Temario Agentes Medioambientales Galicia

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    Temario correspondiente al programaque regir las pruebas selectivas para

    el acceso al cuerpo de ayudantesfacultativos de la Xunta de Galicia,escala de agentes facultativos

    medioambientales.

    Orden de 25 de junio de 2009 por la que se convoca proceso selectivo para

    la promocin a la escala de agentes facultativos medioambientales de la

    Administracin de la Xunta de Galicia de los funcionarios/as del cuerpo de

    auxiliares tcnicos de la Xunta de Galicia, escala de agentes forestales

    (DOG n 126, de 30 de junio de 2009).

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    Temario correspondiente al programaque regir las pruebas selectivas para el

    acceso al cuerpo de ayudantes

    facultativos de la Xunta de Galicia,escala de agentes facultativosmedioambientales.

    Orden de 25 de junio de 2009 por la que se convoca proceso selectivo para la pro-

    mocin a la escala de agentes facultativos medioambientales de la Administracin

    de la Xunta de Galicia de los funcionarios/as del cuerpo de auxiliares tcnicos de la

    Xunta de Galicia, escala de agentes forestales(DOG n 126, de 30 de junio de 2009).

    Escuela Gallega de Administracin Pblica

    Academia Gallega de Seguridad PblicaSantiago de Compostela

    2010

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    Ficha tcnicaEd: EGAP

    Ed: 2010

    Dep Legl: C 3275-2010

    Mqe: ocanovisual

    cdd: juan j. Raposo Arceo.

    Doctor en Derecho. Profesor Titular de la UDC

    traDuctorEs:

    Ana Mara Fraga Vaamonde

    nxela Rodrguez Rodrguez

    Mercedes Penoucos Castieiras

    Carme Vidal Reimndez

    Pilar Prieto Rodrguez

    Xermn Garca Cancela

    Fernanda Domnguez VzquezOliva Daz Lastra

    Mara Xos Quintns Vigo

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    7. l medio fsico de Galicia: geologa, suelos, clima, relieve ehidrologa.

    Autor:urbAnoFrApAleo

    proFesortitulArdepArtAmentodegeogrAFAdelAusC

    8. a proteccin ambiental en Galicia: ey 1/1995, de 2 de enero,

    de proteccin ambiental de Galicia. a evaluacin ambiental.Principales procesos y sectores relacionados con la evaluacinambiental.

    Autor:XoslAgogArCA,subdireCtorgenerAldeACCineXteriorYCooperACin

    trAnsFronterizAdelAConsellerAdepresidenCiA,AdministrACionespbliCAsYJustiCiA.

    9. a conservacin de la naturaleza en Galicia: ey 9/2001, de 21 deagosto, de conservacin de la naturaleza. ey 42/2007, de 13 dediciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad.

    Autor:XoslAgogArCA.

    subdireCtorgenerAldeACCineXteriorYCooperACintrAnsFronterizAdelAConsellerAdepresidenCiA,Adminis-

    trACionespbliCAsYJustiCiA.

    10. a gestin de los espacios naturales protegidos, guras,proteccin, declaracin, efectos e instrumentos de planicacin delos recursos naturales y rganos de gestin.

    Autor:XoslAgogArCA

    subdireCtorgenerAldeACCineXteriorYCooperACintrAnsFronterizAdAConsellerAdepresidenCiA,AdministrA-

    CionespbliCAsYJustiCiA.

    11. os compromisos internacionales de conservacin de la

    naturaleza: la ed atura 2000, zonas de especial proteccin paralas aves, convenio amsar. Aplicacin en Galicia. Autor:XoslAgogArCA

    subdireCtorgenerAldeACCineXteriorYCooperACintrAnsFronterizAdelAConsellerAdepresidenCiA,Adminis-

    trACionespbliCAsYJustiCiA.

    12. a proteccin de la ora y fauna en Galicia. ingularidad yendemismos. ormativa de aplicacin: Decreto 88/2007, de19 de abril, por el que se regula el atlogo gallego de especiesamenazadas. Decreto 67/2007, de 22 de marzo, por el que se

    regula el atlogo de rboles singulares. Autor:JuAnCArlosArgelloFernndez tCniCosuperiordeAdministrACindelAXuntAdegAliCiA

    13. egislacin cinegtica general: ey 4/1997, de 25 de junio, decaza de Galicia. Decreto 284/2001, de 11 de octubre, por el que seaprueba el eglamento de caza de Galicia. Orden anual de vedas.

    Autor:XoslAgogArCA.

    subdireCtorgenerAldeACCineXteriorYCooperACintrAnsFronterizAdelAConsellerAde

    presidenCiA,AdministrACionespbliCAsYJustiCiA.

    14. egislacin pisccola general: ey 7/1992, de 24 de julio, de pescauvial. Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el

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    eglamento de ordenacin de la pesca uvial y de los ecosistemascontinentales. Orden anual de vedas.

    Autor:XoslAgogArCA

    subdireCtorgenerAldeACCineXteriorYCooperACintrAnsFronterizAdelAConsellerAdepresidenCiA,Adminis-

    trACionespbliCAsYJustiCiA.

    15. Gestin cinegtica. valuacin de poblaciones. Planes deaprovechamiento. ejora del hbitat cinegtico. species decaza mayor y menor en Galicia. eguridad en las caceras. Gestinpisccola. valuacin de poblaciones. Planes de aprovechamiento.ejora del hbitat pisccola. species pisccolas en Galicia. Toma demuestras.

    Autor:XoslAgogArCA

    subdireCtorgenerAldeACCineXteriorYCooperACintrAnsFronterizAdelAConsellerAdepresidenCiA,Adminis-

    trACionespbliCAsYJustiCiA.

    16. a proteccin de los animales domsticos y salvajes en cautividad:ey 1/1993, de 13 de abril, de proteccin de animales domsticos ysalvajes en cautividad. Decreto 153/1998, de 2 de abril, por el quese aprueba el eglamento que desarrolla la ey 1/1993. Decreto90/2002, de 28 de febrero por el que se regula la proteccin deanimales potencialmente peligrosos en la omunidad Autnomade Galicia y se crean los registros gallegos de identicacin.

    Autor:JuAnCArlosArgelloFernndez

    tCniCosuperiordeAdministrACindelAXuntAdegAliCiA

    17. ey 43/2003, de 21 de novembro, de montes. structura ycontenido. Disposiciones adicionales relativas a la conservacin dela naturaleza y montes.

    Autor:JuAnJ.rAposoArCeo

    doCtorendereCho

    proFesortitulArdelAudC

    18. ey 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en manocomn, y Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que seaprueba el reglamento de ejecucin de la misma.

    Autor:JuAnJ.rAposoArCeo

    doCtorendereCho

    proFesortitulArdelAudC

    19. onsorcios y convenios. oncepto y caractersticas de ambasguras. Derechos y obligaciones de ambas partes. Ayudas para elfomento del sector forestal.

    Autor:JoslusChnrodrguez

    subdireCtorgenerAldereCursosForestAles.

    direCCingenerAldemontes.ConsellerAdemediorurAl

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    20. Parmetros dasomtricos ms usuales. ubicacin de rboles enpie y apeados. ocin de inventario forestal y tipos. os principalesaparatos de medida.

    Autor:JACoboJosAboAlviAs.

    JeFedeserviCiodegestindemontes.

    subdireCCingenerAldereCursosForestAles.

    direCCingenerAldemontes.ConsellerAdemediorurAl.

    21. cologa y caractersticas forestales de las quercineas y de lasfrondosas no quercineas en Galicia. Distribucin e importanciaeconmica de las mismas.

    Autor:JosluisChnrodrguez.

    subdireCtorgenerAldereCursosForestAles.direCCin

    generAldemontes.ConsellerAdelmediorurAl

    22. cologa y caractersticas forestale de las conferas en Galicia.Distribucin e importancia econmica de las mismas.

    Autor:JosluisChAnrodrguez.

    subdireCtorgenerAldereCursosForestAles.direCCin

    generAldemontes.ConsellerAdelmediorurAl

    23. Tcnicas y mtodos de repoblacin forestal, ventajas einconvenientes. leccin de especies y sus condicionantes.leccin de especies segn las lneas que indica el Plan forestalde Galicia. Preparacin del terreno y plantacin. abores demantenimiento.

    Autor:AlFredoFernndezros.

    JeFedelserviCiodeproduCCinForestAl.

    direCCingenerAldemontes.ConsellerAdelmediorurAl

    24. Tratamientos silvcolas: desroces, clareos y claras. Tipos de claras,peso e intensidade de las mismas. eleccin de brotes y podas.aquinaria y herramientas para estos trabajos. Principales tipos yaplicacin. antenimiento.

    Autor:AlFredoFernndezros.

    JeFedelserviCiodeproduCCinForestAl.

    direCCingenerAldemontes.ConsellerAdelmediorurAl

    25. nfermedades y plagas de las principales especies arbreas.iclos biolgicos. edidas para combatirlas.

    Autor:AlFredoFernndezros.

    JeFedelserviCiodeproduCCinForestAl.

    direCCingenerAldemontes.ConsellerAdelmediorurAl

    26. iveros forestales. istemas y estructura. Produccin,conservacin y transporte de planta. ustratos y colectores.ormativas de calidad gentica y calidad exterior.

    Autor:JACoboJosAboAlviAs.

    JeFedeserviCiodegestindemontes.subdireCCingenerAldereCursosForestAles.direCCingenerAldemontes.ConsellerAdemediorurAl.

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    27. Ordenacin de montes. Principios generales. Divisin delmonte. Turno. Posibilidad. reve descripcin de los mtodos deordenacin.

    Autor:JACoboJosAboAlviAs

    JeFedeserviCiodegestindemontes.subdireCCingenerAldereCursosForestAles.direCCingenerAldemontes.

    ConsellerAdemediorurAl.

    28. xplotacin forestal. Aprovechamientos forestales en Galicia:problemtica y caractersticas. a industria forestal. l sector delaserro. l sector de los tableros. l sector de la pasta de papel.

    Autor:JosluisChnrodrguez.

    subdireCtorgenerAldereCursosForestAles.

    direCCingenerAldemontes.ConsellerAdemediorurAl.

    29. os incendios forestales. us clases, causas y factores que inuyenen su propagacin. l Decreto 105/2006, de 22 de junio. a ey3/2007, de 9 de abril, de prevencin y defensa contra los incendios

    forestales de Galicia. nidades de gestin forestal. Decreto101/2008, de 30 de abril, que las regula.

