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    1er Parcial

    Derecho Civil III. Obligaciones

    TEMA N1. Historia y evolucin !e las obligaciones

    El derecho de obligaciones se vincula diariamente con todas las personas.

    Mecanismo enseriado y descubierto por el hombre para la transaccin y cambio de bienes yservicios, dado como una necesidad humana. Los mecanismos se hacen a travs de tratosbasados en la justicia, bien y seguridad comn (todos los pases se inancian y es a travs decontratos, para satisacer necesidades internas!.

    Es un vnculo "ue une a dos personas, las liga. En ese vnculo e#iste una persona "ue limitatu libertad, dado a la obligacin.

    Las uentes de la obligacin son$ el contrato, el hecho ilcito, el pago de lo indebido, la leyy el negocio.

    Estructura !e la nor"a

    %erecho objetivo$ es la norma objetivi&ada, la norma en concreto. El derecho e#istepor"ue hay una necesidad de tutelar, por eso se crea

    'echo urdico )upuesto de 'echo*nters urdico

    +orma urdicaonsecuencia urdica

    )ujeto -ctivo )ujeto asivo oder %eber%erecho )ubjetivo %erecho asivo /niversal (sociedad!

    El poder se conoce como potestad, es una prerrogativa otorgada a la persona, hacia elobjeto "ue se le atribuye (el inters!.

    %erecho subjetivo$ una sntesis de una maniestacin de una posibilidad de actuar aciertos lmites sobre la cosa

    %erecho pasivo universalse desarrolla o ija a la colectividad

    Entre el derecho subjetivo y el derecho pasivo universal e#iste un vnculo "ue los une yorma todo, entre dos personas, una relacin jurdica.

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    #bicacin !el Derecho en la historia

    0iene su origen en 1oma (*mperio "ue dur 2 siglos!. Lo "ue vinculaba a las personas en elderecho romano era el ormalismo, el rito del pacto.

    El derecho ue inluenciado por monjes, est3 muy inluenciado por los valores cristianos.

    El individualismo deca "ue el hombre era el centro del universo (ascal. )iglo 45***!. Elindividualismo se puede perder solo de una manera digna, de someterse o subyugarse bajola obligacin de otra persona, "ue implicara una sancin. 6La voluntad7, si yo renuncio a lalibertad es por"ue yo "uiero (la voluntad es el eje central!.

    $es%onsabili!a! civil"uien debe llegar consigo la carga del da8o en caso de unindividuo. 9uien debe responsabili&arse de las consecuencias negativas, "ue se vinculabareligiosamente con la nocin de pecado, de culpa.

    Los investigadores ranceses redescubrieron parte de leyes o estructuras, esto ue previo ala 1evolucin :rancesa.

    ; )iglo 5*. -uge del %erecho romano. odiicacin de ustiniano. orpus *uris ivile; Edad media. 1enacimiento. 1edescubrimiento del orpus *uris ivile

    &a teor'a !el In!ivi!ualis"o(desarrollada por ascal, considera "ue el hombre es un seresencialmente libre, pudiendo solo renunciar a esa libertad de manera digna es a travs dela voluntad. 5oluntad implica una capacidad de entender la trascendencia de los actos. Lavoluntad en sentido jurdico supone una decisin. En la legislacin vene&olana se tienevoluntad a los

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    Espino&a, un ilsoo holands, consideraba "ue al mundo se viene a ser eli&, y se es eli&al acercarse a %ios, y para ser eli& hay "ue superarse, de modo "ue nos acer"uemos a lapereccin, y %ios es la pereccin.

    Na%olen

    - travs de un golpe de estado se vuelve emperador, cayendo as lamonar"ua. Encarga a juristas ranceses la redaccin de un cdigo civil. Este cdigo est3inluenciado por el liberalismo, de modo "ue el Estado solo acta como gendarme (polica,vigilante!, es decir, solo se encarga de garanti&ar la vigencia eectiva de la libertad de cadasujeto, "ue este decida lo "ue "uiere hacer sin "ue el Estado tenga ninguna clase deinjerencia.

    C!igo )ranc*sEs el primer intento de uniicar en una codiicacin todas las leyesciviles. Este cdigo inluyo en la creacin del resto de los cdigos e#istentes, incluyendo elvene&olano.

    +iglo ,I,

    )urge la revolucin industrial, en la cual inluyo el liberalismo. Lasinnovaciones tecnolgicas son producto de la corriente liberal. El proletariado ue unanueva clase social "ue surgi con el ma"uinismo, y con ella se puso en evidencia "ue esalso el "ue todas las personas son iguales, lo "ue llevo a Mar# a decir "ue lo "ue dierenciaa las personas es la propiedad, por lo "ue esta deba dejar de ser un derecho undamental ypasar a ser monopoli&ado por el Estado. Mar# deca "ue donde la libertad oprime, la leylibera, creando una tendencia "ue busca proteger al dbil jurdico (de all surge el derecholaboral!. %e ello surge el orden pblico, es decir, normas imperativas. )e trata de ordenpblico de proteccin y direccin, "ue avorecen al m3s vulnerable.

