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NOTA INFORMATIVA EN RELACIÓN CON LA PUBLICACIÓN DEL TEMARIO DE LOS PROCESOS SELECTIVOS CONVOCADOS POR LA XUNTA DE GALICIA EN EL DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 140 DE 24/07/2013 Y Nº 199 DE 17/10/2013. El Diario Oficial de Galicia nº 140, de 24 de julio de 2013, publica la Orden de 16 de julio de 2013 por la que se convoca proceso selectivo para la integración en la escala de agentes facultativos/as medioambientales de la Xunta de Galicia, subgrupo C1, de los funcionarios/as del cuerpo de auxiliares técnicos/as de la Xunta de Galicia, subgrupo C2, escala de agentes forestales. El Diario Oficial de Galicia nº 199, de 17 de octubre de 2013, publica la Orden de 11 de octubre de 2013 por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de ayudantes facultativos de la Xunta de Galicia, subgrupo C1, escala de agentes facultativos medioambientales. Cumpliendo con el compromiso adquirido, la EGAP, continúa con la publicación de los temarios correspondientes a los distintos procesos selectivos convocados formalmente. Teniendo en cuenta, por una parte, el volumen y complejidad en la elaboración de un material didáctico que sirva de referencia básica y, por otra, el interés de la EGAP para que los posibles usuarios dispongan a la mayor brevedad posible de dicho material, la publicación del mismo en la página web de la Escuela (http://egap.xunta.es), se irá produciendo de la siguiente manera: 1) Parte común, ya está actualizada y consolidada desde la fecha de publicación en el DOG del nombramiento del tribunal del proceso (Base II. de la convocatoria 1 ), correspondiente a los procesos selectivos para la integración en la escala de agentes facultativos/as medioambientales de la Xunta de Galicia, subgrupo C1, de los funcionarios/as del cuerpo de auxiliares técnicos/as de la Xunta de Galicia, subgrupo C2, escala de agentes forestales y el ingreso en el cuerpo de ayudantes facultativos de la Xunta de Galicia, subgrupo C1, escala de agentes facultativos medioambientales. 2) Parte específica, se irá publicando en la página web de la Escuela, a medida que los procesos de elaboración y revisión vayan concluyendo, así como las posibles actualizaciones posteriores. 1 II. Proceso selectivo. II.1. Oposición. El programa que regirá las pruebas selectivas es el que figura como anexo I de esta orden. Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que en el momento de la publicación en el DOG del nombramiento del tribunal del proceso cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.

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  • NOTA INFORMATIVA EN RELACIN CON LA PUBLICACIN DEL TEMARIO DE LOS PROCESOS SELECTIVOS CONVOCADOS POR LA XUNTA DE GALICIA EN EL DIARIO OFICIAL DE GALICIA N 140 DE 24/07/2013 Y N 199 DE 17/10/2013.

    El Diario Oficial de Galicia n 140, de 24 de julio de 2013, publica la Orden de 16 de julio de 2013 por la que se convoca proceso selectivo para la integracin en la escala de agentes facultativos/as medioambientales de la Xunta de Galicia, subgrupo C1, de los funcionarios/as del cuerpo de auxiliares tcnicos/as de la Xunta de Galicia, subgrupo C2, escala de agentes forestales.

    El Diario Oficial de Galicia n 199, de 17 de octubre de 2013, publica la Orden de 11 de octubre de 2013 por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de ayudantes facultativos de la Xunta de Galicia, subgrupo C1, escala de agentes facultativos medioambientales.

    Cumpliendo con el compromiso adquirido, la EGAP, contina con la publicacin de los temarios correspondientes a los distintos procesos selectivos convocados formalmente.

    Teniendo en cuenta, por una parte, el volumen y complejidad en la elaboracin de un material didctico que sirva de referencia bsica y, por otra, el inters de la EGAP para que los posibles usuarios dispongan a la mayor brevedad posible de dicho material, la publicacin del mismo en la pgina web de la Escuela (http://egap.xunta.es), se ir produciendo de la siguiente manera:

    1) Parte comn, ya est actualizada y consolidada desde la fecha de publicacin en el DOG del nombramiento del tribunal del proceso (Base II. de la convocatoria1), correspondiente a los procesos selectivos para la integracin en la escala de agentes facultativos/as medioambientales de la Xunta de Galicia, subgrupo C1, de los funcionarios/as del cuerpo de auxiliares tcnicos/as de la Xunta de Galicia, subgrupo C2, escala de agentes forestales y el ingreso en el cuerpo de ayudantes facultativos de la Xunta de Galicia, subgrupo C1, escala de agentes facultativos medioambientales.

    2) Parte especfica, se ir publicando en la pgina web de la Escuela, a medida que los procesos de elaboracin y revisin vayan concluyendo, as como las posibles actualizaciones posteriores.

    1 II. Proceso selectivo.

    II.1. Oposicin. El programa que regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I de esta orden. Se tendrn en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que en el momento de la publicacin en el DOG del nombramiento del tribunal del proceso cuenten con publicacin oficial en el boletn o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor est diferida a un momento posterior.

    http://egap.xunta.es/
  • Su contenido se publicar en las dos lenguas oficiales, no obstante, y a fin de facilitar a la mayor brevedad posible este material a los usuarios, se publicarn en la web los temas originales de los autores y su versin traducida, en los pocos casos que an no est, se incorporar en los prximos das, una vez dispongamos de ella.

    Para mayor informacin se pueden poner en contacto con el servicio de Estudios, Investigacin y Publicaciones a travs del correo electrnico [email protected], y del telfono 881 99 71 74.

    La Escuela reitera que los temarios por ella facilitados no tienen carcter oficial, por lo que en ningn caso vincularn a los opositores o a los tribunales; sino que se trata de instrumentos complementarios que servirn de apoyo y ayuda como textos de referencia pero nunca de forma exclusiva y excluyente.

    Santiago de Compostela, 28 de julio 2014

    ltima actualizacin: 27 de octubre de 2014

    mailto:[email protected]
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    1. COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTNOMA DE

    GALICIA EN MATERIA AMBIENTAL Y DE MONTES. LA

    CONSELLERA DEL MEDIO RURAL Y DEL MAR Y LA

    CONSELLERA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E

    INFRAESTRUCTURAS: ESTRUCTURA Y

    ORGANIZACIN. FUNCIONES ATRIBUIDAS A LA ESCALA DE

    AGENTES FACULTATIVOS MEDIOAMBIENTALES EN LA

    LEY 2/2000, DE 21 DE DICIEMBRE.

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    TEMA 1. COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTNOMA DE GALICIA EN MATERIA AMBIENTAL Y DE MONTES.LA CONSELLERA DEL MEDIO RURAL Y DEL MAR Y LA CONSELLERA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS: ESTRUCTURA Y ORGANIZACIN.FUNCIONES ATRIBUDAS A LA ESCALA DE AGENTES FACULTATIVOS AMBIENTALES EN LA LEY 2/2000, DE 21 DE DICIEMBRE.

    COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTNOMA DE GALICIA EN MATERIA AMBIENTAL Y DE MONTES.

    Con respecto a la legislacin en la materia de medio ambiente y montes, el artculo 149.1.23 de la Constitucin espaola de 1978 (en adelante, CE) atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la legislacin bsica relativa a la proteccin del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autnomas de establecer normas adicionales de proteccin en esta materia. (El mismo rgimen competencial disea este mismo artculo en materia de montes, aprovechamientos forestales y vas pecuarias, reservando al Estado la competencia exclusiva sobre la legislacin bsica en esta materia.)

    Por su parte, el artculo 148.1.9 CE permite a las Comunidades Autnomas asumir competencias en la gestin del medio ambiente y, por tanto, en la ejecucin de la legislacin ambiental.

    Estas competencias de ejecucin o gestin conllevan el ejercicio de la potestad organizativa autonmica y la regulacin de sus especialidades procedimentales, as como de las potestades autorizatorias, sancionadoras, inspectoras y de polica de las Administraciones autonmicas.

    Por su parte, el Estatuto de Autonoma de Galicia recoge en su artculo 27.30, como competencia de la Comunidad Autnoma, el dictar normas adicionales sobre proteccin del medio ambiente y del paisaje en los trminos del artculo 149.1.23 de la Constitucin lo cual ampara las leyes gallegas en la materia. As mismo, el artculo 27.10 otorga competencia exclusiva a la Comunidad Autnoma de Galicia en materia de montes y aprovechamientos forestales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 149.1.23 de la CE.

    La competencia que tiene la Comunidad Autnoma para dictar normas adicionales permite, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que sta pueda dictar leyes que en desarrollo de la legislacin estatal, suponga establecer normas adicionales de proteccin; siempre que estas leyes autonmicas sean compatibles y no contradigan ni ignoren, reduzcan o limiten la proteccin establecida en la legislacin bsica del Estado.

    Resaltar que, con carcter excepcional, de acuerdo con el artculo 27.11 del Estatuto, la Comunidad Autnoma de Galicia dispone de un ttulo competencial especfico en materia de rgimen jurdico de los montes vecinales en mano

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    comn, que se justifica por su carcter de institucin propia del Derecho Civil Gallego, respecto de la cual la competencia de la Comunidad Autnoma es exclusiva. (La conservacin, modificacin y desarrollo de las instituciones propias del Derecho Civil Gallego son competencia exclusiva de Galicia segn establece el Estatuto de Autonoma en su artculo 27.4.)

    Competencia exclusiva en cuyo ejercicio la Comunidad Autnoma de Galicia ha dictado la Ley 13/1989, de 10 de octubre, Ley de montes vecinales en mano comn de Galicia, as como su Reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre.

    Por el Real Decreto 167/1981, de 9 de enero y el Real Decreto 1535/1984, de 20 de junio, se procede al traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de conservacin de la naturaleza a la Comunidad Autnoma de Galicia segn los cuales se diferencia entre funciones que asume Galicia, funciones que se reserva el Estado y Funciones en que han de concurrir la Administracin del Estado y la de la Comunidad Autnoma.

    A). Funciones que asume la Comunidad Autnoma

    1. Corresponde a la Comunidad Autnoma de Galicia, dentro de su mbito territorial, en el marco de la legislacin bsica sobre montes, aprovechamientos forestales, vas pecuarias y proteccin del medio ambiente, en lo que se refiere a la conservacin de la naturaleza y en los trminos del presente Acuerdo y de los Decretos y dems normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el Boletn Oficial del Estado, las siguientes funciones, en parte ya transferidas por el Real Decreto 167/1981, de 9 de enero .

    l. El desarrollo de la legislacin bsica sobre montes, aprovechamientos forestales y vas pecuarias, en lo que se refiere a proteccin de la Naturaleza.

