Federal del Trabajo.

Locales: Aquellas normas que solo se aplican en una parte del Estado o país. En México encontraríamos las estatales, que solo tienen vigencia dentro de los limites de una entidad federativa. Ejemplo: el Código Civil de Tamaulipas.

Municipales: Son las aplicables solamente dentro de la circunscripción territorial del municipio, célula del federalismo mexicano. Ejemplo: el reglamento de panteones del municipio de Tampico.

4. POR SU AMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ:

Este criterio toma en cuenta el lapso de tiempo durante el cual la norma tiene el apoyo del poder público y puede aplicarse validamente.

Vigencia determinada: Son aquellas cuya vigencia o tiempo en el que deberán aplicarse se encuentra establecido de antemano. Cuando comienzan a ser obligatorias y cuando dejan de serlo.

Vigencia indeterminada: No señala el termino durante el cual estarán en vigencia, simplemente se limitan a decirnos el día en que entran en vigor pero no determina su finalización, como es el caso de la generalidad de las leyes en nuestro país.

5. POR SU AMBITO MATERIAL DE VALIDEZ:

Desde este punto de vista, los preceptos jurídicos se agrupan en reglas de Derecho Público (se dividen en constitucionales, administrativas, penales, procesales e internacionales) y de Derecho Privado (en Civiles y mercantiles)

6. POR SU ÁMBITO PERSONAL DE VALIDEZ:

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Generales o Abstractas: Son aquellas que obligan a un número indeterminado de personas por ejemplo: la expresión legal de que los patrones están obligados al pago del salario mínimo de sus trabajadores; es obviamente general, pues incluirá en ella a todos aquellos que tengan la calidad de patrón. Se le llama general por que no hace distinción de personas.

Concretas o Individualizadas: Son aquellas normas que obligan a uno o varios sujetos individualizados y que se derivan de una norma genérica que le sirve de base.

7. POR SU JERARQUIA:

En nuestro país la norma jurídica de mayor jerarquía es la Constitución General de la Republica; todas son subordinadas a ella, después le siguen las leyes federales y los tratados internacionales que son coordinados entre si.

Coordinadas: Son aquellas normas que tienen igual categoría o rango entre si.

Subordinadas: Son aquellas que se encuentran suspendidas o dependientes a otras de mayor grado jerárquico.

8. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SUS SANCIONES:

Normas Perfectas: Son aquellas cuya sanción consiste en la inexistencia o la nulidad de los actos que las vulneran.

Normas mas que perfectas: Son aquellas que ante la imposibilidad de reponer las cosas al estado que guardaban antes de la infracción, se sancionaran con un castigo y además con una pena pecuniaria.

Normas Menos Perfectas: Son aquellas cuya desobediencia no impide que el acto violatorio produzca efectos jurídicos pero hacen al sujeto acreedor a un castigo.

Normas Imperfectas: Son las que carecen de sanción.

9. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU CUALIDAD:

Positivas o permisivas: Se les llama así, por que ordenan una acción facultando a realizar determinados actos.

Negativas o prohibitivas: Se les llama así, por que, establecen una omisión, un dejar de hacer, una abstención de realizar un comportamiento determinado.

10. Por su relación de complementación:

Primaria: Cuando tienen sentido o existencia plena por si misma.

Secundarias: Cuando solo tienen sentido si se les relaciona con una norma primaria a la cual complementa.

11. POR SU RELACIÓN CON LA VOLUNTAD DE LOS PARTICULARES:

Taxativas: Son aquellas normas que obligan a los particulares Independientemente de su voluntad, de tal suerte que no es licito derogarlas.

Dispositivas: Son aquellas normas que pueden dejar de aplicarse por voluntad expresa de las partes a una situación jurídica concreta.

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RAMAS DEL DERECHO

En el Derecho moderno se nota la tendencia de negar valor a la distinción tradicional romana. Ahora bien, aun cuando es difícil fundar el criterio de distinción entre las dos ramas, “en la clasificación de las diversas ramas de esos dos grandes sectores del Derecho, la uniformidad de los autores está de acuerdo en que las normas jurídicas relacionadas con la organización del Estado de una manera directa (Derecho Constitucional, Derecho Administrativo) o indirecta (Derecho Procesal), son indiscutiblemente de Derecho Público, en tanto que las reglas relacionadas con la organización de la familia y el patrimonio(Derecho Civil y Mercantil), son consideradas unánimemente como de Derecho Privado (Según el Maestro Rojina Villegas).Hay que considerar además otras ramas como el Derecho del Trabajo y el Derecho Agrario que también deben ser consideradas dentro del Derecho Público a pesar de que, en relación con el Derecho del Trabajo, se trata de un Derecho autónomo, distinto del público y del privado.