    Neoliberaleconoma mi#ta. El Estado reali&a actos de injerencia. %os vertientes, una

    socialista y una liberal (capitalista!. -mbos tienen la misma inalidad, la elicidad.

    $es%onsabili!a! civil ob-etiva +o importa si se caus un da8o por actuarreprochablemente, sino "ue se pasa a ser una concepcin econmica, es decir, al introducirun da8o en el mercado se debe pagar.

    Or!en %blico !e %roteccin El Estado pasa a intervenir activamente a tenerinjerencia, dejando de ser un mero vigilante. El digo ivil ha ido siendo modiicado, enprimer lugar a travs de la interpretacin de sus normas, luego con las leyes dictadas por elpropio Estado.

    1esponsabilidad objetiva. En la medida en "ue se genere un riesgo se debe pagar, ya no esnecesaria la culpa.

    Las satisacciones "ue se pueden procurar, en su mayora, y siempre "ue seanpatrimoniales, se dan a travs de la estructura contractual, no solo entre particulares, sinotambin el Estado.

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    Or!en %blico !e !ireccin o !ireccionalEstructura contractual. El Estado pasa a serinterventor, dando directrices y estableciendo reglas respecto a la economa y comercio.

    La satisaccin de las necesidades de las personas, tanto empresarios como consumidores,reali&an transacciones en base a la estructura contractual, por lo "ue el Estado al Estado ser

    interventor se observa el orden pblico direccional, al ijar precios y ganancias a las cosas.on esto se rompe la parte de voluntariedad en la estructura contractual.

    Co!i)icacin vene/olana

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    TEMA N0. #bicacin !e las obligaciones en el Derecho

    'echo )upuestourdico de hecho +ormas urdicas *nters urdico

    (ar3cter coercitivo!

    onsecuencia )ancinurdica

    1elacin urdicaoder %eber urdico

    )ujeto activo )ujeto asivo

    otestadEstado onducta ositiva%erecho subjetivo Material (libertad de +egativa actuacin (abstencin! materialista! :ormal (el Estado tutela

    el reclamo!

    ada rama del %erecho estudia una relacin jurdica especica. Es una relacin por"ue est3

    ormada por dos sujetos, uno pasivo y uno activo, ya sea determinados o indeterminados.

    Las obligaciones se encuentran dentro del estudio de la relacin jurdica. Las obligacionesno estudian las normas jurdicas.

    Clasi)icacin !e las relaciones -ur'!icas

    1era clasi)icacin

    ; Pblicas(es sujeto activo es un sujeto del %erecho blico, rgano creado por la leyal "ue se le otorga una prerrogativa, la potestad, actuando en un plano de

    superioridad. El sujeto pasivo son los particulares, "uienes est3n sometidos a laautoridad. )e trata de una relacin desigual

    ; Priva!as( los sujetos de derecho est3n en un plano de igualdad. +adie consuperioridad como mandato de la ley. +o siempre depende de la naturale&a de lossujetos (los rganos del Estado pueden tener relaciones privadas

    Las obligaciones son privadas.

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    0!a clasi)icacin

    ; Patri"onial(el comportamiento al "ue est3 obligado el sujeto pasivo es valorableeconmicamente (derechos reales, derechos de crdito!

    ; Etra %atri"onial( el comportamiento del sujeto pasivo no es susceptible devaloracin econmica (derechos undamentales!

    Las obligaciones son patrimoniales.

    2era clasi)icacin

    ; Absoluto(el sujeto activo est3 plenamente identiicado, mientras "ue el sujeto pasivoes indeterminado, recae sobre el resto de las personas. El derecho subjetivo esoponible a todos. El deber jurdico es abstenerse de menoscabar el derecho subjetivo,es decir, es un deber general, es negativo, de abstencin

    ; $elativo(tanto el sujeto activo como el sujeto pasivo est3n plenamente identiicados.El deber jurdico es un deber concreto. Esta plenamente determinado elcomportamiento "ue se espera del sujeto pasivo

    Las obligaciones son relativas.

    or lo tanto, la relacin jurdica tributaria es de car3cter privado, patrimonial y relativa.

    Di)erencia entre obligaciones y !eber -ur'!ico

    En la obligacin deben evaluarse ambas partes, tanto el crdito como el dbito, por partedel sujeto activo y del sujeto pasivo.

    +o se trata solo de una obligacin, es una relacin jurdica obligatoria. En esta relacinjurdica el elemento dierenciador y m3s resaltante es el dbito. )e reduce a uncomportamiento concreto, ese comportamiento agota el derecho subjetivo del acreedor.