    Autor:guillermoACebAlluCA

    XeFedoservizodeprogrAmACin.

    direCCinXerAldemontes.ConsellerAdomediorurAl.

    30. os servicios de prevencin y defensa contra los incendiosforestales de la Xunta de Galicia.

    Autor:JosCArlosCostAslpez

    subdireCtorgenerAldeprevenCinYdeFensAContrAlosinCendiosForestAles.

    direCCingenerAldemontes.ConsellerAdelmediorurAl

    31. Anlisis y comportamiento del incendio forestal: combustible,disponibilidad, caractersticas y modelos de combustible.eteorologa e incendios forestales. l clima y su inuencia enlos incendios. irculacin de la atmsfera, fenmenos locales,inversin trmica. Topografa. istemas de prediccin delcomportamiento del incendio.

    JosCArlosCostAslpez

    sub.generAldeprevenCinYdeFensAContrAlosinCendiosForestAles. direCCingenerAldemontes.ConsellerAdemediorurAl.

    32. Anlisis de la situacin y organizacin del combate de un incendio:estados de un incendio. Organizacin previa al combate.

    Anlisis de la situacin. ovilizacin de recursos, ataque inicial,ataque ampliado. Grandes incendios e incendios peligrosos.Desmovilizacin y sus reglas.

    Autor:guillermoACebAlluCA

    JeFedelserviCiodeprogrAmACin.

    direCCingenerAldemontes.ConsellerAdelmediorurAl.

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    33. Direccin de operaciones con motobomba. Diseo ycaractersticas del vehculo motobomba. neas de defensa en elincendio forestal: caractersticas de las mismas segn la tipologadel incendio, climatologa, estacin del ao y medios empleadosen la estimacin. aquinaria pesada: tipos de mquinas,

    caractersticas y equipos. endimiento y limitaciones. todos detrabajo. ormas de seguridad. Autor:guillermoACebAlluCA.

    JeFedelserviCiodeprogrAmACin.

    direCCingenerAldemontes.ConsellerAdelmediorurAl.

    34. uemas controladas: planicacin y objetivos. Organizacin,prescripcin y elementos fundamentales. Tcnicas y estrategia.ondiciones favorables y adversas. Aplicacin segn la topografa,meteorologa, temperatura y humedad.

    Autor:JAviermArquezAlonso

    JeFedelserviCiodeorgAnizACinYControldemedios.

    direCCingenerAldemontes.ConsellerAdelmediorurAl

    35. Operaciones con medios areos, direccin de los mismos: tiposde aeronaves. aractersticas, rendimientos y limitaciones. ormasgenerales de peticin de medios areos. etodologa en lasoperaciones de estimacin. Desmovilizacin. eguridad en lasoperaciones areas.

    Autor:JAviermrquezAlonso

    JeFedelserviCiodeorgAnizACinYControldemedios.

    direCCingenerAldemontes.ConsellerAdelmediorurAl

    36. Planicacin de la seguridad en un incendio forestal: seleccindel personal, edad, experiencia, reconocimiento mdico.ntrenamiento. anejo de grupos, formacin y coordinacin.Organizacin del jefe respecto de la seguridad. ormas deseguridad en el combate del incendio. eguridad en operacionesareas, transporte de distintos medios, aplicacin de agua ymaquinaria pesada.

    Autor:JAviermrquezAlonso

    JeFedelserviCiodeorgAnizACinYControldemedios. direCCingenerAldemontes.ConsellerAdelmediorurAl

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    PRESENTACIN DE LOS TEMARIOS CORRESPONDIENTES AL

    PROCESO SELECTIVO PARA LA PROMOCIN A LA ESCALA DE AGEN-

    TES FACULTATIVOS MEDIOAMBIENTALES DE LA ADMINISTRACIN DE

    LA XUNTA DE GALICIA DE LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE AUXI-

    LIARES TCNICOS DE LA XUNTA DE GALICIA, ESCALA DE AGENTES

    FORESTALES

    La Direccin General de Funcin Pblica de la Consellera de Facenda encarg a la

    EGAP la elaboracin del temario del proceso selectivo para la promocin a la escala de

    Agentes facultativos medioambientales de la Administracin de la Xunta de Galicia

    de los funcionarios del cuerpo de auxiliares tcnicos de la Xunta de Galicia, escala de agen-

    tes forestales. Con este motivo y de forma inmediata, se procedi, en el mes de agosto, a la

    constitucin de un equipo de redaccin del temario integrado por especialistas en la materia,

    forestal de la Direccin General de Montes, y del mbito jurdico.

    El trabajo de dicho equipo fue objeto de un control externo de revisin llevado a cabo

    por personal de la Universidad de Vigo (EU de Ingeniera Tcnica Forestal) y de la USC (Fa-

    cultad de Derecho), con el n de garantizar la calidad de los contenidos.

    Se advierte de que no se trata de temarios, respuestas o materiales ociales, por lo

    que en ningn caso vincularn a los opositores o a los tribunales. Se trata de instrumentos

    complementarios y contrastados que servirn de apoyo y ayuda como textos de referencia,

    pero nunca de forma exclusiva o excluyente de otros materiales.

    Santiago de Compostela, 08 de octubre de 2010

    Pablo Figueroa Dorrego Jos Carlos Garca Bouzas

    Director De la eGaP Director De la aGaSP

    http://www.xunta.es/portadahttp://egap.xunta.es/
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    1

    tema1FORMACIN

    ndice

    Competenciasde la Comuni-dad Autnoma

    de Galicia en materia ambiental y de montes.

    La Consellera de Medio Rural: estructura y organizacin.

    funcionarios C1

    CUERPO_ AYUDANTES FACULTATIVOS

    DE LA XUNTA DE GALICIA

    ESCALA_ AGENTES FACULTATIVOSMEDIOAMBIENTALES

    AUTOR: JUAN CARLOS agll Fztcnico uperior de adminisrcinde Xun de gici

    2 Competenciasde la Comunidad Autnoma de Galicia

    en materia ambiental y de montes.

    8 La Consellera de Medio Rural:estructura y organizacin.

    Edita: EGAP _ Edicin: 2010 _ Depsito Legal: C 3275 - 2010

    http://egap.xunta.es/cursosFormacion.phphttp://egap.xunta.es/buscador/procura.php?q=FUNCIONARIOS&buscarSubmit=Buscarhttp://egap.xunta.es/http://egap.xunta.es/buscador/procura.php?q=FUNCIONARIOS&buscarSubmit=Buscarhttp://egap.xunta.es/cursosFormacion.phphttp://egap.xunta.es/cursosFormacion.php
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    COMPETENCIAS DE LA C.A. DE GALICIA

    EN MATERIA AMbIENTAL y DE MONTES

    2

    Con respecto a la legislacin en la materia de medio ambiente y montes, el artculo

    149.1.23 de la Constitucin espaola de 1978 (en adelante, CE) atribuye al Estado la com-

    petencia exclusiva sobre la legislacin bsica relativa a la proteccin del medio ambien-

    te, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autnomas de establecer normasadicionales de proteccin en esta materia. (El mismo rgimen competencial disea este

    mismo artculo en materia de montes, aprovechamientos forestales y vas pecuarias, reser-

    vando al Estado la competencia exclusiva sobre legislacin bsica en esta materia.)

    Por su parte, el artculo 148.1.9 CE permite a las Comunidades Autnomas asumir

    competencias en la gestin del medio ambiente y, por tanto, en la ejecucin de la legislacin

    ambiental.

    Estas competencias de ejecucin o gestin, consagradas en todos los Estatutos

    de autonoma, conllevan el ejercicio de la potestad organizativa autonmica y la regulacin

    de sus especial idades procedimentales, as como las potestades autorizatorias, sanciona-

    doras, inspectoras y de polica de las Administraciones autonmicas.

    Por su parte, el Estatuto de Autonoma de Galicia recoge en su artculo 27.30, como

    competencia de la Comunidad Autnoma, normas adicionales sobre proteccin del medio

    ambiente y el paisaje en los trminos del art. 149.1.23 de la Constitucin que ha amparado

    el dictado de leyes gallegas en la materia. As mismo, el art. 27.10 otorga competencia exclusiva

    Competenciasde la Comunidad Au-

    tnoma de Galiciaen materia ambiental y de montes.

    http://www.la-moncloa.es/NR/rdonlyres/79FF2885-8DFA-4348-8450-04610A9267F0/0/constitucion_ES.pdfhttp://www.la-moncloa.es/NR/rdonlyres/79FF2885-8DFA-4348-8450-04610A9267F0/0/constitucion_ES.pdfhttp://www.la-moncloa.es/NR/rdonlyres/79FF2885-8DFA-4348-8450-04610A9267F0/0/constitucion_ES.pdfhttp://www.la-moncloa.es/NR/rdonlyres/79FF2885-8DFA-4348-8450-04610A9267F0/0/constitucion_ES.pdfhttp://www.la-moncloa.es/NR/rdonlyres/79FF2885-8DFA-4348-8450-04610A9267F0/0/constitucion_ES.pdfhttp://www.la-moncloa.es/NR/rdonlyres/79FF2885-8DFA-4348-8450-04610A9267F0/0/constitucion_ES.pdfhttp://www.la-moncloa.es/NR/rdonlyres/79FF2885-8DFA-4348-8450-04610A9267F0/0/constitucion_ES.pdfhttp://egap.xunta.es/http://www.la-moncloa.es/NR/rdonlyres/79FF2885-8DFA-4348-8450-04610A9267F0/0/constitucion_ES.pdf
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    COMPETENCIAS DE LA C.A. DE GALICIA

    EN MATERIA AMbIENTAL y DE MONTES

    3

    a la Comunidad Autnoma de Galicia en materia de montes y aprovechamientos forestales, sin

    perjuicio de lo dispuesto en el art. 149.1.23 CE.

    Conviene resaltar con carcter de excepcionalidad que, de acuerdo con el art. 27.11

    del Estatuto, la Comunidad Autnoma de Galicia dispone de un ttulo competencial espe-

    cco en materia de rgimen jurdico de los montes vecinales en mano comn, que viene

    justicado por ser sta una institucin caracterstica del Derecho Civil gallego, respecto de la

    cual la competencia de la Comunidad Autnoma es exclusiva, ya que el propio art. 27.4 del

    Estatuto ja de competencia exclusiva de Galicia la conservacin, modicacin y desarrollo

    de las instituciones del Derecho Civil gallego.