Definiciones:Derecho Público: sus normas se refieren a la organización del Estado y a la actividad que desarrolla para cumplir con las atribuciones que al Estado le corresponden.Sin que exista uniformidad entre los autores, si podríamos señalar que se consideran como formando parte del Derecho Público en forma bastante generalizada, el Derecho Constitucional, el Administrativo, el Procesal, el Penal, el Derecho Agrario y el Derecho del Trabajo.Derecho Privado: las normas rigen las relaciones entre los particulares, normas que le son aplicables al Estado cuando no ejerce funciones de poder político.Hay autores, como el Maestro Rojina Villegas, que consideran en esta rama, por su naturaleza, dado que tiene un aspecto patrimonial, al Derecho del Trabajo y al Derecho Agrario.

Las Ramas del Derecho Público de que se ocupan y su objeto de estudio:Derecho Constitucional: Estudia la estructura fundamental del Estado, las funciones de los órganos del gobierno, las relaciones de los mismos entre sí y con los particulares, las atribuciones de los mismos órganos,, garantizando además tanto a las personas físicas como morales, una “esfera de Derecho jurídicamente invulnerable frente al Estado mismo, mediante el reconocimiento de los Derechos subjetivos públicos”.

Derecho Administrativo: Desde un punto de vista material u objetivo la Administración Pública es “la actividad que realizan los órganos del Estado para la satisfacción de los intereses colectivos, actividad que se exterioriza mediante la práctica de procedimientos establecidos ya sea por el Poder Legislativo al expedir las leyes, por el Poder Ejecutivo que se encarga de vigilar su cumplimiento, o por el Poder Judicial que las aplica.

Derecho Procesal: Los gobiernos deben tener seguridad en el ejercicio de sus Derechos. Por ello entre las obligaciones que tiene el Estado está la de administrar justicia, siendo indispensable que cuando hay un desajuste por incumplimiento de las normas o por su violación se procure imponer el Derecho mediante la intervención del Estado. Ante órganos determinados será indispensable seguir un procedimiento a fin de esclarecer las

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situaciones jurídicas que sean dudosas, eliminando la incertidumbre jurídica, o bien con la finalidad de que “los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de determinada obligación y en caso necesario ordenen que se haga efectiva”.La actividad que ejercitan las autoridades con los propósitos indicados se denomina “función Jurisdiccional”. Los autores hablan principalmente del Derecho Procesal Civil y del Derecho Procesal Penal, pero es indudable que existe un Derecho procesal en todas las ramas del Derecho Público aun cuando no estén ordenadas en códigos específicos.

Derecho Penal: Los intereses sociales deben ser protegidos por el Estado. Conservar la tranquilidad, la paz, la seguridad de la colectividad debe ser misión del Estado. Lógicamente, deben ser castigados y reprimidos todos aquellos actos que causen un perjuicio tanto a los individuos como a la colectividad y que constituyan ilícitos que afectando a individuos particulares afectan a la colectividad o afectan a todos los miembros de la sociedad. El Estado determina los delitos y las penas que se deben imponer y dicta, para prevenir la criminalidad, medidas de seguridad tendientes a ello. El delito es una acción antijurídica, típica, culpable y sancionada por una pena, según expresa el tratadista Cuello Calón, siendo la pena “el sufrimiento impuesto por el Estado, en ejecución de una sentencia al culpable de una infracción penal”. “El conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad” constituye el Derecho Penal.

Derecho del Trabajo: El Dr. Mario de la Cueva en su obra “El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo “señala: “la definición del nuevo estatuto ya no podrá ser una definición individualista y liberal como “la norma que regula el intercambio de prestaciones patrimoniales”, entre ‘trabajadores y patronos’, ni será tampoco puramente formal como ‘la norma que regula las conductas externas en las relaciones obrero-patronales’, sino que será una definición que tome en consideración el fin perseguido por la Declaración de Derechos Sociales y por la ley, que es la idea de la Justicia Social, espíritu vivo del contenido de las normas, una definición que pasará sobre las cenizas del formalismo y del individualismo para anunciar que ‘el nuevo derecho es la norma que se propone realizar la Justicia Social en el equilibrio de las relaciones entre el trabajo y el capital’.