    Derecho sub-etivo "aterialposibilidad de manejarse como uno "uiera, dentro de laesera de nuestras libertades sin "ue haya injerencia por parte de otros

    Derecho sub-etivo )or"alposibilidad "ue se tiene de solicitar al poder jurisdiccional"ue tutele el derecho subjetivo "ue ha sido violado

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    El derecho subjetivo en los %erechos 1eales se agota con el uso voluntario "ue se haga delobjeto de la relacin. El derecho subjetivo en el %erecho de rdito se agota con elcumplimiento del deber del sujeto pasivo, el dbito.

    $a/n -ur'!ica obligatoria se caracteri&a por el contenido del deber, "ue se conoce

    como dbito o deber de obligacin

    TEMA N2. Conce%to !e obligacin

    En el digo ivil, Libro ***, aparecen las maneras de ad"uirir y transmitir la propiedad ydem3s derechos. -ll en donde se encuentran ubicadas las obligaciones, a partir del 0tulo***, entre los arts.

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    deudor se le atribuye un deber jurdico. %eben estar determinados o ser determinables, ya"ue de lo contrario no puede e#istir la obligacin.

    %eudor es la persona "ue se compromete a reali&ar una determinada actividad o conducta(prestacin! en provecho o a avor del acreedor. Es llamado sujeto pasivo por"ue sobre su

    patrimonio va a recaer la accin del acreedor en caso de "ue no cumpla. 'ay una sujecinpotencial de su patrimonio en caso de incumplimiento.

    Los deudores pueden ser varias personas, pueden estar obligadas cada una por una parte(siempre "ue la obligacin sea divisible!, en cuyo caso se denomina deudoresmancomunados, o pueden estar obligados cada uno por la totalidad de la prestacin, "ue sedenominan deudores solidarios (art.

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    Tesis %ersonalistarecae sobre la persona. )avigny dice "ue es un comportamiento deldeudor.

    El vnculo es considerado como una relacin entre las personas o sujetos de la obligacin,

    mediante el cual el acreedor tiene un poder jurdico sobre la persona del deudor.Tesis %atri"onialno est3 en el deudor ni si"uiera en un comportamiento de este. Ellugar de incidencia esta en el patrimonio, de modo "ue si el deudor no cumple con el deberse puede acudir al rgano jurisdiccional para "ue se agreda o ata"ue su patrimonio. -rts.C;F .., autonoma del dbito;responsabilidad.

    El vnculo se concibe como una relacin de car3cter patrimonial, es decir, como unarelacin "ue enla&a al acreedor con el patrimonio del deudor o al patrimonio del acreedorcon el patrimonio del deudor. En otras palabras, el vnculo e#iste solo entre los patrimoniosy no entre las personas. El acreedor no tiene ningn poder sobre la persona del deudor sino

    sobre su patrimonio.

    El vnculo jurdico est3 compuesto por dos elementos$ el dbito y la responsabilidad. Eldbito es una mera e#pectativa de "ue el deudor cumpla espont3neamente la prestacin, esdecir "ue el acreedor no tiene nada contra el deudor, sin embargo, lo normal es "ue eldeudor cumpla de orma espont3nea la prestacin. La responsabilidad es poder acudir anteel rgano jurisdiccional en caso de "ue el deudor no cumpla con la prestacin, para "ue sele obligue a hacerlo. La responsabilidad es el poder jurdico potencial "ue tiene el acreedorde obligar al deudor a cumplir la actividad, conducta o prestacin a "ue se hacomprometido. )i el deudor no cumple su dbito, el acreedor se dirigir3 a los rganosjurisdiccionales para hacerse autori&ar a in de aprehender el patrimonio del deudor y

    satisacer su crdito. .'ay autonoma entre dbito y crdito.)in embargo esta teora es alsa. La relacin obligacional solo est3 compuesta por elcrdito, ya "ue la responsabilidad es solo la sancin al incumplimiento de dbito. Lasancin es lo "ue pone el car3cter jurdico a la relacin. Lo normal es el dbito, elcumplimiento de la obligacin. La responsabilidad es anormal, no es un elemento tpico ocaracterstico. rimero nace la obligacin (dbito!, y si esta no se cumple viene la sancin(responsabilidad!, "ue es lo "ue da el car3cter jurdico.

    1espondiendo a la pregunta, el lugar de incidencia est3 en el comportamiento, en elcumplimiento de la prestacin, es la prestacin.

    2.3 Ele"ento ob-etivo

    ontenido del dbito. omportamiento del deudor con el acreedor. )e trata de la prestacin.restacin es igual a comportamiento. ara "ue la relacin obligacional na&ca y sea v3lidadebe tener por objeto una prestacin, un comportamiento, no una cosa.

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    Lo "ue se puede e#igir al deudor es un comportamiento. Lo nico "ue se debe al acreedores un comportamiento.

    Las principales prestaciones "ue surgieron en el derecho romano y han pasado al derechomoderno con pocas variantes, estas son$

    ; Prestaciones !e !ar$ son a"uellas "ue tienen por objeto la transmisin de la propiedadu otro derecho real.