    As pues, en principio, la competencia general en materia de medioambiente co-

    rresponde al Estado, que tiene la competencia exclusiva sobre la legislacin bsica sobre

    proteccin del medio ambiente. Pero la competencia que tienen las Comunidades Autno-

    mas para dictar normas adicionales permite, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal

    Constitucional1, que stas puedan dictar leyes que, en desarrollo de la legislacin estatal,

    suponga establecer normas adicionales de proteccin; pero estas leyes autonmicas deben

    ser compatibles y no contradecir ni ignorar, ni reducir ni limitar la proteccin establecida en la

    legislacin bsica del Estado.

    Bsicamente, la legislacin autonmica est constituida por:

    1.

    La Ley 1/1995, de 2 de enero, de proteccin ambiental de Galicia. Esta ley clasicalos distintos grados de proteccin y autorizacin de actividades que fuesen susceptibles de

    afectar al medio ambiente atendiendo a 3 procedimientos distintos: de evaluacin del im-

    pacto ambiental, de evaluacin de los efectos ambientales y de evaluacin de la incidencia

    ambiental. Crea el Consejo Gallego de Medio Ambiente, rgano consultivo y de participacin

    integrado por miembros de la Administracin, de la sociedad y de las comunidades cient-

    cas, estando presentes agentes econmicos, sociales y medioambientales. La ley regula

    tambin la inspeccin de las actividades y el rgimen de infracciones y sanciones.

    1 Vase, p. ej., la sentencia del tribunal constitucional 90/2000, de 28 de junio.

    http://www.la-moncloa.es/NR/rdonlyres/79FF2885-8DFA-4348-8450-04610A9267F0/0/constitucion_ES.pdfhttp://www.congreso.es/consti/estatutos/ind_estatutos.jsp?com=73http://www.congreso.es/consti/estatutos/ind_estatutos.jsp?com=73http://www.xunta.es/Dog/Dog1995.nsf/FichaContenido/A8C2?OpenDocumenthttp://www.congreso.es/consti/estatutos/ind_estatutos.jsp?com=73http://www.congreso.es/consti/estatutos/ind_estatutos.jsp?com=73http://www.la-moncloa.es/NR/rdonlyres/79FF2885-8DFA-4348-8450-04610A9267F0/0/constitucion_ES.pdfhttp://www.xunta.es/Dog/Dog1995.nsf/FichaContenido/A8C2?OpenDocumenthttp://egap.xunta.es/
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    COMPETENCIAS DE LA C.A. DE GALICIA

    EN MATERIA AMbIENTAL y DE MONTES

    4

    2.

    La Ley 7/1997, de 11 de agosto, de proteccin contra la contaminacin acstica.

    Esta ley trata de proteger a los ciudadanos contra los ruidos y vibraciones que puedan daar

    su salud u ocasionarles molestias. Regula actividades susceptibles de producir tales per-

    turbaciones y el rgimen de infracciones y sanciones aplicables.

    3.

    La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservacin de la Naturaleza. Establece nor-

    mas adicionales de proteccin a las previstas en la Ley estatal 4/1989 de conservacin de

    los espacios naturales y de la flora y la fauna silvestres, adecundolos a nuestro territo-

    rio. Al mismo tiempo, incorpora al derecho gallego los principios emanadas de la Cumbre

    de Ro de Janeiro de 1992, ya incorporados al derecho comunitario a travs de la Directiva

    92/43/CEE.

    4.

    La Ley 8/2002, de Proteccin del Ambiente atmosfrico en Galicia, que tiene como

    objetivo completar la regulacin de la materia en el mbito de la comunidad autnoma y con-seguir una mejora continua de la calidad del aire en el mbito territorial de Galicia.

    5.

    La Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia: Tiene por objeto la re-

    gulacin de la produccin y gestin de residuos en el mbito territorial de la Comunidad Au-

    tnoma de Galicia, extendiendo su mbito de aplicacin no slo a los residuos urbanos sino

    tambin a los residuos generados por las actividades industriales y comerciales, que hasta la

    fecha carecan en Galicia de una regulacin con rango de ley.

    6.

    La Ley 7/2008, de 7 de julio, de proteccin del paisaje de Galicia: Pretende servir de

    marco de referencia para todas las otras legislaciones sectoriales y sus planes y programas

    que puedan inuir de alguna manera en la modicacin, alteracin o transformacin de los

    paisajes, en especial cuando afecten a determinados espacios de alto valor natural y cultural,

    sin perjuicio de lo que dispongan las normas en cada materia, ya sea ambiental, del patri-

    monio cultural, urbanstica, agrcola, forestal, ganadera, turstica o industrial, o el resto de la

    legislacin sectorial de aplicacin al territorio.

    http://www.boe.es/boe/dias/1997/10/03/pdfs/A28927-28936.pdfhttp://www.xunta.es/Doc/Dog2001.nsf/FichaContenido/BD16?OpenDocumenthttp://www.xunta.es/Doc/Dog2002.nsf/FichaContenido/187E6?OpenDocumenthttp://www.xunta.es/Doc/Dog2008.nsf/FichaContenido/4311A?OpenDocumenthttp://www.xunta.es/Doc/Dog2008.nsf/FichaContenido/2FAFA?OpenDocumenthttp://www.xunta.es/Doc/Dog2008.nsf/FichaContenido/2FAFA?OpenDocumenthttp://www.xunta.es/Doc/Dog2008.nsf/FichaContenido/4311A?OpenDocumenthttp://www.xunta.es/Doc/Dog2002.nsf/FichaContenido/187E6?OpenDocumenthttp://www.xunta.es/Doc/Dog2001.nsf/FichaContenido/BD16?OpenDocumenthttp://www.boe.es/boe/dias/1997/10/03/pdfs/A28927-28936.pdfhttp://egap.xunta.es/
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    COMPETENCIAS DE LA C.A. DE GALICIA

    EN MATERIA AMbIENTAL y DE MONTES

    5

    Adems de las acciones que en el ejercicio y puesta en marcha de estas leyes le pu-

    dieran corresponder a la Administracin gallega, no hay que olvidar que esta misma Adminis-

    tracin llevar a cabo la ejecucin en Galicia de las leyes estatales en materia de medioam-

    biente, lo que comporta el ejercicio de potestades autorizatorias, sancionadoras, inspectoras

    y de polica por parte de la Administracin autonmica.

    Las funciones en materia de medio ambiente han sido objeto de transferencia por el

    Estado a la Xunta de Galicia por los Reales Decretos 971/1984, de 28 de marzo, y 234/1998,

    de 16 de febrero.

    En materia de conservacin de la naturaleza, el Real Decreto 167/1981, de 9 de

    enero, transri a la Comunidad Autnoma de Galicia, entre otras, las siguientes funciones:a)

    La creacin, conservacin, mejora y administracin de las masas forestales de los montes consorciados.

    b)

    El estudio e inventariacin de los recursos naturales renovables.

    c)

    La tutela de los montes protectores.

    d)

    Las funciones relativas a montes de propiedad privada poblados por especies arbreas.

    e)

    La conservacin y mejora de suelos agrcolas y forestales.

    f)

    La proteccin, conservacin, fomento y ordenado aprovechamiento de las riquezas pisccola continental y cine-

    gtica y la aplicacin de las medidas conducentes a la consecucin de estos nes.

    g)

    La expedicin de licencias de caza y pesca dentro del mbito territorial de la Xunta de Galicia.

    h)

    La defensa contra incendios forestales.

    i)

    El mantenimiento y reconstitucin de equilibrios biolgicos en el espacio natural en coordinacin con la accin

    que se establezca en otras regiones o en la totalidad del Estado.

    j)

    La proteccin del paisaje y la creacin y administracin de parques naturales.

    k)

    La vigilancia y control de las aguas continentales, en cuanto se reere a la riqueza pisccola y dems nalidades

    del Instituto.

    http://www.mpt.es/documentacion/politica_autonomica/traspasos/reales_dec_traspasos/rd_galicia/1984_0971/document_es/documento.pdfhttp://www.mpt.es/documentacion/politica_autonomica/traspasos/reales_dec_traspasos/rd_galicia/1998_0234/document_es/documento.pdfhttp://www.mpt.es/documentacion/politica_autonomica/traspasos/reales_dec_traspasos/rd_galicia/1998_0234/document_es/documento.pdfhttp://www.mpt.es/documentacion/politica_autonomica/traspasos/reales_dec_traspasos/rd_galicia/1981_0167/document_es/documento.pdfhttp://www.mpt.es/documentacion/politica_autonomica/traspasos/reales_dec_traspasos/rd_galicia/1981_0167/document_es/documento.pdfhttp://www.mpt.es/documentacion/politica_autonomica/traspasos/reales_dec_traspasos/rd_galicia/1981_0167/document_es/documento.pdfhttp://www.mpt.es/documentacion/politica_autonomica/traspasos/reales_dec_traspasos/rd_galicia/1981_0167/document_es/documento.pdfhttp://www.mpt.es/documentacion/politica_autonomica/traspasos/reales_dec_traspasos/rd_galicia/1998_0234/document_es/documento.pdfhttp://www.mpt.es/documentacion/politica_autonomica/traspasos/reales_dec_traspasos/rd_galicia/1998_0234/document_es/documento.pdfhttp://www.mpt.es/documentacion/politica_autonomica/traspasos/reales_dec_traspasos/rd_galicia/1984_0971/document_es/documento.pdfhttp://egap.xunta.es/
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    EN MATERIA AMbIENTAL y DE MONTES

    6

    l)

    Las competencias que se asignen a las Comunidades autnomas en virtud de la Ley de Agricultura de Montaa.

    El Real Decreto 1535/1984, de 20 de junio, transri, entre otras, las siguientes fun-

    ciones en materia de montes y conservacin de la naturaleza:a)

    El desarrollo de la legislacin bsica sobre montes, aprovechamientos forestales y vas pecuarias, en lo que se

    reere a proteccin de la Naturaleza.

    b)

    Las funciones atribuidas a la Administracin del Estado en materia de montes del Estado y montes de titulatidad

    del ICONA, de conformidad con la legislacin sobre el Patrimonio del Estado.

    c)

    La administracin y gestin de los montes propiedad de Entidades pblicas distintas del Estado, declarados

    de utilidad pblica.

    d)

    La declaracin y tutela de los montes protectores y su clasicacin, y la clasicacin y tutela de los montes

    vecinales en mano comn.

    e)

    La declaracin de utilidad pblica, as como la inclusin y exclusin en el Catlogo de Montes de Utilidad P-

    blica.

    f)

    La administracin y gestin de las Reservas Nacionales de Caza, Cotos Nacionales, Refugios Nacionales de

    Caza, Cotos de Caza Controlada y Cotos Sociales, as como la aprobacin de los planes de uso y gestin de

    los mismos.

    g)

    La promocin y ejecucin de la poltica recreativa y educativa de la naturaleza.

    h)

    El establecimiento y ejecucin de programas en materia de proteccin de especies amenazadas o en peligro deextincin y mantenimiento Y reconstruccin de equilibrios biolgicos en el espacio natural.

    i)

    La concesin de permisos para cazar en los terrenos de las Reservas y Cotos Nacionales de Caza, Cotos So-

    ciales de Caza, zonas de caza controladas y para la pesca de Cotos de Pesca.

    j)

    La prevencin y lucha contra incendios forestales.

    k)

    La tramitacin e imposicin de las sanciones que correspondan a las funciones traspasadas.