    2. El estudio e inventariado de los recursos naturales renovables.

    3. La creacin, conservacin, mejora y administracin de masas forestales en los montes consorciados o con convenios con el ICONA.

    4. Las funciones atribuidas a la Administracin del Estado en materia de montes del Estado y montes de titularidad del ICONA, de conformidad con la legislacin sobre el Patrimonio del Estado.

    5. La administracin y gestin de los montes propiedad de Entidades pblicas distintas del Estado, declarados de Utilidad Pblica.

    6. La declaracin y tutela de los montes protectores y la clasificacin y tutela de los Montes Vecinales en mano comn.

    7. Las funciones actualmente atribuidas al ICONA relativas a montes de

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    propiedad privada.

    8. La declaracin de utilidad pblica, as como la inclusin y exclusin en el Catlogo de Montes de Utilidad Pblica.

    9. Las actuaciones para el establecimiento, mejora y regeneracin de pastizales y para las obras y trabajos complementarios y auxiliares.

    10. La tramitacin y resolucin de los expedientes de estimacin y deslinde parcial de riberas de ros y arroyos, as como de los expedientes de expropiacin y ocupacin de terrenos estimados como riberas por causa de utilidad pblica.

    11. Las funciones atribuidas a la Administracin del Estado en materia de vas pecuarias, con excepcin de la enajenacin de terrenos sobrantes en aquellas cuyo itinerario sobrepase el territorio de la Comunidad Autnoma de Galicia.

    12. La declaracin de los Parques Naturales.

    13. La gestin y administracin de los espacios naturales protegidos, a excepcin de los Parques Nacionales, que se ajustarn a lo establecido en el apartado B. 10).

    14. La administracin y gestin de las Reservas Nacionales de Caza, Cotos Nacionales, Refugios Nacionales de Caza, Cotos de Caza Controlada y Cotos Sociales, as como la aprobacin de los planes de uso y gestin de los mismos.

    15. La proteccin y restauracin del paisaje.

    16. La conservacin y mejora de los suelos agrcolas y forestales.

    17. Las competencias atribuidas en estas materias a las Comunidades Autnomas por Ley 25/1982, de 30 de junio, de Agricultura de Montaa.

    18. Las funciones que tiene atribuidas el ICONA en virtud de la Ley 11/1971, de 3 de marzo, sobre semillas y plantas de vivero, sin perjuicio de lo establecido en el apartado B. 13).

    19. La promocin y ejecucin de la poltica recreativa y educativa de la naturaleza.

    20. La proteccin conservacin fomento y ordenado aprovechamiento de las riquezas pisccolas continental y cinegtica y la aplicacin de las medidas conducentes a la consecucin de estos fines.

    21. La vigilancia y control de las aguas continentales en cuanto se refiere a la riqueza pisccola.

    22. El establecimiento y ejecucin de programas en materia de proteccin de

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    especies amenazadas o en peligro de extincin y mantenimiento Y reconstruccin de equilibrios biolgicos en el espacio natural.

    23. La expedicin de licencias para el ejercicio de la caza y la pesca.

    24. La concesin de permisos para cazar en los terrenos de las Reservas y Cotos Nacionales de Caza, Cotos Sociales de Caza, zonas de caza controladas y para la pesca de Cotos de Pesca.

    25. La prevencin y lucha contra incendios forestales.

    26. La tramitacin e imposicin de las sanciones que correspondan a las funciones que se traspasan a la Comunidad Autnoma.

    27. Las actuaciones en las zonas de influencia socioeconmica de los Parques Nacionales y Reservas Nacionales de Caza, segn el Real Decreto 1105/1982.

    28. El establecimiento de convenios de cooperacin con Administraciones Locales en materia de creacin regeneracin y mejora de zonas verdes.

    B). Funciones que se reserva el Estado

    1. Legislacin bsica sobre montes aprovechamientos forestales y vas pecuarias y proteccin del medio ambiente, en lo que se refiere a conservacin de la naturaleza.

    2. El establecimiento de las bases y coordinacin de la planificacin general de la actividad econmica en lo que se refiere a materias forestales y de conservacin del medio natural.

    3. Obras pblicas de inters general o cuya realizacin afecte a ms de una Comunidad Autnoma.

    4. Relaciones internacionales, coordinacin y seguimiento de las materias derivadas de acuerdos internacionales. La Comunidad Autnoma de Galicia podr asistir y participar, dentro de la delegacin espaola, en aquellas reuniones tcnicas de carcter internacional, cuando sea requerida para ello o solicitar su participacin, cuando en las mismas se trate de materias que afecten a sus intereses.

    5. Estadsticas para fines estatales.

    6. El Inventario Forestal Nacional.

    7. Los inventarios nacionales de zonas de erosin, y espacios de proteccin especial.

    8. El registro especial de Asociaciones de Montaa.

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    9. Gestin de los medios areos para proporcionar cobertura a nivel nacional contra incendios forestales y normalizacin de material y equipos de prevencin y extincin, as como las funciones derivadas de los seguros contra riesgos por incendios forestales.

    10. La gestin y administracin de los Parques Nacionales sin perjuicio de los Convenios que se realizarn con la Comunidad Autnoma de Galicia, as como la aprobacin de los planes rectores de uso y gestin.

    11. Aprobacin de los planes rectores de uso y gestin de los espacios incluidos en Convenios internacionales, ratificados por las Cortes Generales, as como la ratificacin de los instrumentos de planificacin de espacios naturales a efectos de homologacin internacional.

    12. La aprobacin de los planes rectores de uso y gestin de aquellos espacios naturales protegidos que afecten a ms de una Comunidad Autnoma.

    13. El comercio internacional de semillas forestales, flora y fauna silvestre.

    14. Las casas forestales del ICONA utilizadas para reuniones y estudios de carcter nacional o internacional.

    15. Las dems funciones, correspondientes a competencias del Estado del artculo 149,1 de la Constitucin, con incidencia territorial.

    C). Funciones en que han de concurrir la Administracin del Estado y la de la Comunidad Autnoma ; formas de cooperacin

    1. La Administracin del Estado y la Comunidad Autnoma de Galicia desarrollarn de manera compartida las siguientes funciones:

    1. La Comunidad Autnoma de Galicia participar en la planificacin de las actuaciones que tengan por objeto la restauracin hidrolgico-forestal cuando afecten a territorios que superen su mbito territorial. La ejecucin de dichas actuaciones se convendr con las Comunidades Autnomas afectadas.

    2. La coordinacin de las actuaciones de mantenimiento y restauracin de equilibrios biolgicos, cuando afecten a territorios que superen el mbito de la Comunidad Autnoma, sin perjuicio de su ejecucin por la Comunidad Autnoma de Galicia dentro de su territorio.

    3. La coordinacin, en los incendios forestales, de los medios de auxilio y especialmente de los de comunicacin y areos, as como la sistematizacin de estadsticas y la coordinacin de ayudas entre distintas Comunidades Autnomas.

    4. La Administracin del Estado, a efectos de coordinacin mantendr los inventarios y registros de carcter estatal de acuerdo con las bases establecidas o

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    que se establezcan a partir de la informacin normalizada que recibir de las Comunidades Autnomas, informacin que revertir en beneficio de las mismas.

    5. La Comunidad Autnoma de Galicia informar a la Administracin del Estado de la planificacin del uso y de la gestin de los montes del Estado, de los Montes de utilidad pblica y de los espacios naturales protegidos sobre los que tenga competencia.

    6. Sin perjuicio de otras facultades que la legislacin de Parques Nacionales pueda reconocer a la Comunidad Autnoma de Galicia, sta participar en la elaboracin por el Estado de los planes rectores de uso y gestin de los Parques Nacionales situados en su territorio, as como de los espacios incluidos en Convenios internacionales ratificados por las Cortes Generales.

    7. La composicin de los Patronatos de los Parques Nacionales situados en el territorio de Galicia se establecer por Convenio entre la Administracin del Estado y la Comunidad Autnoma. El Presidente ser nombrado por el Gobierno de la Nacin y el Vicepresidente por la Comunidad Autnoma de Galicia.

    8. Los Conservadores de los Parques Nacionales mencionados en el apartado anterior se nombrarn por el Gobierno de la Nacin, de acuerdo con la Comunidad Autnoma.

    2. Se desarrollarn coordinadamente entre el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentacin Y la Comunidad de Galicia ,a travs del rgano colegiado que sea reglamentariamente establecido por el citado Ministerio y con participacin de todas las Comunidades Autnomas, las siguientes funciones:

    1. Las bases para el establecimiento de la Orden general de vedas de especies cinegticas y pisccolas, as como la elaboracin de las listas de especies protegidas, sin perjuicio de las normas complementarias que puedan dictarse por las Comunidades Autnomas.

    2 La expedicin de licencias de caza y pesca para mbito superior al de la Comunidad Autnoma y la distribucin y aplicacin de los ingresos producidos por estas licencias.

    3. Las normas de actuacin de los servicios de Guardera Forestal, por razones de proteccin civil.

    4. La normalizacin de las seales y leyendas de los terrenos sometidos a rgimen especial de caza y pesca continental.

    5. El establecimiento de la normativa para la homologacin de los trofeos de caza.

    6. El desarrollo de programas generales de educacin en la Naturaleza.

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    7. La distribucin de semillas forestales, as como de especies de fauna y flora silvestres.

    8. Las funciones atribuidas a la Junta Nacional de Anillamiento.

    9. As como aquellas otras actuaciones en las que de mutuo acuerdo se estime de inters por ambas Administraciones.

    3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacin, en la medida de sus posibilidades, prestar apoyo tcnico y material a las Comunidades Autnomas para el desarrollo de sus actividades en las funciones transferidas.

    4. La Comunidad Autnoma de Galicia prestar, en la medida de sus posibilidades y cuando as se requiera, el apoyo tcnico necesario para contribuir al ejercicio de la coordinacin y a la representacin tcnica internacional por parte de la Administracin del Estado.

    5. Los Patronatos y las Juntas Rectoras de los Espacios Naturales Protegidos, as como las Juntas Consultivas de las Reservas Nacionales de Caza y la representacin del MAPA en los mismos, se adaptarn al proceso autonmico.