    ; Prestaciones !e hacer(son todas a"uellas actuaciones del deudor "ue constituyenuna actividad personal del deudor, "ue no implica la transmisin de la propiedad uotro derecho real.

    ; Prestaciones !e no hacer$ son a"uellas "ue consisten en una abstencin por parte deldeudor, en una actuacin negativa. En ellas el deudor se compromete precisamente ano eectuar determinada conducta o actividad.

    ara "ue el elemento objetivo sea e#igible, por su propia naturale&a, debe cumplir conciertos re"uisitos de valide&, esenciales$

    a.3 Posible, ya "ue nadie puede obligar a algo imposible. %ebe ser actible en el terreno dela realidad y desde el punto de vista jurdico.

    b.3 &'cita.-rt. > .. El acuerdo entre las partes no puede violar la ley. )u ejecucin nodebe violar el orden pblico ni las buenas costumbres.

    c.3 Deter"ina!a o !eter"inable. +o se puede obligar a algo si no se sabe "u es. +o es dela esencia de este re"uisito "ue la cosa sobre la cual recaiga la prestacin e#iste en elmomento en "ue se contrae la obligacin, basta con "ue haya realmente la posibilidad de sue#istencia utura para el momento de ejecutar la prestacin.

    Estos re"uisitos no son impuestos por la ley, sino por la naturale&a misma de la relacin.

    E#isten dos elementos sobre los cuales e#isten discusiones. Estos son$

    ; Patri"onial$ susceptible de valoracin econmica. %ebe ser susceptible de apreciarseen dinero .+o como car3cter de valide&, sino como car3cter de dierenciacin, ya "ue eldeber de la relacin obligacional "ue cae sobre el deudor es distinto a cual"uier relacin.La doctrina ha tratado de coninar las relaciones obligacionales a a"uellas patrimoniales.Las sanciones son de car3cter patrimonial, una indemni&acin patrimonial.

    En 5ene&uela no se ha establecido "ue las obligaciones deben ser patrimoniales, es decir,pueden ser relaciones obligacionales con deberes concretos sin "ue sean patrimoniales(por ejemplo las amiliares!.

    ; Inter*s -ur'!ico v6li!o o leg'ti"o$ doctrina italiana. Los italianos establecieron estoselementos para controlar a"uellos casos en los "ue la prestacin no es ilcita, pero el in

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    s lo es, es contrario a derecho. )e busca regular in, la motivacin. La obligacin debeperseguir un in legtimo. Los ranceses establecieron la causa del contrato para regularestas situaciones, no siendo para ellos re"uisitos de valide&. En 5ene&uela se sigue lapr3ctica rancesa.

    TEMA N8. 9uentes !e las obligaciones

    Las primeras uentes se establecieron en 1oma.

    Bayo elaboro una clasiicacin bipartita de las uentes. Los contratosI primero se trataronde contratos ormales, y luego a contratos consensualesI no haba libertad contractual, solopudiendo reali&ar los contratos ya establecidos. Los delitosI la persona deba responder por

    da8o causado intencionalmente.

    ustiniano estableci una clasiicacin tripartita. Eran los contratos, delitos y iguras varias.En el ltimo se inclua un da8o causado pero no de orma intencional, y un acuerdo "ue nollegue a la categora de contrato.

    1enacimiento, glosadores. 0eilo retoma la clasiicacin de ustiniano, pero con un error,ya no sera tripartita sino cuadripartita$ contratos, delitos, cuasicontratos y cuasidelitos.

    %omat y othier retoman clasiicacin de 0eilo y agrega otra, obligaciones "ue surgen demanera inmediata, derivan de una determinada situacin de hecho, la ley.

    En el digo ivil +apolenico se establecen "ue son dos. ueden nacer de la voluntad(contratos! o nacer independientemente de la voluntad de las personas (todas las dem3sIdelitos, cuasidelitos, cuasicontratos, inmediatas!. Marcel laniol.

    E*gesisinterpretacin de las normas unas con otras, "ue no se contradigan. ropia delos ranceses. :ilosoa racionalista. )e crea el sistema de normas (el digo ivil rancs!y se da un mtodo de interpretacin.

    Pac!entis"o alemanes. %irecto a la uente (ustiniano, comentaristas!. )e busca lainstitucin directo en la institucin romana. E#plicacin de la norma en un estudio

    histrico.

    Cr'tica al C!igo )ranc*s

    a.3 Incorrecta.)obre los cuasicontratos, no se causa un da8o sino "ue hay atribucinpatrimonial sin acuerdo, a veces puede pasar por error, lo "ue la hace incorrecta, ya "ue elcontenido nace por la voluntad, y el pago indebido (cuasicontrato! por error. +o debera sercuasicontrato sino pago indebido y gestin de negocios.