    Por lo que atae a los parques nacionales cabe decir que la jurisprudencia del Tribu-

    nal Constitucional de los aos 2004 y 2005, sobre la normativa de Parques Nacionales han

    http://www.mpt.es/documentacion/politica_autonomica/traspasos/reales_dec_traspasos/rd_galicia/1984_1535/document_es/documento.pdfhttp://www.mpt.es/documentacion/politica_autonomica/traspasos/reales_dec_traspasos/rd_galicia/1984_1535/document_es/documento.pdfhttp://egap.xunta.es/
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    EN MATERIA AMbIENTAL y DE MONTES

    7

    congurado un modelo distinto de organizacin y gestin de la Red, modelo que queda de-

    nido en la nueva ley 5/2007 de la Red de Parques Nacionales. A partir de su entrada en vigor,

    la gestin ordinaria y habitual de los Parques Nacionales le corresponde a las Comunidades

    Autnomas en rgimen de autoorganizacin y con cargo a sus recursos nancieros, mientras

    que la tutela general del sistema, el establecimiento de las directrices bsicas, el asegurar la

    coherencia de la Red, es competencia de la Administracin General del Estado.

    Siguiendo este esquema competencial, el Parque Nacional Martimo - Terrestre de

    las Islas Atlnticas de Galicia fue transferido el 1 de julio de 2008 a la Comunidad Autnoma

    de Galicia.

    En materia de montes vecinales en mano comn, la Comunidad Autnoma de Ga-

    licia tiene competencia exclusiva, en cuyo ejercicio ha dictado la Ley 13/1989, de montes

    vecinales en mano comn, as como su Reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4

    de septiembre.

    http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2007-7108http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2007-7108http://egap.xunta.es/
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    8

    El art. 9 del Decreto 83/2009, de 21 de abril, que ja la estructura orgnica de los

    distintos departamentos de la Xunta de Galicia, determina que la Consellera de Medio Rural

    se estructure en los siguientes rganos superiores:

    1.

    Secretara General.

    2.

    Direccin General de Produccin Agropecuaria.

    3.

    Direccin General de Desarrollo Rural.4.

    Direccin General de Innovacin e Industrias Agrarias e Forestales.

    5.

    Direccin General de Montes.

    6.

    Direccin General de Conservacin de la Naturaleza.

    Adems, este precepto adscribe a esta consellera el organismo autnomo Fondo

    Galegode Garanta Agraria, y los entes pblicosAxencia Galega de Desenvolvemento Ru-

    rale Instituto Galego de Calidade Alimentaria.

    La Consellera deMedio Rural:estructura y organizacin.

    http://www.xunta.es/doc/Dog2009.nsf/a6d9af76b0474e95c1257251004554c3/b37e000bb26a51b2c125759f006f28e6/$FILE/07700D003P008.PDFhttp://www.xunta.es/doc/Dog2009.nsf/a6d9af76b0474e95c1257251004554c3/b37e000bb26a51b2c125759f006f28e6/$FILE/07700D003P008.PDFhttp://egap.xunta.es/
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    9

    El Decreto 318/2009, de 4 de junio, establece la estructura orgnica de la Consellera

    de Medio Rural, situando a su cabeza a la persona titular del departamento que ser el rga-

    no de la Administracin gallega encargado de proponer y ejecutar las directrices generales

    del Gobierno en el mbito rural, que engloba las competencias en materia de agricultura,

    ganadera, desarrollo rural y ordenacin comarcal, estructuras rurales, industrias agroalimen-

    tarias y forestales, montes, prevencin y defensa de los incendios forestales y conservacin

    de la naturaleza.

    Bajo la superior direccin de la persona titular del departamento, la consellera se

    estructura en los siguientes rganos:

    1.

    La Secretara General constituye el rgano de apoyo y de asistencia tcnica y admi-

    nistrativa del Conselleiro. Tiene concentradas las funciones que en la Administracin General

    del Estado le corresponderan a los rganos directivos de los Ministerios (subsecretarios,

    secretarios generales tcnicos), disponiendo, como rgano con competencias horizontales,de una organizacin administrativa con servicios de gestin presupuestaria y econmica, de

    gestin de personal y de asistencia jurdica.

    Sus funciones son de estudio y documentacin sobre las materias propias de la

    consellera o sobre las que le sean encomendadas por el titular de la misma, y de carcter

    ejecutivo respecto de las reas de administracin general y de personal. Se rige por las dis-

    posiciones del Decreto 119/1982, de 5 de octubre.

    2.

    La Direccin General de Produccin Agropecuaria lleva a cabo funciones de ordena-

    cin, fomento y mejora de la produccin agroganadera; de proteccin y control de la sanidad

    animal y vegetal; de formacin, promocin y fomento del asociacionismo agroganadero, y de

    propuesta, elaboracin y desarrollo de las directrices de poltica agraria en materia de mejora

    de la estructura de las de las explotaciones agrarias.

    Para el ejercicio de sus funciones cuenta con la Subdireccin General de Ganadera

    (tiene atribuidos los programas de prevencin, lucha, erradicacin, seguimiento y control

    de enfermedades animales, epizootias y zoonosis, as como otras medidas para el esta-

    http://www.xunta.es/doc/Dog2009.nsf/a6d9af76b0474e95c1257251004554c3/ec55dc3637672740c12575d20069e80c/$FILE/11400D001P005.PDFhttp://www.xunta.es/resultados-busca?q=Decreto+119%2F1982%2C+de+5+de+octubrehttp://www.xunta.es/doc/Dog2009.nsf/a6d9af76b0474e95c1257251004554c3/ec55dc3637672740c12575d20069e80c/$FILE/11400D001P005.PDFhttp://www.xunta.es/resultados-busca?q=Decreto+119%2F1982%2C+de+5+de+octubrehttp://egap.xunta.es/
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    EN MATERIA AMbIENTAL y DE MONTES

    10

    blecimiento de garantas sanitarias y de la trazabilidad de las producciones ganaderas), la

    Subdireccin General de Apoyo a las Explotaciones Agrarias (tiene a su cargo, entre otras

    funciones, la ejecucin de acciones de mejora de las explotaciones agrarias y de las acciones

    referentes a los sistemas de produccin agraria sostenible y de conservacin del medio rural,

    as como la programacin y desarrollo de actividades de prevencin y lucha contra agentes

    nocivos para los vegetales) y la Subdireccin General de Planicacin y Coordinacin de Pro-

    gramas (le compete la optimizacin de la nanciacin de las actuaciones, planes y programas

    de la direccin general, as como el control y seguimiento de la cadena alimentaria y la mejora

    de la competitividad de las producciones y, particularmente, el redimensionamiento del tejido

    cooperativo agrario).

    3.

    La Direccin General de Desarrollo Rural tiene competencias en materia de fomento

    del desarrollo socioeconmico del tejido rural gallego, de dinamizacin de las reas rurales y

    de ejecucin de acciones que contribuyan a la diversicacin econmica en el medio rural.

    As mismo, realizar las funciones de coordinacin y gestin del Plan de Desarrollo Comarcal

    y la propuesta de conguracin de las distintas comarcas de Galicia, y la elaboracin, pro-

    puesta y desarrollo de las directrices de la poltica agraria en materia de mejora y moderniza-

    cin de las infraestructuras rurales y del medio rural, movilidad de tierras agrarias y gestin

    de zonas regables.

    Para el ejercicio de estas competencias cuenta con la Subdireccin General de In-

    fraestructuras Agrarias que se responsabiliza de acciones que directamente inciden sobre

    la mejora de la calidad de vida de las zonas rurales, desarrollando las dotaciones de equi-

    pamientos pblicos bsicos y de infraestructuras, as como la modernizacin y creacin de

    regados.

    4.

    La Direccin General de Innovacin e Industrias Agrarias e Forestales le compete

    la elaboracin, propuesta y desarrollo de las directrices de poltica agraria en materia de

    industrias agroalimentarias; de promocin y defensa de la calidad de los productos agroali-

    mentarios gallegos y reconocimiento y vigilancia de las denominaciones de calidad. As mis-

    mo, le corresponden competencias en materia de industrializacin y comercializacin de los

    productos forestales.

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    COMPETENCIAS DE LA C.A. DE GALICIA

    EN MATERIA AMbIENTAL y DE MONTES

    11

    Tambin le corresponden funciones de programacin, coordinacin e impulso de la

    investigacin, innovacin tecnolgica y la formacin en el sector agrcola, ganadero, forestal y

    agroalimentario gallego; as como de mejora del nivel tecnolgico de los sectores productivos

    a travs de programas de formacin y transferencia de tecnologa y de aporte al complejo

    agroindustrial gallego del soporte cientco-tecnolgico necesario para su desarrollo soste-

    nible.

    Para el desarrollo de sus funciones contar con la Subdireccin de Innovacin y

    Experimentacin Agroforestal (programar y coordinar la investigacin de la consellera en

    materia agroalimentaria y forestal, y atender la demanda de anlisis conducentes a deter-

    minar la seguridad alimentaria vegetal, as como las determinaciones que acrediten el buen

    estado de las aguas y suelos de cultivo), la Subdireccin de Formacin y Transferencia Tec-

    nolgica (que ejercer las competencias de la direccin general en la materia), y la Subdirec-

    cin General de Industrias y Calidad Agroalimentaria (le competen la ordenacin, fomento,

    coordinacin, asesoramiento y vigilancia de las industrias agroalimentarias y forestales, la

    promocin y el fomento de la comercializacin de los productos agroalimentarios, las pro-

    puestas de reconocimiento de las denominaciones de origen y de calidad, as como la ins-

    peccin y defensa contra los fraudes a la calidad alimentaria).

    5.