    6. La Comunidad Autnoma de Galicia asumir los compromisos derivados de los Convenios suscritos por ICONA hasta la fecha, en relacin con el Plan Nacional de Empleo.

    Por lo que atae a la regulacin de los Parque nacionales, tras la jurisprudencia asentada por el Tribunal Constitucional en los aos 2004 y 2005, el modelo de organizacin y gestin de la Red se ha visto modificado, estando tal modelo regulado en la Ley 5/2007, de 3 de abril, de Red de Parques Nacionales, que establece que administracin es la competente segn trmite y procedimiento.

    As, por ejemplo por Real Decreto 1082/2008, de 30 de junio se produjo la ampliacin de las funciones y servicios de la Administracin del Estado traspasados a la Comunidad Autnoma de Galicia, en materia de conservacin de la naturaleza (Parque Nacional Martimo-Terrestre de las Islas Atlnticas de Galicia).

    A)Funciones de la Administracin del Estado que asume la Comunidad Autnoma de Galicia

    1. La Comunidad Autnoma de Galicia asume la administracin y gestin ordinaria y habitual de los Parques Nacionales ubicados dentro de su mbito territorial.

    2. Asimismo, corresponde a la Comunidad Autnoma de Galicia la aprobacin y ejecucin de los Planes Rectores de Uso y Gestin de los Parques Nacionales existentes en su territorio, determinar la composicin del Patronato, su rgimen interno de funcionamiento y el nombramiento de su Presidente, en el marco de la legislacin bsica del Estado.

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    B)Funciones que se reservan a la Administracin del Estado.

    1. Elaborar el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, su seguimiento y evaluacin y el desarrollo y financiacin del programa de actuaciones comunes de la Red.

    2. Proponer los instrumentos de cooperacin para conseguir los objetivos de los Parques Nacionales, cuya declaracin se efectuar mediante Ley de Cortes Generales, y de la Red en su conjunto; facilitar el intercambio de experiencias entre las personas que trabajan en la Red y fomentar la implicacin de la sociedad en la consecucin de sus objetivos.

    3. Promover la aplicacin de los mecanismos necesarios para suprimir los usos declarados con carcter bsico como incompatibles con los objetivos de la Red y promover el incremento y consolidacin de su patrimonio pblico.

    4. Promover el conocimiento cientfico, contribuir a financiar las iniciativas de fomento de desarrollo sostenible y representar a Espaa en las redes internacionales equivalentes.

    Por Real Decreto 971/1984, de 28 de marzo, ampliado por Real Decreto 234/1998, de 16 de febrero, se procede al traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de medio ambiente:

    1) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autnoma.

    La Comunidad Autnoma de Galicia tramitar y resolver los expedientes de concesin de beneficios previstos en esta materia, en la legislacin vigente. Por lo que se refiere a la concesin de los beneficios de carcter fiscal, la Comunidad Autnoma incluir como resolucin definitiva lo que le haya sido comunicado por el Ministerio de Economa y Hacienda.

    2). Servicios y funciones que se reserva la Administracin del Estado

    a) Elaboracin de proyectos de legislacin bsica.

    b) Coordinacin y vigilancia de las actividades de poltica ambiental del Ministerio de Obras Pblicas y Urbanismo y de las distintas actuaciones de los restantes Departamentos ministeriales con incidencia ambiental como funcin propia del Secretariado de la Comisin Interministerial de Medio Ambiente.

    3). Funciones en que han de concurrir la Administracin del Estado y las de la Comunidad Autnoma y forma de cooperacin

    Se desarrollarn coordinadamente entre el Ministerio de Obras Pblicas y Urbanismo y la Comunidad Autnoma de Galicia mediante las Comisiones que al efecto se designan, las siguientes funciones:

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    a) Formulacin y direccin de la poltica ambiental en los respectivos mbitos de competencia.

    b) Campaas de concienciacin cvico-ambiental.

    c) Planificacin y distribucin entre las Comunidades Autnomas de las subvenciones y beneficios previstos en la legislacin vigente sobre la materia de medio ambiente.

    Bsicamente, y sin carcter exhaustivo, la legislacin autonmica en Galicia en materia medioambiental y de montes est actualmente constituida por:

    1. La ley 1/1995, de 2 de enero, de proteccin ambiental de Galicia.

    Esta Ley tiene como objeto el establecimiento de las normas que, en el mbito de la competencia de la Comunidad Autnoma, configuran el sistema de defensa, proteccin, conservacin y restauracin, en su caso, del medio ambiente en Galicia y aseguran una utilizacin racional de los recursos naturales.

    Los principios que inspiran la presente Ley y que servirn de marco a todo el desarrollo normativo ulterior de proteccin ambiental son:

    a) Clasificacin de las actividades de acuerdo con su incidencia ambiental, a fin de evitar y corregir los efectos negativos que estas pueden tener en el medio ambiente, a travs de los procedimientos de evaluacin ambiental previa, en su caso, y de la vigilancia y control de las mismas.

    b) De prevencin, compatibilizando la defensa de los valores ambientales con el desarrollo econmico y el progreso tcnico.

    c) De utilizacin racional y de defensa de los recursos naturales y el paisaje, que constituyen el patrimonio natural de Galicia, al objeto de que su utilizacin se realice de manera racional, orientada al aprovechamiento sostenido, al mantenimiento de la diversidad gentica y a la conservacin de la capacidad de retroalimentacin y regeneracin del ecosistema, evitando en todo momento los daos irreversibles al equilibro ecolgico y contribuyendo a la proteccin de la salud humana y a la conservacin de las especies.

    d) De promocin de la investigacin cientfica y tecnolgica, orientando la accin investigadora al reciclaje y recuperacin de los residuos, a la proteccin del medio ambiente, a la lucha contra la contaminacin y a la defensa de la calidad de los distintos sectores que integran el medio natural y humano.

    e) De promocin de la educacin ambiental, en todos los niveles educativos, y de la concienciacin ciudadana, en todos los sectores sociales, para una eficaz defensa de los valores ambientales, a fin de que, de acuerdo con una informacin objetiva, completa y actual, pueda participar la totalidad de la poblacin en la defensa de su

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    medio ambiente.

    f) De coordinacin, tanto en lo que hace referencia a las distintas administraciones y regulaciones, ya sean sectoriales, ya de actividades con incidencia ambiental, como a sus componentes, a fin de asegurar su coherencia, de manera que se facilite su aplicacin y gestin administrativa, al objeto de potenciar y agilizar la actividad administrativa.

    g) De subsidiariedad, a fin de garantizar la actuacin de los ayuntamientos para que afronten sus problemas ambientales y para asegurar el ejercicio efectivo de la disciplina ambiental, a cuyo objeto se fomentarn las frmulas consorciales entre municipios, con arreglo a la Ley de Bases de Rgimen Local, para la solucin de los problemas ambientales comunes.

    h) De correccin del ilcito ambiental mediante un efectivo rgimen sancionador que sirva para corregir las conductas manifiestamente insolidarias y atentatorias al bien comn que es el medio ambiente.

    i) De publicidad, participacin y transparencia administrativa, por lo que las actuaciones sobre medio ambiente se basarn en el libre acceso del pblico a una informacin objetiva, fiable y concreta, que sirva como base para una efectiva participacin de los sectores sociales implicados.

    j) De pacto ambiental, como actuacin encaminada a obtener acuerdos, tanto en el establecimiento de medidas preventivas y correctoras como, sobre todo, en situaciones con planteamientos ambientales conflictivos que afecten a sectores sociales y econmicos, en las que, mediante una estrategia adecuada, se consiga la compatibilizacin de las medidas correctoras con la viabilidad de las empresas a travs de innovaciones tecnolgicas en los procesos de fabricacin y en los sistemas de eliminacin de agentes contaminantes, teniendo presente que la Administracin no podr aceptar la pervivencia de situaciones que produzcan agresiones o deterioro grave del medio ambiente.

    k) De integracin de los requisitos de proteccin del medio ambiente en las polticas econmicas, industriales, agrarias y sociales.

    l) De fomento de las actuaciones dirigidas a regenerar los deterioros y degradaciones producidos en el medio ambiente.

    A los efectos de esta Ley, se considera que son elementos que tienen que protegerse:

    el medio natural constituido por la poblacin, la fauna, la flora, la diversidad gentica, el suelo, el subsuelo, el agua, el aire, el clima y el paisaje, as como la interrelacin entre los elementos antes mencionados

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    los recursos naturales y culturales, incluido el patrimonio arquitectnico y arqueolgico, en cuanto pueden ser objeto de contaminacin y deterioro por causas ambientales.

    2. La Ley 7/2008, de 7 de julio, Ley del Paisaje de Galicia .

    El objeto de esta Ley es el reconocimiento jurdico, la proteccin, la gestin y la ordenacin del paisaje de Galicia, a fin de preservar y ordenar todos los elementos que la configuran en el marco del desarrollo sostenible, entendiendo que el paisaje tiene una dimensin global de inters general para la comunidad gallega, por cuanto trasciende a los campos ambientales, culturales, sociales y econmicos.

    A tal fin, por esta Ley se impulsa la plena integracin del paisaje en todas las polticas sectoriales que incidan en el mismo.

    3. La Ley 8/2002, de 18 de diciembre, Ley de Proteccin del ambiente atmosfrico de Galicia.

    Ley que tiene por objeto el establecimiento, en la Comunidad Autnoma de Galicia y dentro del marco de sus competencias, de las normas, criterios y tcnicas de ordenacin para mantener un alto nivel de calidad del aire ambiente y mejorarla, en su caso, as como para prevenir, vigilar y reducir la contaminacin atmosfrica.

    Se trata de una Ley orientada a la consecucin de un desarrollo sostenible, con el fin de evitar la contaminacin atmosfrica producida por el hombre, directa o indirectamente, mediante la introduccin en la atmsfera de contaminantes que, por s mismos o como consecuencia de su transformacin, puedan inducir efectos nocivos, perjudiciales o molestos sobre la salud humana, los ecosistemas y hbitat implantados en suelos o aguas, el paisaje, los recursos naturales, los materiales, incluido el patrimonio histrico, el clima o la propia calidad fsico-qumica del aire.