Derecho Agrario: El Lic. Lucio Mendieta y Núñez lo define diciendo que es “el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola”. La rama del Derecho Agrario tiene entre nosotros particular importancia. En la Constitución de 1917 se consagraron por vez primera dos de las principales garantías sociales destinadas a promover la superación y salvaguarda de campesinos y trabajadores, en los artículos 27 y 123 que “significan dos de las máximas aportaciones de la Revolución Mexicana para tratar de acabar con las grandes desigualdades económicas, sociales y culturales, mediante la idea de dar a la propiedad o al empleo de la tierra, una función de beneficio social y al trabajo un sistema de protección”.

Derecho Administrativo: Establece Normas que regulan las relaciones de la Administración Pública con los particulares, la organización y funcionamiento del Poder

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Ejecutivo, de los servicios públicos y en general el ejercicio de la función administrativa del Estado”. Es indudable que en las relaciones entre la Administración Pública y los particulares tenga una importancia fundamental la obtención de ingresos, el destino que se les da, la situación de los particulares frente a la actividad exactora del Estado, esto es: los medios de defensa, los procedimientos y los tribunales ante los que éstos se tramitan(Lic. José Enríquez González Ruiz). Pensamos que el estudio de todos estos temas se han independizado del Derecho Administrativo para constituir una rama nueva, la del Derecho Fiscal que regula según lo señala el Dr. Peniche Bolio, los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos a que tienen derecho los erarios federales y locales; el procedimiento para el cobro de los mismos; las sanciones por incumplimiento de los infractores; los recursos ordinarios y extraordinarios a que pueden acudir tanto los particulares como el fisco, así como la organización de los órganos jurisdiccionales y reglas de procedimiento para resolver las controversias que surjan en la fijación y cobro de los créditos fiscales y prestaciones accesorias”.

Derecho Internacional Público: “Regula las relaciones jurídicas, pacificas o belicosas que surjan entre los distintos Estados de la Comunidad Internacional. Rige las relaciones de los Estados entre si”. Se puede agregar a la definición del Lic. Rojina Villegas el estudio de las relaciones de los estados y de las organizaciones de Estados entre si. En el Derecho Internacional se norman derechos y deberes y se determina el límite del ejercicio de sus competencias.

Derecho Internacional Privado: En su obra el Maestro Trinidad García expresa una idea clara de esta rama señalando: “Cuando se trata de actos sujetos al Derecho Privado que por su naturaleza deben sufrir la aplicación de legislaciones diversas y dar lugar, posiblemente, a conflictos entre éstas, tales actos constituyen el objeto propio del Derecho Internacional Privado”.

Las Ramas del Derecho Privado comprenden dos ramas:

Derecho Civil: En su obra el Dr. Eduardo García Máynez señala: “El Derecho Civil determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayoría de edad, matrimonio) y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes (capacidad civil, deudas y créditos) o en relación con las cosas (Propiedad, usufructo, etc.). Esta rama suele ser dividida en cinco partes: I. Derecho de las personas (personalidad jurídica, capacidad, estado civil, domicilio); II. Derecho Familiar (Matrimonio, divorcio, legitimación, adopción, patria potestad, tutela, cúratela, etc.); III. Derecho de los Bienes (clasificación de los bienes, posesión, propiedad, usufructo, uso, habitación, servidumbres, etc.); IV. Derecho sucesorio (Sucesiones testamentaria y legítima); V. Derecho de las Obligaciones.

Derecho Mercantil mexicano vigente es un derecho de los actos de comercio, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo). Pero además de regular los actos de comercio, el Código de Comercio contiene numerosas normas sobre el comerciante y su actividad en el ejercicio de su profesión. Por eso el derecho Mercantil puede definirse “como el

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conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los comerciantes en el ejercicio de su profesión” (Tomado de la Obra de Prontuario de Introducción al Estudio del Derecho y Nociones de Derecho Civil de Soto Álvarez Clemente Editorial LIMUSA)