    La Direccin General de Montes ejercer las competencias y funciones atribuidas a la

    consellera en materia de ordenacin, fomento y mejora de la produccin forestal, as como

    las medidas de prevencin y lucha contra los incendios forestales.

    Para el ejercicio de sus funciones, la Direccin General de Montes cuenta con la Sub-

    direccin General de Recursos Forestales (ejercer las funciones relativas a la conservacin

    y fomento de los recursos forestales, la regulacin y ordenacin de sus aprovechamientos, el

    asesoramiento a las comunidades de montes en mano comn, la gestin del registro general

    de los montes vecinales en mano comn, su deslinde y defensa y proteccin) y la Subdirec-

    cin General de Prevencin y Defensa contra Incendios Forestales, que llevar a trmino las

    actuaciones de defensa contra incendios forestales, ejerciendo funciones de programacin,

    ejecucin, evaluacin y seguimiento de las medidas y acciones contra los incendios fores-

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    EN MATERIA AMbIENTAL y DE MONTES

    12

    tales y la elaboracin de estudios y anlisis de causalidad y la coordinacin de medios en la

    lucha contra los incendios forestales.

    Adems, la Direccin General de Montes cuenta con el Centro de Investigacin Fo-

    restal de Lourizn, unidad que ejerce todas las funciones en materia de experimentacin,

    especialmente las relativas a la ecologa de especies autctonas, mejora gentica forestal,

    topatologa de las especies forestales e incendios forestales.

    6.

    La Direccin General de Conservacin de la Naturaleza ejerce las funciones atribui-

    das a la Consellera de Medio Rural en las siguientes materias:a)

    Conservacin, proteccin, uso sostenible, mejora y restauracin del patrimonio natural y de la biodiversidad de

    Galicia y de sus elementos etnogrcos, as como su preservacin para las generaciones futuras.

    b)

    El fomento de medidas de desarrollo socioeconmico de los espacios naturales protegidos.

    c)

    La ordenacin, conservacin, proteccin, fomento y aprovechamiento sostenible de los recursos cinegticos y

    pisccolas en aguas continentales.

    d)

    La divulgacin de los valores del patrimonio natural.

    e)

    La gestin de los hbitats naturales, de la ora y fauna silvestres, de los paisajes naturales y de los elementos

    singulares de la gea de la Comunidad Autnoma, as como el desarrollo y dinamizacin del uso pblico y re-

    creativo del medio natural.

    f)

    La promocin de la defensa integral de la naturaleza y de los elementos que la componen.g)

    La conservacin especca de los espacios que componen la Red Gallega de Espacios Protegidos y de la Red

    Natura 2000 de Galicia o de otras zonas de alto valor ambiental.

    Para ejercer estas funciones cuenta en su estructura con dos subdirecciones generales: la de Espacios Natu-

    rales y Biodiversidad, y la de Recursos Cinegticos y Pisccolas. La primera ejerce las funciones descritas en

    las letras a), b), d), e), f) y g) del prrafo anterior, as como el desarrollo de la normativa de bienestar animal sin

    perjuicio de las competencias que al respecto tiene atribuidas la Direccin General de Produccin Agropecuaria.

    Por su parte, la Subdireccin de Recursos Cinegticos y Pisccolas se ocupa de las funciones sealadas en la

    letra c) del prrafo anterior.Bajo la dependencia del titular de la Direccin General de Conservacin de la Naturaleza se encuentra el Parque

    Nacional Martimo-Terrestre de las Islas Atlnticas de Galicia, que es una unidad con nivel orgnico de servicio

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    COMPETENCIAS DE LA C.A. DE GALICIA

    EN MATERIA AMbIENTAL y DE MONTES

    13

    y desarrolla los instrumentos de planicacin y gestin, y la coordinacin de las funciones de vigilancia, inspec-

    cin y denuncia ejercidas por los agentes forestales y agentes facultativos ambientales en el mbito del parque

    nacional.

    7.

    Unidades territoriales.- Para el ejercicio de sus competencias, la Consellera de Medio

    Rural se organiza en los departamentos territoriales de A Corua, Lugo, Ourense y Ponteve-

    dra, que desarrollarn sus funciones en el mbito territorial provincial respectivo. A la cabeza

    de todos los servicios y unidades de estos departamentos se situar el Jefe/a Territorial del

    que dependern todos los servicios, unidades o centros de la Consellera de carcter territo-

    rial que radiquen en el mbito de su competencia.

    En todo departamento territorial se contar con las siguientes unidades:

    Servicio Jurdico Administrativo.

    Servicio de Explotaciones Agrarias.

    Servicio de Infraestructuras Agrarias.

    Servicio de Ganadera.

    Servicio de Control de la Calidad Agroalimentaria e Industrias.

    Servicio de Montes.

    Servicio de Prevencin y Defensa contra Incendios Forestales.

    Servicio de Conservacin de la Naturaleza.

    Por ltimo, sealar que las Ocinas agrarias comarcales se integran en la estructura

    territorial de la consellera a travs de sus respectivos departamentos territoriales y dependen

    orgnicamente del Jefe o Jefa Territorial y tendrn como funciones la ejecucin en su mbito

    territorial de las actuaciones de la consellera.

    As mismo, los Distritos forestales, integrados tambin en la estructura territorial de la

    consellera a travs de los departamentos territoriales, dependern orgnicamente del Jefe/a

    Territorial y funcionalmente de la Direccin General de Montes y ejercern en el mbito terri-

    torial del Distrito forestal las funciones de dicha direccin general en materia de gestin de

    montes y de prevencin, defensa y extincin de incendios forestales.

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    1

    tema2FORMACIN

    ndice

    Conceptosbsicosrelacionados con la salud en el trabajo y los riesgos.

    Tipos de riesgos. Consecuencias y costes de los riesgos. Riesgos generales.

    funcionarios C1

    AUTORA: M DE LOS REYES RODRGUEZ SANZ

    Tcnico superior en prevencin de riesgos

    laborales

    2

    CUERPO_ AYUDANTES FACULTATIVOS

    DE LA XUNTA DE GALICIA

    ESCALA_ AGENTES FACULTATIVOSMEDIOAMBIENTALES

    Conceptos bsicos relacionados conla salud en el

    trabajo y los riesgos.

    12 Tiposde riesgos.

    15 Consecuencias y costes de los riesgos.

    20 Riesgosgenerales.

    23 Bibliografa

    Edita: EGAP _ Edicin: 2010 _ Depsito Legal: C 3275 - 2010

    http://egap.xunta.es/cursosFormacion.phphttp://egap.xunta.es/buscador/procura.php?q=FUNCIONARIOS&buscarSubmit=Buscarhttp://egap.xunta.es/buscador/procura.php?q=FUNCIONARIOS&buscarSubmit=Buscarhttp://egap.xunta.es/cursosFormacion.phphttp://egap.xunta.es/cursosFormacion.phphttp://egap.xunta.es/
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    CONCEPTOS bSICOS

    2

    La primera sesin del Comit Conjunto OIT-OMS (1950) deni la sald e el raba-

    j como aquella que debe tender a la promocin y al mantenimiento del ms alto grado de

    bienestar fsico, mental y social de los trabajadores en todas las profesiones; la prevencin

    de las prdidas de salud de los trabajadores causadas por sus condiciones de trabajo; laproteccin de los trabajadores en sus puestos de trabajo, frente a los riesgos derivados

    de factores que puedan daar dicha salud; la colocacin y el mantenimiento de los tra-

    bajadores en su ambiente laboral adaptando sus capacidades siolgicas y psicolgicas

    y, en sntesis, la adaptacin del trabajo al hombre y de cada hombre a su trabajo. Por su

    parte, el Convenio nmero 155 OIT1 establece que el rm sald, e rela el

    rabaj,abarca no solamente la ausencia de afecciones o de enfermedad, sino tambin

    los elementos fsicos y mentales que afectan a la salud y estn directamente relacionados

    con la seguridad e higiene en el trabajo.

    La segunda denicin es mucho ms apropiada en cuanto prescinde de las medidas

    y se centra en la propia idea de salud o en el propio n de la salud laboral, conseguir el ms

    alto grado de bienestar fsico, mental y social en relacin con el sujeto, el trabajador, y con el

    medio en que ese sujeto realia su actividad, en cualquier profesin.

    Conceptos bsicosrelacionados conla salud en el trabajo y los riesgos.

    1 Convenio nmero 155 oiT, sobre seguridad y salud de los Trabajadores y medio ambienTe de Trabajo, de 22 de junio de 1981, raTifiCado

    por espaa el 26 de julio de 1985.

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    CONCEPTOS bSICOS

    3

    Sobre la base de esta denicin, puede armarse que el objetivo para conseguir

    ese alto grado de salud en sus tres dimensiones es el de la adecuacin constante de las

    condiciones de trabajo al desarrollo de las capacidades fsicas, intelectuales-psquicas y de

    relacin social de la persona. Puede observarse en este objetivo una idea dinmica de la

    salud que es inherente a su propia conguracin, ya que, el ms alto grado de sta slo se

    consigue procurando continuamente mejorarla.

    Esta acepcin dinmica no debe excluir una consideracin de la salud que podracalicarse de esttica, entendida como ausencia de riesgos capaces de causar enfermeda-

    des, generalmente las de desarrollo lento y las crnicas derivadas del proceso de produccin

    y de las condiciones de diseo del propio trabajo.

    El arl 4 de la Ley 31/1995, de 8 noviembre,

    Prevencin de Riesgos Laborales (en adelante Ley 31/1995) establece como

    deniciones las siguientes;

    A efectos de la Ley y de las normas que la desarrollen:

    1.

    Se entender por preve el conjunto de actividades o medidas adoptadas

    o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el n de evitar o disminuir los

    riesgos derivados del trabajo.

    2

    Se entender como resg labral la posibilidad de que un trabajador sufra undeterminado dao derivado del trabajo. Para calicar un riesgo desde el punto de vista de

    su gravedad, se valorarn conjuntamente la probabilidad de que se produca el dao y la

    severidad del mismo.

    3

    Se considerarn como das dervads del rabaj las enfermedades, patolo-

    gas o lesiones sufridas con motivo u ocasin del trabajo.

    4

    Se entender como resg labral grave e mee aquel que resulte proba-

    ble racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un dao grave

    http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1995-24292http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1995-24292http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1995-24292http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1995-24292http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1995-24292http://egap.xunta.es/
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    CONCEPTOS bSICOS

    4

    para la salud de los trabajadores. En el caso de exposicin a agentes susceptibles de cau-

    sar daos graves a la salud de los trabajadores, se considerar que existe un riesgo grave

    e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato

    una exposicin a dichos agentes de la que puedan derivarse daos graves para la salud, aun

    cuando stos no se maniesten de forma inmediata.