    4. Ley 9/2001, de 21 de agosto Ley de Conservacin de la Naturaleza de Galicia

    Su objeto es establecer normas encaminadas a la proteccin, conservacin, restauracin y mejora de los recursos naturales y a la adecuada gestin de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, adems de la gea de la comunidad autnoma gallega, a la difusin de sus valores, as como a su preservacin para las generaciones futuras.

    5. Ley nm. 7/2012, de 28 de junio, Ley de Montes de Galicia.

    Su objeto es establecer el marco normativo de los montes o terrenos forestales existentes en la Comunidad Autnoma de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Constitucin espaola, el Estatuto de autonoma de Galicia y la Ley estatal 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.

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  • - 13 -

    Esta ley ser de aplicacin a todos los montes o terrenos forestales del territorio de la Comunidad Autnoma de Galicia.

    Los montes vecinales en mano comn se regirn por lo dispuesto en su normativa especfica, en la presente ley, la legislacin de derecho civil de Galicia y la costumbre.

    6. Ley 10/2008, de 3 de noviembre, Ley de Residuos de Galicia

    Constituye el objeto de la presente Ley, en el marco de la normativa de la Unin Europea y de la legislacin bsica del Estado, prevenir la produccin de residuos, establecer el rgimen jurdico general de la produccin y gestin de los residuos, fomentando, por este orden, su reduccin, reutilizacin, reciclaje y otras formas de valorizacin, y la regulacin de los suelos contaminados, en orden a proteger el medio ambiente y la salud humana.

    Dentro de los objetivos de este Ley esta el alcanzar un alto nivel de proteccin del medio ambiente, dotando a los entes pblicos competentes de los mecanismos de intervencin y control necesarios para garantizar una adecuada gestin de los residuos y, en particular:

    a) Prevenir los riesgos para la salud y el bienestar de las personas, sin provocar incomodidades por el ruido o los olores.

    b) Proteger el medio ambiente sin crear riesgos para el agua, el suelo, la flora y la fauna.

    c) Preservar el paisaje y, particularmente, los lugares de especial inters.

    d) Reducir la cantidad y nocividad de los residuos generados en Galicia.

    e) ()

    g) Prohibir el abandono, vertido o eliminacin incontrolados de los residuos, as como tender a limitar la eliminacin de los residuos a aquellos no valorizables.

    h) Regular los suelos contaminados al objeto de prevenir y reparar los daos en el suelo.

    i) ()

    k) Desarrollar instrumentos de planificacin, inspeccin y control que favorezcan la suficiencia, seguridad y eficiencia de las actividades de gestin de los residuos.

    Esta Ley es de aplicacin a todo tipo de residuos que se originen o gestionen en el mbito territorial de la Comunidad Autnoma de Galicia, con las siguientes exclusiones:

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    a) Las emisiones a la atmsfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Proteccin de la Atmsfera, y en la Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de Proteccin del Ambiente Atmosfrico de Galicia.

    b) Los residuos radiactivos regulados en la Ley 25/1964, de 29 de abril, de Energa Nuclear.

    c) Los vertidos de efluentes lquidos a las aguas continentales regulados en el Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los vertidos desde tierra al mar regulados por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y los vertidos desde buques y aeronaves al mar regulados por los tratados internacionales de que Espaa sea parte.

    La presente Ley se aplicar supletoriamente, en defecto de regulacin especfica, a las siguientes materias, que se regirn por su legislacin especfica:

    a) La gestin de los residuos resultantes de la prospeccin, extraccin, valorizacin, eliminacin y almacenamiento de recursos minerales, as como de la explotacin de canteras, en lo regulado en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

    b) La actividad de produccin y gestin de subproductos animales no destinados al consumo humano en lo no previsto en la normativa de aplicacin.

    c) Los residuos producidos en las explotaciones agrcolas y ganaderas consistentes en materias fecales y otras sustancias naturales y no peligrosas cuando se utilicen exclusivamente en el marco de las explotaciones agrarias, con arreglo a lo dispuesto en la disposicin adicional quinta de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

    d) Los explosivos, cartuchos y artificios pirotcnicos desclasificados, as como los residuos de materias primas peligrosas o de productos explosivos utilizados en la fabricacin de los anteriores, en lo regulado en el Reglamento de Explosivos, aprobado mediante el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.

    e) Las tierras separadas en las industrias agroalimentarias en sus fases de recepcin y de limpieza primaria de las materias primas agrcolas, cuando estn destinadas a su valorizacin como tratamiento de los suelos y produzcan un beneficio a la agricultura o una mejora ecolgica de los mismos.

    7. Ley 10/1995, de 23 de noviembre, Ley de Ordenacin del territorio de Galicia .

    Tiene como finalidad establecer los objetivos fundamentales y crear los instrumentos necesarios para la coordinacin de la poltica territorial y la ordenacin del espacio de la Comunidad Autnoma de Galicia, al objeto de favorecer la

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  • - 15 -

    utilizacin racional del territorio gallego y proteger el medio natural, mejorar la calidad de vida y contribuir al equilibrio territorial.

    8. Ley 3/2007, de 9 de abril, Ley de incendios forestales de Galicia.

    Su objeto es la defensa de los montes o terrenos forestales frente a los incendios y proteger a las personas y los bienes afectados por los mismos, promoviendo la adopcin de una poltica activa de prevencin coordinada de todas las administraciones pblicas de acuerdo con la legislacin gallega en materia de emergencias.

    CONSELLERA DEL MEDIO RURAL Y DEL MAR Y LA CONSELLERA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS: ESTRUCTURA Y ORGANIZACIN.

    Los decretos 1/2012, de 3 de enero y 13/2012, de 4 de enero, fijaron la estructura orgnica de la Xunta de Galicia y de sus conselleras respectivamente, siendo por Decreto nm. 46/2012, de 19 de enero por el que se determina la estructura orgnica y funcional de la Consellera del Medio Rural y del Mar y por Decreto nm. 44/2012, de 19 de enero, por el que se determina la estructura orgnica y funcional de la Consellera de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

    ESTRUCTURA Y ORGANIZACIN DE LA CONSELLERA DEL MEDIO RURAL Y DEL MAR.

    mbito competencial

    La Consellera del Medio Rural y del Mar es el rgano de la Administracin gallega al que, bajo la superior direccin de la persona titular del departamento, le corresponde proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el mbito rural, que engloba las competencias en materia de agricultura, ganadera, desarrollo rural y ordenacin comarcal, estructuras rurales, industrias agroalimentarias y forestales, montes, prevencin y defensa de los incendios forestales. Asimismo, le corresponde la ordenacin pesquera en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, cofradas de pescadores y dems organizaciones y asociaciones de los profesionales del sector, industrias pesqueras y conserveras, establecimientos de almacenamiento, manipulacin, ventas y transformacin del pescado y enseanzas martimo-pesqueras, nutico-deportivas, y buceo, cooperacin pesquera interinstitucional y con el exterior, salvamento martimo, lucha contra la contaminacin y planificacin y actuaciones portuarias, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonoma para Galicia y segn los trminos sealados por la Constitucin espaola, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponderles a los otros organismos de la comunidad autnoma.

  • - 16 -

    Estructura de la Consellera

    Para el ejercicio de sus funciones, la Consellera del Medio Rural y del Mar se estructura en los siguientes rganos:

    0. El/la conselleiro/a. 1. Secretara General Tcnica. 2. Secretara General del Medio Rural y Montes.

    2.1. Direccin General de Desarrollo Rural. 2.2. Direccin General de Produccin Agropecuaria.

    3. Secretara General del Mar. 3.1. Direccin General de Desarrollo Pesquero.

    Organismos, entes y rganos colegiados adscritos a la Consellera

    Quedan adscritos a esta consellera los siguientes organismos y entes pblicos:

    a) El organismo autnomo Fondo Gallego de Garanta Agraria. (Fogga)

    b) El ente pblico Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

    c) El ente pblico Instituto Gallego de Calidad Alimentaria.

    d) El ente pblico Puertos de Galicia.

    e) El ente pblico Instituto Tecnolgico para el Control del Medio Marino.

    Quedan adscritos a esta consellera los siguientes rganos colegiados:

    a) Los jurados provinciales de Montes Vecinales en Mano Comn.

    b) Los comits territoriales de montes.

    c) El Consejo Forestal de Galicia.

    d) El Consejo Agrario Gallego.

    e) El Consejo Gallego de Pesca.

    f) El Comit Cientfico Gallego de Pesca.

    Servicios centrales

    El/la conselleiro/a

    El/la conselleiro/a es la autoridad superior de la Consellera y con tal carcter

  • - 17 -

    est investida de las atribuciones que le confiere el artculo 34 de la Ley 1/1983, del 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

    Con dependencia directa de la/del conselleira/o se encuentra la Subdireccin General de Guardacostas de Galicia que se estructura en las siguientes unidades:

    1. Servicio de Proteccin de Recursos,

    2. Servicio de Bsqueda, Salvamento Martimo y Lucha contra la Contaminacin,

    3. Servicio de Inspeccin Veterinaria.

    Secretara General Tcnica

    La Secretara General Tcnica cuenta, para el ejercicio de sus funciones, con las siguientes unidades bajo su dependencia orgnica y funcional:

    - Vicesecretara General.

    - Subdireccin General de Coordinacin Administrativa y Apoyo Normativo.

    - Subdireccin General de Coordinacin Presupuestaria y Contratacin.

    - Subdireccin General de Rgimen Jurdico-Administrativo.

    - Subdireccin General de Personal.

    - Servicio de Coordinacin y Seguimiento del PDR.

    Se adscriben orgnicamente a la Secretara General Tcnica, con nivel de subdireccin general, la Asesora Jurdica del Medio Rural, la Asesora Jurdica del Mar, y la Intervencin Delegada que dependern funcionalmente de la Asesora Jurdica General de la Xunta de Galicia y de la Intervencin General de la Comunidad Autnoma, respectivamente.