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    b.3 Intil.%elito y cuasidelito. El delito es intencional y el cuasidelito sin intencin,surgiendo distincin entre da8o intencional y no intencional. laniol critica "ue ya sea unou otro se producen los mismo eectos (indemni&ar!, por ello no es incorrecta sino intil.

    Las iguras de delito y cuasi delito producen el mismo eecto$ obligar al autor del da8orepararlo ntegramente. Entonces no es necesario dierenciar si el delito es intencional y elcuasidelito culposo, pues tal circunstancia en nada altera la reparacin debida. -dierenciacin sera til en materia penal a los eectos de la pena por imponerse al autor,pero no tiene utilidad en materia civil, ya "ue la obligacin de reparar siempre ser3 lamisma en uno u otro caso$ reparar la totalidad del da8o.

    c.3 Inco"%leta. +o toma en cuenta el enri"uecimiento sin causa, "ue sera el pagoindebido, ya "ue este no es contrato, delito, cuasicontrato o cuasidelito, es dierente a todos.

    laniol considera "ue la ley no debe clasiicar, pero la clasiicacin hecha por el digorancs no esta tan mal, solo alta agregar algunas cosas.

    'echo condicionante condicin "ue la norma plantea debe e#istir para ponerse enaccin. %esarrollada por los alemanes

    Los re"uisitos son e#igidos por la norma. )e deben veriicar en la realidad.

    1.3 Hecho -ur'!ico. /n re"uisito. 1e"uiere "ue suceda un hecho, independientemente de laintencin o voluntad de la persona, para "ue se desplieguen los eectos jurdicos. orejemplo nacimiento o muerte.

    0.3 Acto -ur'!ico.%os re"uisitos. 1e"uiere la reali&acin del hecho, m3s ese hecho debeestar dotado de voluntariedad, entendida esta como la presuncin "ue la norma tiene de "uela persona cono&ca la trascendencia o consecuencia de los actos (esto se da con lamayoridad!. %ebe atribursele a un sujeto de derecho. ueden ser actos lcitos o ilcitos. orejemplo causar da8o (art.

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    En el bilateral (por ejemplo contrato! se re"uiere no la declaracin de una sola, sino ladeclaracin de voluntad de al menos dos personas. Las convenciones de las partes tienentanta uer&a obligatoria y son tan vinculantes como las leyes generales, siendo obligatoriaspor"ue tienen una sancin de no cumplirse.

    &as )uentes !e la ley son(

    1.3 Contrato.Es un negocio jurdico. Maniestacin conjunta de voluntad entre dos partes.Maniestacin concreta de voluntad.)e encuentra deinido en el art.

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    ; Jerta pblica de recompensa (art.

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    TEMA N

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    responsabilidad patrimonial o sancin. Este principio garanti&a la seguridad jurdica de loscontratos.

    )upone "ue a partir del momento en el "ue se contrata las partes est3n vinculadas alcontrato (se crea un vnculo entre las partes! y por lo tanto, est3n obligadas por este, en caso

    de incumplimiento, la parte correspondiente recibir3 una sancin (responde conresponsabilidad patrimonial!.

    2.3 Princi%io !e relativi!a! !e los e)ectos !el contrato

    Los eectos del contrato solo pueden generar deberes y derechos para las partes. Loscontratos solo generan derechos y obligaciones para las partes "ue est3n vinculadas a este.-rt. ..

    8.3 Princi%io !e autono"'a !el contrato

    Las partes pueden decidir con libertad plena el contenido del contrato.

    .3 Princi%io !e e)iciencia contractual

    9ue sea m3s provechoso cumplir el contenido del contrato "ue incumplirlo.

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    TEMA N =. Clasi)icacin !e los contratos

    En el digo de +apolen y en nuestro digo ivil se hace una clasiicacin, peroincompleta. )e trata de un error en la tcnica legislativa. El legislador no debe hacerlo.

    -rt.

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    -parece en el art.

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    obligacin sino para una parte, sin embargo, pueden ser uente indirecta y ocasin deobligaciones ulteriores para la otra parte. Empie&a con obligacin - A, pero terminasiendo obligacin A-.

    E#iste una discusin respecto a si tienen los mismos eectos del sinalagma perecto. -l

    principio se dijo "ue s, pero a esto se critic "ue no tena en cuenta el sinalagma, lainterdependencia de las obligaciones. La doctrina determino "ue no tiene los mismoseectos, ya "ue no las obligaciones no son interdependientes entre s, no surgensimult3neamente y con undamento la una en la otra, es decir, no e#iste el sinalagma, lainterdependencia, no hay reciprocidad entre las obligaciones.

    b.3 Con"utativos y aleatorios

    ; Con"utativos$ cada una de las partes conoce el "uantum, la dimensin de lo "uerecibir3, es decir, las partes conocen la magnitud de la ventaja "ue recibir3n desde elinicio del contrato. La ventaja "ue cada parte pretende obtener de la otra y el sacriicio

    "ue orece a cambio de ella, pueden ser determinados por cada parte en el mismomomento de la celebracin del contrato. or ejemplo la compraventa, el arrendamiento.