    5

    Se entendern como press, avdades, peraes, eqps prd-

    s pealmee pelgrss aquellos que, en ausencia de medidas preventivas espe-

    ccas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan

    o utilian.

    6

    Se entender como eqp de rabaj cualquier mquina, aparato, instrumento

    o instalacin utiliada en el trabajo.

    7

    Se entender como d de rabaj cualquier caracterstica del mismo que

    pueda tener una inuencia signicativa en la generacin de riesgos para la seguridad y la sa-

    lud del trabajador. Quedan especcamente incluidas en esta denicin:a)

    Las caractersticas generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y dems tiles existentes en el

    centro de trabajo.b)

    La naturalea de los agentes fsicos, qumicos y biolgicos presentes en el ambiente de trabajo y sus corres-

    pondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.c)

    Los procedimientos para la utiliacin de los agentes citados anteriormente que inuyan en la generacin de los

    riesgos mencionados.d)

    Todas aquellas otras caractersticas del trabajo, incluidas las relativas a su organiacin y ordenacin, que inu-

    yan en la magnitud de los riesgos a que est expuesto el trabajador.

    8

    Se entender por eqp de pre dvdal cualquier equipo destinado

    a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos quepuedan amenaar su seguridad o su salud en el trabajo, as como cualquier complemento o

    accesorio destinado a tal n.

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    CONCEPTOS bSICOS

    5

    La dspses adal Prmera de la Ley 31/1995 esablee la regla

    de deermads eps a ees de Segrdad Sal.

    Sin perjuicio de la utiliacin de las deniciones contenidas en esta Ley en el mbito

    de la normativa sobre prevencin de riesgos laborales, tanto la denicin de los conceptos

    de accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral y enfermedad comn,

    como el rgimen jurdico establecido para estas contingencias en la normativa de Seguridad

    Social, continuarn siendo de aplicacin en los trminos y con los efectos previstos en dichombito normativo

    El Real Dere Legslav 1/1994, de 20 j, Ley Geeral de la Segrdad

    Sal de 1994 (en adelante LGSS) establece los siguientes conceptos:

    Artculo 115 de la LGSS.

    Concepto del accidente de trabajo

    1.

    Se entiende por accidente de trabajo toda lesin corporal que el trabajador sufra con

    ocasin o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

    2.

    Tendrn la consideracin de accidentes de trabajo:a)

    Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.b)

    Los que sufra el trabajador con ocasin o como consecuencia del desempeo de cargos electivos de carctersindical, as como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos

    cargos.c)

    Los ocurridos con ocasin o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categora

    profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las rdenes del empresario o espontneamente en inters

    del buen funcionamiento de la empresa.d)

    Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturalea anloga, cuando unos y otros tengan conexin

    con el trabajo.e)

    Las enfermedades, no incluidas en el artculo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realiacin

    de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecucin del mismo.

    http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1995-24292http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1994-14960http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1994-14960http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1994-14960http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1994-14960http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1994-14960http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1994-14960http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1994-14960http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1995-24292http://egap.xunta.es/
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    CONCEPTOS bSICOS

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    f)

    Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuen-

    cia de la lesin constitutiva del accidente.g)

    Las consecuencias del accidente que resulten modicadas en su naturalea, duracin, gravedad o terminacin,

    por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patolgico determi-

    nado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya

    situado el paciente para su curacin.

    3.

    Se presumir, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de tra-

    bajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

    4.

    No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrn la consideracin

    de accidente de trabajo:a)

    Los que sean debidos a fuera mayor extraa al trabajo, entendindose por sta la que sea de tal naturalea

    que ninguna relacin guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.En ningn caso se considerar fuera mayor extraa al trabajo la insolacin, el rayo y otros fenmenos anlogos

    de la naturalea.b)

    Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

    5.

    No impedirn la calicacin de un accidente como de trabajo:a)

    La imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la conana

    que ste inspira.b)

    La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compaero de trabajo del accidentado o

    de un tercero, salvo que no guarde relacin alguna con el trabajo.

    Artculo 116 de la LGSS.

    Concepto de la enfermedad profesional

    Se entender por enfermedad profesional la contrada a consecuencia del traba-

    jo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especiquen en el cuadro que se

    http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1994-14960http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1994-14960http://egap.xunta.es/
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    CONCEPTOS bSICOS

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    Mejora continua: proceso de mejora del Plan de prevencin de riesgos laborales,

    para conseguir mejoras de las actuaciones en dicho campo, en lnea con la poltica de pre-

    vencin de riesgos laborales de la organiacin.

    Peligro: un foco o una actuacin con un potencial capa de daar en trminos de

    lesin humana, enfermedad, dao a la propiedad, al entorno del lugar de trabajo o una com-

    binacin de estos.

    Identicacin del peligro: proceso de reconocimiento de que existe un peligro y

    denicin de sus caractersticas.

    Incidente: suceso que puede provocar un accidente o que tiene el potencial para

    llegar a provocar un accidente, incluye el concepto de accidente blanco.

    Partes interesadas: individuo o grupo a quien inuye o afecta directamente el com-

    portamiento de la seguridad y salud laboral (en adelante SSL) en una organiacin.

    No conformidad: cualquier desviacin de los estndares de trabajo, prcticas, pro-

    cedimientos, regulaciones, actuaciones de la SSL que pudiesen directa o indirectamente

    llevar a lesiones y enfermedades personales, dao a la propiedad, dao al entorno del lugar

    de trabajo o una combinacin de todos ellos.

    Objetivos: objetivos en trminos de actuacin de la SSL que una organiacin se ja

    alcanar. Deberan ser cuanticados en cuanto sea posible.

    Salud y seguridad laboral: condiciones y factores que afectan al bienestar de los tra-

    bajadores y trabajadoras, personal temporal, personal subcontratado, visitantes y cualquiera

    otra persona en el lugar de trabajo.

    Riesgo: posibilidad de que un trabajador o trabajadora sufra un determinado dao

    derivado del trabajo. Para calicar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se va-

    lorar conjuntamente la probabilidad de que se produca el dao y la severidad del mismo.

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    CONCEPTOS bSICOS

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    Evaluacin del riesgo: proceso global de estimacin de la magnitud del riesgo y la

    decisin sobre si el riesgo es o no tolerable.

    Seguridad: inmunidad frente a un inaceptable riesgo de dao.

    Riesgo trivial: un riesgo que no requiere ninguna accin singular.

    Riesgo tolerable: no se necesita mejorar la accin preventiva en general. Se deben

    considerar soluciones ms rentables. Comprobaciones peridicas para asegurar las medidas

    de control.

    Riesgo moderado: hacer esfueros para reducir el riesgo, con los medios precisos.

    Riesgo importante: no comenar el trabajo hasta reducir el riesgo. Se precisarn recursos

    considerables. Si se est realiando un trabajo, se remediar el problema en un plao mnimo.

    Riesgo intolerable: no debe iniciar o continuar el trabajo hasta reducir el riesgo. Si no

    es posible reducir el riesgo, se debe prohibir el trabajo.

    Prevencin: conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las

    fases de actividad con el n de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

    Daos derivados del trabajo: enfermedades, patologas o lesiones sufridas con mo-

    tivo u ocasin del trabajo.

    Riesgo laboral grave e inminente: aquel que resulte probable racionalmente que sematerialice en un futuro inmediato y pueda suponer un riesgo grave para la salud de las tra-

    bajadoras y trabajadores. En el caso de exposicin a agentes susceptibles de causar daos

    graves a la salud de las trabajadoras y trabajadores, se considerar que existe riesgo grave

    e inminente cuando sea probablemente raonable que se materialice en un futuro inmediato

    una exposicin a dichos agentes de la que puedan derivarse daos graves para la salud, an

    cuando estos no se maniesten de forma inmediata.

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    CONCEPTOS bSICOS

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    Procesos, actividades, operaciones, equipos o productos potencialmente peli-

    grosos: aquellos que, en ausencia de medidas preventivas especicas, originen riesgos para

    la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras que lo desarrollen o utilicen.

    Equipos de trabajo: cualquier mquina, aparato, instrumento o instalacin utiliada

    en el trabajo.

    Condicin de trabajo: cualquier caracterstica del mismo que pueda tener una in-uencia signicativa en la generacin de riesgos para la seguridad y la salud del personal

    trabajador. Quedan especcamente incluidas en esta denicin:

    Las caractersticas generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y dems tiles existentes en el

    centro de trabajo.

    La naturalea de los agentes fsicos, qumicos y biolgicos presentes en el ambiente de trabajo y sus corres-

    pondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.

    Los procedimientos para la utiliacin de los agentes citados anteriormente que inuyan en la generacin de los

    riesgos mencionados.Todas aquellas caractersticas del trabajo, incluidas las relativas a su organiacin y ordenacin, que inuyan en

    la magnitud de los riesgos a que est expuesto el personal trabajador.

    Equipo de proteccin individual: cualquier equipo destinado a ser llevado o suje-

    tado por el trabajador o trabajadora para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan

    amenaar a su seguridad o salud en el trabajo, as como cualquier complemento o accesorio

    destinado para tal n.

    Principio de igualdad: implica el igual reconocimiento y valoracin de hombres y

    mujeres, as coma de las tareas, funciones y roles que desarrollan.

    Transversalidad de gnero: estrategia que implica la integracin de la perspectiva

    de gnero en todas las acciones, reas y polticas pblicas sin excepcin.

    Sexo: caractersticas biolgicas de los seres humanos, diferenciales para varones y

    mujeres.

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    CONCEPTOS bSICOS

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    Gnero: caractersticas socioculturales atribuidas diferencialmente a varones y muje-

    res, que son aprendidas y mudables.

    Acoso: situacin en que una persona o grupo de personas ejercen violencia psico-

    lgica y, en ocasiones, incluso fsica, de manera sistemtica y recurrente por un perodo de

    tempo prolongado.

    Paridad: proporcionalidad en la representacin de hombres y mujeres.

    Conciliacin de la vida laboral, personal y familiar: organiacin del entorno laboral

    que facilita a mujeres y hombres la atencin al trabajo remunerado, a las responsabilidades

    familiares y a las necesidades personales.

    Carga global de trabajo: cmputo total del trabajo remunerado y no remunerado

    realiado por las trabajadoras y trabajadores.