    Secretara General del Medio Rural y Montes

    La Secretara General del Medio Rural y de Montes se estructura en las siguientes unidades:

    1. Subdireccin General de Recursos Forestales. Que contar con las siguientes unidades con nivel orgnico de servicio:

    1.1. Servicio de Gestin Forestal,

    1.2. Servicio de Fomento Forestal,

  • - 18 -

    1.3. Servicio de Montes Vecinales en Mano Comn y Estructuras Forestales,

    1.4. Servicio del Medio Forestal.

    2. Subdireccin General de Prevencin y Defensa contra los Incendios Forestales, que contar con las siguientes unidades con el nivel orgnico de servicio:

    2.1. Servicio de Organizacin y Control de Medios,

    2.2. Servicio de Programacin,

    2.3. Servicio de Planificacin Preventiva.

    3. Subdireccin General de Formacin y Transferencia Tecnolgica.

    Que, para el ejercicio de sus funciones, contar con las siguientes unidades con categora de servicio:

    3.1. Servicio de Formacin Agroforestal,

    3.2. Servicio de Transferencia Tecnolgica, Estadsticas y Publicaciones.

    4. Subdireccin General de Industrias y Calidad Agroalimentaria. Que se estructura en las siguientes unidades:

    4.1. Servicio de Industrializacin y Comercializacin,

    4.2. Servicio de Promocin de la Calidad Agroalimentaria,

    4.3. Servicio de Control de la Calidad Alimentaria.

    5. Subdireccin General de Innovacin y Experimentacin Agroforestal. Que contar con las siguientes unidades con categora de servicio:

    5.1. Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo (A Corua), del que dependen la Estacin Experimental de Ganadera de Montaa Marco da Curra (Monfero-A Corua), la Estacin Experimental Agroganadera de A Pobra do Brolln (Lugo) y la Estacin Experimental Agrcola de Baixo Mio en Salceda de Caselas (Pontevedra).

    5.2. Estacin de Viticultura y Enologa de Galicia (Leiro-Ourense), de la que depende la Estacin Experimental de Viticultura y Enologa de Ribadumia (Pontevedra).

    5.3. Laboratorio Agrario y Fitopatolgico de Galicia (Mabegondo-A Corua).

    5.4. Centro de Investigacin Forestal de Lourizn.

  • - 19 -

    Direccin General de Desarrollo Rural

    Para el ejercicio de sus funciones contar con la siguiente unidad:

    1. Subdireccin General de Infraestructuras Agrarias, que contar con los siguientes servicios:

    1.1. Servicio de Seguimiento y Supervisin de Proyectos,

    1.2. Servicio de Reforma de las Estructuras,

    1.3. Servicio de Apoyo.

    Direccin General de Produccin Agropecuaria

    Para el ejercicio de sus funciones contar con las siguientes unidades:

    1. Subdireccin General de Ganadera. Para el desarrollo de sus funciones se estructura en los siguientes servicios:

    1.1. Servicio de Sanidad Animal,

    1.2. Servicio de Producciones Ganaderas,

    1.3. Servicio de Dotacin de Medios,

    1.4. Servicio de Seguridad Alimentaria en las Producciones Ganaderas.

    1.5. Laboratorio de Sanidad y Produccin Animal de Galicia, con nivel orgnico de servicio, le corresponde la coordinacin de las actuaciones realizadas por los laboratorios de sanidad animal de Mabegondo (A Corua) y Salcedo (Pontevedra).

    1.6. Centro de Recursos Zoogenticos de Galicia, con categora de servicio.

    2. Subdireccin General de Apoyo a las Explotaciones Agrarias. Que se estructura en las siguientes unidades:

    2.1. Servicio de Explotaciones Agrarias,

    2.2. Servicio de Sanidad y Produccin Vegetal,

    2.3. Servicio de Mejora de la Competitividad de las Producciones.

    3. Subdireccin General de Planificacin y Coordinacin de Programas. Para el desarrollo de sus funciones, contar con las siguientes unidades:

  • - 20 -

    3.1. Servicio de Coordinacin y Seguimiento,

    3.2. Servicio de Auditora Interna en la Cadena Alimentaria.

    Secretara General del Mar

    Esta secretara general se estructura en las siguientes unidades:

    1. Subdireccin General de Innovacin Tecnolgica. Para el desarrollo de sus funciones, esta subdireccin general se estructura en los siguientes servicios:

    1.1. Servicio de Innovacin Tecnolgica de la Flota,

    1.2. Servicio de Innovacin Tecnolgica de las Industrias,

    1.3. Servicio de Coordinacin y Control del Fondo Europeo de Pesca.

    2. Subdireccin General de Pesca y Mercados de la Pesca. Para el desarrollo de sus funciones, esta subdireccin general se estructura en las siguientes unidades:

    2.1. Servicio de Pesca,

    2.2. Servicio de Mercados,

    2.3. Servicio de Anlisis y de Registros,

    3. Subdireccin General de Acuicultura. Que se estructura en los siguientes servicios:

    3.1. Servicio de Innovacin Tecnolgica de la Acuicultura

    3 .2. Servicio de Planificacin y Gestin de la Acuicultura,

    Direccin General de Desarrollo Pesquero

    La Direccin General de Desarrollo Pesquero contar con las siguientes unidades:

    1. Subdireccin General de Gestin, Enseanza y Relaciones Sectoriales. Esta subdireccin general se estructura en las siguientes unidades:

    1.1. Servicio de Coordinacin y Apoyo a la Gestin,

    1.2. Servicio de Enseanza y Titulaciones Nutico-Pesqueras,

    1.3. Servicio de Apoyo y Relacin con las Organizaciones Sectoriales.

  • - 21 -

    2. Subdireccin General de Desarrollo Pesquero. Que para el desarrollo de sus funciones, esta subdireccin general cuenta con las siguientes unidades:

    2.1. Servicio de Gestin de los Recursos Marisqueros,

    2.2. Servicio de Desarrollo Pesquero,

    2.3. Servicio de Desarrollo de las Zonas de Pesca.

    3. Subdireccin General de Investigacin y Apoyo Cientfico-Tcnico. Esta subdireccin general se estructura en las siguientes unidades:

    3.1. Servicio de Coordinacin de la Investigacin Marina y Proyectos,

    3.2. Servicio de Planificacin,

    3.3. Con nivel orgnico de servicio, el Centro de Investigaciones Marinas (Cima). El Cima est integrado por el Centro de Investigaciones Marinas de Corn-Vilanova y el Centro de Cultivos Marinos de Ribadeo.

    Dependern funcionalmente de la Direccin General de Desarrollo Pesquero los centros pblicos de enseanzas nuticas y martimo-pesqueras:

    - Instituto Gallego de Formacin en Acuicultura (Igafa).

    - Instituto Politcnico Martimo-Pesquero del Atlntico de Vigo.

    - Escuela Oficial Nutico-Pesquera de Ribera.

    - Escuela Oficial Nutico-Pesquera de Ferrol.

    rganos perifricos

    Jefaturas territoriales

    Para el ejercicio de sus competencias, la Consellera del Medio Rural y del Mar se organiza en las jefaturas territoriales de A Corua, Lugo, Ourense y Pontevedra.

    Al frente de cada jefatura territorial existir un jefe territorial del cual dependern orgnicamente todos los servicios y las unidades administrativas de la consellera que radiquen en el mbito territorial mencionado.

    Para el cumplimiento de sus cometidos, las jefaturas territoriales contarn con las siguientes unidades con categora de servicio:

    - Servicio Jurdico-Administrativo,

  • - 22 -

    - Servicio de Explotaciones Agrarias,

    - Servicio de Infraestructuras Agrarias,

    - Servicio de Ganadera,

    - Servicio de Control de la Calidad Agroalimentaria e Industrias,

    - Servicio de Montes,

    - Servicio de Prevencin y Defensa contra Incendios Forestales,

    En A Corua, Vigo y Celeiro existir una jefatura de coordinacin del rea del mar con nivel orgnico de servicio, a la que, bajo la dependencia de las jefaturas territoriales, le corresponde la coordinacin de las competencias y del personal de la Consellera en el rea del mar, as como de los siguientes servicios:

    - Servicio de Recursos Marinos,

    - Servicio de Competitividad e Innovacin Tecnolgica.

    Oficinas agrarias comarcales y Distritos forestales

    Ambos rganos, integrados en la estructura territorial de la consellera a travs de las respectivas jefaturas territoriales, dependern orgnicamente del jefe o jefa territorial

    ESTRUCTURA Y ORGANIZACIN DE LA CONSELLERA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

    Por el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgnica de las conselleras de la Xunta de Galicia, se establece una nueva estructura de la Consellera de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, a la que se le adscribe la Direccin General de Conservacin de la Naturaleza.

    mbito competencial

    La Consellera de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras es el rgano de la Administracin de la Comunidad Autnoma al que le corresponden las competencias y funciones en materia de ambiente, ordenacin del territorio y urbanismo, vivienda y suelo, infraestructuras, movilidad, y conservacin de la naturaleza, conforme a lo establecido en el Estatuto de autonoma para Galicia en los trminos sealados en la Constitucin espaola.

    Estructura de la Consellera

    La Consellera de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras se estructura

  • - 23 -

    en los siguientes rganos superiores y de direccin:

    a) El/La conselleiro/a.

    b) La Secretara General Tcnica.

    c) La Secretara General de Ordenacin del Territorio y Urbanismo.

    d) La Secretara General de Calidad y Evaluacin Ambiental.

    e) La Direccin General de Movilidad.

    f) La Direccin General de Sostenibilidad y Paisaje.

    g) La Direccin General de Conservacin de la Naturaleza.

    Organismos, entes y rganos adscritos a la Consellera de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

    a) El ente pblico de naturaleza consorcial Agencia de Proteccin de la Legalidad Urbanstica,

    b) El ente pblico empresarial autnomo Aguas de Galicia,

    c) El organismo autnomo Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,

    d) El Jurado de Expropiacin de Galicia,

    e) El organismo autnomo Instituto de Estudios del Territorio.

    f) La Agencia Gallega de Infraestructuras,

    Asimismo, tambin quedan adscritos a la Consellera de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras los siguientes rganos colegiados:

    a) El Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible,

    b) La Comisin Superior de Urbanismo de Galicia,

    c) La Comisin de Coordinacin de Sistemas de Informacin Geogrfica y Cartogrfica,

    d) El Consello Gallego de Transportes,

    e) El Comit Gallego de Pesca Fluvial,

    f) Los comits provinciales de pesca fluvial,

  • - 24 -

    g) El Comit Gallego de Caza,

    h) Los comits provinciales de Caza.

    Servicios Centrales

    El/la conselleiro/a

    El/la conselleiro/a es la autoridad superior de la Consellera y con tal carcter est investido de las atribuciones enumeradas en el artculo 34 de la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

    La Secretara General Tcnica

    Para el ejercicio de sus competencias, la Secretara General Tcnica contar con los siguientes rganos:

    a) Vicesecretara General.

    b) Subdireccin General de Personal y Gestin Econmica.

    c) Subdireccin General de Rgimen Jurdico-Administrativo.