    ; Aleatorios$ al menos una de las partes no sabe la magnitud de la ventaja "ue recibir3.)e sabe "ue se recibir3 un beneicio, pero al ormar el contrato no se sabe con e#actitudla magnitud de la ventaja "ue se recibir3, es decir, la ventaja es desconocida, peroe#iste. or ejemplo el contrato de seguro. La ventaja puede depender de un hechoaleatorio. %epende de un hecho incierto.

    La ventaja, en relacin con el sacriicio "ue por ella se paga, no resulta determinable enel momento de la celebracin del contrato, sino "ue solo se revelara por el curso de los

    acontecimientos. ara cada parte, o por lo menos para una de ellas, es puesobjetivamente incierto en el momento de celebrar el contrato si este le reportara o nouna ventaja en relacin con el sacriicio "ue hace.

    &esin%esproporcin signiicativa de la prestacin. +o est3 aceptada como causal derecesin del contrato, salvo en casos muy especicos. La lesin no es causal para pedir lanulidad del contrato, segn el ..

    Con"utativi!a! !e los contratos

    onmutatividad objetivae"uivalencia econmica de las prestaciones

    onmutatividad subjetiva valor personal "ue se establece a las cosas, "ue asigna m3svalor a unas "ue a otras

    on el digo de +apolen e#ista una tendencia liberal segn la cual el Estado no seentrometa en el establecimiento de los contratos, siendo las partes las "ue establecan elvalor de la prestacin. Luego el Estado paso a entrometerse y establecer los precios.

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    /suradesproporcin signiicativa de las prestaciones de las partes.

    El delito de usura estaba establecido desde

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    -rt.

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    aceptar o negar, a eso se limita su voluntad. Las clausulas son determinadas previamentepor una sola de las partes contratantes, de modo "ue el otro contratante no tiene poder deintroducir modiicaciones, y si no "uiere aceptarlas, debe renunciar a celebrar el contrato.

    )e desarrollan a travs de inraestructuras costosas, de modo "ue la prestacin se impone

    por la parte "ue la har3. omo las partes no negocian el contenido, el legislador consideradbil jurdico a las personas aceptantes, por lo "ue establece regulaciones y lmites a laparte "ue impone.

    or este contrato se critic la voluntad como principio base del contrato, ya "ue no se puedeelegir el contenido, y muchas veces ni si"uiera a la parte con la "ue se "uiere contratar.

    =.0.3 Paritarios$ las partes negocian en igualdad de condiciones sobre el contenido delcontrato. )e discuten y se establecen en el momento de la celebracin del contrato lasclausulas y condiciones del mismo mediante la libre y pareja cooperacin de loscontratantes, de modo "ue cabe la posibilidad de regateo y puede decirse "ue las partesintervinientes en el contrato de trata 6de igual a igual7.

    >.3 Contratos a tie"%o !eter"ina!o e in!eter"ina!o

    >.1.3 In!eter"ina!o$ cual"uiera de las partes puede terminar el contrato de ormaunilateral. Los contratos sin trmino de contrato pueden acabar el contenido de ormaunilateral.

    El contrato deja de surtir eectos hacia el uturo. Las obligaciones "ue nacieron conanterioridad deben cumplirse.

    >.0.3 Deter"ina!o(las partes no pueden salirse del contrato, deben respetarlo.

    Cali)icacin !el contrato

    roceso en el "ue a un tipo contractual se le atribuye determinada caliicacin. )e hace unjuicio sobre el contrato. )e resuelve a travs del estudio de las obligaciones principales oesenciales, "ue son las "ue deinen al tipo contractual, y con ello se deine el rgimenjurdico "ue le ser3 aplicable. La caliicacin del contrato no depende de la voluntad de laspartes, es independiente a esta.

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    TEMA N>. 9or"acin !el contrato

    -rt. C.C.

    a.3 O)erta(re"uisito para la e#istencia del consentimiento. )e caliica como acto jurdico.)e trata de una declaracin de voluntad, es decir, la persona maniiesta su voluntad de"uerer obligarse por el contrato. La oerta es una de las voluntades "ue se deben

    reencontrar. %ebe reali&arla una persona con capacidad de obligarse. La parte oertanteestablece el tiempo de valide& de la oerta. )e trata de la e#teriori&acin de voluntad de unapersona a los eectos de celebrar un contrato.

    %ebe maniestarse en la realidad (no "uedar en la mente de la persona!, debe ser seria(e#presamente maniestar la intencin de obligarse!, y debe especiicarse (deinirsuicientemente el contenido!.

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    or s misma no es capa& de causar eectos jurdicos. 'acer una oerta no crea un vnculojurdico. ara "ue esto ocurra debe darse la aceptacin (eso lo hace bilateral!.