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    CONCEPTOS bSICOS

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    En el trabajo publicado por la Comisin Europea sobre Directrices para la evaluacin

    de los riesgos en el lugar de trabajo se hacen las siguientes deniciones:

    Peligro: propiedad o aptitud de alguna cosa para ocasionar daos. (Denominado por algunos sectores doctri-

    nales como ).Riesgo: la probabilidad de que la capacidad de ocasionar daos se actualice en las condiciones de utiliacin

    o de exposicin, y la posible importancia de los daos.

    Para una misma situacin potencial hay una probabilidad de actuacin y una impor-

    tancia de los daos diferentes, es decir, riesgos diferentes.

    La norma UNE-EN-292 sobre seguridad en mquinas, ha adoptado la palabra peli-

    gro para denir el mismo concepto denido por la Comisin.

    Resumiendo, es importante diferenciar el trmino peligro que hace referencia a las

    causas susceptibles de producir daos, del trmino riesgo que se reere a los efectos que

    los peligros pueden producir.

    Visto lo anterior, los peligros se pueden clasicar:

    Segn tengan contacto directo con el cuerpo o con la psique de las personas

    Tiposde riesgos.

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    CONCEPTOS bSICOS

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    1.

    Materiales: Mecnicos (mquinas, instalaciones, herramientas, locales, ...)

    Fsicos (ruido, temperatura, humedad, radiaciones,....)

    Qumicos (amianto, cloro, plomo, mercurio,...)

    Biolgicos (bacterias, hongos, virus,...)

    2.

    Inmateriales: Inherentes a la organiacin (trabajo a turnos, nocturno, promocin,...)

    Inherentes a la tarea (requerimientos mentales del trabajo, monotona,...)

    En funcin de su origen

    LAS EStRuctuRAS (EDificioS) LAS inStALAcionES LA cARGA fSicA

    las sustancias

    qumicas empleadas

    las energas

    involucradas en el proceso

    requerimientos

    mentales del trabajo

    las mquinas y

    equipos de trabajo

    la materia viva la organiacin del tra-

    bajo

    Sern tipos de riesgos asociados a peligros de tipo material:

    Los peligros fsicos como el fro, la humedad, el ruido o el calor, ocasionan riesgos de tipo fsico (ejemplo: ex-

    posicin a temperaturas ambientales extremas...).

    Los peligros qumicos por la presencia o manipulacin de agentes qumicos ocasionanriesgos de tipo qumico

    (ejemplo: exposicin a sustancias nocivas o txicas...).

    Los peligros mecnicos por el uso de tiles, mquinas y herramientas ocasionan riesgos de tipo mecnico

    (ejemplo: golpes y cortes con objetos o herramientas...).

    Los peligros de altura por trabajar en onas altas, galeras o poos profundos ocasionan riesgos de tipo altura

    (ejemplo: cada a distinto nivel...).

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    CONCEPTOS bSICOS

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    Los peligros elctricos por trabajar con mquinas o aparatos elctricos ocasionan riesgos de tipo elctrico

    (ejemplo: riesgo de contactos elctricos...)

    Los peligros por gas cuando se manipulan gases o se trabaja cerca de una fuente de gas ocasionan riesgos

    de tipo gas (ejemplo: incendio...)

    Los peligros de incendio que se da cuando se trabaja en ambientes con materiales y elementos inamables

    ocasionan riesgos de tipo incendio (ejemplo: explosin,...)

    Los peligros de elevacin por trabajar con equipos de elevacin, trasporte, etc., ocasionan riesgos de tipo

    elevacin (ejemplo: atropellos o choques con o contra vehculos...)

    Los peligros biolgicos por trabajar con animales y plantas, con exposicin a bacterias o virus ocasionan ries-

    gos de tipo biolgico (ejemplo: daos causados por seres vivos...).

    Sern tipos de riesgos asociados a peligros de tipo inmaterial

    Los peligros psicolgicos ocasionanriesgos inherentes a la organizacin y a la tarea

    de carcter psicolgico (ejemplo: carga mental...)

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    Las consecuencias y costes de los riesgos laborales repercuten en el trabajador, en

    su familia, en los compaeros, en la empresa y en la sociedad.

    El se para el rabajadr lo constituye el dolor, el sufrimiento, la incapacidad

    resultante, la muerte y en denitiva todo el dao fsico y psquico que sufren las personas,

    adems de la prdida que sufre el individuo en su experiencia y esfuero, en la marginacin

    social del incapacitado. Tambin tiene un componente econmico conformado por la dismi-

    nucin de ingresos temporal o denitiva y en los gastos adicionales de convalecencia, en la

    posible limitacin a sus posibilidades de promocin y ascenso, etc.

    El riesgo en el trabajo puede ocasionar, como ya hemos visto que recoge la Ley

    31/1995, daos en las personas derivados del trabajo, las enfermedades, patologas o lesio-nes sufridas, con motivo u ocasin del trabajo.

    En Espaa, legalmente slo hay dos tipos de daos que se pueden sufrir en el tra-

    bajo: accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, (conceptos recogidos en los art-

    culos 115 y 116 de la LGSS).

    Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales son lo que se puede

    denominar patologa especca, es decir, aquellas que tienen una relacin directa con lascondiciones en que se desarrolla el trabajo. Por contraposicin est la patologa inespecca,

    Consecuenciasy costes de los

    riesgos.

    http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1995-24292http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1995-24292http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1994-14960http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1994-14960http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1994-14960http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1994-14960http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1995-24292http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1995-24292http://egap.xunta.es/
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    que no se puede atribuir a la ocupacin concreta, pero s que es posible que las condiciones

    de trabajo en que la profesin se desarrolla potencien o agraven estos daos.

    Mientras que el accidente es un hecho instantneo, la enfermedad derivada del tra-

    bajo se asocia a perodos de latencia generalmente ms largos (meses, aos).

    La LGSS, al denir el accidente, centra su inters en los aspectos reparadores, ac-

    cidente es sinnimo de lesin. En cambio desde un punto de vista preventivo, la lesin noes ms que la consecuencia indeseada y no siempre producida por un accidente, entendido

    como todo suceso anormal, no deseado, que rompe la continuidad del trabajo y que puede

    o no producir un dao ya sea para la persona o para los bienes.

    El Real Decreto 1299/2006, de 10 noviembre que aprueba el cuadro de enferme-

    dades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y establece criterios para su no-

    ticacin y registro, en su ANEXO 1 establece una clasicacin de seis grandes grupos de

    enfermedades que engloban una lista cerrada de todas ellas:GRuPo 1:

    Enfermedades profesionales causadas por agentes qumicos.

    GRuPo 2:

    Enfermedades profesionales causadas por agentes fsicos.

    GRuPo 3:

    Enfermedades profesionales causadas por agentes biolgicos.

    GRuPo 4:

    Enfermedades profesionales causadas por inhalacin de sustancias y agentes no

    comprendidas en otros apartados.

    GRuPo 5:

    Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no com-

    prendidos en alguno de los otros apartados.

    GRuPo 6:

    Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinognicos.

    http://www.boe.es/boe/dias/2006/12/19/pdfs/A44487-44546.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2006/12/19/pdfs/A44487-44546.pdfhttp://egap.xunta.es/
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    17

    De lo anterior se deduce que, en Espaa, una enfermedad slo puede reconocerse

    como profesional si la patologa est reconocida en el cuadro ocial y la enfermedad se pro-

    duce en una de las actividades especicadas en el cuadro para esa patologa.

    Por ltimo, consecuencias o efectos nales respecto a la capacidad de la persona

    para seguir trabajando, ya sea como consecuencia de un accidente o de una enfermedad

    derivada del trabajo son la Incapacidad Temporal (mxima de 12 meses, prorrogable por

    otros 6 ms si hay posibilidad de curacin), las Lesiones Permanentes no Invalidantes (ob-jeto de indemniacin por baremo ocial), la Incapacidad Permanente Parcial (por la que se

    reconoce una prdida del 33% de la capacidad para el trabajo habitual), la Incapacidad Per-

    manente Total (que reconoce una imposibilidad total para el trabajo habitual), la Incapacidad

    Permanente Absoluta (que reconoce la imposibilidad total para cualquier tipo de trabajo) y la

    Gran Invalide (en la que a la anterior se le aade la necesidad de una persona que ayude al

    trabajador para poder efectuar los actos fundamentales de la existencia).

    cse para la amla, repercute en la familia en un coste humano de sufrimientos

    morales y preocupaciones, y a su ve la misma tiene una repercusin econmica que se

    traduce en una disminucin del nivel de vida, posibles problemas de educacin de los hijos,

    problemas de pareja, etc.

    cse para ls mpaers, el factor humano de este coste se traduce en ma-

    lestar, nerviosismo, deterioro de las buenas relaciones de trabajo, fatalismo..., consistiendo

    el coste econmico en tener que asumir mayor trabajo, en la formacin del sustituto, en la

    prdida de tiempo en la realiacin del cometido que les es exigible, etc.

    cse para la empresa. La empresa como tal sufre as mismo un coste humano

    por la prdida temporal o denitiva de recursos humanos poseedores de un Know How

    (saber hacer) y por la presin social que se produce y psicolgica que suponen los posibles

    procesos con causa en la determinacin de responsabilidades. Repercutindola adems, el

    posible nerviosismo, deterioro de las buenas relaciones de trabajo, la mala reputacin de la

    empresa, etc.

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    CONCEPTOS bSICOS

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    Adems de los daos directamente sufridos por los trabajadores, se deben de tener

    en cuenta otro tipo de daos para los bienes, para las propiedades, en denitiva, las conse-

    cuencias sobre la economa de la empresa.

    Los costes econmicos se diferencian en aquellos que se pueden contabiliar fcil-

    mente (primas de seguros, salarios, indemniaciones) y aquellos otros costes ms o menos

    ocultos (prdidas de horas de trabajo tanto para el accidentado como para los compaeros y

    mandos, que afectan a los tiempos previstos para el desarrollo de un trabajo, tiempo que seemplea en la investigacin de las causas del accidente, en la reorganiacin del trabajo, en la

    seleccin de nuevos trabajadores, en su entrenamiento, en la realiacin de informes,...). As

    como tambin, se producen prdidas energticas por posibles escapes libres energticos,

    incontrolados e intiles para el trabajo. Y por ltimo, daos materiales propiamente dichos

    por deterioro y rotura de materiales, instalaciones y equipos.