    Se adscriben orgnicamente a la Secretara General Tcnica, con nivel de subdireccin general, la Asesora Jurdica de Medio Ambiente y Territorio, la Asesora Jurdica de Infraestructuras y la Intervencin Delegada, que dependern funcionalmente de la Asesora Jurdica General de la Xunta de Galicia y de la Intervencin General de la Comunidad Autnoma, respectivamente.

    La Vicesecretara General

    Con nivel orgnico de subdireccin general, para el desarrollo de sus funciones contar con los siguientes servicios:

    1. Servicio de Contratacin,

    2. Servicio de Coordinacin Tcnica e Inspeccin.

    Secretara General de Ordenacin del Territorio y Urbanismo

    Esta Secretara General se estructura en los siguientes rganos administrativos:

    1. Servicio de Obras y Supervisin de Proyectos.

    2. Servicio Jurdico-Administrativo.

  • - 25 -

    3. Subdireccin General de Ordenacin del Territorio, que para el desarrollo de sus funciones contar con los siguientes servicios:

    3.1. Servicio de Ordenacin Territorial.

    3.2. Servicio de Autorizaciones e Informes Sectoriales.

    4. Subdireccin General de Urbanismo. Que contar, con nivel orgnico de servicio, con las siguientes unidades:

    4.1. Servicio de Planificacin Urbanstica I.

    4.2. Servicio de Planificacin Urbanstica II.

    4.3. Servicio de Planificacin Urbanstica III.

    Secretara General de Calidad y Evaluacin Ambiental

    Para el ejercicio de sus funciones la Secretara General de Calidad y Evaluacin Ambiental se estructura en las siguientes unidades:

    1. Subdireccin General de Coordinacin Ambiental. Que cuenta, con nivel orgnico de servicio, con las siguientes unidades:

    1.1. Servicio de Gestin Ambiental.

    1.2. Servicio Jurdico-Administrativo.

    1.3. Servicio de Intervencin Ambiental.

    2. Subdireccin General de Evaluacin Ambiental, que para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas contar, con las siguientes unidades:

    2.1. Servicio de Evaluacin Ambiental.

    2.2. Servicio de Prevencin y Gestin Ambiental.

    2.3. Servicio de Prevencin y Control Integrados de la Contaminacin.

    3. Subdireccin General de Residuos y Suelos Contaminados. Que reune las siguientes unidades:

    3.1. Servicio de Planificacin, Prevencin e Informacin.

    3.2. Servicio de Control de la Gestin de Residuos y Calidad de los Suelos.

    4. Subdireccin General de Meteorologa e Investigacin. Que, con nivel orgnico

  • - 26 -

    de servicio, tiene las siguientes unidades:

    4.1. Servicio de Cambio Climtico e Investigacin Ambiental.

    4.2. Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia.

    Direccin General de Movilidad

    Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Direccin General de Movilidad, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

    1. Subdireccin General de Ordenacin del Transporte, que cuenta con los siguientes servicios:

    1.1. Servicio de Concesiones.

    1.2. Servicio de Coordinacin de los Planes de Transporte.

    1.3. Servicio de Estudios y Apoyo Jurdico.

    1.4. Servicio de Autorizaciones, Informes y Junta Arbitral.

    2. Subdireccin General de Inspeccin del Transporte, dimensionada en dos servicios:

    2.1. Servicio de Inspeccin.

    2.2. Servicio de Informes y Recursos.

    3. Subdireccin General de Planificacin Tcnica que cuenta con el siguiente servicio:

    3.1. Servicio de Infraestructuras.

    Direccin General de Conservacin de la Naturaleza

    La Direccin General de Conservacin de la Naturaleza se estructura en las siguientes unidades:

    1. Subdireccin General de Espacios Naturales y Biodiversidad, que para desarrollar sus funciones contar con las siguientes unidades con nivel orgnico de servicio:

    1.1. Servicio de Conservacin de Espacios Naturales,

    1.2. Servicio de Conservacin de la Biodiversidad,

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    1.3. Servicio de Anlisis de Proyectos, Planes y Programas.

    2. Subdireccin General de Recursos Cinegticos y Pisccolas, que cuenta con el siguiente servicio:

    2.1. Servicio de Caza y Pesca Fluvial.

    Bajo la dependencia orgnica y funcional de la persona titular de la Direccin General de Conservacin de la Naturaleza existe la siguiente unidad con nivel orgnico de servicio:

    3. Parque Nacional Martimo-Terrestre de las Islas Atlnticas de Galicia.

    rganos perifricos

    Jefaturas territoriales

    Para el ejercicio de sus competencias la Consellera de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras se organiza en las jefaturas territoriales de A Corua, Lugo, Ourense y Pontevedra que desarrollarn sus funciones en el mbito provincial respectivo, sin perjuicio de las funciones de coordinacin del ejercicio de las competencias que asume cada delegacin en su correspondiente mbito territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 2 del Decreto 245/2009, de 30 de abril.

    1. Al frente de cada jefatura territorial estarn los/las jefes/as territoriales.

    2. Integran cada una de las jefaturas territoriales los siguientes servicios:

    2.1. Servicio de Calidad y Evaluacin Ambiental.

    2.2. Servicio de Contratacin y Apoyo Administrativo.

    2.3. Servicio de Urbanismo.

    2.4. Servicio de Movilidad.

    2.5. Servicio de Conservacin de la Naturaleza.

    FUNCIONES ATRIBUDAS A LA ESCALA DE AGENTES FACULTATIVOS AMBIENTALES EN LA LEY 2/2000, DE 21 DE DICIEMBRE.

    Por la ley 2/2000, de 21 diciembre, y al amparo de lo dispuesto en el artculo 20 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la funcin pblica de Galicia, dentro del cuerpo de ayudantes facultativos de la Xunta, grupo C, se crea la escala de agentes facultativos medioambientales de la Xunta de Galicia.

    El artculo 3 de esta Ley 2/2000 establece que corresponder a la escala de

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    agentes facultativos medioambientales el desempeo de las funciones de ejecucin, colaboracin y apoyo a los cuerpos facultativos de grado superior y medio, as como la direccin y control directos del personal a su cargo.

    As, sern funciones de esta escala las siguientes:

    a) La custodia y proteccin de la riqueza forestal y de los ecosistemas naturales, controlando las actividades relacionadas con la utilizacin y aprovechamientos de recursos naturales.

    b) La participacin en las tareas de defensa y prevencin de los incendios forestales y cualquier otra causa que amenace los ecosistemas.

    c) La custodia y proteccin de los espacios naturales, de la riqueza cinegtica y pisccola y de la flora y fauna silvestres.

    d) La ejecucin y coordinacin de trabajos y adopcin de las medidas que se precisen para la prestacin de los servicios de custodia y proteccin de la riqueza forestal y medioambiental.

    e) Cualesquiera otras que se le encomienden reglamentariamente en relacin con la gestin y tutela de los recursos naturales renovables y con la conservacin del medio ambiente.

    En el ejercicio de sus funciones, los agentes facultativos medioambientales de la Xunta de Galicia tendrn la consideracin de agentes de la autoridad.( Disposicin adicional primera de esta Ley).

    Reyes Rodrguez Sanz.

    Licenciada en Derecho, Tcnico Jurdico de Portos de Galicia.

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    2. CONCEPTOS BSICOS RELACIONADOS CON LA SALUD

    EN EL TRABAJO Y LOS RIESGOS. TIPOS DE RIESGOS. CONSECUENCIAS Y COSTOS DE

    LOS RIESGOS. RIESGOS GENERALES.

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    TEMA 2. CONCEPTOS BSICOS RELACIONADOS CON LA SALUD EN EL TRABAJO Y LOS RIESGOS. TIPOS DE RIESGOS. CONSECUENCIAS Y COSTES DE LOS RIESGOS. RIESGOS GENERALES.

    CONCEPTOS BSICOS RELACIONADOS CON LA SALUD EN EL TRABAJO Y LOS RIESGOS.

    La primera sesin del Comit Conjunto OIT-OMS (1950) defini la salud en el trabajo como aquella que debe tender a la promocin y al mantenimiento del ms alto grado de bienestar fsico, mental y social de los trabajadores en todas las profesiones; la prevencin de las prdidas de salud de los trabajadores causadas por sus condiciones de trabajo; la proteccin de los trabajadores en sus puestos de trabajo, frente a los riesgos derivados de factores que puedan daar dicha salud; la colocacin y el mantenimiento de los trabajadores en su ambiente laboral adaptando sus capacidades fisiolgicas y psicolgicas y, en sntesis, la adaptacin del trabajo al hombre y de cada hombre a su trabajo. Por su parte, el Convenio nmero 155 OIT1 establece que el trmino salud, en relacin con el trabajo, abarca no solamente la ausencia de afecciones o de enfermedad, sino tambin los elementos fsicos y mentales que afectan a la salud y estn directamente relacionados con la seguridad e higiene en el trabajo.

    La segunda definicin es mucho ms apropiada en cuanto prescinde de las medidas y se centra en la propia idea de salud o en el propio fin de la salud laboral, conseguir el ms alto grado de bienestar fsico, mental y social en relacin con el sujeto, el trabajador, y con el medio en que ese sujeto realiza su actividad, en cualquier profesin.

    Sobre la base de esta definicin, puede afirmarse que el objetivo para conseguir ese alto grado de salud en sus tres dimensiones es el de la adecuacin constante de las condiciones de trabajo al desarrollo de las capacidades fsicas, intelectuales-psquicas y de relacin social de la persona. Puede observarse en este objetivo una idea dinmica de la salud que es inherente a su propia configuracin, ya que, el ms alto grado de sta slo se consigue procurando continuamente mejorarla.

    Esta acepcin dinmica no debe excluir una consideracin de la salud que podra calificarse de esttica, entendida como ausencia de riesgos capaces de causar enfermedades, generalmente las de desarrollo lento y las crnicas derivadas del proceso de produccin y de las condiciones de diseo del propio trabajo.

    El artculo 4 de la Ley 31/1995, de 8 noviembre, Prevencin de Riesgos Laborales (en adelante Ley 31/1995) establece como definiciones las siguientes;

    A efectos de la Ley y de las normas que la desarrollen:

    1Convenio nmero 155 OIT, sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo, de 22 de junio de 1981, ratificado por Espaa el 26 de julio de 1985.