    O)erta con tie"%ouede no tenerlo, pero tiene vigencia, ya sea "ue la estable&ca "uienoerta o por el "ue estable&ca la naturale&a de la obligacin.

    El lapso de valide& caduca si se vence el plano. La oerta tiene pla&o ya sea por"ue eloertante lo establece o por"ue se deriva de la naturale&a de la oerta.

    )i se hace una oerta se puede retirar la misma antes de "ue se reciba la aceptacin. )i se dala aceptacin el contrato se perecciona y se debe cumplir

    uando se establece un pla&o a la oerta, y se revoca antes del lapso, igual el lapso esvinculante, y si la persona acepta se perecciona el contrato. -rt.

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    ; La e#pedicin o emisin del documento de aceptacin, ase "ue supondra ladesposesin de la declaracin de aceptacin por parte del declarante

    ; La recepcin o llegada del instrumento "ue contiene la aceptacin por parte deldeclarante

    ; El conocimiento o inormacin eectiva por parte del oerente, de la aceptacin del

    destinatario de la oerta)egn el art.

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    oncepto polmico. En 5ene&uela la tesis aceptada es la interpretacin de la causa dada porlos ranceses. La causa de la obligacin es la motivacin o justiicacin para obligarse, elpor "u se contrata.

    La causa no e#ista en el derecho romano, por"ue el contrato era vinculante por las

    ormalidades, no por el consentimiento. ara los cristianos la voluntad es un re"uisitoindispensable, ya "ue el hombre es esencialmente libre, por lo "ue esta solo se comprometepor la propia voluntad de la persona. Los glosadores y posglosadores consideraban "ue nobastaba con la maniestacin de voluntad de consentir a comprometerse de ormaconsciente y libre, sino "ue adem3s se deba justiicar, e#plicar el por "u, se necesitabauna justiicacin lcita, v3lida.

    %e all nace la 0eora cl3sica de la causa, la cual se reiere a la causa de la obligacin. )etratara de la causa objetiva o car3cter objetivo de la causa. La causa de la obligacin es lara&n de por"ue se compromete, es la justiicacin econmica del compromiso, "ue essiempre la misma en cada caso. En los contratos bilaterales, "ue son de obligacionesreciprocas, la causa consiste en la obligacin de la otra parte, estando la justiicacin parareali&ar un acto "ue beneicie a otro en la espera de una ventaja a cambio (por ejemplo,vendedor recibe dinero, comprador cosa pagada!. En los contratos unilaterales a ttulogratuito la causa est3 en la intencin de liberalidad, espritu altruista. En los contratosunilaterales a ttulo oneroso la causa es e#terior al contrato.

    La 0eora anticausalista considera "ue la causa es un concepto intil, "ue debe eliminarse.Lo justiican por"ue se conunde con otros elementos "ue ya est3n en el contrato. orejemplo, en los contratos bilaterales se conundira la causa con el objeto, y en el contratounilateral a ttulo gratuito se conundira causa con consentimiento. on esto reutan lanocin.

    )egn la orriente neocausalista la causa tiene una uncin primordial, por lo "ue no sepuede eliminar. En los contratos bilaterales la causa crea el sinalagma gentico, creainterdependencia, una obligacin est3 vigente en la medida en "ue la otra este vigente, lajustiicacin econmica debe e#istir no solo al nacimiento de la obligacin, sino "ue debemantenerse en el trascurso de esta (sinalagma uncional!. En los contratos a ttulo gratuitola causa objetiva es la justiicacin econmica, pero e#iste m3s all3 de eso una motivacin,"ue sera la causa del contrato, es la motivacin interna, lo determinante "ue lleva acontratar, siendo dierente en cada ocasin, vara ininitamente.

    )e le da una uncin pr3ctica a la institucin de la causa. La uncin undamental de lacausa del contrato es controlar los ines del contrato para "ue sea conorme al ordenpblico. Jtra uncin de la causa del contrato est3 en la caliicacin "ue se le d. -dem3spermite determinar cu3ndo un vicio es determinante.

    En la doctrina alemana, el negocio jurdico es v3lido independientemente de sujustiicacin, se les conoce con el nombre de negocios jurdicos abstracto, ya "ue nore"uieren causa. En el caso de la doctrina italiana, e#tienden la nocin del objeto delcontrato no solo a la prestacin sino tambin a los ines, al in del contrato. apit3n crticaesta ambigNedad y deja al objeto identiicado a la conducta de cada sujeto, a la prestacin

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    "ue se reali&a, y deja el in a la causa. En 5ene&uela, Melich apoya el sistema de control delicitud en la causa. Lo importante de todo esto es "ue no solo el objeto del contrato, laprestacin, debe ser v3lido, sino "ue tambin la causa, los ines, debe ser v3lida.