    Estudios realiados por Heinrich, Frank Bird, Simonsds, Grimaldi y por la Health &

    Safety Executive del Reino Unido han aportado nuevos conocimientos para demostrar que

    las medidas de prevencin, adems de ser una obligacin legal y moral, son rentables eco-

    nmicamente. Cualquier dao que se produca a los trabajadores o al patrimonio de la enti-

    dad signica una prdida econmica importante y un error de gestin.

    Si se tiene en cuenta que el seguro slo cubre los daos personales y econmicos

    de los trabajadores, pero no el resto de costes asociados a los accidentes laborales (que

    recaen directamente sobre la empresa), estimaciones recientes han situado el coste total

    anual de los accidentes de trabajo en Espaa alrededor de 15.000 millones de euros, cifra

    cercana al 3% del PIB. Lo cual signica que el coste de no prevencin tambin repercute en

    la sociedad.

    cse para la sedad. Este, a su ve, tiene un componente humano (muerte,

    minusvalas, lesiones graves y leves y deterioro de la calidad de vida), y un coste econmico

    tanto contabiliado (por incremento de gastos de reeducacin, aumento de las cargas socia-

    les, indemniaciones y pensiones de la Seguridad Social) como oculto (por deterioro de bie-nes, por actuaciones obligadas de investigacin, procesos, etc. y por sustraccin de recurso

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    CONCEPTOS bSICOS

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    humanos para el trabajo o disminucin del poder de compra). En denitiva, disminucin del

    potencial humano y destruccin de riquea

    Pr d ell, hay que realiar un anlisis del coste-benecio de la prevencin, y

    realiar aquellas medidas que garanticen un nivel equivalente de ecacia preventiva al menor

    coste, no inuyendo el factor coste en menoscabo de la ecacia preventiva de la medida a

    tomar.

    Se deben buscar medidas estables, cuyos efectos no desaparecan ni disminuyan

    con el paso del tiempo, que no supongan un desplaamiento del riesgo a otros puestos de

    trabajo o la generacin de un riesgo nuevo diferente para el puesto de trabajo sobre el que se

    acta, evitando que las medidas a tomar lleven consigo un aumento de las molestias para el

    trabajador, porque de ser as devienen poco ecaces. Se debe buscar que la medida resuelva

    el mayor nmero de problemas presentes y, a su ve, que su implantacin benecie al mayor

    nmero de trabajadores potencialmente afectados.

    El coste total de la prevencin es la resultante de integrar los ingresos por reduccin

    de costes y los gastos de las medidas preventivas. Una eca gestin de la prevencin ha de

    permitir un creciente nivel de prevencin a un coste cada ve menor, ya que el nivel ptimo

    de intervencin no es jo en el tiempo. La mayor inversin est en la adopcin de las medidas

    preventivas iniciales que son necesarias y en la puesta en marcha del plan preventivo, con las

    acciones formativas pertinentes. Si ello se aplica correctamente la rentabilidad de la preven-

    cin ser creciente y cada ve los resultados costarn menos alcanarlos.

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    CONCEPTOS bSICOS

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    Tomando como base la codicacin de los tipos de accidente que gura en el mo-

    delo ocial de Parte de Accidente de Trabajo, una lista orientativa para la denicin de los

    riesgos generales podra ser la siguiente:

    Riesgosgenerales.

    cada de personas

    al mismo nivel

    cada de personas

    a distinto nivel

    cada de objetos por

    desplome o derrumbamiento

    cada de objetos

    por manipulacin

    cada de objetos

    desprendidos

    pisadas sobre objetos

    choques y golpes

    contra objetos inmviles

    choques y golpes

    contra objetos mviles

    golpes y cortes con

    objetos o herramientas

    proyeccin de fragmentos o

    partculas

    atrapamiento o aplastamiento

    por o entre objetos

    atrapamiento o aplastamien-

    to por vuelco de mquinas o

    vehculos

    sobreesfueros, posturas

    inadecuadas o movimientos

    repetitivos

    exposicin a temperaturas

    ambientales extremas

    exposicin a sustancias noci-

    vas o txicas

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    CONCEPTOS bSICOS

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    Esta lista no es exhaustiva, por lo que la empresa puede desarrollar una lista propia,

    tomando como base lo anterior, y amplindola o adaptndola a sus riesgos especcos de

    acuerdo con la legislacin aplicable a su sector de actividad.

    Para identicar los peligros hemos de preguntarnos si existe una fuente de dao,

    quin o qu puede ser daado y cmo puede ocurrir el dao.

    Existen diferentes mtodos de clasicacin de los riesgos generales.

    Clasicacin ABC, segn su generalidad:

    cLASE A o 1:

    Aquellos riesgos que pueden causar muerte, incapacidad permanente, prdida de

    un miembro y/o prdidas graves de estructura, equipo o materiales.

    cLASE B o 2:

    Aquellos riesgos que pueden causar una lesin o enfermedad que resulte en una

    incapacidad temporal y/ en daos materiales perjudiciales pero no graves.

    contactos elctricos contactos trmicos explosin

    incendio contacto con sustancias cus-

    ticas o corrosivas

    daos causados por seres

    vivos

    exposicin a radiaciones causas naturales exposicin al ruido

    exposicin a vibraciones iluminacin inadecuada carga mental

    atropellos o choques con o

    contra vehculos

    factores psicosociales u orga-

    niativos

    otros no especicados

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    CONCEPTOS bSICOS

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    cLASE c o 3:

    Aquellos riesgos que pueden causar enfermedades y lesiones menores, no incapa-

    citantes y/o daos materiales mnimos.

    Clasicacin binaria, en base a dos criterios: la severidad o gravedad y la probabili-

    dad. La clasicacin se lleva a cabo con una tabla de doble entrada.

    SEVERiDAD DE LA PRDiDA

    PRoBABiLiDAD DE

    APARicin

    Poco

    Peligroso

    Peligroso Extremadamente

    peligroso

    Muy probable RiesgoTrivial

    RiesgoTolerable

    RiesgoModerado

    Improbable Riesgo

    Tolerable

    Riesgo

    Moderado

    Riesgo

    Considerable

    Probable Riesgo

    Moderado

    Riesgo

    Considerable

    Riesgo

    Intolerable

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    CONCEPTOS bSICOS

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    Normativa vigente de base de datos Westlaw

    ISABEL PEDROSA ALQUzAR.

    El concepto de salud laboral y vigilancia de la salud.

    LUIS AzCUNAGA LINAzA.

    Gestin integrada de la Prevencin de Riesgos Laborales.

    Bibliografa

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    1

    FORMACIN

    ndice

    Tcnicas deseguridad:Tcnicas de prevencin. Inspecciones de seguridad.

    Investigacin de accidentes. Evaluacin de riesgos. Normas de seguridad.

    Sealizacin de seguridad: tipos, colores y formas geomtricas.

    La proteccin colectiva. La proteccin individual.

    Medidas de proteccin parcial e integral.

    funcionarios C1

    AUTORA: M DE L CUERPO_ AYUDANTES FACULTATIVOS

    DE LA XUNTA DE GALICIA

    ESCALA_ AGENTES FACULTATIVOSMEDIOAMBIENTALES

    oS rEYES roDrGuEZ SaNZ

    Tcnicas de seguridad:tcnicas de prevencin

    6 Inspecciones de seguridad

    8 Investigacin de accidentes

    10 Evaluacin deriesgos11 DESLL

    14 Normas de seguridad

    15 Sealizacin de seguridad:tipos, colores y formas geomtricas.

    27 La proteccin colectiva

    29 La proteccin individual

    32 Medidas de proteccin parcial e integral.32 LS MEDIS ILES DE TEIN

    36 MEDIS INTELES DE TEIN.

    37 Bibliografa

    Tcnico superior en prevencin

    de riesgos laborales

    tema3

    2

    Edita: EGAP _ Edicin: 2010 _ Depsito Legal: C 3275 - 2010

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    TCNICAS DE SEGURIDAD

    2

    L r son el conjunto de actuaciones, sistemas mtodos,

    dirigidas a la deteccin correccin de los distintos factores de riesgo que intervienen en los

    accidentes de trabajo al control de sus posibles consecuencias.

    Se pueden clasicar de atencin a distintos criterios.

    En atencin al sistema de actuacin:

    Tcnicas analticas de seguridad, que sirven para la deteccin de los peligros con

    ello los factores de riesgo que son la evaluacin de los riesgos la investigacin de las cau-

    sas, pudiendo ser previas o posteriores a un accidente de trabajo.

    Tcnicas operativas de seguridad, que actan en los siguientes campos: Prevencin,

    para la eliminacin o disminucin del riesgo en su origen. Proteccin, para minimiar las con-

    secuencias del accidente. Normaliacin, para regular el comportamiento humano seguro.

    Sealiacin, para indicar, advertir, prohibir, etc, sobre determinados factores de riesgo. For-

    macin e informacin, imprescindibles para asegurar la ecacia de las otras tcnicas para

    que las personas acten de forma segura.

    En atencin al mbito de aplicacin sern: especcas sectoriales concretas (para

    riesgos concretos o para ciertas actividades), e inespeccas o generales (tcnicas aplicables

    a cualquier tipo de actividad o riesgo profesional).

    Tcnicas deseguridad:

    tcnicas de prevencin

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    TCNICAS DE SEGURIDAD

    3

    Segn el objeto de actuacin, incidirn sobre el factor material, el factor humano o

    la organiacin.

    L prv, dirigidas en ltimo trmino a actuar sobre los dos

    elementos necesarios para que ocurra el accidente: la conjuncin del factor tcnico (las

    prcticas de trabajo) del factor humano (los factores personales del trabajador). Todo ello

    mediante adecuados procedimientos de gestin.

    Medidas tcnicas de prevencin en las prcticas de trabajo, sern las referentes al

    manejo adecuado de las herramientas, las condiciones higinicas ergonmicas las que

    afectan a la organiacin del trabajo.

    Medidas tcnicas de prevencin en los factores personales del trabajador son los

    reconocimientos mdicos previos a la exposicin del trabajador a la actividad, para identicar

    a los trabajadores predispuestos, o bien peridicos durante el empleo, a n de detectar los

    efectos del trabajo.

    El artculo 15 de laLe 31/1995, de 8 noviembre,Prevencin de Riesgos Laborales

    (en adelante Le 31/1995) establece los principios de la accin preventiva.

    El empresario aplicar las medidas que integran el deber general de prevencin, con

    arreglo a los siguientes principios generales:

    a)

    Evitar los riesgos.

    b)

    Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

    c)

    Combatir los riesgos en su origen.

    d)

    Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepcin de

    los puestos de trabajo, as como a la eleccin de los equipos los mtodos de trabajo deproduccin, con miras