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    1 Se entender por prevencin el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

    2 Se entender como riesgo laboral la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado dao derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarn conjuntamente la probabilidad de que se produzca el dao y la severidad del mismo.

    3 Se considerarn como daos derivados del trabajo las enfermedades, patologas o lesiones sufridas con motivo u ocasin del trabajo.

    4 Se entender como riesgo laboral grave e inminente aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un dao grave para la salud de los trabajadores. En el caso de exposicin a agentes susceptibles de causar daos graves a la salud de los trabajadores, se considerar que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposicin a dichos agentes de la que puedan derivarse daos graves para la salud, aun cuando stos no se manifiesten de forma inmediata.

    5 Se entendern como procesos, actividades, operaciones, equipos o productos potencialmente peligrosos aquellos que, en ausencia de medidas preventivas especficas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.

    6 Se entender como equipo de trabajo cualquier mquina, aparato, instrumento o instalacin utilizada en el trabajo.

    7 Se entender como condicin de trabajo cualquier caracterstica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generacin de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan especficamente incluidas en esta definicin:

    a) Las caractersticas generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y dems tiles existentes en el centro de trabajo.

    b) La naturaleza de los agentes fsicos, qumicos y biolgicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.

    c) Los procedimientos para la utilizacin de los agentes citados anteriormente que influyan en la generacin de los riesgos mencionados.

    d) Todas aquellas otras caractersticas del trabajo, incluidas las relativas a su organizacin y ordenacin, que influyan en la magnitud de los riesgos a que est

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    expuesto el trabajador.

    8 Se entender por equipo de proteccin individual cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, as como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

    La disposiciones adicional Primera de la Ley 31/1995 establece la regulacin de determinados conceptos a efectos de Seguridad Social.

    "Sin perjuicio de la utilizacin de las definiciones contenidas en esta Ley en el mbito de la normativa sobre prevencin de riesgos laborales, tanto la definicin de los conceptos de accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral y enfermedad comn, como el rgimen jurdico establecido para estas contingencias en la normativa de Seguridad Social, continuarn siendo de aplicacin en los trminos y con los efectos previstos en dicho mbito normativo

    El Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, Ley General de la Seguridad Social de 1994 (en adelante LGSS) establece los siguientes conceptos:

    Artculo 115 de la LGSS. Concepto del accidente de trabajo

    1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesin corporal que el trabajador sufra con ocasin o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

    2. Tendrn la consideracin de accidentes de trabajo:

    a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.

    b) Los que sufra el trabajador con ocasin o como consecuencia del desempeo de cargos electivos de carcter sindical, as como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.

    c) Los ocurridos con ocasin o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categora profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las rdenes del empresario o espontneamente en inters del buen funcionamiento de la empresa.

    d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza anloga, cuando unos y otros tengan conexin con el trabajo.

    e) Las enfermedades, no incluidas en el artculo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realizacin de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecucin del mismo.

    f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesin constitutiva del accidente.

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    g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duracin, gravedad o terminacin, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patolgico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curacin.

    3. Se presumir, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

    4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrn la consideracin de accidente de trabajo:

    a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraa al trabajo, entendindose por sta la que sea de tal naturaleza que ninguna relacin guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.

    En ningn caso se considerar fuerza mayor extraa al trabajo la insolacin, el rayo y otros fenmenos anlogos de la naturaleza.

    b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

    5. No impedirn la calificacin de un accidente como de trabajo:

    a) La imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que ste inspira.

    b) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compaero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relacin alguna con el trabajo.

    Artculo 116 de la LGSS. Concepto de la enfermedad profesional

    Se entender por enfermedad profesional la contrada a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicacin y desarrollo de esta Ley, y que est provocada por la accin de los elementos y sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.

    Artculo 117 de la LGSS. Concepto de los accidentes no laborales y de las enfermedades comunes

    1. Se considerar accidente no laboral el que, conforme a lo establecido en el artculo 115, no tenga el carcter de accidente de trabajo.

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    2. Se considerar que constituyen enfermedad comn las alteraciones de la salud que no tengan la condicin de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales, conforme a lo dispuesto, respectivamente en los apartados 2 e), f) y g) del artculo 115 y en el artculo 116.

    Artculo 118 de la LGSS. Concepto de las restantes contingencias

    El concepto legal de las restantes contingencias ser el que resulte de las condiciones exigidas para el reconocimiento del derecho a las prestaciones otorgadas en consideracin a cada una de ellas.

    Por su parte, el artculo 3 del Decreto 17/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Plan de Prevencin de Riesgos Laborales en la Administracin General de la Xunta de Galicia, a su vez establece conceptos y definiciones:

    Accidente: suceso no deseado que puede dar lugar a la muerte, enfermedad, herida, dao u otra perdida.

    Auditora: revisin sistemtica para determinar si las actividades y resultados correspondientes estn conformes con los acuerdos establecidos, y si estos acuerdos se estn implantando eficazmente y son adecuados para conseguir los objetivos y la poltica de la organizacin.

    Mejora continua: proceso de mejora del Plan de prevencin de riesgos laborales, para conseguir mejoras de las actuaciones en dicho campo, en lnea con la poltica de prevencin de riesgos laborales de la organizacin.

    Peligro: un foco o una actuacin con un potencial capaz de daar en trminos de lesin humana, enfermedad, dao a la propiedad, al entorno del lugar de trabajo o una combinacin de estos.

    Identificacin del peligro: proceso de reconocimiento de que existe un peligro y definicin de sus caractersticas.

    Incidente: suceso que puede provocar un accidente o que tiene el potencial para llegar a provocar un accidente, incluye el concepto de accidente blanco.

    Partes interesadas: individuo o grupo a quien influye o afecta directamente el comportamiento de la seguridad y salud laboral (en adelante SSL) en una organizacin.

    No conformidad: cualquier desviacin de los estndares de trabajo, prcticas, procedimientos, regulaciones, actuaciones de la SSL que pudiesen directa o indirectamente llevar a lesiones y enfermedades personales, dao a la propiedad, dao al entorno del lugar de trabajo o una combinacin de todos ellos.

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    Objetivos: objetivos en trminos de actuacin de la SSL que una organizacin se fija alcanzar. Deberan ser cuantificados en cuanto sea posible.

    Salud y seguridad laboral: condiciones y factores que afectan al bienestar de los trabajadores y trabajadoras, personal temporal, personal subcontratado, visitantes y cualquiera otra persona en el lugar de trabajo.

    Riesgo: posibilidad de que un trabajador o trabajadora sufra un determinado dao derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorar conjuntamente la probabilidad de que se produzca el dao y la severidad del mismo.

    Evaluacin del riesgo: proceso global de estimacin de la magnitud del riesgo y la decisin sobre si el riesgo es o no tolerable.

    Seguridad: inmunidad frente a un inaceptable riesgo de dao.

    Riesgo trivial: un riesgo que no requiere ninguna accin singular.

    Riesgo tolerable: no se necesita mejorar la accin preventiva en general. Se deben considerar soluciones ms rentables. Comprobaciones peridicas para asegurar las medidas de control.

    Riesgo moderado: hacer esfuerzos para reducir el riesgo, con los medios precisos. Riesgo importante: no comenzar el trabajo hasta reducir el riesgo. Se precisarn recursos considerables. Si se est realizando un trabajo, se remediar el problema en un plazo mnimo.

    Riesgo intolerable: no debe iniciar o continuar el trabajo hasta reducir el riesgo. Si no es posible reducir el riesgo, se debe prohibir el trabajo.

    Prevencin: conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

    Daos derivados del trabajo: enfermedades, patologas o lesiones sufridas con motivo u ocasin del trabajo.

    Riesgo laboral grave e inminente: aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un riesgo grave para la salud de las trabajadoras y trabajadores. En el caso de exposicin a agentes susceptibles de causar daos graves a la salud de las trabajadoras y trabajadores, se considerar que existe riesgo grave e inminente cuando sea probablemente razonable que se materialice en un futuro inmediato una exposicin a dichos agentes de la que puedan derivarse daos graves para la salud, an cuando estos no se manifiesten de forma inmediata.

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    Procesos, actividades, operaciones, equipos o productos potencialmente peligrosos: aquellos que, en ausencia de medidas preventivas especificas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras que lo desarrollen o utilicen.

    Equipos de trabajo: cualquier mquina, aparato, instrumento o instalacin utilizada en el trabajo. Condicin de trabajo: cualquier caracterstica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generacin de riesgos para la seguridad y la salud del personal trabajador. Quedan especficamente incluidas en esta definicin:

    -Las caractersticas generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y dems tiles existentes en el centro de trabajo.

    -La naturaleza de los agentes fsicos, qumicos y biolgicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.

    -Los procedimientos para la utilizacin de los agentes citados anteriormente que influyan en la generacin de los riesgos mencionados.

    -Todas aquellas caractersticas del trabajo, incluidas las relativas a su organizacin y ordenacin, que influyan en la magnitud de los riesgos a que est expuesto el personal trabajador.

    Equipo de proteccin individual: cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador o trabajadora para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar a su seguridad o salud en el trabajo, as como cualquier complemento o accesorio destinado para tal fin.

    Principio de igualdad: implica el igual reconocimiento y valoracin de hombres y mujeres, as coma de las tareas, funciones y roles que desarrollan.

    Transversalidad de gnero: estrategia que implica la integracin de la perspectiva de gnero en todas las acciones, reas y polticas pblicas sin excepcin.

    Sexo: caractersticas biolgicas de los seres humanos, diferenciales para varones y mujeres. Gnero: caractersticas socioculturales atribuidas diferencialmente a varones y mujeres, que son aprendidas y mudables.

    Acoso: situacin en que una persona o grupo de personas ejercen violencia psicolgica y, en ocasiones, incluso fsica, de manera sistemtica y recurrente por un perodo de tempo prolongado. Paridad: proporcionalidad en la representacin de hombres y mujeres.

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    Conciliacin de la vida laboral, personal y familiar: organizacin del entorno laboral que facilita a mujeres y hombres la atencin al trabajo remunerado, a las responsabilidades familiares y a las necesidades personales.

    Carga global de trabajo: cmputo total del trabajo remunerado y no remunerado realizado por las trabajadoras y trabajadores.

    TIPOS DE RIESGOS.