    8.3 9or"a

    +o es un elemento esencial para la ormacin del contrato. +o se encuentra establecido enel art.

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    pr3ctica. La nulidad absoluta se da como rgimen de proteccin al inters pblico o general,mientras la nulidad relativa protege intereses individuales o particulares, ya sea de una oambas partes, o incluso de un tercero. La ine#istencia no e#iste ya "ue no tiene uncinpr3ctica.

    La nulidad relativa y la nulidad absoluta tienen el mismo eecto retroactivo.En %erecho -dministrativo e#iste lo "ue se conoce como la potestad de autotutela, "uesigniica "ue la -dministracin puede volver sobre sus propios actos, y en este caso,declarar la nulidad de sus propios actosI se presupone "ue el acto es v3lido. En el %erechoivil no es as.

    En principio, en la oerta y aceptacin, el silencio no vale como aceptacin.

    4icios en el consenti"iento

    Lo "ue est3 en la base del sistema contractual es la voluntad. Las personas sonesencialmente libres, y solo pierden la libertad por"ue as lo "uieren, a travs de un proceso"ue mantiene intacta la dignidad. La voluntad solo obliga si se entrega de orma libre yconsciente, de lo contrario no es suiciente para obligar.

    La teora de los vicios en el consentimiento se reiere a los motivos "ue determinan,perturb3ndolo, el proceso ps"uico de ormacin de la voluntad. )e establece as unaverdadera relacin de causalidad entre estos motivos y el acto de voluntad, al punto deconsiderarse "ue no se habra producido este ltimo si no hubiese actuado el motivoperturbador.

    1.3 Ausencia !e consenti"iento

    +o hay reencuentro de voluntades entre las partes.

    0.3 Error(

    +o cual"uier voluntad es suiciente para obligarse, debe ser libre y consciente. En el errorla voluntad suele darse de orma libre, pero no consciente. El error es la alta derepresentacin de una de las partes sobre un elemento esencial del contrato, d3ndose estaalta de orma espont3nea. -"uel "ue yerra se ha e"uivocado espont3neamente, sinintervencin de una accin enga8osa intencional.

    $e;uisitos(

    ; %ebe recaer sobre un elemento esencial. )e debe determinar si el elemento es unmotivo determinante de la contratacin, si la parte de saber el error no hubieracontratado

    ; +o todo error es susceptible de viciar el consentimiento, debe ser e#cusable, en lamedida "ue evaluando las circunstancias una persona medianamente ra&onablehubiera hecho lo mismo

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    ; %ebe ser reconocible. La otra parte debe estar en conocimiento de "ue el elementosobre el "ue recae el vicio es esencial para la otra parte. uede derivarse o no de lanaturale&a del contrato

    ; En otras legislaciones se re"uiere "ue sea comn, "ue ambas partes descono&can elerror. En 5ene&uela esto no es as, basta con "ue el error sea de una sola de las

    partes2.3 Dolo

    -ecta el car3cter consciente de la voluntad. :alsa representacin de la realidad producidapor la contraparte o por un tercero. - travs de enga8os, mentiras o artima8as se lleva a laalta representacin para contratar. )era un error inducido. )upone un error provocado porlas ma"uinaciones de otra persona.

    +o solo las mentiras, sino lo dejado de decir constituye dolo. La reticencia dolosiva es unamentira por omisin. /na parte sabe "ue hay un elemento esencial para contratar no e#isteo tiene deecto, pero lo oculta o calla para contratar. ara "ue pueda hablarse de reticenciadolosa se re"uiere a! "ue el otro contratante no hubiera conocido o no hubiera tenido laposibilidad de conocer por otros medios la circunstancia silenciadaI b! "ue apare&cademostrado "ue la parte reticente conoca tal circunstancia y conoca el error en "ue estabaincurriendo su contraparteI c! "ue precisamente este error por ignorancia hubiera sido lacausa determinante del consentimiento

    1e"uisitos$

    ; %ebe recaer sobre una circunstancia esencial; +o se re"uiere car3cter e#cusable, se debe probar la intencin de enga8ar, el animus

    decipiendi. El dolo supone la produccin de una conducta dirigida a enga8ar a "uienresulta vctima del mismo, esto es lo "ue se conoce como animus decipendi

    8.3 4iolencia

    -ecta el car3cter libre de la voluntad. La voluntad no se da de orma libre. uando laamena&a es lcita (por ejercicio de un derecho, por ejemplo reclamo de pago! no hayviolencia.

    Es el error en el cual se induce a la vctima. 0ampoco es propiamente la violencia, sino eltemor "ue ella inunde, lo "ue genera el consentimiento viciado.

    La violencia puede ser considerada como algo "ue vicia la voluntad al perturbarla odeormarla, pero tambin puede contempl3rsela como un acto ilcito, en cuanto "ue nadietiene el derecho de ejercer presin sobre otra persona para impulsarla a tomar una decisin"ue sin esa precisin no habra tomado.