    En el trabajo publicado por la Comisin Europea sobre "Directrices para la evaluacin de los riesgos en el lugar de trabajo" se hacen las siguientes definiciones:

    Peligro: propiedad o aptitud de alguna cosa para ocasionar daos. (Denominado por algunos sectores doctrinales como ).

    Riesgo: la probabilidad de que la capacidad de ocasionar daos se actualice en las condiciones de utilizacin o de exposicin, y la posible importancia de los daos.

    Para una misma situacin potencial hay una probabilidad de actuacin y una importancia de los daos diferentes, es decir, riesgos diferentes.

    La norma UNE-EN-292 sobre seguridad en mquinas, ha adoptado la palabra peligro para definir el mismo concepto definido por la Comisin.

    Resumiendo, es importante diferenciar el trmino "peligro" que hace referencia a las causas susceptibles de producir daos, del trmino " riesgo" que se refiere a los efectos que los peligros pueden producir.

    Visto lo anterior, los peligros se pueden clasificar:

    Segn tengan contacto directo con el cuerpo o con la psique de las personas

    1. Materiales: Mecnicos (mquinas, instalaciones, herramientas, locales, ...)

    Fsicos (ruido, temperatura, humedad, radiaciones,....)

    Qumicos (amianto, cloro, plomo, mercurio,...)

    Biolgicos (bacterias, hongos, virus,...)

    2. Inmateriales:

    Inherentes a la organizacin (trabajo a turnos, nocturno, promocin,...)

    Inherentes a la tarea (requerimientos mentales del trabajo, monotona,...)

    En funcin de su origen

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    las estructuras (edificios) las instalaciones la carga fsica

    las sustancias qumicas empleadas

    las energas involucradas en el proceso

    requerimientos mentales del trabajo

    las mquinas y equipos de trabajo

    la materia viva la organizacin del trabajo

    Sern tipos de riesgos asociados a peligros de tipo material:

    Los peligros fsicos como el fro, la humedad, el ruido o el calor, ocasionan riesgos de tipo fsico (ejemplo: exposicin a temperaturas ambientales extremas...).

    Los peligros qumicos por la presencia o manipulacin de agentes qumicos ocasionan riesgos de tipo qumico (ejemplo: exposicin a sustancias nocivas o txicas...).

    Los peligros mecnicos por el uso de tiles, mquinas y herramientas ocasionan riesgos de tipo mecnico (ejemplo: golpes y cortes con objetos o herramientas...).

    Los peligros de altura por trabajar en zonas altas, galeras o pozos profundos ocasionan riesgos de tipo altura (ejemplo: cada a distinto nivel...).

    Los peligros elctricos por trabajar con mquinas o aparatos elctricos ocasionan riesgos de tipo elctrico (ejemplo: riesgo de contactos elctricos...)

    Los peligros por gas cuando se manipulan gases o se trabaja cerca de una fuente de gas ocasionan riesgos de tipo gas (ejemplo: incendio...)

    Los peligros de incendio que se da cuando se trabaja en ambientes con materiales y elementos inflamables ocasionan riesgos de tipo incendio (ejemplo: explosin,...)

    Los peligros de elevacin por trabajar con equipos de elevacin, trasporte, etc., ocasionan riesgos de tipo elevacin (ejemplo: atropellos o choques con o contra vehculos...)

    Los peligros biolgicos por trabajar con animales y plantas, con exposicin a bacterias o virus ocasionan riesgos de tipo biolgico (ejemplo: daos causados por seres vivos...).

    Sern tipos de riesgos asociados a peligros de tipo inmaterial

    Los peligros psicolgicos ocasionan riesgos inherentes a la organizacin y a la tarea de carcter psicolgico (ejemplo: carga mental...)

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    CONSECUENCIAS Y COSTES DE LOS RIESGOS.

    Las consecuencias y costes de los riesgos laborales repercuten en el trabajador, en su familia, en los compaeros, en la empresa y en la sociedad.

    El coste para el trabajador lo constituye el dolor, el sufrimiento, la incapacidad resultante, la muerte y en definitiva todo el dao fsico y psquico que sufren las personas, adems de la prdida que sufre el individuo en su experiencia y esfuerzo, en la marginacin social del incapacitado. Tambin tiene un componente econmico conformado por la disminucin de ingresos temporal o definitiva y en los gastos adicionales de convalecencia, en la posible limitacin a sus posibilidades de promocin y ascenso, etc.

    El riesgo en el trabajo puede ocasionar, como ya hemos visto que recoge la Ley 31/1995, daos en las personas derivados del trabajo, las enfermedades, patologas o lesiones sufridas, con motivo u ocasin del trabajo.

    En Espaa, legalmente slo hay dos tipos de daos que se pueden sufrir en el trabajo: accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, (conceptos recogidos en los artculos 115 y 116 de la LGSS).

    Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales son lo que se puede denominar patologa especfica, es decir, aquellas que tienen una relacin directa con las condiciones en que se desarrolla el trabajo. Por contraposicin est la patologa inespecfica, que no se puede atribuir a la ocupacin concreta, pero s que es posible que las condiciones de trabajo en que la profesin se desarrolla potencien o agraven estos daos.

    Mientras que el accidente es un hecho instantneo, la enfermedad derivada del trabajo se asocia a perodos de latencia generalmente ms largos (meses, aos).

    La LGSS, al definir el accidente, centra su inters en los aspectos reparadores, accidente es sinnimo de lesin. En cambio desde un punto de vista preventivo, la lesin no es ms que la consecuencia indeseada y no siempre producida por un accidente, entendido como todo suceso anormal, no deseado, que rompe la continuidad del trabajo y que puede o no producir un dao ya sea para la persona o para los bienes.

    El Real Decreto 1299/2006, de 10 noviembre que aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y establece criterios para su notificacin y registro, en su ANEXO 1 establece una clasificacin de seis grandes grupos de enfermedades que engloban una lista cerrada de todas ellas:

    Grupo 1: Enfermedades profesionales causadas por agentes qumicos.

    Grupo 2: Enfermedades profesionales causadas por agentes fsicos.

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    Grupo 3: Enfermedades profesionales causadas por agentes biolgicos.

    Grupo 4: Enfermedades profesionales causadas por inhalacin de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados.

    Grupo 5: Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidas en alguno de los otros apartados.

    Grupo 6: Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinognicos.

    De lo anterior se deduce que, en Espaa, una enfermedad slo puede reconocerse como profesional si la patologa est reconocida en el cuadro oficial y la enfermedad se produce en una de las actividades especificadas en el cuadro para esa patologa.

    Por ltimo, consecuencias o efectos finales respecto a la capacidad de la persona para seguir trabajando, ya sea como consecuencia de un accidente o de una enfermedad derivada del trabajo son la Incapacidad Temporal (mxima de 12 meses, prorrogable por otros 6 ms si hay posibilidad de curacin), las Lesiones Permanentes no Invalidantes (objeto de indemnizacin por baremo oficial), la Incapacidad Permanente Parcial (por la que se reconoce una prdida del 33% de la capacidad para el trabajo habitual), la Incapacidad Permanente Total (que reconoce una imposibilidad total para el trabajo habitual), la Incapacidad Permanente Absoluta (que reconoce la imposibilidad total para cualquier tipo de trabajo) y la Gran Invalidez (en la que a la anterior se le aade la necesidad de una persona que ayude al trabajador para poder efectuar los actos fundamentales de la existencia).

    Coste para la familia, repercute en la familia en un coste humano de sufrimientos morales y preocupaciones, y a su vez la misma tiene una repercusin econmica que se traduce en una disminucin del nivel de vida, posibles problemas de educacin de los hijos, problemas de pareja, etc.

    Coste para los compaeros, el factor humano de este coste se traduce en malestar, nerviosismo, deterioro de las buenas relaciones de trabajo, fatalismo..., consistiendo el coste econmico en tener que asumir mayor trabajo, en la formacin del sustituto, en la prdida de tiempo en la realizacin del cometido que les es exigible, etc.

    Coste para la empresa. La empresa como tal sufre as mismo un coste humano por la prdida temporal o definitiva de recursos humanos poseedores de un Know How (saber hacer) y por la presin social que se produce y psicolgica que suponen los posibles procesos con causa en la determinacin de responsabilidades. En ella repercute adems, el posible nerviosismo, deterioro de las buenas relaciones de trabajo, la mala reputacin de la empresa, etc.

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    Adems de los daos directamente sufridos por los trabajadores, se deben de tener en cuenta otro tipo de daos para los bienes, para las propiedades, en definitiva, las consecuencias sobre la economa de la empresa.

    Los costes econmicos se diferencian en aquellos que se pueden contabilizar fcilmente (primas de seguros, salarios, indemnizaciones) y aquellos otros costes ms o menos ocultos (prdidas de horas de trabajo tanto para el accidentado como para los compaeros y mandos, que afectan a los tiempos previstos para el desarrollo de un trabajo, tiempo que se emplea en la investigacin de las causas del accidente, en la reorganizacin del trabajo, en la seleccin de nuevos trabajadores, en su entrenamiento, en la realizacin de informes,...). As como tambin, se producen prdidas energticas por posibles escapes libres energticos, incontrolados e intiles para el trabajo. Y por ltimo, daos materiales propiamente dichos por deterioro y rotura de materiales, instalaciones y equipos.

    Estudios realizados por Heinrich, Frank Bird, Simonsds, Grimaldi y por la Health & Safety Executive del Reino Unido han aportado nuevos conocimientos para demostrar que las medidas de prevencin, adems de ser una obligacin legal y moral, son rentables econmicamente. Cualquier dao que se produzca a los trabajadores o al patrimonio de la entidad significa una prdida econmica importante y un error de gestin.

    Si se tiene en cuenta que el seguro slo cubre los daos personales y econmicos de los trabajadores, pero no el resto de costes asociados a los accidentes laborales (que recaen directamente sobre la empresa), estimaciones recientes han situado el coste total anual de los accidentes de trabajo en Espaa alrededor de 15.000 millones de euros, cifra cercana al 3% del PIB. Lo cual significa que el coste de no prevencin tambin repercute en la sociedad.

    Coste para la sociedad. Este, a su vez, tiene un componente humano (muerte, minusvalas, lesiones graves y leves y deterioro de la calidad de vida), y un coste econmico tanto contabilizado (por incremento de gastos de reeducacin, aumento de las cargas sociales, indemnizaciones y pensiones